Los Mandamientos Del Abogado

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LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO. Com entados de Eduardo J. Couture Ninguna parte de esta obra podrá reproducirse, almacenarse o transmitirse en sistemas de recuperación alguno, ni por algún medio sin el previo permiso por escrito de

IURE editores, s.a . de c.v. Para cualquier consulta al respecto, favor de dirigirse a nuestro dom icilio ubicado en A v Polanco núm 75, Col. Chapultepec Polanco, CP 11580 M éxico, D.F. Tel. 5280-0358, fax 5280-5997. ISBN 968-5409-13-7 (Colección) ISBN 968-5409-10-2 (Volumen 1) Impreso en M éxico - Printed in México

Esta obra se term inó d e imprimir en ju nio d el 2002 en ios talleres d e Im presora y Ed ito ra Rodríguez Viveros d e la Colina num. 352, Col. Viveros a e la Loma, CP 54080 Tlalnepantla, Edo. Méx. Se imprimieron 2000 ejem plares.

Contenido

Introducción

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Primer mandamiento: ESTUDIA E l derecho se transforma constantemente. Sí no si­ gues sus pasos, serás cada día un poco m enos abo­ gado.

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Segundo mandamiento: P i e n s a E l derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

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Tercer mandamiento: T jRABAJA La abogada es una ardua fatiga puesta al servido de la justída.

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CONTENIDO

Cuarto mandamiento: LüCHA Tu deber es luchar p o r el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la ju sti­ cia, lucha po r la justicia.

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Quinto mandamiento: SÉ LEAL Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que com prendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal con el ju ez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

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Sexto mandamiento: TOLERA Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

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Séptimo mandamiento: T e n PACIENCIA El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

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Octavo mandamiento: T e n FE Ten fe en el derecho, com o el m ejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, com o destino normal del derecho; en la paz com o sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

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Noveno mandamiento: OLVIDA La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueres cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria com o tu de­ rrota. ■

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Décimo mandamiento: AMA TU PROFESIÓN Trata de considerar la abogada de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

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Introducción

s probable que no haya rincón en el mundo donde algún abosado no tensa en su despacho uno de esos V óZ J recuadros que, desde el de San Ivo, del SÍ3 I0 xm hasta el de O sso rio , del sislo xx, se vienen redactando para expresar la

dignidad d e la abogacía. Son esos textos; decálogos del deber ; de la cortesía o d e la alcurnia de la profesión. Aspiran a d ecir en pocas palabras la je ­ rarquía del ministerio del abosado. Ordenan y confortan al mismo tiempo,- mantienen abierta la conciencia del deber,- procuran ajus­ tar la condición humana del abogado , dentro de la misión casi di­

vina d e la defensa. Pero la abogacía y las formas d e su ejercicio son experiencia _ histórica. Sus necesidades, aun sus ideales, cam bian en la m edida en que pasa el tiem po y nuevos requerimientos se van haciendo sucesivam ente presentes ante el espíritu del hombre. De tanto en tanto es menester, pues, reconsiderar los mandamientos para ajus­

tarlos a cada nueva realidad.

IN CRODüCCIüf'i

Hoy > aquí, en este tiem po y en este lugar del mundo, las exi ­ gencias cíe la libertad humana y los requerimientos de la justicia social, constituyen las notas dominantes de la abogacía, sin ias cuales el sentido docente de esta profesión puede considerarse frustrado. Pero a su ve z, la libertad y la justicia pertenecen a un orden general, dentro del cual infieren, chocan y luchan otros va­

lores. La abogacía es, por eso, al mismo tiem po, arte y política, éti­

ca y acción. Como arte, tiene sus reglas; pero éstas, al igual que todas las reglas del arte, no son absolutas sino que quedan libradas a la ina­ gotable aptitud creadora del hombre. El abogado está hecho para el derecho y no el derecho para el abogado. El arte del manejo de las leyes está sustentado, antes que nada, en la exquisita dignidad de la materia confiada a las manos del artista.

Como política, la abogacía es una disciplina de la libertad dentro del orden. Los conflictos entre lo real y lo ideal, entre la li­ bertad y la autoridad, entre el individuo y el poder, constituyen el tema de cada día. En m edio de esos conflictos, cada vez más dram áticos, el abogado no es una hoja en la tem pestad. Por el contrario, desde la autoridad que crea el derecho o desde la de­ fensa que pugna por su justa aplicación, el abogado es quien de­ sata muchas veces ráfagas de la tem pestad y puede contenerlas. Como ética, la abogacía es un constante ejercicio de la virtud.

La tentación pasa siete veces cada día p o r delante del abogado. Éste puede hacer de su com etido, se ha dicho, la más noble de todas las profesiones o el más vil de todos los oficios. Como acción, la abogacía es un constante servicio a los valo­ res superiores que rigen la conducta humana. La profesión deman­ da en todo caso, el sereno sosiego de la experiencia y del adoctrinamiento de la justicia; pero cuando la anarquía, el despo­ tismo o el m enosprecio a la condición del hombre sacuden las instituciones y hacen tem blar los derechos individuales, entonces la abogacía es militancia en la lucha por la libertad.

