LICITACIONES PUBLICAS.docx

INDICE INTRODUCCION ....................................................................................................

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INDICE INTRODUCCION .............................................................................................................................. 3 1.

LA LICITACION PÚBLICA ..................................................................................................... 4 1.1.

HISTORIA DE LA LICITACÍON PÚBLICA .................................................................. 4

1.2.

CONCEPTO ...................................................................................................................... 5

A.

Es un procedimiento, o sea una secuencia de actos y hechos: ................... 5

B.

Es una forma de seleccionar el contratante: ...................................................... 5

2.

VARIANTES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ...................................................................... 5

3.

MODALIDADES DE LAS LICITACIONES .......................................................................... 6

4.

3.1.

Por el Financiamiento: .................................................................................................. 6

3.2.

Por el Alcance del Contrato: ....................................................................................... 6

CONCURSO PÚBLICO: ......................................................................................................... 6 4.1.

5.

Clases de Concurso Público.- .................................................................................... 7

4.1.1.

Concurso Público Nacional: ................................................................................ 7

4.1.2.

Concurso Público Internacional:........................................................................ 7

DEFINICIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN ................................................................... 7 5.1.

TIPOS DE PROCESO DE SELECCIÓN ...................................................................... 8

5.1.1. 5.2.

COMITÉ ESPECIAL ................................................................................................ 9

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN ............................................................. 10

5.2.1.

CONVOCATORIA .................................................................................................. 10

5.2.2.

VENTA DE BASES ................................................................................................ 11

5.3. PRESENTACIÓN DE CONSULTAS, ABSOLUCIÓN Y ACLARACIÓN DE LAS BASES ......................................................................................................................................... 12 5.4. FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES E INTEGRACIÓN DE ÉSTAS ......................................................................................................................................... 13 6.

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS ................................................................................ 14 6.1.

Admisión de la propuesta .......................................................................................... 14

6.2.

Características técnicas ............................................................................................. 14

6.3.

7.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS ................................................. 15

6.3.1.

PROPUESTA TÉCNICA ....................................................................................... 15

6.3.2.

PROPUESTA ECONÓMICA ................................................................................ 15

6.3.3.

SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS .................................................................. 16

EVALUACIÓN DE PROPUESTAS ..................................................................................... 16 7.1.

PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN...................................... 17

7.1.1.

EVALUACIÓN TÉCNICA...................................................................................... 17

7.1.2.

EVALUACIÓN ECONÓMICA............................................................................... 21

8.

OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO ............................................................................ 22

9.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS ......................... 23 9.1.

VENTAJAS DE LAS LICITACIONES......................................................................... 23

9.1.1.

La administración obtiene mejores condiciones ......................................... 24

9.1.2. Se protege a la administración de las colusiones entre contratantes y agentes administrativos. .................................................................................................... 24 9.1.3. Los funcionarios del poder público no pueden ser sospechosos de corrupción .............................................................................................................................. 24 9.1.4.

Fomenta la competencia .................................................................................... 24

9.1.5.

Sistema de control ............................................................................................... 25

9.2.

DESVENTAJAS DE LAS LICITACIONES ................................................................ 25

CASO PRACTICO DE LICITACIONES DEL SECTOR PUBLICO SERVICIO .................. 28 CONCLUSIONES................................................................................................................. 31 RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 32 WEBGRAFIA........................................................................................................................ 33

INTRODUCCION

El presente trabajo nos ayuda comprender la importancia de la convocatoria a una licitación, puesto que el sector público es una de las entidades más grandes del nuestro país que convocan a licitaciones para diversas obras de bienes y servicios. El Estado, las regiones y los municipios realizan adquisiciones y contrataciones por altas sumas de dinero. Se compran desde útiles de oficina, servicios de consultoría, hasta servicios de atención médica ambulatoria y asistencia domiciliaria. Por eso, hacer negocios con el sector público es una gran oportunidad para muchas empresas. En el presente trabajo veremos los pasos a seguir para una Licitación y brinda información que puede ser útil para quienes quieran hacer negocios con el sector público y para quienes pueden ser futuros proveedores.

