Los Beneficios Tributarios en La Amazonia

En: Revista Análisis Tributario (ISSN 2074-109X), Nº 336, enero de 2016, AELE, Lima, págs. 19 a 21. INFORME TRIBUTARIO

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En: Revista Análisis Tributario (ISSN 2074-109X), Nº 336, enero de 2016, AELE, Lima, págs. 19 a 21.

INFORME TRIBUTARIO

LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA AMAZONÍA EXONERACIÓN A LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IGV

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resultó de aplicación al departamento de San Martín, puesto que este fue excluido del ámbito de aplicación de la Resumen referida Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Amazonía por el En el presente Informe tributario se artículo 4° de la Ley Nº 28575, publicaexpone un análisis de los alcances da el 6 de julio de 2005. temporal y espacial de dos beneficios tributarios en la Amazonía: la exoneLuego, desde el 1 de julio de 2007, el ración a la importación de bienes y el artículo 8° del Dec. Leg. Nº 978 exclureintegro tributario del IGV. yó a los departamentos de Amazonas, Además de realizar un repaso sobre los Ucayali, Madre de Dios, la provincia antecedentes normativos aplicable a del Alto Amazonas del departamento cada beneficio, se realizan algunos code Loreto, así como a las provincias y mentarios críticos de la Ley Nº 29742 distritos de los demás departamentos que restituyó la Ley de Amazonía y sus que conforman la Amazonía, del ámbiefectos en los beneficios tributarios to de aplicación de este beneficio. Conmencionados. forme a ello, a partir de dicho momento, la exoneración por la importación de bienes solo estaba vigente para las EXONERACIÓN A LA provincias del departamento de Loreto excepto la de Alto Amazonas, hasta el IMPORTACIÓN DE 31 de diciembre de 2007. Dicha exoneBIENES HACIA LA ración se extendió hasta el 31 de diciembre de 2010 por la AMAZONÍA Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29175, publicada el 30 de diciembre de 2007. La Tercera Disposición Complementaria de la Ley de AmaEl 1 de enero de 2011 se publicó la Ley Nº 29647 que prozonía estableció que hasta el 31 de diciembre del año 2000, rrogó el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2012 para las la importación de bienes que se destinen al consumo en provincias del departamento de Loreto excepto la de Alto la Amazonía se encontraría exonerada del IGV, indicando Amazonas, respecto de la cual lo restituyó pues como lo seademás que por Decreto Supremo se establecería la coberñalamos previamente esta había sido excluida del beneficio tura, los requisitos y los procedimientos para la aplicación por el Dec. Leg. Nº 978. Conforme indicamos anteriormende ese beneficio. Al respecto, debemos tener en cuenta lo te, la Ley Nº 29647 en realidad restituyó el beneficio para regulado en el artículo 18° del Reglamento de la Ley de todas las provincias del departamento de Loreto, puesto Amazonía. que habiendo vencido el 31 de diciembre de 2010 dicha Ahora bien, la exoneración venció el 31 de diciembre de exoneración para las otras provincias distintas a la de Alto 2000, pero fue ampliada por la Ley Nº 27392, publicada Amazonas, el día 1 de enero de 2011 ese beneficio no existió el 30 de diciembre de ese año, hasta el 31 de diciembre de para ninguno de los territorios que conforman la Región 2001, fecha en la que concluyó. Sin embargo, mediante Ley de Amazonía. Nº 27620, publicada el 5 de enero de 2002 se amplió el plaDe otro lado, conforme al artículo 2° de la citada Ley Nº 29175, zo del beneficio hasta el 31 de diciembre de 2002, de modo a partir del 31 de diciembre de 2007 y hasta el 31 de diciemque entre el 1 y el 5 de enero de 2002 no estuvo en vigencia. bre de 2012 se mantenía la exoneración a la importación de La exoneración se mantuvo entre los años 2003 hasta 2007 bienes bajo comentario, para el departamento de Ucayali, como se puede apreciar en el Cuadro Nº 1 siguiente, con la estableciéndose además que entre los años 2013 a 2016 los única atingencia de que a partir del 7 de julio de 2005 no contribuyentes aplicarían un crédito a deducir de las opeCon fecha 27 de diciembre de 2015, se publicaron las Leyes N° 30400 y 30401, que señalaron para el departamento de Loreto la prórroga de los beneficios de exoneración del IGV a la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía y del reintegro tributario del IGV, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2018. Ya antes, por Ley N° 29964 se estableció una prórroga similar para el mismo departamento de Loreto hasta el 31 de diciembre de 2015. En las líneas que siguen haremos un análisis de los alcances temporal y espacial de los dos beneficios tributarios señalados.

