Libro Mallqui Seguridad

1 1.- SEGURIDAD E HIGIENE MINERA Y LEYES Y REGLAMENTOS 1.1.- Seguridad e Higiene Minera 1.1.1.- - Estadísticas de Miner

Views 84 Downloads 20 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

1

1.- SEGURIDAD E HIGIENE MINERA Y LEYES Y REGLAMENTOS 1.1.- Seguridad e Higiene Minera 1.1.1.- - Estadísticas de Minería y de Seguridad Trabajadores directos año 2006 NÚMERO DE TRABAJADORES 101,827 8,417 288 109,900

Gran y Mediana Minería Pequeña Minería formal Minería Artesanal formal TOTAL

Trabajadores directos año 2006 TIPO DE MINERÍA Metálica No metálica TOTAL

NUMERO DE TRABAJADORES 104,409 5,491 109,900

% 95 5 100

Empleo directo de la Minería por Regiones año 2006 REGION 1.- La Libertad 2.- Pasco 3.- Cajamarca 4.- Lima 5.- Arequipa 6.- Junín 7.- Ancash 8.- Puno 9.- Moquegua 10.- Huancavelica 11.- Cuzco 12.- Ica 13.- Madre de Dios 14.- Tacna 15.- Ayacucho 16.- Huánuco 17.- Apurimac 18.- Amazonas 19.- Lambayeque 20.- Piura 21.- San Martín 22.- Callao TOTALES

NUMERO DE TRABAJADORES 14,104 11,915 11,562 11,407 10,391 8,813 8,009 6,780 5,517 5,068 2,729 2,672 2,662 2,621 1,696 1,564 1,046 584 396 205 164 95 109,900

% REGIONAL 12.83 10.84 10.52 10.38 9.45 8.02 7.29 6.17 5.02 4.61 2.48 2.43 2.42 2.38 1.54 1.42 0.95 0.44 0.36 0.19 0.15 0.09 100.00

Personas dependientes de la Minería año 2006 TRABAJADORES DIRECTOS 109,900

TRABAJADORES INDIRECTOS 439,600

DEPENDIENTES DE LOS TRABAJADORES 1 648,500

TOTAL 2 198,00

Ref.: Aporte Económico y Social de la Minería en el Perú. Año 2006 IIMP

2

. Estadísticas de Seguridad Año 2006 Trabajadores Compañía Trabajadores EE Total Incidentes Accidentes leves Accidentes incapacitantes Accidentes fatales Dias Perdidos Accid. Temporal Accid. Permanente Accid. Fatal Total HHT IF IS IA

37,966 71,934 109,900 140,964 54,390 1,149 65 23,809 109,950 384,000 517,759 278,263,444 4.36 3,986.45 17.38

Ref.: MEM Estadísticas Año 2006. Accidentes Fatales por Causas CAUSAS/AÑOS Desprendimiento de rocas Intoxicación por gases Intoxicación-asfixia-absorción-radiación Caída de personas Derrumbe Deslizamiento Manejo de explosivos Tránsito Carga descarga Acarreo transporte Energía eléctrica Operación maquinarias Herramientas Succión enterramiento Perforación Asfixia Manipulación de materiales Explosivos Deslizamiento de mineral Otros tipos (Sin tipo determinado) TOTAL AF QUE CORRESPONDEN A EMPRESAS AF QUE CORRESPONDEN A EE

00 20 1 7 6 6 5 2 1 6 54 20 34

01 30 10 2 1 5 2 4 2 5 66 14 52

02 32 1 8 2 3 6 2 3 2 3 7 2 2 73 31 42

03 24 2 5 1 7 2 4 4 3 2 54 21 33

Ref.: Fax Coyuntural de Accidentes Fatales de los años 2000 a 2008. Ministerio de Energía y Minas.

04 05 06 07 15 17 14 1 4 11 4 4 5 6 7 8 2 5 6 7 2 3 4 4 5 1 4 2 3 1 1 1 1 3 5 2 2 9 4 3 6 56 69 65 62 14 28 15 42 37 47

08 23 9 3 5 6 3 4 1 3 2 1 4 64 24 40

3

UEA de Gran y Mediana Minería Incluyendo a Minas, Plantas de Beneficio, y depósitos de Concentrados AÑO 2006

UEA 145

Ref.: R.D. No. 151-2006-MEM/DGM Designación de Fiscalizadores Externos Año 2006

Indices de Frecuencia y de Severidad de los Años 1997 – 2006 AÑO 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

IF 13.3 11.1 7.4 6.2 6.2 4.7 5.3 5.4 4.4 4.4

IS 4,640 4,450 3,480 2,035 2,410 4,577 2,109 1,756 1,584 3,987

Fuente: MEM

1.1.2.- Contenidos de algunos Programas Anuales de Seguridad e Higiene Minera EMP. MIN. LOS QUENUALES S. A. 2008 1.-GENERALIDADES 1.1.- Ubicación 1.2.- Accesibilidad 1.3.- Geología 1.4.- Reservas de mineral 2008 1.5.- Producción 2007 1.6.- Métodos de explotación 1.7.- Censo trabajadores y población 1.8.Alcance del Programa 1.9.- Objetivos 2.- ACTIVIDADES DE RIESGOS CRITICOS 3.- CONTROLES DE LAS ACTIVIDADES CRÍTICAS 4.- HERRAMIENTAS DE GESTION DE SEGURIDAD 4.1.- Tipos de Herramientas de Gestión 1.- Elaboración Matriz IPER 2.Elaboración y aplicación PETS 3.- Tours de Seguridad 4.Inspecciones planeadas 5.Reuniones grupales 6.- OPT 7.-

CIA. DE MINAS BUENAVENTURA UEA ANTAPITE 2007 I NTRODUCCION DEFINICIONES VISION MISION OBJETIVOS METAS GENERALIDADES Ubicación y accesibilidad Programa de operaciones Recursos humanos POLITICA DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE PLAN DE ACTIVIDADES Organigrama de la Unidad, Delegación de responsabilidades, Evaluación del sistema de Seguridad, Higiene y MA, Control riesgos críticos, Revisión anual del Proceso de Evaluación de Riesgos, Comité de Seguridad e Higiene Minera, Capacitación,

SOCIEDAD MINERA CORONA UP YAURICOCHA 2007 I.- INTRODUCCION 1.1. Objetivo II.- GENERALIDADES Ubicación y accesibilidad, Clima, Geología, Reservas de mineral, Explotación, Fuerza laboral, Producción y proyección de crecimiento III.- PROGRAMA DE SEGURIDAD E H. M. Política de S e HM (Visión y principios, Misión y metas), Gestión de S e HM (Sistema de Gestión, Plan de gestión), Estructura organizacional del Programa de Seguridad (Comité de S e HM, Organización del Departamento de S e HM y MA), Actividades de Seguridad e HM (Administración del programa, estadística, análisis de accidentes, control de pérdidas, Identificación

4 Reportes de desvíos (condición y acto sub estándares e incidentes) 8.-Investigaciones 9.- Registro de Acciones Correctivas (RAC) 10.Indicadores de performances de seguridad (IPER, PETS, TOUR, INSPECC, REUNIONES GRUPALES, OPT, REPORTE DESVIOS, INVESTIGAC, CAPACITAC, MONITOREO Y CONTROL DE AGENTE F Y Q). 5.- CAPACITACIÓN DEL PERSONAL 6.- MONITOREO Y CONTROL DE AGENTES FISICOS Y QUIMICOS 7.- PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS 8.- EXAMENES MEDICOS PRE OCUPACIONALES 9.- SERVICIO ASISTENCIAL Y DE BIENESTAR 10.- RECURSOS DEL DPTO DE SEGURIDAD (Humanos, Materiales, Equipos de respuesta a emergencias, Biblioteca) 11.- PROGRAMA DE ACTIVIDADES 12.-GESTION DE SEGURIDAD EN EE 13.- HERRAMIENTAS DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD. (Comité de Seguridad e Higiene Minera, Auditorias internas) 14.- MANUAL INTERNO DE SEGURIDAD 15.- MISCELANEOS 16.- PRESUPUESTO 2008 DEL DPTO. DE SEGURIDAD 17.- ORGANIGRAMA DEL DPTO. DE SEGURIDAD

Plan de inducción general en Seguridad e Higiene Minera, EPP, SO ESTÁNDARES Y PERMISOS DE TRABAJO Estándares y procedimientos de trabajo seguro, Permisos de trabajo de alto riesgo, Manuales de Seguridad, Comunicaciones, Inspecciones, Preparación y respuesta para emergencias (preparación ante emergencias, simulacros de emergencias, capacitación sobre plan de emergencias), Primeros auxilios, Asistencia médica y Educación sanitaria, Investigación I/A, Estadísticas de Seguridad, Bienestar social, Actividades de reconocimiento (premiación), Inversión en Seguridad.

1.1.3.- Conceptos de Seguridad

de riesgos, control de riesgos, prevención de pérdidas, Bienestar y asistencia social, educación en seguridad, obligaciones y documentaciones oficiales), Recursos (humanos, infraestructura, inversiones en seguridad), Mecanismos de control (fiscalización externa, seguridad interna-vigilancia, Plan de contingencia y capacitación de respuesta ante emergencias, Comité de crisis, Cuadrilla de salvamento), Requerimientos y/o necesidades del Dpto. de Seguridad e Higiene Minera 2007 IV.- PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL Visión y principios ambientales, Misión, Visión, Meta, Política, Actividades de gestión ambiental 2007 (Control ambiental operativo, Mantenimiento de obras del PAMA, Remediación de Areas Disturbadas, Apoyo a las comunidades, Capacitación, Equipos de control ambiental y ventilación, Inversiones de medio ambiente)

5

OHSAS 18001:1999 (Occupational Health Safety Assesment Series, Series de Evaluación – Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional), especifica que es la ausencia de riesgos aceptables de daño. WACKENHUT PERU lo define como el estado de tranquilidad y confianza, basado en la sensación de ausencia de peligro, que se logra luego de adoptar un conjunto de acciones que permitan reducir la exposición a determinados riesgos. REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA (D.S. No. 023-92-EM), hoy sustituido por el actual D. S. No. 046-2001-EM, definía a la Seguridad como el conjunto de condiciones de orden técnico, legal, humano, económico, etc. que tiene por objeto prevenir y/o controlar las lesiones, enfermedades ocupacionales, incendios, daños a la propiedad, a los procesos productivos, al medio ambiente, en relación con el centro de trabajo. Actualmente el concepto es libre y muy variado (calidad de seguro, libre de daño o de riesgo, etc.).

1.1.4.- Características de Seguridad 

Antes, se practicaba la Seguridad Específica, es decir separada del trabajo y cuya responsabilidad recaía únicamente en el líder del Programa de Seguridad e Higiene MInera, sin contar con el respaldo de la Gerencia y Supervisión; por lo que se practicaba una seguridad reactiva.



Hoy, la Seguridad es considerada un componente en todas las instancias del trabajo y la responsabilidad es inherente de quien asume dicho trabajo y cuenta con el total apoyo del titular de la actividad minera. El Departamento de Seguridad brinda una asesoría proactiva en las actividades que se ejecuten. El principio fundamental de la Seguridad es la prevención. Prevención es reflexión antes de la acción para que las cosas salgan bien. Es decir, es prever, predecir y preactuar. La Seguridad es simplemente el resultado de un trabajo bien hecho a la primera y siempre. El ideal de la Seguridad es CERO accidentes.

   

1.1.5.- Cultura de Seguridad El actual Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (D. S. No. 046-2001-EM) en su Art. 6° especifica que es el conjunto de valores, principios, normas, comportamiento y conocimiento que comparten los miembros de una organización con respecto a la prevención de incidentes y accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, daño a la propiedad y pérdidas asociadas, sobre los cuales se resuelve la gestión empresarial. Esta cultura es la que determina los comportamientos. a.- Comportamiento

6

Es la conducta, modo de gobernar su vida y dirigir o conducir sus actos una persona. Este comportamiento debe ser enfocado desde los puntos de vista: Comportamientos individuales o del trabajador Comportamientos de la organización, y Comportamientos en el trabajo.

a.1.- Comportamientos individuales Es necesario reconocer que cada trabajador tiene diferentes: Experiencias Conocimientos Capacidades Aptitudes Comportamientos Costumbres Problemas

Conductas/actitudes Edades Intereses Ambiciones Condiciones físicas y mentales Personalidades Motivaciones

a.2.- Comportamientos de la Organización Cuyas características principales están definidas por: Falta o falla de gestión Falta de comunicación Falta de estándares de desempeño No trabajo en equipo

Poca responsabilidad por los programas de Seguridad y Medio Ambiente No distribución de responsabilidades

a.3.- Comportamientos en el trabajo Entre los que destacan: Falta de capacitación Inadecuada asignación del puesto de trabajo Trabajo mal diseñado Exceso de carga de trabajo Toma de decisiones erradas

Falta de comunicación No compromiso con la Seguridad, salud Ocupacional, Medio ambiente y Calidad Falta de responsabilidad Uso de tecnología no adecuada

Estos comportamientos deben ser analizados en cada caso, a fin de tomar las acciones correctivas del caso. 1.1.6.- Política de Seguridad e Higiene Minera

7

Es la forma como se conduce todo lo concerniente a Seguridad e Higiene Minera para la obtención de un fin determinado. Esta política debe tener en cuenta:

Visión: Es la imagen convincente, inspiración soñadora y alcanzable que la empresa y sus miembros quieren que llegue a ser. Es un enunciado breve, fácil de entender y recordar, de cómo debe ser el futuro de la empresa ante los ojos de sus miembros, los clientes y la comunidad. Resulta de la determinación de la alta gerencia, de sus valores y convicciones y proporciona el objetivo en la orientación del futuro. Para ser efectivo debe contener 3 componentes: Un concepto enfocado en lo que debe ser la organización. Un propósito alcanzable y factible de alcanzar Una probabilidad de éxito. Misión: Es el enunciado del modo como una empresa debe hacer su trabajo para satisfacer la visión. Sirve como fundamento para todas las decisiones administrativas que se tomen, teniendo en cuenta al cliente y a los valores. Debe ser un documento conocido por todos, que les permita enfocar sus esfuerzos sustentados en el propósito general de la empresa. Debe considerar en su contenido: El desarrollo humano, manejo responsable y sostenido, las relaciones armoniosas entre la empresa y la sociedad civil El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera en sus artículos 47°, 48° y 49° especifica lo referente a este tema. El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en sus artículos 4°, 5° y 38° menciona sobre este punto.

1.1.7.- Liderazgo Liderazgo es la habilidad para captar el potencial en otros y dirigir habilidades, conocimientos y capacidades de un grupo hacia resultados predeterminados. Es el arte de inspirar a otros a contribuir sus mentes, habilidades y esfuerzos para lograr con éxito una visión o meta específica. Es un estilo de gestión que desarrollamos para hacer que nuestra gente sea exitosa. Es un conjunto de prácticas observables y aprendibles, habilidades que deben ser afinadas continuamente..

El liderazgo requiere de una visión interna, un instinto, un entendimiento sensible de la naturaleza humana y de la voluntad para tomar medidas difíciles y firmes cuando no se

8

cuente con toda la información. El liderazgo es lo que los líderes hacen. No es quienes son. Líder es el caudillo, jefe, guía de cualquier agrupación o colectividad.

Características de un líder: 

              

Honestidad, es decir conducir de manera abierta, verdadera, ética, recta y con principios bajo toda circunstancia. Un comportamiento deshonesto regularmente se describe como promesas falsas, promesas incumplidas, cambios de acuerdos en forma unilateral, entre otros. Competencia, es decir posee capacidades, habilidades y calificaciones necesarias para fomentar, guiar e inspirar a otros para conseguir un fin. Visión, es decir habilidad de establecer o seleccionar un destino futuro deseable o una meta hacia la cual debe dirigir a su organización. Comunicación, es decir la habilidad para inspirar a otros y obtener su compromiso para trabajar hacia una meta con una comunicación entusiasta y positiva. Proactivo en ideas Trabaja con su gente Las amenazas los considera oportunidades Realista Innovador Empático/sinérgico Capacitador Perseverante Experiencia suficiente Acepta la responsabilidad Admite sus errores Trata a sus dirigidos en la misma forma que a él le gustaría que lo trataran

El RS e HM trata este punto en su Artículo No. 46°.

1.1.8- Historia de la Seguridad Minera en el Perú

9 1911 1940

1950 1971 1992

1992 1994 2000 2001 2001

2001 2001 2003

2005

Se promulgó la Ley No. 1378 (31-Diciembre-1911) de Accidentes de Trabajo. Se creó el DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE INDUSTRIAL (posteriormente INSTITUTO DE SALUD OCUPACIONAL y actualmente INSTITUTO NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL (ISO e INSO, respectivamente). Se creó el CODIGO DE MINERIA, que perfeccionó la Seguridad e Higiene Industrial. Se promulgó el D. L. No. 18846 SEGURO SOCIAL ASUME ACCIDENTES DE TRABAJO (28 - Abril) Se promulgó el D. S. No. 014-92-EM TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA (04 de Junio). Se promulgó el D. S. No. 023-92-EM REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA (09 - Octubre). Se promulgó el D. S. No. 03-94-EM REGLAMENTO DE DIVERSOS TITULOS DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA (14 - Enero). Con R. D. No. 087-2000-EM/DGM del 19 de Abril del 2000, disponen la obligación de titulares mineros a llevar un registro de Incidentes para cada unidad minera. Con Ley No. 27474 se promulgó la LEY DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS (publicado el 06 de Junio). Se promulgó el D. S. No. 046-2001-EM REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA (publicado el 26 de Julio), que derogó al D. S. No. 023-92-EM y a los títulos XI a XV del D. S. No. 03-94-EM. Con D. S. No. 049-2001-EM se aprobó el REGLAMENTO DE FISCALIZACION DE ACTIVIDADES MINERAS (publicado el 06 de Setiembre). Con R. M. No. 308-2001-EM/VME (11 de Julio del 2001), se aprobó la Norma Técnica “Uso de la Electricidad en Minas” Con D. S. No. 018-2003-EM modifican algunos artículos del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, de Fiscalización de las Actividades Mineras y de Diversos Títulos del TUO de la LGM. Con D. S. No. 009-2005-TR (publicado el 29 de Setiembre) se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Cuya vigencia es a partir del mes de Marzo del 2007 y que es aplicable a todas las industrias privadas. Y con D. S. No. 007-2007-TR (publicado en 5 de Abril) modifican artículos de este D. S.

1.2.- Ley y Reglamentos de Seguridad e Higiene Minera y de Seguridad y salud en el Trabajo 1.2.1.- Texto Unico Ordenado de la Ley General de MInería D. S. No. 014-92-EM

10

El Peruano, 04 de Junio de 1992 Consta de 01 Título Preliminar, 15 Títulos, 16 Disposiciones Transitorias, 09 Disposiciones Finales y 226 Artículos, como sigue: TITULO PRELIMINAR I: Ley comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales II: Todos los recursos minerales pertenecen al Estado. Evalúa, preserva recursos naturales III: Estado protege pequeña y mediana minería IV: Concesión minera obliga a su trabajo, que consiste en la inversión para la producción V: La promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional VI: Actividades de la industria minera. La calificación corresponde al Estado. VII: Ejercicio de las actividades mineras se realiza bajo el sistema de concesiones TITULO PRIMERO Actividades Mineras y Formas de Ejercerlas Capítulo I Cateo y Prospección Capítulo II Comercialización Capítulo III Otra actividades

Arts 1 a 2 Arts. 3 a 5 Arts. 6 a 7

TITULO SEGUNDO Concesiones Capítulo I Concesiones Mineras Capítulo II Concesiones de beneficio Capítulo III Concesiones de labor general Capítulo IV Concesiones de transporte minero

Arts. 8 a 16 Arts. 17 a 18 Arts. 19 a 21 Arts. 22 a 23

TITULO TERCERO El Estado en la industria minera

Arts. 24 a 30

TITULO CUARTO Personas inhábiles para ejercer actividad minera

Arts. 31 a 36

TITULO QUINTO Derechos comunes de los titulares de concesiones

Art. 37

TITULO SEXTO Obligaciones de los titulares de concesiones Capítulo I En concesiones mineras Capítulo II Agrupamiento Capítulo III En concesiones de beneficio Capítulo IV En concesiones de labor general y de transporte minero Capítulo V Obligaciones comunes

Arts. 38 a 43 Arts. 44 a 45 Art. 46 Art. 47 Arts. 48 a 56

TITULO SEPTIMO Distribución de Ingresos del Estado TITULO OCTAVO Extinción de Concesiones y su Destino Capítulo I Extinción Capítulo II Caducidad Capítulo III Abandono Capítulo IV Nulidad Capítulo V Cancelación Capítulo VI Destino

Art. 57

Art. 58 Arts. 59 a 61 Art. 62 Art. 63 Arts. 64 a 65 Arts. 66 a 70

11

TITULO NOVENO De las garantías y medidas de promoción a la inversión Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II Beneficios básicos Capítulo III Régimen tributario Capítulo IV Régimen de estabilidad tributaria

Art. 71 Art. 72 Arts. 73 a 77 Arts. 78 a 90

TITULO DECIMO Pequeños productores mineros

Arts. 91 a 92

TITULO DECIMO PRIMERO Jurisdicción Minera Capítulo I Organos jurisdiccionales administrativos Capítulo II Consejo de Minería Capítulo III Dirección General de Minería Capítulo IV Dirección de Fiscalización Minera Capítulo V Registro Público de Minería Capítulo VI Impedimentos

Art. 93 Arts. 94 a 100 Art. 101 Art. 102 Arts. 103 a 109 Art. 110

TITULO DECIMO SEGUNDO Procedimientos Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II Procedimiento ordinario para concesiones Mineras Capítulo III Procedimiento para concesiones de beneficio, Labor General y transporte minero Capítulo IV Procedimientos para expropiación y Servidumbre Capítulo V Uso minero de terrenos eriazos y uso de terrenos francos Capítulo VI Acumulación Capítulo VII Renuncia Capítulo VIII Denuncias Capítulo IX Otros procedimientos Capítulo X Oposición Capítulo XI Nulidad Capítulo XII Abandono Capítulo XIII Recusación Capítulo XIV Resoluciones Capítulo XV De la acción contencioso administrativa Capítulo XVI Plazos Capítulo XVII Notificaciones TITULO DECIMO TERCERO Contratos mineros Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II Contrato de Transferencia Capítulo III Contrato de Opción Capítulo IV Contrato de Cesión Minera Capítulo V Contrato de Hipoteca Capítulo VI Prenda Minera Capítulo VII Sociedades contractuales y sucursales Capítulo VIII Sociedades legales

Arts. 111 a 116 Arts. 117 a 128 Art. 129 Arts. 130 a 135 Arts. 136 a 137 Art. 138 Art. 139 Arts. 140 a 142 Art. 143 Arts. 144 a 147 Arts. 148 a 150 Art. 151 Art. 152 Arts. 153 a 156 Art. 157 Arts. 158 a 160 Art. 161

Arts. 162 a 163 Art. 164 Art. 165 Arts. 166 a 171 Arts. 172 a 177 Arts. 178 a 183 Arts. 184 a 185 Arts. 186 a 203

12

Capítulo IX Contratos de Riesgo Compartido TITULO DECIMO CUARTO Bienestar y Seguridad TITULO DECIMO QUINTO Medio Ambiente

Arts. 104 a 205 Arts. 206 a 218 Arts. 219 a 226

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES

16 8

Las modificaciones que ha sufrido son como sigue:  D. L. No. 26121 (24 de Diciembre de 1992) Adiciona Art. 84 Sustituye inciso a) de Art. 206  D. L. No. 868 (30 de Octubre de 1996) Agrega inciso 11 a Art. 37 Sustituye Arts. 39, 46, 59, 91 y 204. Deroga Arts. 60, 61 (primer párrafo), 175, 176 y 177.  Ley No. 27341 (17 de Agosto del 2000) Sustituye Art. 38 (3er. Párrafo), 39 (2do y 3er párrafos), 40 y 57 Modifica Art. 84  D. L. No. 868 (30 de Octubre del 2001) Sustituye Arts. 39 y 57.

1.2.2.- Reglamento de Seguridad e Higiene Minera D. S. No. 046-2001-EM . El Peruano el 26 de Julio del 2001. Definición

13

De acuerdo a su Artículo 1° se entiende así al conjunto de normas de orden técnico, legal y social cuyo fin es la protección de la vida humana, la promoción de la salud y la seguridad, así como la prevención de accidentes e incidentes relacionados a las actividades Mineras En sus artículos 2° y 3° especifican sus alcances a toda persona natural o jurídica, pública o privada que realice actividades mineras (titular de la actividad minera) y a las empresas especializadas que ejecutan una obra o prestan servicios a los titulares, respectivamente. Objetivos Art. 4°.- El presente Reglamento tiene por objeto fijar normas para: a) El desarrollo de una cultura preventiva de seguridad y salud combinando el comportamiento humano con la preparación teórico-práctica de sistemas y métodos de trabajo. b) Practicar la explotación racional de los recursos naturales, cuidando la vida, salud de los trabajadores y el ambiente. c) Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo de toda la organización en la seguridad. d) Lograr entre los trabajadores una moral elevada que permita identificarse con sus compañeros, el trabajo y la propia empresa. e) Promover el conocimiento y fácil entendimiento de los estándares, procedimientos y prácticas para realizar trabajos bien hechos mediante la capacitación. f) Promover el cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene Minera aplicando las disposiciones vigentes y los conocimientos técnicos profesionales de la prevención. g) La adecuada fiscalización integral de la Seguridad en las operaciones mineras. Contenido Consta de 3 Títulos, 6 Capítulos, 51 Sub capítulos, 356 Artículos, 2 Disposiciones complementarias y 14 Anexos y 6 Sub Anexos. TITULO PRIMERO: GESTION DEL SUB SECTOR DE MINERIA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Subcapítulo Uno Alcance y objetivos Subcapítulo Dos Definición de 101 términos

Artículos 1° a 5° 6°

CAPITULO II: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Subcapítulo Uno Autoridad Minera Subcapítulo Dos Fiscalización Minera Subcapítulo Tres Fiscalizadores Externos

7° a 12° 13° a 19° 20°

TITULO SEGUNDO: GESTION DE LAS EMPRESAS MINERAS CAPITULO I: DERECHOS Y OBLIGACIONES Subcapítulo Uno Del Titular Subcapítulo Dos De los Supervisores Subcapítulo Tres De los Trabajadores Subcapítulo Cuatro Empresas Especializadas CAPITULO II: GESTION DE LA SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

21° a 32° 33° a 34° 35° a 44° 45°

14

Subcapítulo Uno Subcapítulo Dos Subcapítulo Tres Subcapítulo Cuatro Subcapítulo Cinco Subcapítulo Seis Subcapítulo Siete Subcapítulo Ocho Subcapítulo Nueve Subcapítulo Diez Subcapítulo Once Subcapítulo Doce Subcapítulo Trece Subcapítulo Catorce Subcapítulo Quince

Liderazgo y compromiso Política de Seguridad e Higiene Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera Comité de Seguridad e Higiene Minera Jefe de Programa de Seguridad e Higiene Minera Capacitación Equipo de Protección Personal Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos Salud Ocupacional Señalización de Areas de Trabajo Permisos de Trabajo Comunicaciones Inspecciones, auditorías y Controles Preparación y Respuesta para Emergencias Primeros Auxilios, Asistencia Médica y Educación Sanitaria Subcapítulo Dieciseis Investigación de Incidentes y Accidentes Subcapítulo Diecisiete Estadísticas Subcapítulo Dieciocho Bienestar y Seguridad

46° a 47° 48° a 49° 50° a 51° 52° a 53° 54° a 58° 59° a 62° 63° a 76° 77° a 79° 80° a 91° 92° a 93° 94° a 100° 101° a 103° 104° a 108° 109° a 118° 119° a 122° 123° a 128° 129° a 130° 131° a 176°

TITULO TERCERO: GESTION DE LAS OPERACIONES MINERAS CAPITULO I: ESTANDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS Subcapítulo Uno Control del Terreno Subcapítulo Dos Acceso y Vías de Escape Subcapítulo Tres Ventilación Subcapítulo Cuatro Drenaje Subcapítulo Cinco Explosivos Subcapítulo Seis Perforación y Voladura Subcapítulo Siete Transporte, Carga, Acarreo y Descarga Subcapítulo Ocho Operaciones en Concesiones de Beneficio Subcapítulo Nueve Prevención y Control de Incendios Subcapítulo Diez Control de Sustancias Peligrosas Subcapítulo Once Planos y Mapas Subcapítulo Doce Explotación de Carbón Subcapítulo Trece Explotación en Placeres CAPITULO II: ESTANDARES DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS Subcapítulo Uno Manejo de Materiales Subcapítulo Dos Electricidad Suibcapítulo Tres Sistema de Candados y Tarjetas de Seguridad (Lock Out – Tag Out) Subcapítulo Cuatro Iluminación Subcapítulo Cinco Agua, Aire Comprimido y Calderos Subcapítulo Seis Sistema de Izaje Subcapítulo Siete Escaleras y Andamios Subcapítulo Ocho Maquinaria, Equipo y Herramientas Subcapítulo Nueve Edificios e Instalaciones Subcapítulo Diez Transporte de personal

177° a 200° 201° a 203° 204° a 208° 209° a 210° 211° a 225° 226° a 237° 238° a 260° 261° a 266° 267° a 273° 274° a 282° 283° a 287° 288° 289° a 291°

292° a 296° 297° a 301° 302° a 307° 308° a 315° 316° a 319° 320° 321° a 322° 323° a 329° 330° a 346° 347° a 356°

15

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICION TRASITORIA ANEXOS Anexo No. 1: Destrucción de Explosivos Malogrados Anexo No. 2: Destrucción de Fulminantes y Espoletas Anexo No. 3: Velocidad del aire Anexo No. 4: Concentraciones Máximas Permisibles Anexo No. 5: Análisis de Accidentes Incapacitantes según Código de Clasificación Anexo No. 6: Equipo Mínimo de Salvamento Minero Anexo No. 7: Avisos de Accidente Fatal a la Dirección General de Minería Anexo No. 7 A: Informe de Investigación de Accidente Fatal (Titular Minero) Anexo No. 7 B: Informe de Investigación de Accidente Fatal (Fiscalizador) Anexo No. 7 C: Ficha Médica Ocupacional Anexo No. 8: Clasificación de Accidentes en Minería Anexo No. 9: Tabla de Días Cargo Anexo No. 10: Niveles de Iluminación Anexo No. 11: Código de Señales y Colores Anexo No. 12: Cuadro Estadístico de Incidentes Ocurridos en el Mes Anexo No. 13: Cuadro Estadístico de Seguridad del Mes Anexo No. 14: Inducción y Orientación General Anexo No. 14 A: Inducción y Orientación en el Área de Trabajo Anexo No. 14 B: Programa de Capacitación en el trabajo/tarea

Las modificaciones que ha sufrido son como sigue: D. S. No. 018-2003-EM (30 de Mayo del 2003)  Modifica los artículos 55 y 56 D. S. NO. 046-2005-EM (28 de Octubre del 2005) “Medidas para reducir los accidentes fatales en el Sector Minero”  Modifica el Artículo 1 (Definición de Certificado de Calificación)  Incluye inciso i) en Artículo 20  Adiciona Artículo 59 ( numeral 3 al literal a) )  Modifica Artículo 128 Además, se dictaminó la R. M. No. 308-2001-EM/VME (11 de Julio del 2001) Norma Técnica “Uso de la Electricidad en Minas”

1.2.3.- Reglamento de Seguridad y salud en el Trabajo D. S. No. 009-2005-TR El Peruano, 29 de Setiembre del 2005

16

Consta de 07 títulos, 17 capítulos, “9 Principios, 27 subcapítulos”, 107 artículos, 03 disposiciones Complementarias y 05 anexos. TITULO PRELIMINAR Principios TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objetivos Aplicación Mejoren la presente norma

9

Art. 1 Art. 2 Art. 3

TITULO II POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Capítulo 1 Objetivos de la Política Arts. 4 a 5 Capítulo 2I Competencias y funciones Arts. 6 a 10 TITULO III SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Capítulo 1 Principios del Sistema Arts. 11 a 14 Capítulo 2 Organización del Sistema de Gestión Arts. 15 a 25 Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Arts. 18 a 19 Funciones del Comité Art. 20 Trabajadores elegirán a sus representantes Art. 21 Funciones de los representantes trabajadores Art. 22 Autoridad con que deben contar Art. 23 Elaboración Reglamento Interno de Seg. y S. T. Art. 24 Para mejorar el conocimiento sobre Seg. y ST Art. 25 Capítulo 3 Planificación y Aplicación del Sistema Arts. 26 a 28 Capítulo 4 Evaluación del Sistema Arts. 29 a 33 Capítulo 5 Acción parA la Mejora Continua Arts. 34 a 36 TITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES Capítulo 1 Derechos y obligaciones de los empleadores Capítulo 2 Derechos y obligaciones de los trabajadores TITULO V INFORMACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Capítulo 1 Políticas en el plano nacional Capítulo 2 Políticas en el plano de las Empresas y Centros Médicos Asistenciales Capítulo 3 Recopilación y publicación de estadísticas Capítulo 4 Investigación de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Ocupacionales e Incidentes

Arts. 37 a 62 Arts. 63 a 72

Arts. 73 a 74 Arts. 75 a 84 Arts. 85 a 86 Arts. 87 a 91

TITULO VI MECANISMO DE FISCALIZACION Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTION Capítulo 1 Inspección Arts. 92 a 94 Capítulo 2 Paralización de trabajos Arts. 95 a 99 Capítulo 3 Calificación de las Infracciones Arts. 100 a 105 Capítulo 4 Sanciones Arts. 106 a 107 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera: Vigencia y plazo

17

Segunda: Vigencia disposiciones no incompatibles Tercera: Constitución de Comisión Multisectorial que armonice disposiciones Sectoriales.

Las modificaciones que ha sufrido son como sigue: D. S. No. 007-2007-TR (El Peruano, 06 de Abril de 2007): Modificaciones de los artículos 17, 31, 58, 77 y 79 Incorporación de los artículos 17 A y 17 B Incorporación de disposiciones complementarias y transitorias Cuarta a Décima Modificación (Publicación) de Glosario de 64 Términos Aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Incorporación de DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica (derogación de artículos 78, 82,83 y 84 y Anexo No. 5 de D. S. No. 009.2001-TR) En sus artículos 1° a 3° especifican sobre su objetivo, aplicación y normas mínimas

1.2.4.- Síntesis de Análisis Comparativo entre el RS e HM y el RS y ST Considerando sus Títulos, Capítulos , Disposiciones y Anexos, ambos reglamentos (para un mejor análisis), sus capítulos han sido relacionados lo más aproximadamente posible, en 24 Cuadros, tomando como base el RS e HM, como sigue:

18

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1.- PRINCIPIOS:

PRINCIPIOS

No cuenta con Principios; no obstante, en diferentes capítulos, subcapítulos y artículos los mencionan como se puede apreciar:

I. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social. Dichas condiciones deberán propender a: a)Que el trabajador se desarrolle en un ambiente seguro y saludable b)Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales del trabajador.

(Política de Seguridad e Higiene Minera; Equipos de Protección Personal y Salud Ocupacional).

II. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: El empleador garantizará, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

(Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera; Emergencias; Incendios; Sustancias Peligrosas; Investigación; Señalizaciones; Código de Colores e Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos)

III. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: El empleador asumirá las implicancias económicas, legales y de cualquiera otra índole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes.

(Derechos y obligaciones de la Autoridad Minera, del titular, de los supervisores y de los trabajadores)

IV. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales, establecerán mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

(Capacitación y comunicación) (Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera)

V. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN : Los trabajadores recibirán del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. VI. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL: Todo empleador promoverá e integrará la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.

(Salud Ocupacional, Bienestar y Seguridad)

VII. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD: Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.

(Derechos y obligaciones de los titulares, supervisores y trabajadores)

VIII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN : El Estado promoverá mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas y actores sociales, para la adopción de mejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

(Autoridad Minera; estadísticas e informes mensuales de accidentes e incidentes)

IX. PRINCIPIO DE VERACIDAD: Los empleadores, los trabajadores, los representantes de ambos y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindarán información completa y veraz sobre la materia.

19

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

2.- ALCANCES Y OBJETIVOS Artículo 1º.- Se entiende por RS e HM, al conjunto de normas de orden técnico, legal y social, cuyo fin es la protección de la vida humana, promoción de la salud y seguridad, así como la prevención de accidentes e incidentes, relacionados a las actividades mineras.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º.- La aplicación de este Reglamento alcanza a toda persona natural o jurídica, pública o privada que realice actividades mineras (titular de la actividad minera), estando obligado a dar cumplimiento a sus disposiciones. Artículo 3º.- El contenido de este reglamento también se aplica y compromete a todas las empresas especializadas, que ejecutan una obra o que prestan servicios a los titulares que realizan actividades mineras.

Artículo 2º El presente Reglamento es aplicable a todos los sectores económicos y comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional.

Artículo 4º.-El presente Reglamento tiene por objeto fijar normas para: a) El desarrollo de una cultura preventiva de seguridad y salud combinando el comportamiento humano con la preparación teórico práctica de sistemas y métodos de trabajo b) Practicar la explotación racional de los recursos minerales, cuidando la vida, salud de los trabajadores y el ambiente c) Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo de toda la organización en la seguridad d) Lograr entre los trabajadores una moral elevada que permita identificarse con sus compañeros, el trabajo y la propia empresa. e) Promover el conocimiento y fácil entendimiento de los estándares, procedimientos y prácticas para realizar trabajos bien hechos mediante la capacitación. f) f) Promover el cumplimiento de las normas de S e HM aplicando las disposiciones vigentes y los conocimientos técnicos profesionales de la prevención.

Artículo 1º El RS y ST tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a través del diálogo social velarán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.

Artículo 3º El presente Reglamento establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y trabajadores, establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma.

PLANIFICACION Y APLICACIÓN DEL SISTEMA Artículo 28º Los objetivos de la S y ST deben centrarse en el logro de resultados específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa. La gestión de los riesgos debe comprender: a) Medidas de identificación, prevención y control b) La mejora continua de los procesos, la gestión del cambio, la preparación y respuesta a situaciones de emergencia. c) Las adquisiciones y contrataciones.

20

g)

La adecuada fiscalización integral de la seguridad en las operaciones mineras.

ORGANIZACION DEL SISTEMA DE GESTION Artículo 24° Las empresas con 25 o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de S y ST, el mismo que debe contener: a) Objetivos y alcances b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud. c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de las empresas que les brindan servicios si las hubiera d) Estándares de seguridad y salud en las operaciones e) Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas f) Estándares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados g) Preparación y respuesta a emergencias. Art. 25° Para mejorar el conocimiento sobre la S y ST, el empleador deberá:    

Facilitar a todo trabajador una copia del RS y ST Capacitar al trabajador Asegurarse que lo ponga en práctica Elaborar un Mapa de Riegos del centro de trabajo y exhibirlo en un lugar visible.

21

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

3.- DEFINICION DE TERMINOS

GLOSARIO DE TERMINOS

Articulo 6.- Define 103 términos de seguridad, Higiene Minera y de Minería

En su Artículo 4° expresa la Modificación del Glosario de Términos (64),que no aparece en el D. L. No. 009-2005-TR. En su Artículo 5° especifica la publicación del glosario de términos y anexos.

Accidente de Trabajo: Todo suceso que resulta en lesión o daño no intencional.

Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Según su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser:

Accidente Trivial o Leve: Aquel que, luego de la evaluación, el accidentado debe volver máximo al día siguiente a sus labores habituales.

Accidente Incapacitante: Aquel que, luego de la evaluación, el médico diagnostica y define que el accidente no es trivial o leve y determina que continúe el tratamiento al día siguiente de ocurrido el accidente. El día de la ocurrencia de la lesión no se tomará en cuenta, para fines de información estadística.

Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al ía siguiente a sus labores habituales. Accidente Incapacitante: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. El día de la ocurrencia de la lesión no se tomará en cuenta, para fines de información estadística. Según el grado de Incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser: . Total Temporal: Cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; da lugar a tratamiento médico al

22

término del cual estará en capacidad de volver a las labores habituales plenamente recuperado. . Parcial Permanente: Cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo. . Total Permanente: Cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano; de las funciones del mismo. Se considera a partir de la pérdida del dedo meñique. Accidente Fatal: Aquel en el que el trabajador fallece como consecuencia de una lesión de trabajo; sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la de la muerte. Para efecto de la estadística se debe considerar la fecha en que fallece. Causas de los Accidentes: Motivos por los cuales ocurre un accidente. Se dividen en: 1. Causas por Falta o Falla en el Sistema de Gestión: Es cuando no existe o son deficientes: Los Planes de Gestión, los estándares operacionales y el desempeño directivo y operativo. 2. Causas Básicas: son aquellas producidas por factores personales y factores de trabajo, los mismos que se definen a continuación:  Factores personales.- Son los relacionados con la falta de habilidades, conocimientos, la condición física-mental y psicológica de la persona.  Factores de Trabajo.- Se refiere a defectos en el diseño, errores y demora logística, adquisiciones inadecuadas, uso de equipos, herramientas y materiales inapropiados y mala elección o mala ejecución de los métodos de explotación. Están relacionados con el ambiente de trabajo.

Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para efecto de la estadística se debe considerar la fecha del deceso.

Causas de los Accidentes: Uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un accidente. Se dividen en: Falta de control: Fallas, ausencias o debilidades administrativas en la conducción de la empresa o servicio y en la fiscalización de las medidas de protección de la salud en el trabajo. - Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo: Factores Personales.- Referidos a limitaciones en experiencia, fobias, tensiones presentes de manera personal en el trabajador. -

Factores de Trabajo.- Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de trabajo; organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambiente, procedimientos,

23

comunicación. 3. Causas Inmediatas.- Son aquellas producidas por actos y/o condiciones subestándares. Definidas a continuación:  Condiciones Subestándares: Se llama así a las instalaciones incorrectas ejecutadas, áreas de trabajo inapropiadas, uso incorrecto de sustancias, materiales, equipos y/o energía.  Actos Subestándares: Es toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que causa o contribuye a la ocurrencia de un accidente.

Actividad Minera: El ejercicio de las actividades de exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero, en concordancia con la normatividad vigente.

-

Causas Inmediatas: Debidas a los actos y/o condiciones subestándares: Condiciones subestándares: Toda condición en el entorno del trabajo que puede causar un accidente. Actos subestándares: Toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente.

Actividad: Ejercicio u operaciones industriales o de servicios desempeñadas por el empleador en concordancia con la normatividad vigente. Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo: Aquellas cuya realización implica un trabajo con alta probabilidad de daño a la salud del trabajador. La relación de actividades calificadas como de alto riesgo será establecida por la autoridad competente. Actividades peligrosas: Operaciones o servicios en las que el objeto de fabricar, manipular, expender, almacenar productos o substancias son susceptibles de originar riesgos graves como explosión, combustión, radiación, inhalación u otros modos de contaminación similares que impacten negativamente en la salud de las personas o bienes.

Ambiente de Trabajo: El lugar en el que se desarrollan las labores encomendadas o asignadas.

Ambiente, centro o lugar de trabajo y unidad de producción: Lugar en donde los trabajadores desempeñan sus labores o donde tienen que acudir por razón del mismo. Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente y documentado

24

Auditoría: El proceso de evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad e Higiene Minera.. Autoridad Minera: Es la ejercida por el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Minería.

para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el Trabajo.

Autoridad Competente: Ministerio, entidad gubernamental o autoridad pública encargada de reglamentar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales.

Capacitación: Consiste en instruir conocimientos teóricos y prácticos del trabajo a los participantes.

Capacitación: Actividad que consiste en transmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud.

Comité de Seguridad e Higiene Minera: Está formado por sus representantes en capacidad no supervisora y supervisora, nombrados para considerar los asuntos de seguridad y salud.

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Organo paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normas vigentes, destinado a la consulta regular y periódica de las condiciones de trabajo, a la promoción y vigilancia del programa de gestión en seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

Contaminación del ambiente de trabajo:Toda alteración indeseable del ambiente de trabajo, referido a la calidad del suelo, agua o aire, a un nivel que puede afectar la salud y la integridad física de los trabajadores en su entorno.

Contaminación del ambiente de trabajo: Toda alteración o nocividad que afecta la calidad del aire, suelo, agua del ambiente de trabajo cuya presencia y permanencia puede afectar la salud, la integridad física y psíquica de los trabajadores.

Cultura de seguridad: El conjunto de valores, principios, normas, comportamiento y conocimiento que comparten los miembros de una organización, con respecto a la prevención de incidentes, accidentes, enfermedades ocupacionales, daños a la propiedad y pérdidas asociadas, sobre los cuales se resuelve la gestión empresarial. Emergencia minera: Un evento que se presenta en forma natural o como consecuencia

Cultura de seguridad o cultura de prevención: Conjunto de valores, principios y normas de comportamiento y conocimiento respecto a la prevención de riesgos en el trabajo que comparten los miembros de una organización. Emergencia: Evento o suceso grave que surge debido a factores naturales

25

de un trabajo mal realizado dentro del centro de trabajo, como incendios, explosiones por presencia de gases explosivos, inundaciones, deshielos, deslizamientos, golpes de agua y otro tipo de catástrofes.

o como consecuencia de riesgos y procesos peligrosos en el trabajo, que no fueron considerados en la gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Plan de emergencia: Documento guía de las medidas que se deberán tomar ante ciertas condiciones o situaciones de envergadura. Incluye responsabilidades de personas y departamentos, recursos de la empresa disponibles par su uso, fuentes de ayuda externas, procedimientos generales a seguir, autoridad para tomar decisiones, las comunicaciones e informes exigidos. Empleador: Toda persona natural o jurídica que da empleo a uno o más personas.