1. LA LICITACION PÚBLICA 1.1.

HISTORIA DE LA LICITACÍON PÚBLICA

La puja u oposición competitiva de ofertas, como técnica publico-contractual, es conocida y usada desde antiguo. Ya en el derecho romano se utilizaba, por regla general, el procedimiento de la licitación pública en las contrataciones del Estado. Desde las primeras épocas el botín obtenido en la guerra era vendido públicamente a los mejores oferentes, y en el lugar donde iba a verificarse la venta se plantaba en "asta", arma de guerrera y a la vez la insignia real. De ahí deriva el termino subasta con que muchos países se designa el procedimiento de la licitación; en otros, como el nuestro, tiene uso solamente en el derecho privado. Posteriormente, con el código de Justiniano, se generalizo la venta en "asta publica", debiendo efectuarse así todas las ventas de bienes fiscales. Después el procedimiento se hizo también aplicable a los contratos de obras publicas; el censor, que era el encargado de dirigir la contratación de las obras publicas, era quien preparaba la "fórmula del contrato" (lex censoria), o sea el equivalente a nuestros pliegos de condiciones, a tenor de la cual se verificaba la subasta publica (licitatio), la cual se adjudicaba a quien pedía la suma menor. El censor realizaba discrecionalmente la adjudicación, pudiendo excluir a as personas que no juzgase idóneas, que hubieran dejado incumplidos contratos anteriores. En cuanto a la garantía que debían constituir los oferentes, podía consistir en fianzas personales o hipotecas sobre los propios fundos (praedes, praedia) En la edad media se empleo el sistema de subasta "a mata candela", el que consistía en recibir ofertas para alguna construcción de importancia durante el tiempo que ardía una vela, para después adjudicar la obra a quien había ofrecido ejecutarla por el menor precio.

1.2.

CONCEPTO

La licitación pública es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar de acuerdo a bases previamente determinadas con la finalidad de obtener la oferta más beneficiosa para la Administración. De la presente definición podemos extraer los elementos que al instituto informan: A. Es un procedimiento, o sea una secuencia de actos y hechos: La licitación pública es un procedimiento que tiene por objeto seleccionar el contratante de la Administración. No es el contrato mismo. Se rige por principios propios y, en caso de silencio, deberá acudirse a las normas y principios del DERECHO

ADMINISTRATIVO

CONTRACTUAL

y

del

procedimiento

administrativo común. B. Es una forma de seleccionar el contratante: Ello es así porque nuestro derecho permite que la Administración pueda, en determinados casos, contratar mediante otras modalidades como la compra directa, la licitación abreviada y la licitación privada. C. Es una invitación a contratar. D. De acuerdo a bases previamente determinadas. E. La finalidad es obtener la oferta más beneficiosa.

2. VARIANTES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA La licitación pública es la modalidad más importante entre las forras de la contratación selectiva, tiene las siguientes variantes: Licitación Pública Nacional: Para la adquisición de bienes y suministros producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país, así como para la ejecución de obras por empresas que tengan instalaciones en el país.

Licitación Pública Internacional: Para la adquisición de bienes y suministros que no se elaboren en el país o, tratándose de obras, cuando las características técnicas de éstas requieran de participación internacional. 3. MODALIDADES DE LAS LICITACIONES

3.1. 

Por el Financiamiento:

Con financiamiento de la entidad. Esta asume el costo de la obra, servicio, compra o suministro.



Con financiamiento de contratista. Quien asume directamente el costo total o parcial de la obra, servicio, compra o suministro.



Con financiamiento de terceros, en condiciones similares a los dos anteriores, más los costos financieros. El compromiso lo adquiere el tercero con el postor y con la Entidad.

3.2. 

Por el Alcance del Contrato:

Llave en mano. Es cuando el postor ofrece todos los bienes y/o servicios necesarios para el funcionamiento de la prestación del objeto del contrato;



Administración controlada. Cuando el contratista se limita a la dirección técnica y económica de la prestación;



Concurso-oferta. El postor concurre ofertando: expediente técnico, ejecución de obra, plazos y también el terreno.

4. CONCURSO PÚBLICO: Es aquel que se convoca para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría y de arrendamiento de bienes, dentro de los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto. Se entiende por servicios en general aquellos que la Entidad contrata con terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades técnicas como limpieza, vigilancia, reparaciones y otras similares.

