Libro Compilacion Derecho Trabajo

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA FACULTAD DE PSICOLOGÍA, RELACIONES INDUSTRIALES Y CIENCIAS DE LA COMUNIC

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA FACULTAD DE PSICOLOGÍA, RELACIONES INDUSTRIALES Y CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN ESCUELA PROFESIONAL DE RELACIONES INDUSTRIALES

COMPILACIÓN DE FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL TRABAJO Integrantes:        

Ayquipa Quispe, Gian Pool Condori Apaza, Yadnira Solange Díaz Valdivia, Rodrigo Stefano Gonzales Copara, Guillermo Raúl Gonzales Yanque, Metilza Ashli Huacan Pacsi, Ángela Aracely Huisacayna Cacya, Maria del Carmen Parillo Yucra, Jhon Antony

Año: Segundo C - III Semestre Docente: Mg. César A. Velarde Canaza

Arequipa – 2019

1

Dedicatoria

Este trabajo de investigación está dedicado a nuestros padres, quienes nos enseñaron que no hay gloria sin sacrificio; a nuestro profesor Cesar Velarde, por darnos las claves de todo buen profesional: Eficiencia, Eficacia y Economía. Claves con las que lograremos llegar a la excelencia. A todos ustedes, gracias.

2

ÍNDICE PRESENTACIÓN ............................................................................................................................................ 1 CAPITULO I ..................................................................................................................................................... 2 EL TRABAJO COMO OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO. .................................................. 2 1.

DEFINICIÓN ................................................................................................................................... 2

2.

CARACTERES ESENCIALES Y DERIVADOS ......................................................................... 4

CAPITULO II. ................................................................................................................................................... 7 EL DERECHO DEL TRABAJO. ............................................................................................................. 7 1.

DENOMINACIONES. ..................................................................................................................... 7

2.

DEFINICIÓN. .................................................................................................................................. 7

3.

NATURALEZA JURÍDICA........................................................................................................... 10

4.

AUTONOMÍA. ............................................................................................................................... 11

6.

DIVISIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO. ............................................................................ 12

7.

RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO. ........................................................ 13

CAPITULO III ................................................................................................................................................. 17 LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO. ............................................................................ 17 1.

GENERALIDADES. ..................................................................................................................... 17

2.

NOCIÓN DE FUENTES. ............................................................................................................. 19

4.

LAS FUENTES GENERALES. ................................................................................................... 23

CAPITULO IV ................................................................................................................................................. 26 1.

LAS FUENTES PARTICULARES.............................................................................................. 26

2.

LAS FUENTES INTERNACIONALES. ..................................................................................... 32

3. LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO EN EL PROYECTO DE LEY GENERAL DEL TRABAJO....................................................................................................................................... 34 CAPITULO V .................................................................................................................................................. 35 LA SISTEMATIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO. ............................................................. 35 1.

GENERALIDADES. ..................................................................................................................... 35

2.

MODELOS. ................................................................................................................................... 37

3.

SISTEMATIZACIÓN LABORAL EN AMÉRICA LATINA. ....................................................... 39

4.

INTENTOS DE SISTEMATIZACIÓN LABORAL EN EL PERÚ. ........................................... 40

CAPÍTULO VI ................................................................................................................................................. 45 LA APLICACIÓN DE LA LEY LABORAL EN EL ESPACIO. ........................................................... 45 1. GENERALIDADES ............................................................................................................................ 45 2.

CONFLICTO DE LEYES LABORALES .................................................................................... 46

3.

CONFLICTOS RELATIVOS AL CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO ...................... 47

3

4.

CONFLICTOS RELACIONADOS CON LOS INFORTUNIOS DEL TRABAJO .................. 49

5.

CONFLICTOS RELATIVOS A RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. .................... 49

6.

TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS DELEGACIONES DIPLOMÁTICAS. ............... 50

CAPITULO VII................................................................................................................................................ 52 LA APLICACIÓN DE LA LEY LABORAL EN EL TIEMPO .............................................................. 52 1.

GENERALIDADES....................................................................................................................... 52

2.

APLICACIÓN DE LA LEY ........................................................................................................... 53

3.

INICIO DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO ......................................................... 54

4.

FINALIZACIÓN DE VIGENCIA ................................................................................................. 55

5.

SUPRESIÓN POR SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL............................. 57

6.

APLICACIÓN RETROACTIVA ................................................................................................... 57

7.

APLICACIÓN ULTRACTIVA ...................................................................................................... 59

CAPITULO VII................................................................................................................................................ 61 INTERPRETACIÓN DE LA LEY LABORAL. ..................................................................................... 61 1.

DEFINICIÓN ................................................................................................................................. 61

2.

NECESIDAD DE INTERPRETAR ............................................................................................. 62

3.

MODELOS .................................................................................................................................... 63

4.

CLASES ......................................................................................................................................... 65

5.

METODOS DE INTERPRETACIÓN ......................................................................................... 66

CAPITULO IX ................................................................................................................................................. 69 LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO. ....................................................................... 69 1.

GENERALIDADES....................................................................................................................... 69

2.

DEFINICIÓN ................................................................................................................................. 70

3.

CLASIFICACIÓN .......................................................................................................................... 73

4.

RECEPCIÓN NORMATIVA DE LOS PRINCIPIOS ................................................................ 73

BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................................................. 75 ANEXOS ......................................................................................................................................................... 77

4

PRESENTACIÓN Este material tiene como objeto iniciar al alumno en el conocimiento de los principales ejes sobre el Derecho del Trabajo (DT).

Podemos afirmar que el DT es la rama de las ciencias jurídicas que estudia el fenómeno social del trabajo dependiente, en el campo de un sistema económico que sirve de principio y justificación (capitalismo) y los protagonistas esenciales son un trabajador y un empleador (relación individual del trabajo) y el sindicato o agrupación sindical (relación colectiva de trabajo). Así como distinguir los derechos y obligaciones de los trabajadores y las condiciones de trabajo. También conocer las características de las autoridades de trabajo y sus funciones. En este libro se tratarán los elementos generales y específicos del derecho laboral, como la definición que pretende servir de concepto de la materia, al mostrar sus elementos directos/objetivos e indirectos/subjetivos.

Sin olvidar, por supuesto, el estudio evolutivo del derecho laboral aunque de forma lenta, importante a la hora de entender la vida, que regula las condiciones de trabajo. Será una guía, que servirá para profundizar en los contenidos de esta asignatura, que forman hoy en día el apoyo de las luchas sociales sindicales del mundo.

1

CAPITULO I EL TRABAJO COMO OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO.

1. DEFINICIÓN

La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones establecidas a través del trabajo humano se le conoce como derecho laboral o derecho del trabajo. El derecho del trabajo entiende al trabajo como aquella actividad que una persona explica con el fin de modificar la apariencia del mundo, y por medio de la cual adquiere los recursos materiales o bienes económicos para su conservación. Veamos que se entiende por trabajo para algunos autores: Según José Dávalos, el trabajo proviene del latín trabs, trabis que significa traba, y esto es debido a que para algunas personas el trabajo significa traba porque conlleva a la realización de un esfuerzo. En el diccionario de la lengua española se le define como “el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza”. En efecto y conforme a lo anotado antes, todo trabajo demanda un esfuerzo de quien lo ejecuta y tiene por finalidad la obtención de satisfacciones. Por otra parte en la actual ley federal del trabajo, en su artículo 80, segundo párrafo se lee la definición: “Se entiende por trabajo toda actividad humana, 2

intelectual o material, independiente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”1 Citando a Libia Reyes Mendoza: “Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.2 Según Pablo Guerra: “El trabajo es un fenómeno social de enorme significación. Por el trabajo y a través del trabajo, las personas transforman la sociedad y la naturaleza, entran en contacto con sus semejantes, se realizan traduciendo sus energías motoras y sensoriales en un resultado que son capaces de percibir antes de verlo como fruto de un complejo proceso”.3 Y citando al abogado y magíster en Derecho Constitucional Javier Neves Mujica: “El trabajo humano consiste en una acción consciente llevada a cabo por un sujeto. El trabajo productivo es un esfuerzo dirigido a un fin. El sujeto al desplegar su actividad se propone lograr un objetivo”. 4 Para Neves Mujica,

“El trabajo

consiste en una acción consciente llevada a cabo por un sujeto”5.