Empresa Especializada:Toda persona jurídica que por contrato, ejecuta una obra o presta un servicio a los titulares de la actividad minera. Enfermedad ocupacional: Todo estado patológico permanente o temporal que adquiere el trabajador como consecuencia de los agentes físicos, químicos, biológicos o ergonómicos del trabajo que desempeña Ergonomía: Estudio sistemático o evaluación de la productividad y eficiencia del hombre con relación al lugar y ambiente de trabajo. Su propósito es la concepción de equipos para mejorar los métodos de trabajo con el fin de minimizar el estrés y la fatiga y con ello incrementar el rendimiento y la seguridad del trabajador. La Ergonomía, es definida también como Ingeniería Humana. Estadística de accidentes: Sistema de control de la información de los incidentes y accidentes.

Empleador: Toda persona natural o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores. Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un empleador con especificaciones, plazos y condiciones convenidos. Enfermedad ocupacional: Daño orgánico o funcional infligido al trabajador como resultado de la exposición a factores de riegos físicos, químicos, biológicos y ergonómicos, inherentes a la actividad laboral. Ergonomía: Llamada también ingeniería humana, es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y características de los trabajadores, a fin de minimizar los efectos negativos y con ello mejorar el rendimiento y la seguridad del trabajador. Estadística de accidentes: Sistema de registro y análisis de la información de accidentes. Orientada a utilizar la información y las tendencias

26

Estándares de trabajo: Modelos, pautas y patrones que contienen los parámetros y requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos por estudios experimentales, investigación, legislación vigentes y/o resultados del avance tecnológico, con os cuales es posible comparar las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial. Es un parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas. El estándar satisface las siguiente preguntas: ¿Qué?, ¿Quién? y ¿Cuándo?

Fiscalizador: Toda persona natural o jurídica domiciliada en el país encargada de realizar exámenes objetivos y sistemáticos en las unidades de actividad minera, sobre asuntos de salud, seguridad y medio ambiente y cuente con autorización expresa de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.

Gestión de Seguridad e Higiene Minera: Aplicación de los principios de la administración profesional a la seguridad, así como se aplica a la producción, a la calidad y al control de costos. Permite dejar de tratar a la seguridad como un factor separado del trabajo y de la administración, para considerarla como la forma correcta de hacer las cosas.

asociadas en forma proactiva y focalizada para reducir los índices de accidentabilidad. Estándares de trabajo: Modelos, pautas y patrones establecidos por el empleador que contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos por estudios experimentales, investigación, legislación vigente y/o resultado del avance tecnológico con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial. Es un parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas: ¿Qué?, ¿Quién? y ¿Cuándo? Fiscalizador: Toda persona natural o jurídica autorizada de manera expresa por el Ministerio o Autoridad competente y domiciliada en el país, encargada de realizar exámenes objetivos y sistemáticos en centro de trabajo, sobre asuntos de seguridad y salud, siempre y cuando esté autorizado de manera expresa por el Ministerio o autoridad competente. Gestión de la Seguridad y Salud: Aplicación de los principios de la administración moderna a la seguridad y salud, integrándola a la producción, calidad y control de costos. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos. Estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este

27

modo la calidad de vida de los mismos, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado. Incidente: Todo suceso, que bajo circunstancias ligeramente diferentes, resulta en lesión o daño no intencional. En el sentido más amplio incidente involucra también los accidentes.

Incidente: Suceso acaecido durante el transcurso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios. Incidente Peligroso: Todo suceso que puede causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo, o a la población.

Inducción u Orientación: Capacitación inicial para ayudar al trabajador a ejecutar el trabajo en forma segura, eficiente y correcta. Estas se dividen normalmente en dos tipos: generales y de trabajo.

Inducción u Orientación: Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al trabajador para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta. Se divide normalmente en:

1. Inducción u Orientación General.- Presentación a los trabajadores con anterioridad a la asignación al puesto de trabajo, sobre temas principales de la política, beneficios, servicios, facilidades, reglas y prácticas generales, y el ambiente laboral de la organización. 2. Inducción u Orientación del Trabajo Específico.- Orientar al trabajador con la información necesaria a fin de prepararlo para el trabajo específico.

Inducción General: Capacitación al trabajador sobre temas generales como política, beneficios, servicios, facilidades, normas, prácticas, y el conocimiento del ambiente laboral de la empresa, efectuada antes de asumir su puesto.

Inducción Específica: Capacitación que brinda al trabajador la información y el conocimiento necesario que lo prepara para su labor específica. Investigación de Incidentes y Accidentes: Proceso de recopilación, evaluación de datos verbales y materiales que conducen a determinar las causas de los incidentes y/o accidentes, para tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia.

Investigación de Accidentes e Incidentes: Proceso de identificación de los factores, elementos, circunstancias y punto críticos que concurren para causar los accidentes e incidentes. La finalidad de la investigación es revelar la red de causalidad y de ese modo permite a la dirección de la empresa tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los

28

Inspección: Proceso de observación metódica para examinar situaciones críticas de prácticas, condiciones, equipos, materiales y estructuras. Son realizadas por personas capacitadas y conocedoras en la identificación de peligros y evaluación de riegos.

mismos. Inspección: Verificación del cumplimiento de los estándares establecidos en las disposiciones legales. Proceso de observación directa que acopia datos sobre el Trabajo, sus procesos, condiciones, medidas de protección y cumplimiento de dispositivos legales en SST.

Lesión: Daño físico u orgánico que sufre una persona como consecuencia de un accidente de trabajo, la misma que debe ser evaluada y diagnosticada por un médico titulado y colegiado y paramédico calificado.

Inspector: Funcionario público encargado de fiscalizar el cumplimiento de una norma o reglamento. Lesión: Alteración física u orgánica que afecta a una persona como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

Las siguientes lesiones no se clasifican como incapacidades parciales permanentes:       

Hernia inguinal, si quedó curada Pérdida de la uña de los dedos de las manos y de los pies La pérdida de la falange de los dedos cuando no afecta el hueso Pérdida de dientes Desfiguración Relajamiento o torceduras Fracturas simples en los dedos de las manos, de los pies; tanto como otras fracturas que no originan menoscabo o restricción permanente de la función normal del miembro lesionado. Peligro: Todo aquello que tiene potencial de causar daño a las personas, equipo, procesos y ambiente. Peligro: Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipo, procesos y ambiente. Identificación de peligros: Proceso mediante el cual se localiza y

29

reconoce que existe un peligro y se definen sus características. Prevención de Accidentes: Combinación razonable de políticas, estándares, procedimientos y prácticas, en el contexto de la actividad minera, para alcanzar los objetivos de Seguridad e Higiene Miera del empleador.

Prevención de Accidentes: Combinación de políticas, estándares, procedimientos, actividades y prácticas en el proceso y organización del trabajo, que establece una organización en el objetivo de prevenir riesgos en el trabajo. Medidas de Prevención: Acciones que se adoptan ante los riesgos identificados con el fin de evitar lesiones a la salud y/o disminuir los riesgos presentes en el trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores. Medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de parte de los empleadores.

Reglamento: Conjunto de disposiciones y la autorización de uso y aplicación de una norma, que abarca todos los procedimientos, prácticas o disposiciones detalladas, a las que la autoridad competente ha conferido el uso obligatorio. Representante de los trabajadores: Trabajador sindicalizado o no, con experiencia en seguridad o capacitación recibida en ella, elegido mediante elecciones convocadas por los trabajadores para representarlos por un año, ante el Comité de Seguridad e Higiene Minera. Riesgo: Posibilidad/probabilidad de que haya pérdida.

Proactividad: Actitud favorable en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo con diligencia y eficacia. Reglamento: Conjunto de normas, procedimientos, prácticas o disposiciones detalladas, elaborado por la empresa y que tiene carácter obligatorio. Representante de los trabajadores: Trabajador elegido de conformidad con la legislación vigente para representar a los trabajadores, ante el Comité de Seguridad y salud en el Trabajo. Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en unas determinadas condiciones y sea generador de daños a las personas, equipo y al ambiente. Riesgo laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor o proceso peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión. Control de riesgos: Proceso de toma de decisión, basado en la

30

información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos, a través de proponer medidas correctoras, exigir su cumplimiento y evaluar periódicamente su eficacia. Evaluación de Riesgos: Proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos, proporcionando la información necesaria para que la empresa esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar. Exposición: Presencia de condiciones y medio ambiente de trabajo que implican un determinado nivel de riesgo a los trabajadores. Gestión de riesgos: Procedimiento, que permite una vez caracterizado el riesgo, la aplicación de las medidas más adecuadas par reducir al mínimo los riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados esperados. Mapa de riesgos: Plano de las condiciones de trabajo, que puede utilizar diversas técnicas par identificar y localizar los problemas y las propias acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores a nivel de una empresa o servicio.

Salud: En relación con el trabajo, abarca la ausencia de afecciones o enfermedades, incluyendo los elementos físicos y/o mentales; directamente relacionados con el desempeño competitivo del trabajador.

Procesos, Actividades, Operaciones, equipos o Productos Peligrosos: Aquellos elementos , factores o agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o mecánicos, que están presentes en el proceso de trabajo, según las definiciones y parámetros que establezca la legislación nacional, que originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen. Salud: Bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de

31

enfermedad o de incapacidad Salud Ocupacional: Rama de la salud pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir riesgos en el trabajo. Exámenes Médicos de Pre-empleo: Evaluaciones médicas de salud ocupacional que se realizan al trabajador antes de que éste sea admitido en un puesto de trabajo. Tiene por objetivo determinar el estado de salud al momento del ingreso y su mejor ubicación en un puesto de trabajo. Exámenes médicos periódicos: Evaluaciones médicas que se realizan al trabajador durante el ejercicio del vínculo laboral. Estos exámenes tiene por objetivo la promoción de la salud en el trabajo a través de la detección precoz de signos de patologías ocupacionales. Asimismo, permiten definir la eficiencia de las medidas preventivas y de control de riesgos en el trabajo, su impacto y la reorientación de dichas medidas. Exámenes de retiro: Evaluaciones médicas realizadas al trabajador una vez concluido el vínculo laboral. Mediante estos exámenes se busca detectar enfermedades ocupacionales, secuelas de accidentes de trabajo y en general lo agravado por el trabajo. Servicio de Salud en el Trabajo: Dependencia de una empresa con funciones esencialmente preventivas, encargada de asesorar al empleador, a los trabajadores y a los funcionarios de las empresas acerca de: i) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio

32

ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo; ii) La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores , habida cuenta de su estado de salud física y mental; iii) la vigilancia activa en salud ocupacional que involucra el reconocimiento de los riesgos, las evaluaciones ambientales y de salud del trabajador (médico, toxicológico, psicológico, etc.), y los registros necesarios (enfermedades, accidentes, ausentismo, etc.) entre otros. Vigilancia en Salud Ocupacional: Sistema de alerta orientado a la actuación inmediata, para el control y conocimiento de los problemas de salud en el trabajo. El conjunto de acciones que desarrolla proporcionan conocimientos en la detección de cualquier cambio en los factores determinantes o condicionantes de la salud en el trabajo. Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores presentes en el proceso de trabajo que tienen influencia en la generación de riesgos que afectan la seguridad y salud de los trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición:  



Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás elementos materiales existentes en el centro de trabajo. La naturaleza, intensidades, concentraciones o niveles de presencia de los agentes físicos, químicos y biológicos, presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. Los procedimientos, métodos de trabajo, tecnología, establecidos para la utilización o procesamiento de los agentes citados en el

33

apartado anterior, que influyen en la generación de riesgos para los trabajadores.  La organización y ordenamiento de las labores, relaciones laborales, incluidos las factores ergonómicos y psicosociales. Condiciones de salud: Conjunto de determinantes sociales, económicos y culturales que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora. Actividades insalubres: Aquellas que generen directa o indirectamente perjuicios para la salud humana. Supervisor: Persona que tiene a su cargo un lugar de trabajo o autoridad sobre un trabajador o más. Está calificado debido a su conocimiento, capacitación y experiencia a organizar el trabajo y su desempeño, está familiarizado con las regulaciones que se aplica al trabajo y tiene conocimiento de cualquier peligro potencial o real a la salud o seguridad en el lugar de trabajo.

Supervisor de Seguridad y salud en el Trabajo: Trabajador capacitado y designado entre los trabajadores de las empresas con menos de 25 trabajadores.

Trabajador: Persona que tiene vínculo laboral con un empleador. Trabajador: Toda persona, que desempeña una actividad de manera regular, temporal o no, por cuenta ajena y remunerada, o de manera independiente o por cuenta propia.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

4.- AUTORIDAD MINERA

COMPETENCIAS Y FUNCIONES Artículo 9º El Ministerio de Salud, de acuerdo a su Ley Nº 27657,es el órgano rectoren materia de salud humana. Tiene desde sus atribuciones competencia en salud ocupacional y está encargado de:

Artículo 7º.- La autoridad competente en materia de política de Seguridad e Higiene Minera es la Dirección General de Minería del

34

Ministerio de Energía y Minas, cuyas atribuciones son: a) b)

c)

d)

e)

f)

a) El establecimiento de normas y de medios adecuados para el desarrollo, evaluación y control de las actuaciones de carácter Fijar las políticas de Seguridad e Higiene Minera para las actividades sanitario en salud ocupacional que se realicen en los centros de mineras y dictar la normatividad correspondiente. trabajo por los servicios de prevención. En la emisión de normas se coordinará con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Fiscalizar las actividades mineras en los centros de operación y áreas b) El establecimiento de sistemas de influencia, con funcionarios de la Dirección General de Minería o de vigilancia e información sobre riesgos y daños con la participación de fiscalizadores. en salud ocupacional, la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de condiciones de riesgo y de las Ordenar a los fiscalizadores y/o funcionarios de la Dirección General patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así de Minería la investigación de accidentes fatales y casos de como el intercambio de información con las entidades vinculadas emergencia. en materia de seguridad y salud en el trabajo. c) La orientación y supervisión de la formación que, Disponer la periodicidad de las inspecciones a llevarse a cabo en los en materia de prevención y promoción en salud de los trabajadores, centros de las operaciones mineras por los fiscalizadores y/o deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios funcionarios por cuenta del titular de la actividad minera, en función de prevención autorizados. de los índices de frecuencia y severidad entre otros. d) La elaboración y divulgación de estudios e investigaciones relacionados con la salud de los trabajadores. Estimular la implementación de un sistema de gestión preventiva que tienda a mejorar las condiciones de trabajo en la actividad minera, de e) Las demás funciones que establezca la Ley. acuerdo con los avances técnicos y científicos. Artículo 10º El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene las Calificar y certificar de modo propio o a través de instituciones siguientes atribuciones: autorizadas, al personal que efectúa trabajos de alto riesgo en temas a) Verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el de Seguridad e Higiene Minera, para el mejor desempeño de sus trabajo, que comprenda la prevención de riesgos, accidentes funciones de acuerdo a las exigencias que en seguridad e higiene de trabajo y enfermedades ocupacionales. minera deben poseer para que se hallen en capacidad de actuar b) Establecer y fomentar los procedimientos de supervisión, control e inspección, promoviendo la integración de los mecanismos correctamente y a tiempo en las operaciones y en situaciones críticas. de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo. c) Conducir y ejecutar las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, concertando con otras instituciones públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, a efectos de hacer cumplir las normas de prevención y protección contra los riesgos ocupacionales que aseguren la salud de los trabajadores y el mejoramiento de las condiciones y

35

medio ambiente de trabajo. d) Coordinar programas y acciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo con otros Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. e) Coordinar programas y acciones de educación y divulgación sobre seguridad y salud en el trabajo en los diferentes sectores laborales en coordinación con otros Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. f) Informar, en los casos que corresponda, a otras entidades y organismos públicos del incumplimiento de las normas vigentes, establecidas en el procedimiento de inspección. g) Realizar estudios especializados, proponer normas, aprobar reglamentos y procedimientos de prevención y control de riesgos ocupacionales para la prevención de los riesgos laborales, en materia de seguridad y saluden el trabajo. En la emisión normativa se coordinará con el Ministerio de Salud, y con los sectores competentes en la actividad específica que se regule. Artículo 8º El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos supra sectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo coordinar con el Ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fin. artículo 6º Las Entidades públicas competentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por sus respectivas leyes ya través de sus órganos técnicos especializados, cumplen las siguientes funciones: a) Promover una cultura de prevención de riesgos laborales. b) Brindar asesoría, asistencia y coperación técnica en seguridad y salud en el trabajo. c) Desarrollar actividades de capacitación, formación e investigación en seguridad y salud en el trabajo. d) Fomentar y garantizar la difusión e información en seguridad y saluden el trabajo.

36

e) Efectuar el seguimiento de las acciones preventivas, en seguridad y salud en el trabajo, que realicen los empleadores. f) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. Para estos efectos, prestarán el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollarán programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control. g) Sancionar el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Artículo 7º Las entidades públicas competentes en materia laboral, sanitaria, de producción y las demás vinculadas en materia de seguridad y saluden el trabajo, coordinarán sus actuaciones para la elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento; la promoción de la salud, así como la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, para asegurar una eficaz protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

5.- SANCIONES

SANCIONES

Artículo 8º.-Las multas y sanciones fijadas se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda.

Artículo 106° Las sanciones para las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se imponen de acuerdo a los siguientes criterios:

37

Artículo 9º.-Cuando las investigaciones, estudios o informes acrediten a) La ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias como causa de un siniestro, accidente o daño a la propiedad o a b) Exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin haber tomado terceros, la inobservancia de una o varias normas legales, las medidas de seguridad correspondientes. reglamentarias o resoluciones directorales, se sancionará con multa de c) El incumplimiento injustificado delas obligaciones, reiterada acuerdo a la Escala de Multas aprobada por el Ministerio de Energía y resistencia o deliberada omisión del presente reglamento, las normas Minas. y procedimientos de seguridad vigentes en cada empresa. d) El incumplimiento de las medidas de protección individual o colectiva Artículo 11º.- Los titulares de la actividad minera que infrinjan las y la omisión de impartir las instrucciones adecuadas para la disposiciones del presente reglamento, las resoluciones directorales y prevención de riesgos por parte del empleador. demás disposiciones modificatorias y complementarias, retarden los e) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la avisos, informen o proporcionen datos falsos, incompletos o inexactos, inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo. serán sancionados con multas de una (1) a seiscientos (600) f) El número de trabajadores afectados. Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que impondrá la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas según la gravedad de la falta, sobre la base de la evaluación de los informes de los Artículo 107° El empleador en caso de incumplimiento de lo prescrito en fiscalizadores y/o funcionarios de dicha entidad, las visitas o el presente Reglamento será sancionado por la Autoridad Competente, inspecciones que se ordenen y el resultado de las mismas. En casos de de acuerdo a la escala de multas vigente de cada sector. menor gravedad la primera falta podría ser motivo de amonestación escrita. Artículo 12º.- En caso de excepcional gravedad, las infracciones serán penadas con multas hasta mil (1000) UIT's impuesta por Resolución Ministerial. CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Artículo 100° Son infracciones a la normatividad de Seguridad y salud en el Trabajo las faltas u omisiones del empleador o de terceros referidos en el presen te reglamento. Artículo 101° Las infracciones tipificadas sobre Seguridad y salud en el Trabajo son objeto de sanción, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir. Artículo 102° Las infracciones en seguridad y Salud en el Trabajo se

38

calificarán en leves (moderadas), graves (importantes) y muy graves (intolerables), de acuerdo a la naturaleza de la norma infringida y la cantidad de trabajadores afectados. Artículo 103° Son infracciones leves: a) La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores. b) No dar cuenta a la Autoridad Competente conforme a los establecido en el presente reglamento, de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificación de leves. c) No comunicar a la Autoridad Competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva y por los elementos procesos o materiales peligrosos que manipulan. d) Los incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores. e) Cualquier otra que afecten a obligaciones de carácter formal o documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos y que no estén tipificados como graves o muy graves. Artículo 104° Son infracciones graves: a) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones. b) No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores a no comunicar a

39

los trabajadores afectados el resultado de las mismas. c) No dar cuenta a la Autoridad Competente, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales declaradas cuando tengan la calificación de graves o mortales o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicio de que las medidas preventivas son insuficientes. d) No comunicar a la Autoridad Competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva y por los elementos, procesos o sustancias que manipulan. e) No cumplir con la obligación de elaborar el plan o programa de seguridad y salud de los proyectos de edificación y obras públicas. f) No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a os trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables. g) Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes, el cual origina riesgos de daños graves para l seguridad y salud de los trabajadores. h) No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. i) No designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud. Artículo 105° Son infracciones muy graves: a) No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad. b) No observar las normas específicas en materia de protección de las seguridad y salud de los menores. c) No paralizar ni suspender en forma inmediata a requerimiento de la inspección de seguridad y salud, los trabajos que realicen sin

40

d)

e) f) g) h)

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA 6.- FISCALIZACION MINERA Artículo 13º.-Los funcionarios de la Dirección General de Minería, así como los fiscalizadores autorizados, están facultados para inspeccionar la totalidad de los trabajos e instalaciones que formen parte de las operaciones mineras, para lo cual el titular de la actividad minera les dará las facilidades requeridas.

observar las medidas de seguridad y salud y que a juicio de la inspección implique un riego grave e inminente para la integridad física de los trabajadores; o reanude los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización. Designar a trabajadores a puestos cuyas condiciones sean incompatibles con las características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave para la salud o grave e inminente par la seguridad de los trabajadores. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de las salud de los trabajadores. Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la salud de los trabajadores, sino se adoptan las medidas preventivas adecuadas. Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores de paralizar sus actividades en os casos de riesgo grave e inminente. No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave para la salud o grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD Ejo EL TRABAJO

41

Artículo 14º.-Las acciones correctivas y observaciones de las inspecciones serán anotadas en un libro especial, denominado Libro de Seguridad e Higiene Minera el cual estará foliado, exclusivamente destinado a este objeto que deberá ser llevado por el titular de la actividad minera. Las observaciones y medidas indicadas en el Libro de Seguridad e Higiene Minera deberán ser realizadas en los plazos anotados, informando de su cumplimiento a la Dirección General de Minería. Artículo 15º.-Las inspecciones tienen por objeto verificar el cumplimiento, por parte del titular de la actividad minera, de: a) El presente Reglamento. b) La política, estándares, procedimientos, prácticas y reglamentos internos desarrollados. c) El Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera elaborado. d) Las observaciones y disposiciones contenidas en el Libro de Seguridad e Higiene Minera. e) Las demás normas de prevención. Artículo 16º.-El fiscalizador como persona natural o jurídica y los funcionarios de la Dirección General de Minería tendrán facilidades para: a) Ingresar libremente en cualquier tiempo a las labores de actividad minera, regidas por la Ley y sus reglamentos. b) Realizar toma de muestras y mediciones que consideren necesarias, examinar libros, registros y solicitar información relacionadas a la seguridad e higiene minera de los trabajadores en la actividad minera. Artículo 17º.-A solicitud del titular y por cuenta de éste, la Dirección General de Minería podrá dar curso a la realización de inspecciones no programadas, con el objeto de otorgar autorizaciones especiales sobre laboreo de mina y condiciones de operación distintas a las fijadas en los permisos vigentes. Artículo 18º.-La Dirección General de Minería podrá también dar curso a la queja presentada de acuerdo al inciso a) del Artículo 35º. Artículo 19º.- El costo que demande las inspecciones de Seguridad e Higiene Minera, serán cubiertos por el titular de la actividad minera.

42

MECANISMOS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTION: INSPECCIÓN Artículo 94º El inspector o fiscalizador tendrá facilidades para: a) Ingresar libremente en cualquier momento a un centro de trabajo sujeto a inspección. b) Realizar toma de muestras y mediciones que consideren necesarias, examinar libros, registros y solicitar información relacionadas a la Seguridad y Salud en el Trabajo. VALUACIÓN DEL SISTEMA Artículo 29° La vigilancia y control de la seguridad y salud en el trabajo comprende procedimientos internos y externos a la empresa, que permitan evaluar con regularidad los resultados logrados en materia de seguridad y salud. Artículo 32º El empleador realizará auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoria debe ser realizada por auditores independientes. En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoria, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requerirá la participación de los trabajadores o sus representantes REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA 7.- FISCALIZADORES EXTERNOS Art. 20° De las obligaciones de los fiscalizadores externos:

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

43

a Verificar en forma sistemática y objetiva el cumplimiento de 1 Las disposiciones del presente Reglamento y los Reglamentos Internos 2 La existencia de equipos, instrumentos y funcionamiento, el avance de los Programas Anuales de Seguridad e Higiene Minera que los encontrará disponibles en cada unidad de producción 3 Las observaciones y recomendaciones contenidas en el “Libro de Seguridad e Higiene Minera”. 4 La constitución y funcionamiento del Comité de Seguridad e Higiene Minera. 5 El cumplimiento de las disposiciones emitidas por la autoridad minera. b Capacitar su personal sobre técnicas de gestión de Seguridad e Higiene Minera, administración del control de pérdidas, análisis y estadísticas de accidentes y técnicas modernas de auditoría de seguridad, de acuerdo con los sistemas vigentes. c Constituirse en el lugar del accidente fatal en el término de la distancia producido éste a fin de investigar la ocurrencia del mismo de acuerdo a Ley. d Ejecutar las inspecciones de oficio en las fechas señaladas por la autoridad minera. e Anotar las observaciones y recomendaciones como resultado de la fiscalización en el respectivo Libro de Seguridad e Higiene Minera, las que formarán parte del respectivo informe de fiscalización.

44

f Sustentar con fotografías y/o filmaciones tomadas, si fuera necesario, el informe de cada fiscalización, mostrando las condiciones observadas. g Presentar los informes de las fiscalizaciones dentro de los 15 días calendario de realizada la inspección. h Disponer la paralización temporal o definitiva del ámbito de trabajo, en caso que durante la inspección se detecte un peligro inminente de un accidente.

Artículo 10º.-Los funcionarios y los fiscalizadores autorizados, podrán disponer la paralización temporal o definitiva del área de trabajo, donde exista un inminente peligro de ocurrencia de accidentes. La Dirección General de Minería podrá modificar o dejar sin efecto las paralizaciones de labores mineras, ordenadas por terceros.

PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Art. 95° Cuando el Inspector de S y ST compruebe la inobservancia de la normativa de seguridad y salud implica a su juicio un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, podrá ordenar la paralización inmediata da tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada al empleador en la propia diligencia de inspección, la que será debidamente sustentada con la indicación del plazo o condición que deba implementarse. El empleador pondrá en conocimiento lo acontecido de inmediato a sus trabajadores. Art. 96° Durante la misma visita el empleador podrá dar cuenta al Inspector de S y ST de la subsanación de las observaciones formuladas a fin de reanudar las labores suspendidas.

45

Art. 97° El Inspector de S y ST hará traslado de su decisión en forma inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. El empleado9r sin perjuicio del cumplimiento inmediato de su decisión y siempre que haya declarado su disconformidad con el acta, podrá impugnarla ante la Autoridad Administrativa de trabajo dentro de los 3 días hábiles de efectuada la visita cuestionada. Indicándose expresamente el o los hechos que son materia del desacuerdo. La impugnación debe resolverse en un plazo máximo de 48 horas. Art. 98° La paralización de los trabajos se levantará por la inspección de seguridad y salud que la hubiera decretado o por el empleador, bajo sus responsabilidad, tan pronto como se subsanen las causas que lo motivaron, debiéndose en este último caso comunicarlo inmediatamente a la Autoridad Competente que declaró la paralización. Art. 99° La paralización de actividades se decretará sin perjuicio del pago de la remuneración que corresponda a los trabajadores afectados.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA 8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DERECHOS

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

46

Art. 21º Es derecho del titular de la actividad minera, calificar y seleccionar al facilitador de la gestión de seguridad e higiene minera, personal de supervisores que cumplan con un perfil profesional competitivo, polifuncional y de alto sentido preventivo de riegos, para asegurar el cumplimiento de su misión, política y su rentabilidad. Art. 22º Si en el caso de la paralización de una mina, exista el peligro de inundación, contaminación por gases, o aguas ácidas por las labores de comunicación, el titular de la actividad minera amenazada podrá pedir a la Autoridad Minera la autorización para clausurar dicha labor y ésta resolverá lo conveniente. Art. 23º Queda prohibido el ingreso de personas extrañas a las labores o instalaciones mineras, salvo permiso especial del titular de la actividad minera. Se autorizará el ingreso de los profesores y alumnos de la universidad peruana que se encuentren en misión de estudios y prácticas preprofesionales. OBLIGACIONES Artículo 24º.-Obligaciones generales del titular de la actividad minera son: a) Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad e Higiene Minera. b) La formulación del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera, Programa de Capacitación y las Estadísticas de los Accidentes de Trabajo. c) El programa para el año siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el año anterior se mantendrá en la unidad minera y se remitirá a la autoridad correspondiente cuando ella lo requiera. d) Facilitar el libre ingreso a los funcionarios del MEM y/o las personas autorizadas por la DGM, siempre y cuando sea en estricta ejecución de una misión de servicios, proporcionándoles toda la información que requieran, para el total cumplimiento de sus cometidos. e) Informar a la DGM dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente

47

fatal o una situación de emergencia y presentar un informe detallado de investigación en el plazo de diez (10) días calendario de ocurrido tal suceso. f) Informar a los trabajadores de manera comprensible de los riesgos relacionados con su trabajo de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevención y protección aplicables. g) Proporcionar y mantener sin costo alguno para los trabajadores el equipo protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada. h) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o enfermedad en el lugar de trabajo primeros auxilios y un medio de transporte adecuado para su evacuación, desde el lugar de trabajo y el acceso a los servicios médicos pertinentes. i) Brindar facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de vivienda de conformidad a lo dispuesto en el literal a), inciso 1) del Artículo 206º de la Ley. j) Proporcionar a los trabajadores las herramientas adecuadas que permitan realizar sus labores con la debida seguridad. k) Establecer un sistema que permita saber con precisión y en cualquier momento los nombres de todas las personas que están en el turno de trabajo, así como la localización probable de las mismas. l) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos subestándar reportados por su personal, por los supervisores, Comité de Seguridad e Higiene Minera, los funcionarios del MEM y los fiscalizadores. m) Efectuar inspecciones internas y externas, ejecutar sus respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos. n) Establecer y hacer cumplir que todo el personal que labora en la actividad minera se someta a los exámenes médicos preocupacionales, anuales y de retiro. Anexo Nº 7 C. o) Mantener actualizado los registros de incidentes accidentes de

DERECHOS DE LOS EMPLEADORES DERECHOS Artículo 37º El empleador debe ejercer un firme liderazgo y manifestar su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

OBLIGACIONES Artículo 39º El empleador, entre otras, tiene las obligaciones de: a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores.

48

trabajo, enfermedades ocupacionales, daños a la propiedad, pérdida por interrupción en los procesos productivos, daños al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos. p)

Cumplir en los plazos señalados las observaciones y recomendaciones anotadas en el Libro de Seguridad por los fiscalizadores y/o funcionarios de la Dirección General de Minería como resultado de la fiscalización.

Artículo 25º.-Las actividades mineras no podrán iniciar, reiniciar o cesar sus operaciones sin notificar previamente a la autoridad minera, adjuntando lo siguiente: a) Evaluación ambiental o estudio de impacto ambiental, plan de minado y plan de cierre debidamente aprobados. b) Documentación que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno de propiedad privada en el que realizará la explotación. c) Autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en caso de que se proyecte iniciar la explotación cercana a asentamiento humanos, carreteras y/o autopistas. d) Opinión favorable del respectivo consejo provincial en caso de que se proyecte iniciar la explotación en zona urbana o expansión urbana. e) Si la explotación, afectara a zonas agrícolas, no sólo contar con la opinión favorable del Ministerio de Agricultura, sino la autorización del propietario. Artículo 26º.-Nadie debe ingresar, ni ordenar, ni permitir el ingreso a las labores o ambientes abandonados temporal o definitivamente, hasta que se haya realizado un examen con instrumentos y medios apropiados y comprobado que no existen gases inflamables o perjudiciales para la salud, insuficiente oxígeno en la atmósfera o una

Artículo 40º El empleador debe aplicar las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales: a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador. c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, y sino fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro. d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo, evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo. e) Mantener políticas de protección colectiva e individual. f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores. Artículo 41º El empleador debe considerar las competencias personales y profesionales de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores. Artículo 46º El empleador debe planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, a partir de una evaluación inicial, que se realizará teniendo en cuenta: las características de los trabajadores, la naturaleza de la actividad, los equipos, los materiales y sustancias peligrosas, y el ambiente de trabajo. Artículo 47º El empleador debe actualizar la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido dañosa la salud y seguridad. Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hicieran necesario, se realizarán: a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las

49

acumulación peligrosa de agua que amenace la seguridad de las personas. Artículo 27º.-El ritmo de trabajo se desarrollará en turnos dispuestos de tal forma que irroguen una mínima alteración del ciclo normal de la vida diaria, teniendo en cuenta principalmente la salud y seguridad del personal, su rendimiento y la producción normal. Artículo 28º.-Las jornadas de trabajo deben adecuarse a las disposiciones legales, previstas por el Ministerio de Trabajo. Artículo 29º.-Realizar estudios sobre la geología, geomecánica, hidrogeología, estabilidad de taludes parámetros de diseño, técnicas de explosivos y voladuras, transporte, botaderos, sostenimiento, ventilación, relleno y elaborar sus respectivos reglamentos internos de trabajo para cada uno de los procesos de la actividad minera que desarrollan, poniendo énfasis en las labores que presentan mayor riesgo, tales como desprendimiento de rocas y deslizamientos.

condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas. b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 49º El empleador debe modificar las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 52º El costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, no será asumido de modo alguno por los trabajadores. Artículo 53º El empleador deber establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, éstos puedan interrumpir sus actividades, e inclusive, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores. No se podrán reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado.

Artículo 30º.- El plan de minado considerará los riesgos potenciales en cada uno de los procesos operativos de: perforación, voladura, carguío, transporte, chancado, transporte por fajas, mantenimiento de vías, entre otros. Artículo 55º El empleador debe garantizarla protección de los trabajadores que por su situación de Artículo 31º.-Reclutar, evaluar, seleccionar y capacitar al personal que discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajará en la mina. trabajo. Estos aspectos deberán ser considerados en las evaluaciones de los riesgos, entre otros. Artículo 32º.-Será indispensable que los trabajadores designados, cuenten con permisos de trabajo, para realizar tareas en espacios confinados, trabajos en caliente, trabajos de excavación de zanjas y Artículo 57º El empleador debe adoptar medidas necesarias para evitar para el uso de equipos u otros que contengan material radiactivo. la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas de conformidad a la ley de la materia. “Artículo 58º El empleador no debe emplear a adolescentes para la

50

realización de actividades insalubres o peligrosas, que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia”. Artículo 59º El empleador debe realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. Artículo60º. El empleador practicará exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los adolescentes trabajadores.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA 9.- OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES Artículo 33º.-Es obligación del supervisor: a. Asegurarse que los trabajadores cumplan con el presente Reglamento y Reglamentos Internos, liderando y predicando con el ejemplo.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

51

b. Tomar toda precaución razonable para proteger a los trabajadores, identificando los peligros, evaluando y minimizando los riesgos. c. Asegurarse que los trabajadores cumplan con los estándares, procedimientos escritos y prácticas de trabajo seguro y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado. d. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. e. Investigar situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad consideran que son peligrosas. f. Asegurarse que los trabajadores usen máquinas con las guardas de protección colocadas en su lugar. g. Verificar que las empresas especializadas cumplan con la política de salud y seguridad del empleador. h. Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo. i. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando. j. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del trabajador(es) lesionado(s), o que esté en peligro. k. Asegurarse que se empleen los procedimientos de bloqueo de maquinaria que no esté segura. l. Capacitar al personal en la utilización adecuada de los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro. Los supervisores que incumplen lo dispuesto en los incisos anteriores, las recomendaciones del Comité de Seguridad e Higiene Minera, de los inspectores/auditores y/o funcionarios serán sancionados por su jefe inmediato o el Jefe de Area correspondiente. Artículo 34º.-Los supervisores de turno saliente deben informar por escrito a los del turno entrante de cualquier peligro que exija atención en las labores sometidas a su respectiva supervisión. Además, harán cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento en las labores de trabajo asignadas.

52

EVALUACIÓNDELSISTEMA Artículo 30º .La supervisión debe permitir: a) Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

10.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOSTRABAJADORES

Artículo 35º.-Los trabajadores tienen derecho a: a) Solicitar al Comité de Seguridad e Higiene Minera, efectúe inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento. Esta petición deberá

Artículo 63º Los trabajadores serán consultados, antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras. A falta de acuerdo entre las partes

53

estar suscrita por los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad e Higiene Minera. En caso de no ser atendida en forma reiterativa, podrá presentar una queja ante la Autoridad Minera. b) Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad, y estar informados al respecto. c) Obtener información relativa a su seguridad o salud que obra en poder del Comité de Seguridad e Higiene Minera o de la Autoridad Minera. d) Retirarse de cualquier sector de las operaciones mineras cuando haya un peligro grave para su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores. e) Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores, ante el Comité de Seguridad e Higiene Minera. Artículo 36º.- Los trabajadores víctimas de accidente de trabajo tendrán derecho a las siguientes prestaciones: a) Primeros auxilios, proporcionados por el titular. b)

Atención médica y quirúrgica general y especializada.

c)

Asistencia hospitalaria y de farmacia.

decidirá el empleador. Artículo 64º Todo trabajador a comunicarse libremente con los inspectores del trabajo.

tiene derecho

Artículo 65º Los trabajadores, sus representantes y/o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud ocupacional, están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Artículo 66º Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos. Artículo 67º Los Representantes de los trabajadores en Seguridad y Salud en el Trabajo tienen derecho a participar en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar al empleador los resultados de las evaluaciones, sugerir las medidas de control y hacer seguimiento de las mismas. En caso de no tener respuesta satisfactoria podrán recurrir a la Autoridad Competente.

d) Rehabilitación, recibiendo, cuando sea necesario los aparatos de prótesis o de corrección o su renovación por desgaste natural, no Artículo 68° Los trabajadores tienen derecho a ser informados: procediendo sustituir aquéllos por dinero. a. A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional en investigación en relación con lo riesgos para la seguridad y salud en e) Reeducación ocupacional. los puestos de trabajo. b. A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos Artículo 37º.-Por el día del accidente, ocasionado en las circunstancias a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación previstas en este Reglamento, cualquiera que sea la hora de ocurrencia de su salud. Los resultados de los exámenes médicos al ser de éste, el trabajador tiene derecho a recibir el íntegro de su salario. El confidenciales, no son pasibles de uso para ejercer discriminación titular no es responsable del deterioro que se presente en las lesiones alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento. orgánicas o perturbaciones funcionales a consecuencia del accidente si Artículo 69º Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en el trabajador omite dar el aviso interno correspondiente en forma caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro

54

inmediata.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 39º.-Los trabajadores en general están obligados a realizar toda acción conducente aprevenir o conjurar cualquier accidente y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del empleador. Sus principales obligaciones son: a) Cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud. b) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo.

puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, siempre y cuando éste exista, debiendo ser capacitados para ello. Artículo 70º Los trabajadores, cual fuere su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que hayan celebrado contrato con el empleador antes señalado, tienen derecho a través de sus empleadores respectivos al mismo nivel de protección en materia de seguridad y saluden el trabajo. Artículo 71º Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a examinar los factores que afecten a su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias.

c) No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, si no se encuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados. d) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente. e) Participar en la investigación de los incidentes y accidentes.

f) Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte. g) No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. h) Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos. i) Participar activamente en toda capacitación programada.

Artículo

72º

En materia de prevención de riesgos

laborales,

los

55

trabajadores tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo y con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos. Artículo 40º.-Quedan comprendidas en las disposiciones del presente b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así Reglamento, las personas denominadas practicantes profesionales y como los equipos de protección personal y colectiva. preprofesionales, así como otros trabajadores ocupados permanente o temporalmente en las operaciones mineras, cualquiera sea su régimen c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros laboral. elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, Artículo 41º.-Es obligación de los trabajadores enfermos o en caso de ser necesario, capacitados. accidentados acatar las prescripciones médicas para el restablecimiento de su salud. Artículo 42º.-Los trabajadores deberán hacer uso apropiado de todos d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los los resguardos, dispositivos e implementos de seguridad y demás accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales medios suministrados de acuerdo con este Reglamento, para su cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer protección o la de otras personas. Además acatarán todas las los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas instrucciones sobre seguridad relacionadas con el trabajo que realizan. que los originaron. Artículo 43º.- Los trabajadores cuidarán de no intervenir, cambiar, e) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el desplazar, sustraer, dañar o destruir los dispositivos de seguridad u de los demás trabajadores que dependan de ellos durante el otros aparatos proporcionados para su protección o la de otras desarrollo de sus labores. personas, ni contrariarán los métodos y procedimientos adoptados con f) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por el fin de reducir al mínimo los riesgos de accidentes inherentes a su norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral. ocupación. Artículo 44º.-Los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya g) Participar en los organismos paritarios, en los programas sea por acción u omisión; cualquier sistema, aparato o equipo de de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los protección personal o cualquier máquina o implemento de trabajo de riesgos laborales que organice su empleador o mina, planta e instalaciones, o que incumplan las reglas de seguridad la Autoridad Competente. serán severamente amonestados o sancionados de acuerdo a lo h) Comunicar al empleador todo evento o situación establecido por los dispositivos legales vigentes respecto de las que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las relaciones laborales. instalaciones físicas; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso. i) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de

56

forma inmediata, la ocurrencia de cualquier o accidente de trabajo. j) Concurrencia obligatoria a la entrenamiento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

incidente capacitación y

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

11.- EMPRESAS ESPECIALIZADAS

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

Artículo 45º.-Las empresas especializadas para ejecutar obras o trabajos al servicio del titular de actividad minera, deben estar inscritas en la Dirección General de Minería, para lo cual deberá crearse el Registro correspondiente. Las Empresas Especializadas que prestan

Artículo 61º El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores; o quien asuma el contrato principal de la misma, es

57

servicios al titular de la actividad minera, son responsables de la salud quien garantiza: y seguridad de sus trabajadores. Asimismo, están obligadas a dar a) La coordinación eficaz y eficiente de la gestión cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento. en prevención de riesgos laborales. b) La seguridad y salud de los trabajadores c) La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normatividad vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus propios trabajadores. Asimismo, el empleador vigilará el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

12.- LIDERAZGO Y COMPROMISO

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION

LIDERAZGO Y COMPROMISO Artículo 46º Los administradores del nivel superior del titular de la La gestión de la seguridad y salud en el trabajo es actividad minera, establecerán los fundamentos de liderazgo y Artículo 15º responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso sobre los que se basará la gestión de un sistema de

58

Seguridad e Higiene Minera. Estos tienen que estar personalmente comprometidos a proveer y mantener un ambiente seguro y saludable en concordancia con las prácticas aceptables de la industria y con el cumplimiento de los requisitos legislativos. Algunas de las formas mediante las cuales la gerencia superior demuestra su liderazgo y compromiso con la seguridad, incluye: a) Estar comprometidos con los esfuerzos de seguridad y salud de la organización. b) Administrar la seguridad y salud de la misma forma que administra la productividad y la calidad. c) Integrar la seguridad y la salud en todas las funciones de la organización, incluyendo el planeamiento estratégico. d) Involucrarse personalmente en el esfuerzo de la seguridad y salud. e) Asumir su responsabilidad por la seguridad y salud con un apoyo visible. f) Liderar y predicar con el ejemplo determinando la responsabilidad en todos los niveles.

compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delegará las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, quien rendirá cuentas de sus acciones al empleador y/o autoridad competente, ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.

Artículo 16º El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento para que se logre y mantenga las competencias establecidas. “Artículo 17º El empleador debe implementar los registros y documentación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en función de sus necesidades. Estos registros y documentos pueden ser llevados a través de medios físicos o por medios electrónicos. Así mismo, deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. Dichos registros son: a) Registro de accidentes y enfermedades ocupacionales. b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.

59

c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos. e)Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. f) Estadísticas de seguridad y salud g) Registro de equipos de seguridad o emergencia i) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia Los registros a que se refiere el inciso a y b podrán llevarse de manera conjunta. Los registros a que se refiere los incisos a y b deberán ser llevados también por la empresa usuaria para los trabajadores que desarrollen labores de intermediación laboral, así como para los que prestan servicios de manera independiente, contratistas, sub contratistas o bajo convenios de modalidades formativas, de ser el caso, siempre que las actividades se desarrollen en sus instalaciones “ ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA Artículo 34º La vigilancia de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, las auditorias y los exámenes realizados por la empresa, deben permitir que se identifiquen las causas de su disconformidad con las normas pertinentes y/o las disposiciones del Sistema de Gestión, con miras a que se adopten medidas apropiadas, incluidos los cambios en el propio Sistema. Artículo 35º Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, deben tener en cuenta: a) Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa. b) Los resultados de las actividades de identificación de los peligros y evaluación de los riesgos.

60

c) Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia d)

La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. e) Los resultados y recomendaciones de las auditorias y evaluaciones realizadas por la dirección de la empresa. f) Las recomendaciones del Comité de Seguridad y salud o del supervisor de seguridad y salud y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras. g) Los cambios en las normas legales. h) La información pertinente nueva y; i) Los resultados de los programas de protección y promoción de la salud. Artículo 36º Los procedimientos de la empresa, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, deben revisarse periódicamente a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

13.- POLITICA DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

OBJETIVOS DE LA POLITICA

Artículo 48º.-Los titulares de la actividad minera establecerán y difundirán entre todos sus trabajadores su Política de Seguridad e Higiene Minera, teniendo en cuenta la visión, misión, los objetivos y

Art. 4° La política nacional en materia de S y ST debe propiciar el

61

gestión integral de la misma. El sistema de gestión tomará en cuenta sus propias Políticas Generales, Estándares de Trabajo, Procedimientos y Reglamentos Internos. Artículo 49º.- La misión empresarial deberá considerar en su contenido la parte del desarrollo humano, del manejo responsable y sostenido de los recursos naturales y financieros, velando por la seguridad, la preservación del ambiente y por las relaciones armoniosas entre la empresa y la sociedad civil sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras.

mejoramiento de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar o prevenir daños a la salud de los trabajadores. como consecuencia de la actividad laboral.