Se entiende por servicios de consultoría aquellos de carácter profesional, altamente calificados, prestados por personas naturales o jurídicas para investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorías especiales distintas a las previstas en el Decreto Legislativo Nº 850 y las asesorías profesionales especializadas. 4.1.

Clases de Concurso Público.-

4.1.1. Concurso Público Nacional: Para la contratación de personas y/o empresas que presten servicios de consultoría con oficinas instaladas en el país. 4.1.2. Concurso Público Internacional: Para la contratación de servicios de consultoría que sólo se pueden prestar contando con participación internacional. 5. DEFINICIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN El proceso de selección es una fase dentro del proceso de contratación que tiene como finalidad que la Entidad seleccione a la persona natural o jurídica que presente la mejor propuesta para la satisfacción de sus necesidades. Para ello deberá seguirse el procedimiento establecido en la normativa sobre contratación pública. Sobre el particular, corresponde señalar que el proceso de selección implica el desarrollo del procedimiento administrativo mediante el cual la Entidad pública invita a los proveedores que se encuentran en el mercado a presentar sus propuestas para que, luego de la evaluación correspondiente, se elija a aquel con el que la Entidad contratará. Al respecto, el Anexo Único de Definiciones del Reglamento señala que el proceso de selección es “un proceso administrativo especial conformado por un conjunto de actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con las cual las Entidades del

Estado van a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios o la ejecución de una obra”. 5.1.

TIPOS DE PROCESO DE SELECCIÓN

La normativa de contratación pública ha previsto los siguientes procesos de selección:  Licitación Pública: Se convoca para la contratación de bienes y obras, según los márgenes establecidos en las normas presupuestarias.  Concurso Público: Se convoca para la contratación de servicios, según los parámetros establecidos en las normas presupuestarias.  Adjudicación Directa: Se convoca para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras, según los márgenes establecidos en las normas presupuestarias. Puede ser pública o selectiva.  Adjudicación de Menor Cuantía: Proceso que se aplica a las contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para los casos de Licitación Pública y Concurso Público. El artículo 19º del Reglamento ha previsto que este tipo de proceso se aplicará También para los siguientes supuestos: i.

La contratación de expertos independientes para que integren los Comités Especiales; y

ii.

Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º de la Ley.

Para determinar el proceso de selección aplicable, se considerará el objeto principal de la contratación y el valor referencial establecido en la Entidad para la contratación prevista. En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual en el costo.

Para la determinación del tipo de proceso aplicable, el artículo 18º de la Ley N° 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, ha establecido los topes aplicables para los procesos de selección regulados por la normativa de contrataciones. Dicha norma considera que el monto mínimo para poder aplicar la normativa de contratación pública equivale a tres (03) UIT, tal como lo dispone el artículo 3º, numeral 3.3, literal h) de la Ley. En el siguiente cuadro podemos visualizar los tipos procesos de selección según topes establecidos en la referida Ley de Presupuesto: CUADRO N° 1

FUENTE: http://www.osce.gob.pe/consucode/userfiles/image/m3_cap1a.p 5.1.1. COMITÉ ESPECIAL Según el artículo 23ª de la Ley, para cada proceso de selección la Entidad designará un Comité Especial que deberá llevar adelante el proceso. Asimismo podrá designar un Comité Especial permanente para los casos previstos en el Artículo 17 de la presente Ley. El Comité Especial estará integrado por no menos de tres miembros y se conformará con la participación de personas que tengan conocimiento técnico de los bienes o servicios a adquirir. En caso de bienes sofisticados, servicios

especializados u obras, podrán participar en el Comité Especial uno o más expertos independientes, ya sean personas naturales o jurídicas, que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades del Sector Público. El Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, designará mediante resolución al Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección. En la designación se indicará el número de miembros, el cual será siempre impar, con un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) integrantes, los nombres de éstos y de los miembros suplentes y quién actuará como presidente. La designación del Comité Especial podrá ser para más de un proceso de selección, siempre que así lo establezca la resolución mediante la cual se formaliza el encargo y se cumplan las condiciones señaladas en la Ley y el presente Reglamento.

El Comité Especial tendrá a cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso hasta antes de la suscripción del contrato. 5.2.