En su libro Psicología del Trabajo, Luis Díaz Vilela citando a Josep Blanch define al trabajo como “la Inversión consciente e intencional de una determinada cantidad de esfuerzos para la producción de bienes, elaboración de productos o la realización de servicios con la que satisfacen necesidades humanas”6 Según Pérez Leñero, “El trabajo humano, único que aquí nos interesa, es la creación consciente de algo útil, que trasforma la energía de los propios músculos o la potencia propia del cerebro en un bien económico.”7

1

DÁVALOS, J. (2017). El constituyente laboral. Ciudad de Mexico : El Instituto Nacional de estudios hitoricos de las revoluciones de Mexico. p. 45

2

MENDOZA, L. R. (2012). Derecho laboral. Estado de México: Red Tercer Milenio S.C. p. 22

3

GUERRA, P. (2001). Sociologia del Trabajo. Montevideo: KOLPING Uruguay.p. 11 MUJICA, J. N. (2007). Introduccion al Derecho de Trabajo. Lima: Fondo PUCP. p.11-12 5 NEVES MUJICA, J. “Introducción al derecho del trabajo, Editorial PUCP, II Edición: Febrero 2002. Lima- Perú. p. 11 6 VILELA.L. “Psicología del trabajo y las organizaciones. Concepto historia y método”, 1992, Editorial UOC, p. 21 7 PEREZ LEÑERO, J. “Teoría general del derecho español del trabajo”, Editorial Exlibris, Madrid, 1948, p.17 3 4

En Derecho del Trabajo de Benito Pérez nos dice, “Es trabajo humano como objeto del derecho del trabajo, el marcado por las notas precisas de racionalidad, libertad, habitualidad y fecundidad”.8 Javier Arévalo, nos dice “debe entenderse por trabajo toda actividad humana, sea física o mental, destinada a la producción de bienes o la prestación de servicios .9

2.

CARACTERES ESENCIALES Y DERIVADOS Según Javier Arévalo los caracteres del derecho son:

CARACTERES DEL TRABAJO OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO 1.

Trabajo personal

2.

Trabajo productivo

3.

Trabajo por cuenta ajena

4.

Trabajo libre

5.

Trabajo dependiente

CARACTERES DERIVADOS DEL TRABAJO OBJETO DEL DERECHO DE TRABAJO

1.

Remuneración del trabajo

2.

Pacto previo de la remuneración

3.

Limitación del tempo de prestación del trabajo

4.

Limitación de la subordinación o dependencia

En México, El derecho de trabajo, nacido de la constitución de Querétaro, se le asignó un acervo de caracteres que le dan a las normas e instituciones laborales una fisionomía propia y pionera en muchos aspectos, los caracteres más distintivos del derecho del trabajo son:

1. Es un derecho protector de la clase trabajadora

8

PEREZ B. “Derecho del Trabajo”. Editorial Astrea. 1983. Buenos Aires. p. 72.

9ARÉVALO VELA, J.,” Introducción al Derecho del Trabajo”, Grijley, Lima, 2008. p. 11

4

Consiste en que el ordenamiento laboral por finalidad apoyar y proteger a la clase trabajadora, que es la parte más débil en la relación, según el artículo 3° de la Ley federal del Trabajo.

2. Es un derecho en constante expansión Significa que el derecho está en incesante crecimiento, esto es, que en forma ininterrumpida se va ampliando.

3. Es un mínimo de Garantías Sociales para los trabajadores Este es un carácter que, en forma unánime, se ha aceptado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional.

4. Es un derecho irrenunciable Este carácter adquiere especial importancia, pues va en contra de la concepción tradicional que señala que es posible renunciar a todo derecho.

5. Es un derecho reivindicador de la clase trabajadora Este carácter tiene su origen en una tesis del maestro Alberto Trueba Urbina, quien afirma que el artículo 123 constitucional tiene dos finalidades, proteger a los trabajadores y recuperar la plusvalía por parte de los trabajadores.10

En Argentina el Derecho del Trabajo en Argentina presenta los siguientes caracteres:

1) Es un derecho nuevo, en formación: se trata de un derecho dinámico y en constante evolución que surge de la realidad social. En la actualidad se discuten proyectos de reformas de distintos institutos de esta rama del derecho, tanto en el aspecto individual como colectivo.

2) Es un derecho de integración social: sus principios y normas (principio protectorio, de irrenunciabilidad, normas de orden público, limitación de la autonomía de la voluntad) obedecen al interés general.

10

DÁVALOS, J. (2017). El constituyente laboral. Ciudad de Mexico : El Instituto Nacional de estudios hitoricos de las revoluciones de Mexico. p.59-63 5

3) Es profesional: se ocupa del hombre por el hecho del trabajo.

4) Es tuitivo: protector, tutelar del trabajador que es la parte más débil en la relación laboral; el derecho del trabajo considera que no existe un pie de igualdad entre las partes, es decir, que no hay paridad en el cambio.

5) Es un derecho especial: se aplican las normas de derecho del trabajo sobre las del derecho civil, que tienen carácter complementario o supletorio y pueden ser aplicadas en tanto no estén en pugna con el principio protectorio.

6) Es autónomo: tiene autonomía científica, legislativa y didáctica que le permite resolver de motu proprio el objeto de la materia. (Grisolia, 1999, págs. 39-40)11

11

GRISOLIA, J. A. (1999). Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social-2° EDICIÓN. Buenos Aires: Lexis Nexis-Depalma. p.39-40 6

CAPITULO II. EL DERECHO DEL TRABAJO. 1. DENOMINACIONES.

Según Javier Neves Mujica, se le puede nombrar también Derecho Laboral, Según José Dávalos el primer término que se usó para este fue Legislación industrial, Derecho Obrero, Derecho Industrial, Derecho Social. Según Javier Arévalo “El derecho del trabajo desde su nacimiento recibió diferentes denominaciones, algunas de ellas acordes con su contenido, otras no. Así por ejemplo se le ha llamado legislación obrera, legislación social, legislación industrial y obrera, derecho del trabajo y derecho laboral.”12 Según Víctor Manuel Martínez se le ha denominado de las siguientes maneras: Legislación o derecho industrial, derecho obrero, derecho social del trabajo derecho económico social y derecho laboral. Según Rodolfo Gómez Aranda al derecho laboral se le ha denominado de las siguientes maneras: Legislación industrial, derecho obrero, derecho social, derecho laboral, derecho del trabajo. 2. DEFINICIÓN.

12

ARÉVALO VELA, J. Tratado de derecho laboral. Instituto Pacifico SAC, 2016. Lima-Perú. p.41 7

Según Cabanellas, la define como aquella que tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente”.13

Según Rafael Alfonso Guzmán, es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad de efectiva integración del individuo en el cuerpo social.

Según Javier Neves Mujica, el derecho del trabajo es solo una ocupación con determinada características. Según Cueva, “el derecho del trabajo en su aceptación más alta, se entiende como una congerie de normas que, a cambio del trabajo humano intentan realizar el derecho del hombre a una existencia que sea digna de la persona humana”. Según Trueba Urbina, “es el conjunto de principios, normas, instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales e intelectuales para la realización de su destino histórico: sociabilizar la historia humana”.

Según Alfredo Sánchez Alvarado, es el conjunto de principios y normas que regulan es sus aspectos individual y colectivo, las relaciones entre trabajadores y patrones; entre trabajadores entre sí, entre patrones entre sí, mediante la intervención del estado, con el objeto del tutelar a todo aquel que preste un servicio subordinado, y permitirle vivir en condiciones dignas, que como ser humano le permiten alcanzar su destino”.

13

MARC, J. E. (1979). Introducción al Derecho Laboral. Buenos Aires: Depalma. p.80 8

Según Néstor de Buen Lozano, derecho se trabajo es un conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego, mediante, la realización de la justicia social.

Fernando Flores Gómez y Gustavo Carbajal, definen al derecho del trabajo como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre dos grupos sociales, patrones y trabajadores, tanto en su aspecto individual como colectivo. Según Javier Arévalo Vela “El derecho del trabajo es un conjunto de principios y normas jurídicas que con carácter protector regulan las relaciones individuales o colectivas de trabajo, existentes entre las unidades de producción de bienes o prestación de servicios y los trabajadores que en forma personal, libre y subordinada laboran para las mismas a cambio de un ingreso económico.14 Según Benito Pérez “Conjunto de principios y normas que regulan las relaciones entre empresarios y trabajadores y de ambos con el estado, derivadas tanto de la prestación individual del trabajo como de la acción gremial organizada en defensa de los interés profesionales.15 Según Libia Reyes Mendoza “Es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones laborales con el fin de conseguir equilibrio entre el patrón y trabajador.”16

Según Víctor Manuel Martínez citando a Mario de la Cueva dice que el derecho del trabajo es la norma que se propone realizar en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital.17 Según Rodolfo Gómez Aranda citando a Néstor de Buen Lozano señala que “El derecho del trabajo es un conjunto de normas relativas a las relaciones que

14

AREVALO VELA, J. Tratado de derecho laboral. Instituto Pacifico SAC, 2016. Lima-Perú. p.40 BENITO PÉREZ. “Derecho de trabajo”. Editorial Astrea. 1983. Buenos Aires. 16 REYES MENDOZA, L. “Derecho Laboral”. Editorial Red Tercer Milenio. S.C. I Edición. 2012. México. p. 14 17 MARTINEZ ORTA. V. “Derecho laboral” editorial digital. México. 2017. p. 20 9 15

directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales, y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social”. 18

3. NATURALEZA JURÍDICA.

Las relaciones de trabajo se desplazan del ámbito del derecho privado y se proyectan sobre el campo del derecho público.19

