LOS ACTOS CONCLUSIVOS EDDY HUMBERTO TARACENA DELGADO

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Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Dr. David Gómez Martin. Derecho Procesal Penal I EDDY HUMBERTO TARACENA DELGADO, CUI: 1913651141301

LOS ACTOS CONCLUSIVOS 1. APERTURA A JUICIO O ACUSACIÓN. a) requisitos de procedencia, en qué casos puede aplicarse. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, requerirá por escrito al juez la decisión de apertura del juicio. Con la apertura se formulará la acusación. artículo 324 del código Procesal Penal. b) consecuencias de su aplicabilidad o cuales son los efectos de que se aplique. Los efectos de que se aplique son: 

La existencia de una imputación debidamente formulada



La fijación del objeto del juicio que determinara los límites del fallo del tribunal de sentencia



La obligación de que el juez que ha participado en control de la investigación no pueda integrar el tribunal de juicio.

c) artículos aplicables según el código procesal penal La base legal son los artículos 324, 332, 332 bis, 343 del Código Procesal Penal d) adjuntar un modelo de cada uno de dichos actos. Como con actos exclusivos del ministerio público y que debe remitir al juez que controla la investigación, adjuntar una copia del memorial que contiene cada este acto conclusivo. Causa No. 120-2007 Of. 2º

SEÑOR

JUEZ

CUARTO

DE

PRIMERA

INSTANCIA

PENAL,

NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE HÉCTOR EDUARDO BERDUCIDO MENDOZA, de generales personales ya conocidas en la causa arriba identificada, actúo como Agente Fiscal del Ministerio Público, conforme a la documentación ya acreditada en autos. Ante el señor Juez con todo respeto comparezco a plantear la petición de APERTURA A JUICIO Y FORMULACION DE ACUSACION en contra del imputado -------------- en base a lo siguiente: I. IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: ---------------, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco agricultor, de este domicilio y vecindad, con residencia en ----------------------, con cédula de vecindad P guión diecisiete (P-17) y registro once mil quinientos (11,500), extendida por el alcalde municipal de

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Dr. David Gómez Martin. Derecho Procesal Penal I EDDY HUMBERTO TARACENA DELGADO, CUI: 1913651141301 Poptùn, Petén, cuenta con su Abogado Defensor, el Licenciado------------------, quien tiene bufete profesional en la calle ----------------------------------, lugar que señala para recibir notificaciones. II. RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE. Y SU CALIFICACIÒN JURIDICA: Al imputado se le atribuye el siguiente hecho: Que el día treinta y uno de diciembre del año dos mil dos, al filo de la medianoche, en su casa de habitación, procedió a manipular un arma de fuego en estado de ebriedad y ante la discusión sostenida con una persona de sexo femenino, apuntando hacia ella y detonándola, le causó la muerte en forma instantánea, impactándole la ojiva entre ceja y ceja. La calificación jurídica del hecho punible es de HOMICIDIO conforme lo dispuesto en el Articulo 123 del Código Penal. III. FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACION: Esta Fiscalía procedió a ejecutar la investigación del caso y efectivamente la persona falleció por el impacto de una ojiva en la parte frontal de la cara, lo que ha sido corroborado con la necropsia médico legal efectuada por el Médico Forense -----------------. Los Agentes de la Policía Nacional Civil, Carlos Batres y Luis Mérida, acudieron a la escena del crimen para resguardarla e incautar el arma de fuego, así como la vaina respectiva, la que efectivamente en la prueba balística indica que es la utilizada en el fallecimiento de la víctima. El día en que sucedieron los hechos se encontraba presente la señora Domitila Veliz quien en su narración expone lo sucedido, agregando que ambas personas se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas y que la discusión surgió a consecuencia de un conflicto de tierras. La Fiscalía constata el fallecimiento con la respectiva certificación de defunción de la occisa, la cual se acompaña. La participación del imputado es directa.

Su grado de ejecución es consumada la acción y como circunstancia agravante, se

encuentra el hecho de que dicha persona tiene antecedentes penales, por hechos sucedidos en forma similar en un pasado. Las características son las mismas, en diferente fecha. IV. CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE: La Fiscalía procede al siguiente razonamiento: el delito que ha cometido el imputado es de: HOMICIDIO. El grado de participación es DE AUTOR. Y la forma de su actuación es DIRECTA. V. INDICACION DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL JUICIO: Es competente para la realización del Juicio Oral y Público el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente, que sea el designado por la oficina de gestión penal de la torre de tribunales, quien deberá hacerlo saber a los sujetos procesales para que procedan a evacuar la audiencia respectiva en su oportunidad. V. RESUMEN DE LOS OBJETOS INCAUTADOS:

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Dr. David Gómez Martin. Derecho Procesal Penal I EDDY HUMBERTO TARACENA DELGADO, CUI: 1913651141301 Se acompaña a este escrito: a) Certificación de defunción de la occisa; b) Certificación del registro del DECAM sobre el arma incautada; c) Informe del Almacén de Depósito de Armas y Municiones con

