Los Contratos. De Las Obligaciones Sus Modalidades y Efectos.

DE LAS OBLIGACIONES SUS MODALIDADES Y EFECTOS. 8 CLASIFICACIONES. Licda. Karin Arana de Arr disposiciones Preliminares.

Views 177 Downloads 5 File size 63KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

DE LAS OBLIGACIONES SUS MODALIDADES Y EFECTOS. 8 CLASIFICACIONES. Licda. Karin Arana de Arr disposiciones Preliminares. Declaración de voluntad nsistente en 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Dar Hacer No Hacer alguna cosa. Arts. 1319 al 1333 CC. Obligaciones Alternativas. Art. 1334 al 1340 CC. Obligaciones Facultativas. Art. 1341 al 1346 CC. Obligaciones Mancomunadas. Art. 1347 al 1372 CC. Obligaciones Divisibles Art. 1373 al 1375 y 1379 CC. Obligaciones Indivisibles Art. 1376 al 1378 CC.

DISPOSICIONES PRELIMINARES DE LAS OBLIGACIONES. DAR. Comprende su entrega y la de sus accesorios y pertenencias, así como los frutos que produzca desde que se perfecciona el convenio. HACER. El cumplimiento del obligado da derecho al acreedor para hacer por sí o por medio de tercero, a costa del deudor, lo que se hubiere convenido. NO HACER. Si la obligación es de no hacer, el obligado incurre en daños y perjuicios por le solo hecho de la contravención. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. Benefician al Acreedor. El obligado alternativamente a diversas prestaciones, cumple ejecutando íntegramente una de ellas. Hace relación a que para el cumplimiento de la obligaciones, puede tener varias opciones, ejecutando ya sea la primera o la segunda de ellas. OBLIGACIONES FACULTATIVAS. Benefician al Deudor. Es la que no teniendo por objeto sino una sola prestación, da al deudor el derecho de sustituir esa prestación por otra. EN CASO DE DURA ENTRE ALTERNATIVA O FACULTATIVA, SE TENDRÁ POR FACULTATIVA.

OBLIGACIONES MANCOMUNADAS. Pluralidad de Sujetos. Hay mancomunidad cuando en la misma obligación son varios los acreedores o varios los deudores. CLASIFICACION.  

Mancomunidad Simple. Mancomunidad Solidaria.

MANCOMUNIDAD SIMPLE. Se cumple la obligación de acuerdo a la cantidad de deudores y acreedores que intervengan, la distribución es equitativa.

MANCOMUNIDAD SOLIDARIA. Es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de manera que todos o cualquiera de ellos pueden ser constreñidos al cumplimiento total de la obligación. OBLIGACION DE TODOS. ACTIVA: VARIOS ACREEDORES. PASIVA: VARIOS DEUDORES. Art. 1352 en el derecho civil no se presume, debe ser expresa por disposición de ley, art. 1353 CC las obligaciones mancomunadas solidarias se e el DERECHO DE REPETICION. Ver art. 1358 CC Derecho de reclamar de los codeudores la parte corresponde en la obligación.

OBLIGACIONES DIVISIBLES. u cumplimiento puede ser parcial siempre que exista convenio entre deudor y acreedor. Art. 1373, 1374 CC OBLIGACION INDIVISIBLE.

Las prestaciones no pueden ser cumplidas sino por entero o totalmente. Art. 1373 CC CASOS DE INDIVISION. Art. 1376 CC 1.

Natural. La entrega o cumplimiento de la obligación de acuerdo a lo acordado.

2.

Legal. (solidaridad) Uno de los deudores está obligado a cumplir con la prestación.

3.

Contractual y Natural. Se conviene el cumplimiento total por la naturaleza del contrato.

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. La consecuencia de del cumplimento de una obligación es la extinción de la obligación. CLASIFICACION. 1.

PAGO, ver arts. 1380 al 1407

2.

PAGO POR CONSIGNACIÓN, ver 1408 al 1415

3.

PAGO POR CESION DE BIENES, ver 1416 al

1422 PAGO. Cumplimiento de la obligación que consiste en hacer efectivo el pago total a favor de acreedor o su representante en caso corresponda. FORMAS DE PAGO. 1. Cheque. 1394 2. Moneda Nacional. 1395 (En caso exista una Clausula de Indexación que establezca el pago en moneda extranjera, para su cumplimiento debe cambiarse la monera extranjera a monea nacional). 3. Especie. 1397 REGLAS PARA EFECTUAR EL PAGO. Las contenidas en artículo 1406, se aplica cuando hay pluralidad de deudas. PAGO POR CONSIGNACIÓN. Se paga cuando se deposita la suma o cosa ante un JUEZ competente. 1408. Ej. ARREDAMIENTO. Los caso en los que procede son: ver artículo 1409 CC. La vía de tramitación no es determinada legalmente, por lo que se ventila por la vía de los INCIDENTES, LOJ a partir del art. 135. PAGO POR CESION DE BIENES. Procede cuando el acreedor se encuentra en la imposibilidad de continuar pagando sus deudas. Art. 1416 CC FORMAS.  EXTRAJUDICIAL. Es contractual (acuerdo de voluntades).  JUDICIAL. Cuando por cuestiones ajenas a la voluntad del deudor, éste deja de cumplir con la obligación de pago o estuviera en riesgo de imposibilidad de no seguir haciéndolo. (el acreedor pasa a ser el beneficiado de los bienes del deudor).  Ver artículos 1417 a 1422 CC CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. Requerimiento

interpelado

que

exige

el cumplimiento o pago de una deuda.

Art. 1423 indica mientras no pruebe lo contrario, ej. Fuerza mayor o caso fortuito. El incumplimiento del deudor puede ser por: CULPA. 1424 MORA. 1428 sólo puede requerirse por vía JUDICIAL O NOTARIAL. 1430 salvo lo establecido en art. 1431

TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES. CESION DE DERECHOS. 1443 AL 1452 CC SUBROGACION. 1453 AL 1458 CC TRANSMISION DE DEUDAS. 1459 AL 1468 CC CESION DE DERECHOS. Es la transmisión que hace el acreedor de los derechos que le asisten para reclamar un derecho. FORMA.  Entre Vivos.  Mortis Causa. La cesión debe hacerse en escriturapública (SOLEMNIDAD), si es sobrebienes inmuebles o que deben inscribirse en el Registro de la Propiedad. SUBROGACIÓN. Se caracteriza por ser voluntaria, aplica cuando el acreedor acepta el cumplimiento de obligación de un tercero que no fue parte en el negocio jurídico, por beneficio propio que es el mismo cumplimiento de la obligación. TRANSMISION DE DEUDAS. puede dar como acto entre vivos y mortis causa. Sustitución del deudor en una obligación personal y su eración, se verifican por convenio entre el acreedor y el rcero que se sustituye. emplo: HIPOTECA, 822 CC PRENDA, 880 CC (bien pignorado) 1464.