Frescura y Candia citado por Javier Arévalo resalta la naturaleza mixta del derecho del Trabajo al expresar que “Es un derecho especial de carácter mixto, pues reduce a unidad sectores jurídicos públicos y jurídicos privados.” 20 Javier Arévalo señala que “El Derecho del Trabajo es un derecho mixto, que participa del derecho público a través del intervencionismo estatal, que alcanza su máxima publicista en la aplicación del principio de irrenunciabilidad en la fiscalización por las autoridades del cumplimiento de las normas laborales y en regulación de los procesos para la solución de conflictos de trabajo; pero también alcanza su máxima expresión privatista en la formación del contrato en forma previa a la intervención del estado, cuando los particulares libremente sea de forma particular o colectica deciden vincularse ya fuere a través de un contrato de trabajo o de un convenio colectivo.21

Martínez Orta sostiene respecto a la naturaleza jurídica nos dice que en un las normas que regulan las relaciones laborales en un principio estuvieron dentro del campo del derecho privado del que fueron desprendiéndose para integrar lo que hoy se conocen como derecho social.22 Mario de la Cuevas (2007) señala que la naturaleza del derecho del trabajo: … ya no puede ser concebido como normas reguladoras de un intercambio de GOMEZ ARANDA. R. “Derecho Laboral I”. Editorial Red Tercer Milenio. I Edición. 2012. México. p. 11 19 BENITO PÉREZ. “Derecho de trabajo”. Editorial Astrea. 1983. Buenos Aires. p. 75 20 ARÉVALO VELA, J. “Tratado de derecho laboral”. Instituto Pacifico SAC, 2016. Lima-Perú. p.44 18

21 22

AREVALO VELA, J. Tratado de derecho laboral. Instituto Pacifico SAC, 2016. Lima-Perú. p.43 MARTINEZ ORTA. V. “Derecho laboral” editorial digital. México. 2017. p. 24 10

prestaciones patrimoniales, sino como el estatuto que la clase trabajadora impuso en la Constitución para definir su posición frente al capital y fijar los beneficios mínimos que deben corresponderle por la prestación de sus servicios. Un estatuto de y para el trabajador.” 4. AUTONOMÍA. Según Javier Arévalo “El Derecho del Trabajo es una disciplina jurídica que goza de autonomía jurídica, científica y didáctica”23 Según Benito Pérez el Derecho del Trabajo tiene autonomía científica, legislativa y didáctica. Se analiza si existe la posibilidad de que el derecho del trabajo tenga vida propia, esto es si tiene independencia o si, por el contrario, está entre otra disciplina jurídica. Se manifiesta en cuatro parámetros:

1. Autonomía legislativa: Sistema normativo jerarquizado y fuentes formales propias creadas por el legislador. 2. Autonomía científica: cuanta con un sistema de doctrinas que le dan una fisionomía propia. 3. Autonomía didáctica: el derecho del trabajo se incluye dentro de los planes de estudio en todas las instituciones de educación superior. 4. Autonomía jurisdiccional: cuenta con tribunales propios, las juntas de conciliación y arbitraje.

5. FINALIDAD

Martínez Vivot citado por Javier Arévalo sostiene que la finalidad de este derecho es el respeto por la dignidad del hombre que trabaja y, por ello, pretende crear un orden que facilite el ejercicio de su actividad con plena dignidad y con respeto hacia su persona.24

Briceño Ruiz citado por Javier Arévalo considera que la finalidad de Derecho de Trabajo está comprendida en la idea de respeto a la dignidad del trabajador. Su 23 24

AREVALO VELA, J. Tratado de derecho laboral. Instituto Pacifico SAC, 2016. Lima-Perú. p.44 ARÉVALO VELA, J. “Tratado de derecho laboral.” Instituto Pacifico SAC, 2016. Lima-Perú. p.44 11

objeto primario es el equilibrio entre los factores de la producción, patrón y trabajador.25 Según De la Cueva “Es la norma que se propone realizar la justicia social en equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital”26 Según Trueba Urbina el derecho del trabajo es: “El conjunto de principios normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales.27

El ordenamiento laboral en su conjunto cumple así la función de regular la utilización del trabajo ajeno por un empresario y la obtención de ganancias de él, permitiéndola pero controlándola, y de encauzar los conflictos individuales y sociales que se originan en esa relación.28 6.

DIVISIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO.

a. Según Víctor Manuel Martínez el derecho laboral se ha dividido de la siguiente manera: derecho individual del trabajo, derecho colectivo del trabajo, derecho administrativo del trabajo, derecho procesal del trabajo y derecho internacional del trabajo29 b. Según Rodolfo Gómez Aranda el derecho laboral se divide en: Derecho colectivo del trabajo, derecho colectivo del trabajo, derecho de la seguridad social y derecho procesal del trabajo.30 c. Según Javier Arévalo en cuanto a la división del Derecho del Trabajo señala: “La doctrina suele dividir el Derecho de Trabajo en: Derecho del trabajo individual, Derecho del trabajo colectivo y Derecho procesal del trabajo”31

ARÉVALO VELA, J. “Tratado de derecho laboral.” Instituto Pacifico SAC, 2016. Lima-Perú. p.44 DE LA CUEVA, M. “El nuevo derecho mexicano del trabajo.” 22ª. Edición, Editorial Porrúa México, 2009. p. 85 27 TRUEBA URBINA. A. “Nuevo derecho del trabajo”. Editorial Porrúa 6ta Edición. México. 1981. P.135 28 NEVES MUJICA, J. “Introducción al derecho del trabajo, Editorial PUCP, II Edición: Febrero 2002. Lima- Perú. p. 7 29 ARÉVALO VELA, J. Tratado de derecho laboral. Instituto Pacifico SAC, 2016. Lima-Perú. p.43 30 GOMEZ ARANDA. R. “Derecho Laboral I”. Editorial Red Tercer Milenio. I Edición. 2012. México. p. 19 31 ARÉVALO VELA, J. Tratado de derecho laboral. Instituto Pacifico SAC, 2016. Lima-Perú. p.79 12 25 26

7. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.

7.1. RELACIÓN CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

Según Javier Arévalo el derecho del trabajo guarda relación con el derecho constitucional en cuanto “la constitución es una fundamental que actúa de marco para el desarrollo normativo de las otras ramas del derecho, como el derecho de trabajo que deberá adecuarse a los principios y garantías que sobre este se ha contemplado.32 Según Víctor Martínez “El Derecho laboral mexicano tiene su cimiento con el derecho constitucional, en la Constitución se encuentran legislados aspectos como los derechos humanos y sus garantías. La regulación fundamental del Derecho del Trabajo plasmada en el artículo 133 de dicho ordenamiento, la determinación de la facultad de legislar en esta materia así como la facultad de aplicar las leyes laborales”33 Según Cavazos Flores en cuanto a esta relación señala “Del Derecho Constitucional el Derecho del trabajo adquiere la garantía máxima de su cumplimiento”.

7.2. RELACIÓN CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO

Javier Arévalo señala en cuanto a la relación con el derecho administrativo que” en la mayoría de países existe alguna entidad administrativa encargada de atender los asuntos en materia de trabajo, la que en algunos casos como en el Perú alcanza el rango de Ministerio”34 Según Víctor Martínez el derecho laboral guarda estrecha relación con el derecho administrativo ya que como quedo indicado en el apartado correspondiente al contenido y división del derecho laboral, parte total de este de este es el derecho administrativo del trabajo, el derecho procesal del trabajo y el derecho internacional del trabajo.35

32

AREVALO VELA, J. Tratado de derecho laboral. Instituto Pacifico SAC, 2016. Lima-Perú. p.80 MARTINEZ ORTA. V. “Derecho laboral” editorial digital. México. 2017. p. 36 34 AREVALO VELA, J. Tratado de derecho laboral. Instituto Pacifico SAC, 2016. Lima-Perú. p.81 35 MARTINEZ ORTA. V. “Derecho laboral” editorial digital. México. 2017. p. 36 13 33

Según Pérez Patón, citado por Cavazos "El régimen de trabajo y la fiel observancia de las leyes sociales se hayan bajo el control de organismos especiales de la administración pública, como ministerios, inspectorías, oficinas y departamentos, tribunales conciliatorios... etc.".

7.3.

RELACIÓN CON EL DERECHO PENAL Según Javier Arévalo “Encontramos relación entre el derecho laboral y el derecho penal en lo referente a los delitos contra la libertad de trabajo previstos en los artículos 168 y 168-A del Código Penal, modificado por Ley Nº 30222 publicada el 11 de julio de 2014.36 Según Víctor Martínez “El derecho penal que determina los delitos sus sanciones ha extinguido su regulación a muchas ramas del derecho así se habla de un derecho penal fiscal, derecho penal administrativo, e incluso de un derecho laboral penal esta denominación lo que quiere hacer notar es que existen delitos especiales para cada una de estas materias así por ejemplo en el caso del derecho laboral está consignado con os códigos penales dentro de los delitos contra la economía, delitos contra el trabajo y la previsión social”37 Según Cavazos se haya esta relación en cuanto a los delitos laborales “…pueden tipificarse en huelgas, o paros ilícitos, ataques contra la libertad del trabajo.