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raciones de importación gravadas(2). A su vez, tómese en cuenta que la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias y Finales de la citada Ley Nº 29175 habían incorporado a los departamentos de San Martín y Huánuco dentro del ámbito de aplicación del artículo 2° mencionado(3). Hasta ese momento, conforme a todo lo señalado, la exoneración del IGV por la importación de bienes regía hasta el 31 de diciembre de 2012 para los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín y Huánuco (véase Cuadro Nº 1). Sin embargo, la Ley N° 29742 restituyó la plena vigencia y aplicabilidad de la Ley de Amazonía, sus normas modificatorias y complementarias, y derogó los Dec. Leg. Nº 977 y 978, y las Leyes Nº 29175, 29310 y 29343. Esa misma Ley, N° 29742, también estableció la prórroga de la exoneración a la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía hasta el 31 de diciembre de 2015. En tal sentido, respecto a la situación actual de este beneficio, la redacción de la Ley N° 29742 podría generar tres posturas: 1. Siendo que la ley establece una prórroga de la exoneración a la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, y que esta zona abarca todas las regiones indicadas en la Ley de Amazonía, dicha prórroga sería aplicable a toda la región de Amazonía. 2. El beneficio solo resultaría aplicable al departamento de Loreto debido a que: (i) la derogación de las normas dispuestas por la Ley N° 29742 alcanza solo a los departamentos de San Martín, Huánuco y Ucayali (que habían sido incorporados por la Ley N° 29175 derogada) y no al departamento de Loreto; y, (ii) la Ley N° 29647 que restituyó el beneficio para todo el departamento de Loreto no ha sido derogada. 3. Dada la redacción de la norma, la prórroga de este beneficio, establecida en el artículo 2° de la Ley N° 29742, alcanzaría a todos los departamentos que hasta el momento de la publicación de la norma se encontraban incluidos por las disposiciones vigentes en aquel momento, esto es, a los departamentos de San Martín, Ucayali, Huánuco y Loreto. Desde nuestra perspectiva, la primera postura sería la más cercana a una razonable interpretación normativa. Abona en esta perspectiva que la SUNAT se pronuncia en los Informes Nº 26-2012-SUNAT/4B0000 y 8-2014-SUNAT/5D0000, en relación a la consulta formulada sobre: ¿qué departamentos, provincias y distritos, entre otros, se encuentran actualmente comprendidos en la Amazonía?; señalando que “la Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas, San Martín, así como algunos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura”. En ese sentido, desde el enfoque que planteamos, lo dispuesto por la Ley Nº 29964, que prorrogó el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2015, sería solo una redundancia normativa. Ahora bien, mediante Ley N° 30400 se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2018 este beneficio tributario, el que seguiría aplicando para toda la zona de Amazonía.

CUADRO Nº 1 ALCANCE TEMPORAL DE LA EXONERACIÓN A LA IMPORTACIÓN DE BIENES A LA AMAZONÍA ALCANCE NORMATIVO

Ley Nº 27392 (30.12.2000)

EXTENSIÓN DEL BENEFICIO PERIODO DE VIGENCIA

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Del 01.01.2001 al 31.12.2001

– Toda la Región de Amazonía.

Del 01.01.2002 al 05.01.2002

– Ninguno.

Ley Nº 27620 (05.01.2002) Del 06.01.2002 al 31.12.2002

– Toda la Región de Amazonía.

Ley Nº 27897 (30.12.2002) Del 01.01.2003 al 31.12.2003 Ley Nº 28146 (30.12.2003) Del 01.01.2004 al 31.12.2004 Ley Nº 28450 (30.12.2004) Del 01.01.2005 al 06.07.2005 y Ley Nº 28575 (06.07.2005) Ley Nº 28450 (30.12.2004) Del 07.07.2005 al 30.06.2007 y Ley Nº 28656 (29.12.2005)

– Toda la Región de Amazonía menos el Departamento de San Martín

Dec. Leg. Nº 978 (15.03.2007)

Del 01.07.2007 al 30.12.2007

– Departamento de Loreto menos provincia de Alto Amazonas.

