Derecho A La Propiedad

DERECHO DE PROPIEDAD. 1. DEFINICIÓN La propiedad no tiene una definición válida para todos los lugares y todos los tie

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DERECHO DE PROPIEDAD.

1. DEFINICIÓN

La propiedad no tiene una definición válida para todos los lugares y todos los tiempos, ya que en cada época histórica se desarrolló en una serie de relaciones sociales completamente distintas dando lugar a diferentes interpretaciones. Esta condicionada por factores económicos y políticos. Por lo tanto la propiedad no es una cosa eterna, inmutable ni sagrada, sino algo relativo y contingente, producto de la organización económica de las sociedades a través de la historia. Teniendo lo anterior en claro podemos empezar a explicar lo que es el derecho de propiedad en la actualidad. El derecho a la propiedad es la facultad que se tiene sobre un objeto o bien susceptible de apropiación para gozar y disponer ampliamente de ellas del modo mas absoluto sin más limitaciones que las que imponga la ley. Para que el objeto sea susceptible de apropiación se necesita que el bien sea útil, que exista en cantidad limitada y que sea susceptible de ocupación. Para los romanos, la plena propiedad comprendía un complejo de facultades: 

Jus utendi, es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene derecho a servirse de la cosa para sus intereses sin que se violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.



Jus fruendi (a todos sus frutos), es el derecho de goce sobre la cosa y sobre todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención.



Jus abutendi, es la potestad de abusar, es decir, hacer lo que quiera con la cosa, incluso dañarla o destruirla, a menos que esto sea contrario a su funcion social.



Jus disponendi, es la disposición sobre el bien.



Jus vindicandi, es el poder de reivindicarla de un supuesto propietario o de un injusto poseedor.

2. DERECHO DE PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÓN

Al hablar de “propiedad”, la Constitución está significando con claridad un concepto que tiene gran amplitud y evidente eficacia, por cuanto no se relaciona solo con las cosas materiales, sino con todos los bienes que integran el patrimonio de una persona. La Constitución de la Nación Argentina establece que cada uno de los habitantes pueden usar y disponer de los objetos de su propiedad, como así también indica que ésta no puede ser violada, y tampoco se puede privar de ella a ningún habitante de la Nación Argentina, a menos que sea en virtud de una sentencia fundamentada en la ley. A continuación se transcriben los artículos catorce y diecisiete en los cuales esta expresado este derecho de propiedad.

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo

el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

El artículo diecisiete establece que no solo se protegen a las propiedades inmobiliarias, sino que también se protege a las propiedades literarias, artísticas e industriales prohibiendo la confiscación de los bienes.

3. DOMINIO

El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona. El dominio implica para su titular el derecho de usar, gozar, beneficiarse con los frutos y disponer a voluntad de la cosa objeto de su derecho dentro del marco legal. La Teoría del Abuso del derecho surge jurisprudencialmente como una reacción contra la rigidez de las disposiciones legales que consideraban a la propiedad como algo absoluto. El Código Civil impone además una serie de restricciones y límites a los propietarios de fundos vecinos sin que ésto haga suponer la existencia de un fundo sirviente y otro dominante, sino que buscan permitir la convivencia pacífica de los copropietarios, limitando el uso y goce de las partes comunes, ordenando e imponiendo un recíproco respeto entre los comuneros. Estos temas están tratados en el Código Civil en el libro III de los derechos reales, en el Título V y en el Título VI.

4. PREHORIZONTALIDAD

La prehorizontalidad es un derecho de propiedad que se aplica a los edificios construidos o en construcción o a los terrenos destinados a construir en él un edificio, que se desea que esten ocupados por diferentes personas, es decir que tengan diferentes propietarios. Estas construcciones deben declararse en una escritura pública con la voluntad de afectarlos a la subdivisión y transferencias del dominio de unidades al régimen de propiedad horizontal. En la ley argentina, la prehorizontalidad esta contemplada por la ley 19.724 que fue sancionada y promulgada el día seis de julio de 1972 y tiene excepciones que fueron promulgadas el doce de abril del año siguiente en la ley 20276.

5. PROPIEDAD HORIZONTAL

La propiedad horizontal indica que cada piso o departamentos de un edificio pueden pertenecer en condominio a más de una persona siendo ésta dueña exclusiva de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso común del edifico, o indispensables para mantener su seguridad. Cada uno de los propietarios puede usar de los bienes comunes sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás. Además cada propietario puede enajenar el piso o departamento que le pertenece sin necesidad del consentimiento de los demás, teniendo que atender a los gastos de conservación y reparación de su propio piso o departamento estando prohibida toda innovación o modificación que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes. Todo esto esta redactado en la ley 13512 de la Nación Argentina, sancionada el treinta de septiembre de 1948, pero como este régimen de la

propiedad de pisos y departamentos requería una sanción de normas reglamentarias para su efectiva aplicación se estableció el decreto 18734 el seis de agosto de 1949 dictaminando el régimen legal de la propiedad horizontal.

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