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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE INGENIERÍA, CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICA Carrera de Ingeniería civil Construcciones I Nombres: Chiluisa Andrade Brayan Eduardo Anthony Jara Curso: 6to – P1 Tema: Tipos de licencias para conducir, infracciones correspondientes a transporte de carga pesada y horarios de circulación de transporte pesado. 1. Licencias: Dentro del manejo y usos de medios de transporte y maquinaria en obra es necesario conocer los tipos de licencias que un trabajador en obra debe tener en función de su intervención en obra. El REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE menciona el artículo 132 Capítulo II Categorías y tipos de licencias: Las licencias para conducir serán de las siguientes categorías: No profesionales, Profesionales y Especiales: No profesionales: 1. Tipo A: Para conducción de vehículos motorizados como: ciclomotores, motocicletas, tricar, cuadrones. 2. Tipo B: Para automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1,75 toneladas de carga útil o casas rodantes. Profesionales: 1. Tipo C1: Para vehículos policiales, ambulancias militares, municipales, y en general todo vehículo del Estado ecuatoriano de emergencia y control de seguridad. 2. Tipo C: Para taxis convencionales, ejecutivos, camionetas livianas o mixta hasta 3.500 kg, hasta 8 pasajeros; vehículos de transporte de pasajeros de no más de 25 asientos y los comprendidos en el tipo B

3. Tipo E1: Para ferrocarriles, auto ferros, motobombas, trolebuses, para transportar mercancías o substancias peligrosas y otros vehículos especiales. 4. Tipo E: Para camiones pesados y extra pesados con o sin remolque de más de 3,5 toneladas, tráiler, volquetas, tanqueros, plataformas públicas, cuenta propia, otros camiones y estatales con estas características. 5. Tipo G: Para maquinaria agrícola, maquinaria pesada, equipos camineros (tractores, moto niveladoras, retroexcavadoras, montacargas, palas mecánicas y otros). Las licencias de conducir profesionales tipo C1, C, D1, D, E1 y E, autorizan además la conducción de los vehículos previstos para la licencia de conducir no profesional tipo B. Resumiendo:

2. Infracciones: Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNDA CLASE Art. 143.- Incurren en contravención grave de segunda clase y serán sancionados con multa del cuarenta por ciento (40%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 7,5 puntos en el registro de su licencia de conducir: a) Los conductores que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro, tales como: curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, así como el ingreso y salida de éstos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas en los reglamentos; b) El que conduciendo un vehículo automotor cause, con éste o con los bienes que transporta, daños o deterioro a la superficie de la vía pública; c) El conductor que derrame en la vía pública, sustancias o materiales deslizantes, inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados; d) El conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en vehículos no acondicionados para el efecto, o sin el permiso de la autoridad competente; y los conductores no profesionales que realizaren esta actividad con un vehículo calificado para el efecto; e) Quien construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las vías, sin previa autorización o inobservando las disposiciones del respectivo Reglamento; f) Quienes roturen o dañen las vías de circulación vehicular sin la respectiva autorización, dejen escombros o no retiren los desperdicios luego de terminadas las obras. En los casos señalados en las contravenciones e) y f) a los conductores de motocicletas, ciclistas, peatones y personas en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo.

3.

Horarios de circulación:

Los horarios y rutas para los diferentes tipos de vehículos se establecieron mediante el Registro Oficial No. 63, de 19 de julio de 2005. — Alcalde General Paco Moncayo Gallegos. — Sustituye a la Ordenanza Metropolitana 147.

Gráfica N° 1: Circulación de transporte pesado en el Distrito

Gráfica N° 2: Circulación de transporte pesado en el Distrito

BIBLIOGRAFÍA REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE; artículo 132; Capítulo II “Categorías y tipos de licencias” Registro Oficial No. 63, de 19 de julio de 2005. — Alcalde General Paco Moncayo Gallegos. — Sustituye a la Ordenanza Metropolitana 147 LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL; artículo 143; Capítulo V; Sección 4 “Contravenciones graves de primera clase”