7.4.

RELACIÓN CON EL DERECHO CIVIL Según Javier Arévalo “Las relaciones del derecho civil con el derecho del trabajo cobran especial importancia por su carácter supletorio, en la medida que sus normas se aplican para regular aspectos no previstos por la legislación laboral para regular aspectos previstos por la legislación laboral, tal como es el caso de la regulación del contrato de trabajo en que las disposiciones del código civil relativas a los elementos esenciales del contrato y a sus

36 37

AREVALO VELA, J. Tratado de derecho laboral. Instituto Pacifico SAC, 2016. Lima-Perú. p.81 MARTINEZ ORTA. V. “Derecho laboral” editorial digital. México. 2017. p. 36 14

causales de nulidad y anulabilidad son de plena aplicación en el contrato de trabajo.38 a. Según Cavazos esta relación nace en cuanto a la supletoriedad, puesto que actúan como derechos supletorios al derecho del trabajo

7.5. RELACIÓN CON EL DERECHO FISCAL Según Víctor Martínez “El derecho fiscal guarda relación con el derecho

laboral

ya

que

el

salario,

prestaciones

finiquitos

e

indemnizaciones que perciben el trabajador por su trabajo se encuentran gravados, el patrón actúa como retenedor de dichos impuestos, además en la legislación fiscal de algunos estados las nóminas son sujetas a un impuesto especial llamado impuesto sobre nóminas o una denominación similar”39

7.6. RELACIÓN CON EL DERECHO COMERCIAL Según Javier Arévalo “Las relaciones del derecho de trabajo con el derecho comercial se manifiestan no solo en el hecho que las leyes laborales son aplicables a los trabajadores de las empresas comerciales, sino también en que las empresas de carácter concursal tienen numerosas disposiciones relativas al reconocimiento y pago de beneficios económicos a favor de los trabajadores de las empresas fallidas.”40

7.7.

RELACIÓN CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Según Javier Arévalo “En materia laboral además de los estados, constituye

sujeto

de

derecho

internacional

por

excelencia,

la

organización Internacional del Trabajo (OIT), que a través de sus convenios y recomendaciones influye en la formación de la legislación

38

AREVALO VELA, J. Tratado de derecho laboral. Instituto Pacifico SAC, 2016. Lima-Perú. p.82 MARTINEZ ORTA. V. “Derecho laboral” editorial digital. México. 2017. p. 36 40 ARÉVALO VELA, J. “Tratado de derecho laboral”. Instituto Pacifico SAC, 2016. Lima-Perú. p.82 15 39

de cada país, siendo el caso que cuando sus convenios son ratificados por los Estados pasan a formar parte del derecho nacional”41 Pues repercute constantemente en el Derecho laboral al prescribir por conducto de la Organización Internacional del Trabajo convenciones de carácter general, al ser incluso creador del Código Internacional del Trabajo.

7.8.

RELACIÓN CON EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Según Javier Arévalo “El derecho del trabajo se vincula con el derecho internacional privado para la solución de conflictos laborales surgidos entre particulares que se encuentran vinculados por una relación internacional de trabajo.42 Encargado de velar y regular los derechos laborales de los mexicanos que trabajan en el extranjero y de los extranjeros que laboran en nuestro territorio nacional. (Borrel, 2006; Cavazos, 2004).

41 42

ARÉVALO VELA, J. “Tratado de derecho laboral”. Instituto Pacifico SAC, 2016. Lima-Perú. p.81 ARÉVALO VELA, J. “Tratado de derecho laboral”. Instituto Pacifico SAC, 2016. Lima-Perú. p.82 16

CAPITULO III LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO. 1. GENERALIDADES. Según José Cabrera Bazán citando a Alonso Olea fuente se dice de ‘‘la causa u origen de donde procede algo’’ (Diccionario de uso del español, María Moliner), y de ahí puede derivarse que es fuente del derecho la causa u origen de los que fluyen derechos y obligaciones jurídicas para las personas. Pero no basta con tal, sino que se distingue entre fuente en sentido propio y fuente en sentido traslativo, entendiendo las primeras como aquellos ‘‘poderes sociales con potestad normativa’’, y las segundas como ‘‘los modos a través de los cuales se exterioriza el poder de normar de quien lo posee’’.43 “Las fuentes del derecho laboral son los elementos normativos que le dan la fuerza a la generación de los principios y que tienen como base proponer la solución del conflicto laboral (Royo, 2007; Sagardoy, Gil y Del Valle, 1992). Según León Francisco Rafael Ostau de Lafont en el libro “La libertad sindical en el mundo del trabajo en Colombia” dice: “Son el conjunto de normas que 43

DE BUEN LOZANO, N., & Morgado Valenzuela , E. (1997). Instituciones de derecho de trabajo y de la seguridad social. México: Primera edición: 1997 DR |©| Universidad Nacional Autónoma de México. p. 47 17

componen el ordenamiento jurídico y se integran por disposiciones normativas: textos

redactados

específicamente

para

el

establecimiento

de

reglas

jurídicas ―como las leyes y los reglamentos― y normas producidas por hechos jurídicos ―costumbres, usos y precedentes prácticos― (Legaz, 1961; García, 1940; Puig, 2006).”44

En la actualidad, el derecho laboral del mundo del trabajo tiene dos acciones de análisis: su concepto comprende el trabajo humano, tanto el trabajo subordinado como el no subordinado. También forman parte de su estudio los derechos laborales como derechos humanos; por ello, el proteccionismo laboral como elemento esencial del mundo del trabajo no puede ceder al mercado de la ley de la oferta y la demanda y parte del reconocimiento de que la persona humana es titular de derechos fundamentales o básicos que deben ser protegidos, respetados y cumplidos por los Estados y la comunidad internacional.45

Según José Arévalo, El derecho del trabajo es una disciplina en la que el estudio de sus fuentes nos permite apreciar con mayor claridad, tanto su impulso de advenimiento que da lugar a su origen, así como los modos de manifestación, que concretan el proceso de su surgimiento.46

Como se sabe, la expresión «Fuentes del Derecho» es una metáfora jurídica, que puede admitir muy diversos significados. Aquí la utilizamos en el sentido de fuentes de conocimiento del Derecho del Trabajo, para aludir a aquellos lugares o sedes —por proseguir con la metáfora— donde cabe buscar y encontrar criterios de justicia con los que poder resolver conflictos de trabajo.

La expresión fuentes del derecho obedece, en consecuencia, a un uso metafórico o figurativo de la palabra fuente. A través de la metáfora, se consigue darle a un término originalmente perteneciente al lenguaje natural un uso tecnificado, aplicable a un específico ámbito del quehacer humano, en este caso, el derecho. Ahora bien, ocurre que incluso dentro del lenguaje jurídico, la 44

LEÓN, F. R. (2017). La libertad sindical en el mundo del trabajo en Colombia-LABORAL6. Bogotá: ©Universidad Católica de Colombia ©Derechos reservados. p. 73 45 LEÓN, F. R. (2017). La libertad sindical en el mundo del trabajo en Colombia-LABORAL6. Bogotá: ©Universidad Católica de Colombia ©Derechos reservados. 46 ARÉVALO VELA, J. “Tratado de derecho laboral”. Instituto Pacifico SAC, 2016. Lima-Perú, p. 45 18

expresión fuentes del derecho aparece utilizada, por lo menos, en tres sentidos bien distintos que conviene identificar.

2. NOCIÓN DE FUENTES. Según Hans Kelsen “La fuente del derecho no es, por tanto, como la expresión parece sugerirlo, una entidad diversa del derecho, dotada de una existencia independiente frente a este; por sí misma, la fuente es en todo caso derecho: una norma jurídica superior en relación con otra inferior, o sea el método de creación de una norma inferior determinado por otra, lo cual constituye

un

contenido específico del derecho.”47 Según Guillermo Cabanellas citado por Benito Pérez “Por fuentes del derecho se comprende el fundamento u origen de las normas jurídicas y en especial del derecho positivo o vigente de una determinada época”48

Emilio Morgado Valenzuela citando a José Cabrera Bazán nos dice en el libro “Instituciones de derecho del trabajo y de la seguridad social”: “Fuente se dice de ‘‘la causa u origen de donde procede algo’’ y de ahí puede derivarse que es fuente del derecho la causa u origen de los que fluyen derechos y obligaciones jurídicas para las personas”.49 Joseph Aguiló Regla citado por Jorge Luis Fabra Zamora dice que ¨Una primera actitud es el resultado de pensar que el tema de las fuentes viene a ser el ABC del Derecho y que, por tanto, no tiene mucho sentido detenerse en él. La doctrina de las fuentes cumple una cierta función propedéutica al derecho en general o a sus diferentes ramas (el derecho financiero, el derecho mercantil, etc.) pero poco más.50