referencia

a

la

identificación

del

depósito

del

arma

en

dicho

almacén, la que el Tribunal de Sentencia deberá de requerir cuando sea necesario a efecto que se tenga a la vista de todas las partes, el día de la Audiencia de Juicio Oral. VI. ACUSACION ALTERNATIVA: Esta Fiscalía no tiene certeza que la víctima sea pariente del imputado por lo que plantea acusación alternativa en su contra y le imputa, simultáneamente en la acusación, por el delito de PARRICIDIO, a efecto de que si se constata más adelante, que efectivamente existe el parentesco, ya en la Audiencia de Juicio Oral, se proceda a condenar al imputado ya no por Homicidio, sino por Parricidio. FUNDAMENTO DE DERECHO: Establece el Artículo 332 del Código Procesal Penal, lo siguiente: “Inicio. Vencido el plazo concedido para la investigación, el fiscal deberá formular la acusación y pedir la apertura del juicio. También podrá solicitar, si procediere, el sobreseimiento o la clausura y la vía especial del procedimiento abreviado cuando proceda conforme a este Código. Si no lo hubiere hecho antes, podrá requerir la aplicación de un criterio de oportunidad o la suspensión condicional de la persecución penal. La etapa intermedia tiene por objeto que el juez evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o para verificar la fundamentación de las otras solicitudes del Ministerio Público.” PETICION: 1º. Se admita para su trámite la presente acusación y solicitud de apertura a juicio. 2º. Se tome nota del lugar que he señalado para notificar al defensor del imputado y del lugar que señalo para recibir notificaciones de esta fiscalía. De igual forma, ya que el imputado se encuentra guardando prisión, deberá ser notificado en forma personal en el centro de detención preventiva para hombres, de la zona dieciocho, de la Ciudad Capital. 3º. Se tenga por presentada la SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO Y ACUSACIÓN FORMAL CONTRA EL IMPUTADO POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y ALTERNATIVAMENTE, FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN Y SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO POR EL DELITO DE PARRICIDIO.

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Dr. David Gómez Martin. Derecho Procesal Penal I EDDY HUMBERTO TARACENA DELGADO, CUI: 1913651141301 4º. Sean notificados todos los sujetos procesales a quienes se les haya dado participación definitiva dentro de este juicio y que se señale día y hora para la celebración de la audiencia oral de la etapa intermedia y se discuta el requerimiento. 5º. Resueltas en su oportunidad los requerimientos de las partes al respeto de este petitorio se dicte el auto de apertura a juicio, declarando en el mismo con lugar la solicitud de juzgamiento en contra del imputado por el delito de Homicidio y con lugar la acusación alternativa en su contra por el delito de Parricidio. 6º. Que se indique que es competente para la celebración del juicio el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos Contra El Ambiente que llegue a salir designado por la oficina de gestión penal. 7º. En caso exista necesidad de hacer modificaciones a la acusación que con detalle se describa en las mismas. 8º. Se proceda en el auto de apertura a juicio a describir los hechos por los que se abre a juicio. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en el artículo de la ley citada y además en los siguientes: 4, 5, 8, 16, 17, 20, 21, 24 Bis, 46, 107, 108, 109, 110, 309, 332 Bis, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345 del Código Procesal Penal; 44, 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 7, 8, 42, 47, 48, 49, 50, de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, 19 de julio de 2,007.

En mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público, Licenciado Héctor E. Berducido M. e) adjuntar una guía de cómo se desarrolla la audiencia oral en el juzgado donde se resuelve este acto conclusivo. 1. El juez tomara la palabra y verificara la presencia de las partes que están involucradas en el proceso, como lo es el Ministerio Publico, La defensa, el acusado, si fuese el caso la víctima; también hace las advertencias preliminares a las partes presentes. 2. le concederá la palabra al fiscal del Ministerio Publico, para que intime los hechos y da a conocer en base a la investigación los motivos para la apertura a juicio. 3. Se le concede la palabra al abogado Defensor para que fundamente si está de acuerdo con lo que se le intime a su patrocinador, y en caso contrario la defensa puede dar a conocer sus argumentos en contra de la acusación.

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Dr. David Gómez Martin. Derecho Procesal Penal I EDDY HUMBERTO TARACENA DELGADO, CUI: 1913651141301 4. El Juez toma la palabra para poder resolver mediante el análisis del expediente, si es causa probable de que se apertura a juicio. Prosigue a dictar el auto de apertura a juicio y señala fecha (3 días) para la audiencia de ofrecimiento de prueba.

2. SOBRESEIMIENTO a) Requisitos de procedencia, en qué casos puede aplicarse. Corresponderá sobreseer en favor de un imputado: 1) Cuando resulte evidente la falta de alguna de las condiciones para la imposición de una pena, salvo que correspondiere proseguir el procedimiento para decidir exclusivamente sobre la aplicación de una medida de seguridad y corrección. 2) Cuando, a pesar de la falta de certeza, no existiere, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y fuere imposible requerir fundadamente la apertura del juicio. 3) Cuando, tratándose de delitos contra el régimen tributario, se hubiere cumplido en forma total la obligación de pago del tributo e intereses. Artículo 328.- Sobreseimiento del Código Procesal Penal. b) consecuencias de su aplicabilidad o cuales son los efectos de que se aplique. El sobreseimiento firme cierra irrevocablemente el proceso con relación al imputado en cuyo favor se dicta, inhibe su nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas de coerción motivadas por el mismo. Mientras no esté firme, el tribunal podrá decretar provisionalmente la libertad del imputado o hacer cesar las medidas sustitutivas que se le hubieren impuesto… Artículo 330 del Código Procesal Penal c) artículos aplicables según el código procesal penal La base legal está en los artículos 328, 329 y 330 Código Procesal Penal d) adjuntar un modelo de cada uno de dichos actos. Como con actos exclusivos del ministerio público y que debe remitir al juez que controla la investigación, adjuntar una copia del memorial que contiene cada este acto conclusivo. CAUSA NO. 963-96 OF.  TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.ALMA ROSA RAVINAL GUOZ, AGENTE FISCAL, señalo como lugar para recibir notificaciones la Fiscalía, número dos, en el Edificio Los Almendros que se encuentra en el Barrio Almos, de la zona uno de la ciudad de Quetzaltenango, y en ejercicio de las

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Dr. David Gómez Martin. Derecho Procesal Penal I EDDY HUMBERTO TARACENA DELGADO, CUI: 1913651141301 facultades que por ley me han sido conferidas, ante usted comparezco a solicitar el SOBRESEIMIENTO a favor de la señora ----------------------,

sindicada por el delito de

DISPARO DE ARMA DE FUEGO y en consecuencia. EXPONGO: I.