Art. 5° El sistema de aseguramiento frente a los riesgos laborales debe garantizar la compensación y/o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y establecer los procedimientos para la rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral por discapacidad temporal o permanente.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Art. 38° La política en materia de S y ST debe ser específica y apropiada para la empresa. Los objetivos fundamentales de esa política deben ser las siguientes: a.- El cumplimiento de las normas de S y ST. b.- La protección de la Se y S de todos los trabajadores c.- La mejora continua del desempeño del sistema de gestión de la S y ST. d.- La integración del sistema de gestión de la S y ST con otros sistemas.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE GESTION Art. 11° El sistema de gestión de S y ST se rige por los siguientes

62

principios: a.- Asegurar un compromiso visible del empleador con la S y S de los trabajadores. b.- Lograr una coherencia entre lo que planifica y lo que se realiza.. c.- Propender al mejoramiento continuo. d.-

Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la cooperación de los trabajadores.

e.- Fomentar la cultura de prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice los conceptos de prevención y proactividad, promoviendo comportamientos seguros. f.- Crear oportunidades para alentar una empatía del empleador hacia los trabajadores y viceversa. g.-

Asegurar la existencia de medios de retroalimentación desde los trabajadores al empleador en S y ST.

h.-

Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral.

i.-

Evaluar los principales riesgos que pueden ocasionar las mayores pérdidas a la S y S de los trabajadores, al empleador y otros.

j.- Utilizar una metodología que asegure el mejoramiento continuo en S y ST. k.-

Fomentar la participación de las organizaciones sindicales, o en defecto de éstas, los representantes de los trabajadores, en las

63

decisiones sobre la S y ST. Art. 12° La participación de los trabajadores es esencial en el SGSyST, debiendo darse en: a.- La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la S y ST. b.- El funcionamiento del Comité de S y ST. c.- El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema. Art. 13° La metodología del mejoramiento continuo debe considerar: a.- La identificación de las desviaciones de las prácticas y condiciones aceptadas como seguras. b.- El establecimiento de estándares de seguridad c.- La medición periódica del desempeño con respecto a los estándares. d.-

La evaluación periódica del desempeño con respecto a los estándares.

e.- La corrección y reconocimiento del desempeño. Art. 14° Las medidas de prevención y protección deben aplicarse en el siguiente orden de prioridad: a.- Eliminación de los peligros y riesgos. b.- Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas.

64

c.-

Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control.

d.-

En último caso facilitar EPP adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.

PLANIIFICACION Y APLICACIÓN DEL SISTEMA Art. 26° Para establecer un SG de SyST se debe realizar una evaluación inicial o estudio de línea base como diagnóstico del estado de la S y ST. Los resultados obtenidos serán comparados con el establecimiento de este Reglamento y otros dispositivos legales pertinentes, y servirán de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. Art. 27° La planificación, desarrollo y aplicación del SG de la S y ST debe permitir a la empresa: a.- Cumplir con las normas legales nacionales vigentes. b.- Mejorar el desempeño laboral en forma segura. c.- Mantener los procesos productivos y/o de servicios de manera que sean seguros y saludables.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA 14.- COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA Artículo 38º.- Los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad e Higiene Minera deberán tener, derecho a: a) Participar en inspecciones de seguridad minera realizadas por el

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

65

empleador y/o la autoridad minera en el lugar de trabajo. b) Celebrar oportunamente consultas con el empleador acerca de cuestiones relativas a la seguridad y salud, incluida las políticas y los procedimientos en dicha materia. c) Recibir información del Comité de Seguridad e Higiene Minera sobre los accidentes e incidentes. d) Cumplir las demás funciones como integrante del Comité de Seguridad. Artículo 52º.- Todo titular de la actividad minera, de acuerdo al Artículo 213º de la Ley, deberá constituir un Comité de Seguridad e Higiene Minera por cada centro de trabajo, que estará integrado por: a) El Gerente General o Gerente de Operaciones del titular de la actividad minera, quien lo presidirá. b) Los Superintendentes o Jefes de los Departamentos de las áreas de trabajo. c) El Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera, o su equivalente, quien actuará de Secretario Ejecutivo. d) El Médico de Salud Ocupacional. e) Dos representantes de los trabajadores, con experiencia en seguridad o capacitación recibida en ella elegidos por el plazo de un año; dichos miembros serán entrenados en el Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene Minera. Artículo 53º.- Son funciones del Comité de Seguridad e Higiene Minera: a) Hacer cumplir el presente Reglamento armonizando las actividades de sus miembros, fomentando el trabajo en equipo. b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera. c) Llevar el libro de actas de todas sus reuniones. d) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando las recomendaciones con plazos de su ejecución en el Libro de Seguridad e Higiene Minera.

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION Artículo 18º Las empresas con 25 o más trabajadores deben constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual estará constituido en forma paritaria, es decir, con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Artículo 19º Las empresas con menos de 25 trabajadores deben capacitar y nombrar, entre sus trabajadores de las áreas productivas, cuando menos un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 21º Los trabajadores deben elegir a sus representantes o delegados de seguridad, quienes integran el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 20º Son funciones del Comité y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: a) Hacer cumplir el presente Reglamento, las normativas sectoriales y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de cada empresa. b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud. c) Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa. d) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud. e) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el

66

e) Aprobar el reglamento interno de Seguridad e Higiene Minera. f) Reunirse ordinariamente una vez al mes para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera y extraordinariamente para analizar los accidentes fatales o cuando las circunstancias lo exijan. g) Analizar las causas y las estadísticas de los incidentes y accidentes, emitiendo las recomendaciones pertinentes.

avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan. f) Analizar las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales emitiendo las recomendaciones respectivas.

Artículo 22º Son funciones de los de seguridad y salud en el trabajo:

representantes

o delegados

a) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente. b) Participar en las inspecciones de seguridad y salud. c) Proponer medidas que permitan corregir las condiciones de riesgo que podrían causar accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales. d) Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones internas de seguridad y salud vigentes . e) Participar en la investigación de accidentes correctivas.

y sugerir medidas

f) Realizar inducciones de seguridad y salud al personal g) Participar en las auditorias internas de seguridad y salud. h) Asistir a las actividades programadas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los representantes deben ser capacitados en temas relacionados a las funciones que van a desempeñar antes de asumir el cargo y durante el ejercicio del mismo.

67

Artículo 23º El Comité de Seguridad y Salud, el Supervisor y todos los que participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, deben contar con la autoridad que requiera para llevar a cabo adecuadamente sus funciones.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

15.- CAPACITACION

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

Art. 59° Los titulares mineros en cumplimiento del Art. 215° de la Ley deben desarrollar Programas de Capacitación integral permanente en forma diaria, semanal, mensual y anual, dando énfasis a la capacitación

El empleador debe aplicar las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales:

68

técnica y la seguridad, con un enfoque sobre el desarrollo de las habilidades, destrezas y el comportamiento. Estos programas se desarrollarán teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: A Todo trabajador nuevo sin experiencia minera previa, recibirá la siguiente capacitación: 1 Inducción u orientación general no menor de 8 horas (ver definición). 2 La capacitación adecuada para el trabajo/tarea consistirá en el aprendizaje teórico . práctico de cómo hacer que el trabajador realice un trabajo en forma correcta, rápida, a conciencia, y segura. En todo caso el supervisor en concordancia con el Art. 33° del presente reglamento previa evaluación/verificación, debe asegurarse que el trabajador sabe cómo ejecutar el trabajo adecuadamente, antes de ser asignado a un puesto. Esta capacitación en ningún caso podrá ser menor de 24 horas efectivas. 3 La capacitación a que se refiere el numeral 2 del presente literal deberá concluir necesariamente en un certificado de calificación como requisito previo de trabajo en actividades operativas mineras. Este requisito es aplicable a los nuevos trabajadores de la empresa minera como a los que se inicien en las empresas. B Todo trabajador nuevo con experiencia minera previa, recibirá la siguiente capacitación: 1 Inducción u orientación general no menor de 8 horas. Anexos Nos. 14 y 14 A. 2 La capacitación adecuada para el trabajo/tarea en el nuevo ambiente de trabajo, se hará en concordancia al numeral 2 del inciso a. Esta capacitación en ningún caso podrá ser menor de 8 horas. Anexo No. 14 B. Sigue C, d, e, f, g, h, i y j Art. 60° Ninguna persona operará ni conducirá maquinaria o equipo móvil o estacionario sin haber recibido una capacitación mínima

Art. 40° f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores. Art. 43°.- El empleador debe impartir a los trabajadores, oportuna y apropiadamente capacitación y entrenamiento en Seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica tal como se señala a continuación: a) Al momento de su contratación cualquiera sea su modalidad o duración de este. b) Durante el desempeño de su labor. c) Cuando se produzcan cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología. La capacitación y entrenamiento se imparten dentro o fuera de la jornada de trabajo, según acuerdo entre el empleador y los trabajadores. Art. 44° El empleador debe controlar y registrar que sólo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico.

69

requerida y l certificación respectiva. Art. 61° Las certificaciones las otorgarán los titulares de actividad minera o instituciones autorizadas, de acuerdo a las exigencias que en seguridad y salud deben poseer estas personas para que se hallen en capacidad de actuar correctamente y a tiempo en las operaciones y en situaciones críticas. Art. 62° Cada operador seleccionado en minería subterránea sin rieles, cumplirá con los requisitos establecidos en el Art. 178° del presente reglamento.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

16.- EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

Art. 63º Queda terminantemente prohibido el ingreso de personas a las instalaciones de la actividad minera y efectuar trabajos sin tener en uso sus

Art. 50º El empleador debe proporcionar a sus trabajadores equipo de protección personal adecuados, , según el tipo de trabajo y riesgos específicos

70

dispositivos y equipos de protección personal, que cumplan con las especificaciones técnicas de seguridad locales y con las probadas internacionalmente.

presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riegos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud; éste verifica el uso efectivo de los mismos.

Art. 64º En las labores que por la naturaleza del trabajo se requiere cambio de vestimenta, se dispondrá el cambio de ropa antes y después de ellas; dicho cambio se realizará en vestuarios instalados para el caso, debidamente aseados.

Art. 51º El empleador debe adoptar las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de ropas y/o equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores.

Art. 65º A los trabajadores que ejecuten labores especializadas y peligrosas se les dotará de equipo de protección personal especial. Estos deben estar en perfecto estado de funcionamiento, conservación e higiene. Art. 66 Todo soldador de arco eléctrico y sus ayudantes estarán protegidos durante su labor con anteojos adecuados, una máscara de yelmo, casco, guantes, respirador y vestimenta incombustible. Los trabajadores en soldadura autógena y sus ayudantes estarán igualmente provistos, durante su labor, de anteojos adecuados, guantes, respirador y vestimenta incombustible. El área de soldadura de arco eléctrico debe estar aislada visualmente del resto del ambiente. Art. 67º Los trabajadores que trabajen con metales fundidos, sustancias ácidas o cáusticas o sus soluciones, efectúen remaches u otras operaciones en que exista la posibilidad de la presencia de partículas voladoras, utilizarán protectores faciales o anteojos especiales. Igual disposición se aplica a quienes tengan que observar de cerca el interior de los hornos en funcionamiento. Quienes usen anteojos comunes que no sirvan de protección contra los accidentes de trabajo, emplearán además los previstos para cada caso. Art. 68º En todo lugar donde exista la posibilidad de emanación de gases, humos, vapores o polvos, deberá contarse con máscaras de tipo conveniente al

71

caso particular, en número suficiente para que todos los trabajadores que laboren en el ambiente peligrosos las usen cuando corresponda. En los casos de mezcla de gases, o ante la posibilidad de que ellas se produzca, las mascarillas que se empleen serán del tipo adecuado. Art. 69º Si por razones de emergencia se tiene necesidad de ingresar a áreas con ambientes tóxicos, el personal deberá usar equipos de respiración especiales de protección contra gases. Art. 70º Los respiradores contra polvos y gases deben estar disponibles todo el tiempo y serán empleados en atmósferas de trabajo que sobrepasen el límite máximo permisible (LMP) por períodos razonables de tiempo. Art. 71º Cuando se efectúen reparaciones en los inclinados con màs de veinte grados (20º) de gradiente, chimeneas y pozos, los trabajadores deben usar arnés de seguridad. Art. 72º Todo el personal que ingresa al interior de una mina deberá usar su equipo de protección personal, con elementos reflectantes para que puedan ser vistos por los operadores de las maquinarias. Art. 73º Los operarios encargados de la sangría de los hornos y demás operaciones con metal fundido, deberán estar provistos de anteojos oscuros, guantes, polainas y vestimenta incombustibles. Los materiales fundidos se vaciarán solamente en moldes y recipientes secos y acondicionados para tal efecto, los cuales deben estar en buenas condiciones de operación. Art. 74º Es obligatorio el uso de lentes, caretas, polainas, guantes especiales y demás elementos de protección personal adecuados para los trabajadores que laboren en la proximidad de hornos y lugares similares.

72

Art. 75º Se utilizarán protectores faciales y lentes de seguridad en buenas condiciones cuando se opera un esmeril amolador. Art. 76º Se deben usar chalecos salvavidas o cuerdas donde exista el peligro de caída al agua.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

17.- SALUD OCUPACIONAL: CONTROL DE AGENTES FISICOS, QUIMICOS, BIOLOGICOS. ERGONOMIA

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

Artículo 45º El empleador debe prever que la exposición a los agentes Artículo 80º.- El titular de la actividad minera está obligado a brindar físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes capacitación a todo el personal en general en el control de agentes

73

físicos de la zona de trabajo.

en el centro de trabajo, no generen daños en la salud de los trabajadores.

Artículo 81º.-Todo Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene Minera deberá monitorear los agentes físicos presentes en la operación minera tales como: ruido, temperaturas extremas, presión barométrica, vibraciones, humedad extrema, iluminación y radiaciones.

Artículo 56º En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, debe tenerse en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Artículo 82º.-Niveles de Ruido: Se proporcionará protección auditiva cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposición sea superior a los siguientes valores: Nivel de ruido en la Escala "A" Tiempo de Exposición 82 decibeles 16 horas/día 85 decibeles 8 horas/día 88 decibeles 4 horas/día 91 decibeles 1 1/2 horas/día 94 decibeles 1 hora/día 97 decibeles 1/2 hora/día 100 decibeles 1/4 hora/día No debe exponerse al personal a ruido continuo intermitente o de impacto por encima de un nivel ponderado de 140 dB. Artículo 83º.-En los lugares de trabajo donde se supere la temperatura efectiva de treinta grados Celsius (30 °C), se tomarán medidas como: cortos períodos de descanso, suministro de agua para beber, aclimatación, tabletas de sal, entre otros a fin de controlar la fatiga, deshidratación y otros efectos sobre el personal. Artículo 84º.-El titular de la actividad minera está obligado a brindar

Artículo 60° El empleador practicará exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los adolescentes y trabajadores.

74

capacitación a todo el personal en general del centro de trabajo, en el control de agentes químicos. Artículo 85º.- Todo Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene Minera deberá monitorear los agentes químicos presentes en la operación minera tales como: polvos, vapores, gases, humos metálicos, neblinas, entre otros que puedan presentarse en las labores e instalaciones. Anexo Nº 4. Artículo 86º.- Los límites máximos permisibles (LMP) de los agentes químicos medidos en el punto de emisión, será el siguiente: a) Polvo inhalable : 10 mg/m3 (1) b) Polvo respirable : 3 mg/m3 (1) c) Oxígeno (O2) : mínimo 19.5 % d) Dióxido de carbono (CO2) : máximo 29 mg/m3 ó 25 ppm e) Monóxido de Carbono (CO) : máximo 29 mg/m3 ó 25 ppm. f) Metano (NH4) : máximo 5000 ppm. g) Hidrógeno Sulfurado (H2S) : máximo 14 mg/m3 ó 10 ppm. h) Gases nitrosos (NOx) : máximo 07 mg/m3 ó 5 ppm. i) Anhídrido sulfuroso (SO2) : máximo 5 ppm. j) Aldehídos : máximo 5 ppm. k) Hidrógeno (H) : máximo 5000 ppm. l) Ozono

: máximo 0.1 ppm.

(1) Este valor es para la materia particulada inhalable (total) que no contenga amianto y con menos del 1% de sílice cristalina. El Titular de la actividad minera, efectuará mediciones periódicas de acuerdo al Plan de Monitoreo, sobre todo en los lugares susceptibles de mayor concentración, verificando que se encuentren por debajo del límite máximo permisible (LMP) para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores. Artículo 87º.-En las minas subterráneas donde operan equipos con motores petroleros, deberán adoptarse las siguientes medidas de seguridad: a) Deberán estar provistos de equipos diseñados para controlar que las concentraciones de emisión de gases estén por debajo del Límite Máximo Permisible (LMP).

75

b) Monitorear y registrar en el escape de las máquinas: 1 Diariamente las concentraciones de monóxido de carbono. 2 Mensualmente, óxidos nitrosos y aldehídos. c) Las operaciones de las máquinas diesel se suspenderán, prohibiendo su ingreso a labores de mina subterránea: 1 1 Cuando las concentraciones de Monóxido de Carbono (CO), 2 Monóxido de Nitrógeno (NO)x o aldehídos en el ambiente de trabajo estén por encima del Límite 3 Máximo Permisible (LMP) establecidos en el Artículo 86º del presente Reglamento. 2 Cuando la emisión de gases por el escape de dicha máquina exceda 4 de mil (1000) ppm de monóxido de carbono y de vapores nitrosos, medidos en las labores subterráneas. d) Cuando la producción de gases, ofrezcan peligro a otras labores de la mina, deberán: 1 Contar con equipos de ventilación forzada capaz de diluir los gases a concentraciones por debajo del Límite Máximo Permisible (LMP). 2 Si las labores están gaseadas o abandonadas serán clausuradas por medio de puertas o tapones herméticos que impidan el escape de gases. CONTROL DE AGENTES BIOLOGICOS Artículo 88º.-El titular de actividad minera está obligado a brindar capacitación a todo el personal en general del centro de trabajo, en el control de agentes biológicos. Artículo 89º.-Todo Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene Minera deberá monitorear los agentes biológicos presentes en la operación minera tales como: mohos, hongos, bacterias, parásitos gastrointestinales, y otros agentes que puedan presentarse en las

76

labores e instalaciones. ERGONOMIA Artículo 90º.-El titular de la actividad minera está obligado a brindar capacitación a todo el personal en general sobre los riesgos de salud ocupacional ergonómicos del centro de trabajo. Artículo 91º.- Todo Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene Minera deberá tomar en cuenta la interacción hombre-máquina-ambiente, de manera que la zona de trabajo sea tan segura, eficiente y cómoda como sea posible, considerando los siguientes aspectos: diseño del lugar de trabajo, posición en el lugar de trabajo, manejo manual de materiales, movimiento repetitivo, ciclos de trabajo-descanso, sobrecarga perceptual y mental.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

18.- COMUNICACIONES

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

Art. 101° Es obligatorio el uso de un sistema adecuado de Art. 42° El empleador debe transmitir a los trabajadores de manera comunicación entre las diferentes áreas de la operación minera. Este adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en sistema debe tener su propia fuente de energía eléctrica. relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función

77

Art. 102° El listado de los usuarios de este sistema de comunicación debe ser permanentemente actualizado y colocado en lugares visibles.

Art. 103° En los sistemas de comunicación también se debe considerar: a Las publicaciones de afiches, boletines, revistas y/o utilizar otra publicaciones para hacer conocer el resultado de las competencias internas de seguridad, estadísticas de accidentes, campañas de salud ambiental y salud pública. b Otros medios de comunicación como las radiales, periodísticas escritas, televisivas y otros, para entablar una adecuada comunicación con la comunidad de su área de influencia. c La colocación en puntos importantes de carteles conteniendo la política general sobre seguridad e higiene minera. d Colocar avisos visibles y legibles sobre las normas generales de seguridad e higiene minera en los lugares de trabajo. e Las señales de emergencia sonoras, visuales y odoríficas para una acción rápida y segura en casos de accidentes, siniestros naturales o industriales, deben ser instalados en lugares de fácil acceso. f Instalar en lugares estratégicos buzones de sugerencia para una adecuada retroalimentación del Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene Minera.

específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos.

78

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

19.- INSPECCIONES, AUDITORIAS Y CONTROL

INSPECCIÓN Artículo 92º Los inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Autoridad Competente y/o fiscalizadores autorizados, están facultados para inspeccionar la totalidad de los puestos e instalaciones de un centro de trabajo, para lo cual el empleador o su representante brindará las facilidades requeridas.

Artículo 104º.- Los Supervisores están obligados a realizar inspecciones diarias a todas las áreas de trabajo e impartir las medidas pertinentes de seguridad a sus trabajadores. Artículo 105º.-Es obligación del titular de la actividad minera, realizar inspecciones planeadas de las áreas de trabajo, equipos y partes

79

críticas, evaluaciones de orden y limpieza, inspecciones generales y recorridos originados por aspectos de seguridad y salud de parte de la administración superior. Artículo 106º.- Las inspecciones inopinadas o por sorteo, serán realizadas por el Comité de Seguridad e Higiene Minera en cualquier momento. Artículo 107º.-En las inspecciones generales de las zonas de trabajo, equipos y maquinarias de las operaciones mineras se tomará en cuenta lo siguiente: A diario: 1 Zonas de alto riesgo. 2 Instalaciones de izaje y tracción. Semanal: 1 2 3

Sistemas de bombeo y drenaje. Bodegas y talleres. Polvorines.

Mensual: 1 2 3 4 5

Instalaciones eléctricas. Cables de izaje y cablecarril. Sistemas de alarma. Sistemas de contra incendios. Evaluaciones de orden y limpieza de las diferentes áreas de trabajo.

Trimestral: 1. Recorridos de seguridad y salud de parte de la administración superior. El resultado de estas inspecciones con los plazos para las correcciones serán anotados en el Libro de Seguridad e Higiene Minera y su cumplimiento serán verificados por la Autoridad Minera y el Fiscalizador Externo en la oportunidad de la fiscalización. Artículo 108º.-Las observaciones y recomendaciones que dicte el Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera y/o Ingeniero de

Artículo 93º Las medidas correctivas y observaciones de las inspecciones serán anotadas en un Acta y/o Libro Especial destinado con este objeto por el empleador. Dichas medidas correctivas deberán ser implementadas y las observaciones deberán ser subsanadas en los plazos establecidos.

Artículo 17° A.- En los procedimientos de inspección ordenado por la Autoridad Competente, le empresa debe exhibir los registros que se mencionan en el Artículo 17°, los cuales deben conservarse por un período de cinco (5) años posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la empresa, deberán mantenerse las copias de las notificaciones a la Autoridad Competente

POLITICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MEDICOS ASISTENCIALES Arts. 82°. 83° y 84° derogados.

80

Seguridad, en el curso de sus visitas de inspección a las diversas áreas de trabajo serán hechas por escrito a la persona encargada de su cumplimiento, copia de dicho documento se elevará al Administrador del más alto nivel del área inspeccionada, ordenándose también su anotación en el "Libro de Seguridad e Higiene Minera".

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

20.- INVESTIGACION DE INCIDENTES Y ACCIDENTES

EVALUACIÓN DEL SISTEMA

Artículo 123º.-Los accidentes de trabajo que deberán ser reportados por los titulares de la actividad minera a la Dirección General de Minería serán catalogados como: a) Accidentes triviales o leves. b) Accidentes incapacitantes, que se tipificarán en: 1 Total Temporal.

“Artículo 31º. La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud, debe permitir identificar los factores de riesgo en la organización, las causas inmediatas (actos y condiciones subestándares), las causas básicas (factores personales y factores del trabajo) y cualquier deficiencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, para

81

la planificación de la acción correctiva pertinente.” 2 Parcial permanente. 3 Total permanente. Estos accidentes deberán ser reportados en el Anexo Nº 5, dentro de los diez (10) días calendario de vencido el mes. c) Accidentes fatales. Dar aviso dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente fatal en el Anexo Nº 7 y presentar un informe detallado de investigación en el Anexo Nº 7 A a los diez (10) días calendario de ocurrido el suceso. Artículo 124º.-Para fines del presente Reglamento se considera por definición de accidente de trabajo lo descrito en el Título Primero, tipificándose de la siguiente manera: a) Dentro de las instalaciones o áreas de trabajo: 1 El que sobrevenga al trabajador en las horas de trabajo, en la ejecución de una tarea ordenada por el empleador o su representante.

Artículo 33º. Las investigaciones y las auditorías a las que se refieren los artículos.31º y 32º de este Reglamento deben permitir a la dirección de la empresa que la estrategia global del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo logre los fines previstos y determinar, de ser el caso, cambios en la política y objetivos del Sistema. Sus resultados deben ser comunicados al Comité de Seguridad y Salud, a los trabajadores y a sus representantes. POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MEDICOS ASISTENCIALES Artículo 75º. Los empleadores de todos los sectores de la actividad económica están obligados a notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo todos los accidentes de trabajo mortales, dentro de las24 horas de ocurrido el hecho, utilizando el Formulario Nº 01 indicado en el Anexo 01del presente Reglamento.

Artículo 76º. Los Empleadores están obligados a comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido. Así mismo, el Centro Médico Asistencial público, 2 El que sobrevenga durante las interrupciones de labores por privado, militar, policial o de seguridad social donde el trabajador cortes de energía, horas de refrigerio, capacitación, con excepción accidentado es atendido por primera vez, está obligado a notificar esos de huelgas y paros. accidentes del trabajo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta el ultimo día hábil del mes siguiente, mediante el sistema de 3 Accidentes en las carreteras de la empresa, construidas para transmisión de datos que se adopte; para lo cual, se usará el realizar trabajos propios de las operaciones mineras, cuando el Formulario Nº 02 indicado en el Anexo02 del presente Reglamento. trabajador está en acción del cumplimiento de la orden del “Artículo 77º. En caso de un incidente empleador. peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores y/o a la población, deberá ser notificado por el empleador al b) Fuera de las instalaciones o áreas de trabajo: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Sector Competente 1 Aquél que ocurre mientras se encuentran realizando alguna actividad cuando esté previsto en su norma sectorial, dentro de las 24 horas por orden de su empleador. de producido, usando el formulario Nº 04 indicado en el Anexo 04 del presente Reglamento”. 2 Accidentes en las carreteras públicas, cuando el trabajador está en

82

acción del cumplimiento de la orden del empleador.

Art. 78° Derogado

c) Otras consideraciones: 1 Accidentes ocurridos en la realización de trabajos de construcción civil u otros; con fines mineros, sin perjuicio de las responsabilidades de las normas legales pertinentes. 2 Accidentes ocurridos en trabajos temporales por contratos, también con fines mineros, a solicitud del titular de la actividad minera. Artículo 125º.-Todos los incidentes y accidentes deben ser investigados por el respectivo supervisor del área de trabajo, con la finalidad de encontrar sus verdaderas causas para corregirlas o eliminarlas, quien efectuará el reporte necesario en concordancia con las políticas y procedimientos de la empresa minera. Artículo 126º.- La autoridad competente podrá designar a uno o más fiscalizadores o sus funcionarios, en base a los altos índices de frecuencia, severidad y otros determinados por resolución de la misma. Artículo 127º.- En caso de accidentes fatales, la Autoridad Minera podrá disponer la inspección e investigación a cargo de un funcionario de la Dirección General de Minería que será inmediatamente después de recibido el aviso del mismo; sin perjuicio del informe que deberán presentar los fiscalizadores a los diez (10) días calendario después de haber ocurrido el suceso. Se debe considerar lo siguiente: a) La investigación será con la participación y escuchando las declaraciones en forma individual y privada: 1 2

Del

Ejecutivo

del

más

alto

nivel

de

la

empresa.

3

Del Ejecutivo del más alto nivel del área donde ocurrió el accidente. Del supervisor responsable que impartió la orden para que se efectuaran las actividades en el momento de la ocurrencia del accidente.

4

Del Jefe de Programa de Seguridad e Higiene Minera.

“Artículo 79º. En caso que en la entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, se produjera un accidente o incidente peligroso, será notificado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo a los artículos 75º, 76º y 77º del presente Reglamento, por la empresa usuaria y por el empleador de los trabajadores accidentados o involucrados en el evento, bajo responsabilidad”. Artículo 80º. Las enfermedades ocupacionales incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la definición legal de estas enfermedades que afecten a cualquier trabajador, independientemente de su situación de empleo, serán notificadas por el Centro Médico Asistencial público o privado, dentro de un plazo de 5 días hábiles de conocido el diagnóstico al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud utilizando el Formulario Nº 03 indicado en el Anexo 03 del presente Reglamento. Considerando las características propias de las Enfermedades Ocupacionales la notificación es obligatoria aún sea el caso diagnosticado como: a) Sospechoso - Probable b) Definitivo – Confirmado La comunicación-notificación debe respetar acto médico conforme a la Ley General de Salud.

el

secreto del

Artículo 81º. En el caso de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes que afecten a trabajadores independientes, la notificación estará a cargo del mismo trabajador o de sus familiares en el Centro Asistencial que le brinda la primera atención, el cual procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 76º.

83

6

De un representante de los trabajadores ante el Comité de Seguridad e Higiene Minera. 6 De los trabajadores testigos del accidente. Al finalizar la investigación se dejarán constancia en el acta, de haberse tomado las declaraciones sin pronunciarse sobre las causas o responsabilidades. b) El fiscalizador presentará su informe en forma reservada a la autoridad minera, en el formato preparado por la Dirección General de Minería, acompañando los documentos señalados en dicho formato. Anexo Nº 7 B. c) El fiscalizador y/o funcionario anotará en el Libro de Seguridad e Higiene Minera las recomendaciones sobre sus hallazgos iniciales de las causas del accidente. Artículo 128º.-En el caso de accidentes fatales la autoridad minera en base a la evaluación del informe de investigación, resolverá las acciones pertinentes a fin de evitar la recurrencia de los mismos y las sanciones a que hubiera lugar. Asimismo efectuará el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones indicadas en el inciso c) del artículo precedente y del informe de evaluación respectivo.

Artículo 17° B.- Cuando a consecuencia de un mismos suceso se cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse información individual por cada trabajador.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Artículo 48º El empleador debe realizar una investigación, cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto. Artículo 54º .El empleador debe informar por escrito a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los daños a la salud de sus trabajadores, los hechos acontecidos y los resultados de la investigación practicada. INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES Artículo 87º Los empleadores deberán realizar las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la Autoridad Competente, indicando las medidas de prevención adoptadas. Artículo 88º Se investigarán los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes, de acuerdo con la gravedad del daño ocasionado o riesgo potencial, con el fin de: a)Comprobar la eficacia de las medidas de seguridad y salud vigentes al

84

momento del hecho. b)Determinarla necesidad de modificar dichas medidas; y c)Comprobar la eficacia, tanto en el plano nacional como empresarial de las disposiciones en materia de registro y notificación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes. Artículo 89º. En caso sea necesario, en forma complementaria a lo indicado en el artículo 87º, la Autoridad Competente y los otros organismos autorizados realizarán la investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes. Artículo 90º. Durante la investigación del accidente de trabajo, las enfermedades ocupacionales e incidentes, ya sea por parte de la Autoridad Competente o por otros organismos autorizados, estarán presentes tanto los representantes del empleador como de los trabajadores. Artículo 91º. La Autoridad Competente realizará y publicará informes de las investigaciones de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes que entrañen situaciones de grave riesgo efectivo o potencial para los trabajadores y/o la población.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

21.- ESTADISTICAS

POLITICAS EN EL PLANO NACIONAL

Art. 129° Los titulares de la actividad minera presentarán a la DGM los cuadros estadísticos de I en el Anexo No. 12, y el Cuadro Estadístico de Seguridad en el Anexo No. 13, dentro de los 10 días calendario vencido el mes.

Art. 73° El MT y PE será el encargado de formular, aplicar y examinar periódicamente la información en materia de: a Registro, notificación e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en coordinación con el Ministerio de Salud

85

Art. 130° Los titulares de la actividad minera también están obligados a informar a la DGM, dentro de los 10 días calendario vencido el mes la clasificación estadística de accidentes incapacitantes según: a Tipo, lesión anatómica, origen, previsión de acuerdo al Anexo No. 8. b Código de Clasificación, de la información de datos: edad, estado civil, grado de instrucción, años de experiencia, horas de día, días de la semana, meses del año, parte del cuerpo lesionado, ocupación, lugar del accidente incapacitante, entre otros; de acuerdo a los Anexos Nos. 5 y 5 A. c Para fines del cálculo de los Indices de Severidad se utilizará el Anexo No. 9.

b Registro, notificación e investigación de los incidentes peligrosos. c Recopilación, análisis y publicación de estadísticas sobre accidentes de trabajo, EO e incidentes peligrosos. Art. 74° La información de accidentes de trabajo y EO e I peligrosos permitirá: a Prevenir los accidentes y los daños a la salud originados por el desarrollo de la actividad laboral o con ocasión de la misma. b Reforzar las distintas actividades nacionales de recolección de datos e integrarlas dentro de un sistema coherente y fidedigno en materia de accidentes de trabajo, EO e I peligrosos. c Establecer los principios generales y procedimientos uniformes para el registro y la notificación de accidentes de trabajo, las EO e I peligrosos en todas las ramas de la actividad económica. d Facilitar la preparación de estadísticas anuales en materia de accidentes de trabajo, EO e I peligrosos. e Facilitar análisis comparativos para fines preventivos promocionales.

RECOPILACION Y PUBLICACION DE ESTADISTICAS Art. 85° El MT y PE publicará mensualmente las estadísticas parciales en materia de accidentes de trabajo, EO e I sobre la base de los datos que se le notifiquen. Anualmente se publicarán estadísticas completas en su página web. Esta información será de dominio público y se guardará reserva del nombre de las personas afectadas.

86

Art. 86° Las estadísticas en materia de accidentes de trabajo, EO e I facilitarán información sobre: a La naturaleza de las fuentes empleadas: declaraciones directas con los empleadores o por distintos organismos tales como las instituciones aseguradoras o las inspecciones de trabajo. b El alcance de las estadísticas: categorías y ocupaciones de los trabajadores, ramas de la actividad económica y el tamaño de las empresas. c Las definiciones utilizadas. d Los métodos utilizados para registrar y notificar los accidentes de trabajo, EO e I.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

22.- MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

Artículo 323º.-La instalación, operación y mantenimiento de equipos mecánicos fijos y móviles deberá hacerse de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes, con especial atención a su programa de mantenimiento, descarga de gases contaminantes, calidad de repuestos y lubricación. El personal que opera los equipos debe ser seleccionado y autorizado por la empresa, brindándole la capacitación respectiva.

Artículo 62º. Las empresas que diseñen, fabriquen, importen, suministren o cedan máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo, dispondrán lo necesario para que: a) Las máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro ni pongan en riesgo la seguridad o salud de los trabajadores. b) Se proporcione información y capacitación sobre la instalación,

87

Artículo 324º.- Para el mantenimiento, protección y uso de maquinarias, adecuada utilización y mantenimiento preventivo de las maquinarias y equipos y herramientas se deberá tener en cuenta lo siguiente: equipos. a) Mantener las maquinarias, equipos, herramientas y materiales que se c) Se proporcione información y capacitación para el uso apropiado de los utilicen en condiciones de seguridad adecuadas. materiales peligrosos a fin de prevenir los peligros inherentes a los b) Proteger las maquinarias y equipos adecuadamente. mismos y monitorear los riesgos. c) Velar que los mecanismos peligrosos tales como cabrestantes, d) Las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas compresoras, tornos, ventiladores, locomotoras, camiones, bombas, de precaución colocadas en los equipos y maquinarias, así entre otros, sean manejados solamente por el personal preparado y como cualquier otra información vinculada a sus productos, estén o especialmente autorizado para ello. sean traducidos al idioma castellano y estén redactados d) Las palas mecánicas deben emplear válvulas de seguridad antes del en un lenguaje sencillo y preciso con la finalidad que permitan ingreso de aire a la máquina. reducir los riesgos laborales; y e) Toda pala mecánica debe tener cadena o cable de seguridad que e) Las informaciones relativas a las máquinas, equipos, productos, sujete la manguera principal de aire. sustancias o útiles de trabajo sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos. Artículo 325º.-En toda instalación mecánica se cumplirá también con lo siguiente: a) Las salas o locales donde funcionen máquinas estacionarias, tendrán un tamaño adecuado para la instalación de sus diversos mecanismos, dejando además amplio espacio para el movimiento del personal encargado de su manejo y reparación. b) Se colocará carteles en sitios visibles indicando mediante leyendas y dibujos ilustrativos, los posibles peligros que puedan existir y la forma de evitarlos. c) En toda instalación subterránea, la distancia mínima que se dejará entre el punto más sobresaliente de una máquina cualquiera y el techo o paredes será de un (1) metro. Artículo 326º.-Para el uso de maquinarias y equipos en minería a cielo abierto se tendrá en cuenta lo descrito en el artículo 196º, de minería a cielo abierto además de lo siguiente: a) Todo equipo mecánico, eléctrico o electromecánico estacionario será

88

operado sólo por personal debidamente autorizado y capacitado. b) Los equipos móviles que circulen dentro de las áreas de operaciones como camiones, volquetes, motoniveladoras, tractores, cargadores frontales, camiones regadores, palas eléctricas, retroexcavadoras, entre otros, serán manejados sólo por personal que cuenta con la autorización escrita expedida por el titular previo examen referido en el inciso c) del presente artículo. El personal que ingresa al área de operaciones, deberán contar con la autorización correspondiente. c) Los conductores de equipos móviles que salen del área de operaciones, de transporte de personal y carga deberán ser debidamente seleccionados, capacitados y evaluados mediante exámenes médicos psicotécnicos, de manejo y reglas de tránsito y seguridad vial, además de contar con Licencia de Conducir otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y la autorización por el titular con licencias especiales, sin los cuales estarán terminantemente prohibidos de hacerlo. d) Se establecerán inspecciones y mantenimientos programados para los equipos de perforación, carguío, transporte y equipo auxiliar. e) La inspección de los cables de suspensión de las palas, inclusive las uniones, debe hacerse por lo menos una vez por mes. El cable debe estar firmemente asegurado al tambor y en todo momento debe haber por lo menos tres (3) vueltas enteras. f) Antes de proceder al trabajo de mantenimiento o reparaciones se asegurará que el equipo móvil se encuentre en posición correcta y segura, donde no corra peligro de ser alcanzado por desprendimiento de rocas o su deslizamiento por pendiente. g) Para poner en operación una pala eléctrica u otro equipo impulsado

89

por corriente, la conexión a tierra debe estar en óptimas condiciones de uso. Diariamente se inspeccionarán y probarán los cortocircuitos y otros accesorios del sistema de conexión a tierra. Las partes eléctricas de las palas mecánicas, inclusive los cables de arrastre serán inspeccionados por un electricista autorizado. h) El personal, al manipular los cables de arrastre, usará guantes de jebe dieléctricos o ganchos con aislantes. i) Donde los cables cruzan vías de tránsito de vehículos se emplearán puentes o protectores a nivel de superficie. j) Para realizar movimientos de pala y cargadores frontales dentro del tajo, el operador empleará el siguiente código de señales auditivas, utilizando el claxon de su maquinaria: 1. Un toque corto : Avanzar 2. Dos toques cortos : Retroceder 3. Un toque largo : Parada de emergencia k) Para el traslado de palas por rampas, se dispondrá del equipo auxiliar necesario. Para este trabajo se evitará mojar la rampa. Al estacionar la pala y los cargadores frontales en una rampa se dejará orientada hacia la pared en el sentido de bajada de rampa. l) Para las operaciones nocturnas de equipos se instalará iluminación adecuada. m) Se interrumpirá la alimentación de energía a las líneas de 440 voltios o más, cuando los equipos de perforación, palas mecánicas o cualquier equipo con estructura alta tengan necesidad de pasar por debajo de dichas líneas y hasta que tengan el espacio libre requerido por los estándares en función de dicho voltaje. Artículo 327º.-La instalación, operación y mantenimiento de fajas, polines, motores y reductores, poleas motoras, poleas de cola, sistema

90

de frenado, entre otros igualmente deberán hacerse de acuerdo con los estándares del fabricante. Todas las fajas transportadoras tendrán un cable interruptor para casos de emergencia, instalado a lo largo de toda su longitud, operativo, libre de obstáculos y al alcance del operador. Artículo 328º.- El uso del equipo móvil debe también cumplir con lo siguiente: a) Los operadores efectuarán inspecciones de preuso antes de ponerlos en operación en cada turno de trabajo y si detectan defectos que afecten la seguridad deben corregirse de inmediato. b) Deben tener cinturones de seguridad en buenas condiciones de operación para que los operadores los utilicen todo el tiempo. c) Tendrán instalados alarmas de retroceso automáticas en buenas condiciones de funcionamiento. Artículo 329º.-Se instalarán sistemas de protección contra vuelcos en: tractores y cargadores frontales de orugas, motoniveladoras, cargadores y tractores de llantas. Su instalación debe hacerse de conformidad con las recomendaciones del fabricante.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

23.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

DISPOSICION FINAL Unica.-Un porcentaje que será fijado por Resolución Ministerial del monto recaudado por concepto de multas impuestas por accidentes fatales a los titulares mineros, será destinado a solventar programas de capacitación de los trabajadores mineros en donde con mayor frecuencia ocurren accidentes fatales. Dichos programas estarán a cargo de la Dirección General de Minería, la que podrá organizarlos directamente o a través de empresas especializadas

PRIMERA. El presente Reglamento entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, otorgando a los empleadores un plazo de 18 meses para implementar el mismo. SEGUNDA. En la medida en que lo previsto por los respectivos Reglamentos de los diferentes sectores económicos,

91

en el tema. El Ministerio de Energía y Minas dictará las medidas de administración correspondiente para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Por Resolución Ministerial reglamentará el procedimiento a seguir para la inscripción en "Registro de Empresas Especializadas para realizar trabajos exploración, desarrollo, explotación y beneficio", que para tal efecto abrirá en la Dirección General de Minería.

se el de se

no sean incompatibles con lo dispuesto por el presente Reglamento, esas disposiciones continuarán vigentes. En todo caso, cuando los Reglamentos mencionados establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en este Reglamento, aquellas prevalecerán sobre las disposiciones de éste. TERCERA. Mediante Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo se constituirá una comisión multisectorial que armonice las disposiciones sectoriales en materia de seguridad y salud, que conforme la disposición complementaria anterior, se mantengan vigentes. Cuarta.- El funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, la adecuación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo al presente Reglamento o la elaboración del mismo para los sectores que no tenían esta obligación, será obligatorio desde el 1ro. De Octubre de 2007. Quinta.- Las auditorias a las que hace referencia el artículo 32° de este Reglamento serán obligatorias a partir del 1ro. De enero de 2009. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regulará el registro y acreditación de los auditores autorizados, así como la periodicidad de las mismas. Sexta.- Los exámenes médicos a que hace referencia el inciso d) del artículo 39° de este Reglamento serán obligatorios para las empresas una vez que se aprueben los siguientes instrumentos: a. Las Guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios por actividad. b. Los Protocolos de exámenes médicos ocupacionales c. La regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de corta duración.

92

Estos instrumentos son aprobados por la autoridad competente antes del 31 de diciembre de 2007. Los exámenes médicos establecidos en normas sectoriales mantienen su vigencia y son exigibles ante la Autoridad Competente. Sétima.- El Registro de Enfermedades Ocupacionales y el Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales serán obligatorios a partir de la publicación de los instrumentos a los que hace referencia la disposición anterior. Octava.- El Registro de Monitoreo de Agentes y Factores de Riesgo Ergonómico será obligatorio una vez que se apruebe el instrumento para el monitoreo de agentes y factores de riesgo ergonómico, que será aprobado por la autoridad competente antes del 31 de diciembre de 2007. Novena.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá dictar normas complementarias a través de Resolución Ministerial, en especial para aprobar los siguientes instrumentos: a.- Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y designación del Supervisor de Seguridad y Salud ene. Trabajo. b.- Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c.- Guía Básica de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. d.- Guía Técnica de Registros. Décima.- En tanto se adecuen las normas sectoriales a lo dispuesto en este Reglamento y se expidan los reglamentos en los sectores que no cuentan con

93

normas de seguridad y salud, la Autoridad Administrativa de Trabajo dispondrá y ejercerá actuaciones de orientación y asistencia técnica a que se refiere el numeral 2) del artículo 3° de la Ley No. 28806, Ley General de Inspección de Trabajo, por un período de 6 meses, sin perjuicio de la realización de las actuaciones inspectivas en los casos de denuncias por incumplimiento de normas de seguridad y salud sectoriales y cuando se tome conocimiento de un accidente de trabajo o las señaladas en la Ley General de Inspección del Trabajo, donde procede la actuación fiscalizadora y sancionadora. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementará el Plan Operativo de Orientación y Asistencia Técnica en Seguridad y salud en el Trabajo, a nivel nacional.