Dec. Leg. Nº 978 (15.03.2007) y Ley Nº 29175 (30.12.2007)

Del 31.12.2007 al 31.12.2010

– – – –

Departamento de Ucayali. Departamento de San Martín. Departamento de Huánuco. Departamento de Loreto menos provincia de Alto Amazonas.

Ley Nº 29175 (30.12.2007) El 01.01.2011

– Departamento de Ucayali. – Departamento de San Martín. – Departamento de Huánuco.

Del 02.01.2011 al 31.12.2012 Ley Nº 29175 y Ley Nº 29647 (01.01.2011)

– – – –

Departamento de Ucayali. Departamento de San Martín. Departamento de Huánuco. Departamento de Loreto.

Ley Nº 29742 (09.06.11) y Ley Nº 29964 (16.12.12)

Del 01.01.2013 al 31.12.2015

- Toda la región de Amazonía

Ley Nº 30400 (27.12.15)

Del 01.01.2016 al 31.12.2015

- Toda la región de Amazonía

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REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IGV

El artículo 48° de la Ley del IGV e ISC estableció el beneficio de Reintegro Tributario del IGV. La Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Amazonía mantuvo la vigencia de dicho beneficio hasta el 31 de diciembre de 1999, que como sabemos es aplicable para los comerciantes de la Región Selva (conformada por los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios) que compren bienes a sujetos del resto del país. En aquel momento el beneficio se hacía efectivo mediante la entrega de Notas de Crédito Negociables por el monto del Impuesto que los sujetos afectos del resto del país hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago, se aplicaba respecto a la compra de bienes “…contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y ______ (2) Para 2013 de 80 por ciento, para 2014 de 60 por ciento, para 2015 de 40 por ciento y para 2016 de 20 por ciento. (3) Tómese en cuenta que literalmente el indicado beneficio se aplica a todo el departamento de Huánuco y no solo a las provincias y distritos indicadas en el literal e) del artículo 3° de la Ley Nº 27037, aunque bajo una interpretación sistemática ello no resulta razonable.

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reto, incluida la provincia de Alto Amazonas, el beneficio del reintegro tributario hasta el 31 de diciembre de 2012 (véase Cuadro Nº 2). Ahora bien, como señalamos anteriormente, la Ley N° 29742 restituyó la vigencia de la Ley de Amazonía y derogó el Dec. Leg. N° 978 y las Leyes N° 29175, 29310 y 29343. Al respecto debemos señalar que la derogación de las citadas normas no restituyó el beneficio para las localidades que habían sido excluidas hasta ese momento. Asimismo, la restitución de la Ley de Amazonía tampoco restituyó el beneficio de reintegro tributario para toda la región de Amazonía, debido a que este beneficio no se encuentra regulado en la Ley de Amazonía sino en la LIGV. Dicho de otro modo, la vigencia de la Ley N° 29742 no cambia nada el escenario descrito, por lo que el beneficio del reintegro tributario del IGV seguía rigiendo hasta el 31 de diciembre de 2012 solo para el departamento de Loreto, por aplicación de la Ley N° 29647. Entonces, la Ley N° 29964 que prorrogó dicho beneficio hasta el 31 de diciembre de 2015 lo hizo solo para el departamento de Loreto. Así, estando por vencer el plazo, por Ley N° 30401 se ha prorrogado el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2018. La SUNAT ha señalado que dicho beneficio aplica solo para el departamento de Loreto (ver nota 2 del Informe N° 25-2015-SUNAT/5D00000).

CUADRO Nº 2 ALCANCE TEMPORAL DEL REINTEGRO TRIBUTARIO A LA REGIÓN SELVA (2000 – 2012) ALCANCE NORMATIVO

EXTENSIÓN DEL BENEFICIO PERIODO DE VIGENCIA

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Ley Nº 27255 (01.05.2000)

Del 02.05.2000 al 31.12.2000(*)

– Departamento de Amazonas. – Departamento de Loreto. – Departamento de Madre de Dios. – Departamento de San Martín. – Departamento de Ucayali.

Ley Nº 27392 (30.12.2000)

Del 01.01.2001 al 31.12.2001

Ley Nº 27392 (30.12.2000)

Del 01.01.2002 al 05.01.2002

– Ninguno.

Ley Nº 27620 (05.01.2002)

Del 01.01.2002 al 31.12.2002

– Departamento de Amazonas.

Ley Nº 27897 (30.12.2002)

Del 01.01.2003 al 31.12.2003

– Departamento de Loreto.