En esta fiscalía el diecisiete de junio del año dos mil, se dictó auto de procesamiento en contra de la señora -------------- por el delito de homicidio.

II.

Que durante la investigación preliminar se logró establecer que la señora Orozco de Fuentes, sufría constantemente maltratos físicos y verbales por parte de su esposo el señor ------------------------------------

III.

En el momento que se produjo la lesión en contra de la víctima, no existió dolo por parte de la sindicada, debido al forcejeo que se produjo en la habitación que inicio el señor --------------- en contra de su esposa, debido a esos movimientos bruscos se dispara el arma de fuego, es pertinente mencionar que sufría golpes por parte de su esposo en el momento del forcejeo y por defenderse y resistirse a ese maltrato se produjo la lesión.

IV.

La señora ------------------- ya había denunciado al Juzgado de Paz los maltratos que sufría constantemente, previo a eso contaba con medidas de seguridad a su favor dictadas el ocho de junio del dos mil, con el fin de evitar cualquier riesgo que pueda existir, por tal motivo la sindicada no miedo en llamar a la policía nacional civil para que se presentara en el lugar de los hechos.

V.

Se logra establecer durante la investigación realizada que nunca hubo la intención por parte de la señora ----------------- en cometer delito de DISPARO DE ARMA DE FUEGO en contra de su esposo ---------------------, por lo que la calificación Jurídica Provisional no encuentra en lo ocurrido.

VI.

El infrascrito Agente Fiscal, al hacer un análisis de las actuaciones considera procedente solicitar de la manera más atenta y respetuosa al señor Juez que controla la investigación considere efectuar el SOBRESEIMIENTO del proceso a favor de la señora ----------------- por el delito de DISPARO DE ARMA DE FUEGO, toda vez que no existe fundamento concretos para requerir la apertura

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Dr. David Gómez Martin. Derecho Procesal Penal I EDDY HUMBERTO TARACENA DELGADO, CUI: 1913651141301 a juicio penal y formular la acusación en contra de la sindicada. Ya que el cinco agosto se presentó en esta fiscalía a indicar que la sindicada nunca tuvo el arma en sus manos, aun sostiene que ella tuvo la culpa de la lesión. VII.

Se sirva el señor Juez acceder a la presente solicitud y como consecuencia se dicte el cierre irrevocable del proceso. FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 328. Corresponderá sobreseer a favor del imputado. Cuando a pesar de la falta de certeza, no existiere razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y fuere imposible requerir fundadamente la apertura a juicio. Código Procesal Penal. PETICIONES: I.

Que se admita para su trámite el presente memorial y los documentos adjuntos.

II.

Que se notifique a las partes de las disposiciones en el lugar ya señalado y entregarles las copias que se le adjunta al memorial.

III.

Que se tenga como Abogado Auxiliante al propuesto. 

IV.

Que se solicita el SOBRESEIMIENTO de las actuaciones del proceso a favor de la sindicada ---------------------------- por el delito

DISPARO DE ARMA DE

FUEGO; toda vez que no existe fundamento para requerir la apertura a juicio y formular acusación. V.

Que Solicito al señor Juez ordenar el cierre

de las medidas de coerción

dictadas en contra de la sindicada y el cierre del proceso. CITA DE LEYES: a los artículos 12, de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA; 328, 329, 330, 331 del CODIGO PROCESAL PENAL Y 171 al 177 de la LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL.ACOMPAÑO ORIGINAL Y TRES COPIAS.  Sololá, 25 de mayo del 2013. 

ALMA ROSA RAVINAL GUOZ

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Dr. David Gómez Martin. Derecho Procesal Penal I EDDY HUMBERTO TARACENA DELGADO, CUI: 1913651141301 AGENTE FISCAL DE LA CAUSA

e) adjuntar una guía de cómo se desarrolla la audiencia oral en el juzgado donde se resuelve este acto conclusivo. 1. El juez tomara la palabra y verificara la presencia de las partes que están involucradas en el proceso, como lo es el Ministerio Publico, La defensa, el acusado, si fuese el caso la víctima, también hace las advertencias preliminares a las partes presentes.

2. le concederá la palabra al fiscal del Ministerio Publico, para que intime los hechos y da a conocer en base a la investigación los motivos para el sobreseimiento. 3. Se le concede la palabra al defensor, para que ejerza la defensa. 4. El Juez resuelve conforme a lo que se argumentó y mediante la investigación, si hay lugar a que se sobresea el proceso penal. 3. CLAUSURA PROVISIONAL a)

requisitos de procedencia, en qué casos puede aplicarse.

Si no correspondiere sobreseer y los elementos de prueba resultaren insuficientes para requerir la apertura del juicio, se ordenará la clausura del procedimiento, por auto fundado, que deberá mencionar, concretamente, los elementos de prueba que se espera poder incorporar. Cesará toda medida de coerción para el imputado a cuyo respecto se ordena la clausura. Artículo 331 del Código Procesal Penal b)

consecuencias de su aplicabilidad o cuales son los efectos de que se aplique.

El efecto principal de la clausura provisional de la persecución penal es: -

El cese de toda medida de coerción que se hubiere impuesto.

-

Después del plazo en que se recaben las pruebas suficientes, el MP nuevamente tiene que formular el acto conclusivo, ya sea solicitando la apertura a juicio o el sobreseimiento.

c)

artículos aplicables según el código procesal penal

La base legal es el artículo 331 del Código Procesal Penal. d) adjuntar un modelo de cada uno de dichos actos. Como con actos exclusivos del ministerio público y que debe remitir al juez que controla la investigación, adjuntar una copia del memorial que contiene cada este acto conclusivo. Causa No. 20-2007-Of.1º.