Según Eduardo García Maynéz nos dice que en la terminología jurídica la palabra fuente tiene tres acepciones, ya sea que se trate de fuentes formales, 47 48 49

KELSEN, H. (1995). Teoría General del Derecho y del Estado. México: © UNAM. PÉREZ. B. “Derecho de Trabajo”. Editorial Astrea. 1983. Buenos Aires-Argentina

VALENZUELA, E. M. (1997). Instituciones de derecho del trabajo y de la seguridad social. . México: ©UNAM. 50 ZAMORA F. Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México. 2015. p. 1019. 19

reales o históricas. Por fuente formal se suele entender al proceso de creación de normas jurídicas, fuente real son los factores o elementos que determinan el contenido de tales normales, y fuente histórica son los documentos que encierran el contenido de una ley o conjunto de leyes.51

3. CLASIFICACIONES

Según Javier Arévalo en la doctrina existen numerosas clasificaciones de las fuentes

del Derecho del Trabajo, atendiendo a su órgano productor, a su

procedimiento de producción, a su jerarquía, a su origen, etc.52

Según Víctor Martínez se han clasificado las fuentes del derecho del trabajo en tres categorías: fuentes reales, fuentes históricas y fuentes formales. 53

Según Rendón Vásquez citado por Javier Arévalo, clasifica las fuentes del Derecho del trabajo de la manera siguiente: fuentes estatales, profesionales e internacionales. Según el citado autor las fuentes estatales pueden dividirse a su vez en fuentes originadas en el Poder Legislativo (La Constitución y la Ley), fuentes originadas en el poder ejecutivo (Potestad legislativa) y fuentes originadas en el Poder Judicial (La jurisprudencia)

Haro Carranza citado por Javier Arévalo las fuentes del trabajo se clasifican en fuentes generales y fuentes especiales. Para Javier Arévalo “Las fuentes del derecho de trabajo pueden clasificarse de la siguiente manera: fuentes legisladas, jurisprudenciales, particulares, internacionales y académicas.”54 Según Benito Pérez “Las fuentes del derecho laboral pueden ser de origen formal o material”55 Según Neves Mujica las fuentes del derecho laboral son:

51 52

GARCIA MAYNES E. Introducción al estudio del derecho. Editorial Porrúa. 1938. México. p.155 ARÉVALO VELA, J. “Tratado de derecho laboral”. Instituto Pacifico SAC, 2016. Lima-Perú, p. 45

53

MARTINEZ ORTA. V. “Derecho laboral”. Editorial Digital. 2017. México. p.

54

ARÉVALO VELA, J. “Tratado de derecho laboral”. Instituto Pacifico SAC, 2016. Lima-Perú, p. 46

55

PÉREZ. B. “Derecho de Trabajo”. Editorial Astrea. 1983. Buenos Aires-Argentina. p. 81 20

56

Según Eduardo García Máynez las fuentes del derecho de trabajo son: 

FORMALES

Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas cada fuente formal está constituida por diversas etapas que suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos. Como principales fuentes de derecho formal tenemos la ley, la costumbre, la jurisprudencia.

a) LEY: Norma jurídica que emana del poder legislativo para regular la conducta de los hombres. b) COSTUMBRE: es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social. c) LA JURISPRUDENCIA: Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.

 REALES

56

NEVES MUJICA, J. “Introducción al derecho del trabajo, Editorial PUCP, II Edición: Febrero 2002.

Lima- Perú. 21

Llamamos fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas  HISTÓRICAS Aplicase a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.57

Según Olea las fuentes del derecho se clasifican en materiales o reales y formales

.Las formales son las maneras obligadas y predeterminadas que deben tomar los preceptos de conducta exterior para imponerse socialmente con el aspecto de poder coercitivo del derecho.

Dentro de este tipo de fuentes encontramos la Constitución Política y las leyes como fuente primaria, por una parte y, por otra, las normas de aplicación suplementaria (art. 19, CST), que comprenden los principios del Código, la jurisprudencia,

la costumbre o el uso,

la doctrina,

los convenios

y

recomendaciones adoptados por la OIT, los principios del derecho común que no se opongan al derecho del trabajo y los convenios de la OIT ratificados; los no ratificados son fuentes suplementarias (Canessa, 2006).

Las fuentes reales son todos aquellos factores naturales, morales, religiosos, históricos, políticos, económicos, culturales, estéticos e ideales que influyen en un momento dado en la creación de una regla de derecho y en el origen de las fuentes formales. La doctrina también ha clasificado las fuentes de la siguiente forma: • FUENTES HISTÓRICAS. Son los documentos que consideran el contexto de una ley o el conjunto de leyes. • FUENTES INTERNAS DE ORIGEN ESTATAL. Se manifiestan por medio de la expedición, por parte del Estado, de las leyes de trabajo (Código Sustantivo del Trabajo), los convenios ratificados sobre el trabajo que forman parte del 57

MÁYNEZ, E. G. (2002). Introducción al estudio del derecho. México: EDICION 53, Editorial Porrua. p. 51.77 22

régimen interno, además de otras ramas del derecho que pueden utilizarse en forma subsidiaria, como por ejemplo, la civil, la comercial, la penal y la de procedimiento civil . • FUENTES INTERNAS DE ORIGEN PARTICULAR, donde el Estado no tiene participación directa constituida por los convenios colectivos de trabajo, los usos o las costumbres y el reglamento interno de trabajo. • FUENTES DE ORIGEN EXTERNO. Entre ellas tenemos las convenciones internacionales del trabajo y los tratados bilaterales no ratificados (Salvioli, 2003). • FUENTES QUE PROVIENEN DE LA VOLUNTAD DEL ESTADO. Se ponen de manifiesto mediante la expedición de normas, esto es, de leyes que constituyen el derecho objetivo.

De acuerdo con los criterios de la Corte Constitucional (2011), las fuentes se clasifican en: • Fuente obligatoria: “el imperio de la ley”, entendida como la ley en el sentido material (norma vinculante de manera general) y no la ley en sentido formal (la expedida por el órgano legislativo). • Fuentes auxiliares: la equidad, la jurisprudencia, “los principios generales del Derecho y la doctrina”.58

4. LAS FUENTES GENERALES. Según Rodolfo Aranda Gómez en su libro “Derecho Laboral I”: “Las fuentes formales en el derecho del trabajo y por supuesto las más importantes de este grupo son:

58

LEÓN, F. R. (2017). La libertad sindical en el mundo del trabajo en Colombia-LABORAL6. Bogotá: ©Universidad Católica de Colombia ©Derechos reservados. p. 75 23



La Constitución, Tratados Internacionales y Ley Federal del Trabajo, así como sus reglamentos.



La analogía.



Los principios generales que deriven de los ordenamientos anteriores.



Los principios generales de derecho.



Los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123.



La jurisprudencia.



La costumbre.



La equidad.

Asimismo en materia laboral se encuentran fuentes especiales como: 

El contrato colectivo de trabajo.



El contrato ley.



El reglamento interior de trabajo.



El laudo constitutivo colectivo”.59

Benito Pérez en su libro “Derecho del Trabajo” nos dice que: “Las fuentes del derecho pueden ser de origen formal o material: La fuente formal del derecho es el acto por el cual se crea una norma de determinada estructura. El hecho creado expresa la causa de su origen. Pero estas causas son unas de naturaleza material y otras de índole formal. En este sentido se habla de fuentes formales y de fuentes materiales. Las fuentes materiales son de naturaleza meta jurídica y radican en la esfera sociológica: son las causas en virtud de las cuales las fuentes jurídicas entran a existir. Las fuentes formales, por el contrario, radican en el ámbito propiamente normativo y son las formas de manifestarse la voluntad creadora de derecho, en tanto que, mediante dichas formas existe el fundamento de la validez jurídica de la norma. En cambio, con respecto a las fuentes materiales, al acto de creación jurídica no es un acto regulado por una norma superior, sino que es la manifestación de la estructura de la autoridad creadora de la norma”.60 Javier Neves Mujica en su libro “Introducción al Derecho del Trabajo” nos dice: “Como fuente de la producción, se refiere al productor, que es una entidad -en el 59

ARANDA, R. G. (2012). Derecho Laboral 1. Tlalnepantla, C.P. 54080, Estado de México. : Derechos Reservados ©2012, RED TERCER MILENIO S.C. p. 62-63 60 PEREZ, B. (1983). Derecho del Trabajo . Buenos Aires : Astrea. p.81 24

más amplio sentido de la palabra- que posee la atribución de elaborar un producto, así como al procedimiento que debe utilizar con ese propósito. Se responde a las interrogantes acerca de quién puede producir y cómo debe hacerlo. Y como fuente del conocimiento, alude al producto mismo y absuelve la cuestión de qué es lo producido. En el primer significado será fuente del derecho, por ejemplo, el Congreso y el trámite parlamentario de elaboración de la ley; y, en el segundo, la propia ley. En rigor ésta tiene su origen en aquéllos, por lo que la fuente de la producción sería mediata y la del conocimiento inmediata”.61

Como se sabe, la expresión «Fuentes del Derecho» es una metáfora jurídica, que puede admitir muy diversos significados. Aquí la utilizamos en el sentido de fuentes de conocimiento del Derecho del Trabajo, para aludir a aquellos lugares o sedes —por proseguir con la metáfora— donde cabe buscar y encontrar criterios de justicia con los que poder resolver conflictos de trabajo. Así conceptuadas las fuentes, el artículo 3 no resulta un precepto útil a efectos de determinar cuáles sean las fuentes del Derecho del Trabajo —a pesar de que su rúbrica es la de «Fuentes de la relación laboral»—, pues las mencionadas por él ni son todas las que están 4 ni están todas las que son. En realidad, las fuentes de conocimiento del Derecho del Trabajo están reguladas en la LPL, y, más en concreto, en sus artículos 191.c), 205.e) y 217, que agrupan todas esas fuentes de conocimiento del Derecho del Trabajo en dos grandes apartados genéricos.

