Limitaciones Administrativas a La Propiedad

LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS A LA PROPIEDAD La corte suprema de justicia ha dicho “El término propiedad, cuando se empl

Views 25 Downloads 3 File size 112KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS A LA PROPIEDAD

La corte suprema de justicia ha dicho “El término propiedad, cuando se emplea en los arts. 14 y 17 de la Constitución, o en otras disposiciones de este estatuto, comprende todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de si mismo, fuera de su vida y de su libertad. Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de los actos administrativos, a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce, asi sea el Estado mismo, integra el concepto constitucional de propiedad” Fallo “Bourdieu c/ Municipalidad de la Capital” El derecho de propiedad no es absoluto; porque ningún derecho reconocido en la Constitución puede revestir tal carácter. El carácter de absoluto ha quedado también desvirtuado con la reforma del Código Civil (CC), por ley 17.711. En efecto, el art. 2513 dice: "Es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular". El derecho de propiedad es exclusivo por cuanto dos personas no pueden tener en el todo el dominio de una cosa. Puede ser imperfecto, si la cosa que forma su objeto está gravada con un derecho real a favor de terceros: servidumbres (art. 2507, CC). También el dominio es perpetuo, subsistiendo independientemente del ejercicio que se haga de él y nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, previa disposición y una justa indemnización: expropiación (art. 2511, CC). Fundamento: Las limitaciones a la propiedad pueden ser en el interés privado o en el interés púb2..Las limitaciones a la propiedad privada son una exigencia de la solidaridad social, que se imponen como reglamentación legal a su ejercicio (arts. 14 y 28, CN).3. Clasificación. Las limitaciones impuestas en interés público inciden directamente sobre lo absoluto, lo exclusivo y lo perpetuo de la propiedad. En relación a lo exclusivo tiene como efecto jurídico una desmembración de la propiedad; en relación a lo perpetuo su efecto es la privación de la propiedad, y en relación a lo absoluto tiene como efecto un debilitamiento inherente a la propiedad de manera general.

RESTRICCIONES Las restricciones a la propiedad son las condiciones legales del ejercicio normal u ordinario del derecho de propiedad. Concepto. Están dentro de la existencia misma del dominio, nacen con él, son de su naturaleza y esencia. Implican una reducción del carácter absoluto del derecho de propiedad. La propiedad permanece a salvo, pero las restricciones se establecen para el mejor condicionamiento del ejercicio de su derecho dentro de la convivencia social y generalmente se identifican con el poder de policía municipal ("García Prieto c/Municipalidad de la Capital"). En ese sentido, traducen una mera tolerancia general que el propietario debe soportar; no existe un sacrificio especial o carga particular del propietario, es decir, que todos la sufren o pueden sufrir en igual medida e intensidad, por ser una calidad jurídica general de todas las propiedades, que implica, por sí misma, los límites regulares y comunes del ejercicio del derecho. Caracteres. Generales, constantes y actuales. Son generales y obligatorias para todos los propietarios en igualdad de condiciones, Son actuales, permanentes, constantes y de vigencia continuada. Obligatorias Imponen obligaciones positivas o de acción (hacer), y obligacionesnegativas o de abstención (no hacer y dejar hacer), que operativamente traducen la carga de larestricción administrativa. Variadas e ilimitadas Las restricciones son de contenido diverso, y no están tipificadasen clases ni en categorías. No existe un numerus clausus, ni una enumeración taxativa. Por ello, cualquier clase de restricción que la Administración conciba, puede, en principio, ser impuesta. De todos modos, tal generalidad y variedad tienen el límite de la razonabilidad de lalimitación, y no pueden afectar las notas de exclusividad y perpetuidad del dominio. Inindemnizables Al ser la restricción una condición legal del ejercicio del derecho de propiedad, ella no implica una carga, sacrificio, deterioro o perjuicio especial digno de reparación

indemnizatoria. La ausencia de menoscabo especial excluye la instancia reparatoria. Los perjuicios que se sigan del mero hecho normal de imponer y hacer efectiva larestricción no son indemnizables. Imprescriptibles No se extinguen por desuso ni por no uso, porque su imposición forma parte de las prerrogativas o competencias intransferibles e irrenunciables del poder público Indeterminadas Son materialmente indeterminadas. Pueden afectar tanto bienes inmuebles como muebles. Ejecutorias El particular no tiene derecho a interponer acciones negatorias que puedan paralizar los trabajos. Sólo le quedará el derecho a reclamar por daños y perjuicios, no pudiendo tampoco resistir de hecho la aplicación de la restricción. En cuanto a la aplicación,la ejecución es administrativa, cuando se trata de restricciones comunes, v.gr., fijación de carteles indicadores del sentido de marcha, que tienen previsión legal. La ejecución es judicial, cuando se trata de restricciones especiales, v.gr., construir edificios a más de cierta altura; en este caso, la destrucción del exceso deberá ser ordenada judicialmente. Para el cumplimiento de la restricción, la Administración la hace efectiva directamente, salvo los casos especiales de ejecución judicial, que pueden requerir incluso el auxilio de la fuerza pública. Si bien las restricciones administrativas se imponen por interés público, y es la Administración quien posee la competencia de imposición y de suyo el derecho subjetivo público de hacerlas cumplir, los administrados, vecinos, principalmente, tienen también derecho a exigir su cumplimiento, incluso en invocación de derechos subjetivos en algunoscasos.

Límites Los límites jurídicos a la competencia administrativa de imponer restricciones son: Razonabilidad El principio jurídico de razonabilidad proporcionalidad de medios y fines consagrado por la Constitución (arts. 14, 28, 99, inc. 2), también impera como límite a las restricciones. Ellas deben ser adecuadamente proporcionales a las necesidades administrativas que hayan de satisfacer.

Integridad Se exige que la restricción no altere, degrade, desintegre o desmembre la propiedad, porque sus caracteres de exclusiva y perpetua no pueden ser alcanzados, de modoalguno, por las meras restricciones administrativas. Legitimidad El acto estatal de imposición de una restricción debe reunir los recaudos queconciernan a su validez, en cuanto a su forma, competencia, voluntad y objeto. Competencia ¿Nacional o provincial? Las restricciones pueden ser establecidas tanto por la Nacióncomo por las provincias. Las provincias no transfirieron la competencia legislativa y administrativa (arts. 75, inc. 12, y 121, CN). La Nación no podrá imponer restricciones en jurisdicción provincial y las provincias no lo harán en territorio nacional. ¿Administrativa o legislativa? La autoridad de aplicación es el órgano ejecutivo o quien ejerza la función administrativa. Tal es el principio general, pero puede también hacerlo elórgano legislativo al reglamentar el derecho de propiedad. ¿Jurisdicción civil o administrativa? Las contiendas judiciales entre Administración y administrado, en materia de limitaciones administrativas al ejercicio del derecho de propiedad, se dirimen ante los órganos judiciales competentes en lo contencioso administrativo, porque en el caso se deberán aplicar siempre normas de derecho público, administrativo y constitucional, y porque siempre tiene intervención una entidad pública en ejercicio de competencias administrativas.

SERVIDUMBRES Las servidumbres constituyen otro modo de limitación administrativa a la propiedad. Concepto La servidumbre administrativa es un derecho real publico, que integra la dominialidad pública, constituido a favor de una entidad pública sobre inmueble ajeno, con el objeto de que éste sirva al uso público. Caracteres

Es un derecho real público Porque se constituye en función de un desmembramiento en la plenitud jurídica de un bien determinado, en virtud de su naturaleza (integrante del dominio público), su titular (una entidad pública), su finalidad (uso público), y su régimen jurídico (de derecho público).