SEÑOR JUEZ DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Dr. David Gómez Martin. Derecho Procesal Penal I EDDY HUMBERTO TARACENA DELGADO, CUI: 1913651141301

HECTOR EDUARDO BERDUCIDO MENDOZA, de generales personales conocidas en autos y en mi calidad de Abogado Defensor del imputado, ante usted muy atentamente comparezco a pedir la

CLAUSURA PROVISIONAL DEL PROCESO, en base a los

siguientes: H E C H O S: Dentro del presente proceso, ya transcurrió el plazo máximo de seis meses, para que el fiscal procediera a presentar su acusación y solicitud de apertura a juicio contra mi defendido. Y hace ocho días su despacho le fijó al fiscal, el plazo de tres días para que se pronunciara, y a la fecha no se ha hecho. Quiero pedirle al juez que recuerde que advirtió al Fiscal, que si en el plazo de ocho días, aún no se hubiera pronunciado el proceso sería clausurado. Por tanto, ruego que se proceda a hacer efectiva la advertencia dictada. Como la causa será clausurada, que se ordene de igual forma, sean levantadas todas las medidas cautelares decretadas en contra de mi defendido. FUNDAMENTO DE DERECHO: Indica el artículo 324 Bis del Código Procesal Penal, lo siguiente: “Control judicial. A los tres meses de dictado el auto de prisión preventiva si el Ministerio Público no ha planteado solicitud de conclusión del procedimiento preparatorio, el juez, bajo su responsabilidad dictará resolución, concediéndole un plazo máximo de tres días para que formule la solicitud que en su concepto corresponda. Si el fiscal asignado no formulare petición alguna, el juez lo comunicará al Fiscal General de la República o al fiscal de distrito o de sección correspondiente para que tome las medidas disciplinarias correspondientes y ordene la formulación de la petición procedente. El juez lo comunicará, además, obligatoriamente al Consejo del Ministerio Público para lo que proceda conforme a la ley. Si en el plazo máximo de ocho días el fiscal aún no hubiere formulado petición alguna, el juez ordenará la clausura provisional del procedimiento con las consecuencias de ley hasta que lo reactive el Ministerio Público a través de los procedimientos establecidos en este Código. En el caso de que se haya dictado una medida sustitutiva, el plazo máximo del procedimiento preparatorio durará seis meses a partir del auto de procesamiento. Mientras no exista vinculación procesal mediante prisión preventiva o medidas sustitutivas, la investigación no estará sujeta a estos plazos.” P E T I C I O N: 1º. Se admita para su trámite este escrito que he presentado en mi calidad de Abogado

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Dr. David Gómez Martin. Derecho Procesal Penal I EDDY HUMBERTO TARACENA DELGADO, CUI: 1913651141301 Defensor del imputado. 2º. Se haga efectiva la advertencia dictada hace ocho (8) días dentro de esta causa, y por lo tanto: a)

Se clausure provisionalmente el proceso.

b)

Sean levantadas todas las medidas cautelares vigentes contra mi defendido, por lo

que debe ordenarse sea reembolsado el depósito de la fianza depositada a favor del proceso. c)

Sea girada la orden que levanta el arraigo contra mi defendido

d)

En su momento procesal, se ordene el archivo de la causa. CITA DE LEYES:

Fundo mi petición en el artículo de la ley citada y además en los siguientes: 12, 14, 28, 29, 44, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 5, 14, 15, 16, 20, 92, 93, 94, 100, 101, 104, 105, 325, 326, 327, 331, del Código Procesal Penal; 196, 197, 198, 200, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial. Guatemala, 23 de julio 2007.Bajo mi propio auxilio y dirección Y en mi calidad de Abogado Defensor del Imputado Lic. Héctor E. Berducido M.

e) adjuntar una guía de cómo se desarrolla la audiencia oral en el juzgado donde se resuelve este acto conclusivo. 1. El juez tomara la palabra y verificara la presencia de las partes que están involucradas en el proceso, como lo es el Ministerio Publico, La defensa, el acusado, si fuese el caso la víctima, también hace las advertencias preliminares a las partes presentes. 2. Le concederá la palabra al fiscal del Ministerio Publico, para que intime los hechos y da a conocer los motivos para la clausura provisional, y así mismo el Ministerio Publico establecerá un plazo en el que consideren que tienen los medios de prueba suficientes para realizar una acusación. 3. El Defensor ejerce su defensa. 4. El juez resuelve en base los argumentos y así mismo da a conocer que medios de prueba son los que hacen falta y deja así mismo sin alguna medida de coerción al imputado. Se estable del plazo que Ministerio Público solicita.

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Dr. David Gómez Martin. Derecho Procesal Penal I EDDY HUMBERTO TARACENA DELGADO, CUI: 1913651141301 4. PROCEDIMIENTO ABREVIADO a) requisitos de procedencia, en qué casos puede aplicarse. Para que se pueda aplicar: -

el Ministerio Publico tiene que concluir con la investigación, completa de los hechos y, no solamente con la confesión del imputado, del hecho de haber cometido el delito en que es procesado.

-

El acuerdo entre las partes, en este caso el Ministerio Público, la defensa y el imputado.

-

El Ministerio Público tiene que acompañar los medios de prueba recabados en la investigación durante el procedimiento común.