Introducción



Arte, política , ética y acción son, a su vez, sólo los con ten id o s de la ab o sad a. Ésta se halla, adem ás, dotada de una forma. Com o todo arte, tiene un estilo. El estilo de la abogacía no es la unidad, sino la d ive rsid ad . Busquemos en la experiencia de nuestro tiem po al bonus vir ius discendi peritus, al abogado cuya actividad pueda sim b o lizar a todo el gremio, y es muy probable que no lo hallemos a nuestro lado. Éste es político y ejerce su abogacía desde la tribuna parla­ mentaria, defendiendo, com o decía Dupin, apenas una causa más: la bella causa del país. A quél la desem peña desde una p acífica posición administrativa, poniendo sólo una gota de ciencia al ser­ vicio de determinada función p ú b lica. A quel otro la honra com o ju e z, en la más excelsa de las m isiones humanas. A quél la sirve desde los directorios de las grandes em presas, manejando enor­ mes patrimonios y defendiendo los esperados dividendos. El otro se ha situado en la Facultad de Derecho y desde ahí, silencio sa­ mente, va m editando su ciencia, haciéndola progresar y preparan­ do el vivero para la producción de m ejores ejem plares. A q u él la sirve desde el periodism o y hace la abogacía de la doctrina d e s­ de las columnas editoriales, alcanzando el derecho, com o el pan de cada día, a la boca del pueblo. El de más allá es, únicam ente, ab o ­ gado de clientela com ercial y sólo se ocupa de com binaciones financieras. A quél ve cóm o la atención de sus intereses particula­ res, sus negocios, su estancia, sus inm uebles, le dem andan más atención que los intereses de sus clientes. A quel otro, que ha co n ­ ciliad o la misión del abogado con la dei escribano, ve cóm o la pa­ ciencia del notario se ha ido devorando los ardores del abogado, y aquel que ejerce solamente la materia penal, en contacto con sórdidos interm ediarios, especulando con la libertad humana para poder percib ir su mendrugo, pues sabe que lograda la libertad se ha desped ido para siem pre de la recompensa,- y el que ejerce en las ciudades del interior y recibe a sus clientes antes d e q u e salga el sol,- y el que saca aun la cuenta de sus primeros asuntos,- y el que

'M

INTRODUCCIÓN

poco a poco ha ido abandonando a sus clientes para reservar su fidelidad a unos pocos amigos; y el que ya no tiene procurador, ni mecanógrafo y sube afanosamente las escaleras de las oficinas en pos del papel que su m enudo asunto requiere; y el magistrado ju ­ bilado que vuelve m elancólicam ente a suplicar la justicia desde el valle, luego de haberla dispensado desde la cumbre,- y el que ejer­ ce a la norteamericana, m edio abogado y m edio detective,- y la jo ­ ven abogada que defiende los procesos de menores con el ansia encendida de la madre que un día habrá de ser,- y el profesor de enseñanza secundaria que corre a escuchar a un testigo luego de haber disertado sobre la despedida de Héctor y Andrómaca,- y tantos y tantos, y tantos otros... Si el precepto no perteneciera ya a la m edicina, podría decir­ se que no existe la abogacía,- que sólo existe una multitud de abo­ gados. Poco conocido o muy olvidado entre nosotros, un texto de León y Antemio a Calícrates (Código 2, 7, 14) nos d ice de qué manera, ayer com o hoy, es la nuestra una magistratura de la repú­ blica: % Los abogados que aclaran los hechos ambiguos de las causas, y que por los esfuerzos de su defensa en asuntos frecuente­ mente públicos y en los privados, levantan las causas caídas y reparan las quebrantadas, son provechosos al género humano, no menos que si en batalla y recibiendo heridas salvasen a su patria y a sus ascendientes. Pues no creem os que en nuestro imperio militen únicamente los que com baten con espadas, escudos y corazas, sino también los abogados,- porque militan los patronos de causas, que confiados en la fuerza de su glo­ riosa palabra defienden la esperanza, la vida y la descenden­ cia de los que sufren. A sí sucede todavía hoy.

Los mandamientos del abogado

Exégesís

uestro país que es joven y de organización unita­ ria, tiene d iez códigos y once mil leyes, con varios cientos de miles de artículos. A ellos se suman los reglamentos, las ordenanzas, las resoluciones de carácter general y la jurisprudencia, que son otras tantas formas de norrnatividad. Esas disposiciones reunidas se cuentan por millones. Pero el Uru­ guay es sólo una provincia, una de las más pequeñas provincias, en la inmensa jurisdicción del mundo. Y, adem ás, el derecho le­ gislado no es todo el derecho. Aquella escritora que un día queriendo apresar la atmósfera de G io tto la tituló "la cárcel del aire", estaba lejos de saber que con esa imagen evocaba de sutil manera la envoltura aérea, tupida e invisible del derecho.