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

5.2.1. CONVOCATORIA La convocatoria es el acto unilateral de la Entidad mediante el cual llama o invita, según sea el caso, a determinados proveedores para que participen en un proceso de selección. Al respecto, el artículo 50º del Reglamento ha establecido que la convocatoria de todo proceso de selección deberá contener obligatoriamente la siguiente información: 

La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca.



La identificación del proceso de selección.



La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso.



La descripción básica del objeto del proceso.



El valor referencial.



El lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de participantes.



El costo del derecho de participación.



El calendario del proceso de selección.



El plazo de entrega requerido o de ejecución del contrato.



La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el proceso de selección, de ser el caso.

La convocatoria de todos los procesos de selección se realizará a través del SEACE. Al realizar el registro de la convocatoria, deberá registrarse las Bases y, cuando corresponda, el resumen ejecutivo. Solo en el caso de las Adjudicaciones de Menor Cuantía, se podrán cursar invitaciones a uno (1) o más proveedores, según corresponda, en atención a la oportunidad, al monto, a la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, bajo sanción de nulidad. 5.2.2. VENTA DE BASES Las Bases de una Licitación o Concurso Público serán aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este último o por el Directorio en el caso de las empresas del Estado y deben contener obligatoriamente cuando menos, lo siguiente: 

Mecanismos que fomenten la mayor participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de carácter general establecidos por las Bases.



El detalle de las características de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico.



Garantía de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.



Plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores.



La definición del sistema y/o modalidad a seguir, el cual será uno de los establecidos en el Reglamento.



El calendario del proceso de selección.



El método de evaluación y calificación de propuestas.



La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la operación. En el caso de contratos de obras figurará necesariamente como anexo el Cronograma General de Ejecución de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el expediente técnico.



Fórmulas de Reajustes de Precios.



Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgado por Entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales.

Las Bases deberán además indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificación previa en la que sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, su capacidad y/o solvencia técnica y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con el bien, servicio u obra por adquirir o contratar.

El precio de venta de las Bases será fijado por la Entidad y no puede exceder el costo directo de reproducción de los documentos que la integran. 5.3.

PRESENTACIÓN DE CONSULTAS, ABSOLUCIÓN Y ACLARACIÓN DE LAS BASES

Según el artículo 51º del Reglamento los adquirientes de Bases podrán formular consultas o solicitar la aclaración de cualquiera de sus extremos, o plantear solicitudes respecto a ellas.

El Comité Especial es el órgano encargado de absolver las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se hará de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultánea y quedará a disposición de éstos en el local de la Entidad. Las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideran como parte integrante de éstas y del contrato. Al absolver las consultas, el Comité Especial no podrá exigir requerimientos mayores ni distintos que los originalmente establecidos en las Bases. El calendario a que se refiere el inciso f) del Artículo 25 de la presente Ley debe contener un plazo para la presentación de consultas sobre las Bases, el que podrá variar de acuerdo a la complejidad de la adquisición o contratación y un plazo para su absolución. Las respuestas a las consultas deben ser fundamentadas y sustentadas, se harán de conocimiento oportuno y simultáneo de los adquirentes de las Bases y se considerarán como parte integrante de las Bases del proceso. 5.4.

FORMULACIÓN

DE

OBSERVACIONES

A

LAS

BASES

E

INTEGRACIÓN DE ÉSTAS Según

el

Artículo

52

del

Reglamento,

mediante

escrito

debidamente

fundamentado, los adquirientes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el Artículo 25 de la Ley o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado. El Comité Especial evaluará las observaciones presentadas y, de ser el caso, las acogerá comunicando a todos los adquirientes la corrección a que haya lugar. En caso que el Comité Especial no acoja las observaciones formuladas, las elevará junto con un informe técnico al CONSUCODE, el mismo que resolverá en

última instancia, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento. El CONSUCODE notificará su pronunciamiento al Comité Especial, de conformidad con el Artículo 24. Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la interposición de recurso alguno. Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si éstas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según sea el caso, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una impugnación. La integración de las Bases deberá informarse al CONSUCODE cuando éste hubiese emitido pronunciamiento sobre ellas, para lo cual el Comité Especial deberá remitirle una copia autenticada de las Bases integradas en el mismo momento en que notifique a los adquirientes. 6. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS 6.1.