-

La pena no sea mayor de 5 años.

b) consecuencias de su aplicabilidad o cuales son los efectos de que se aplique. El juez oirá al imputado y dictará la resolución que corresponda, sin más trámite. Podrá absolver o condenar…Artículo 465. Del Código Procesal Penal c) artículos aplicables según el código procesal penal La base legal está en el artículo 464 y 465 del Código Procesal Penal. d) adjuntar un modelo de cada uno de dichos actos. Como con actos exclusivos del ministerio público y que debe remitir al juez que controla la investigación, adjuntar una copia del memorial que contiene cada este acto conclusivo. Causa No. 115-2006-Of.3º. SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. HECTOR EDUARDO BERDUCIDO MENDOZA, de cincuenta y dos (52) años, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio y vecindado en Zacapa. Me identifico con cédula de vecindad R guión diecinueve y registro veintiocho mil doscientos sesenta y cinco (R-19 28,265). Actúo en mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público, lo cual acredito con la constancia simple de mi nombramiento que acompaño y se adjunta al presente memorial. Señalo para recibir notificaciones la sede de la Fiscalía número catorce. Barrió Gerona, zona uno, Ciudad Capital. Ante el señor Juez comparezco a presentar acusación contra -----------, por el delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego Defensiva, para que sea enjuiciado a través del PROCEDIMIENDO ABREVIADO y para el efecto me permito:

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Dr. David Gómez Martin. Derecho Procesal Penal I EDDY HUMBERTO TARACENA DELGADO, CUI: 1913651141301 EXPONER: I. DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO: El acusado responde al nombre -------------, de veinticinco (25) años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, de este domicilio y vecindad, con cédula--------------, extendida por el alcalde municipal de San Benito, Petén, con residencia en el Barrio Tres de Abril, del municipio de San Benito, Petén. El acusado se encuentra con medida sustitutiva de prestación de caución económica de cinco mil quetzales (Q.5, 000.00). II. NOMBRE DEL ABOGADO DEFENSOR E INDICACION DEL LUGAR PARA SER NOTIFICADO: Actúa como su Abogado Defensor, el Licenciado RUBEN EDUARDO RECINOS MENDEZ, a quien se le puede notificar en su bufete profesional, del derecho, ubicado en ésta Ciudad Capital, en la once calle diez treinta zona uno.III. RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE: El día diez de octubre del año en curso, siendo las trece horas, ----------------- se encontraba en el parque central de Santa Elena, Petén, discutiendo a viva voz con un sujeto no identificado, agarrando un arma de fuego con la mano derecha, aunque apuntando hacia el suelo. En ese momento, fue intervenido por el agente de policía Emiliano Suger Montano, quien le ordenó que inmediatamente soltase el arma. Cuando el efectivo policial le solicitó la licencia de portación del arma, el acusado manifestó no poseerla y que hacía unos días la había adquirido.

El arma

incautada es una pistola calibre nueve milímetros (9mm.) marca Luger, pavón negro, cacha de hule, con su respectiva tolva conteniendo cinco cartuchos útiles y ha sido remitida al Departamento de Control de Armas y Municiones (DECAM). El imputado en su declaración, ha reconocido haber estado en posesión del arma sin contar con la respectiva licencia.

Admitió portarla para su

defensa personal y que el día de los hechos discutió con el señor, ha quien no conocía, por haberle dado un empujón y por haberle insultado, indicando que dicha arma la adquirió en la ciudad de Guatemala, a un sujeto de quien ignora su nombre, por la cantidad de mil quetzales. IV. CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO: El artículo noventa y siete A (97 A) de la Ley de Armas y Municiones, Decreto treinta y nueve guión ochenta y nueve (39-89), establece lo siguiente: Portación Ilegal de Armas de fuego defensivas y/o deportivas. Comete el delito de portación ilegal de armas de fuego defensivas y/o deportivas, quien sin licencia del DECAM o sin estar autorizado legalmente, portare armas de fuego de las

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Dr. David Gómez Martin. Derecho Procesal Penal I EDDY HUMBERTO TARACENA DELGADO, CUI: 1913651141301 clasificadas en esta ley como defensivas, deportivas o de ambas clases. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a un año. En este delito procederá la excarcelación bajo fianza y atendiendo al grado de peligrosidad social del responsable, el Juez podrá otorgar el perdón judicial de toda pena, salvo el caso de reincidencia. También podrá concederse la detención domiciliaria, atendiendo a las circunstancias, sexo y peligrosidad social del responsable. V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION: Los hechos establecidos por ésta Fiscalía se fundamentan en: I. La declaración del imputado, contenida en el acta de folio cuatro, en la que reconoce la portación de arma de fuego sin la licencia respectiva. II. La declaración del agente de policía Emiliano Barrios Barahona, contenida en el acta de folio tres, en la que narra la intervención que tuvo el día diez de octubre del año en curso, cuando vio al sindicado portando su arma de fuego. III. El informe número doscientos noventa y ocho, procedente del Departamento de Control de Armas y Municiones (DECAM), contenida en el folio siete, en el que se indica que el arma materia del presente proceso no se encuentra registrada. IV. Pericia balística número cuatrocientos cuarenta y cuatro, contenida en el folio nueve, en el que concluyen que el arma se encuentra en buenas condiciones y que no guarda relación con ningún otro caso pendiente de resolución. V. Memorial del sindicado y del Abogado Defensor Rubén Eduardo Recinos Méndez, contenido en el folio trece, en el que el acusado admite los hechos contenidos en la presente acusación y en el que el imputado y su Abogado Defensor solicitan que el presente proceso se resuelve mediante el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. VI. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: Esta fiscalía estima procedente que el presente caso sea resuelto mediante el PROCEDIMIENTO ABREVIADO,

al

contar

con

el

acuerdo

del

imputado

y

su

abogado

defensor y solicita que la pena a aplicarse al acusado sea de OCHO MESES DE PRISION, conmutables en su totalidad. VII. TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL JUICIO: En virtud que el presente proceso se resolverá mediante el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, será competente para la celebración de la audiencia respectiva y para que se dicte la sentencia de mérito este Juzgado.

