Los Departamentos Administrativos

Los Departamentos Administrativos Fueron creados en la reforma constitucional de 1945 con la intención de tecnificar se

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Los Departamentos Administrativos

Fueron creados en la reforma constitucional de 1945 con la intención de tecnificar servicios especiales y separarlos del ambiente político característico de los ministerios. Se dice que están en igual jerarquía que los ministerios pero separados por sus funciones. Los departamentos administrativos son organismos de la administración nacional central encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un servicio público de asistencia técnica administrativa o auxiliar para los demás organismos del ejecutivo. Estos organismos junto con los ministerios y bajo el artículo 58 de la Ley 489 de 1998, tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen. Actualmente y debido a la importancia política que se le ha venido dando a los ministerios por desarrollar un papel más político que técnico, dentro del denominado Consejo de Ministros, a los departamentos administrativos les corresponde una segunda línea en importancia, sin importar que dentro de la organización estatal colombiana sean de igual importancia jerárquica a los ministerios. En la actualidad existen los siguientes departamentos administrativos:  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -DAPRE Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- (En proceso de Transformación a departamento de Inteligencia).  Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE Departamento Nacional de Planeación -DNP Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP Departamento Nacional de la Economía Solidaria -DANSOCIALEn cuanto a la estructura es la misma que la de un ministerio salvo que sus unidades directivas se llaman director y subdirector respectivamente. a) Funciones de los departamentos administrativos Las funciones de los departamentos administrativos se encuentran distribuidas en el manual general de funciones y requisitos mínimos y su propio manual interno. Se clasifican en funciones generales y especificas. Las funciones generales son las mismas compartidas por los ministerios en lo dispuesto por los artículos 59 al 61 de la Ley 489 de 1998. Las específicas son las que corresponden a cada uno de los departamentos administrativos en particular, según su objeto y provenientes de las mismas fuentes que los demás organismos ministeriales analizados con anterioridad.

b) Funciones de los directores de los departamentos administrativos Tienen la misma función que los ministros, el artículo 208 de la Constitución establece que los directores de los departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia bajo la dirección del Presidente de la República. Les corresponde formular las políticas concernientes a su determinado despacho, ejecutando la ley y dirigiendo la actividad administrativa. Tienen funciones tanto políticas como administrativas, aunque no ejercen en pleno las primeras ya que estas son acogidas por los ministerios, posesionándose de esta manera de las eminentemente técnicas o administrativas. Además, se les restringe presentar proyectos de ley ante el Congreso y no pueden ser citados a cámaras plenas, sino solo a las comisiones permanentes, que son foros mas limitados.