Admisión de la propuesta

Para que se admita la propuesta, se deberá incluir, cumplir y, de ser el caso, acreditar, la documentación de presentación obligatoria solicitada en las Bases y en los requerimientos técnicos mínimos, los que constituyen las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación. 6.2.

Características técnicas

En principio, las características técnicas constituyen parte de las especificaciones técnicas, pues éstas no son sino las descripciones elaboradas por la Entidad de las características fundamentales de los bienes, servicios u obras a ejecutar.

El artículo 11° del Reglamento de la Ley establece que el área usuaria es la responsable de definir con precisión los siguientes elementos de los bienes, servicios u obras:  Las características.  Las condiciones.  La cantidad y calidad. Estos elementos necesariamente están vinculados a sus funciones. El artículo 13° de la Ley establece que la formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad; evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento.

6.3.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Las propuestas se presentan en dos (02) sobres cerrados: 6.3.1. PROPUESTA TÉCNICA Se presenta en original y en el número de copias requerido por las Bases. Las copias no deben exceder de la cantidad de miembros del Comité. Cabe precisar que el Artículo 24° de la Ley establece que el Comité Especial estará integrado por tres (03) miembros. Dentro de este contexto legal debe señalarse que para los efectos de fijar el número de copias no se cuentan los suplentes del Comité Especial. 6.3.2. PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica sólo se presenta en original. Debe incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente; así como cualquier otro concepto que

pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir y contratar, a excepción de aquellos que gocen de exoneraciones legales. El monto total y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. En el caso del sistema de contratación a precios unitarios, los precios de cada unidad podrán ser expresados con más de dos decimales. 6.3.3. SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS En la propuesta técnica serán subsanables aquellos defectos de forma, tales como errores u omisiones en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta. Se otorgará un plazo entre uno (01) odos (02) días hábiles, desde el día siguiente de la notificación de los mismos para que el postor los subsane; salvo que el error u omisión pueda corregirse en el mismo acto. De esta manera, conforme a lo dispuesto por el Informe Nº 029‐2010/DTN,la omisión de presentar documentos o los errores sustanciales recaídos enlos documentos presentados no podrá ser materia de subsanación, pues contraviene expresamente el procedimiento reglado. En la propuesta económica no cabe subsanación alguna por omisiones o errores en dicha propuesta; salvo por defectos de foliación y rúbrica de cada uno de los folios que componen la oferta. 7. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Se realiza en dos etapas: (i)

Evaluación técnica, que tiene por finalidad calificar y evaluar la propuesta técnica,

(ii)

Evaluación económica, que tiene por objeto calificar y evaluar el monto de la propuesta económica.

Las propuestas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores establecidos en las Bases del proceso. No se podrá establecer factores cuyos

puntajes se asignen utilizando criterios subjetivos; bajo responsabilidad del Comité Especial y del funcionario que aprueba las Bases. 7.1.

PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

7.1.1. EVALUACIÓN TÉCNICA Para la admisión de la propuesta técnica, el Comité Especial verificará que las ofertas cumplan con los requisitos de admisión de las propuestas establecidos en las Bases. Una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor y a la documentación sustentatoria presentada por el postor. Las propuestas que en la evaluación técnica alcancen el puntaje mínimo fijado en las Bases, accederán a la evaluación económica. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa. Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso ni evaluarán a las propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido. La evaluación de las propuestas técnicas se sujeta a las siguientes reglas:El Comité Especial evaluará cada propuesta de acuerdo con las Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos. 

Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de sesenta(60). En el caso de la contratación de servicios y consultoría, el puntaje mínimo será de ochenta (80). Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.



Los aspectos que se considerarán en la evaluación de la propuesta técnica serán: el cumplimiento de requerimientos técnicos mínimos y los factores de evaluación.



Los requerimientos técnicos mínimos son aquellas características técnicas y cualquier otro requisito establecido como tal en las Basesy en las disposiciones legales que regulan el objeto de la materia de contratación. Deberán ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida.



La norma ha previsto que las Bases especifiquen los factores de evaluación, precisando los criterios que se emplearán para su aplicación, así como los puntajes, la forma de asignación de éstos a cada postor y la documentación sustentatoria para su asignación.