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Dr. David Gómez Martin. Derecho Procesal Penal I EDDY HUMBERTO TARACENA DELGADO, CUI: 1913651141301 FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo cuatrocientos sesenta y cuatro (464) del Código Procesal Penal, indica lo siguiente: Admisibilidad. Si el Ministerio Público estimare suficiente la imposición de una pena no mayor a cinco años de privación de libertad, o de una pena no privativa de libertad, o aún en forma conjunta, podrá solicitar que se proceda según este título, concretando su requerimiento ante el juez de primera instancia en el procedimiento intermedio. Para ello, el Ministerio Público deberá contar con el acuerdo del imputado y su defensor, que se extenderá a la admisión del hecho descrito en la acusación y participación en él, y a la aceptación de la vía propuesta. La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no inhibirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. PETICION: 1º. Se admita para su trámite el presente memorial de apertura a juicio y ratificación expresa de que el proceso sea resuelto mediante el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. 2º. Se reconozca mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público, lo cual he acreditado con la constancia simple que he adjuntado al presente. 3º. Se tome nota del lugar que he señalado para recibir notificaciones, y que es la sede de la Fiscalía Metropolitana a mi cargo, ya antes dicha. 4º. Se notifique al imputado y a su Abogado Defensor, en la oficina de dicho profesional del derecho, ubicada en ésta Ciudad Capital, en la once calle diez treinta zona uno.4º. Se señale día y hora para la audiencia de la etapa intermedia en la que esté presente el imputado, el abogado defensor y esta fiscalía y en la misma se determine resolver el proceso mediante el procedimiento abreviado, dictando una condena no superior a la pedida por el Ministerio Público. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 2, 4, 5, 8, 13, 14, 16, 17, 46, 107, 108, 109, 110, 465, 466, del Código Procesal Penal; 1, 2, 3, 5, 42, 43, 47, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 251 de la Constitución Política de la República. Guatemala, 24 de octubre 2006.Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. En mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público.-

e) adjuntar una guía de cómo se desarrolla la audiencia oral en el juzgado donde se resuelve este acto conclusivo.

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Dr. David Gómez Martin. Derecho Procesal Penal I EDDY HUMBERTO TARACENA DELGADO, CUI: 1913651141301 1. El juez tomara la palabra y verificara la presencia de las partes que están involucradas en el proceso, como lo es el Ministerio Publico, La defensa, el acusado, si fuese el caso la víctima, también hace las advertencias preliminares a las partes presentes. 2. Le concederá la palabra al fiscal del Ministerio Publico, para que intime los hechos y da a conocer los motivos, en base a la investigación realizada y a los principios de celeridad y economía para solicitar el Procedimiento abreviado. 3. El Juez le da la palabra al sindicado y le pregunta si desea declarar o no. 4. Se le da la palabra al Ministerio Publico y a la Defensa para que puedan hacer el interrogatorio correspondiente. 5. El Juez resuelve en base a los argumentos, a las declaraciones e interrogatorio y esto en base al artículo 465 del Código Procesal Penal, y acepta el auto de procedimiento abreviado. 5. CRITERIO DE OPORTUNIDAD a) requisitos de procedencia, en qué casos puede aplicarse. Artículo 25 del Código Procesal Penal…1) Si se tratare de delitos no sancionados con pena de prisión; 2) Si se tratare de delitos perseguibles por instancia particular; 3). En los delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a cinco años con excepción de los delitos tipificados en la Ley contra la Narcoactividad. 4) Que la responsabilidad del sindicado o su contribución a la perpetración del delito sea mínima; 5) Que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulte inapropiada; 6) El criterio de oportunidad se aplicará por los jueces de primera instancia obligadamente a los cómplices o autores del delito de encubrimiento que presten declaración eficaz contra los autores de los delitos siguientes: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como en los casos de plagio o secuestro. Durante el trámite del proceso, aquellas personas no podrán ser sometidas a persecución penal respecto de los hechos de que presten declaración, siempre que su dicho contribuya eficazmente a delimitar la responsabilidad penal de los autores de los mencionados delitos bajo estricta responsabilidad del Ministerio Público, lo que se establecerá en la efectiva investigación del fiscal. En este caso, el juez de primera instancia está obligado a autorizarlo, aplicándose de oficio en esta oportunidad el sobreseimiento correspondiente…. b) consecuencias de su aplicabilidad o cuales son los efectos de que se aplique. En código procesal Penal, en el artículo 25 bis encontramos en el último párrafo que el criterio de oportunidad lo que provoca es el archivo del proceso por el término de un año,

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Dr. David Gómez Martin. Derecho Procesal Penal I EDDY HUMBERTO TARACENA DELGADO, CUI: 1913651141301 al vencimiento del cual se extinguirá la acción penal, salvo que durante este plazo se pruebe que hubo fraude, simulación, o error, para su otorgamiento o que se demuestre que la figura delictiva era más grave y de haberse conocido no hubieren permitido la aplicación del criterio de oportunidad. c) artículos aplicables según el código procesal penal La base legal son los artículos 25 y 25 bis del Código Procesal Penal. d) adjuntar un modelo de cada uno de dichos actos. Como con actos exclusivos del ministerio público y que debe remitir al juez que controla la investigación, adjuntar una copia del memorial que contiene cada este acto conclusivo.

Número de Causa en el MP: 3100-2007 Of. -7º.

SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA REPUCLICA CON ATENCIÓN AL AGENTE FISCAL DE LA CAUSA EN LA FISCALIA 18

HÉCTOR EDUARDO BERDUCIDO MENDOZA, de generales ya conocidas en autos, actúo en mi calidad de Abogado Defensor del Imputado. Ante usted comparezco a

solicitar CRITERIO DE OPORTUNIDAD

en la presente

causa, y muy atentamente, E X P O N G O: 1º. Anteriormente, rezaba en el artículo 200 del Código Penal, que cuando la víctima contraía matrimonio con el agresor automáticamente extinguía la persecución penal, lo cual ha sido declarado de ilegal, por sentencia de la Corte de Constitucionalidad. 2º. En el presente caso, el imputado contrajo matrimonio con la víctima, lo cual podría calificarse de que es factible pensar que se extingue la acción penal, pero ya no siendo vigente la norma que lo amparaba, es oportuno pensar que se le aplique un criterio al imputado, ya que no hay agraviado dentro de éste proceso y la pena asignada al delito de estupro no supera los cinco años, lo que permite su aplicación.FUNDAMENTO DE DERECHO: Indica el artículo 25 del Código Procesal Penal, en una de sus partes que: Cuando el Ministerio Público considere que el interés público o la seguridad ciudadana no estén gravemente afectos o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en los casos en que se trate de delitos perseguibles por instancia particular, dentro de los cuales se encuentra el estupro y la pena máxima de prisión es de dos años, razón por la que se solicita la aplicación del criterio.

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Dr. David Gómez Martin. Derecho Procesal Penal I EDDY HUMBERTO TARACENA DELGADO, CUI: 1913651141301 PETICION: 1º. Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. 2º. Se reconozca mi calidad de Abogado Defensor del imputado, ya acreditado en autos. 3º. Se tenga por acompañado certificación del matrimonio entre el imputado y la víctima. 4º. Que se apruebe mi requerimiento y se solicite a juez competente, quien controla la legalidad de esta causa que se aplique al imputado un criterio de oportunidad, a efecto de dar por concluido este proceso, a quien se le deberá dictar las medidas de corrección que el Fiscal considere oportunas para el caso.CITA DE LEYES: Fundo mi petición en el artículo de la ley citada y en los siguientes: 12, 14, 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 92, 93, 94, 100, 101, 295, del Código Procesal Penal; 135, 136, 137, 138, 139, 140, 196, 197, 198, 200 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial y documento adjunto. Guatemala, 23 de julio 2007.En mi propio auxilio y dirección y en calidad de Abogado Defensor del Imputado, firma Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.-

e) adjuntar una guía de cómo se desarrolla la audiencia oral en el juzgado donde se resuelve este acto conclusivo. 1. El juez tomara la palabra y verificara la presencia de las partes que están involucradas en el proceso, como lo es el Ministerio Publico, La defensa, el acusado, si fuese el caso la víctima, y también el querellante adhesivo si lo hubiese, también hace las advertencias preliminares a las partes presentes. 2. Le concederá la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, para que intime los hechos y da a conocer los motivos para solicitar el criterio de oportunidad, esto en base al acuerdo previo para resarcir el daño y las reglas de abstención que ya fueron establecidas. 3. Se Le da la palabra a la víctima y el juez le pregunta si fue resarcido el daño. 4. El defensor manifiesta que está de acuerdo con lo acordado. 5. El Juez resuelve y aprueba el criterio de oportunidad, y dicta un plazo de un año, al vencimiento de este plazo, se tiene por archivado el proceso. 6. SUSPENSION DE LA PERSECUCION PENAL. a) requisitos de procedencia, en qué casos puede aplicarse. - Conformidad del imputado para aplicarla

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Dr. David Gómez Martin. Derecho Procesal Penal I EDDY HUMBERTO TARACENA DELGADO, CUI: 1913651141301 - El imputado debe de admitir los hechos - Previamente, el imputado debe haber reparado el daño - Esta medida debe contar con la aceptación del juez de primera instancia. b) consecuencias de su aplicabilidad o cuales son los efectos de que se aplique. El efecto principal de esta figura es la suspensión del procedimiento por un tiempo fijado, y el imputado deberá someterse a un régimen, para mejorar su condición moral. c) artículos aplicables según el código procesal penal La base legal es el articulo 27 Código Procesal Penal d) adjuntar un modelo de cada uno de dichos actos. Como con actos exclusivos del ministerio público y que debe remitir al juez que controla la investigación, adjuntar una copia del memorial que contiene cada este acto conclusivo.

Causa No.5130-2007-Of.1º.

SEÑOR

JUEZ

QUINTO

DE

PRIMERA

INSTANCIA

PENAL,

NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

HÉCTOR EDUARDO BERDUCIDO MENDOZA, de generales personales conocidas por su digno cargo, en causa arriba identificada. Actúo en mi calidad de Agente fiscal del Ministerio Público de la Causa, Agencia Fiscal número diez de ésta Ciudad Capital, lo cual se encuentra debidamente acreditado en autos. Ante el Señor Juez con todo respeto comparezco dentro de la causa arriba identificada a proponer la SUSPENSION CONDICIONAL de la persecución penal en base a los siguientes: H E C H O S: DATOS QUE IDENTIFICAN AL IMPUTADO: MANUEL RODRIGUEZ MONTERROSO, de treinta y cuatro (34) años de edad, guatemalteco, agricultor, de éste domicilio y vecindad, con residencia en Machaquilà, Poptùn, Petén, con cédula P guión diecisiete (P-17) y Registro número mil quinientos dos (1,502), extendida por el alcalde municipal de Poptùn, Petén. El Abogado Defensor responde al nombre del Licenciado Eleazar Gómez, con bufete profesional ubicado en la quinta calle once guión trece, de la zona uno, de ésta ciudad. HECHO PUNIBLE ATRIBUIBLE: Al imputado se le atribuye la comisión del delito de MATRIMONIO SIMULADO.