Estos dos grandes apartados genéricos se refieren, de un lado, a las normas laborales, que pueden ser, a su vez, constitucionales, internacionales, estatales, autonómicas, sectoriales y consuetudinarias; y de otro lado, a la jurisprudencia laboral.62

61

MUJICA J. N. (2018). Introducción al Derecho del Trabajo- Cuarta Edición. Lima: Fondo Editorial PUCP. p.36-37 62 GIRÓN, J. M., Arufe Varela , A., & Carril Vázquez , X. M. (2006). Derecho del Trabajo. España : Gesbiblo S.L . p.15-16 25

CAPITULO IV FUENTES PARTICULARES 1.

LAS FUENTES PARTICULARES.

Según Antonio Vázquez Vialard: A las propias del derecho, en la rama laboral se agregan algunas que tienen una especial importancia: los negocios laborales colectivos (celebrados de acuerdo con la capacidad de los grupos para fijar condiciones de trabajo), laudos arbitrales, etcétera.

Según Emilio Suárez Galdós: El derecho del trabajo tiene fuentes propias y auténticas que no tienen vinculación con otras disciplinas jurídicas como son: La convención colectiva, el contrato colectivo, el arbitraje, la sentencia colectiva.

Quien

internacionales, recomendaciones

además los y

considera

convenios las

fuentes

peculiares:

internacionales

declaraciones

de

internacionales;

los

tratados

trabajo. los

Las

convenios

colectivos del trabajo; las decisiones de organismos partidarios, en función de la normativa; los laudos arbitrales, reglamentos de empres; contratos de trabajo.

Según el autor Javier Arévalo Vela las fuentes particulares son aquellas propias del derecho laboral, las cuales se originan en las relaciones entre empleadores 26

y trabajadores, están constituidas por el convenio colectivo, laudos arbitrales de trabajo, los usos laborales, el contrato individual y los reglamentos internos de trabajo.

Según el autor Carlos Aparicio el derecho se aplica y vive a través de la sentencia judicial, que es la forma en que la comunidad hace entrar sus ideales jurídicos a la convivencia cotidiana. Esa sentencia judicial, no se dicta de cualquier forma, sino siguiendo ciertas pautas cuidadosamente establecidas por jueces y comunidad. Los jueces, ven gustosos los mecanismos que otorgan a su actividad pautas objetivas que les liberen de involucrarse demasiado con las decisiones, y la propia comunidad necesita una cierta uniformidad en las decisiones, las cuales serán a su vez pautas de conducta en el futuro. Esas pautas de conducta concreta, serán las fuentes particulares del derecho que básicamente son: constitución, legislación, costumbre, jurisprudencia, principios generales de derecho y equidad.63

Según Gherman Canelo Dávila las fuentes particulares son las que se originan entre el empleador y el empleado, como:

1. Convenio colectivo: es el acuerdo en donde se especifica los términos y condiciones de trabajo. 2. Laudos arbitrales: son resoluciones dadas por los árbitros que solucionan problemas. 3. Contrato de trabajo: Documento en el que el empleador presta sus servicios a cambio de una remuneración teniendo carácter desigual y adhesión. 4. Los usos laborales: Se dan de acuerdo al uso del personal. 5. Reglamento interno: Se establece un conjunto de normas que regulan las obligaciones y derechos del trabajador.64

63 64

APARICIO, C. (1999). Fuentes del Derecho. Montevideo: TÉCNICA S.R.L. p.21-22 DÁVILA, G. C. (2018). Derecho del Trabajo. Perú: Lex&lLuris. 27

Según Mario Pasco Cosmópolis no habla que las fuentes particulares son propias del derecho laboral, que tiene como antecedente las relaciones laborales creando así los puntos: 1. Contrato individual: en la cual se modifica términos y condiciones del trabajo. 2. Reglamento interno: es la normativa que rige en la empresa y se tiene que cumplir por obligatoriedad. 3. Laudo arbitral: de acuerdo con el ordenamiento jurídico, lo laudos arbitrales constituyen una fuente de derecho que tiene respaldo constitucional al estar reconocida en la jurisdicción arbitral en el artículo 139, inciso 1 de la constitución política del Perú 1993.65 Tras lo señalado en los párrafos precedentes se puede afirmar que las fuentes particulares del derecho del trabajo son:

1.1.

LAUDOS ARBITRALES Según Antonio Vázquez Vialard: “A través de éste (Laudo arbitral), las partes sustituyen el acuerdo voluntario por la decisión de un tercero que resuelve la cuestión mediante la emisión de un laudo. Dicho arbitraje puede ser de carácter voluntario (son las partes mismas las que resuelven la designación del árbitro, establecen la materia de la decisión y la prueba) u obligatorio (si los "interesados" no se ponen de acuerdo sobre la materia en discusión, la fija el Estado, así como la designación del árbitro). En ambos casos el laudo obliga a las partes; sólo se admite contra él la interposición del recurso de nulidad ante la justicia, por haberse expedido el árbitro fuera de materia o de plazo.” Según Javier Arévalo “Los laudos son las resoluciones que emiten los árbitros dentro de un procedimiento arbitral poniendo fin a la controversia”. “En el Perú, los laudos arbitrales constituyen una fuente de derecho que tiene respaldo constitucional, al estar reconocida la

65

COSMÓPOLIS, M. P. (2004). “Reafirmación de los principios del Derecho del trabajo¨- Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Lima. 28

jurisdicción arbitral en el inciso 1 del artículo 139 de la Constitución Política de 1993.”

DEVEALI citado por Javier Arévalo explica la importancia del laudo arbitral como fuente de los derechos en los términos siguientes: “Si bien es cierto el arbitraje importa una jurisdicción especial, la decisión que se adopta tiene la alcance de carácter general y se manifiesta por la creación normativa que tiende a la regulación de las relaciones del trabajo. En este sentido se constituye en fuente del derecho del trabajo”.

1.2.

EL CONVENIO COLECTIVO Según Antonio Vázquez Vialard el convenio colectivo “Consiste en el reconocimiento de la facultad negocial de los grupos profesionales (de empleadores y trabajadores) "para fijar condiciones generales de trabajo a las que deben ajustarse las negociaciones individuales". De esa manera, se admite, a la vez que el modo de su formación -como un convenio que expresa la voluntad de las partes-, la obligatoriedad de sus normas, que se extiende más allá de los que han intervenido, ya que tienen valor erga omnes (para toda la actividad profesional). Su normatividad está sujeta a las "fuentes" superiores, a las que deben ajustarse. Frente al derecho estatal (constituido por las normas de la Constitución nacional, leyes sancionadas, tratados internacionales, reglamentaciones, etc.)” Según Javier Neves Mújica “El convenio colectivo tiene naturaleza dual una parte normativa (derechos y obligaciones para los trabajadores comprendidos, cuya titularidad es individual) y otra obligacional (para los propios sujetos pactantes, y genera derechos y obligaciones de titularidad colectiva) es posible ubicar una tercera llamada por nuestro ordenamiento delimitadora (artículo 29 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo), determina las reglas para la aplicación del derecho colectivo mismo.”

29

Según el Tribunal Constitucional al convenio colectivo “Se le define como el acuerdo que permite crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones referida, concerniente a las relaciones laborales”66

1.3.

EL CONTRATO INDIVIDUAL: Según Javier Neves Mujica “El contrato de trabajo establece, pues, sin duda, derechos y obligaciones para los sujetos laborales individuales. El contrato no es un producto normativo, puesto que sus efectos solo alcanzan únicamente a las partes que lo celebran.” Según Benito Pérez Galdós “El contrato individual de trabajo como fuente primaria del derecho laboral por ser la voluntad de las partes la expresión creadora de la norma jurídica destinada a regir sus derechos, no se puede desconocer que el ejercicio de la libertad contractual pueda derogar las leyes reglamentarias del trabajo, máxime al estar informadas en principios de orden público.” Según Javier Arévalo el contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, mediante el cual el primero se obliga a prestar sus servicios personales en relación de subordinación, mientras que el segundo se compromete al pago de una remuneración.