El Comité Especial es el órgano encargado de determinar los factores de evaluación, que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, y sujetos a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Se entiende que estos tienen la finalidad de premiar con puntaje a los postores que ofertan mejoras o superan lo solicitado por la Entidad. Al respecto, la normativa de contrataciones ha previsto los factores de evaluación que se aplicarán en función al objeto de la contratación: a) BIENES (Artículo 44º del Reglamento)  Podrán considerarse los siguientes factores:  Plazo de entrega.  Garantía comercial del postor y/o fabricante.  Disponibilidad de servicios y repuestos.  Capacitación del personal de la Entidad.  Mejoras a las características técnicas de los bienes y a las condiciones previstas en las Bases; que no generen costo adicional para la Entidad. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.

 La experiencia del postor, que será acreditada con un máximo de veinte (20) contrataciones. Estas se acreditarán mediante contratos y la conformidad de la prestación, o con comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Es necesario que el Comité Especial indique en las Bases qué tipo de documentos deberá presentar el postor para cumplir con dicha exigencia. En esa medida, por ejemplo, podrá incluirse, entre otros, lo siguiente: voucher de depósito, reporte de estado de cuenta o que la cancelación conste en el mismo documento.

Se tomará en consideración un monto facturado acumulado por el postor durante un periodo de hasta ocho (08) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta cinco (05) veces el valor referencial de la contratación.  Cumplimiento de la prestación.

b) SERVICIOS (artículo 45º del Reglamento) Se deberá considerar el factor referido a la experiencia del postor. Al respecto, se calificará la ejecución de servicios en la actividad y/o en la especialidad, considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un periodo determinado de hasta ocho (08) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta cinco (05) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Se acreditará mediante contratos y la conformidad de la prestación, o comprobantes

de

pago

cuya

cancelación

se

fehacientemente. Asimismo se podrá considerar los siguientes factores:  Cumplimiento del servicio.

acredite

documental

y

 Personal propuesto para la prestación del servicio.  Mejoras a las condiciones previstas.  Otros factores referidos al objeto de la convocatoria. Conforme a lo expuesto, el único factor de evaluación obligatorio para el caso de la contratación de servicios es el referido a la calificación de la experiencia del postor. c) CONSULTORÍA (artículo 46º del Reglamento) Se deberán considerar los siguientes factores:  Experiencia en la actividad Se calificará considerando un monto facturado acumulado por el postor durante un periodo determinado de hasta quince (15) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.  Experiencia en la especialidad Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un periodo determinado de hasta diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta dos (2) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.  Experiencia y calificaciones del personal propuesto para la prestación del servicio. Objeto de la convocatoria

Adicionalmente se podrá considerar como factor de evaluación el cumplimiento del servicio por el postor. d) OBRAS (artículo 47º del Reglamento) Deberá considerarse los siguientes factores de evaluación:  Experiencia en obras en general Se tendrá en cuenta las obras ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta cinco (05) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria.  Experiencia en obras similares Se considerará la experiencia de aquellas obras ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. Se deberá señalar las obras similares que servirán para acreditar la experiencia del postor. -

Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto.

-

Cumplimiento de la ejecución de obras.

7.1.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA Para admitir la propuesta económica, el Comité Especial verificará que se encuentre dentro de los topes fijados por la Ley y el Reglamento. Las propuestas que excedan o estén por debajo de dichos topes, serán descalificadas. Se asignará el máximo puntaje establecido a la propuesta económica de menor monto.

En la etapa de evaluación económica, el puntaje de la propuesta económica se calculará siguiendo las pautas del artículo 70°, donde el puntaje máximo para la propuesta económica será de cien (100) puntos.

CUADRO N° 2

INFORMACION OBTENIDA DEL PORTAL WEB “http://www.osce.gob.pe” 8. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO La Buena Pro se otorgará en mesa y en el mismo acto a la propuesta que obtenga el mejor costo total, salvo que las Bases hayan previsto actos separados para la evaluación y calificación y para el otorgamiento de la Buena Pro. El Comité Especial anunciará la propuesta ganadora, indicando el orden en que han quedado calificados los postores, a través de un cuadro comparativo. Cualquier postor podrá solicitar en el mismo acto o por escrito, copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y detalle de las calificaciones otorgadas a las propuestas, documentación que le será entregada dentro del día siguiente de la solicitud, bajo responsabilidad del Comité Especial.