¿Qué abogado puede abrigar la seguridad de conocer todas las disposiciones?

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LOS MANDAMIENTOS DEL ÁBCOSDO

El abogado, com o un cazador de leyes, debe vivir con el arma al brazo sin poder abandonar un instante el estado de acecho. ¿Q ué abogado puede abrigar la seguridad de conocer todas las disposiciones? ¿Quién puede estar cierto de que, al emitir una opinión, ha tenido en cuenta, en su sentido plenario y total, ese im ponente aparato de normas? Adem ás, por si su cantidad fuera poca, ocurre que esas nor­ mas nacen, cam bian y mueren constantemente. En ciertos mo­ mentos históricos, las opiniones jurídicas no sólo deben emitirse con su fecha, sino también con la hora de su expedición. El abo­ gado, com o un cazador de leyes, debe vivir con el arma al brazo sin poder abandonar un instante el estado de acecho. En un caso más d ifícil y delicado , en aquel en que ha abrumado a su adver­ sario bajo el peso de su aplastante erudición de doctrina y de ju ­ risprudencia, su contrincante se limitará a citarle un artículo de una ley olvidada o escondida. Y entonces una vez más, com o en el apostrofe de Kirchm ann, una palabra del legislador reducirá a pol­ vo una biblioteca. Es tal el riesgo de situar un caso en su exacta posición en el sis­ tema de derecho, y tantas son las posibilidades de error, que uno de nuestros más agudos magistrados decía que los abogados, com o los héroes de la independencia, frecuentemente perecen en la dem anda. Como todas las artes, la abogacía sólo se aprende con sacrifi­ cio,- y com o ellas, también se vive en perpetuo aprendizaje. El ar­ tista, mínimo corpúsculo encerrado en su inmensa cárcel de aire, vive escudriñando sin cesar sus propias rejas y su estudio sólo con­ cluye con su misma vida.

I proceso escrito es un libro cuyas principales páginas han sido pensadas y redactadas cuidadosam ente por los abogados. Éstos, com o los ensayistas, los historia­ dores o los filósofos, son los m ediadores necesarios entre la vida y el libro. Otro tanto ocurre, todavía con mayor acento de espectáculo escénico, en el proceso oral. El abogado recibe la confidencia profesional com o un caso de angustia humana y lo transforma en una exposición tan lúcida com o su pensamiento se lo perm ite. La idea de Sperl de que la demanda es el proyecto de sentencia que quisiera el actor, nos

El proceso escrito es un libro cuyas principales páginas han sido pensadas y redactadas cuidadosamente p o r los abogados.

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LOS MANDAME''¡TOS DEL ABOGADO

La demanda es el proyecto de sentencia que quisiera el actor. dice con gravedad elocuente qué intensos procesos de la inteli­ gencia deben desenvolverse para transformar la angustia en lógica y la pasión de los intereses en un sencillo esquema mental. Cuando el abogado ha cum plido a conciencia su trabajo, el ju ez recibe el caso, por decirlo así, peptonizado. Normalmente su tarea consiste en escoger una de las dos soluciones que se le pro­ ponen, o hallar una tercera con lo mejor de ambas. El abogado transforma la vida en lógica y el ju ez transforma la lógica en justicia. Por eso, el día de gloria para el abogado no es el día en que se le notifica la sentencia definitiva que le da la victoria. Al fin y al cabo, ese día no ha ocurrido nada importante para él. Solamente se ha cum plido su pronóstico. Su gran día, el de la grave respon­ sabilidad, fue aquel día lejano y muchas veces olvidado, en que luego de escuchar un relato humano, d ecid ió aceptar el caso. Ese día tenía libertad para d ecir que sí o d ecir que no. Dijo que sí, y desde entonces la suerte quedó sellada para él. Lo grave en el pensamiento del abogado es que en esa obra de transformación del drama humano en libro o en escena, tanto com o la inteligencia, juegan la intuición y la experiencia. No es un razonamiento, d ice el filósofo, lo que determina al escultor a ahon­ dar un poco más la curva de la cadera. Entre sus ojos, fijos en el m odelo, y sus dedos que acarician la estatua, se establece una co ­ municación directa. El pensar del abogado, no es pensamiento puro, ya que el derecho no es lógica pura: su pensar es, al mismo tiem po, inteligencia, intuición, sensibilidad y acción. La lógica del derecho no es una lógica formal, sino una lógica viva hecha con to­ das las sustancias de la experiencia humana.

El abogado transforma la vida en lógica y el ju e z transforma la lógica en justicia.

Segundo m andam iento: Piensa

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La lógica del derecho no es una lógica form al, sino una lógica viva hecha con todas las sustancias de la experiencia humana. Algún ju e z, en un arrebato de sinceridad, ha dicho que la juris­ prudencia la hacen los abogados. Esto es así, porque en la forma­ ción de la jurisprudencia y con ella del derecho, el pensamiento del ju ez es normalmente un posterius¡ el prius corresponde al pen­ samiento del abogado.

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