1.4.

LOS USOS O COSTUMBRES. Según Antonio Vázquez Vialard: “Consisten en los hábitos o prácticas regularmente mantenidas en una comunidad o profesión. Carácter general de los usos "de empresas", en la medida en que fueran más favorables al trabajador que la norma legal, el convenio colectivo o el propio contrato de trabajo.” Según Javier Arévalo “la costumbre puede definirse como un modo de comportamiento practicado a través del tiempo de una manera uniforme por determinado grupo social, el cual considera su

66

STC, Expediente Nº 008-2005-PI/TC. f.j.29 30

acatamiento como obligatorio y que su incumplimiento debe ser sancionado”

1.5. REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO Según Javier Arévalo “El reglamento interno de trabajo constituye una fuente del derecho laboral emanada de la voluntad unilateral del empleador, quien en uso del poder de dirección establece un conjunto de normas destinadas a regular las obligaciones y derechos de los trabajadores al interior de la empresa.” Según Néstor de Buen Lozano “El trabajador debe de cumplir esas órdenes en razón de la subordinación que debe al patrón respecto del trabajo contratado. Facultad irrenunciable del patrón que no puede ser materia de discusión. El alcance del contenido es: A) Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para los comidas y períodos de reposo durante la jornada. B) Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo. C) Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo. D) Días y lugares de pago; e) Normas para el uso de los asientos o sillas. F) Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios. G) Labores insalubres y peligrosas que no deban desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas. H) Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades. I) Permisos y licencias. J) Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. K) Otras normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.”

31

Según Javier Neves Mujica: “El cuerpo que aglutina las principales reglas dictadas por el empleador es precisamente el reglamento interno del trabajo. Su producción es potestad unilateral del empleador nada impide que sin embargo, este acuerde con la organización sindical expedir todas o algunas de dichas reglas por convenio colectivo.

El reglamento interno del trabajo no es obligatorio en nuestro país, aunque el Decreto supremo 39-91-TR exige contar con él solo a los empleadores que empleen más de cien trabajadores, las empresas que no están obligadas pueden optar libremente por tenerlo.

Respecto a su contenido el Decreto Supremo antes mencionado hace referencia a las jornadas, admisión de los trabajadores, horarios, control de asistencia y de permanencia, medidas disciplinarias, etc.” El reglamento interno del trabajo: constituye una fuente del derecho laboral emanada de la voluntad unilateral del empleador, quien en uso del poder de dirección establece un conjunto de normas destinadas a regular las obligaciones y derechos de los trabajadores al interior de la empresa.67

2. LAS FUENTES INTERNACIONALES. Según Benito Pérez Galdós “La OIT elabora convenciones internacionales sobre la solución de problemas laborales, que una vez aprobadas por mayoría de dos tercios en el seno de la Conferencia General, son sometidas para su ratificación a cada uno de los Estados miembros.” Según el Doctor Guillermo Cabanellas de Torres citado por Jaime Cerón Coral: Los

convenios

y

recomendaciones

adoptadas

por

la

OIT.

Señalan

disposiciones reglamentarias y normas de carácter general que no establecen principios básicos en el orden a las relaciones laborales concebidas en una forma contractual.

67

VELA, J. A. (2008). Introducción al Derecho Del Trabajo. Lima: Editora Jurídica Grijley. P.51-55 32

Según Antonio Vázquez Vialard “Relacionados con esta fuente formal, tienen significativa trascendencia los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Dicha organización, a través de sus asambleas anuales, tiene la posibilidad de sancionar convenios y recomendaciones (estas últimas no obligatorias), una vez cumplidas las exigencias respecto de las mayorías (de las delegaciones). Dichos convenios, para entrar en vigencia, tienen que ser ratificados después por un número determinado de miembros”

Según José Cabrera Bazán citado por Néstor De Buen Lozano y Emilio Morgado “La principal actividad de la OIT se centra en la elaboración y aprobación de convenios y recomendaciones internacionales de carácter laboral que, a su vez, constituye su función básica”

Según Javier Arévalo Vela: El Perú ha ratificado 71 convenios de la OIT de los cuales 6 están denunciados. Actualmente de los 76 convenios ratificados por Perú, 66 están en vigor, 5 han sido denunciados, 3 instrumentos abrogados, 1 ha sido ratificado en los últimos 12 meses.

Según Javier Arévalo Vela las fuentes internacionales son dos: Tratados internacionales sobre derechos humanos y las normas de la Organización Internacional del Trabajo.

Según José Cabrera Bazán: Son fuentes que constituyen maneras de crear normas jurídicas que obligan a más de un Estado a respetar acuerdos. Dentro de este tipo encontramos a los tratados internacionales, a la costumbre internacional y a la jurisprudencia internacional.

1. En los tratados constituyen una de las fuentes más importantes en cuanto a instrumentos de resolución de conflictos y tráfico jurídico internacional, las materias que contienen los tratados y convenciones son diversas: nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, leyes mercantiles, etcétera. 2. La jurisprudencia internacional como fuente del derecho internacional está determinada por un órgano principalmente: la Corte Internacional de

33

Justicia, la cual a su vez habilita a otros órganos colegiados para desempeñar funciones en distintos ámbitos. 3. La costumbre internacional es una fuente de gran tradición, ya que ésta es la que aporta varios principios mediante los cuales se pueden conocer puntos de encuentro en el tráfico jurídico internacional.68

3. LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO EN EL PROYECTO DE LEY GENERAL DEL TRABAJO.

Según Javier Arévalo Vela siguiendo el criterio existente en la legislación laboral de otros países de Latinoamérica, la Comisión de Trabajo del Congreso de la Republica, durante el Periodo Legislativo 2006 y 2007 aprobó el dictamen del Proyecto de Ley General del Trabajo, el cual en el artículo XII de su título preliminar reconoce como fuentes reguladoras de las relaciones individuales colectivas de trabajo a las siguientes: 

la Constitución



los tratados aprobados y ratificados



las leyes y demás normas con rango de ley



los reglamentos



los convenios colectivos



los reglamentos internos de trabajo



la costumbre



la jurisprudencia



los contratos de trabajo.

Respecto al PLDT somos, de la opinión que el mismo no sistematiza adecuadamente las fuentes del derecho laboral recogiendo solo las más conocidas, pero no por ello las únicas, lo que hace necesario una revisión del tema.69

68

BAZÁN, J. C. (1997). Instituciones de derecho del trabajo y de la seguridad social. Ciudad de México: Instituto de investigaciones jurídicas.

69

Vela, J. A. (2008). Introducción al Derecho Del Trabajo. Lima: Editora Jurídica Grijley. p, 60 34

CAPITULO V LA SISTEMATIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO.

1.

GENERALIDADES.

Según José Acosta citando a Castro Bravo ha indicado que "Sistema es la ordenación adecuada de los conocimientos. Se manifiesta en el seriar, clasificar y definir los conceptos. Su función es subordinada; la clasificación ha de tener una finalidad y el orden estar determinado por una jerarquía, ni una ni otra puede ser creada por el sistema, sino que éste las presupone y en ambas ha de basarse... El sistema no es imprescindible para el Derecho, pero es de gran utilidad por la claridad que para su conocimiento produce. En cambio, sacarlo de su función instrumental y querer basar en la perfección o en la elegancia del sistema la autoridad del Derecho o pretender atribuirle una mística fuerza jurídica productora, son atentados inadmisibles contra la dignidad y la naturaleza del Derecho"

Según José Acosta Por propia definición, sistemática significa que se sigue o se ajusta a un sistema, entendiendo por éste una serie de actos mentales mediante los cuales se ha seleccionado, de entre un número de posibilidades y relaciones entre cosas, un conjunto de elementos cuyas relaciones indican 35

cierta coherencia y unidad de propósito, y que permiten la interpretación de hechos, situaciones y circunstancias que de otra manera parecerían una mera sucesión de actos arbitrarios.