El Comité Especial notificará en forma inmediata con el acta de otorgamiento de la Buena Pro a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden: 

En el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el Comité Especial deberá verificar la sumatoria de la propuesta de mayor puntaje y, de existir alguna incorrección aritmética, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponde. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.



Con preferencia a favor de las pequeñas y/o microempresas ganadoras, de conformidad con la Ley Nº 27268.



A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios.



A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que aquéllos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato.



A través de sorteo en el mismo acto.

9. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS 9.1.

VENTAJAS DE LAS LICITACIONES

Según los diversos tratadistas, esta figura tiene ventajas, las cuales vamos a comentar a continuación, previa expresión de Bonnin en 1808: Es mucho más ventajoso que la empresa y ejecución de las obras se haga por adjudicación: el sistema de adjudicaciones públicas tiene la incontestable ventaja de dejar el campo abierto a la industria de los ciudadanos, excitar la emulación y el talento, disminuir los gastos, facilitar la pronta ejecución de las obras, y evitar todo abuso, dilapidación o preferencia.

9.1.1. La administración obtiene mejores condiciones Si analizamos fríamente la institución, ésta tiene como ventaja o propósito principal, el que la administración pública obtenga las mejores condiciones disponibles, en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás características, según lo expresado por el propio texto constitucional, artículo 134, y ratificado en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras públicas. 9.1.2. Se protege a la administración de las colusiones entre contratantes y agentes administrativos. Con la licitación se busca ante todo sanear la administración, evitando colusiones fraudulentas entre los funcionarios encargados de celebrar los contratos que requiere el funcionamiento de los servicios públicos, y los particulares interesados. Puesto que la administración está obligada a adjudicar la licitación al proponente que ha ofertado condiciones más ventajosas, el margen de libre elección de los funcionarios queda de tal modo restringido, que resulta imposible prácticamente entrar en combinaciones con terceros. En ese mismo sentido, Saravia señala que la licitación quiere “evitar la colusión o la parcialidad de los representantes del poder administrador hacia determinados proponentes”. 9.1.3. Los funcionarios del poder público no pueden ser sospechosos de corrupción Berçaitz101 señala que el principio fundamental de la licitación es el de “la moralidad administrativa, impidiendo, mediante la observación estricta de sus reglas, el favoritismo y el negociado. Sirve al buen funcionario para cubrirlo de la maledicencia y sirve contra el mal funcionario para impedir sus manejos dolosos”. 9.1.4. Fomenta la competencia

De hecho la propia licitación estimula la competencia entre los industriales o empresarios que están en condiciones de contratar con la administración pública, ya sea vendiéndole bienes y servicios o ejecutando, para ella, obras públicas. 9.1.5. Sistema de control La licitación permite un mejor sistema de control, tanto por parte de la administración de los fondos públicos, como por parte de los particulares, ya que determinan previamente los aspectos a evaluar y controlar del procedimiento administrativo, así como a decir de Benavides103 crea un sistema de control recíproco entre los concurrentes, constituyendo un freno a la discrecionalidad de los funcionarios públicos, para adjudicar contratos. Por lo tanto, la administración pública está en condiciones de escoger, dentro del mayor número de interesados, al proponente que, teniendo en consideración sus condiciones técnicas y morales, se encuentre en mejores condiciones para cumplir el contrato administrativo y haya presentado una propuesta más conveniente a los intereses del Estado. Por otra parte, la consideración de todos los proponentes en un pie de igualdad, evita así, que por favoritismo, interés o dádivas, se formalicen contratos administrativos desventajosos, con el consiguiente perjuicio para el Estado. El hecho de que toda propuesta deba ajustarse al pliego de condiciones y trámites exigidos por la legislación, y de que todos y cada uno de los licitadores puedan ejercer su fiscalización, hasta el momento de la formalización del contrato administrativo, son requisitos decisivos para la seriedad del acto contractual, el cumplimiento fiel de todas las formalidades y muy especialmente, para evitar la complicidad o la parcialidad de los funcionarios del gobierno hacia determinados particulares. 9.2.