DISPOSICION FINAL COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Deróguense los artículos 78°, 82°, 83° y 84° y Anexo No. 5 del Decreto Supremo No. 009-2005-TRe

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

94

24.- ANEXOS

ANEXOS

Anexo No. 1: Anexo No. 2: Anexo No. 3: Anexo No. 4: Anexo No. 5:

Anexo 01: Formulario No. 01 Aviso de Accidente Mortal al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Anexo 02: Formulario No. 02 Aviso de Accidente de Trabajo Tablas Anexo 03: Formulario No. 03 Aviso de Enfermedades Ocupacionales Anexo 04: Formulario No. 04 Aviso de Incidente Peligroso Anexo No. 5: (Derogado)

Destrucción de Explosivos Malogrados Destrucción de Fulminantes y Espoletas Velocidad del aire Concentraciones Máximas Permisibles Análisis de Accidentes Incapacitantes según Código de Clasificación Anexo No. 5 A: Código de Clasificación Anexo No. 6: Equipo Mínimo de Salvamento Minero Anexo No. 7: Avisos de Accidente Fatal a la Dirección General de Minería Anexo No. 7 A: Informe de Investigación de Accidente Fatal (Titular Minero) Anexo No. 7 B: Informe de Investigación de Accidente Fatal (Fiscalizador) Anexo No. 7 C: Ficha Médica Ocupacional Anexo No. 8: Clasificación de Accidentes en Minería Anexo No. 9: Tabla de Días Cargo Anexo No. 10: Niveles de Iluminación Anexo No. 11: Código de Señales y Colores Anexo No. 12: Cuadro Estadístico de Incidentes Ocurridos en el Mes Anexo No. 13: Cuadro Estadístico de Seguridad del Mes Anexo No. 14: Inducción y Orientación General Anexo No. 14 A: Inducción y Orientación en el Área de Trabajo Anexo No. 14 B: Programa de Capacitación en el trabajo/tarea

TABLAS: Tabla 1: Categoría del trabajador Tabla 2: Actividad económica de la empresa Tabla 3: Forma de accidente Tabla 4: Agente causante Tabla 5: Parte del cuerpo lesionada Tabla 6: Naturaleza de la lesión

95

Derechos, Obligaciones y Responsabilidades

a.- Del Titular a.1.- Derechos El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera especifica: Art. 21°.- Es derecho del titular de la actividad minera, calificar y seleccionar al facilitador de la gestión de seguridad e higiene minera y personal de supervisores que cumplan con un perfil profesional competitivo, polifuncional y de alto sentido preventivo de riesgos, para asegurar el cumplimiento de su misión, política y su rentabilidad. Art. 22°.- Si en el caso de la paralización de una mina, exista el peligro de inundación, contaminación por gases o aguas ácidas por las labores de comunicación, el titular de la actividad minera amenazada podrá pedir a la Autoridad Minera la autorización para clausurar dicha labor y ésta resolverá lo conveniente. Art. 23°.- Queda prohibido el ingreso de personas extrañas a las labores o instalaciones mineras, salvo permiso especial del titular de la actividad minera. Se autorizará el ingreso de los profesores y alumnos de la universidad peruana que se encuentren en misión de estudios y prácticas pre-profesionales.

a.2.- Obligaciones Los artículos 24° a 32° del RSeHM especifican entre otras, las siguientes obligaciones:  





La formulación del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera, Programa de Capacitación y las Estadísticas de los Accidentes de Trabajo Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos subestándar reportados por su personal, por los supervisores, Comité de Seguridad e Higiene Minera, los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y los fiscalizadores. Mantener actualizados los registros de incidentes, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, daños a la propiedad, pérdida por interrupciones en los procesos productivos, daños al medio ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos Reclutar, evaluar, seleccionar y capacitar al personal que trabajará en la mina.

El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en sus artículos 37, 39 a 44, 46, 47, 49 a 53, 55, 57 a 59 especifica solamente los derechos de los empleadores. b.- De los Supervisores b.1.- Obligaciones El Art. 33° del RSeHM especifica entre otras, que es obligación del supervisor: 

Asegurarse que los trabajadores cumplan con el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera y Reglamentos Internos, liderando y predicando con el

96

ejemplo  



Tomar toda precaución razonable para proteger a los trabajadores, identificando los peligros, evaluando y minimizando los riesgos Asegurarse que los trabajadores cumplan con los estándares, procedimientos escritos y prácticas de trabajo seguro y usen adecuadamente el equipo de protección personal adecuado Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo

El Art. 34°.- Los supervisores de turno saliente deben informar por escrito a los del turno entrante de cualquier peligro que exija atención en las labores sometidas a su respectiva supervisión. Además hará cumplir las disposiciones establecidas.

El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en su Art. 30° especifica que la supervisión debe permitir identificar las fallas o deficiencias en el sistema de Gestión de la Seguridad y adoptar las medidas preventivas requeridas.

c.- De los Trabajadores c.1.- Derechos Los arts. 35° a 38° del RSeHM especifican entre otros, los siguientes: 

  

Solicitar al Comité de Seguridad e Higiene Minera, efectúe inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad, y estar informados al respecto Retirarse de cualquier sector de las operaciones mineras cuando haya un peligro grave para su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores. Tendrán derecho (los trabajadores víctimas de accidentes) a prestaciones médicas y asistenciales.

c.2.- Obligaciones Los arts. 39° a 44° del RSeHM especifican entre otros, los siguientes: 

  

A realizar toda acción conduncente a prevenir o conjurar cualquier accidente y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del empleador Cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos Participar activamente en toda capacitación programada

El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en sus artículos 63° a 72° menciona cuáles son los derechos y obligaciones de los trabajadores

97

d.- De las Empresas Especializadas d.1.- Responsabilidades y obligaciones El Art. 45° del RSeHM especifica las siguientes responsabilidades 



Las empresas especializadas para ejecutar obras o trabajos deben estar inscritas en la Dirección General de Minería, para lo cual deberá crearse el Registro correspondiente Las empresas especializadas que prestan servicios al titular de la actividad minera, son responsables de la salud y seguridad de sus trabajadores. Así mismo, están obligadas a dar cumplimiento a los establecido en el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera

El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en su Art. 61° menciona que el empleador garantiza a las EE en lo referente a la coordinación eficaz, la seguridad y salud de los trabajadores y la verificación de la contratación de los seguros y que cumplirá la normatividad legal vigente.

1.2.6.- Comité de Seguridad e Higiene Minera

a.- Definición Es un grupo de personas nombradas que participan activamente en los asuntos de seguridad y salud. Está formado por representantes en capacidad no supervisora y supervisora.

El Art. 52° del RSeHM especifica que todo titular de la actividad minera, de acuerdo al Art. 213° del TUO de la LGM, deberá constituir un Comité de Seguridad e Higiene Minera por cada centro de trabajo bajo los siguientes requisitos: .

b.- Integrantes a) El Gerente General o Gerente de Operaciones, quien lo presidirá b) Los superintendentes o Jefes de los Departamentos de las áreas de trabajo c) El Jefe Del Programa de Seguridad e Higiene Minera, o su equivalente, quien actuará de Secretario Ejecutivo d) El Médico de Salud Ocupacional e) Dos representantes de los trabajadores, con experiencia en seguridad o capacitación recibida en ella, elegidos por un plazo de un año; dichos miembros serán entrenados en el Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene Minera

c.- Funciones del Comité de Seguridad e Higiene Minera

98

De acuerdo al Art. 53° del RSeHM, las funciones son: a) Hacer cumplir el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera armonizando las actividades de sus miembros, fomentando el trabajo en equipo b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera c) Llevar el Libro de Actas de todas sus reuniones d) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando las recomendaciones con plazos de su ejecución en el Libro de Seguridad e Higiene Minera e) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Minera f) Reunirse ordinariamente una vez al mes para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera y extraordinariamente para analizar los accidentes fatales o cuando las circunstancias lo exijan g) Analizar las causas y las estadísticas de los incidentes y accidentes, emitiendo las recomendaciones pertinentes. d.- Otros Comités que se instalan En muchas Unidades Mineras se forman Comités Internos como: Comité de Seguridad de Áreas o Departamentos (Planta Concentradora, Garaje, Electricidad, Maestranza, etc.)  Comité de Tránsito  Comité de Control de Explosivos. etc. El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en sus artículos 18° a 23° y 26°a 27° especifican lo relacionado a este tema. 

1.2.7.- Infracciones y Sanciones El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera especifica: Art. 8° Las multas y sanciones fijadas se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda. Art. 9° Cuando las investigaciones , estudios o informes acrediten como causa de un siniestro, accidente o daño a la propiedad o a terceros, la inobservancia de uno o varias normas legales, reglamentarias o resoluciones directorales, se sancionará con multas de acuerdo a la Escala de Multas aprobada por el Ministerio de Energía y Minas Art. 10° Los titulares de la actividad minera que infrinjan las disposiciones del presente reglamento, las resoluciones directorales y demás disposiciones modificatorias y complementarias, retarden los avisos informes o proporciones datos falsos, incompletos o inexactos, serán sancionados con multas de una a seiscientos UIT que impondrá l DGM del MEM, según la gravedad de la falta, sobre la base de la evaluación de los informes de los fiscalizadores y/o funcionarios de dicha entidad, las visitas o inspecciones que se ordene y el resultado de las mismas. En casos de menor gravedad la primera falta podría ser motivo de amonestación escrita. Art. 12° En caso de excepcional gravedad, las multas serán penadas con multas hasta de mil UIT impuesta por Resolución Ministerial.

99

El Reglamento de Seguridad y salud en el Trabajo, en sus artículos 100° a 105° explican sobre la calificación de infracciones y en sus artículos 106° y 107° sobre las sanciones. 2.-

ADMINISTRACIÓN DEL CONTROL DE PÉRDIDAS, CONTROL TOTAL DE PÉRDIDAS, SISTEMA DE GESTION DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD, GESTION DE LA SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

Gestión, es hacer diligencias (actividades) Gestión de Riesgos: Es hacer diligencias (actividades) conducentes a lograr el conocimiento y control de los riesgos. Es una función gerencial destinada a evitar/disminuir la gravedad de las pérdidas. Gestión de Seguridad e Higiene Minera: Es la aplicación de los principios de la administración profesional a la seguridad, así como se aplica a la producción, a la calidad y al control de costos. Permite dejar de tratar a la seguridad como un factor separado del trabajo y de la administración, para considerarlo como la forma correcta de hacer las cosas. El RSHM en sus 3 Títulos considera: Gestión del Sub sector minería; Gestión de las empresas mineras (Cap. II, Gestión de la Seguridad); Gestión de las operaciones mineras. Administrador, es toda persona que supervisa y logra a través de los 4 funciones primordiales de administración moderna (Planeamiento, Organización, Liderazgo y Control) y de las 6 funciones adicionales (Toma de decisiones, Comunicación, Motivación, Coordinación, Delegación y Disciplina), aplicar el control total de pérdidas y que la gente que trabaja lo haga en forma más eficiente.

2.1.- Concepto Es la aplicación de los principios de Administración profesional a la Seguridad, así como se aplica a la producción, calidad y al control de costos. Permite dejar de tratar a la Seguridad como un factor separado del trabajo y de la administración, para considerarla como la forma correcta de hacer las cosas. Es una parte vital del trabajo de cada supervisor a todo nivel de la organización, basado en la identificación del trabajo, estándares, medición del desempeño, correcciones y motivación. El Control de Pérdidas requiere una política gerencial, definición de objetivos basado en un diagnóstico previo, planes y programas específicos, asignación de responsabilidades a todos los miembros de la Organización y mecanismos de control administrativo que promuevan un mejoramiento continuo. La administración de la Seguridad/Control de pérdidas proporciona una estrategia operacional para mejorar la administración en su totalidad. Fue desarrollado por Frank E. Bird Jr. (años 1950) considerando que los objetivos de la seguridad deben expresarse y medirse en términos de pérdidas.

100

2.2.- Cómo el administrador mantiene el control de su trabajo

-

Participando en todas las actividades de trabajo, cuando sea necesario. Observando las normas. Midiendo el desempeño real, comparándolo con las normas. Evaluando lo que es necesario hacer para cumplir con las normas. Corrigiendo su desempeño en el trabajo, a fin de cumplir con las normas.

2.3.- Objetivos del Programa de Control de Pérdidas Estos objetivos son conocidos con las siglas ISMEC: I

Identificación del trabajo. Se especifican los elementos y actividades del programa para lograr los resultados deseados.

S

Estándares (normas). Se establecen los estándares o normas de ejecución (criterios por medio de los cuales se evaluarán los métodos y los resultados)

M

Medición. Se mide el desempeño, se registra y se informa, tanto el trabajo en desarrollo como el trabajo ya finalizado

E

Evaluación. Se evalúa el desempeño midiéndolo y comparándolo con los estándares establecidos, se pondera el trabajo y los resultados

C

Correcciones y motivación. Se regulan y mejoran los métodos y resultados, estimulando el desempeño deseado y corrigiendo en forma constructiva el desempeño subestándar

101

2.4.- Causas de Incidentes y Accidentes de Trabajo

2.4.1.- Modelo de Causalidad de Incidentes/Accidentes

102 Incidente/Accidente

Pérdidas Accidentales

H.W. Heinrich – 1930 “Teoría del Dominó”

De NOSA

De ILCI

Actual

Frank Bird Jr. – ‘60

Falta de Control

Falta de Control

Falta de Control

Falta de Control de la Gestión de Riesgos

Causas Básicas

Causas Básicas

Factores Personales y de Trabajo

Causas Básicas

Causas Básicas

Causas Inmediatas

Errores Humanos y Causas Inmediatas Condiciones de Alto Riesgo

Causas Inmediatas

Causas Inmediatas

Incidente/Accidente

Accidente

Accidente

Incidente

Cuasi/Accidente

Pérdida

Pérdida

Lesión o Daño

Pérdida

Accidente

Falta de Control

Pérdida: Costo

Potenciales Reales

La “Teoría del Domino” presentada por H. W. Heinrich alrededor de los años 1930 ha pasado por varias modificaciones como se muestra en el gráfico: Actualmente consiste en colocar 6 fichas de dominó en fila, de tal manera que al ser empujada la primera ficha (Falta o Falla en el Sistema de Gestión o Falta de control), las restantes caen secuencialmente terminando en Pérdida, haciendo la explicación más fácil. Este modelo se basa en el principio de la Multicausalidad, es decir que los Acontecimientos (Incidentes y Accidentes) nunca son el resultado de una sola causa, sino de varias (Falta o falla del plan de gestión o falta de control, causas básicas y causas inmediatas). También nos conduce al conocimiento del origen real y objetivo de los problemas existentes así como las consecuencias que acarrea, a fin de tomar las medidas de control que sean necesarias para prevenir sus ocurrencias.

FALTA O FALLA EN EL SISTEMA DE GESTION O FALTA DE CONTROL

CAUSAS BASICAS O CONTRIBUYENTES

Programas Inadecuados.

Factores Personales.

Estándares Inadecuados del programa.

Factores de Trabajo.

CAUSAS DIRECTAS O IMEDIATAS

Actos Sub Estándares. Condiciones Sub Estándares.

INCIDENTE

ACCIDENTE

PERDIDAS

Casi / Contacto con Energía, Sustancia o Estructuras Materiales.

Contacto con Energía, Sustancia o Estructuras Materiales.

Potenciales.

Cumplimiento Inadecuado de los Estándares.

CAUSAS

ACONTECIMIENTOS

Reales. - Personas - Propiedad - Procesos - Ambiente

EFECTO

103

a.- FICHA: Falta o falla en el Plan de Gestión de Riesgos o Falta de Control Riesgo: Es la posibilidad, probabilidad de que haya pérdida (RSeHM) Es la combinación entre la probabilidad de ocurrencia y las consecuencias de un determinado evento peligroso (OHSAS 14000). Peligro: Es todo aquello que tiene potencial de causar daño a personas, equipos, procesos y ambiente. Es toda fuente o situación que tiene un potencial de producir daño en términos de una lesión o enfermedad, daño a la propiedad, daño al ambiente del lugar de trabajo, o una combinación de éstos. Falta o Falla en el Plan de Cestión Es cuando no existe o son deficientes: -

Los planes de gestión Los estándares operacionales El desempeño directivo y operativo

Falta de Control Frank E. Bird y George Germain consideran que el Control es una de las 4 funciones gerenciales esenciales (POLC) y que se encuentra presente en cada una de ellas en determinado momento. A su vez, estas funciones forman parte de todo Programa de Seguridad e Higiene Minera, que incluye los estándares.

Las medidas de control pueden ser divididas en 3 categorías:

Control pre-contacto, que apunta a evitar riesgos, prevenir pérdidas y planificar acciones para minimizar la pérdida si llegara a ocurrir y cuando se produzca el contacto. Las principales medidas de control son: -

Implementación de un programa adecuado Establecimiento de estándares de desempeño y responsabilidad Mantener una retroalimentación del desempeño para mejorar el programa

104

Control de contacto, que apunta al hecho que los accidentes implican un contacto con una fuente de energía y sustancia por encima de la capacidad límite del cuerpo o estructura. Se refiere a que muchas medidas de control surten efecto justo en el momento y punto mismo del contacto, reduciendo la cantidad de energía de intercambio o el contacto destructivo. Las principales medidas de control son: -

Reemplazo de formas alternas de energía o el uso de sustancias menos dañinas

-

Reducción de la cantidad de energía usada o liberada. Instalación de barreras o resguardos entre la fuente de energía y la gente o propiedad

-

Reforzamiento del cuerpo o estructura Modificación de las superficies de contacto

Control post-contacto, que apunta a la preparación para emergencias. Estos controles no previenen los accidentes, pero sí minimizan las pérdidas. Las principales medidas de control son: - Entrenamiento efectivo - Simulacros - Planes de emergencia - Contar con brigadas de salvamento, contraincendios - Rehabilitación pronta y efectiva del lesionado - Contar con equipos, herramientas, materiales, etc, en stand by

b.- FICHA: Causas Básicas Las causas básicas están relacionadas a factores personales y de trabajo. Ayudan a identificar por qué el personal realiza actos subestándares y por qué existen condiciones subestándares. Constituidos por factores o elementos personales y de trabajo. b.1.- Factores personales Son los relacionados con la falta de habilidades, conocimientos, la condición físico-mental y sicológica de la persona.

105

Según el Modelo de Causalidad de ILCI (International Loss Control Institute), los factores personales se encuentran conformados por:

CAPACIDAD FÍSICA/FISIOLOGICA

CAPACIDAD MENTAL/SICOLOGICA

INADECUADA

INADECUADA

-

Altura, peso, talla, fuerza, alcance, etc. inadecuados.

-

Capacidad de movimiento limitada Capacidad limitada para mantenerse en determinadas posiciones.

- Sensibilidad a ciertas sustancias o alergias. - Sensibilidad a determinados extremos sensoriales ( temperatura, sonido, etc.). - Visión defectuosa. - Audición defectuosa - Otras deficiencias sensoriales ( tacto, gusto, etc.). - Incapacidades respiratorias. - Otras Incapacidades físicas permanentes. - Incapacidades temporales TENSION FISICA O FISIOLOGICA -

Lesión o enfermedad. Fatiga debido a la carga o duración de la tarea. Fatiga debido a la falta de descanso. Fatiga debido a sobrecarga sensorial. Exposición a riesgos contra la salud. Exposición a temperaturas extremas. Insuficiencia de oxígeno. Variaciones en la presión atmosférica. Restricción de movimiento. Ingestión de drogas

-

TENSION MENTAL O SICOLOGICA -

Sobrecarga emocional. Fatiga debido a la carga o las limitaciones de tiempo de la tarea mental. Obligaciones que exigen un juicio o toma de decisiones extremas. Rutina, monotonía, exigencias para un cargo sin trascendencia. Exigencia de una concentración/percepción profunda. Actividades “insignificantes” o “degradantes”. Ordenes confusas. Solicitudes conflictivas Preocupaciones debido a problemas extralaborales. Frustraciones. Enfermedad mental

FALTA DE HABILIDAD

FALTA DE CONOCIMIENTO -

Temores y fobias Problemas emocionales. Enfermedad mental Nivel de inteligencia. Incapacidad de comprensión. Falta de juicio o juicio pobre. Escasa coordinación. Bajo tiempo de reacción. Aptitud mecánica deficiente. Baja aptitud de aprendizaje. Problemas de memoria.

Falta de experiencia. Orientación deficiente. Entrenamiento inicial inadecuado. Re-entrenamiento insuficiente. Ordenes mal interpretadas.

-

Instrucción inicial insuficiente. Práctica insuficiente. Operación esporádica. Falta de preparación.

MOTIVACIÓN DEFICIENTE -

El desempeño subestandar es más gratificante El desempeño estándar causa desagrado Falta de incentivos Demasiadas frustraciones Falta de desafíos No existe intención de ahorro de tiempo y

-

Sin interés por sobresalir. Presión indebida de los compañeros. Ejemplo deficiente por parte de la supervisión. Retroalimentación deficiente en relación al desempeño.

106 -

esfuerzo No existe interés para evitar la incomodidad

Falta de refuerzo positivo para comportamiento correcto. Falta de incentivos de producción.

-

el

b.2.- Factores de trabajo

Están relacionados con el ambiente de trabajo. Los factores de trabajo se encuentran conformados por:

SUPERVISION Y LIDERAZGO DEFICIENTES -

Relaciones jerárquicas poco claras o conflictivas. Asignación de responsabilidades poco claras o conflictivas. Delegación insuficiente o inadecuada. Definición de políticas, procedimientos, etc. inadecuadas. Formulación de objetivos, estándares que ocasionan conflictos. Planificación o programación de trabajo insuficiente. Instrucción y/o entrenamiento insuficiente Identificación y evaluación deficiente de las exposiciones a pérdidas. Falta de conocimiento en el trabajo de supervisión/administración. Ubicación inadecuada del trabajador de acuerdo a sus cualidades y a las exigencias que demanda la tarea. Medición y evaluación deficientes del desempeño. Retroalimentación deficiente o incorrecta en relación al desempeño. Entrega insuficiente de documentos de consulta, de instrucciones o guías.

DEFICIENCIA EN LAS ADQUISICIONES -

INGENIERIA INADECUADA -

Evaluación insuficiente de las exposiciones a pérdidas. Preocupación deficiente en cuanto a los factores humanos/ergonómicos. Estándares, especificaciones y/o criterios de diseño inadecuados. Control e inspecciones inadecuados de las construcciones.. Evaluación deficiente de la condición conveniente para operar. Evaluación deficiente para el inicio de una operación. Evaluación insuficiente respecto a los cambios que se produzcan.

MANTENCION DEFICIENTE

Especificaciones deficientes en cuanto a los requerimientos. Investigación insuficiente respecto a los materiales y equipos. Especificaciones deficientes para los proveedores. Modalidad o ruta de embarque inadecuada. Inspecciones de recepción y aceptación deficientes. Manejo inadecuado de los materiales. Comunicación inadecuada de las informaciones sobre aspectos de seguridad

Aspectos preventivos inadecuados para: Evaluación de necesidades Lubricación y servicio Ajuste/ensamblaje Limpieza o pulimento Aspectos correctivos inapropiados para: Comunicación de necesidades

107 y salud. Programación del trabajo Identificación deficiente de los items que implican riesgos. Revisión de las piezas - Sistemas deficientes de recuperación o de eliminación de desechos. Reemplazo de partes defectuosas - Almacenamiento inadecuado de los materiales. - Transporte inadecuado de los materiales. HERRAMIENTAS Y EQUIPOS INADECUADOS ESTANDARES DEFICIENTES DE TRABAJO -

-

Evaluación deficiente de las necesidades y los riesgos. Preocupación deficiente en cuanto a los factores humanos/ergonómicos. Estándares o especificaciones inadecuadas. Disponibilidad inadecuada. Ajustes/Mantenimiento/reparación deficientes. Sistema deficiente de reparación y recuperación de materiales. Eliminación y reemplazo inapropiados de piezas defectuosas.

USO Y DESGASTE -

Desarrollo inadecuado de normas para: Inventario y evaluación de las exposiciones y necesidades Coordinación con quienes diseñan el proceso Compromiso del trabajador Estándares/procedimientos/reglas inconsistentes - Comunicación inadecuada de las normas: Publicación Distribución Entrenamiento Reforzamiento mediante afiches, código de colores, y ayudas para el trabajo. - Mantención inadecuada de las normas. Seguimiento del flujo de trabajo Actualización Control del uso de normas/procedim./reglamentos -

ABUSO O MALTRATO

Planificación inadecuada del uso. Prolongación excesiva de la vida útil del elemento. Inspección y/o control deficientes. Sobrecarga o proporción de uso excesivo. Mantenimiento deficiente. Empleo del elemento por personas no calificadas o sin preparación. Empleo inadecuado para otros propósitos.

Permitidos por la supervisión Intencional No intencional No permitidos por la supervisión Intencional No intencional

c.- FICHA: Causas Inmediatas Es referida a los actos y condiciones subestándares que preceden al accidente, influyendo directamente en su ocurrencia. Basado en la norma de ANSI Z16.2-1962. Se encuentran constituidos por los actos y condiciones inseguros. Este término de INSEGURO es un concepto subjetivo (depende del modo de pensar o de sentir) y relativo (lo que es inseguro para uno puede no serlo para otro) y está limitado solo a la ocurrencia de accidentes; define la forma segura de hacer las cosas. Actualmente se usa el término SUBESTÁNDAR (desviación negativa) que implica la existencia de ESTANDARES DE TRABAJO.

108

c.1.-- Actos Subestándares Referidos a la acción personal es decir la violación de un procedimiento de seguridad, que permite que se produzca un accidente. En las minas del país, estos actos y condiciones subestándares se han agrupado de acuerdo a los siguientes cuadros: A-1: Operar un equipo sin autorización, sin advertir a los demás, no asegurar contra movimientos inesperados, paso de corriente, vapor, etc.; dejar conectado equipos que no estaban en uso; no poner señales de aviso, rótulos, etc. A-2: Operar o trabajar a velocidad insegura o inadecuada (muy rápido, muy despacio); carga inadecuada, lanzar el material, etc., en vez de cargarlo o pasarlo. A-3: Trabajar sin desatar conveniente y oportunamente el material suelto; sin usar guarda cabezas; anular dispositivos de seguridad o reemplazarlos por otros inadecuados (fusibles de mayor capacidad, válvulas de seguridad de poca capacidad, etc.). A-4: Usar herramientas o equipos defectuosos o inseguros, emplear manos o pies en lugar de herramientas; usar equipo en forma incorrecta. A-5: Cargar, descargar, depositar, mezclar, empujar en forma insegura; levantar pesos en forma inadecuada; introducir objetos o materiales a lugares de peligro (extensiones eléctricas dentro de espacios que contengan sustancias inflamables o explosivas, fumar donde guardan materiales inflamables o explosivas, fumar donde guardan materiales inflamables o explosivas). A-6: Desatascar en forma insegura; adoptar una postura insegura bajo o sobre cargas suspendidas; ubicarse en la trayectoria de caída de materiales, herramientas, etc.; exponer el cuerpo o sus partes en conductos de escape; viajar en posición insegura (en o sobre plataformas, estribos, guardafangos, tableros o motor de vehículos o en equipos diseñados para trasladar solamente materiales); exponer en vías de tránsito; adelantar vehículos en cuestas y curvas, cruzar de un carril a otro indebidamente. A-7: Trabajar inadecuadamente con equipo en movimiento o peligrosos (vehículos motorizados, ventiladores, chancadoras, compresores, de soldadura, eléctricos, etc.); subir o bajar de vehículos en movimiento (elevadores, locomotoras, etc.). A-8: Distraer a los demás, bromear, jugar de manos, disputar, no estar alerta. A-9: No utilizar o utilizar en forma inadecuada la ropa o equipo de seguridad.

c.2.- Condiciones Subestándares Referidas a los estados físicos peligrosos existentes en el área de trabajo y que pueden causar un accidente. En las minas del país, estas condiciones subestándares se han agrupado de acuerdo al siguiente cuadro:

109

C-1: Partes mal protegidas, o en mal estado, sin protección; guardas, parrillas o elementos de sostenimiento inadecuados. C-2: Partes defectuosas, mal diseñadas, mal instaladas, ásperas, resbalosas, puntiagudas, etc. C-3: Disposiciones, procedimientos peligrosos, etc., en, sobre o cerca al agente. C-4: Iluminación deficiente. C-5: Ventilación deficiente. C-6: Ropa o equipos de protección personal inadecuados; ausencia o defectos.

d.- FICHA: Incidente

d.1.- Características Es decir acontecimiento no deseado, no controlado adecuadamente, el que bajo circunstancias ligeramente distintas puede o no resultar en daño a las personas, daño a la propiedad o pérdidas en el proceso. Se le conoce también como cuasi-accidente. Es el evento que precede al accidente de trabajo. Cuando los incidentes suceden, es una clara indicación que hay problemas y debilidades con el desempeño de la organización. Es necesario se le brinde la importancia requerida a los incidentes, pues está demostrado que son avisos previos de la ocurrencia de accidentes. Con Resolución Directoral No. 087-2000-EM/DGM del 19 de Abril de 2000, se dispone la obligatoriedad de los titulares mineros de llevar un registro de los incidentes ocurridos para cada unidad minera. Los incidentes ocurridos en el mes, serán reportados a la Dirección General de Minería a más tardar hasta los 10 días calendarios de vencido el respectivo mes, en formato brindado por esta Resolución, cuyo modelo se adjunta. Antes de la dación de esta Resolución, existían empresas mineras que sí los registraban e investigaban (Sociedad Minera “El Brocal” S. A. Mina Colquijirca, Empresa Administradora Chungar S.A.C. Mina Animón, Doe Run La Oroya y Cobriza, Volcan Compañía Minera S.A. U.E.A. Cerro de Pasco, entre otras). Ejemplos de Incidentes Al efectuar el Supervisor a primera hora una inspección en un tajo que la guardia anterior había disparado, segundos antes de llegar al mineral roto, se desprendió allí un trozo de roca. No causó daño alguno. El supervisor dispuso personal para el inmediato desatado, antes que ingrese el resto del personal. Cuando el chofer levantaba la tolva del volquete para descargar el mineral, el pin que soporta la base del pistón con el chasis se zafó, inclinándose la tolva lentamente hacia el lado derecho del piso. El chofer ingresó con el volquete al botadero de desmonte, no autorizado, donde el piso se encontraba desnivelado.. En momento que retrocedía para descargar el desmonte, éste

110

perdió el control por lo que el volquete se inclinó hacia el lado derecho, quedando recostado al piso.

d.2.- Triángulo de Bird En 1969, un grupo de estudio presidido por Frank E. Bird jr. emprendió un análisis de 1 753 498 accidentes de trabajo reportados por 297 organizaciones norteamericanas. Estos grupos representaban 21 tipos de industrias con un total de 1 750 000 empleados que trabajaron más de tres mil millones de horas-hombre durante el período de exposición analizado. Parte del estudio incluyó 4,000 horas de entrevistas a los trabajadores que tuvieron incidentes.

Los datos obtenidos de este estudio resultaron en lo que ha llegado a ser ampliamente conocido como la proporción 1-10-30-600:

LESION GRAVE O INCAPACITANTE LESIONES LEVES ACCIDENTES CON DAÑO A LA PROPIEDAD INCIDENTES O CUASI-ACCIDENTES

Este estudio reveló que por cada ACI se reportaron 10 ASI, 30 accidentes con daño a la propiedad y 600 incidentes. Esta proporción indica claramente que debemos dirigir una mayor atención a los incidentes (que podrían haber resultado en lesión o muerte) y a los accidentes con daño a la propiedad. Existen otros estudios similares como el de Lukens Steel Co.pero que no consideran a los incidentes, y por lo mismo no son difundidos. d.3.- Razones comunes actuales para no reportar los incidentes Falta de motivación Falta de responsabilidad Temor a medidas disciplinarias Burocracia Temor a una imagen o record personal pobre

d.4.- Formas de alentar a reportar los incidentes

111

Reportar en forma anónima, eliminar acciones disciplinarias, educar sobre la importancia de reportar los incidentes, realizar concursos con premios por reportes de incidentes, tomar acciones correctivas inmediatas, simplificar la forma del reporte (formatos pequeños y procedimiento simple).

d.5.- Clasificación de Incidentes De acuerdo con el Anexo No. 12 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera D.S. No. 046-2001EM, CUADRO ESTADISTICO DE INCIDNTES OCURRIDOS EN EL MES, los incidentes serán clasificados en Tipos que se mencionan en la última columna como sigue: LEYENDA TIPO DE INCIDENTE Desprendimiento de roca Carga y descarga Acarreo y transporte Manipulación de materiales Caída de personas Operación de maquinarias Perforación Explosivo Herramientas Tránsito Energía eléctrica Temperaturas extremas Succión de mineral/desmonte Personal no autorizado Falta/falla en comunicaciones Síntomas de ebriedad Falsa alarma Falta de implementos de seguridad Falta/falla de sostenimiento Falta de ventilación Otros * (*) Especificar claramente el tipo de incidente.

e.- FICHA: Accidente de Trabajo Lesión: Es un daño físico u orgánico que sufre una persona como consecuencia de un accidentes de trabajo, la misma que debe ser evaluada y diagnosticada por un médico titulado y colegiado o un paramédico calificado. Prevención de Accidentes de Trabajo: Es la combinación razonable de políticas, estándares, procedimientos y prácticas en el contexto de la actividad minera, para alcanzar los objetivos de Seguridad e Higiene Minera del empleador.

e.1.- Definiciones

112

El RSeHM en Definición de Términos especifica que Accidente de Trabajo es todo suceso que resulta en lesión o daño no intencional.

e.2.- Tipificaciones de los accidentes En el Art 124° del RS e HM se tipifica de la siguiente manera:

e.2.1.- Dentro de las instalaciones o áreas de trabajo:   

El que sobrevenga al trabajador en las horas de trabajo, en la ejecución de una tarea ordenada por el empleador o su representante. El que sobrevenga durante las interrupciones de labores por corte de energía, horas de refrigerio, capacitación, con excepción de huelgas y paros. El que suceda en las carreteras de la empresa, construidas parea realizar trabajos propios de las operaciones mineras, cuando el trabajador está en acción del cumplimiento de la orden del empleador.

e.2.2.- Fuera de las instalaciones o áreas de trabajo:  

Aquel que ocurre mientras se encuentran realizando alguna actividad por orden de su empleador. Los que ocurran en las carreteras públicas, cuando el trabajador está en acción del cumplimiento de la orden del empleador.

e.2.3.- Otras consideraciones: 

Los que ocurren en la realización de trabajo de construcción civil u otros; con fines mineros. Sin perjuicio de las responsabilidades de las normas legales pertinentes.

Es decir, relacionan los accidentes de trabajo con sólo la lesión. Pero además del daño físico (lesión. efectos adversos mentales y sistémicos), puede causar daños a la propiedad (equipos, maquinarias, herramientas, materiales, etc.).

e.3.- Características El accidente es un evento multidevastador: Hiere, mata, paraliza, destroza, desmoraliza, estresa, divide, etc. La ocurrencia de accidentes son manifestaciones son manifestaciones de que hay fallas, omisiones o debilidades en los procesos del trabajo. En todo accidente actúan varias causas (Multicausalidad). Todos los accidentes involucran el contacto de una fuente de energía (cinética, eléctrica, química, térmica, etc.) o de una sustancia con el cuerpo de las personas o con las estructuras materiales. Cuando la energía involucrada supera la capacidad o resistencia

113

límite de las personas o estructuras, produce la lesión o daño a la propiedad, respectivamente. Ejemplo: Un trabajador se cae en un tanque grande de agua y se ahoga, al no saber nadar. La caída pone al trabajador en contacto con el agua, que es una sustancia que interfiere con el proceso normal del cuerpo (no es una fuente de energía). Otro ejemplo: Dos trabajadores al subir por una chimenea ciega disparada en la guardia anterior y sin tomar las precauciones del caso, inhalan los gases existentes y sienten los efectos por lo que bajan con dificulta a la galería, reponiéndose ambos, lentamente. El acontecimiento no deseado fue la inhalación de gases y el daño físico fue una leve intoxicación por la energía química (Monóxido de carbono).

e.4.- No se considera accidente de trabajo: Cuando los accidentes no cumplan los requisitos indicados anteriormente, no serán considerados accidentes de trabajo, debiendo el titular proporcionar a su costo, sólo os primeros auxilios (el provocado intencionalmente por el propio trabajador, el que se produzca como consecuencia del incumplimiento por el trabajador accidentado de orden escrita impartida por el empleador, etc.)

e.5.- Día de accidente Como su nombre lo indica, es el día en que el trabajador se accidenta, cualquiera que sea la hora que aquel ocurra. En este caso, el trabajador tiene derecho a recibir el íntegro de su salario.

e.6.- Curación: Se considera a un trabajador curado (y se le da de Alta), en caso que se halle en plena capacidad para el ejercicio de la labor que estuvo realizando antes del accidente.

e.7.- Responsabilidad de la Empresa sobre accidentes de trabajo El titular no es responsable de la agravación que se presente en las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales a consecuencia del accidente si el trabajador omite dar el aviso interno correspondiente, en forma inmediata.

e.8.- Catalogación de los accidentes de trabajo El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera en su Art. 123° los cataloga en: 1.- Accidente Trivial o Leve (Sin Incapacidad)

114

Aquel que luego de la evaluación, el accidentado debe volver máximo al día siguiente a sus labores habituales. Causa lesión sin consideración. INTERPRETACION TECNICA: Las normas internacionales para fines de estadísticas no cuentan el día de la ocurrencia del accidente ni el día del alta para trabajar; y materializan el alta médica para trabajar en 72 horas efectivas, pasado este tiempo sí se considera accidente incapacitante… La aplicación de este método, no contradice a las normas laborales ni legales de nuestro país, por lo que su práctica, se considera favorable (Ing. Hugo Medina J., Interpretación Técnica y Adaptación Didáctica del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. Revista Mundo Industrial de Compumet. Lima, 2002).

2.- Accidente Incapacitante Aquel que luego de su evaluación, el médico diagnostica y define que el accidente no es trivial o leve y determina que continúa el tratamiento al día siguiente de ocurrido el accidente. El día de la ocurrencia de la lesión no se tomará en cuenta, para fines de información estadística. Se subdivide en: 2.1.- Incapacidad Total Temporal Aquella que genera la imposibilidad de utilizar una determinada parte del organismo humano, hasta finalizar el tratamiento médico y volver a las labores habituales, totalmente recuperado. 2.2.- Incapacidad Parcial Permanente Aquella que genera la pérdida parcial de un miembro o simplemente es la pérdida parcial de las funciones de un miembro. 2.3.- Incapacidad Total Permanente Aquella que genera la pérdida anatómica total de un miembro aunque sea a partir del dedo meñique del organismo humano. Estos accidentes deberán ser reportados en el Anexo No. 5, dentro de los diez días calendario de vencido el mes.

3.- Accidente Fatal Es aquel en el que el trabajador fallece como consecuencia de una lesión de trabajo; sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la de la muerte. Para efecto de la estadística se debe considerar la fecha en que fallece. Estos accidentes deben avisarse dentro de las veinticuatro horas de ocurrido el accidente fatal en el Anexo No. 7 y presentar un informe detallado de investigación en el Anexo No. 7 A a los diez días calendario de ocurrido el suceso. Con el D. S. No. 046-2005-EM del 28 de Octubre del 2005 se aprobaron medidas

115

para reducir los accidentes fatales en el sector minero, modificando el término de Certificado de Calificación del Artículo 6°, incluyendo el inciso i) al Artículo 20° y modificando el Artículo 128° del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.

e.9.- Clasificación de Accidentes en Minería El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, en su Anexo No. 8 y para efectos de investigación de Accidentes Fatales, los clasifica de acuerdo a: a) Según el tipo Desprendimiento de rocas Operación de carga y descarga Acarreo y transporte Manipulación de materiales Caídas de personas Operación de maquinarias Perforación de taladros Explosivos Herramientas Tránsito Intoxicación – Asfixia – Absorción – Radiaciones Energía eléctrica Temperaturas extremas Succión y/o enterramiento por hundimiento de mineral Derrumbe, deslizamiento, soplado de mineral o escombros Desatoro de chutes, tolvas y otros Otros (especificando el tipo de accidente). b) Según la Lesión Anatómica Contusiones Heridas Traumatismo encéfalo craneano (T.E.C.) Traumatismos múltiples Quemaduras Asfixia (Pro; sofocación, compresión, enterramiento, ahogamiento) Mordeduras y picaduras Fracturas Infecciones Lumbago Hernia Amputaciones Intoxicaciones (Por: gases, metales, no metálicos) Electrocución Cuerpos extraños Otros

116

c) Según el Orígen Condición subestándar Acto subestándar d) Según Previsión Previsible Imprevisible e.10.- Prestaciones en caso de Accidentes de Trabajo Los trabajadores victimas de accidentes de trabajo, tendrán derecho a las siguientes prestaciones médicas: a.- Primeros auxilios, proporcionados por el titular b.- Atención médica y quirúrgica general y especializada c.- Asistencia hospitalaria y de farmacia d.- Rehabilitación, recibiendo cuando sea necesario, los aparatos de prótesis o de corrección, o su renovación por desgaste natural; no procediendo sustituir aquellos por dinero; y e.- Re-educación ocupacional. e.11.- Procedimiento en caso de accidentes Todo Programa de Seguridad e Higiene Minera debe contar con un procedimiento definido en caso de accidentes que: - Regule la participación de los departamentos inherentes - Evite duplicidad y demoras - Brinde la importancia del caso a cada accidente Normalmente, se sigue el siguiente procedimiento: 1.- AVISO INMEDIATO, en base a reglamentaciones vigentes. 2.- REPORTE PRELIMINAR DE ATENCION MEDICA U ORDEN PARA EL DPTO. MEDICO, que generalmente se encuentra adosado al Reporte o Parte de Accidente de Trabajo, proporcionado por el supervisor inmediato, tan pronto haya sido avisado del accidente. 3.- REPORTE O PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO, elaborado por el Jefe de mayor jerarquía del Departamento en que ocurrió el accidente, tan pronto fue avisado del accidente y luego de comunicar este hecho al Hospital o Posta Médica y al Departamento de Seguridad. La distribución de este reporte triplicado, es como sigue: - Departamento de Seguridad (original) - Oficina de Tiempo (copia) - Archivo (copia) Simultáneamente, el Dpto. Médico prestará las atenciones del caso y los departamentos

117

de Mina y de Seguridad investigarán dicho accidente, preparando los Informes respectivos. 4.- CERTIFICACION MEDICA, del accidente, luego de las atenciones al paciente, en el que se calificará la gravedad, ‘’salvo complicaciones’’. 5.- TRAMITE OFICIAL: 5.1.- PARTE DE INCAPACIDAD EN FORMATO ROSADO (original y 4 copias) : Además de los 4 pasos anteriores, el Dpto. de Seguridad rellenará este formato, que serán firmados por el Médico, Jefe de Seguridad y Gerente.

5.2..- AVISO DE ACCIDENTE EN FORMATO DE EsSalud (original y 4 copias): Además de los 5 pasos anteriores, en caso de ACI, el Dpto. de Seguridad rellenará este formato, que serán firmados por el Médico, Jefe de Seguridad y Gerente. 5.3..- PARTE FATAL EN FORMATO BLANCO (original y 4 copias) : Además de los 4 primeros pasos anteriores, el Dpto. de Seguridad rellenará este formato, que también serán firmados por el Médico, Jefe de Seguridad y Gerente. El RseHM especifica referente a accidentes fatales: Art. 123° c) Accidentes fatales Dar aviso dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente fatal en el Anexo No. 7 y presentar un informe detallado de la investigación en el Anexo No. 7 a los diez (10) días calendario de ocurrido el suceso.

e.12.- Certificado de Alta Documento expedido por el médico tratante, cuando el trabajador se encuentra curado. f.- FICHA: Pérdidas f.1.- Características Que pueden ser potenciales (incidentes) y reales (accidentes), vienen a ser el resultado o valoraciones económicas o no de los distintos efectos del accidente. Las pérdidas obvias son el daño a la persona (daño psicológico), a la propiedad o al proceso. Las interrupciones del trabajo y la reducción de las utilidades, se consideran como pérdidas implícitas de importancia. Aquí también es conveniente considerar los aspectos humanos tanto del trabajador como de sus familiares, el relajamiento de las relaciones laborales, la creación de temores y desconfianzas, entre otros.

118

Ejemplo Una mina trabaja con los siguientes parámetros: Producción : 30 000 TMS/mes Personal mina : 150 trabajadores/gdia Guardias por día : 2 Días laborales por mes : 26 ACI en el mes : 4 DP en el mes : 57 Realizando operaciones, obtenemos los siguientes resultados: TAREA/MES = 150 trabajadores * 2 gdias * 26 días = 7 800 EFICIENCIA/TAREA = 30 000 TMS/mes / 7 800 tareas/mes = 3.85 Ton/hombre - tarea TMS/MES DEJADAS DE PRODUCIR = 3.85 Ton/mes * 57 días = 220 TMS/mes TMS/MES QUE REALMENTE DEBERIA PRODUCIR = 30 000 - 220 = 29 780 TMS/mes Sin embargo, Mina produce las 30 000 TMS/mes programadas. Por qué? Es diferente trabajar con 150 ó 146 hombres? Se podría producir igual con menos personal? No existe control de eficiencia del personal?

f.2.- Costos de accidentes Son aquellos gastos que derivan de los accidentes y/o enfermedades ocupacionales y que influyen en los costos de producción y finalmente en las utilidades netas. El conocimiento de cada uno de estos costos es importante para el responsable del programa de Seguridad e Higiene Minera, por las siguientes razones entre otras: Permite descubrir áreas de operación donde debe invertirse tiempo, personal, dinero, etc. a fin de prevenir la ocurrencia de accidentes y/o enfermedades. Es el lenguaje de la Gerencia, cuya meta final es generar mayores utilidades.

119

f.2.1.- Clasificación de los Costos 1.- Costos Directos O asegurados, constituidos por: Atenciones médicas y hospitalarias, Rehabilitación, Compensaciones (indemnizaciones, beneficios sociales, seguro) y beneficios por muerte.

2.- Costos Indirectos U ocultos o sin asegurar, constituidos por: Salarios (al personal auxiliador, al accidentado, a los que investigan el accidente, al personal reemplazante y horas extras), Daños materiales (a la propiedad, equipos, instalaciones), Pérdida de producción y ganancias, Pérdidas secuenciales (pago de salarios al personal que no labora por daños a la propiedad, por demoras en la producción, etc.), primeros auxilios, gastos legales, multas impuestas, inspecciones gubernamentales, imagen institucional, etc.