Ley Nº 28146 (30.12.2003)

Del 01.01.2004 al 31.12.2004

– Departamento de Madre de Dios.

Ley Nº 28450 (30.12.2004) y Del 01.01.2005 al 06.07.2005 Ley Nº 28575 (06.07.2005)

– Departamento de San Martín. – Departamento de Ucayali.

Ley Nº 28450 (30.12.2004), Ley Nº 28656 (29.12.2005) y Dec. Leg. Nº 978 (15.03.2007)

Del 07.07.2005 al 30.06.2007

– Departamento de Amazonas. – Departamento de Loreto. – Departamento de Madre de Dios. – Departamento de Ucayali.

Dec. Leg. Nº 978 (15.03.2007)

Del 01.07.2007 al 30.12.2007

– Departamento de Loreto menos provincia de Alto Amazonas.

Ley Nº 29175 (30.12.2007)

Del 31.12.2007 al 31.12.2010



Ley Nº 29647 (01.01.2011)

El 01.01.2011

– Ninguno

Ley Nº 29647 (01.01.2011)

Del 02.01.2011 al 31.12.2012

– Departamento de Loreto.

Ley Nº 29964 (16.12.2012)

Del 01.01.2013 al 31.12.2015

– Departamento de Loreto.

Ley Nº 30401 (27.12.2015)

Del 01.01.2016 al 31.12.2018

– Departamento de Loreto.

____

(*) Se aplicaba a las adquisiciones efectuadas desde el 1 de enero de 2000 siempre y cuando el IGV pagado por esas adquisiciones no se trasladó como costo o gasto o se utilizó como crédito fiscal.

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totalmente liberados en el Arancel Común antes mencionado, provenientes de sujetos afectos del resto del país”. Luego del vencimiento del beneficio, recién a partir del 2 de mayo de 2000, se restableció la vigencia del artículo 48° de la LIGV hasta el 31 de diciembre de dicho año, según se dispuso por Ley Nº 27255, publicada el 1 de mayo de 2000, señalándose que el beneficio sería de aplicación incluso para las adquisiciones efectuadas por dichos comerciantes de la Región Selva, a partir del 1 de enero del año 2000, siempre y cuando el IGV pagado por dichas adquisiciones no hubiese sido trasladado como costo o gasto o se hubiera utilizado como crédito fiscal. La Ley Nº 27392, publicada el 30 de diciembre de 2000, extendió el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2001. Posteriormente, la Ley Nº 27620, publicada el 5 de enero de 2002, lo extendió hasta el 31 de diciembre del año 2002, lo que a su vez se amplió hasta el 31 de diciembre de 2003 por la Ley Nº 27897, publicada el 30 de diciembre de 2002. En este punto, es necesario indicar que el Dec. Leg. Nº 942, publicado el 20 de diciembre de 2003, que sustituyó el citado Capítulo XI de la LIGV, precisó que los bienes eran los contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país, para su consumo en la Región Selva. Asimismo, se dispuso que el monto del reintegro tributario solicitado (que se efectuaría a elección del comerciante de la Región mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, o abono en cuenta corriente o de ahorros), no podría ser superior al 18 por ciento de las ventas no gravadas realizadas por el comerciante por el periodo que se solicita devolución. El monto que exceda dicho límite constituirá un saldo por reintegro tributario que se incluirá en las solicitudes siguientes hasta su agotamiento. El beneficio se mantuvo vigente entre los años 2004 a 2007 como se puede apreciar en el Cuadro Nº 2, con la única atingencia de que a partir del 7 de julio de 2005 no resultó de aplicación al departamento de San Martín, puesto que este fue excluido del ámbito de aplicación de la referida Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Amazonía por el artículo 2° de la Ley Nº 28575, publicada el 6 de julio de 2005. Desde el 1 de julio de 2007, el artículo 6° del Dec. Leg. Nº 978 excluyó a los departamentos de Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y la provincia del Alto Amazonas del departamento de Loreto, del ámbito de aplicación del citado artículo 48° de la LIGV. Conforme a ello, a partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2007, el beneficio de reintegro tributario solo quedó vigente para las provincias del departamento de Loreto, excepto la de Alto Amazonas. El reintegro tributario bajo comentario fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2010 solo para el departamento de Loreto, excepto la provincia del Alto Amazonas, por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29175. Posteriormente, el 1 de enero de 2011, se publicó la Ley Nº 29647 que restituyó para todo el departamento de Lo-