DESVENTAJAS DE LAS LICITACIONES

Pero no todas son ventajas en las licitaciones públicas, ya que también se presentan desventajas. Aun las ventajas enunciadas, son menos claras que a primera vista. Rafael Bielsa nos dice al respecto que: no debemos olvidar que a veces sus ventajas son más aparentes que reales. En efecto, teniendo la licitación por objeto la adjudicación al que ofrece la construcción al menor precio, ella puede ser lograda por un proponente poco serio y que luego resulta más o menos inconveniente. Poco importa que contra él se ejercite el poder de aplicar multas y aun de rescindir el contrato. Es cierto que, formalizándose el contrato administrativo por licitación, se hace difícil la audición con los particulares y la elección de propuestas inconvenientes. Pero aun cuando el procedimiento de las licitaciones esté bien reglamentado, pueden efectuarse adjudicaciones indebidas. La licitación no evita siempre el favoritismo oficial si hay complicidad de los funcionarios públicos. Así, por ejemplo, si se trata de un contrato administrativo de obra pública puede existir una connivencia entre un proponente y los representantes de la administración pública, con el objeto de modificar la obra; así, por ejemplo, después de adjudicada y ya puesta en marcha, va aumentándose, en tal forma, la misma, para que compense la reducción excesiva del precio de la propuesta. Además, no siempre la concurrencia produce una baja en los precios, sino por el contrario, un alza en las cotizaciones, al conocer los interesados las necesidades de la administración pública. Puede ocurrir, también, dentro de este orden de desventajas, que se presente a la administración pública una propuesta de ocasión, sumamente ventajosa, que deba dejarse perder por causa del tiempo que demandan los trámites de toda licitación y no estar el interesado en condiciones de esperar.

Jacobo Wainer sintetiza las principales desventajas que se han detectado en contra del procedimiento de la licitación, las cuales son las siguientes: 1. Se habla de que las licitaciones crean un monopolio porque se establece entre los concurrentes a las licitaciones, en muchos casos, una inteligencia, de tal manera que no se puede competir con ellos. 2. Ese entendimiento evita la competencia que debe producirse (como lo quiere el Estado) entre los proveedores, al no existir un verdadero juego entre la oferta y la demanda. 3. Trae, en muchos casos, la deshonestidad, porque la potencialidad de ciertos particulares hace que se pueda vencer, en algunos casos, la escrupulosidad de los funcionarios públicos. 4. Los trámites son excesivamente burocráticos; se tornan largos y estropean la eficacia de un buen sistema de compras. 5. Se encarece el artículo, la obra o el servicio por el retardo en la provisión o en la ejecución y por los gastos de trámites, control, impuestos, sin contar, además, las fluctuaciones de los precios, en ciertos casos pues cuando son en desventaja del Estado, los proveedores exigen que el contrato administrativo sea cumplido en favor suyo.

CASO PRACTICO DE LICITACIONES DEL SECTOR PUBLICO SERVICIO

CONCLUSIONES  Las licitaciones nos ayudan a identificar a la empresa más capacitada para poder realizar el trabajo deseado, tomando en cuenta las ofertas y ventajas de dicha empresa.



Además Ofrece un Alto nivel de competitividad es así que una vez elegida la empresa con más capacidad se le otorga la licitación.

 Contratar a la empresa que mejor proponga para poder cubrir la demanda ofertada de dicha identidad.

RECOMENDACIONES  Podemos decir que las empresas que entra a la licitación cumplan con la calidad

y

servicios

en

tiempo

y

forma

para

lograr

un

mejor

aprovechamiento.  Las instituciones tienen el deber de garantizar normas claras, transparente y confiable, con la finalidad de que la ciudadanía conozca y evalué el desempeño de las gestiones que se dan dentro del gobierno.  Las licitaciones fortalecen a un

Gobierno hacer honesto, eficiente y

transparente que lleva a cabo a estudios e investigaciones en la gestión pública.

WEBGRAFIA http://www.osce.gob.pe/consucode/userfiles/image/m3_cap1a.pdf http://www.opus-planet.com/curso-basico-de-licitaciones/25-ventajas-ydesventajas-de-las-licitaciones-publicas.html