3.- Costos Independientes Que inciden directamente sobre el accidentado sea moral, económica o socialmente (demora de pago por EsSalud, pérdida de oportunidades, riesgos de incapacidad, daños morales al trabajador y a su familia, etc.). Un análisis de costos ha llevado a los expertos a concluir que los costos indirectos son de 5 a 53 veces a los costos directos; lo que generalmente es representado por un Iceberg. El CIAS propone que por cada día perdido, las pérdidas económicas por producción suman 5 veces el jornal del accidentado, como pérdidas económicas. Algunas empresas mineras consideran el Costo indirecto es igual a 4 veces el Costo directo. Lo que indica que los costos son muchas veces complejos y lentos llegar a conocerlos o calcularlos, especialmente los de mayor gravedad por las complicaciones a corto o largo plazo que podría ocasionar su evolución.

f.3.- Pautas para Hallar el Costo Real de cada Accidente Se requiere de un formato que puede denominarse “CALCULO DE COSTOS DE ACCIDENTE” (para toma de datos de cada accidente, como complemento de la investigación) y que contendrá entre otros, los siguientes datos: clase de accidente, del accidentado, lugar, fecha y hora del accidente, tiempos, daños, tipos de movilidad, atenciones médicas, quirúrgicas, asistencia hospitalaria y de farmacia, legales y Otros (considerando que cada accidente cuenta con características propias) con sus respectivas operaciones matemáticas a fin de conocer el costo da cada ítem (en este caso, en moneda nacional). La sumatoria nos brindará el COSTO REAL (sumatoria de costos directos e indirectos).

120

Ejemplo: Circunstancias del accidente incapacitante En la guardia 7.00 a.m. – 3.00 p.m. el Capataz dispuso que el Maestro Perforista y su Ayudante, continúen el avance del Tajo 3-78 de Corte y Relleno Descendente en cuyo techo los redondos o muertos del relleno con cemento pobre superior requerían ser apuntalados convenientemente. En circunstancias que perforaban el taladro No. 14 (10:00 a.m.) repentinamente cayeron 2 redondos junto con la losa pobre y material de relleno sobre el perforista, los mismos que ocasionaron la fractura de su pierna derecha, siendo inmediatamente rescatado por su Ayudante y minutos mas tarde por el Bodeguero y el Capataz, quienes luego de brindarle los primeros auxilios lo trasladaron en camilla hasta la bocamina y de allí en ambulancia al Hospital, con el apoyo del Enfermero. Quedó hospitalizado, siendo su inhabilitación durante 45 días. En este accidente también sufrió daños irreparables el pistón de avance de la perforadora. El tajo quedó paralizado hasta la reposición de puntales y sostenimiento correspondiente durante 6 guardias, trabajando 1 Maestro enmaderador y 2 ayudantes en cada guardia. La producción normal en dicho tajo era de 50 TMS/gdia y el valor del mineral roto es de 70 S/. por TMS Salarios y costos Los salarios del personal y costos considerados son como sigue: Maestro perforista, 3.50 S/. por hora Maestro enmaderador, 3.30 S/. por hora Ayudante perforista, 3.00 S/. por hora Ayudante enmaderador, 2.70 S/. por hora Oficial ( Bodeguero ), 2.80 S/. por hora Capataz, 4.00 S/. por hora Sobrestante, 5.00 S/. por hora Jefe de Guardia, 7.00 S/. por hora Jefe General de Mina, 10.00 S/. por hora Inspector de Seguridad, 4.00 S/. por hora Jefe General de Seguridad, 10.00 S/. por hora Secretario de Seguridad, 3.00 S/. por hora Médico, 10.00 S/. por hora Enfermero, 4.00 S/. por hora Por Leyes sociales y por Indemnizaciones, se incrementará el salario en 82.26 % Costo movilidad ( ambulancia ), 30.00 S/. por hora ( incluido chofer ) Costo movilidad ( camioneta ), 24.00 S/. por hora ( incluido chofer ) “CALCULO DE COSTOS DE ACCIDENTE”

CLASE DE ACCIDENTE: DEL ACCIDENTADO:

ASI

ACI

AF

121

NOMBRE LUGAR DEL ACCIDENTE

Tajo 3-78

No. FICHA_____________ FECHA 10 de Setiembre de 2003 HORA 10:00 a.m.

1.- Costo por el tiempo que dejó de trabajar la víctima luego del accidente (Costo = horas * salario/hora * % leyes sociales e indemnizaciones) = 6 horas * 3.00 S/./hora * 1.8226 = S/. 32.81 DEL PERSONAL QUE ASISTIO AL ACCIDENTADO 2.- Costo por el tiempo que dedicaron al auxilio, investigación, redistribución de trabajo, instrucción al trabajador reemplazante o elaboración de reportes? Oficiales Ayudantes Capataces Sobrestantes Jefe de Guardia Jefe General Inspector Seguridad Jefe de Seguridad Secretario Enfermero Sub total

1.5 horas (bodeguero) * 2.80 * 1.8226 1.5 horas * 3.00 * 1.8226 3 horas * 4.00 * 1.8226 2 horas * 5.00 * 1.8226 1 hora * 7.00 * 1.8226 1 hora * 10.00 * 1.8226 3 horas * 4.00 * 1.8226 3 horas * 10.00 * 1.8226 6 horas * 3.00 * 1.8226 3 horas * 4.00 * 1.8226

= = = = = = = = = = =

S/. 7.66 S/. 8.20 S/. 21.87 S/. 18.23 S/. 12.76 S/. 12.83 S/. 21.87 S/. 21.87 S/. 32.81 S/. 21.87 S/ 179.97

DE LOS EQUIPOS, HERRAMIENTAS, MATERIALES DAÑADOS 3.- Descripción de daños - Pistón de avance doblado (inservible - Manguera de aire y agua rotos Sub total

= S/. 550.00 = S/. 20.00 = S/. 570.00

DE LA MOVILIDAD PARA EL TRASLADO DEL ACCIDENTADO 4.- Tipo de movilidad: Ambulancia 5.- Costo = 2.5 horas * 30.00 S/./Hora

= S/. 75.00

DE LA MOVILIZACIÓN PARA EL TRASLADO DE SUPERVISORES, PERSONAL DE SEGURIDAD, etc. RELACIONADO AL ACCIDENTE 6.- Tipo de movilidad: Camioneta 7.- Costo = 3 horas * 24.00 S/. /hora

= S/.

72.00

= S/. = S/.

43.74 91.13

DE LA ATENCIÓN MÉDICA 8.- Costo por atención al accidentado Topiquero 6 horas * 4.00 * 1.8226 Médico 5 horas * 10.00 * 1.8226 9.- Costo por internamiento en el Hospital

122

10 días * 15.00 S/./día 10.- Costo del tratamiento quirúrgico practicado: Curación de heridas leves y enyesado de pierna 11.- Costo por medicinas utilizadas Calmantes, agua oxigenada, merthiolate, etc. 12.- Costo por consultas externas requeridas 3 consultas externas * 20.00 S/./consulta Sub total

= S/. 150.00 = S/. 170.00 = S/.

= S/. 60.00 = S/. 524.87

DE LOS ASPECTOS LEGALES 13.- Costos Por los siguientes rubros: Avisos S/. 20.00

= S/.

OTROS COSTOS 14.- Costo por habilitación Tajo Maestros enmad. 56 horas * 3.10 * 1.8226 Ayudantes enmad. 118 horas * 2.70 * 1.8226 Capataz 14 horas * 4.00 * 1.8226 Sobrestante 7 horas * 5.00 * 1.8226 Jefe de guardia 7 horas * 7.00 * 1.8226 Jefe de Mina 5 horas * 10.00 * 1.8226 Sub total 15.- Costo por pérdida de producción 50 TMS * 3 gdias * 70 S/TMS COSTO TOTAL: Del accidentado Del personal que asistió De los equipos dañados De la movilidad (ambulancia) De la movilidad (camioneta) De la atención médica De los aspectos legales De la habilitación del tajo De la pérdida de producción TOTAL

10.00

= = = = = = =

20.00

S/. 316.40 S/. 580.68 S/. 102.07 S/. 63.79 S/. 89.31 S/. 91.13 S/. 1243.38

= S/. 21000.00

S/. 32.81 S/. 179.97 S/. 570.00 S/. 75.00 S/. 72.00 S/. 524.87 S/. 20.00 S/. 1243.38 S/. 21000.00 S/. 23717.69

Costo directo = ítems 6 + 8 + 9 + 10 + 11 + 12 + 13 + 14 Costo Indirecto = ítems 1 + 2 + 3 + 4 + 15 + 16 Relación Costo indirecto: Costo directo NOTA: Los datos de los ítems 3, 10, 11, 12, 13, 14 y proporcionados por los departamentos correspondientes. Si fuera necesario, se incrementarán los ítems.

= S/. 691.53 = S/. 23026.16 = 33:1 15 del Formato adjunto han sido

2.4.2.- Multicausalidad Entre los principios esenciales de la administración profesional, se encuentra el Principio de

123

las Causas Múltiples (“Los problemas y los acontecimientos que producen pérdidas son rara vez, si es que sucede, el resultado de una sola causa”). Uno nunca debería suponer que existe una causa única para un accidente o un incidente. La experiencia demuestra que un porcentaje alto de los accidentes implican tanto las causas directas como son los actos y las condiciones subestándares. Tras éstos se encuentran las causas básicas como son los factores personales y los factores de trabajo que dan lugar a los actos y condiciones subestándares. Incluso, se deben considerar como parte de la multicausalidad, la deficiencia en los factores administrativos de control. Es bueno tener presente que, al tratar de identificar cada una de las causas probables de un problema, deberíamos prestar mayor atención posible a aquellas que posean el mayor potencial de pérdida grave y la mayor probabilidad de recurrencia. Esto es esencial para un control efectivo.

2.4.3.- Proceso evolutivo de un Programa de Control de Pérdidas En la obra Re-pensando la Seguridad de Samuel Chávez Donoso (Setiembre, 1996) se especifica que la Seguridad ofrece a las empresas alternativas para las decisiones relevantes que debe tomar, en 4 aspectos: Cobertura de control, Actores involucrados, Puntos de intervención y Estrategias de acción, y en 4 Fases, como sigue:

CUADRO DE PROCESO EVOLUTIVO DE UN PROGRAMA DE CONTROL DE PERDIDAS

ASPECTOS COBERTURA DE CONTROL ACTORES INVOLUCRADOS

FASE 1 Prevención de enfermedades ocupacionales Encargado de Seguridad o Comité de Seguridad

FASE 2 FASE 3 lesiones Daños a ypersonas,Pérdidas equipos,y materiales, derroches instalaciones, etc. Departamento de Línea de Mando Prevención de operativa con Riesgos asesoría (Seguridad (Seguridad Centralizada) Descentralizada)

FASE 4 Todo tipo de efectos no deseados de origen incidental Toda la Organización

124 PUNTO DE INTERVENCIÓN

Post-evento o Reactiva

ESTRATEGIAS DE ACCION

Reacción ante eventos ocurridos

Propósito preventivo en fase operativa (Causas Inmediatas) Acciones puntuales específicos de corto plazo

Propósito Control de Preventivo riesgos en el (Causas Básicas) origen o fuente del problema Sistematización Integración de la de la Seguridad Seguridad a (en base a la gestión Programa de (Implícita) Seguridad)

3.- FUENTES DE ACCIDENTES/INCIDENTES/ENFERMEDADES PROFESIONALES 3.1.- Enfermedad Profesional u Ocupacional Salud: En relación con el trabajo, abarca la ausencia de afecciones o enfermedades, incluyendo los elementos físicos y/o mentales; directamente relacionados con el desempeño competitivo del trabajador.

3.1.1.- Concepto Se denomina así a toda alteración de la salud (estado patológico) permanente o temporal

125

que adquiere el trabajador como consecuencia de los agentes físicos, químicos, biológicos o ergonómicos presentes en el trabajo que desempeña.

3.1.2.- Disposiciones del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera Art. 167°.- Todo aquello referido a enfermedades profesionales, tales como casos de silicosis, neumoconiosis, exposición a plomo, mercurio, manganeso, cadmio, arsénico y otros similares, estarán sometidos a las disposiciones correspondientes emitidas por la Organización Internacional del Trabajo OIT, el sector Salud y el sector Trabajo, correspondiendo la fiscalización en esta materia a los sectores mencionados. Art. 168°.- El médico de salud ocupacional directamente o a través de su personal paramédico, efectuará una constante labor de educación sanitaria mediante ciclos de reuniones que, en lenguaje claro y gráfico, haga conocer a los trabajadores y sus dependientes registrados, los peligros de enfermedades comunes y ocupacionales, especialmente de las que predominen en la localidad y la manera de prevenirlas, así como de las consecuencias para la salud y su seguridad en el trabajo del consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras drogas. 3.1.3.- Tabla de Enfermedades Profesionales en el Perú 1.- Neumoconiosis causada por polvos minerales esclerógenos (silicosis, antracolicosis, asbestosis) y silico-tuberculosis, siempre que la silicosis sea una causa determinante de incapacidad o muerte. 2.- Enfermedades causadas por el berilio (giucinio) o sus compuestos tóxicos. 3.-´Enfermedades causadas por le fósforo o sus compuestos tóxicos. 4.- Enfermedades causadas por el manganeso o sus compuestos tóxicos. 5.- Enfermedades causadas por el cromo o sus compuestos tóxicos. 6.- Enfermedades causadas por el arsénico o sus compuestos tóxicos. 7.- Enfermedades causadas por el mercurio o sus compuestos tóxicos. 8.- Enfermedades causadas por el plomo o sus compuestos tóxicos. 9.- Enfermedades causadas por el sulfuro de carbono. 10.- Enfermedades causadas por el derivado halógeno tóxico de los hidrocarburos de la serie grasa. 11.- Enfermedades causadas por el benceno o sus homólogos tóxicos. 12.- Enfermedades causadas por los derivados nitratos y amónicos tóxicos o sus homólogos. 13.- Enfermedades causadas por las radiaciones ionizantes. 14.- Epiteliomas privativos de la piel causados por el alquitrán-brea, betún, aceites minerales, antraceno o los compuestos productos o residuos de esas sustancias. 15.- Infección carbuncosa. REFERENCIA: D. S. No. 002-72-TR 24-Feb-1972 REGLAMENTO DEL D. L. 18846. 16.- Leismaniasis Mucocutánea Sudamericana (uta, espundia) 17.- Bronconeupatías, causadas por el polvo de metales duros. 18.- Enfermedades broncopulmonares causadas por el polvo de algodón, de lino, de cáñamo o de sisal (bisinosis). 19.- Asma profesional causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos como tales o inherentes al tipo de trabajo.

126

20.- Alveolitis alérgicas extrínsecas y sus secuelas causadas por la inhalación de polvos orgánicos. 21.- Enfermedades causadas por el cadmio o sus compuestos tóxicos. 22.- Enfermedades causadas por el flúor o sus compuestos tóxicos. 23.- Enfermedades causadas por la nitroglicerina u otros ésteres del ácido nítrico. 24.- Enfermedades causadas por los alcoholes, los glicoles o las cetonas. 25.- Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes, óxido de carbono, cianuro de hidrógeno o sus derivados tóxicos, hidrógeno sulfurado. 26.- Hipoacusia causada por el ruido. 27.- Enfermedades causadas por las vibraciones (afecciones de los músculos, de los tendones, de los huesos, de las articulaciones, de los vasos sanguíneos periféricos, o de los nervios periféricos). 28.- Enfermedades causadas por el trabajo en aire comprimido. 29.- Neoplasia pulmonar o mesotelioma causadas por el amianto ( asbesto ) 30.- Enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos no considerados en otros rubros. REFERENCIA. D.S. 032-89-TR (2-Setiembre-1989) “Reglamento del D. L. No. 18846”. NOTA: estas Enfermedades Profesionales se mantienen vigentes mediante D. S. No. 00398-SA “Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”, al haber sido derogado el D.L. No. 18884 (del 26-Abr-1971) y su Reglamento. De igual modo, con R.M. No. 480-2008/MINSA del 14 de Julio del 2008, se aprueba la NTS No. 068-MINSA/DGSP-V.1- “Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales”, la misma que agrupa las enfermedades en 6 grupos como sigue: GRUPO 1 Enfermedades Profesionales causadas por agentes químicos (Aluminio, arsénicos, berilio, cadmio, cromo, fósforo, manganeso, mercurio, níquel, plomo, talio, vanadio, nitroglicerina, óxido de carbono, sulfuro de carbono, etc.) GRUPO 2 Enfermedades Profesionales causadas por agentes físicos (ruido, osteoariculares, vibraciones repetidas, posturas forzadas, radiaciones ionizantes, oftalmológicas, radiaciones ultravioletas, etc.) GRUPO 3 Enfermedades Profesionales causadas por agentes biológicos (Virus de Hepatitis, etc.) GRUPO 4 Enfermedades Profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en algunos de los otros apartados (polvo de sílice libre, polvo de carbón, polvos de amianto, metales sinterizados, etc.) GRUPO 5 Enfermedades Profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en algunos de los otros apartados (agentes infecciosos, etc.) GRUPO 6 Enfermedades Profesionales causadas por agentes carcinógenos (Amianto, arsénico, Radón, radiación ionizante, etc.) 3.1.4.- Neumoconiosis Vocablo derivado del griego que significa “pulmón” y “polvo” o sea pulmón sucio. Se refiere a la retención de polvo en los pulmones, sin especificar el carácter o magnitud del daño en la función respiratoria.

127

Es una enfermedad pulmonar de tipo irreversible caracterizada por un reemplazo del tejido normal (cuya función principal es el intercambio gaseoso) por un tejido no funcional tipo fibrótico, con lo que se reduce la eficiencia de los pulmones, entre otros síntomas y efectos. Existe la Neumoconiosis Benigna, aquella que no produce fibrosis pulmonar ni incapacidad (Siderosis, Antracosis, Estañosis, Baritosis, Talcosis, etc.), y la Neumoconiosis Específica que sí produce fibrosis pulmonar (Silicosis, Asbestosis, etc.).

3.2.- Fuentes de Incidentes/Accidentes Límite Máximo Permisible (LMP) de una sustancia, es la concentración de ésta en el ambiente atmosférico de un lugar de trabajo, por debajo de la cual existe una razonable seguridad de que un trabajador podrá desempeñar su labor indefinidamente, cumpliendo una jornada de 8 horas diarias y 40 horas por semana, durante toda su vida laboral, sin sufrir molestias ni daño a la salud. Estas concentraciones deben ser utilizadas como guías de control de los riesgos para la salud y no deben ser considerados como límites fijos entre concentraciones seguras y peligrosas. El RSeHM en sus Arts. 82°, 86° y 87° inciso c) así como en sus Anexos 4 y 10, especifican los límites permisibles de exposición. De igual modo, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO) en su D. S. No. 0258-75-SA 22-Set-1975, especifica los: VALORES LIMITES PERMISIBLES PARA AGENTES QUIMICOS EN EL AMBIENTE DE TRABAJO.

3.2.1.- Generalidades En base al RS e HM, se refiere a los Agentes Químicos (polvos, vapores, gases, humos metálicos, neblinas, entre otros), Físicos (Temperaturas extremas, presión barométrica, humedad extrema, entre otros) y Biológicos (mohos, hongos, bacterias, entre otros) que puedan presentarse en las labores e instalaciones y que contribuyen a que las condiciones ambientales de interior mina no sean las adecuadas, representando en muchos casos un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores. En este mismo Reglamento se menciona el Concepto de Ergonomía ( Arts. Nos. 90 y 91). De igual modo, el Reglamento de Seguridad y salud en el Trabajo (D. S. No. 009-2005TR), menciona a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales en su Art. No. 45, los que serán tratados más adelante.

3.2.2.- Agentes químicos Son elementos de naturaleza material particulada que ingresan al organismo por inhalación, deglución o absorción (a través de la piel).

128

Producen algún grado de neumoconiosis, asfixia, intoxicación o envenenamiento, disminución sensorial, afecciones al sistema nervioso, dermatitis, etc.

El RS e HM especifica los siguientes: Art. 84°: El titular de la actividad minera está obligado a brindar capacitación a todo el personal en general del centro de trabajo, en el control de agentes químicos. Art. 85°: Todo Sistema de Gestión de la Seguridad e Higiene Minera deberá monitorear los agentes químicos presentes en la operación minera tales como polvos, vapores, gases, humos metálicos, neblinas, entre otros, que puedan presentarse en las labores e instalaciones. En el Anexo No. 4 de este Reglamento, brinda Concentraciones Máximas Permisibles para Gases y Vapores, así como para Humos, Polvos y Nieblas Tóxicas. Art. 86°: Los límites máximos permisibles (LMP) de los agentes químicos medidos en el punto de emisión, será el siguiente: Polvo inhalable Polvo respirable Oxígeno (O2) Dióxido de Carbono (CO2) Monóxido de Carbono (CO) Metano (CH4) Hidrógeno sulfurado (H2S) Gases Nitrosos (NOx) Anhídrido sulfuroso (SO2) Aldehídos Hidrógeno Ozono

10 mg/m3 (1) 3 mg/m3 (1) mínimo 19.5 % máximo 9000 mg/m3 ó 5000 ppm máximo 29 mg/m3 ó 25 ppm máximo 5000 ppm máximo 14 mg/m3 ó 10 ppm máximo 0.7 mg/m3 ó 5 ppm máximo 5 ppm máximo 5 ppm máximo 5000 ppm máximo 01. ppm

(1) Este valor es para la materia particulada inhalable total que no contenga amianto y con menos del 1 % de sílice cristalina. El titular de la actividad minera, efectuará mediciones periódicas de acuerdo al Plan de Monitoreo, sobre todo en los lugares susceptibles de mayor concentración, verificando que se encuentren por debajo del Límite Máximo Permisible (LMP) para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores. Art. 87°: En las minas subterráneas donde operan equipos con motores petroleros, deberán adoptarse las siguientes medidas de seguridad: a) Deberán estar provistos de equipos diseñados para controlar las concentraciones de emisión de gases estén por debajo del Límite Máximo Permisible (LMP). b) Monitorear y registrar en el escape de las máquinas: 1. Diariamente las concentraciones de monóxido de carbono. 2. Mensualmente, óxidos nitrosos y aldehídos. c) Las operaciones de las máquinas diesel se suspenderán, prohibiendo su ingreso a labores de mina subterránea:

129

1. Cuando las concentraciones de Monóxido de Carbono (CO), Monóxido de Nitrógeno (NOx) o aldehídos en el ambiente de trabajo estén por encima del Límite Máximo Permisible (LMP) establecidos en el Art. 86° del presente Reglamento. 2. Cuando la emisión de gases por el escape de dicha máquina exceda de mil (1000) ppm de monóxido de carbono y de vapores nitrosos, medidos en las labores subterráneas. d) Cuando la producción de gases, ofrezcan peligro a otras labores de la mina, deberán: 1. Contar con equipos de ventilación forzada capaz de diluir los gases a concentraciones por debajo del Límite Máximo Permisible (LMP). 2. Si las labores están gaseadas o abandonadas, serán clausuradas por medio de puertas o tapones herméticos que impidan el escape de gases.

a.- Características de los Agentes Químicos

a.1.- Polvos Constituidos por partículas sólidas generadas por trituración, explosión, decrepitación (desintegración por calor), transporte del mineral roto, etc. a.1.1.- Clasificación por sus Efectos sobre la salud 1.- Polvos que reducen Fibrosis Pulmonar, como Sílice, Asbesto, etc. 2.- Polvos que producen pequeña o ninguna fibrosis pulmonar, como Carbón, Hierro, etc. 3.- Polvos tóxicos que causan Efectos Sistémicos como el Plomo, Manganeso, etc. 4.- Polvos irritantes como la Cal, reactivos químicos, etc. 5.- Polvos carcinógenos como los provenientes de minerales radiactivos. a.1.2.- Grados de Peligrosidad de los polvos Están dados por los siguientes:

1.- Tipos de Polvos El polvo industrial puede ser Orgánico natural (madera, algodón, polen, bacterias, etc.), Orgánico artificial o sintético (plásticos, etc.), Inorgánico metálico (Plomo, Hierro, Mercurio, Manganeso, etc.), e Inorgánico No metálico (carbón natural y artificial, Sílice cristalino, amorfo y silicato). Los polvos de minas generalmente se encuentran constituidos por partículas de los minerales que explotamos (sulfuros, óxidos, carbón, etc.) juntamente con la ganga que puede estar dentro o fuera del mineral.

2.- Tamaño de las partículas

130

Se considera polvo inhalable a aquel que contiene partículas de tamaño mayores de 10 micras. El polvo respirable (menor de 10 micras) no puede ser visto sin la ayuda del microscopio; con la luz emitida por una lámpara a batería, grandes concentraciones de este polvo respirable puede ser visto como si fuera humo. Las partículas mayores de 10 micras no tienen mayor importancia ya que por su propio peso tienden a ubicarse en el piso y no representan mayores efectos que simples molestias; Si ingresaran al tracto respiratorio, serán retenidos por la saliva, los pelos nasales y la humedad de la traquea. No ingresarán a los pulmones. Una visión normal detecta partículas individuales de 50 micras. Análisis en pulmones de trabajadores expuestos a polvos industriales arrojaron los siguientes resultados: Partículas menores de 5 micras que se encuentran suspendidos en el aire, ingresan a los alvéolos pulmonares, predominando en un 70% menores de 1 micra y el restante 30% se encuentra constituido por partículas menores de 0.5 micras. Tienen efecto dañino. Las partículas mayores de 5 micras van quedándose en las fosas nasales o en los bronquios.

3.- Concentración en el Ambiente de Trabajo En función a la cantidad existente de polvo en la zona de trabajo dependerá el riesgo de daño a la salud. El RSeHM, referente a polvos, especifica: Art. 86°.- Los límites máximos permisibles (LMP) de los agentes químicos medidos en el punto de emisión, será el siguiente: a) Polvo inhalable : 10 mg/m3 (1) b) Polvo respirable : 3 mg/m3 (1) (1) Este valor es para la materia particulada inhalable (total) que no contenga amianto y con menos de 1 % de sílice cristalina. Art. 204°: n) La concentración promedio de polvo respirable en la atmósfera de la mina, no será mayor de 3 mg/m3 de aire. o) En el monitoreo, incluir el número de partículas por metro cúbico de aire, su tamaño y el porcentaje de sílice por metro cúbico.. q) La concentración promedio se determinará midiendo durante un período de seis (06) meses en cada una de las áreas de trabajo. El contenido de polvo por metro cúbico de aire existente en las labores de actividad minera debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores.

131

El D. S. No. 00258-75-SA del 22-Set-1975 VALORES LIMITES PERMISIBLES PARA AGENTES QUIMICOS EN AMBIENTES DE TRABAJO, emitido por el actual INSO, especifica que el polvo respirable que no contenga sílice libre, debe ser de 5 mg/m3 de aire. Para polvos con contenido de sílice libre, utiliza la siguiente fórmula: Límites permisibles de polvo respirable con contenido de cuarzo =

250 -------------------------- ; mg/m 3 % Si02 + 5

Ejemplo: En Mina Madrigal, el mineral roto contiene 57.8% de SiO2. Hallar su límite permisible. Solución: 250 ----------------- = 3.99 mg/m3 57.8 + 5 Para el polvo total con contenido de sílice libre, su concentración permisible se obtiene aplicando la siguiente fórmula: 250/(% SiO2 + 2); mg/m3

4.- Duración de la Exposición La silicosis, asbestosis y antracosilicosis incapacitan después de varios años de exposición a dichos polvos. Los polvos de metales tóxicos como Pb, Mn, etc. pueden causar molestias en tiempos más cortos, dependiendo del tiempo de exposición , de la concentración de polvo respirable, entre otros. Debe tenerse en cuenta que el trabajador minero no labora las 8 horas en un ambiente contaminado que las concentraciones no son estables durante la jornada y que todo Programa de Seguridad trabaja para que las condiciones ambientales de la zona de trabajo sea la adecuada. Además, las normas existentes obligan a proporcionar los implementos de protección adecuados y a utilizarlos. b.- Gases Son fluidos intangibles (no pueden tocarse) que al no llegar o excederse a los límites permisibles pueden causar daños a la salud. Por convención, se determina sus propiedades físicas a 15° y a 1 atmósfera de presión (760 mm Hg).

132

Su concentración se mide en “partes por millón” (ppm) o en porcentaje. Se caracterizan por tener sus moléculas separadas, carecer de forma propia y encontrarse mezclados con el aire atmosférico o en su reemplazo. El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera especifica: Art. 204°: e) Cuando existan indicios de estar cerca de una cámara subterránea de gas o posibilidades de desprendimiento súbito de gas, se efectuarán taladros paralelos al eje de la labor y oblicuos, con por lo menos diez (10) metros de avance.

b.1.- Origen de los gases de Mina:

1.- Explosivos Compuestos por carbono, hidrógeno, oxígeno y nitrógeno además de aluminio, calcio, sodio a fin de mejorar sus efectos de rotura. Su balance de oxígeno es tal que el carbono se transforma en CO2; el hidrógeno en agua; el oxígeno se mezcla con el del ambiente, así como el nitrógeno. Pero, normalmente su reacción es incompleta y por lo mismo produce gases, entre otros resultados. Esta reacción incompleta se presenta por: - Mal confinamiento - Uso de espaciadores con material combustible - Fracturas en el terreno - Aditivos en el explosivo (aserrín, harinas, etc.) - Altas temperaturas en los taladros - Humedad (o agua) en los taladros - Velocidad de detonación inferior a la requerida - Otros

2.- Motores Diesel Que producen gases por la combustión incompleta del petróleo, entre otros agentes contaminantes, no obstante que los vehículos diesel autorizados para trabajar en interior mina cuentan con SCRUBBER o purificadores que oxidan catalíticamente (modifican la velocidad de la sustancia catalizadora, sin descomponerse ni combinarse esta sustancia) los gases, reduciendo sus concentraciones. Existen purificadores de VIA SECA como los PTX y PELLETS, que consisten en un panel de cerámica porosa en que se deposita un metal de platino, paladio y/o radio y que mantiene uniforme el flujo del gas con una capa de platino (0.15% en peso), y que de acuerdo a os fabricantes, reduce en 95% el gas CO y en 10% los gases nitrosos. También de VIA HUMEDA, es decir se utiliza el agua que enfría a aproximadamente 38°C

133

los productos de la combustión incompleta, antes de salir al exterior. De acuerdo a datos proporcionados por los fabricantes, reducen aproximadamente en 20% el gas CO y en 5% los gases nitrosos, retiene el hollín y disminuye el ruido. El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera especifica en su Art. 87° lo referente (visto en el tema Polvos):

3.- Reacciones químicas Como es el caso de algunos minerales con el aire ambiente

4.- Otros Putrefacción de sustancias orgánicas, Emanaciones de gases, Incendios, etc.

b.2.- Clasificación de los gases Por sus efectos en el organismo y por sus efectos físicos – químicos, se clasifican en:

1.- Irritantes O corrosivos que causan irritación, inflamación en el tracto respiratorio y en la vista. Ejemplo, Gases nitrosos (NO + NO2), Anhidrido sulfuroso (SO2) e Hidrógeno sulfurado (H2S).

2.- Asfixiantes O tóxicos, producen la anoxemia (saturación de la sangre por el gas) interfiriendo el normal suministro de oxígeno al organismo. Producen envenenamiento sistemático con daños irreversibles a las células cerebrales. Ejemplo, Monóxido de carbono (CO), el gas grisú (CH4).

3.- Anestésicos Porque suprimen la percepción olfativa y de los estímulos. Ejemplo, Anhidrido carbónico (CO2), oxígeno (O2). 4.- Explosivos Son aquellos que dentro de ciertos límites de concentración son susceptibles de provocar explosiones con gravísimas consecuencias: CH4 en concentraciones de 5 a 15 % en volumen; CO de 12.5 a 74 % en volumen; H2S de 4 a 85 % en volumen.

b.3..- Descripción de los gases de mina

1.- Aire Atmosférico:

134

Características Su composición química (libre de contaminación) y concentración (% en volumen) es: Componentes Principales Nitrógeno (N2) Oxígeno (O2) Argón (Ar) Dióxido de carbono (CO2)

78.090 20.950 0.930 0.320

Componentes Menores * Neón (En) Helio (He) Metano (CH4) Criptón (Kr) Hidrógeno (H2) Oxido nitroso (N2) Monóxido de carbono (CO) Xenón (Xe) Ozono (O3) Amoníaco (NH3) Dióxido de nitrógeno (NO2) Dióxido de azufre (SO2) Sulfuro de hidrógeno (H2S)

0.0018 0.00052 0.00015 0.0001 0.00005 0.00002 0.00001 0.000008 0.000002 0.0000006 0.0000001 0.00000002 0.00000002

* Los volúmenes de gases presentes en cantidades insignificantes “trazas” ( menor de 0.0001 % ) no se conocen con exactitud. Los porcentajes dados en este cuadro son estimados corrientes. FUENTE: Minería y Medio Ambiente. MEM, IDEM y GTZ. Feb-1993.

El peso específico estándar es 1.2 kg/m3 (0.075 lb/pie3) y sirve de unidad para medir el peso específico de los demás gases. Este peso específico del aire atmosférico que ingresa a la mina, generalmente se modifica por la temperatura, presión, humedad, polvos, gases, humos, etc. La densidad del aire se considera 1.00 y sirve como base para compararlo con otros gases y saber si éstos se encuentran o viajan por el piso, techo, o por toda la galería.

Respiración humana El sistema respiratorio permite proporcionar oxígeno en la sangre y eliminar el bióxido de carbono. La superficie respiratoria de los pulmones varía de aproximadamente 28 m 2 durante el reposo, a 93 m2 en la aspiración más profunda; comparada con la superficie de la piel que es de 1.9 m2, es evidente que los pulmones representan el contacto más íntimo y extenso del cuerpo con la atmósfera ambiental.

135

El aire exhalado ya no es apto para la respiración normal porque el porcentaje de 0xígeno mínimo para la respiración es de 19.5 % y el máximo permitido de CO 2 es de 0.5 %, por lo que es necesario proveerse de aire nuevo para que el CO 2 no se incremente y vaya disminuyendo el oxígeno. A nivel del mar la densidad del aire es de 0.075 lb/pie 3; a los 4400 msnm es de 0.045 lb/pie 3; de igual modo, la presión barométrica disminuye de 14.89 psi al nivel del mar, a 12.49 psi a 4400 msnm, habiendo una disminución de peso por menos oxígeno ya que el número de moléculas de oxígeno en un pie cúbico de aire disminuye, no satisfaciendo los requerimientos de oxígeno por la sangre. Por esto, cuando inhalamos el aire en las alturas, se siente sueño, dolor de cabeza, mareos. Por lo que tenemos que respirar más frecuente y más profundamente para compensar la necesidad de oxígeno.

Efectos fisiológicos por deficiencia de oxígeno 21 18 12 10

a a a a

18 % 12 % 10 % 5 %

normal. aumenta el ritmo y profundidad de la respiración, leves mareos. lo anterior y dolor de cabeza, vómitos, cianosis (color azulado de la piel). lo anterior y excitación intensa, síncope (pérdida del conocimiento), coma (adormecimiento, sopor ). 5 a 3 % muerte rápida.

Las atmósferas con insuficiencia de oxígeno pueden provocar una incapacidad para moverse y una falta de preocupación semiconsciente al riesgo de muerte. Cuando una persona ingresa a ambientes de menos de 10 % de oxígeno, pierde el conocimiento y de ser rescatado inmediatamente, no recuerda el incidente.

Límite Máximo Permisible 19.5 % . En ambientes con 16 % de O2 se apaga la lámpara de seguridad. En ambientes de 12 % de O2 se apaga la vela y la lámpara de carburo.

2.- Monóxido de Carbono ( CO ): De densidad o peso específico 0.97, es un gas inodoro, incoloro e insípido; es asfixiante porque elimina el oxígeno del torrente sanguíneo por ser preferida por la hemoglobina de la sangre de 200 a 300 veces más que al oxígeno, formándose la CARBOXIHEMOGLOBINA (COHb); por tal motivo, la sangre al no transportar oxígeno, causa asfixia en las células cerebrales.

136

Los glóbulos rojos de la sangre no son afectados por el CO por lo que después de ser eliminado éste gas del organismo, vuelven a transportar el oxígeno. El CO puede ser eliminado del organismo en 4 horas con respiración normal en ambientes ventilados y en 40 minutos con oxígeno medicinal. El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera especifica: Art. 87°: c) Las operaciones de las máquinas diesel se suspenderán, prohibiendo su ingreso a labores de mina subterránea: 1. Cuando las concentraciones de CO, (NO)x o aldehídos en el ambiente de trabajo estén por encima del LMP establecidos en el Art. 86° del presente Reglamento. 2. Cuando la emisión de gases por el escape de dicha máquina exceda de mil (1000) ppm de CO y de vapores nitrosos, medidos en las labores subterráneas.

La presencia de CO en la sangre es acumulativa: % EN LA SANGRE 10 10 a 20 20 a 30 30 a 40 40 a 50 50 a 60 60 a 80

EFECTOS Ningún síntoma Tensión en la frente y leve dolor de cabeza Lo anterior, latidos en las sienes, visión confusa Lo anterior, mareos, vómitos, colapso (debilidad total) Lo anterior, aceleración del pulso y de la respiración. Posible síncope (pérdida del conocimiento) Lo anterior, convulsiones, coma (adormecimiento) Lo anterior, pulso débil, respiración lenta, muerte

Efectos en el organismo De acuerdo a la concentración en el ambiente de trabajo y tiempo de exposición 50 p. p. m. 100 a 300 p. p. m. 500 p. p. m. 1000 p. p. m. 3000 p. p. m. 10000 p. p. m. 20000 p. p. m.

Ningún efecto Dolor de cabeza en 2 a 3 horas Lo anterior, vómitos, colapso (debilidad total en 45 min.) Lo anterior, dificultad para caminar Gran intoxicación, inmediatamente Síntomas anteriores en 3 minutos Muerte inmediata

p.p.m. = Partes por millón Límite Máximo Permisible 25 p. p. m. Es explosivo en concentraciones superiores a 125 000 p. p. m.

137

3.- Gases Nitrosos ( NO + NO2): Es un producto de la detonación débil del iniciador del explosivo Anfo, de densidad 1.89, constituido por una mezcla de diferentes óxidos de nitrógeno, especialmente por el monóxido y dióxido de nitrógeno; es un gas irritante para los pulmones, vías respiratorias y ojos; organoléptico, de color amarillo - marrón a altas concentraciones. El NO2 pasa directamente a los alvéolos pulmonares formándose ácido nítrico que ataca a los tejidos (los corroe) Efectos en el Organismo 1 a 5 62 100 100 a 150 200 a 700

p.p.m. p.p.m. p.p.m. p.p.m. p.p.m.

Ningún efecto Inmediata irritación de la garganta y ojos Mínima cantidad que causa tos inmediatamente Peligro en 30 a 60 minutos Fatal inmediatamente o en corta duración

Síntomas Conjuntivitis, dolor de pecho y cabeza, náuseas, vómitos, aumento frecuencia de pulso por descenso de presión arterial al formarse nitritos y nitratos alcalinos en los pulmones, delirio, convulsiones y muerte. Tratamiento Primeros auxilios (lavado de ojos y zonas contaminadas con agua y agua - jabón respectivamente), reposo absoluto (de ser necesario, proveer oxígeno con aparatos de respiración controlada), cuidado médico intensivo durante 48 horas por los efectos en la vías respiratorias y la hipotensión (tensión excesivamente baja de la sangre) que pueden ser tardías.

Límite Máximo Permisible 5 p. p. m El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera especifica en su Art. 87° inciso c), lo referente a este gas (visto en el tema Polvos).:

4.- Dióxido de carbono o Anhídrido carbónico (CO2): Características De densidad 1.53, es un gas incoloro, inodoro, insípido, narcótico, asfixiante a altas

138

concentraciones (1000,000 p.p.m.), soluble en el agua formando ácido carbónico; es incombustible. Se encuentra normalmente en la atmósfera (300 p.p.m.). Efectos en el organismo 30,000 p.p.m.

50,000 p.p.m. 70,000 a 100,00 p.p.m.

Aumento de la cantidad de aire aspirado ( más del doble ), fatiga, narcótico suave, disminución auditiva, aumento de presión arterial, irritante del sistema respiratorio y ojos. Aumento de la cantidad de aire aspirado (más del doble), Asfixia en 30 minutos de exposición. Inconsciencia en pocos minutos. Paralización de la respiración, grave peligro de muerte.

Está demostrado que una persona puede soportar el respirar diariamente de 5,000 a 10,000 p.p.m.

Límite Permisible 0.5 % ( 5, 000 p.p.m ) ó 9000 mg/m3 de aire.

5.- Sulfuro de hidrógeno o Hidrógeno Sulfurado (H2S):

Características De densidad 1.19, es un gas incoloro, de olor sulfuroso ( huevo podrido), venenoso, soluble en el agua, irritante de la mucosa, conducto respiratorio y ojos; ataca al sistema nervioso; tiene sabor azucarado. En concentraciones superiores a 4% es inflamable y en concentraciones superiores a 85% es explosivo. Es rara su presencia o formación en interior mina; generalmente es producido en las fundiciones. Es originado por putrefacción de sustancias orgánicas, descomposición de minerales sulfurados, explosivos, etc.

Efectos sobre el organismo 0.05 % ( 500 p. p. m ) 0.10 % ( 1000 p. p. m )

Envenenamiento en 30 minutos Muerte inmediata

139

Reconocimiento Piel y sangre verdosas

Límite Máximo Permisible 10 p.p.m 6.- Anhidrido sulfuroso (SO2):

Características De densidad 2.26, es un gas incoloro, de olor sulfuroso, soluble en el agua, sofocante, producto de la combustión de carbones con fuerte contenido de azufre y durante la voladura de ciertos minerales sulfurosos. Efectos sobre el organismo 0.001 % ( 10 p.p.m) Ataca a las mucosas 0.5 % ( 5 000 p.p.m) Peligro de muerte inmediata

Límite Máximo Permisible 5 p.p.m.

7.- Gas grisú, metano o gas de los pantanos (CH4): Características Es un gas incoloro e inodoro; no es venenoso; es combustible en concentraciones superiores a 50 000 p.p.m. y explosivo en concentraciones superiores a 160 000 p. p. m. La temperatura de encendido es de 650° con un retardo de inflamación de 100 segundos (a 1000° es de 1 segundo), que se aprovecha en la fabricación de EXPLOSIVOS DE SEGURIDAD, cuya velocidad de detonación puede ser reducida hasta milésimos de segundo, evitando la inflamación. El grisú se desprende de las materias orgánicas en estado de descomposición (aguas estancadas, estiércol, etc.); también se desprende de los poros y grietas del carbón con contenido de este gas y aún de las rocas encajonantes con un crujido que se debe a la gran velocidad de separación, arranque de pequeñas partículas de carbón y agrietamiento, formando con el aire la mezcla explosiva llamada grisú..

140

Límite Máximo Permisible 0.5 % ( 5000 p.p.m.)

b.4.- Cálculos

1.- Concentración promedio ponderado para un solo gas Las concentraciones de determinados gases pueden hallarse en forma directa e inmediata con los detectores de gases. Como quiera que en las labores de explotación las concentraciones de los gases varían constantemente por el trabajo de los equipos diesel y superando muchas veces los límites permisibles de los gases existentes, para hallar la Concentración Promedio Ponderado durante la guardia o período determinado del gas o gases existentes, se utilizan la siguientes fórmulas que nos indican si el personal se encuentra expuestos durante la guardia a concentraciones menores o superiores a sus límites permisibles a fin de tomar las acciones correctivas del caso. Estas fórmulas fueron elaboradas por el CIAS (MANUAL DE FUNDAMENTOS DE HIGIENE INDUSTRIAL, 1981 Pág. 557):

E = (Ca * Ta + Cb * Tb + ….. + Cn * Tn)/T ; p. p. m. ó % Donde: E = Exposición ponderada (compensada) para un determinado periodo de trabajo. No debe exceder del límite permisible para la sustancia involucrada. Ca, Cb, …, Cn = Cada una de las concentraciones medidas del gas considerado (concentraciones parciales); p. p. m. ó % Ta, Tb, …, Tn = Cada uno de los tiempos en que se halló su correspondiente concentración (tiempos parciales); Horas T = Tiempo total de exposición al gas considerado (sumatoria de los tiempos parciales); generalmente es 8 horas (una guardia), pero puede ser más o menos, de acuerdo a requerimientos; horas. Ejemplo: En el tajeo 6-28 cuya labor de limpieza final de mineral es durante la guardia, se midieron las siguientes concentraciones y tiempos parciales del gas MONOXIDO DE CARBONO:

PERIODO 8:00 a 8:30 a. m. 8:30 a 9:30 a. m. 9:30 a 12:00 m.

TIEMPOS PARCIALES 0.5 horas 1.0 horas 2.5 horas

CONCENTRACIONES 15 p. p. m. 5 p. p. m. 80 p. p. m.

141

12:00 a 1:30 p. m. 1:30 a 3:00 p. m. 3:00 a 4:00 p. m. TIEMPO TOTAL

1.5 horas 1.5 horas 1.0 horas 8.0 horas

20 p. p. m. 70 p. p. m. 35 p. p. m.

Hallar la Concentración Promedio Ponderado de este gas en dicha labor y guardia. Solución: E = (15 * 0.5 + 5 * 1 + 80 * 2.5 + 20 * 1.5 + 70 * 1.5 + 35 * 1)/8 E = 47.8 p. p. m. Como el límite permisible para el CO es de 25 p. p. m. y el promedio ponderado hallado es mayor que éste, la exposición durante la jornada es dañina, no obstante haberse medido algunas concentraciones parciales menores a este límite permisible.

Ejemplo: Durante la guardia nocturna, en la zona de trabajo del Scooptram de 5 yd 3 se midieron las siguientes concentraciones y tiempos parciales de gases nitrosos:

PERIODO 7:00 a 7:30 p. m. 7:30 a 9:30 p. m. 9:30 a 1:00 a. m. 1:00 a 2:45 a. m. TIEMPO TOTAL

TIEMPOS PARCIALES

CONCENTRACIONES

0.50 horas 2.00 horas 3.50 horas 1.75 horas 7.75 horas

trazas 3 p. p. m. 7 p. p. m. 5 p. p. m.

Hallar la Concentración Promedio Ponderado de este gas.