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Dr. David Gómez Martin. Derecho Procesal Penal I EDDY HUMBERTO TARACENA DELGADO, CUI: 1913651141301 Supuestamente contrajo matrimonio con la señorita Ana Cristina Martínez el primero de enero del dos mil tres. Esta conducta delictiva tiene una sanción máxima de cuatro años. PRECEPTOS PENALES APLICABLES: Conforme al Código Penal, artículo 228 se da el tipo penal de simulación, el que dice literalmente: “Quien, engañando a una persona, simulare matrimonio con ella, será sancionado con prisión de uno a cuatro años. Con igual pena serán sancionados quienes, con ánimo de lucro, otro propósito ilícito o con daño a tercero, contrajeren matrimonio, exclusivamente para cualquiera de esos efectos, sin perjuicio de las otras responsabilidades que pudieran derivarse de su acción.” LAS INSTRUCCIONES O IMPOSICIONES QUE REQUIERE: El Ministerio Público le solicita al Juez de Primera Instancia Penal competente que controla la investigación a cargo del Ministerio Público, que declare la suspensión condicional de la persecución penal en base a que por escrito el imputado ha manifestado a esta fiscalía su conformidad admitiendo la veracidad de los hechos imputados; igualmente ha reparado el daño causado y dio disculpas a la familia de la víctima y para el efecto que se le imponga la siguiente instrucción: a) La prohibición de visitar el municipio de San Benito, Petén. b) Deberá realizar trabajo de utilidad pública a favor de la comunidad fuera de sus horarios habituales de trabajo, los que deberán ser determinados por el alcalde del municipio de Poptùn, Petén. FUNDAMENTO DE DERECHO: El Artículo 27 del Código Procesal Penal establece lo siguiente: “Suspensión condicional de la persecución penal: En los delitos cuya pena máxima no exceda de cinco años de prisión en los delitos culposos y en los delitos contra el orden jurídico tributario a que se refieren los artículos 358 “A”, 358 “B”, 358 “C” y 358 “D”, el Ministerio Público a solicitud del interesado en gozar de este beneficio y previa comprobación del pago del valor de los impuestos retenidos o defraudados así como los recargos, multas e intereses resarcitorios, que acreditará mediante documentación que debe expedir la autoridad tributaria, propondrá la suspensión condicional de la persecución penal.

La suspensión no podrá otorgarse a

reincidentes, ni a quien se haya condenado anteriormente por delito doloso. Para los efectos de lo antes señalado, no se tomará en cuenta el aumento de los límites a que se refiere el artículo 66 del Código Penal. El pedido contendrá: 1) Los datos que sirvan para identificar al imputado; 2) El hecho punible atribuido; 3) Los preceptos penales aplicables; y, 4) Las

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Dr. David Gómez Martin. Derecho Procesal Penal I EDDY HUMBERTO TARACENA DELGADO, CUI: 1913651141301 instrucciones o imposiciones que requiere. El Juez de Primera Instancia con base en la solicitud del Ministerio Público, deberá disponer la suspensión condicional de la persecución penal si el imputado manifiesta conformidad admitiendo la veracidad de los hechos que se le imputan y si a juicio del Juez hubiere reparado el daño correspondiente o afianzare suficientemente la reparación, incluso por acuerdos con el agraviado o asumiere o garantizare la obligación, de repararlo, garantía que podrá consistir en hipoteca, prenda o fianza.

De no existir una persona directamente agraviada o afectada y en caso de

insolvencia del imputado se aplicará la norma contenida en el párrafo segundo del artículo 25 Bis.

La suspensión de la persecución penal no será inferior de dos años ni mayor de

cinco ni impedirá el progreso de la acción civil derivada del incumplimiento de los acuerdos celebrados entre las partes, en ninguna forma. Transcurrido el período fijado sin que el imputado cometiere un nuevo delito doloso, se tendrá por extinguida la acción penal.” PETICION: 1º. Se admita para su trámite esta solicitud y se agregue al expediente que obra en éste tribunal. 2º. Se reconozca mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público en base a la constancia simple que me lo acredita y que ya obra en autos. 3º. Se tenga por planteada la solicitud, por esta institución, de la suspensión condicional de la persecución penal. 4º. Se dicten las imposiciones al imputado, en la forma anteriormente descrita para su debido cumplimiento. 5º. Se oficie al Juez de Ejecución correspondiente, que al imputado se le ha aplicado la suspensión condicional de la persecución penal, para efecto de que se inicie el control del cumplimiento de las condiciones impuestas y que mediante éstas le fue otorgada la suspensión.CITA DE LEYES: Fundo mi petición en el artículo de la ley ya citada y en lo que establecen los siguientes artículos: 4, 6, 28, 29, 46, 287, 288, del Código Procesal Penal. Acompaño original, duplicado y tres copias de este escrito. Guatemala, 10 de agosto 2007.EN MI PROPIO AUXILIO Y DIRECCION Y COMO AGENTE FISCAL DEL MP.

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Dr. David Gómez Martin. Derecho Procesal Penal I EDDY HUMBERTO TARACENA DELGADO, CUI: 1913651141301 e) adjuntar una guía de cómo se desarrolla la audiencia oral en el juzgado donde se resuelve este acto conclusivo. 1. El juez tomara la palabra y verificara la presencia de las partes que están involucradas en el proceso, como lo es el Ministerio Publico, La defensa, el acusado, si fuese el caso la víctima, también hace las advertencias preliminares a las partes presentes. 2. Le concederá la palabra al fiscal del Ministerio Publico, para que dé a conocer los motivos de la solicitud de la suspensión de la persecución penal, se manifiesta que hubo un acuerdo previo con la defensa, en el cual el imputado ya tuvo que haber resarcido el daño, y el Ministerio público solicita que se suspenda en un plazo no mayor de 5 años y no menor de 2 años. 3. Se le da la palabra a la defensa, y manifiesta que está de acuerdo con lo establecido. 4. El juez resuelve y decreta la suspensión condicional de la persecución penal.