Solución: E = (0.5 * 0 + 2 * 3 + 3.5 * 7 + 1.75 * 5)/7.75 = 5.06 p. p. m. Como el límite permisible para los gases nitrosos es de 5 p. p. m., el resultado hallado significa que en dicha labor se está excediendo ligeramente este límite, por lo que será necesario efectuar algunas medidas correctivas que pueden ser: mejor evacuación del aire servido, períodos de descanso del equipo, mantenimiento de purificadores, etc.

2.- Concentración promedio ponderado para mezcla de gases Em = (E1/L1) + (E2/L2) + …. + (En/Ln) ; adimensional Donde:

142

Em = Exposición Ponderada de Mezcla de gases para la jornada o tiempo de exposición. No debe exceder de la unidad. E1, E2, …, E3 = Concentración promedio ponderado de cada gas presente durante la jornada o tiempo de exposición. L1, L2, …, L3 = Límite permisible del respectivo gas.

Ejemplo: Las concentraciones promedio ponderado hallados en la labor durante la jornada para los siguientes gases fueron: GASES CO NO + NO2 SO2

En 35 p. p. m. 7 p. p. m. 15 p. p. m.

Ln 50 p. p. m. 5 p. p. m. 5 p. p. m.

Hallar Em

Solución: Em = (35/50) + (7/5) + (15/5) Em = 5.1 Como quiera que el resultado hallado es mucho mayor que la unidad, significa que en esta labor las concentraciones de la mezcla de gases son peligrosas para el personal que labora. Se hace necesario una inmediata y seria acción correctiva.

Ejemplo: Se hallaron las siguientes concentraciones promedio ponderadas: GASES CO NO + NO2 SO2

En 13 p. p. m. 2 p. p. m. 800 p. p. m.

Ln 50 p. p. m. 5 p. p. m. 5 000 p. p. m.

Hallar Em. Solución: Em = (1350) + (2/5) + (800/5 000) = 0.82 Significa que en esta labor no existen riesgos a la salud de los trabajadores.

143

c.- Humos Son partículas dispersas de carbón u hollín (carbono finamente pulverizado, aceites, sustancias piroleñosas y gases) menores de una micra, producidos por la combustión incompleta de materiales orgánicos tales como la madera, carbón y productos del petróleo y aceites; son tanto más abundantes cuanto más incompleta es la combustión. Los humos producto de la combustión interna de los equipos diesel, no se encuentran regulados por nuestras reglamentaciones como agente contaminantes sólido, ni sus efectos sobre la salud. En la mayoría de las minas subterráneas, se le evalúa como parte del polvo contaminante. Estudios efectuados por el ORGANO PERMANENTE PARA LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD en las minas europeas (basados a su vez en reglamentaciones mineras de España, Suecia, Estados Unidos y la Unión Soviética) no llegaron a efectuar conclusiones definitivas. Al no existir un límite permisible regulado, no es posible definir un grado de dilución. El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera en su Anexo No. 4 especifica las concentraciones de HUMOS, POLVOS Y NIEBLAS TOXICAS, referido a minerales. Se encuentra en etapa de estudio ciertos productos cancerígenos como el BENZOPIRENO (BaP) que es un hidrocarburo policlínico aromático ligado al hollín. Como medida preventiva los escapes de los equipos diesel deben contar con dispositivos que controlen o capten estos humos antes de ser expulsados al ambiente de trabajo, además de controlar permanentemente la regulación de la mezcla carburante - aire así como el sistema de ventilación de la zona de trabajo.

d.- Vapores Son las formas gaseosas de sustancias que generalmente se encuentran en estado líquido o sólido a presión y temperatura ambiente. Se pueden encontrar cuando se emplean solventes orgánicos, diluyentes de pinturas, etc. Mientras más alta sea la presión del vapor mayor es la cantidad de vapores liberados por el líquido. EVAPORACION es el proceso por el cual el líquido cambia al estado particulado sin necesidad de ser calentados. VAPORIZACION cuando es por efecto de un calentamiento. En ambos casos, una parte de las moléculas adquiere una energía suficiente para vencer la tensión superficial del líquido y disiparse en la atmósfera.

144

e.- Niebla, neblina Formadas por partículas líquidas cuyos tamaños varían entre 25 a 0.1 micras, suspendidas en el aire. Pueden ser engendrados por el paso de corrientes de aire húmedo en terrenos fríos y por la mezcla de 2 masas de aire muy húmedo, por condensación de un gas o por la dispersión de un líquido. Son nubes espesas y bajas; visibles a cierta distancia.

3.2.3.- Agentes físicos Son formas de energía que se hallan presentes en el ambiente y que al no ser controlados pueden producir accidentes y/o daños a la salud. Se encuentran conformados por los ruidos, temperaturas, humedad, calor, iluminación y radiaciones.

a.- Ruidos Decibelio, es una escala logarítmica creada para expresar cómodamente los valores de las presiones acústicas, ya que los valores absolutos de la presión y la intensidad acústica solo pueden expresarse mediante números largos y difíciles de manejar. (Ver Tabla) La unidad de medición empleada en esta escala se llama BELIO, en recuerdo de Alexander Graham Bell. En la práctica y para poder trabajar con números enteros, es costumbre multiplicar el valor en Belios por diez, y expresar el nivel del sonido en DECIBELIOS (dB). Los decibelios de un sonido determinado indican el nivel de presión o intensidad acústica en que se encuentran. El umbral de audición en esta escala es de 0 dB y el umbral del dolor está alrededor de 120 ó 130 dB.

a.1.- Definición Son sonidos inarmónicos resultantes de la mezcla de vibraciones transmitidas por el aire, agua, roca, etc. que el oído humano puede detectar cuando la frecuencia (número de ciclos o variaciones de presión o crestas y valles u ondas emitidas por una fuente sonora durante un segundo. El RS e HM menciona lo referente a este tema, en sus artículos 80° a 87°

145

La Velocidad del Sonido es: En el aire a 0°, 331,4 m/seg; aumentando 0.6 m/seg por cada grado suplementario de la temperatura. En el agua a 8°, 1 435 m/seg En el acero, cuarzo, vidrio, 4 500 m/seg En roca compacta, 5 000 a 6 000 m/seg La percepción del sonido produce una sensación llamada ‘’audición’’.

a.2.- Clases de ruidos 1.- Ruido Continuo Que produce un nivel constante durante un periodo de tiempo. De acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (Art. No. 82° Niveles re Ruido, se proporcionará protección auditiva cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposición sean superiores a los siguientes valores: NIVEL DE RUIDO EN ESCALA A* 82 Db 85 dB 88 dB 91 dB 94 dB 97 dB 100 dB

TIEMPO DE EXPOSICION 16 hora/día 8 hora/día 4 hora/día 1.5 hora/día 1 hora/día 0.5 hora/día 0.25 hora/día

* Escala A se refiere al tipo de filtro de frecuencias (A). Estos filtros limitan al oído atenuando las frecuencias bajas, con lo cual se obtienen valores del nivel de ruido que son realistas desde el punto de vista fisiológicos. Hay varios tipos distintos de filtro de frecuencia, pero el más empleado es el llamado filtro ‘’A’’, que es de uso standard para medir el ruido del tráfico. Las lecturas obtenidas con tales se expresan en dB (A), en donde la letra entre paréntesis indica el filtro utilizado.

2.- Ruido Intermitente Producido generalmente por máquinas de ruido muy potente y de corta duración (ventiladores, perforadoras, etc.). Su medición requiere de un Decibelímetro especial que capte los puntos máximos de ruido de cada impacto (o ciclo) y un detector de tiempo en milisegundos de cada impacto.

146

NIVEL MAXIMO DE PRESION SONORA (dB)

IMPACTOS POR DIA PERMISIBLES

140 130 120 110

100 1,000 10,000 100,000

REFERENCIA: Dirección de Seguridad e Higiene Ocupacional OSHA. Ejemplo: Una perforadora funciona a 90 ciclo/min y a un nivel de presión sonora de 120 dB; se desea saber si producirá daño al perforista y a su ayudante. El tiempo efectivo de perforación es de 3 horas. Solución: La cantidad de impactos (ciclos) por jornada se calcula con la siguiente fórmula: Impacto/jornada = ciclo/min * 60 min/hora * horas efectivas = 90 * 60 * 3 = 16,200 impactos/gdia

Este resultado se relaciona con la tabla anterior; comprobándose que a 120 dB de presión sonora, el número de impactos no debe exceder de 10 000. Concluyendo que si producirá daños a ambos trabajadores y que se hace necesario proporcionarles protectores para los oídos adecuados, instalar silenciador a la perforadora, confinar el ruido, y/o disminuir el tiempo de perforación (incrementando perforistas, etc.).

3.- Ruido Mezclado Compuesto de varios niveles de ruidos simultáneos. Es la situación típica en la labor de perforación, trabajo de equipos diesel y funcionamiento de una perforadora en interior del tajo. También en Casa de Fuerza, Planta Concentradora, etc. donde funcionan equipos o máquinas que producen fuertes ruidos, y que los trabajadores se exponen en forma intermitente. En este caso, es necesario hallar el NIVEL DE RUIDO PONDERADO. Para el efecto, se determinan los niveles de ruidos y sus duraciones parciales y luego se aplica la siguiente fórmula: (T1/t1) + (T2/t2) + …. + (Tn/tn) ; adimensional < 1 Donde: T1, T2, …., Tn = Tiempo medido en horas a determinado nivel de ruido t1, t2, …., tn = Tiempo permisible en horas al nivel de ruido determinado

147

Este NIVEL DE RUIDO PONDERADO deberá ser igual o menor que la unidad; de otro modo, la exposición podría causar daños a la salud de los trabajadores de dicha labor.

Ejemplo: Durante una jornada se tuvieron los siguientes resultados: Tn tn 85 Db 3 horas 8 horas 92 dB 2 horas 6 horas 95 dB 0.5 horas 4 horas 60 dB 2.5 horas 8 horas

Solución: Nivel Ruido Ponderado = (3/8) + (2/6) + (0.5/4) + (2.5/8) Nivel Ruido Ponderado = 1.146 Esto significa que existe riesgo para la salud de los trabajadores, al ser mayor que la unidad. Requerirá efectuar las medidas correctivas del caso.

a.3.- Efectos de los Ruidos Producen efectos psicológicos (malestar, nerviosismo, pérdida de concentración, etc.); interferencia en la comunicación verbal y efectos fisiológicos (pérdida de la capacidad auditiva, dolor de oídos, náuseas, disminución de la capacidad de control muscular, etc.).

a.4.- Protección para lo Oídos Existen tapones de plástico y acolchados con fibra de vidrio que absorben el sonido, los mismos que se pueden utilizar hasta niveles máximos de 110 dB (A). También existen las orejeras, que se pueden utilizar hasta niveles de ruido de 125 dB (A).

a.5.- Control de ruidos Como quiera que en todo caso de ruidos existen un foco emisor, una vía de propagación y un foco receptor (oído humano), existen diferentes medios de control como:    

Reduciendo el ruido en su origen (aislándolo con materiales absorbentes como lana de vidrio, silenciadores) Aumentando la distancia entre foco emisor y receptor Limitando tiempo de exposición Empleando protectores para los oídos

148

b.- Temperatura Es el estado térmico de los cuerpos, o sea su mayor o menor grado de frío o calor. Es una magnitud que permite expresar el grado de calentamiento de los cuerpos. El cuerpo produce calor a través de sus procesos metabólicos, el mismo que debe ser disipado para que el organismo funcione bien, haciéndolo a través de la transpiración. La temperatura bucal es de 37° C. Si se excede en 2.7° C existe peligro para la salud; de igual modo, si es inferior a 35° C. Una persona al estado de reposo transpira aproximadamente 1 litro por día, que se evapora tan rápidamente como sale a superficie. En trabajos forzados puede transpirar hasta 4 litros por día, juntamente con 10 a 12 gramos de sal. Temperatura superiores a 26° C en el ambiente de trabajo, además del esfuerzo físico, puede causar INSOLACION por la imposibilidad de refrigeración del organismo, cuyos síntomas son: piel caliente y reseca, fuerte dolor de cabeza, trastornos visuales, pérdida del conocimiento, elevación rápida de la temperatura del cuerpo, calambres, extenuación calórica (palidez, pulso débil, transpiración profunda, mareo), entre otros. Está demostrado que el trabajador logra aclimatarse y trabajar en ambientes cuya temperatura es superior a 30°. En este caso, debe proveerse de agua con sal (proporción: 1 litro de agua y una cucharadita de sal común) o agua con LYTREN, alimento en polvo que contiene electrolitos de sodio, potasio, calcio, magnesio y otros elementos. De igual modo. Requiere de cortos periódicos de descanso, agua, aclimatación, tabletas de sal, etc. Las temperaturas se miden con termómetros ordinarios, pirómetros (temperaturas elevadas), bolómetros (ínfimas variaciones de temperatura), entre otros.

c.- Humedad Impregnado de un líquido. El aire contiene proporciones variables de agua, comprendidas entre el valor teórico de cero y la humedad máxima o de saturación, que depende de la temperatura. La humedad del aire puede expresarse de dos modos diferentes: como HUMEDAD RELATIVA, que es su contenido en porcentaje; como HUMEDAD RELATIVA, que es el peso en gramos del agua contenida por un metro cúbico de aire.

d.- Calor Es una forma de energía perceptible por las sensaciones que engendran en nosotros las acciones de los cuerpos calientes y fríos. Todas las formas de energía pueden convertirse en calor:

149

- La energía mecánica, por choque o rozamiento - La energía eléctrica, por el paso de una corriente en un conductor, etc. Los cambios de calor entre los cuerpos pueden efectuarse por conducción (conductibilidad térmica de los cuerpos), convección (el fluido calorífico se calienta por contacto con un foco de calor y al dilatarse y disminuir su densidad, adquiere un movimiento ascendente) o radiación (emisión de rayos de cualquier índole). El calor se mide con calorímetros (instrumentos que sirven para medir las cantidades de calor absorbidas o cedidas por un cuerpo sometido a una influencia exterior. La unidad empleada es la caloría (cal), que es la cantidad de calor necesaria para elevar la temperatura de un gramo de agua de 14.5 a 15.5° C.

a.6.- Iluminación Radiación: Emisión de ondas electromagnéticas, de partículas atómicas o de rayos de cualquier índole. Incandescencia: Calidad y estado del cuerpo que por hallarse muy caliente, emite luz propia; ejemplo, lámpara incandescente, lámpara de mercurio. Luminiscencia: Emisión de luz por una sustancia que no se halla en estado de incandescencia. En las lámparas fluorescentes, la descarga eléctrica en el vapor de mercurio da lugar a una emisión de rayos ultraviolados e invisibles que, al excitar la sustancia del revestimiento fluorescente del tubo, provocan la emisión de luz visible. Fosforescencia: Propiedad de los cuerpos que, después de haber estado en la luz o de haber sido excitados por otras radiaciones, resplandecen en la oscuridad durante un tiempo más o menos prolongado. O cantidad y calidad de luz (radiación emitida por incandescencia o por luminiscencia que ilumina las cosas y las hace visibles).

a.6.1.- Cantidad de Iluminación Se mide en candelas por metro cuadrado (cd/m 2) o lumen por hora. Con un fotómetro se mide esta iluminación. Cabe destacar que la candela es la unidad de intensidad de iluminación y también se le conoce como Lux o Bujía. 5 cd/m2 50 cd/m2 50 a 250 lux

Mínima iluminación (estudio fotográfico, cámara oscura) Iluminación de depósitos inactivos, sótanos Iluminación apropiada en sala de máquinas.

a.6.2.- Niveles de Iluminación

150

El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera en sus Arts. 308° a 315° considera lo referente a este agente físico y en su Anexo No. 10 adjunto proporciona los niveles de iluminación para Areas de Trabajo, Oficinas, Hospitales, Hoteles y comedores y en Túneles en unidades Lux: a.7.- Radiación Emisión de ondas electromagnéticas de partículas anatómicas o de rayos de cualquier índole. La radiación puede ser considerada como un tipo de energía cuyas formas familiares incluyen la luz (una forma de energía que podemos ver) y el calor (una forma de energía que podemos sentir). Las ondas de radio y televisión son formas de radiación que no podemos ver ni sentir respectivamente. a.7.1. Radiación Ionizante Los efectos de la sobre-exposición a menudo son muy difíciles de atribuir a la sobredosis de radiación ionizante. Por lo general daña rápidamente las células reproductoras (tracto intestinal, de la médula ósea, de la base de las uñas). Pueden producir efectos genéticos (alteraciones que se transmiten a generaciones futuras). Lo constituyen: Partículas alfa: Se originan en el núcleo de átomos radioactivos durante el proceso de desintegración; son peligrosos cuando ingresan en el organismo dañando los tejidos óseos o se concentran en el riñón, hígado, pulmones o bazo. Partículas beta: Penetran en el cuerpo humano entre 0.2 y 1.3 centímetros. Pueden provocar quemaduras en la piel. Radiación X: Pueden penetrar varios centímetros en el acero, concreto.

a.7.2.- Radiación No Ionizante Son consideradas la frecuencia de radio (incluyendo el radar y las microondas), las luces visibles, infrarroja y ultravioletas y los rayos Láser. Afectan a los ojos y piel. Los rayos infrarrojos se utilizan en: secado y horneado de pinturas, tintas de imprenta, etc.; deshidratación de textiles, papel, carnes, vegetales. Los rayos ultravioletas previenen y curan el raquitismo; matan bacterias y hongos; produce luz visible en las lámparas fluorescentes.

151

Los rayos láser constituyen peligros potenciales oculares.

3.2.4.- Agentes biológicos Constituidos por gérmenes de naturaleza patógena (que favorecen o engendran enfermedades) como bacterias, hongos, virus, etc., residuos urbanos, aguas servidas, polvos vegetales. El uso de pozos sépticos, disminución de madera en interior mina, el curado de dicha madera antes de su uso, así como el mantenimiento de condiciones termo - ambientales apropiados, disminuyen los riesgos potenciales de estos agentes. El RS e HM en sus Arts. 88° y 89° los especifica.

3.3.- Ergonomía

3.3.1.- Definición La Organización Mundial del Trabajo (OIT - 1961) define a la ergonomía como la aplicación de las ciencias biológicas del hombre junto con las ciencias de ingeniería para lograr la adaptación mutua óptima del hombre, logrando beneficios en eficiencia y bienestar del hombre. El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (D.S. No. 046-2001-EM) en Definición de Términos, define a la Ergonomía como el estudio sistemático o evaluación de la productividad y eficiencia del hombre con relación al lugar y ambiente de trabajo. Su propósito es la concepción de equipos para mejorar los métodos de trabajo con el fin de minimizar el estrés y la fatiga y con ello incrementar el rendimiento y la seguridad del trabajador. La ergonomía es definida también como Ingeniería Humana. Considera las capacidades físicas y mentales de los trabajadores, así como la interacción con la maquinaria y equipo, herramientas y ambiente de trabajo La esencia de la ergonomía es humanizar el trabajo. El Reglamento de Seguridad y salud en el Trabajo en su Glosario de Términos, especifica que llamada también ingeniería humana, es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y características de los trabajadores, a fin de minimizar el rendimiento y la seguridad del trabajador. Y en su artículo 45° lo considera como un agente.

3.3.2.- Características Estudia la interacción del hombre con la máquina y el medio ambiente para que se adapten

152

a las características físicas y mentales de éste. Su uso permite el diseño de tareas que no sólo aumentan la habilidad y productividad de un trabajador, sino que también protegen a la persona del exceso de esfuerzos y de tensión. Surgió después de la Segunda Guerra Mundial, en que un grupo de físicos y biólogos del Reino Unido la utilizaron para encarar los problemas creados por la tecnología de la guerra aviones, tanques radares, etc. más sofisticados). Lo usan la NASA, Fuerzas Armadas de EE.UU., industrias europeas y japonesas. El enfoque ergonómico va más allá de la productividad, salud y seguridad. Incluye las exigencias fisiológicas y sicológicas que la tarea impone sobre el trabajador. Considera, entre otros, los conceptos de: BIOMECANICA (estudio de la estructura y función del cuerpo humano en relación con la dinámica de los sistemas hombre - máquina - ambiente de trabajo). ANTROPOMETRIA (dimensiones corporales, ámbito de movimiento de los miembros del cuerpo, así como la fuerza muscular). DIMENSIONES DE LAS ZONAS DE TRABAJO. MOVIMIENTOS FORZADOS. POSTURAS INADECUADAS SOBRESFUERZOS TRABAJOS REPETITIVOS EXPOSICIÓN A LA VIBRACIÓN DISEÑO DEL LUGAR DE TRABAJO. GASTO DE ENERGIA METABOLICA, PERIODOS TRABAJO – DESCANSO. TOLERANCIA A LAS FUENTES DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES, entre otros. El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera expresa: Art. 90° El titular de actividad minera está obligado a brindar capacitación a todo el personal en general sobre los riesgos de salud ocupacional ergonómicos del centro del trabajo. Art. 91° Todo Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene Minera deberá tomar en cuenta la interacción hombre-máquina –ambiente, de manera que la zona de trabajo sea tan segura, eficiente y cómoda como sea posible, considerando los siguientes aspectos: Diseño del lugar de trabajo, posición en el lugar de trabajo, manejo manual de materiales, movimiento repetitivo, ciclos trabajo/descanso, sobrecarga perceptual y mental, considerando que somos más productivos que antes, los equipos mecanizados son más sofisticados y los trabajos se especializan cada vez más. Existe el concepto Ergonometría, que es el diseño del trabajo y del ambiente de acuerdo a las necesidades del trabajador, considerando que somos más productivos que antes, los equipos mecanizados son más sofisticados y los trabajos se especializan cada vez.

3.3.3.- Capacidad para el trabajo físico

153

Toda labor trae como consecuencia una fatiga (cansancio, agitación) que tiene una función protectora al evitar una tensión mayor y permitir que tenga lugar la recuperación obligando a disminuir el ritmo de trabajo y aún paralizarlo. Los factores que producen fatiga son la monotonía, iluminación, clima, ruido, intensidad del trabajo, factores sicológicos responsabilidades, preocupaciones, conflictos, enfermedad, hábitos alimenticios, entre otros. Esta fatiga tiene una función protectora ya que evita el stress (tensión), que es un estado de defensa, ya que activa los mecanismos adaptables del organismo a las circunstancias. Ejemplo: un ruido fuerte y sorpresivo, un resbalón o caída, el trabajar en un ambiente peligroso, etc. hace que el organismo descargue adrenalina (poderoso constrictor - obliga a hacer algo - de los vasos sanguíneos contenida en las glándulas suprarrenales - riñones), aumentando el ritmo respiratorio y cardíaco, transpiración o induciendo al desmayo. Un stress continuo puede producir lesiones orgánicas (úlceras, afecciones cardíacas, etc.) y aún accidentes de trabajo. Investigaciones efectuadas por instituciones especializadas de EE.UU. (OSHAOCCUPATIONAL SAFETY AND HEALTH ADMINISTRATION, DIRECCION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL - Y ACGIH - AMERICAN CONFERENCE OF GOVERNMENTAL INDUSTRIAL HYGIENISTS, JUNTA AMERICANA DE HIGIENISTAS INDUSTRIALES GUBERNAMENTALES -) desde 1965 han concluido que la capacidad de los sistemas respiratorio y cardio - vascular (este último relativo al corazón y conductos sanguíneos) para hacer llegar el oxígeno a los músculos en actividad (ENERGIA AEROBICA), determina el límite para la realización del trabajo físico, EL CONSUMO MAXIMO DE OXIGENO DETERMINA ESE LIMITE SUPERIOR. Los procesos bioquímicos que transforman los alimentos ingeridos en energía disponible para el trabajo, son complejos y dependen de los grados de asimilación individual, edad, tipo de alimentación, etc. por los que industrialmente tiene poca aceptación. El aire atmosférico contiene 1/5 parte de oxígeno (20.94% en volumen) El consumo de aire en trabajo moderado es de 20 litros por minuto promedio. Como quiera que en toda labor se trabaja moderadamente y considerando los anteriores datos, se concluye que el consumo de oxígeno es de 4 litros por minuto. Las investigaciones aludidas, han determinado que 1 litro de oxígeno consumido produce aproximadamente 4 900 calorías (4.9 Kcal ) . Transformando el consumo de oxígeno a CALOR AEROBICO MAXIMO: CALOR AEROBICO MAXIMO = 4.9 Kcal/lt*4 lt/min * 60 min/hora = 1176 Kcal/hora

Esta energía aeróbica que oscila entre 900 y 1 200 Kcal/hora no es consumida en ningún trabajo en un 100% ya que se realizan diferentes actividades durante la guardia, existen períodos de descanso, etc.

154

Las instituciones aludidas, han elaborado una Tabla que adaptada ala minería es la siguiente:

CONSUMO O GASTO DE ENERGIA METABOLICA PARA ACTIVIDADES TIPICAS Peso corporal promedio de 70 kg. Sexo masculino ACTIVIDAD

CONSUMO Kcal/hora

1.- Descanso, sentado 2.- Descanso, de pie 3.- Caminando normalmente 4.- Caminando rápidamente 5.- Empujando carretilla 6.- Subiendo escaleras 7.- Paleando mineral manualmente 8.- Perorando rocas 9.- Operando máquinas 10.- Cortando madera manualmente 11.- Volteando carros mineros 12.- Mezclando arena - cemento manualmente 13.- Conduciendo automóvil 14.- Rompiendo bancos con bomba 15.- Dibujando 16.- Desatando rocas con barretilla 17.- Otras:

95 - 100 100 - 110 175 - 225 290 - 400 300 - 400 450 - 775 235 - 525 225 - 550 185 400 - 650 300 - 400 300 - 500 170 - 200 400 - 650 105 300 - 400 adecuando a similares

NOTA: Considerando que el trabajo en interior mina es en condiciones especiales, se utiliza el mayor gasto en cada caso. Referencia: MANUAL DE FUNDAMENTOS DE HIGIENE INDUSTRIAL (CIAS). pág. 412

Aplicado en la Minas: Aguilar (Argentina), El Indio (Chile), Mocambo (Brasil), Madrigal (Arequipa - Perú), Santander (Lima – Perú) y en las unidades de producción de las Transnacionales St’ Joe Mineral’s y Homestake.

3.3.4.- Cálculo de Gasto de Energía Metabólica Media, ponderada o compensada Para conocer el consumo de Energía Metabólica durante la jornada y considerando las

155

diversas actividades que ejecuta el trabajador en su guardia, se utiliza la siguiente fórmula:

M= [( M1 * T1) + (M2 * T2) +… … + (Mn * Tn)]/T Donde: M

= Gasto de energía metabólica por hora durante la jornada; Kcal/hora

M1,M2, … Mn = Consumo o Gasto de Energía Metabólica de cada actividad. TABLA T1,T2, … T

Tn = Tiempo de cada actividad; horas = Tiempo total de la jornada (sumatoria de los tiempos parciales); horas

Ejemplo: Las actividades y tiempos de un Perforista en guardia de día, fueron: ACTIVIDADES Tn Caminata normal 0.33 hora Desate de rocas con barretilla 0.66 hora Paleando mineral manualmente 0.83 hora Perforando, cargando y chispeando 4.00 horas Descanso sentado (incluye almuerzo) 2.00 horas Subiendo - bajando escaleras 0.17 hora TIEMPO TOTAL 8.00 horas

Mn 225 Kcal/hora 400 Kcal/hora 525 Kcal/hora 550 Kcal/hora 100 Kcal/hora 775 Kcal/hora

Hallar el Gasto de Energía Metabólica por Hora durante la jornada. Solución: M = (225 * 0.33) + (400 * 0.66) + ( 525 * 0.83) ) + (550 * 4 ) + (100 * 2) + (775 * 0.17))/8 M = 413.54 Kcal/hora

Significa que el Consumo de Energía Metabólica ponderada es el 34.46% del límite (1 200 Kcal/hora sería el 100%) para la realización de su trabajo de perforación, por lo que se puede considerar un trabajo normal, sin agotamientos.

3.3.5.- Cálculo de Ciclo Trabajo/descanso para la Actividad Principal Para hallar el tiempo de descanso en cada hora de la actividad principal, se utiliza la siguiente fórmula: TD = ( M - Mmáx (actividad)/(Mdescanso - Mmáx (actividad)) * 100

156

Donde: TD = Ciclo trabajo - descanso por hora de acuerdo a la actividad principal; % M

= Gasto de energía metabólica por hora, ponderada.

Mmáx (actividad) = Consumo de Energía Metabólica de la actividad principal. TABLA. Mdescanso = Consumo de Energía “Descanso sentado” TABLA. Ejemplo: Hallar TD para el caso anterior (Perforista) Solución: TD = (413.54 - 550)/ (100 - 550) * 00 = 30.32 %

Este resultado se relaciona a tiempo (100% será 60 min.), obteniéndose finalmente 18.19 min/hora de TD. Es decir, por cada hora de trabajo de perforación deberá descansar 18.19 min. Este tiempo de descanso no significa que debe desatender su trabajo, sino que deberá ocuparlo en otra labor liviana como limpieza del área de trabajo, chequeo, riego y desate, etc.

3.4.- Riesgos Psicosociales en el Trabajo

3.4.1.- Definición La OIT ha definido a los riesgos o “factores de riesgo” psicosociales como “las interacciones entre el contenido, la organización y la gestión del trabajo y las condiciones ambientales, por un lado, y la funciones y necesidades de los trabajadores, por otro”. También se define como las condiciones relacionadas al contenido del trabajo, as la organización laboral, a la realización de la tarea, a la percepción y experiencias del trabajador que pueden afectar el desarrollo del trabajo y a la salud de trabajador.

157

Los factores de riesgo psicosocial estarían, por lo tanto, más ligados al objetivo de los trabajadores de alcanzar un bienestar personal y social y una calidad den el trabajo, que a la clásica perspectiva de la seguridad y salud en el trabajo.

3.4.2.- Categorías de Riesgos Psicosociales en el Trabajo El Comité Mixto OIT-OMS (Ginebra 1984), estableció las siguientes categorías: Medio ambiente de trabajo Factores intrínsecos del empleo Organización del tiempo de trabajo Modalidades de gestión y del funcionamiento de la empresa Cambios tecnológicos Otros factores 3.4.3.- Factores de Riesgo Psicosocial

1.- La Organización y las condiciones del trabajo La

sobrecarga del trabajo (carga permanente física y mental por encima de nuestras capacidades, trabajo repetitivo o en cadena, trabajo a destajo, tiempo de trabajo, etc.) La autoridad estricta (estilo de mando autoritario) Los bajos salarios La posibilidad de comunicación entre trabajadores La posibilidad de ascenso Los problemas en las relaciones laborales

El tamaño de la empresa Condiciones físicas del (peligros/Riesgos Definición de competencias Estabilidad laboral Actividad de la Empresa Ubicación de la Empresa Imagen social Estructura jerárquica Desarrollo profesional Estilos de mando Ayudas sociales Canales de comunicación

2.- El tipo de Trabajo (naturaleza de las tareas) La monotonía La automatización El uso de aptitudes y habilidades en forma inadecuada Repetitividad Ritmo de trabajo

3.- Los factores de trabajo

Sobrecarga de trabajo Fácil/difícil Prestigio social de la tarea Diseño del lugar de trabajo Capacitación

trabajo

158 Sexo Tiempo de trabajo Medio ambiente del trabajo Edad Personalidad Extroversión/introversión Antecedentes psicológicos Vida familiar Contexto socioeconómico (educación, salud, desempleo, tiempo libre, distribución de ingresos, etc.).

Espacio público Iniciativa Responsabilidad Comportamiento Consumo alcohol, drogas Capacidad de aprendizaje Capacidad/incapacidad en toma de decisiones Facilidad/dificultad para mantener la atención

3.4.4.- Consecuencias en la salud de los trabajadores PSICOLOGICAS Actitudes negativas Irritación Preocupación Tensión

ESTRÉS LABORAL Estudios de Agencia Europea conforma que afectan a cerca del 22 % de los trabajadores

REACCIONES DE COMPORTAMIENTO Disminución del rendimiento Alteraciones de la vida social y familiar Mayor agresividad

PROBLEMAS DE SALUD Tensión Dolores musculares Síntomas cardiovasculares Tendencia a la depresión

El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Art. 45° especifica que el empleador debe prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo, no generen daños en la salud de los trabajadores.

4.- INSPECCIONES DE SEGURIDAD e INVESTIGACION DE INCIDENTES/ACCIDENTES

4.1.- Inspecciones de Seguridad

4.1.1. Concepto

159

Es un proceso de observación metódica de las diferentes labores a fin de descubrir fallas materiales, humanas y ambientales, con el objeto de prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes, enfermedades, incendios y aún catástrofes o siniestros, e implementar medidas de control eficaces y oportunas. Inspeccionar es observar, no solo es mirar.

4.1.2.- Características Se requiere del conocimiento cabal del proceso que se verifica, de instrumentos de medición apropiados, check list u hojas de análisis, sentido común o criterio, documentación escrita de referencia (análisis de riesgos, revisión de procesos, informes de inspecciones e investigaciones, evaluaciones de ventilación, etc.) y medidas para corregirlas. La inspección es uno de los mejores instrumentos disponibles para descubrir los peligros y evaluar sus riesgos antes de que ocurran los accidentes y otras pérdidas, acciones inapropiadas, efectividad o deficiencia de las acciones correctivas, etc. Somete a cada área de la empresa a un examen crítico y sistemático con el fin de minimizar pérdidas y daños. Toda inspección debe partir de las siguientes interrogantes: quién, qué, dónde, cuándo y cómo, entre otras Usualmente es realizado por personal del Departamento de Seguridad e Higiene Minera, por los Comités de Seguridad y por los supervisores de áreas. De acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Minera: Arts. 104, 105, 106 y 108 (LECTURA Y COMENTARIOS).

4.1.3.- Objeto Descubrir y evaluar oportunamente los peligros, riesgos y causas existentes y potenciales capaces de producir incidentes, accidentes y/o enfermedades ocupacionales e incendios, para

160

luego controlarlos (actitud proactiva).

“Vender” al personal la idea de seguridad, alentando en ellos a mantener sus áreas de trabajo libres de riesgos.

Mantener una comunicación continua y directa con los trabajadores a fin de lograr su participación sincera y recibir sus sugerencias y atenderlos buscando su solución.

Demostrar el compromiso e interés de la Gerencia y de la supervisión por la Seguridad del personal.

Medir el cumplimiento de los estándares técnicos y legales.

Identificar la efectividad de las medidas correctivas efectuadas y los efectos que producen o pueden producir éstas.

Proveer a la gerencia información de autoevaluación.

4.1.4.- Elementos a considerar Para realizar una inspección sin que ningún detalle pase inadvertido, se debe prestar atención a los 3 elementos siguientes: a.- Estáticos Referidos a las condiciones físicas del lugar (terrenos, espacios abiertos, iluminación, orden, limpieza, sostenimiento, instalaciones de aire comprimido, agua, desagüe, electricidad, etc.).

161

b.- Dinámicos O sea todo lo que puede ser operado por los trabajadores (perforadoras, LHD, volquetes de bajo perfil, volquetes convencionales, trenes, tornos, molinos, sierras, fajas, compuertas, cable carril, tolvas neumáticas, etc.). c.- Humanos Es decir los actos subestándares que comete el personal.

4.1.5.- Cualidades que debe reunir el Inspector Conocimiento de la experiencia de la empresa en materia de accidentes y sus correcciones Familiaridad con los peligros, normas, procedimientos que se aplican al área.

reglamentaciones y

Capacidad para evaluar las situaciones que ameriten efectuar recomendaciones atinadas en cuanto a acciones correctivas a tomar Ponderación, prudencia para manejar las situaciones y al personal

Deben ser realizadas por los supervisores constantemente a medida que realizan sus actividades normales, anotando todas las cosas con precisión y clasificándolas de acuerdo al grado de riesgo potencial, considerando en lo posible las 5 preguntas siguientes: Cuál es la probabilidad de que ocurra un accidente debido a este problema o peligro? (Insignificante, moderada, baja, alta)

Cuál es la probable gravedad de la pérdida si ocurre un accidente? (Menor, mayor, seria, catastrófica)

162

Cuál es el costo del control recomendado? (Menor, medio, bajo alto)

Cuál es el grado de control que se alcanzará con este desembolso? (Pequeño, moderado, bajo, sustancial)

Cuál es la extensión de la aplicación para el control recomendado? (Simple, general, bajo amplia)

4.1.6.- Clases de Inspecciones Existen diferentes criterios de clasificación. A fin de uniformizarlos clasificaremos en: de acuerdo a su naturaleza (calidad de las cosas) y de acuerdo a su frecuencia (repetición):

a.- De acuerdo a la naturaleza 1.- De Mantenimiento Es decir del correcto funcionamiento de los equipos motorizados,

163

herramientas e instalaciones. Requiere coordinación y participación de los departamentos respectivos a la vez que formatos ad hoc a fin de sistematizarlos. Se incluyen: - Sistemas y equipos de arrastre, carguío, transporte, etc. - Vías - Instalaciones mecánicas y eléctricas - Máquinas y herramientas (partes críticas) - Sistemas contraincendios - Equipos de seguridad y de salvataje - Polvorines 2.- De Operación Referido a los riesgos en los métodos de trabajo, actos subestándares y causas contribuyentes. Todos tienen cierto grado de participación y responsabilidad (desde quien ejecuta el trabajo hasta el personal directivo).

3.- Especiales Porque se encuentran muchas veces fuera de programa. Se efectúan aún con la participación de personal especializado por su magnitud o particularidad como establecimiento de nuevos métodos de explotación, mecanización, riesgos de derrumbes masivos, inundaciones, controles de izaje, etc. b.- De acuerdo a la frecuencia (repetición)

1.- Periódicas El RSeHM en su Art. 107° específica las inspecciones generales de las zonas de trabajo, equipos y maquinarias de las operaciones mineras se tomará en cuenta lo siguiente: A diario: 1.- Zonas de alto riesgo 2. Instalaciones de izaje y tracción

164

Semanal: Sistemas de bombeo y drenaje Bodegas y talleres Polvorines Mensual: Instalaciones eléctricas Cables de izaje y cablecarril Sistemas de contra incendios Evaluaciones de orden y limpieza de las diferentes áreas de trabajo. Trimestral: Recorridos de seguridad y salud de parte de la administración superior El resultado de estas inspecciones con lo plazos para las correcciones serán anotados en el Libro de Seguridad e Higiene Minera y su cumplimiento serán verificados por la Autoridad Minera y el Fiscalizador Externo en la oportunidad de la fiscalización.

2.- Intermitentes o a intervalos irregulares Es decir se efectúan sin horario fijo, sin previo aviso y cuando sea necesario como vehículos de transporte masivo, generadores de energía de emergencia, condiciones ambientales, etc. En este tipo de inspección se consideran las inopinadas o por sorteo, que serán realizadas por el Comité de Seguridad e Higiene Minera en cualquier momento, de acuerdo a reglamentaciones vigentes.

3.- Continuas Las realizadas a diario como equipos de protección, medición de caudales de aire atmosférico que ingresa, se distribuye y evacua, contaminantes ambientales, etc.

165

4.1.7.- Pasos de una Inspección a.- Antes de la inspección Planeamiento y programación, utilizando planos, estándares, reportes de inspecciones, incidentes y accidentes. Toda inspección debe contar con una Clasificación de los peligros. Es decir, prioridad. Existen varias formas, siendo una de ellas la siguiente: Peligro Clase A (ALTO O MAYOR): Una condición o acto con potencial de causar incapacidad permanente, pérdida de la vida, pérdidas extensas de estructuras, equipos o materiales, que requiere acciones correctivas inmediatas dentro de 48 horas. Ejemplos, Chimenea sin parrilla ni señalización, falta el resguardo de la cuchilla de una cortadora, perforar al lado de un tiro cortado, etc. Peligro Clase B (SERIO): Una condición o acto con la posibilidad de causar lesión o enfermedad temporal, daño a la propiedad menos seria que la Clase A, que requiere acciones dentro de 72 horas. Ejemplos, Piso resbaloso, peldaños rotos en las escaleras de los caminos, equipo en mal estado, etc. Peligro Clase C (BAJO O MENOR): Una condición o acto con un potencial de lesiones o enfermedades leves (no incapacitantes) o daño leve a la propiedad, que requiere acciones en un plazo de 72 horas a más. Ejemplos, Subir escaleras sin usar guantes, perforar en un frente sin usar protección para los oídos, etc. Usando este sistema de clasificación, el supervisor comienza el

166

planeamiento para remediar las condiciones en la perspectiva correcta, tanto para sí mismo como para los demás; también se ayudará a motivar a los demás a tomar una acción rápida para corregir los peligros más serios. Además concentrará su atención sobre el control de los sectores críticos que requieren la dedicación más grande de tiempo, de esfuerzo y de recursos.

b.- Durante la inspección Cubriendo sistemáticamente las áreas determinadas. Reforzando los comportamientos positivos en donde sea oportuno Registrando todos los peligros o divergencias de los estándares (tomar notas). Haciendo participar a los trabajadores en sus lugares de trabajo. Revisando las observaciones anotadas durante la inspección.

c.- Después de la inspección Comunicar los resultados de la inspección, elaborando el informe, es decir el documento que pone al descubierto las causas potenciales o riesgos de accidentes y/o enfermedades de trabajo que se han encontrado en la inspección y brindan las posibles acciones correctivas y oportunas para evitar su el suceso inesperado. También sirve para que la gerencia se mantenga utilice para ayudar cuando sea necesario. Por conveniente se envíen copias a diferentes especialmente a los interesados, recomendando

informada y lo esta razón es departamentos, sea puesto en

167

conocimiento de los trabajadores. Estos documentos escritos deben ser concisos, claros y objetivos y ser presentados convenientemente. Las recomendaciones contenidas deben ser practicables y apoyadas en hechos y normas, nunca en simples suposiciones. De esta manera se consigue una predisposición y la aceptación de lo sugerido. Deben ser efectuados por escrito, copia de la cual, numerada correlativamente, se archivará en el Libro de Seguridad. Se adjunta un Informe. Control del cumplimiento de las acciones correctivas sugeridas en el Informe, que deben ser efectuados por los responsables asignados para el efecto. Este control se consigue con el seguimiento (que implica reinspección) y retroalimentación.

4.1.8.- Cómo efectuar una inspección Será útil tener en mente un cierto número de puntos claves que la experiencia ha demostrado que son útiles: Buscar las cosas que no saltan a la vista Generalmente son las cosas que están fuera del itinerario corriente las que causan los problemas. Recuerde que durante la inspección se pueden descubrir muchos de los problemas obvios que están a la vista. Se deberá emplear una buena cantidad de tiempo buscando las

168

cosas que se cree que normalmente no se ven durante las operaciones diarias. Cubrir el sector sistemáticamente Permítase un cierto tiempo para efectuar el trabajo a fin de cubrir cada cosa en forma metódica y minuciosa. Es posible que valga la pena caminar por el lugar para dar una mirada acuciosa y decidir cuál es el mejor camino para hacer una inspección correcta y completa. Describir y ubicar cada cosa claramente Se pierde mucho tiempo respondiendo preguntas y volviendo a visitar los lugares después que se ha presentado el informe de la inspección, cuando la descripción de las cosas y su ubicación no son claras y precisas. Si se tienen dudas debe preguntársele a alguien en forma oportuna; para cualquier cosa que se haga no debemos depender de la memoria. Poner especial atención a las situaciones peligrosas Cuando se descubre una situación peligrosa, hay que tomar acción inmediatamente. Generalmente hay medidas inmediatas provisionales que pueden ser usadas y que reducirán el peligro hasta que se haga una corrección adecuada y permanente. Por ejemplo, apuntalar provisionalmente el techo a fin de efectuar la reparación de los cuadros de madera en una galería. Informar las cosas que parecen innecesarias No haya nada que pague mejor el tiempo que el supervisor emplea en una inspección, que el reubicar materiales y equipos en desuso donde alguien pueda utilizarlos. Un supervisor perspicaz puede, en una sola inspección, ahorrar dinero a la empresa con esta acción. Usar sistemas para clasificar el peligro

169

Uno de los beneficios de la clasificación de los peligros es el establecimiento de prioridades. En el caso de una condición insegura o subestándar el peligro que presenta el riesgo más grande debe tener prioridad en el proceso de corrección, sobre los que tienen un grado de peligro menor. La forma de clasificar los peligros fueron expuestos líneas arriba. Buscar las causas básicas de las cosas El supervisor más perspicaz trata de reconocer y analizar todos los actos y condiciones inseguros o subestándares que observa, considerándolos síntomas del problema básico o real. Este esfuerzo para identificar las causas básicas de las cosas que descubre en sus inspecciones, es la llave para el remedio permanente. Una inspección debe considerar los artículos contenidos en el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera

Cia. Minera Del Madrigal Dpto. de Seguridad INFORME No. S-007 A : Gerencia de Operaciones DE : Dpto. De Seguridad y Entrenamiento ASUNTO : Condiciones Peligrosas que requieren Inmediata Corrección. FECHA : -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Tajo 3N-77: Esta labor se encuentra en rotura hacia el W no obstante falta rellenar y empaquetar convenientemente la Caja Norte. Departamento de Geología debe definir si la rotura será “caja a caja” o sólo sobre veta. 

Si fuera “caja a caja”, controlar que el techo quede en arco, considerando que el ancho actual de

170 la labor es mayor de 10 metros.  Si fuera sobre veta, es importante se rellene y/o encribe conveniente y previamente la Caja Norte. Galería 3-38 a 3-41: Por servir actualmente de tránsito hacia el Tajo 4-44, es necesario se realicen trabajos de desate y sostenimiento inmediato, a fin de prevenir accidentes por caída de rocas. Rampa 3-43: Cerca al nivel 3, la Chimenea 3-47 cuenta con parrilla que requiere inmediata reparación, considerando el tránsito fluido de los equipos de bajo perfil y personal que labora en el Tajo 4-44. Nivel 12: El ducto metálico de ventilación de 36” de diámetro presenta varias abolladuras en diferentes tramos, por mala operación de los equipos de bajo perfil. De igual modo, uniones en mal estado por falta de mantenimiento. El Dpto. de Mecánica debe subsanar estas anomalías, considerando la pérdida de aire fresco, que es muy necesario en el tope de este Nivel. Nivel 12: Los equipos de bajo perfil circulan fuera del servicio programado, inoficiosamente. 

Ejemplo, el teletram traslada al personal encargado de encender los ventiladores, contaminando la zona de recorrido. Dicho personal debe hacerlo caminando como está estipulado. Las máquinas pesadas deben ingresar al Nivel 12 sólo para efectuar trabajos programados, considerando la emanación de gases y humos y los problemas de ventilación que crean.

Es todo cuanto tengo que informarle al respecto. Atentamente,

JEFE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD cc: Dpto. Mina Dpto. Geología

Dpto. Mecánica Contrata ZICSA

INVESTIGACION DE INCIDENTES/ACCIDENTES DE TRABAJO

Concepto Características RS e HM: 123, 124, 125 y 127 Pasos a seguir Reaccionar ante el evento

171

Averiguar las circunstancias Determinar las causas Desarrollar y recomendar medidas correctivas Controlar cumplimiento de recomendaciones Informe

4.2.- Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo

4.2.1.- Concepto Es indagar, averiguar y hacer diligencias a fin de descubrir los factores que intervinieron en su ocurrencia para evitar en lo posible que suceda otro similar.

4.2.2.- Objetivo

172

De una investigación seria y técnica se pueden lograr entre otros: Descripción detallada del acontecimiento. Propiciar la participación de los trabajadores en el proceso investigatorio Identificación de las causas reales. Formulación de un plan de acción apropiado de prevención Desarrollo de controles apropiados. Demostrar el interés de la empresa por la salud y seguridad de sus trabajadores. Cumplir las normas legales

4.2.3.- Características Debe investigarse todo incidente (cuasi-accidente) y accidente de trabajo, inmediatamente después de su ocurrencia. Cuanto más completa sea la obtención de datos o informaciones, tanto más fácil será desarrollada las acciones correctivas. Las investigaciones deben estar orientadas a encontrar los hechos y no las faltas. Caso contrario, el daño puede ser mayor que el beneficio. Es conveniente que la persona o personas que investigan se mantengan al margen de cualquier aspecto punitivo (referente a

173

sanción).

El RSeHM especifica: Art. 123 c), 124° (visto anteriormente -Tipificación o por el lugar de ocurrencia-, 125° Y 127 (lectura y comentarios)

Los supervisores de línea deben investigar todo incidente y accidente ocurrido en su área de trabajo; no obstante ser personas muy ocupadas, les corresponde esta obligación por las siguientes razones:  









Deben cumplir el Artículo 123 inciso c). Poseen un interés personal: Los supervisores son responsables del trabajo específico que se realiza y de las áreas de trabajo. Los accidentes/incidentes afectan el resultado del trabajo, la calidad, el costo y cualquier otro aspecto del trabajo que a ellos les corresponde. Conocen al trabajador y la labor que realizaba, a la vez que las condiciones del trabajo y la forma de ejecutar el trabajo: Ellos planifican en forma diaria el uso de los recursos; están en antecedentes de qué cosas influyen sobre sus decisiones. Saben cómo y dónde obtener la información necesaria: Conocen a su gente. Pueden obtener la información precisa sobre un percance rápidamente. Están en condiciones de iniciar o realizar la acción necesaria: Van a proceder mejor si se les hace participar en las decisiones de las acciones correctivas requeridas. Pueden lograr beneficios de la investigación: Demuestran preocupación por la gente a su mando, demuestra ejercicio de control asumiendo su responsabilidad, etc.

El Informe respectivo de los fiscalizadores deberá ser presentado en el formato del Anexo No. 7 B, acompañando los documentos señalados en el plazo de 10 días calendarios de ocurrido el suceso. El fiscalizador y/o funcionario anotará en el Libro de Seguridad e Higiene Minera las recomendaciones sobre sus hallazgos iniciales de las causas del accidente.

174

4.2.4.- Pasos a seguir durante la investigación Hay muchas cosas que se deben hacer cuando ocurre un accidente, como:

1.- Reaccionar a la emergencia en forma oportuna y positiva. El investigador dará específico, decidirá si controlar los daños y hacerla regresar a sus

las instrucciones precisas al personal se requiere auxilio de emergencia y/o si será necesario evacuar al personal o lugares de trabajo, así como determinar a

175

quienes y dónde entrevistar..

2.- Averiguar las Circunstancias Debe ser tan pronto sea posible, antes que las evidencias físicas de lo ocurrido sean removidos; se debe conversar con los trabajadores o personas que pudieran informar lo sucedido; tratar de ‘’reconstruir’’ las circunstancias, etc. y tomar nota de datos como: Dónde y cuándo?, Qué trabajo efectuaba el accidentado?, Qué agente causó la lesión?, Quiénes presenciaron el accidente?, Quiénes rescataron al/los accidentados?, Versión del accidentado (s), testigos y/o rescatadores. Qué lesiones y/o daños materiales?, etc. Entrevista a los testigos: Un testimonio es algo relacionado con lo que sucedió, y esto lo sabe un testigo presencial del hecho. La experiencia demuestra que es mejor iniciar con los testigos oculares y con la gente afectada. Ellos son los que tienen la mayor probabilidad de conocer los detalles de lo que sucedió. La memoria de la gente como también su deseo de informar puede verse afectado por la forma en que se les interrogue. Una forma que la entrevista resulta efectiva es:

Entrevista en forma individual Cada entrevista deberá ser los más privada posible, para evitar que el personal se influencie mutuamente.

Entrevista en lugar apropiado

176

En lo posible, entreviste en el mismo lugar de los hechos, para que el testigo sea más objetivo y realista. Si no fuera así, se recurrirá a una habitación privada donde se pueda conversar con la persona al mismo nivel.

Hacer que la persona se sienta cómoda Esto ayuda a que la persona se exprese libremente, lo que será reforzado con algunas palabras de tranquilidad por parte del entrevistador, asegurándole que el propósito de la investigación es encontrar los problemas básicos, para evitar su repetición.

Lograr una versión personal del entrevistado Deje que la persona relate las cosas tal como ella lo recuerde, sin interrupciones, poniendo atención a la versión del testigo. Plantee las preguntas requeridas, en el momento oportuno, para sugerir nuevos detalles a los comentarios, o para buscar respuestas a las preguntas requeridas, fomentando un clima de participación y evitando emitir conclusiones precipitadas.

Bríndele retroalimentación al testigo Repita algunos comentarios destacando aspectos claves, dándole oportunidad al testigo para organizar sus ideas.

Tome nota oportuna de la información clave Esto le da la seguridad al testigo de que usted está realmente interesado en la versión de él; así se tendrá toda la versión por escrito, a fin de poderla consultar en cualquier momento. Utilice ayudas visuales, si no se encuentra en el mismo lugar de lo sucedido; estos elementos ayudan a los testigos a recordar los hechos relevantes, trayéndolos a su memoria.

177

Finalice en forma positiva Agradezca a la persona su tiempo y esfuerzo. Solicite sugerencias acerca de cómo se podrían evitar accidentes similares.

Cómo interrogar a los testigos Formule preguntas abiertas, evitando respuestas con un sí o un no. No interrumpa al testigo cuando brinde su manifestación. No exprese desacuerdo alguno. Pregúntele de qué manera pudo evitarse el accidente. Al término de su versión, continúe haciendo preguntas tendientes a aclarar y ampliar la versión. Mantenga un registro de la entrevista. Repita al testigo lo que escribió y corrija cualquier error detectado por éste.

3.- Determinar las causas intervinientes Comprende el reconocimiento in situ de la zona de trabajo y de los elementos relacionados con el hecho. Las preguntas a contestar serían: Qué causa (s) actuaron y porqué?, Pudo prevenirse el incidente/accidente?, Qué hay y qué no debería haber en el lugar?, Qué falló o funciona mal?, Se cumplen las reglamentaciones y los programas y en qué

178

porcentaje?, etc., para con todo ello y muchos más, llegar a conclusiones.

4.- Desarrollar y recomendar las medidas correctivas

Las causas que participaron en el accidente deben ser corregidas necesariamente y en el menor tiempo posible, un todas las labores. Analizar las conclusiones y recomendaciones optadas con el propósito de verificar que se haya identificado y resuelto el problema, analizar por qué el programa de seguridad no le otorgó el control adecuado. Estas causas y acciones correctivas deben ser tomadas en cuenta –si no lo fueron-, en futuros programas de Seguridad y de Operaciones.

5.- Controlar las medidas correctivas recomendadas A fin de verificar su aplicación, su costo, grado de efectividad de las medidas correctivas recomendadas y ejecutadas, que las acciones correctivas sugeridas no tengan efectos adversos, etc.

4.2.5.- Informe de Investigación Deben ser claros y concisos, acompañados de croquis, planos, fotografías, etc. Todo informe debe contener: - Datos de identificación del accidentado, descripción de las circunstancias del accidente, descripción de las causas que participaron, daños personales y/o materiales, medidas correctivas sugeridas.

179

Contenido de Informes de Investigación Tradicional: Información de Identificación víctima/daños producidos Nombres y Apellidos de la víctima Lugar preciso del accidente Fecha y hora del accidente Daño personales Daños materiales Descripción (circunstancias) Análisis de las causas Evaluación de riesgos, severidad potencial y probabilidad de ocurrencia Acciones correctivas sugeridas

Cia. Minera Del Madrigal Dpto. de Seguridad y Entrenamiento

INFORME No. 076-S A : DE : ASUNTO : CONTRATA

Gerencia de Operaciones Departamento de Seguridad y Entrenamiento ACCIDENTE FATAL E INCAPACITANTE DE TRABAJADORES DE

ZICSA EN BOCAMINA NIVEL 2, VETA 2 POSCOHUAYCO FECHA : ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cumplimos con hacer de su conocimiento lo siguiente:

180

El día 19 de los corrientes a las 9:45 horas, se accidentaron los trabajadores Ciriaco E. Vilca Vilca ( 207-ZM) y Felipe Llacho Panta ( 437-ZM ), con consecuencias fatal e incapacitante respectivamente, como sigue: CAUSAS Acto Subestandar.- Desarmar brida para retirar reducción, estando la tubería de 4” de diámetro y 50 metros de longitud con alta presión de aire comprimido. Los supervisores no adiestraron a los accidentados sobre los peligros del aire comprimido sin control. Es por eso que al observar que no salía aire por la reducción, no verificaron si la tubería estaba con éste. Condición Subestandar.- Deficiente instalación de tubería para aire comprimido. Al instalar con anterioridad la tubería de aire, quedó en el interior trozos de piedra y tierra al no ser adecuadamente soplados con aire comprimido. Cabe destacar que Felipe Llacho Panta trabajó el día anterior ayudando a instalar dicha tubería. DEL ACCIDENTE Al iniciar su labor ( debían perforar en la bocamina ) las víctimas vieron que la reducción estaba obstruida con una piedra; encontrándose la válvula cerrada y al no salir aire, primero trataron de sacar la obstrucción con el mango de una llave stillson; al no conseguirlo optaron por desarmar la brida para lo cual el fallecido se ubicó debajo del tubo sobre una escalera y a una altura de 2.85 metros del piso de la bocamina alcanzando con las manos estiradas la brida y su ayudante se ubicó montado sobre el tubo a una altura de 4.40 metros del piso; al sacar la última tuerca, voló la reducción y la brida por efecto de la presión del aire comprimido dentro del tubo, golpeando y lanzándolo al piso al fallecido y lanzándolo al aire al ayudante. El fallecido al caer se golpeó en diferentes partes, quedando al pie de la escalera en posición de cúbito dorsal; el ayudante cayó a su lado. Ambos fueron auxiliados y trasladados al hospital de inmediato, donde certificaron el fallecimiento del Ciriaco Vilca Vilca e internaron a Felipe Llacho Panta. Adjuntamos al presente el croquis correspondiente. DAÑOS Personales.- Ciriaco E. Vilca Vilca: Herida contusa de 5 cm en región occipital derecha con compromiso óseo. Contusiones en ambas regiones retroauriculares. Fracturas múltiples en bóveda craneana (región occipital). Fracturas múltiples en base del cráneo, Herida de 1 cm en base de nariz. Escoriaciones en hombro derecho. Falleció por paro cardio-respiratorio, T.E.C. grave y shock trumático-hemorrágico. Felipe Llacho Panta: Politraumatizado; contusiones en región lumbo-sacra, parrilla costal derecha, hombro, brazo y región glútea derechos. Tiempo probable de incapacidad: 20 días.

RECOMENDACIONES Al encontrarse una tubería de aire comprimido obstruida, antes de eliminar la obstrucción o desarmar cualquier pieza de la tubería, verificar que no tenga presión de aire. Nunca se debe tratar de eliminar estas obstrucciones mientras la tubería tenga presión de aire. Cuando se encuentre una tubería con aire comprimido obstruida, solamente los supervisores deben subsanar esta anormalidad.

181

Mejorar la supervisión. Los supervisores deben recalcar a los trabajadores que usan aire comprimido sobre los peligros de éste a alta presión sin control. Que el Comité de Seguridad disponga las medidas correctivas pertinentes. Es todo cuanto tenía que informar al respecto. Atentamente,

JEFE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD

AMT/adc c.c: Mina RR.II Contrata ZICSA Comité de Seguridad Libro de Seguridad Archivo.

.

5.- INDICES Y ESTADISTICAS DE SEGURIDAD

5.1.- Indice de Seguridad

El registro y la medición de las experiencias en accidentes de trabajo así como de la eficiencia de un Programa de Seguridad, es en base a los índices cuantitativos (Frecuencia) y cualitativos (Severidad). Estos, sirven para medir la magnitud del problema de los accidentes y comparar sus resultados mes a mes o año a año entre los diferentes departamentos de una Empresa Minera, o entre empresas mineras, evaluando las necesidades de actividades preventivas y los procesos obtenidos.

182

5.1.1.- Indice de Frecuencia Relaciona los accidentes incapacitantes y fatales ocurridos durante un periodo considerado (generalmente mensual) con 1 000 000 de Horas-hombre de exposición o empleados y las horas de exposición a los riesgos de accidentes en dicho periodo por los trabajadores. En el Perú se utiliza la fórmula dada por la American National Standards Institute ANSI ( Instituto Nacional Americano de Normas ) el 27 - Diciembre – 1967, conocida anteriormente como Método ASA ( 16 – Diciembre – 1954) y contenido en el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (Definición de Términos):

IF = (Número de Accidentes * 1 000 000)/ H. H. T. Donde: Número de Accidentes = Es el total de ACI (total temporal, parcial permanente y total permanente) y AF (muerte) ocurridos durante el periodo considerado, tanto del personal de Empresa como de las empresas especializadas. 1 000 000 = Horas-hombre de exposición o empleados, es una constante que uniformiza criterios entre las industrias, de modo se pueda comparar los resultados sin temor a individualidades (datos disímiles). H. H. T. = Horas hombre trabajadas, es el total de horas efectivas de trabajo o exposición al riesgo de accidentes durante el periodo considerado, por el total de trabajadores de la Unidad Minera (Administración y Contrata en días laborables, feriados y domingos realmente trabajados y sobretiempos. No se considera al personal que goza de vacaciones, de permiso, inasistencias, feriados y domingos no trabajados). Estos datos lo proporciona generalmente la Oficina de Personal y la Administración de cada Empresa Especializada. 5.1.2.- Indice de Frecuencia Acumulada

Es el índice cuantitativo acumulado generalmente desde el mes de Enero a la fecha de cálculo considerado, siendo Diciembre el último mes de cada año. Se utiliza la siguiente fórmula: IF acum = (ACI acumul. + AF acumul.) * 1 000 000/H. H. T. acumul. Donde: ACI acumul. y AF acumul. = Viene a ser la sumatoria de estos accidentes ocurridos desde el mes de Enero y hasta el mes materia del cálculo. H. H. T. acumul. = Viene a ser la sumatoria de horas expuestas o trabajadas desde el mes de Enero y hasta el mes materia del cálculo.

183

5.1.3.- Indice de Severidad o de gravedad

Relaciona el total de días perdidos y cargados por los ACI y AF ocurridos en el período considerado, con una cifra constante ( 1 000 000 ) y las horas de exposición a los riesgos de accidentes en dicho período por los trabajadores.

IS = Total de Días Perdidos y Cargados * 1 000 000/H. H. T. Donde: Total de Días Perdidos: Son los días de incapacidad resultantes de lesiones de incapacidad total temporal. Determinados por el Departamento Médico de la Unidad. Se considera los días calendario en que el trabajador no trabaja a consecuencia del accidente y hasta el día en que se le da de Alta. Total de Días Cargados: Son los cargos que representan las pérdidas de miembros y las pérdidas de función, en base a la TABLA DE DIAS CARGO dado en el Anexo No. 9 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. Este Índice de Severidad o de Gravedad muchas veces resulta difícil de hallarlo para un período determinado, considerando que los días perdidos y a cargar por pérdida de miembros o de función y aún por muerte, pueden demorar por razones obvias y la mayor parte de veces se consideran en los cálculos futuros no obstante pertenecer a accidentes ocurridos en períodos anteriores. NOTA IMPORTANTE: El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera especifica que se halla este Índice con la siguiente fórmula:

IS = (No. Días perdidos o cargados * 1 000 000)/Horas Hombre Trabajadas

El vocablo “o” se entiende que se usa los días perdidos “o” los días cargados, pero no ambos. Lo que significaría una contradicción a la pautas dadas por la ANSI, POR LO QUE SE DEBE CORREGIR ESTA FÓRMULA.

5.1.4.- Indice de Severidad Acumulada

Es el índice cualitativo acumulado desde el mes de enero a la fecha de cálculo considerado, siendo diciembre el último mes de cada año. Se utiliza la siguiente fórmula:

184

IS acum = (DP acumul. + DC acumul.) * 1 000 000/H. H. T. acumul. Donde: DP acumul.+ DC acumul. = Viene a ser la sumatoria de los días de incapacidad y días cargados por accidentes desde el mes de Enero a la fecha considerada del cálculo.

5.1.5.- Indice de Accidentabilidad

Es el Indice que relaciona a los IF e IS, sea del mes o del período acumulado considerado

IA = (IF * IS)/1000

10.1.6.- Indice de Accidentbilidad Acumulada

IA acumul = (IF acumul * IS acumul)/(1000 * n)

Donde: N = Número de mes considerado

Ejercicio En Mina Valery-Andrea, que cuenta con 360 trabajadores, en el mes de Enero 2008 se tuvieron las estadísticas de seguridad siguientes:

ESTADISTICAS DE SEGURIDAD DEL MES DE ENERO 2008 FECHA

ACI TOTAL ACI PARCIAL AF TEMPORAL PERMANENTE

DP EN EL DIAS PERIODO TRABAJADOS * POR ACCIDENTADOS

DC EN EL PERIODO ***

** 03

01

-

-

04

23

-

07

01

-

-

10

17

-

185

10

01

-

-

15

13

-

12

-

01

-

08

20

300

19

-

-

01

01

16

6000

23

01

-

-

05

22

-

25

01

-

-

03

24

-

26

01

-

-

05

22

-

28

01

-

-

03

24

-

Total

07

01

01

53

181

6300

*DP EN EL PERIODO (se incluye los días domingo)

ENERO 2008

D

L

M

M

J

V

S

1

2

3

4

5 12

6

7

8

9

10

11

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

** DIAS TRABAJADOS POR LOS ACCIDENTADOS Constituidos por la sumatoria de días trabajados realmente en el mes, antes y aún después del accidente, si fuera el caso; es decir, no se considera domingo, feriado, permiso, falta, etc. de dicho trabajador.

*** DC EN EL PERIODO CONSIDERADO (Anexo No. 9 del RS e HM) Amputación tercer falange dedo índice

= 300

Muerte (AF)

= 6000

Total

= 6300

186

HORAS HOMBRE TRABAJADAS (HHT) De acuerdo a datos proporcionados por Oficina de Contabilidad y luego de transformar a horas, en este mes de Enero los 360 trabajadores sumaron:

Accidentados : 181 días * 8 horas º

=

1448 HHT

Trabajadores no accidentados: Normal: 351 trabaj * 26 dias * 8 horas

=

73008 HHT

Sobretiempo: 15 trabaj * 20 dias * 3 horas

=

900 HHT

Feriados: 25 trabaj * 1 dia *8 horas

=

200 HHT

Domingos: 10 trabaj * 4 domingos * 8 horas

=

320 HHT

TOTAL

=

75876 HHT

Siguiendo similar proceso que en el mes de enero, se tienen las siguientes estadísticas para los 4 primeros meses del año:

ESTADISTICAS DE ACCIDENTES DE ENERO A ABRIL 2008

ENERO

FEBRERO MARZO

ABRIL

Número trabajadores

360

352

352

350

ACI Total Temporal

07

03

04

05

ACI Parcial Permanente

01

-

-

01

AF

01

-

-

--

DP

154

45

05

25

DC

6300

-

2400

-

187

HHT

75876

81300

79600

79900

Hallar los índices de Frecuencia y Severidad del mes de Enero y los acumulados a Abril. Solución:

Indice de Frecuencia de cada mes: IF E = ((7 + 1 +1) * 1000000)/75876 = 118.61 IF F = (3* 1000000)/81300 = 36.90 IF M = (4 * 1000000)/79600 = 50.25 IF A = (6 * 1000000)/79900 = 75.09

Indice de Frecuencia Acumulado de cada mes: IFacum E = ((7 + 1 +1) * 1000000)/75876 = 118.61 IFacum F = ((9 + 3) * 1000000)/(75876 +81300) = 76.35 IFacum M = ((9 + 3 + 4) * 1000000)/( 75876 +81300 + 79600) = 67.57 IF acum A = ((9 + 3 + 4 +6)* 1000000)/( 75876 +81300 + 79600 + 79900) = 92.92

Indice de Severidad de cada mes: IS E = ((154 + 6300) * 1000000)/75876 = 85,059.83 IS F = ((45) * 1000000)/81300 = 553.50 IS M = ((2405) * 1000000)/79600 = 30,213.57 IS A = ((26) * 1000000)/79900 = 312.89

Indice de Severidad Acumulado de cada mes: IS acum E = ((154 + 6300) * 1000000)/75876 = 85,059.83 IS acum F = ((6454 * 45) * 1000000)/(75876 + 81300) = 41,348.55 IS acum M = ((6454 * 45 + 2405) * 1000000)/(75876 + 81300 + 79600) = 37,605.16 IS acum A = ((6454 * 45 + 2405 + 25) * 1000000)/(75876 + 81300 + 79600 + 79900) = 28,196.01

188

Indice de Accidentabilidad de cada mes: IA E = ((118.61 * 85059.83)/1,000 = 10,088.95 IA F = ((36.90 * 553.50)/1,000 = 20.42 IA M = ((50.25 * 30,213.57)/1,000 = 1,518.23 IA A = ((75.09 * 312.89)/1000 = 23.59

Indice de Accidentabilidad Acumulado de cada mes:

IA acum E = ((118.61 * 85059.83)/1,000 = 10,088.95 IA acum F = ((118.61 + 36.90)* (85059.83 + 553.50)/(1,000 + 1000) = 6,656.86 IA acum M =((118.61 + 36.90 + 50.25)* (85059.83 + 553.50 + 30,213.57)/(1,000 + 1000 + 1000) = 7,944.18 IA acum A = ((118.61 + 36.90 + 50.25)* (85059.83 + 553.50 + 30,213.57 + 312.89)/ (1000 + 1000 + 1000 + 1000) = 8,154.47

Luego, estos datos (así como del resto de meses) se presenta generalmente de la siguiente forma:

ESTADISTICAS DE ACCIDENTES DE ENERO A ABRIL 2008

ENERO

FEBRERO MARZO

ABRIL

Número trabajadores

360

352

352

350

ACI Total Temporal

07

03

04

05

ACI Parcial Permanente

01

-

-

01

AF

01

-

-

--

DP

154

45

05

25

DC

6300

-

2400

-

HHT

75876

81300

79600

79900

189

IF

118.61

36.90

50.25

75.09

IF acum

118.61

76.35

67.57

92.92

IS

85,059.83 553.50

30,213.57 312.89

IS acum

85,059.83 41,348.55

37,605.16 28,196.01

IA

10,088.95 20.42

1,518.23

23.50

IA acum

10,088.95 6,656.86

7,944.18

8,154.47

5.1.7.- Ventajas de los Indices

Se usan internacionalmente (en algunos países con pautas expresas) porque son fáciles de determinar. En toda empresa minera se cuenta con la información necesaria para estos cálculos.

5.1.8.- Desventajas de los Indices Son limitativos. Excluyen casos que a diario se producen (ACI temporal que a pedido del propio trabajador se convierte en ASI - con trabajos adecuados) No consideran los ASI, salvo excepciones. Muchas veces resulta difícil llevarlo al día o actualizado, especialmente en accidentes que toman tiempo en definir el grado de incapacidad. El Occupational Safety & Health Administration -OSHA- Dirección de la Seguridad y Salud Ocupacional de U.S.A., desde 1970 considera los ASI, ACI y AF, la constante 200 000 y las H.H.T. para hallar el Indice de Frecuencia. Las empresas transnacionales que laboran en el Perú, utilizan las fórmulas de ANSI y de OSHA ( en el último caso, con pautas expresas y con fines propios ).

5.1.9.- Premios instituidos en el Perú

Desde 1999 existe un CONCURSO NACIONAL DE SEGURIDAD instituido por ISEM, que es anual y que participaron empresas mineras registradas en la DGM del MEM en las categorías Subterránea, Superficial y Refinerías y fundiciones. Las empresas finalistas deben cumplir los siguientes requisitos: Menor Indice de Accidentabilidad; F menor a 5; S menor a 200 y más de un millón de HHT durante el año

190

anterior.

También a partir de Setiembre de 1999 se entrega el trofeo “John T. Ryan” Canadiense gracias a la iniciativa de MSA del Perú S.A. y del canadian Institute of Mining Engineers. Requisitos: F 1 AÑO 1

BAJA ANUAL

MEDIA MENSUAL

ALTA SEMANAL

SIEMPRE DIARIO

2

3

4

5

ESCASA > 1 AÑO

BAJA 1 A ÑO

MEDIA 1 MES

PROBALBLE 1 SEMANA

REGULAR 1 DÍA

2

3

4

5

Rojo 15 - 25

A

Amarillo 5 -14 M Verde 1 - 43

B

1

PROBABILIDAD / FRECUENCIA VOLCA / INTERLAGOS / CHUNGAR CORONA VOLCAN ARGENTUM MOROCOCHA

255

9.2.- Análisis de Riesgos Ocupacionales (AROS) o de Trabajo Actividad: Conjunto de operaciones Gestión de riesgos: Es hacer diligencias (actividades y cuidados) conducentes a lograr el reconocimiento de los riesgos. Es una función gerencial destinada a proteger la empresa, su personal, sus activos y ganancia, contra las consecuencias (adversidades) del riesgo, pero más específicamente, dirigida a disminuir la gravedad y variabilidad de las pérdidas. Labor: Trabajo. Acción de trabajar y obra hecha. Ocupación: Tarea en que se emplea el tiempo. Empleo, oficio, cargo. Paso o actividad: Es una parte de la tarea total en donde algo sucede para hacer avanzar el trabajo involucrado. No siempre se debe enumerar cada paso, pues existen pequeños detalles que pueden combinarse y aún eliminarse. Procedimiento: Método de hacer las cosas. Es una descripción “paso a paso” sobre cómo proceder correctamente una tarea desde el inicio hasta el final. Riesgo: Es la probabilidad que el daño de un peligro en particular pueda ocurrir. Los riesgos son propios de toda actividad humana. Pueden ser inherentes, es decir no se pueden eliminar sin alterar la naturaleza de los mismos (un cuchillo dejaría de ser tal si se le eliminara el filo so pretexto de eliminar el riesgo de corte) o agregados que nada tienen que ver con el fin que se persigue (el cuchillo con el mango roto). La exposición a una posibilidad de daño físico o daño a la propiedad, es definida como “correr un riesgo”. Tarea: Trabajo que debe hacerse en tiempo limitado. Trabajo: Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza. Ocuparse de una labor, hacer una cosa específica con empeño durante u tiempo determinado.

9.2.1.- Características O análisis de seguridad, salud y ambiente asociados a un trabajo, es el proceso de determinar los riesgos asociados a un trabajo, que si es realizado incorrectamente puede ocasionar una lesión, enfermedad o algún daño al ambiente. Una de las herramientas disponibles más eficaces para ayudar a los supervisores a que protejan la seguridad y salud de su personal es el análisis de riegos ocupacionales o AROs. Estos, identifican los pasos básicos de un atarea, determinan cualquier riesgo potencial o existente asociados a estos pasos y luego desarrollan recomendaciones para eliminar o controlar cada uno de estos riesgos. Cuando más de una tarea necesita ser analizada, el seleccionar cuál de estas se hará primero es una decisión primordial. Las tareas que representan una frecuencia, gravedad o mayores incidentes, deben tener prioridad. Debe realizarse un ARO completo cuando se introduzca una nueva tarea, cuando estas tareas cambian de procedimientos, equipos o materiales o cuando sean afectados por nuevas reglamentaciones o normas.

256

Los AROs deben ser siempre un esfuerzo de equipo ya que de esta forma se reduce la posibilidad de pasar por alto un paso o un riesgo potencial y se aumenta la posibilidad de desarrollo de medidas apropiadas para eliminarlos o controlarlos. Un equipo de ARO eficaz debe incluir al supervisor, a expertos o especialistas y a los empleados que realizan o están más familiarizados con la tarea.

9.2.2.- Procedimientos Existen diferentes procedimientos para realizar un ARO. Se describe algunos de éstos:

a.- Primer procedimiento Todo análisis del trabajo específico conlleva los siguientes puntos: 1.- Hacer un inventario de tareas u ocupaciones y descomponerlas en pasos o actividades 2.- Identificar los pasos críticos 3.- Efectuar una evaluación de los riesgos en cada paso crítico 4.- Desarrollar controles para los riesgos evaluados 5.- Escribir los procedimientos o prácticas 6.- Ponerlos en funcionamiento 7.- Actualizar y mantener los registros Los mismos que son descritos a continuación: 1.- Hacer un inventario de tareas u ocupaciones y descomponer cada tarea en pasos o actividades y determinar sus riegos En Minería, generalmente se tienen las siguientes tareas o trabajos: SUBTERRÁNEA SUPERFICIAL Perforación/voladura Perforación primaria Ventilación Voladura Sostenimiento Carguío material fracturado Relleno Transporte ( acarreo ) Limpieza/Transporte Remoción ( tractor ) Instalación tubería/linea riel Nivelación ( motoniveladora ) Afilado barrenos Humectación ( cisternas ) Almacenamiento Almacenamiento Supervisión Supervisión Seguridad Seguridad Capacitación Capacitación Muestreo Muestreo Mediciones de avances de Mediciones/proyectos proyectos Mecánica Mecánica Electricidad Electricidad Garaje, etc. Garaje, etc. Para el caso, tomaremos la tarea específica y sus pasos: Perforación/voladura en Tajo Subterráneo.

257

Los pasos o actividades involucrados no se realizan en forma aislada, sino que son interdependientes con un proceso más grande y en forma progresiva. “Un paso” es una parte de la tarea total, en donde algo sucede para hacer avanzar el trabajo involucrado. PASOS DE PERFORACION/VOLADURA EN TAJO SUBTERRANEO 1.- Recojo de lámpara 2,- Caminata a bodega 3.-Recepción de orden de trabajo 4.- Recojo de equipos, herramientas 5.- Caminata a labor 6.- Subida de escaleras 7.- Chequeo de labor 8.- Instalación agua 9.- Desate/lavado de frente 10.- Preparación plataforma de trabajo 11.- Instalación equipo de perforación 12.- Perforación 13.- Bajada escaleras 14.- Caminata a comedor 15.- Almuerzo 16.- Caminata a bodega 17.- Recojo de explosivos 18.- Caminata a labor 19.- Subida escaleras 20.- Perforación ( conclusión ) 21.- Preparación cebos/chispeador 22.- Carguío de taladros 23.- Desinstalación/protección equipos 24.- Chispeo 25.- Bajada de escaleras 26.- Caminata a bodega 27.- Devolución equipos, herramientas 28.- Caminata a Casa de Lámparas 29.- Devolución lámpara

No siempre se debe enumerar cada paso, pues existen pequeños detalles que pueden combinarse y aún eliminarse, considerando que el enfoque debe ser práctico.

2.- Identificar la criticidad de los pasos (Evaluación de riesgos) Cada paso debe ser examinado con el fin de determinar si los riesgos son críticos o no. La supervisión y los trabajadores deben hacerlo como equipo. Considere las preguntas que podría hacer con cada uno de los componentes GEMA (Gente, equipos, materiales y ambiente) como son, entre otros:

258

Gente ¿ Qué riesgos se encuentran presentes que pudieran provocar lesión, enfermedad, fatiga o tensión ? ¿ Podría el trabajador ser atrapado en, sobre o entre ? ¿ golpeado por ? ¿ caer desde ? ¿ caer dentro ? ¿ Qué prácticas tienen mayor probabilidad de causar mayor deterioro a la seguridad ? Equipos ¿ Qué peligros presentan las herramientas, las máquinas, los vehiculos y otros equipos ? ¿ Qué emergencias derivadas de los equipos tienen mayor probabilidad de ocurrir ? ¿ Cómo podrían los equipos causar una pérdida en la seguridad ? Materiales ¿ Qué exposiciones peligrosas presentan los materiales y/o herramientas ? Cuáles son los problemas específicos que involucra el manejo de los materiales y/o herramientas? ¿ Cómo podrían causar los materiales y/o herramientas una pérdida en la seguridad ? Ambiente ¿ Cuáles son los problemas potenciales relacionados con el orden y la limpieza ? ¿ Cuáles son los problemas potenciales relacionados con el ruido, la iluminación, el calor, el frío, la ventilación o la radiación ? ¿ Cómo podrían los factores ambientales provocar pérdidas en la seguridad ?

Para hallar la criticidad de cada paso o actividad, se debe considerar los factores: Repetitividad o frecuencia de los pasos durante la ejecución de la tarea Se refiere al número de veces que el paso o actividad es ejecutado por uno o más trabajadores durante la ejecución de la tarea y en base a ello, se le da un puntaje. Se puede determinar mediante la escala siguiente: NUMERO DE VECES QUE REALIZAN EL PASO POR GUARDIA Menos de 2 veces Más de 2 veces PUNTAJE PUNTAJE Una persona Dos personas Más de 2 personas

0.5 1.5 2.5

1 2 3

Gravedad de los riesgos Es decir la lo grande y serio de éstos como resultado de una ejecución incorrecta. Esta gravedad se cuantifica en base a una escala que puede ser: 0 Riesgo sin lesión o enfermedad pero que puede producir una pérdida material, de producción, de calidad o de otro tipo, inferior a USA $ 100

259

2 Lesión o enfermedad leve sin pérdida de tiempo pero que puede producir una pérdida de material, de producción, de calidad o de otro tipo, de USA $ 100 a 500 4

Lesión o enfermedad con pérdida de tiempo (incapacidad temporal), daño a la propiedad, pérdida de material, de producción, de calidad o de otro tipo, de USA $ 500 a 1000

6 Lesión o enfermedad con pérdida de tiempo (Incapacidad permanente) o pérdida de la vida, daño a la propiedad, pérdida de material, de producción, de calidad o de otro tipo, que excedan USA $ 2000. Esta calificación de la gravedad se puede modificar para adaptarlos a realidades propias.

Probabilidad Es decir la facilidad de que pueda suceder un accidente al realizar el trabajo. Se ve influenciada por la peligrosidad, la dificultad, la complejidad de la tarea. Se considera en el paso 3 posibilidades de menor a mayor riesgo de accidentes, dándole el siguiente puntaje: Menor probabilidad = 0 Probable = 1 Mayor probabilidad = 2

Por Ejemplo, al subir un camino de escaleras existen los siguientes riesgos: Menor probabilidad: Caída de escalera = 0 Probable: Resbalamiento de los pies en los peldaños = 1 Mayor probabilidad: Resbalamiento de las manos en los peldaños = 2

Criticidad o Categoría del riesgo O sea la calificación de los pasos en base a la sumatoria de los ítems anteriores. Los que totalicen mayores puntajes, se considerarán como los más críticos, sobre los que se determinarán las acciones correctivas inmediatas. Con todos estos considerandos, calificamos la criticidad de la tarea en la Hoja de Análisis Tarea/Pasos Críticos:

260

ANALISIS DE RIESGO TAREA/PASOS CRITICOS TAREA: Perforación/Voladura en Tajo Subterráneo CARGO: Perforista DEPARTAMENTO: Mina FECHA: Julio de 2008 R 0.5 1.0 1.5 2.0 2.5 3.0

G 0 2 4 6

P 0 1 2

PASOS O ACTIVIDADES RIESGOS Recojo y devolución de la Golpe lámpara Caminatas Resbalamiento Tropiezos Recepción de la orden de ---trabajo Recojo y devolución de equipos Sobre-esfuerzo y herramientas Golpe Atrapamiento Subida y bajada por escaleras Resbalamiento de manos Resbalamiento de pies Caída de escaleras Chequeo de la labor Caída de rocas Gases Instalaciones Resbalamientos Golpe Lavado y desate del frente de Caída de rocas trabajo Partículas al ojo Preparación de plataforma Sobre-esfuerzo Resbalamiento Tropezamiento Instalación y desinstalación del Golpe equipo de perforación Atrapamiento Sobre-esfuerzo Resbalamiento Perforación Caída de rocas Partícula al ojo Golpe Almuerzo Atragantamiento Recojo y traslado de explosivos Sobre-esfuerzo Resbalamientos Caídas Preparación de cebos Cortes Carguío de taladros Caída Partícula al ojo Chispeo Humos Resbalamientos Tropezamiento Voladura prematura R P

Repetitividad Probabilidad

EVALUACION DEL RIESGO R G P 1 0 0

C 1

1.5

2

2

5.5.

1

0

0

1

1

2

1

4

2.5

4

2

8.5

1.5

6

1

8.5

1

2

1

4

2

6

1

9

1

2

1

4

1

2

1

4

2.5

6

2

10.5

1 1

1 2

3 1

5 4

1 1

2 3

1 1

4 5

1.5.

6

2

9.5

G Gravedad C Criticidad o categoría

3.- Efectuar una evaluación de los riesgos Es la parte más provechosa de todo el proceso de análisis de tareas.

261

Su fin es: Hacer el trabajo convenientemente y en forma segura Reducir pérdidas de tiempo, de espacio, de energía y de materiales. Mejorar la producción y la productividad Servir como guía al entrenamiento, motivación, comunicación Consiste en formular las preguntas adecuadas y buscar las respuestas que satisfagan: Qué, quién, dónde, cómo, cuándo, por qué, cuál, etc.

4.- Desarrollar los controles recomendados para los riesgos evaluados Es decir, las acciones y precauciones que impedirán la ocurrencia de pérdidas potenciales y asegurarán un trabajo de máxima eficiencia.

5.- Escribir los procedimientos de trabajo En un formato simple y funcional, en forma clara, concisa, correcta y completa, siguiendo los pasos: Comenzar con una declaración del objetivo y de la importancia de la tarea, con fines motivacionales como para aumentar la comprensión, y con ello, la retención y la aceptación. Presentar una descripción paso a paso sobre “cómo proceder”. Explicar los pasos de una manera positiva, indicando “qué hacer” en vez de una lista larga de “no haga”. Explicar el por qué de los pasos fundamentales.

6.- Poner en funcionamiento Usar las herramientas desarrolladas para la orientación, la correcta instrucción para las tareas, la observación planeada de tareas, etc.

7.- Poner al día y mantener los registros Estos registros proporcionan una referencia experta con respecto al estado de cada tarea crítica en cada ocupación, instrumento indispensable para un control administrativo.

262

CIA. MINERA VALERY-ANDREA SMRL ANALISIS DE RIESGOS OCUPACIONALES RIESGOS POTENCIALES O EXISTENTES: Caída de personas, intoxicación por gases, caída de rocas, luxaciones por mala maniobra de carguío, atragantamiento por alimentos, traslados inadecuados. EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL RECOMENDADOS: Casco minero, lámpara de iluminación, tapones para oídos, anteojos de seguridad, respirador polvo-gases, guantes de cuero, ropa de agua, botas de jebe.

PASOS BASICOS DE TAREA Recojo/devolución lámpara Caminatas

LA

Recojo/devolución herramientas y accesorios de perforación Subida/bajada en caminos de escaleras Chequeo de labor disparada Instalación de mangueras aire y agua

Lavado/desate disparo

del

frente

de

Preparación plataforma de trabajo Instalación/desinstalación de la perforadora

Perforación Almuerzo Recojo7traslado de explosivos y accesorios

Preparación de cebos Carguío de los taladros Encendido

b.- Segundo procedimiento

RIESGOS POTENCIALES O EXISTENTES Accidente por caída de lámpara Caída de persona por resbalamiento, tropiezo Luxaciones

MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS Poner debida atención y cuidado requerido Mantener las galerías en óptimas condiciones de transitabilidad Practicar el levantamiento seguro de pesos.

Resbalamiento o caída por mala instalación o por defectos existentes Intoxicación por gases y accidentes por caída de roca Accidente por uso de herramientas inadecuadas, por desconocimiento o por falta de atención Accidente por ingreso de partícula de roca a los ojos, por posicionamiento inadecuado Accidente por uso de herramientas no apropiadas Accidente por uso de herramienta inadecuada, por mala ubicación de la maquinaria y accesorios luego de la perforación Accidente por caída de roca, por maquinaria defectuosa Atragantamiento por apuro, por falta de cuidado Accidente por traslado inadecuado

Instalar adecuadamente las escaleras y velar por su mantenimiento.

Accidente por uso de herramientas inadecuadas Accidente por carguío inapropiado Accidente por deficiente visibilidad, por no retirarse al término de consumo de la mecha de seguridad

Usar las herramientas adecuadas y poner la atención requerida Usar las herramientas adecuadas y poner la atención requerida Retirarse tan pronto se haya consumido la mecha de seguridad.

Ventilar convenientemente y desatar oportunamente las rocas sueltas Usar las herramientas adecuadas, conocer los procedimientos y poner la atención requerida. Usar los EPP adecuadamente

requeridos

y

ubicarse

Uso de herramientas adecuadas Usar las herramientas adecuadas, ubicar adecuadamente las maquinarias y accesorios luego de la perforación

Desatar continuamente las rocas sueltas y mantener adecuadamente las maquinarias Tomar los alimentos con la debida atención y cuidado Cumplir las reglamentaciones del caso y usar los accesorios de traslado de explosivos

263

Considera una CATEGORÍA del riesgo: CATEGORÍA I

II

III

IV

CARACTERÍSTICAS DESPRECIABLE No amenaza los recursos humanos No degrada el sistema ni su funcionamiento MARGINAL O LIMÍTROFE Causa lesiones sin incapacidad Causa degradación moderada y daños menores CRITICO Causa lesiones incapacitantes temporales Coloca el sistema en riesgos CATASTRÓFICO Causa lesión incapacitante permanente o fatal. Causa seria degradación del sistema

Y utiliza el siguiente formato: ACTIVIDAD: PERFORACIÓN Y VOLADURA RIESGO Caída roca

CAUSA

EFECTO

de Falta desatado. Lesión Deficiente muerte sostenimiento. Existencia de fracturas. Trazo de perforación deficiente. Perforación incorrecta. Carga explosiva deficiente. Mal carguío taladros. Mal amarre, mal chispeo

CATEG. o III y IV

9.3.- Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS)

MEDIDAS PREVENTIVAS Capacitación. Mejor supervisión. Desatado oportuno. Detección oportuna de Fracturas/fallas. Trazo de perforación y perforación apropiados. Cálculo de carga explosiva. Carguío/amarre/ chispeo Adecuados.

264

9.3.1.- Definiciones y características Conocidos también como Procedimiento de Trabajo Seguro o Procedimiento de Trabajo Correcto. Es un documento que describe la forma de realizar un trabajo determinado en sus diferentes etapas, en forma segura y controlada, Es generalmente elaborado por los supervisores y trabajadores con conocimiento y experiencia del trabajo y de su procedimiento de principio a fin y que sean capaces de identificar los riesgos y sus controles para cada caso Cada Area debe elaborarlos, contando con un archivo codificado que identifique cada uno de los PETS aprobados. Estos documentos detallan entre otros, el nombre del procedimiento o actividad, el personal involucrado, los equipos de protección personal necesarios, los equipos, herramientas, materiales requeridos y principalmente las tareas críticas, sus riesgos y las medidas de seguridad o controles a fin de ejecutar y mantener prácticas de trabajo seguro. Estos PETS deben permanecer en el lugar de trabajo y en lugar visible mientras tenga vigencia, y debe ser puesto en conocimiento de quienes deben ejecutarlo, incidiendo continuamente en su ejecución.

9.3.2.- Procedimiento para su Elaboración Existen muchas formas de preparar los PETS, dependiendo de quienes los hacen, dónde lo hacen, facilidades con que se cuenta, etc. siendo el siguiente proceso de 5 pasos, el más usual: 1. Hacer un inventario de las Tareas de la Actividad para identificar cuáles son sus pasos críticos. Deben considerarse las actividades que se realizan por primera vez y que tienen un alto nivel de riesgo, las actividades que hayan producido pérdidas en otras circunstancias, las actividades que se realizan con trabajadores nuevos, las actividades en que se introducen nuevos equipos mecanizados, entre otras. 2. Determinar las tareas que representan altos riesgos para el trabajador, los equipos, los materiales y para el ambiente de trabajo (GEMA) 3. Desarrollar los controles para las tareas de alto riesgo, considerando que son los trabajadores quienes las ejecutan y son a ellos a quienes van dirigidos estos controles, a fin de evitar las exposiciones a pérdidas y de modo que el trabajo se realice con la máxima eficiencia. 4. Poner en funcionamiento el PETS, ejecutando las siguientes actividades:  Observar en forma planeada la tarea ejecutada por el trabajador  Instruir, orientar, capacitar al trabajador la forma adecuada de realizar la tarea  Investigar, analizar investigaciones efectuadas de incidentes y accidentes ocurridos, a fin de determinar sus causas. 5. Revisión periódica de los PETS, a fin de su posible actualización, especialmente cuando haya cambios significativos de las tareas, recomendaciones que sugieran el cambio, entre otros; esta revisión debe ser realizada por los supervisores de cada Area de trabajo en orden ascendente de la jerarquía, hasta su aprobación. Y una vez aprobados, no debe ser modificado en su contenido ni en su forma por cualquier persona ni en cualquier momento.

265

9.4.- Observación Planeada del Trabajo (OPT)

9.4.1.- Definición Es una actividad sistemática de la supervisión que permite saber si el trabajador está ejecutando o no su tarea específica de manera correcta, en base a los PETS, IPER, Controles, etc., a fin de corregirlos en el lugar de no ser así, principalmente para evitar accidentes y sus secuelas. Es decir, verifica lo adecuado de los procedimientos del trabajo que realiza el personal. Este proceso justifica el tiempo que tome, por los beneficios que reporta (mejoramiento de la calidad, productividad, seguridad, mejor espíritu de trabajo, motivación, disminución de derroches, mejor desempeño, diálogo, etc.). Proporciona información esencial de retroalimentación con relación a la colocación del trabajo, requerimientos de capacitación, entre otros. El observar no se limita al sentido de la vista. Se refiere a percibir e identificar a través de varios sentidos (visión, audición, el gusto, el olfato, el tacto).

9.4.2.- Características Una cualidad que distingue al supervisor del resto de las fuerzas de trabajo es su conocimiento de lo que está sucediendo en su sector de responsabilidad. El sabe quién está haciendo qué trabajo, cuándo y cómo lo está haciendo, ya que ve y observa el trabajo diariamente, hora a hora. Usa técnicas que determinan el cómo se hace un trabajo. Toda observación debe incluir: Preparación para la observación Intención: Observar a propósito, con objetivos específicos en la mente. Atención: Concentrarse en la tarea. Detención: Fijarse y percibir los detalles, observar todas las condiciones y los comportamientos importantes. Comprensión: Deducir mentalmente lo que ha observado. Retención: Grabar las observaciones en la mente o en anotaciones escritas, el tiempo suficiente.

266

No interrupción, a menos que sea estrictamente necesario.

9.4.3..- Tipos de Observación Existen las observaciones informales o casuales y las observaciones planeadas o formales, y ambas pueden ser parciales (selectivas) o completas. También existen las observaciones avisadas y no avisadas.

9.4.4.- Pautas para observar mejor 1.- Esfuércese por concentrarse. Prepárese a observar. 2.- Elimine las distracciones. Despeje su mente. 3.- Capte la situación total. No se pierda en detalles sin importancia. 4.- Haga un esfuerzo consciente por recordar lo que ha visto. 5.- Evite las distracciones. 6.- Asegúrese de entender la intención de las acciones que ve. No se adelante. 7.- No permita que ideas preconcebidas distorsionen lo que observa. 8.- Mire más allá, perciba factores de igual e incluso mayor importancia.

9.4.5.- Etapas de una Observación planeada 1.- Preparación: Planeamiento (qué, quién, dónde, cómo, etc.) y programación. 2.- Ejecución: Realizar la observación; incluye además, el diálogo con los trabajadores. 3.- Registro: Uso de formularios adecuados en que además, se especifique las acciones correctivas tomadas o a tomar. 4.- Seguimiento: Control tanto de lo que el observador se comprometió a hacer como de lo que convino el trabajador.

9.4.6.- Funciones de la Gerencia Los procedimientos de trabajo (PETS) y la observación planeada del trabajo (OPT), son dos actividades muy importantes del control de pérdidas y ambas requieren la cooperación de todos, por lo que es indispensable que cuenten con el apoyo de la gerencia; este apoyo debe consistir en los siguientes puntos:  

Emitir una declaración de política con relación al programa de observación de tareas, enfatizando su importancia para el control de los accidentes/incidentes. Asegurarse que los supervisores sean entrenados en técnicas de observación del desempeño, Establecer objetivos anuales para las observaciones, etc.

267

     

Establecer objetivos anuales para el número de observaciones. Revisar los informes de la observación de tareas. Efectuar el seguimiento de las observaciones y discusiones a fin de asegurarse de que tanto el trabajador como la empresa lleven a cabo las acciones convenidas. Evaluar el grado de cumplimiento con los objetivos de las observaciones de las tareas. Evaluar la calidad de las observaciones de tareas. Reconocer y reforzar la buena realización de las observaciones de las tareas.

9.5.- Desarrollo de Estándares de Trabajo

9.5.1.- Conceptos de Estándar De acuerdo al RS e HM, el estándar es definido como los modelos, pautas y patrones que contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y/o resultado del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial. Es un parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas: ¿Qué?, ¿Quién? Y ¿Cuándo? Es un documento tomado por consenso general y aprobado por una entidad reconocida que proporciona guías, reglas o características para desarrollar actividades y hacer comparaciones. Técnicamente se puede decir que es un peso o medida por medio del cual la exactitud o calidad de un proceso puede ser comparada o auditada

9.5.2.- Características Los estándares son una guía que nos permite observar los comportamientos, prácticas y condiciones físicas de los trabajadores. Los estándares son una herramienta fundamental en la aplicación de directivas y controles satisfactorios, teniendo en cuenta que dentro de una organización, encontramos que los trabajadores tienen diferentes experiencias y opiniones de los términos como seguridad o el grado de seguridad, el riesgo y el conocimiento del riesgo, en relación a sus actividades diarias. Los estándares son documentos que deben ser revisados para tener en consideración el dinamismo del desarrollo de la seguridad y mejora continua. Los estándares deben ser medibles, apropiados, de aplicación oportuna, flexibles,

268

perfeccionables. Es esencial que en el desarrollo de los estándares participen organizadamente los trabajadores de los diferentes niveles. Los estándares se basan en requisitos legales, normas, prácticas aceptadas (experiencias), asesoramiento, entre otros.

9.5.3.- Proceso de elaboración de estándares Selección del equipo de implementación Selección de los elementos prioritarios Selección del coordinador Selección del equipo que escribe los estándares Escribir los estándares Distribuir los estándares redactados para comentarios Enviar al equipo de implementación para que lo proponga a la alta gerencia Alta gerencia acepta o rechaza Implementar los estándares Controlar el cumplimiento Ejemplo de estándares:

MANTENIMIENTO DEL EQUIPO CONTRA FUEGO

269 PROPÓSITO

Comprobar que todo el equipo contra el fuego se mantenga en buenas condiciones para usarlo en cualquier momento ALCANCE Todos los departamentos REQUERIMIENTOS (físicos, Inspecciones regulares: procedimientos y Lista de todo el equipo contra el fuego en un registro, incluyendo tipo, ubicación, responsabilidades) capacidad, número, etc. Inspecciones mensuales incluyendo al departamento del equipo de fuego. El registro/lista de control especificará lo que buscas La persona que dirige las inspecciones será entrenada apropiadamente Mantenimiento anual: Todo equipo contra el fuego deberá recibir mantenimiento una vez al año. Se debe desarrollar procedimientos para cada tipo de equipo Las unidades de reemplazo serán capaces de suplir a un equipo que ha sido enviado a servicio (procedimiento de control de lugar) Probar la carga necesaria para su uso según las normas locales (por ejemplo, los extintores CO2 necesitan probar su carga cada 5 años) Servicio de mantenimiento en el área tendrá un entrenamiento recordatorio cada 3 – 5 años Responsabilidades: Gerente: Comprobar que el personal de mantenimiento sea entrenado cada 3 / 5 años Capataz: Hacer una lista de todo el equipo contra el fuego usando una Lista de Control (check list) la que proveerá información de lo que se busca y proveer entrenamiento para la persona que hace la inspección Supervisor: Comprobar que todos los reportes impresos para inspeccionar el equipo contra el fuego sean los correctos Inspector de Seguridad: Conducir inspecciones mensuales del equipo contra el fuego y reportar si el formato requiere corrección ENTRENAMIENTO Y Entrenamiento: CONOCIMIENTO Todo personal de mantenimiento y personal que dirigen las inspecciones (como representantes de Seguridad) estarán entrenados Conocimiento: Al personal en general se le dará un entrenamiento de conocimiento mediante los módulos de introducción REGISTROS EN INFORMACIÓN

CONTROLES

Registros de entrenamiento para mantenimiento Los Módulos de Introducción proporcionarán un conocimiento general del equipo contra el fuego Se firmará un contrato de mantenimiento con una organización externa apropiada La Norma Peruana apropiada y el Código de Práctica capacitarán a los usuarios de las normas Se mantendrá la Lista de Control (check list) para inspecciones internas

10.- CONTINGENCIAS Y PREPARACION Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS, SALVAMENTO MINERO Y CONTRAINCENDIOS

270

10.1.- Contingencias y Preparación y respuesta para Emergencias Alerta: Es el estado declarado con el fin de tomar precauciones específicas debido a la probable y cercana ocurrencia de un evento destructivo. Catástrofe: Es todo suceso infausto y extraordinario que trastorna el orden natural de los acontecimientos. Contaminación del ambiente de trabajo: Es toda alteración indeseable del ambiente de trabajo, referido a la calidad del suelo, agua o aire, a un nivel que puede afectar la salud y la integridad física de los trabajadores en su entorno. Emergencia minera: Es un evento que se presenta en forma natural o como consecuencia de un trabajo mal realizado dentro del centro de trabajo, como: incendios, explosiones por presencia de gases explosivos, inundaciones, deshielos, deslizamientos, golpes de agua y otro tipo de catástrofes Equipos de emergencia: Es el conjunto de personas organizadas para dar respuesta a las emergencias, tales como incendios, hundimientos de minas, inundaciones, grandes derrumbes o deslizamientos. Hoja de Seguridad del Material (MSDS Material Safety Data Sheet): Es un conjunto de información para un producto o sustancia química (sus peligros, manera adecuada de manipularlo y almacenarlo y acciones de primeros auxilios y para el control de emergencias) preparado por el fabricante o productor. Mitigación: Es el resultado de una intervención dirigida a reducir riesgos. Plan de emergencia: Es un documento guía comprensivo sobre las medidas que se deben tomar bajo varias condiciones de emergencia posibles. Incluye responsabilidades de individuos y departamentos, recursos de la organización disponibles para su uso, fuentes de ayuda fuera de la organización, métodos o procedimientos generales que se deben seguir, autoridad para tomar decisiones, requisitos para implementar procedimientos dentro del departamento, capacitación y práctica de procedimientos de emergencia, las comunicaciones y los informes exigidos. Plan de Contingencia: Es el conjunto de requerimientos y funciones administrativas y operativas, que tienen como finalidad el prevenir, controlar y asegurar una respuesta oportuna, efectiva y correcta a una situación de emergencia así como mitigar y rehabilitar la operación, actividades y la imagen de la empresa afectada por la emergencia. Procedimiento: Es una descripción paso a paso sobre cómo proceder desde el comienzo hasta el final, para desempeñar correctamente una tarea. Resuelve la pregunta ¿Cómo?. Sustancias o materiales peligrosos: Son aquellos que tiene el potencial de causar daño a las personas y/o el medio ambiente en las que la manipulación, el transporte, almacenamiento y/o uso. Están enmarcados en regulaciones nacionales e internacionales. Pueden clasificares en: explosivos, inflamables, combustibles, corrosivos, oxidantes, orgánicos, tóxicos y radiactivos. Zonas de alto riesgo: Son áreas o ambientes donde están presentes la condiciones de riesgo inminente, que pueden presentarse por un diseño inadecuado o por condiciones físicas, eléctricas, mecánicas, ambientales inapropiadas, entre otros.

271

10.1.1.- Contingencia: Definición

Es la posibilidad de que una cosa suceda o no. Riesgo, peligro, evento.

10.1.2.- Mayores Desastres ocurridos por Sustancias Peligrosas entre los años 1970 – 1998 FECHA

CIUDAD Y LOCACION

ORIGEN DEL ACCIDENTE

PRODUCTO INVOLUCRADO

26-04-1942

China, Honkeiko Coliery

Explosión de polvo de carbón Minería

Carbón

1975 11-07-1978

India, Chasnala España, San Carlos URSS, Novosibirsk México, Montanas Venezuela, Tocoa Egipto, Nile River India, Bhopal Mexico, Ixhuatepec URSS, Acha Ufa

Industria Transporte

10-05-1993

NUMERO DE MUERTES 1549

NUMERO DE A.C.I.

Propileno

431 216

-200

Planta

Químicos

300

--

Ferrocarril

Cloro

28

1000

Explosión Tanque Explosión (transporte) Lekage Explosión Tanque Explosión

Petróleo

> 153

500

LPG (gas)

317

44

Methyl Isocynate LPG (gas)

2800 500

50000 2500

Gas

575

623

Tailandia, Bangkok

Pipeline

240

547

21-11-1994 24-08-1995

Egipto, Drowka Guyana Jargan Río Essquibo

>220 --

--

14-02-1998

Camerun, Yooundi

Flash flood Contaminación de 88 km de Río por fuga de cianuro, en presa. Accidente de transporte

Plásticos (fuego en tienda de juguetes) Burning oil Químicos (extracción oro)

220

130

1979 04-08-1981 19-12-1982 1983 03-12-1984 1984 04-06-1989

Producto petróleo

de

--

10.1.3.Marco legal Nacional sobre Planes de Contingencias

a) D.S. No. 046/93-EM “Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de

272

Hidrocarburos” En su Art. 23° establece que el responsable de las actividades por hidrocarburos deberá presentar a la DGH un plan de contingencias para Derrames de Petróleo y Emergencias el cual será actualizado por lo menos una vez al año. Todo el personal deberá recibir entrenamiento sobre este plan, dejándose registrado los resultados del entrenamiento. El Plan deberá contener información sobre las medidas a tomarse en caso de producirse derrame, explosión, accidentes, incendios, evacuaciones, etc. El plan deberá contener información sobre procedimientos, personal y equipo específico para prevenir, controlar y/o limpiar derrames de petróleo o productos químicos. Además el plan deberá contener procedimientos a seguir para establecer una comunicación sin interrupción entre el personal, los representantes.

b) R. D. No. 134-2000-EM/DGM (25 de Agosto) “Lineamientos para la elaboración de Planes de Contingencias a emplearse en actividades minero-metalúrgicas relacionadas con la manipulación de Cianuro y otras sustancias tóxicas y peligrosas” Dispone que los titulares de actividad minera presentarán ante la DGM los Manuales de Procedimientos que se emplean para el transporte, carga, descarga, almacenamiento, control y manipuleo de cianuro y otras sustancias tóxicas o peligrosas correspondientes a sus procesos metalúrgicos así como los respectivos Planes de Contingencias a emplear en casos de ocurrencias que puedan poner en riesgo la salud y el medio ambiente. Aprueba los lineamientos a seguir en la elaboración de los Planes de Contingencias, los mismos que fueron mejorados en el D.S. No. 046-2001-EM. Aprueba el listado de las sustancias que se consideran de riesgo potencial para la salud y el medio ambiente (ácido sulfúrico, cal viva, cianuro, combustibles y lubricantes, hidróxido de sodio, mercurio y peróxido de hidrógeno). Los titulares de actividad minera deberán incorporar otras sustancias tóxicas peligrosas que sean aplicables a sus operaciones mineras, luego de realizar el análisis de riesgo correspondiente. Amplía el plazo para la presentación de los Planes de Contingencias hasta el 02 de Octubre del 2000. A partir del 02 de Enero del 2001, la implementación de los Planes de Contingencias y de los Manuales de Procedimientos, serán fiscalizados según disponga la autoridad minera.

10.2.- Preparación y Respuesta para Emergencias El D. S. No. 046-2001-EM, en su Art. 109° especifica que es obligación del titular de la actividad minera, cuando inicia o efectúa ampliaciones en sus operaciones, elaborar el

273

Plan de Emergencia Minera que debe contener los siguientes lineamientos: 1.- Introducción 2.- Política de le Empresa referente a emergencias 3.- Objetivos 4.- Organización del sistema de respuesta a la emergencia 4.1.- Elaboración y difusión de cartillas de respuesta ante emergencias 4.2.- Comité de Crisis “Responsables” 4.3.- Definición de áreas críticas 4.4.- Comunicaciones 5.- Capacitación y simulacros 6.- Operaciones de respuesta 6.1.- Procedimientos de notificación 6.1.1.- Comunicación al MEM y a los fiscalizadores 6.1.2.- Comunicación con otras instituciones de apoyo 6.1.3.- Comunicación (es) a la (s) comunidad (es) 6.2.- Identificación de áreas críticas 6.3.- Procedimiento de respuesta 6.4.- Actividades de mitigación 6.5.- Planes de disposición y eliminación 7.- Evaluación de la contingencia 8.- Procedimientos para revisión y actualización del plan 9.- Anexos 9.1.- Hoja de seguridad de los materiales (MSDS) 9.2.- Información sobre las instalaciones 9.3.- Lista de contactos 9.4.- Listado de equipos para respuesta a las emergencias 9.5.- Aparatos de comunicaciones y 9.6.- Definición de términos. De igual modo, en sus artículos 110° a 118° especifica lo relacionado a capacitación, fiscalización, estaciones de refugio, actuaciones de los equipos de emergencia, selección del personal para conformar los equipos de emergencia, examen médico y simulacros y equipo mínimo de salvamento minero

10.3.- Salvamento Minero

10.3.1.- Brigada de Rescate Minero

274

O Equipos para Casos de Emergencia, son grupos de personas que actúan en conjunto (mínimo 6 miembros) de manera eficaz antes, durante y después de una emergencia con pleno conocimiento de los peligros a los que se enfrenta y provistos de los equipos adecuados y en perfecto estado de funcionamiento.

10.3.2.- Objetivos Proteger la vida y salud de todos los trabajadores en casos de desastres. Localizar y rescatar a las posibles víctimas Evitar nuevas víctimas en el intento de rescate.

10.3.3.- Reglamentaciones Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. Artículos 110° a 118° y Anexo No. 6

10.3.4.- Intervenciones Derrumbes Explosiones Gases (presencia – ausencia) Caídas de personas Personas atrapadas Personas extraviadas Inundaciones Incendios Accidentes de tránsito Otros.

10.3.5.- Organización JEFE DE BRIGADA MENSAJERO DETECTORISTA HOMBRE LINEA CAMILLERO VOLANTE

Dirige el operativo. Enlaza. Porta lampa y soga de nylon de ½” * 30 metros Porta detectores, barretilla y soga de nylon Porta cordel, hacha, correa de seguridad y herramientas de mano Porta camilla (frazada y soga), botiquín de primeros auxilios y soga de nylon. Reemplazante de cualquier miembro. Porta el resucitador, barretilla y correa de seguridad.

275

10.3.6.- Requisitos de sus miembros

Ser cuidadosamente seleccionados: Poseer condiciones físicas y mentales adecuadas. Contar con experiencia en trabajos mineros o metalúrgicos Conocer las diversas labores de interior mina o superficie Poseer inteligencia despejada Poseer sentido de responsabilidad adecuada a la misión. No tener hábitos tóxicos Resistencia la monotonía Carácter tranquilo, sereno Gran capacidad de autocontrol

Adhesión al grupo. Interés hacia el semejante Autocontrol Valores Trabajo en equipo Autoestima Capacidad para prever, planear y tomar decisiones Motivación para el trabajo Aprobar el curso de Salvataje Minero. Aprobar UN examen médico riguroso. Recibir capacitación en períodos menores de tres (3) meses. - Efectuar simulacros de salvataje, cada seis (6) meses.

10.3.7.- Entrenamiento de sus miembros La capacitación tiene por finalidad: Garantizar la seguridad y salud de sus miembros. Realizar una intervención de calidad y a la brevedad posible. Evitar nuevas víctimas en el intento de rescate. Conocer minuciosamente su equipo de respiración, de medición de agentes contaminantes y flujos de aire, de contra incendios, herramientas, entre otros. Conocer técnicas de rescate y de primeros auxilios. Conocer las características de los agentes contaminantes. Construir refugios o barricadas. Efectuar instalaciones eléctricas, de aire comprimido, de agua, etc.

10.3.8.- Operación A la señal de alarma dada por medios de comunicación disponibles, la Cuadrilla acude inmediatamente a la bocamina del sector de emergencia. Cada miembro de la Cuadrilla procede a colocarse el aparato respiratorio, hace la prueba de respiración y da la señal de “listo” al mensajero. Si la emergencia está comprobada que no es por gases tóxicos, obviamente se omite este paso. Cada miembro carga su equipo, herramientas y materiales, colocándose en el lugar apropiado donde no dificulte su libre movimiento. Se entiende que todo equipo,

276

herramienta o material cuenta con correas de sujeción apropiadas, para tener las manos libres. A la orden del Jefe de Cuadrilla, ésta se dirigirá al lugar del siniestro, hasta un lugar adecuado, en donde se ubicará e iniciará la labor de salvataje. El hombre línea desconecta la corriente eléctrica; engancha la línea de seguridad en la correa del detectorista y queda atento a las señales de éste. El detectorista inicia el ingreso a la zona de siniestro, detectando gases tóxicos o posibles deficiencias de oxígeno, observando si en el lugar existe peligro para el ingreso de la Cuadrilla; hará las señales claras de la situación por medio de la línea de seguridad: 1 tirón: ENTREGA LINEA 2 tirones: DETEN ENTREGA 3 tirones: RECUPERA LINEA 4 tirones: PELIGRO Si el detectorista deja de hacer señales, el hombre línea preguntará dando un tirón a la línea de seguridad; si a la tercera vez no contestara, se considera inmovilizado y en peligro, debiendo ingresar el Volante, con el mismo procedimiento que hizo el detectorista.

10.3.9.- Equipo mínimo de salvamento minero (Anexo No. 6 del RS e HM) 6 6 2 2 8 1 2 1 12 10 10 1 1 1 1 2 2 2 2 1 1 4

Aparatos completos para la respiración de aire auto contenido con certificación de calidad de acuerdo con los estándares internacionales. Botellas de oxígeno portátiles completos. Válvulas reductoras de presión. Lámparas de seguridad para metano, o medidores de oxígeno. Lámparas eléctricas de cabeza o de mano o linternas eléctricas, con sus baterías y repuestos. Bobina con trescientos metros de cordel de 1/4" como mínimo. Detectores de monóxido de carbono con sus repuestos. Psicrómetro. Aparatos Auto-rescatadores. Máscaras filtrantes para gases con especificaciones de acuerdo al tipo de gas. Salchichas absorbentes. Caja de herramientas completa con llaves, desarmadores y otros. Manómetro para alta presión. Manómetro para baja presión. Camilla portátil por bodega. Extintores de agua presurizada. Extintores PQS. Extintores CO2. Juegos de herramientas de mineros incluyendo palas, picos, hachas, martillos y otros. Juego completo de detectores para los gases que pudieran existir. Maletín de primeros auxilios equipado. Arneses integrales (cuerpo completo) con sus respectivas cuerdas de seguridad.

277

4 2

Poleas dobles de 4 pulgadas. Cizallas.

Para Pequeño Productor Minero: 2 2 2 2 1 1 1 2 2 1 1 1 1 1 2 1 2 2 1

Aparatos completos para la respiración de aire auto contenido con certificación de calidad de acuerdo con los estándares internacionales Botellas de oxígeno portátiles completos. Lámparas de seguridad para metano, o medidores de oxígeno Lámparas eléctricas de cabeza o de mano o linternas eléctricas, con sus baterías y repuestos Bobina con trescientos metros de cordel de 1/4" como mínimo. Detectores de monóxido de carbono con sus repuestos. Psicrómetro. Aparatos Auto-rescatadores. Máscaras filtrantes para gases con especificaciones de acuerdo al tipo de gas. Caja de herramientas completa con llaves, desarmadores y otros. Camilla portátil por bodega. Extintores PQS. Extintores CO2. Juegos de herramientas de mineros incluyendo palas, picos, hachas, martillos y otros. Juego completo de detectores para los gases que pudieran existir. Maletín de primeros auxilios equipado. Arneses integrales (cuerpo completo) con sus respectivas cuerdas de seguridad. Poleas dobles de 4 pulgadas. Cizallas.

10.4.- Contraincendios

10.4.1.- Generalidades El fuego, elemento conocido y empleado desde el comienzo de la humanidad y sin el cual no podría existir la vida moderna, puede repentinamente trocar su utilidad en un poder terriblemente destructor. Para lograr que el fuego continúe siendo un dócil sirviente de la humanidad es necesario mantenerlo bajo control y para ello es necesario conocer sus características y las normas que deben seguirse para evitar que de lugar a incendios que acaban con vidas y propiedades. El fuego es el resultado de la violenta reacción química (oxidación) entre un combustible, calor y oxígeno en proporciones y temperatura adecuadas para que se mantenga la combustión.

278

10.4.2.- Factores del fuego La teoría del Triángulo del Fuego expresa: Para que se produzca un fuego tienen que encontrase tres factores esenciales que son el calor, el oxígeno y el combustible. La teoría del Tetraedro del Fuego expresa: El proceso de combustión (fuego) es representado por una serie de reacciones químicas que convierten al combustible y al agente oxidante (oxígeno) en productos de combustión y energía. Esta teoría conlleva la participación de cuatro factores esenciales que son. Calor, es el fenómeno físico que determina un aumento de la temperatura de los cuerpos (calor solar, fricción, arcos eléctricos, reacciones químicas, etc.) Oxígeno o agente oxidante, es el material que puede oxidar el combustible. Para mantener el fuego se necesita un 16 % de oxígeno de concentración en el aire. Combustible, es el material que al oxidarse rápidamente desprende luz y calor (sólidos, líquidos y gaseosos). Reacciones químicas en cadena, que dan origen al tetraedro de fuego. Para que el fuego se mantenga es preciso que las reacciones entre el combustible, calor y el oxígeno no deben ser obstaculizadas. El calor puede ser eliminado por enfriamiento, el oxígeno puede ser eliminado excluyendo el aire, el combustible puede ser retirado a una zona donde no haya fuego y la reacción química puede ser detenida impidiendo la oxidación rápida del combustible. 10.4.3.- Propagación del fuego El calor se transmite de un material a otro en tres formas distintas: Por conducción, que es la transferencia de calor por contacto directo entre dos cuerpos. En mayor o menor grado todos los materiales son conductores de calor. La conductibilidad siempre se produce. Por convección, que es la transmisión del calor por un medio circulante, ya sea gaseoso o líquido. En estas sustancias, las partes calientes tienden a subir y las partes frías tienden a bajar. Es por eso que generalmente el incendio se propaga hacia arriba. Por radiación, es decir transmisión del calor por medio de ondas. Un cuerpo caliente libera ondas de calor en línea recta y en todas direcciones y quedan absorbidas en los cuerpos fríos.

279

10.4.4.- Clases de fuego Basándonos en el medo de extinción necesario para combatir cada uno de ellos, los fuegos han sido agrupados en 4 clases: Clase A: Es el que se produce en materiales sólidos y secos tales como madera, papeles, trapos, desperdicios y en general en materiales sólidos. Clase B: Es el que se produce en combustibles líquidos y gases inflamables tales como gasolina, aceite, grasa, pinturas y disolventes, alcoholes, butano, propano, etc. Clase C: Es el que se produce en o cerca de equipos eléctricos energizados tales como motores, generadores, tableros, transformadores, cables, electrodomésticos, herramientas eléctricas, etc. Clase D: Es el que se produce en metales combustibles tales como polvos, astillas, virutas de magnesio, titanio, zirconio, litio, sodio, fósforo blanco, etc.

10.4.5.- Causas de los incendios Electricidad: instalaciones, equipos, herramientas eléctricas, etc. Fricción: cojines recalentados, piezas rotas o mal alineadas en la máquina, etc. Llamas descubiertas (llamas abiertas) Ignición espontánea: desechos y basura aceitosas, almacenamiento impropio de materiales, etc. Superficies calientes Chispas de combustión Materiales sobrecalentados Electricidad estática Cigarrillos y fósforos, etc.

10.4.6.- El extintor de incendios Es un elemento portátil diseñado especialmente para extinguir conatos de incendios, evitando con su utilización probables siniestros de gran magnitud, que requerirían equipos y elementos de mayor envergadura. La descarga puede durar entre 10 y 30 segundos. Comúnmente se cuentan con extintores de los siguientes tipos: A: Agua, que combate el fuego por enfriamiento) B: Polvo Químico Seco (PQS), son sales inorgánicas finamente pulverizadas cuyo componente básico es el bicarbonato sódico potásico, bicarbonato de urea, potasio y fosfato que combate el fuego por sofocación C: Anhídrido Carbónico (CO2) es un gas que combate el fuego por sofocación y enfriamiento.

280

También se cuenta con extintores de Espuma, que se encuentra compuesto por burbujas de aire formadas a partir de soluciones acuosas de agentes espumantes. Sofoca, enfría y desplaza las llamas separándolas del combustible.

10.4.7.- Principales pasos para el uso de extintores portátiles 1.- Retire el extintor de su soporte cuidando de no golpearlo 2.- Lleve el extintor al lugar del incendio colocándose a favor del viento en lugares abiertos o cerca de la vía de escape en lugares cerrados. 3.- Desprenda y retire el seguro (pasador de anillo) sin accionar las manijas 4.- Colóquese a la distancia adecuada según el tipo de extintor (1.20 a 9.00 metros) 5.- Sostenga firmemente el extintor de la manija de soporte y retire y dirija la manguera de salida hacia la base del fuego. 6.- Presione la palanca hacia abajo o las manijas. Después de percutar la botella impulsora efectúa una descarga corta (comprobación de operatividad) y luego dirija la descarga en forma de vaivén (de lado a lado) a la base del fuego. 7.- No dé la espalda al fuego; puede reiniciarse sorpresivamente.

10.4.8.- Prevención de incendios Toda la prevención de incendios se basa en que, eliminando el combustible, el calor o el oxígeno es posible extinguir el fuego; evitando que estos 3 elementos se combinen se puede evitar la creación del fuego. El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera en sus artículos 118° y 268° a 273° especifica sobre las disposiciones que deben cumplir los titulares, instalación de sistemas contra incendios, inspección de extintores portátiles, Construcción y mantenimiento de los edificios teniendo en cuenta el inventario de peligros y evaluación de riesgos de incendios, dirección de corrientes de ventilación y ubicación de los depósitos de explosivos o materiales inflamables, ventilación de estaciones de baterías y cargado de éstas.

281

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (MANAGING EMPLOYEE SAFETY & HEALTH MESH). Chattanooga, U.S.A. ADMINISTRACION DEL CONTROL DE PÉRDIDAS. Det Norske Veritas (DNV U.S.A.) 1996-01-27 INFORMES DE FISCALIZACIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA REALIZADAS POR ENCARGO DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS A 25 UNIDADES MINERAS DEL PAIS DURANTE LOS AÑOS 1993 A 2004. Aníbal Mallqui T. CURSO GENERAL DE SEGURIDAD Y CONTROL DE PÉRDIDAS. Minera Yanacocha S.A. Octubre 1996 CURSO DE SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTION Ing. Francisco Miranda C. Consultores en Sistemas de Gestión. Abril 2006. DU PONT SAFETY AND ENVIRONMENTAL MANAGEMENT SERVICES. EL SISTEMA NOSA DE CINCO ESTRELLAS EL SISTEMA ISTEC. Programa de Gestión de riesgos ( Proaudit ). EL SISTEMA DE SEGURIDAD DE CINCO PUNTOS. Neil George. IMPLEMENTACION DEL SIG RIESGOS. SIGER SAN RAFAEL. IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE SSEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (OHSAS 18001) , Cia. Minera Milpo S. A. INTERPRETACION DE LA NORMA ISO 14001:2004. INCENDIO EN MINAS SUBTERRANEAS. LIDERAZGO PRÁCTICO EN EL CONTROL DE PÉRDIDAS. Frank E. Bird Jr. y George L. Germain, Traducción al Español por Adriana Silva O. y Raúl Alvarez Baca. LUCHA CONTRINCENDIOS. Minera Yanacocha S. A. Control de Pérdidas. MANUAL DE GESTION INTEGRADO AMBIENTE, OCUPACIONAL. ISO 14402 y OHSAS 18001.

SEGURIDAD

Y

SALUD

MANUAL DE FUNDAMENTOS DE HIGIENE INDUSTRIAL. Consejo Interamericano de Seguridad CIAS. U.S.A. 1981. NORMA TECNICA PERUANA NTP ISO 14001-1998. Indecopi. NORMA TECNICA PERUANA NTP 350.043-1/1998: Extintores Portátiles.

282

OHSAS 18000-1999. Istec Perú. STN 00/10 PLAN DE CONTINGENCIA. Volcan Compañía. Minera S. A. A. Sistema de Gestión Ambiental. PLAN INTEGRADO DE EMERGENCIAS. Cia. De Minas Buenaventura. Unidad Antapite 2007. PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS. Minsur S. A. PROCESO DE DESARROLLO DE LOS ESTANDARES. Team Consulting Perú. TCP-M2008/100-10. PROGRAMAS E INFORMES ANUALES DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA DE 25 UNIDADES MINERAS DEL PAIS AÑOS 1993 A 2004. REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA D.S. No. 046-2001-EM, 27 de Julio de 2001. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD E EL TRABAJO. D. S. No. 009-2005-TR 29 de Setiembre del 2005. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS ACTIVIDADES ELECTRICAS. R. M. No. 161-2007-MEM/DM del 18 de Abril del 2007. RE-PENSANDO LA SEGURIDAD, Samuel Chávez Donoso. Set. 1996, Villa del Mar – Chile. SEGURIDAD E HIGIENE MINERA. Aníbal Mallqui Tapia. Texto Universitario, Primera Edición 1998. Ultima Edición 2006. SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN. Buenaventura U. Uchucchacua. Octubre 2005 SISTEMA INTEGRAL DE GESTION DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD. Volcan Cerro de Pasco. SISTEMA DE GESTION INTEGRADO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE. OHSAS 18001 – ISO 14001. Consorcio Minero Horizonte S. A. 2004. SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE. Minsur S. A. TESIS: APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE GESTION DE RIESGOS ISTEC EN CIA. MINERA SIPAN S.A.C. Luis Mallqui Shicshe, 1999. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA D.S. 014-92-EM 2 Junio 1992. TRAINING IN MINE SAFETY AND HEALTH. U.S. Departamen Of Labor. Mine Safety and Health Academy MSHA. Beckley, West Virginia. Enero 1999. Aníbal N. Mallqui Tapia.

283

INDICE ALFABETICO Accidente de trabajo, 49 Accidente incapacitante, 51 Accidente fatal, 52 Accidente trivial, 51 Actos subestándares, 45 Administración del Control de Pérdidas, 37 Agentes biológicos, 88 Agentes físicos, 82 Agentes químicos, 65 Aire atmosférico, 71 Anhídrido sulfuroso, 77 Análisis comparativo ISO 9000, ISO 14000 y OHSAS 18000, 150 Análisis de riesgos ocupacionales AROS, , 187 Auditoria y fiscalización de actividades mineras, 166 Brigada de Rescate Minero, 206 Cálculo de Gasto de Energía Metabólica Media, 92 Cálculo Ciclo Trabajo/descanso, 93 Cálculo de costos de accidentes, 58 Calor, 86 Capacidad para el trabajo físico, 90 Características de Incidentes, 46 Características de inspecciones, 97 Características de las investigaciones, 105 Características de Programa de Capacitación, 130 Características de un líder, 8 Características de seguridad, 5 Características de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER), 180 Características de Análisis de Riesgos Ocupacionales (AROS), 187 Características de los agentes químicos, 66 Causas de Incidentes/accidentes, 39 Causas básicas, 42 Causas de incendios, 211 Causas inmediatas, 45 Catalogación de accidentes de trabajo, 51 Categorías de riesgos psicosociales, 94 Certificado de calificación, 133

Círculo de Shewart, Mejora Continua, 161 Clases de inspecciones, 99 Clases de fuego, 211 Clases de ruidos, 83 Clasificación de accidentes en minería, 52 Clasificación de Costos de accidentes, 56 Clasificación de los gases, 71 Clasificación de polvos por sus efectos sobre la salud, 66 Clasificación de incidentes, 48 Comité de Seguridad e Higiene Minera, 35 Cómo efectuar una inspección, 102 Componentes de una auditoría, 168 Comportamiento, 6 Concentración Promedio ponderado para un gas, 77 Concentración Promedio Ponderado Para mezcla de gases, 79 Conceptos de Seguridad, 5 Condiciones subestándares, 46 Consumo Energía Metabólica (TABLA), 92 Contenidos de algunos Programas de Seguridad, 3 Contenido Informe de Investigación, 110 Contenido de los Programas de Capacitación, 136 Contenido de un Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera, 127 Contingencias y Preparación y Respuesta para Emergencias, 202 Contraincendios 210 Control de ruidos, 85 Constitución de Programas de Seguridad, 131 Constitución de Programas. de Capacitación, 136 Costos de accidentes, 56 Cualidades de un Inspector, 98 Cultura de seguridad, 5 Derechos de los trabajadores, 34 Derechos del titular, 33 Desarrollo de estándares de trabajo, 195

284

Desarrollo de los programas de Capacitación, 135 Descripción de los gases de mina, 71 Descripción sintetizada de cada sistema de Prevención de Accidentes, 141 Desventajas de los índices de seguridad, 120 Dióxido de carbono, 75 Dirección de Programa de Seguridad e Higiene Minera, 125 Efectos de los ruidos, 85 Enfermedad profesional u ocupacional, 62 Equipo mínimo de salvamento, 208 Ergonomía, 89 Estándar, concepto 199 Estadísticas de Minería y Seguridad, 1 Estadísticas de Seguridad, 122 Evaluación de un Programa de Seguridad. 129 Extintor de incendios, 212 Factores personales, 42 Factores de trabajo, 43 Factores del fuego, 210 Factores de Riesgos Psicosociales, 95 Falta o falla Plan de Gestión, 40 Fiscalización minera por terceros, 168 Funciones del Comité de Seguridad e Higiene Minera, 35 Fuentes de accidentes e incidentes, 62, 64 Gases de mina, 69 Gas Grisú, 77 Gases nitrosos, 74 Gestión de los Peligros y sus Riesgos, 178 Grados de peligrosidad de los polvos, 66 Historia de la Seguridad minera en el Perú, 9 Hoja de Vida del autor, 219 Humedad, 86 Humos, 80 Iluminación, 87 Incidente, 46 Indice alfabético, 216 Indice de accidentabilidad, 115 Indices y estadísticas de Seguridad, 113 Indices de seguridad, 113 Indice de frecuencia, 113

Indice de frecuencia acumulada, 114 Indice de severidad, 114 Indice de severidad acumulada, 115 Informe de inspección, 104 Informe de investigación, 110 Infracciones y sanciones, 36 Inspecciones de seguridad, 97 Integrantes del Comité de Seguridad e Higiene mInera, 55 Investigación de incidentes/accidentes de trabajo, 105 Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) 180 International Organization for Estandarization (ISO), 145 Ley y reglamentos, 10 Liderazgo, 7 Matriz de evaluación de riesgos, 182 Métodos de identificación de peligros, 178 Misión, 7 Modelo de causalidad incidentes/accidentes, 39 Monóxido de carbono, 73 Multicausalidad, 60 Neumoconiosis, 64 Niebla, neblina, 81 Niveles de iluminación, 87 Objetivos del Programa de Seguridad e Higiene Minera, 126 Objetivos del Programa Control Pérdidas, 38 Objetivos de una investigación, 105 Objetivos de inspecciones de seguridad, 98 Obligaciones de los titulares, 33 Obligaciones de los supervisores, 33 Obligaciones de los trabajadores, 34 Observación planeada del trabajo (OPT), 197 Occupational Health and Safety Assesment Series (OHSAS), 149 Origen de los gases de mina, 69 Otros Comités que se instalan, 36 Pasos de una inspección, 101 Pasos del proceso IPER, 182 Pasos a seguir durante la investigación, 107 Pautas para elabora un Programa Anual de Capacitación, 134

285

Pautas para elaborar Programa Seguridad e Higiene Minera, 126 Pautas para hallar el costo real de cada accidente, 57 Peligro, definición 178 Peligro, categorías 178 Pérdidas, 54 Política de seguridad e Higiene MInera, 7 Polvos, 66 Premios de Seguridad instituídos en el Perú, 121 Preparación y respuesta para emergencias, 205 Prestaciones en caso de accidente de trabajo, 53 Prevención de incendios, 212 Procedimiento en caso de accidentes, 53 Procedimiento convencional de fiscalización de S e HM, 175 Procedimientos AROS, 188 Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS), 196 Proceso evolutivo de Programa Control Pérdidas, 60 Proceso implementación Sistema de Gestión Riesgos, 156 Programa de Seguridad e Higiene Minera y de Capacitación,124 Programa Anual de Seguridad, 124 Programa Anual de Capacitación, 130 Protección para los oídos, 84 Protección para los oídos, 154 Radiación, 87 Radiación ionizante, 88 Radiación no ionizante, 88 Referencias bibliográficas, 214 Reglamentaciones sobre IPER, 182 Riesgo, definición, 179 Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (RS e HM), 11 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (S y ST), 14 Respiración Humana, 71 Responsabilidades y obligaciones de las

Empresas Especializadas (EE), 33 Responsabilidad de la Empresa sobre accidentes de trabajo, 51 Riesgo, definición, 179 Riesgos Psicosociales en el Trabajo, 94 Requerimientos de un Programa de Seguridad e H. M., 126 Ruidos, 82 Salvamento minero, 206 Síntesis de Análisis comparativo de Reglamentos, 17 Sistema International Safety Training and Technology Company (ISTEC), 140, 141, 142, 143 Sistema NAtional Occupational Safety Association (NOSA) de 5 Estrellas, 140, 141, 142, 143, 144 Sistema de Seguridad de Cinco Puntos, 142, 143, 144 Sistema Du Pont Safety and Environmental Management Services (DU PONT), 142, 143 Sistema Loss Control Management de Det Norske Veritas (DNV), 142, 143, 144 Sistema de Gestión de Seguridad, salud Ocupacional, Medio Ambiente y calidad (SSOMAC), 144 Sistemas y técnicas de Control pérdidas, 139 Sistema de Gestión Integrado de SSOMAC, 158 Sulfuro de hidrógeno, 76 Tablas de enfermedades profesionales en el Perú, 62 Temperatura, 85 Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería (TUO de la LGM), 10 Tipificaciones de accidentes, 49 Tipos de IPER, 181 Tipos de observación del trabajo, 198 Triángulo de Bird, 47 Vapores, 81 Ventajas de los índices de seguridad, 120 Visión, 7

Mg. ANIBAL N. MALLQUI TAPIA Ingeniero de Minas CIP 22355 Teléfono : Celular : E.mail :

064-236666 964082616 [email protected]

ESTUDIOS SUPERIORES Universidad Nacional Daniel A. Carrión. Cerro de Pasco, 1969 – 1975 ESTUDIOS DE MAESTRIA Universidad Peruana Cayetano Heredia. 2004 – 2005 Mención: Docencia e Investigación en Educación Superior EXPERIENCIA PRE-PROFESIONAL Empresa Minera del Centro del Perú (CENTROMIN PERU) Cerro de Pasco - Del 20 de Junio de 1968 al 05 de Abril de 1975 (Oficial), Cia. Minera Milpo S.A. (Ene-Feb 1974 Practicante)y Minera San Expedito S.A. (Ene-Abr 1973 Practicante) EXPERIENCIA PROFESIONAL Universidad Nacional del Centro del Perú. Huancayo. Del 17 de Julio de 1986 y continuando a la fecha (Docente Principal adscrito a la Facultad de Ingeniería de Minas, dictando cursos en Pre grado y en Post Grado). Ingenieros Contratistas y Consultores Asociados E.I.R. Ltda. Huancayo. De Noviembre de 1993 a Julio del 2004(Fiscalizador de Normas de Seguridad e Higiene Minera del Ministerio de Energía y Minas) como sigue: Shougang Hierro Perú S.A.C., Empresa Minera Los Quenuales S.A., Cia. Min. San Valentin S.A., Doe Run Perú La Oroya Division, Chancadora Centauro S.A.C, Cementos Lima S.A.. Año 2004.

Minera Aurífera Retamas S.A., U.P. Consorcio Minero Horizonte S.A., U.P. Cerro de Pasco de Centromin Perú S.A., Doe Run Perú S.R.L. Cobriza Division, Doe Run Perú S.R.L. La Oroya Division, Año 1999.

Cía Minera Antamina S.A., Cía. Minera Arcata S.A., Minera Aurífera Calpa S.A. Año 2003

Sociedad Minera El Brocal. Años 1997 y 1998.

Cia. Minera de Caylloma S.A., Cia. Minera San Valentín. Año 2002

U.P. Cobriza de Centromin Perú S.A., Minera Laytaruma S.A., Minera Austria Duvaz S.A. Año 1997.

U.P. Cerro de Pasco de Volcan Cia. Minera S.A. Años 2000 y 2001.

U.P. Andaychagua y U.P. San Cristóbal de Centromin Perú S.A. Año 1993.

Empresa Administradora Chungar S.A. Años 1999 y 2000. Cia. Minera San Valentin S. A., Empresa Administradora Chungar S. A. y UP San Cristóbal de Centromin Perú S. A., Levantamientos Integrales de Ventilación (Nov. del 2002, Marzo del 2001 y Julio de 1990 respectiv.) Mina Colca. Santa Rosa, Melgar, Puno. Superintendente General y Socio. Del 18 de Octubre de 1979 al 28 de Febrero de 1986. Compañía Minera del Madrigal. Madrigal, Chivay, Arequipa. Jefe de Entrenamiento, Jefe de Guardia, Sobrestante General, Asistente de Superintendente de Seguridad, Jefe General de Seguridad y Asistente de Superintendente de Servicios Técnicos. Del 01 de Junio de 1977 al 28 de Febrero de 1986. Mina Aguila S.A. Pasacancha, Huaraz, Ancash. Jefe de Control de Suministros y Jefe de Guardia. Del 08 de Julio de 1975 al 14 de Julio de 1976. TEXTOS ELABORADOS Servicios Auxiliares Mineros. Seguridad e Higiene Minera.

Maquinaria y Equipo Minero. Ventilación de Minas.