Según Guillermo Cabanellas, tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores, y de unos y otros con el Estado en lo referente al trabajo subordinado, en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios; y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente. Según Javier Arévalo Vela “El problema de la sistematización del derecho está referido al debate existente sobre la conveniencia o no de reunir en un solo cuerpo legislativo las normas relativas a esta disciplina jurídica. Actualmente en el Congreso de la República, el proyecto más importante que incide sobre el tema de la sistematización del Derecho Laboral es el proyecto de LEY GENERAL DEL TRABAJO, presentado en Julio del 2002.”70 Según Yarina Amoroso “La sistematización en el campo del Derecho como proceso integrativo por vía deductiva, de un cuerpo de disposiciones legales a partir de determinados axiomas y principios jurídicos entraña un conjunto de conocimientos ordenados de acuerdo a criterios unificadores de los referidos axiomas y principios.” Según Benito Pérez “Es un tema polémico entre los autores dedicados al estudio de esta materia. Mientras unos proponen que se reúnan en un cuerpo orgánico las leyes del trabajo para su mejor conocimiento y aplicación, otros se oponen a su codificación, por considerar que se trata de una disciplina jurídica en dinámica permanente a causa del progreso técnico aplicado a las distintas actividades industriales, lo cual obliga a introducir modificaciones en las condiciones de trabajo y esto impone la necesidad de reformar la legislación vigente.”71

70

VELA, J. A. (2008). Introducción al Derecho Del Trabajo. Lima: Editora Jurídica Grijley. p. 61 71 PEREZ, B. (1983). Derecho del Trabajo . Buenos Aires : Astrea. p.78 36

Según el Centro de Investigación Parlamentaria “La sistematización laboral o también llamada unificación, codificación de la legislación laboral en la historia a través de comisiones, se plantearon el camino de la formalidad; ni las organizaciones de los trabajadores, ni empleadores participaron en las decisiones de dichas comisiones, lo cual explica en parte su fracaso.” 72 Según Galo Sánchez desde el campo de la Historia del Derecho “En la recopilación los distintos materiales que la integran conservan su fisonomía peculiar, de acuerdo con su carácter y con la época de que proceden sin haberse fusionado en un conjunto uniforme en cuanto a la forma ni en cuanto al contenido. Sin unidad interna, pues, cada una de las normas conserva una independencia casi absoluta.73

Según Alonso García El procedimiento recopilador permite comparar textos, cotejar normas y advertir el global sentido de las disposiciones en un campo determinado. Galo Sánchez.74 2.

MODELOS. Según Javier Arévalo Vela hay cuatro modelos: A. Recopilación Es la forma más antigua y consiste en ordenar de forma cronológica los distintos dispositivos legales dictados en forma dispersa. B. Consolidación Consiste en clasificar las normas legales y luego concordarlas a efectos a eliminar aquellas que se consideran reiterativas o contradictorias,

procediendo

después

a

darles

una

nueva

numeración.

72

Centro de Investigación Parlamentaria. (2004). Los Principios de Ley Laboral de Derecho del Trabajo. Lima: © Derechos Reservados.

73

SÁNCHEZ, G. (1952). Curso de historia del Derecho,. Madrid: © DR. p.184

74

GARCÍA, M. A. (1957). La codificación del Derecho del Trabajo. Madrid: © Derechos Reservados Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Junta de Estudios Económicos, Jurídicos y Sociales. P.17 37

C. Ley general Consiste en promulgar una ley de manera genérica que regule las instituciones del derecho laboral, dejando los aspectos específicos a las disposiciones reglamentarias. D. Código Es una compilación de leyes que constituye el cuerpo legislativo por excelencia para regular la actividad laboral y busca ser la norma legal más completa para la regulación de las instituciones laborales.

Según la oficina de la OIT para los países andinos a lo largo de los años y la experiencia adquirida, el proceso de sistematización se ha ido enriqueciendo y estandarizando,

aunque

las

fases

que

componen

el método

varían

dependiendo de qué tipo de experiencia se va a sistematizar y qué tanto está incorporada la práctica de la sistematización dentro de la organización. Se utilizan las fases del proceso de sistematización desarrollada por Oscar Jara en el 201, siendo estas fases las siguientes:

1. El punto de partida, es decir, las decisiones que se deben tomar antes de iniciar el proceso de sistematización, partiendo de qué experiencia se busca sistematizar, para a partir de su

delimitación, determinar

los

participantes, la modalidad de trabajo, la información que requerimos y los recursos humanos y materiales que se debe destinar a este esfuerzo. 2. Las preguntas iniciales que permiten identificar los siguientes aspectos del proceso: el objetivo u objetivos de la sistematización y las ideas de cambio que se buscaron implementar. 3. Recuperación del proceso vivido: reconstruyendo la historia, ordenando y clasificando la información, según diversos criterios. 4. Consolidando los aprendizajes: ¿por qué pasó lo que pasó?: analizar y sintetizar la Experiencia que permita encontrar las lecciones aprendidas y las recomendaciones. 5. Los puntos de llegada: redactar el informe de sistematización, comunicar los aprendizajes Y utilizar sus resultados para mejorar el quehacer de la organización sindical.

38

3.

SISTEMATIZACIÓN LABORAL EN AMÉRICA LATINA.

En Latinoamérica, donde impera el modelo romano de Legislación Escrita, el proceso de sistematización en materia del Derecho Laboral, a partir de la Década de 1930, se ha efectuado a través de la promulgación de códigos o Leyes generales, para agrupar en un solo texto su Legislación vigente.75

Según Humberto Villasmil en cuanto a la sistematización en América Latina señala que se crearon los primeros órganos administrativos en la región que tuvieron como objetivo inhibir los problemas ocurridos por los conflictos laborales, en los siguientes países:

1. Chile En 1907 se creó una Oficina de Trabajo, que se transformó en la Dirección General de Trabajo en 1924. 2. Cuba En 1909 se adoptó la ley Orgánica del Poder Ejecutivo, del 26 de enero, que establece competencia para la Secretaria de Agricultura, Comercio y Trabajo. 3. México El Decreto del 18 de diciembre 1911, se creó el Departamento de Trabajo. 4. Argentina La ley 8999 del 08 de diciembre de 1912, creó el Departamento Nacional de Trabajo en la República Argentina. 5. Puerto Rico El 19 de agosto de 1913 se dispuso la creación de la División de Investigaciones Económicas y Sociales del Departamento de Trabajo. 6. Guatemala El Ministerio de Trabajo y agricultura se estableció en 1920. El Decreto 909, el 05 de diciembre de 1925 decide crear el Departamento Nacional de Trabajo.

75

Vela, J. A. (2008). Introducción al Derecho Del Trabajo. Lima: Editora Jurídica Grijley. p.62-63 39

7. El Salvador El Decreto de 02 de mayo de 1927 introdujo reformas al Reglamento Interno del Poder Ejecutivo, creando así el Despacho de Trabajo, que en ese entonces se encontraba adscrito al Ministerio de Gobernación.76 8. Colombia El congreso expide el Estatuto del Trabajo, para tomar en cuenta la igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.77 9. Ecuador Codificación 17, Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de Diciembre del 2005. La Comisión de Legislación y Codificación del H. Congreso Nacional de conformidad con la Constitución Política de la República, ha considerado menester realizar la presente Codificación del Código del Trabajo con la finalidad de mantener actualizada la legislación laboral, observando las disposiciones de la Constitución Política de la República; convenios con la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

4.

INTENTOS DE SISTEMATIZACIÓN LABORAL EN EL PERÚ.

Los intentos de sistematización del Derecho laboral en el Perú son de antigua data, pues si damos mirada retrospectiva podemos ver que desde hace más de sesenta años es materia de discusión. Principales proyectos de código de trabajo o ley general durante el siglo XX. 

En 1934 el Dr. Manuel Bustamante de la Fuente, presento un proyecto de código de trabajo, el cual pretendía sintetizar los avances del Derecho del trabajo hasta ese momento.

76

Prieto, H. V. (2015). Pasado y presente del Derecho Laboral LAtionamericano y las Vicisitudes de la Relación de Trabajo(PRIMERA PARTE). México: Latinoamerica del derecho Social. P.203-228

77

Centro de Investigación Parlamentaria. (2004). Los Principios de Ley Laboral de Derecho del Trabajo. Lima: © Derechos Reservados. p.99-103 40



En 1940, el Dr. Velázquez, profesor de la universidad San Agustín. Presento un proyecto de Código de trabajo en el Primer Congreso Peruano de Abogados. En 1945, el Dr. M. A. Vigil público un obra titulada, legislación del trabajo, que consistía en una sistematización de la legislación laboral.



En 1950 la división de legislación del Ministerio de Trabajo, a cargo del Dr. Guillermo Gonzales Rosales, elaboro un anteproyecto de Código del Trabajo sin embargo no llego a prosperar.



En 1963, mediante una resolución se constituyó una comisión encargada de la elaboración de una ley General del Trabajo.



En 1964, el congreso de la república dispuso la constitución de una comisión encargada de elaborar un proyecto de Código de Trabajo.



En 1964, también se elaboró un proyecto de Código de Trabajo a cargo de una comisión a cargo del Dr. Carlos Aguirre Izaguirre.



En 1970, una comisión del ministerio del trabajo y del Fuero Privado de Trabajo elaboro un proyecto de Código de Trabajo.



En 1971, se designó a una comisión presidida por el Dr. Ricardo Nugent para elaborar una ley General del Trabajo.



En 1987, se constituyó una comisión Técnica encargada de elaborar un anteproyecto de ley General del Trabajo.



En 1989 se publicó en el diario El Pueblo el proyecto de Ley General del Trabajo elaborado, el mismo que tampoco llego a concretar su vigencia

Por Congreso de la República “Comisión de educación, juventud y deporte", iniciativa legislativa propone la ley que modifica la Ley N° 28518, Ley de Modalidades Formativas Laborales. Así tenemos que el proyecto de ley N° 1215/2016-CR, por el que se propone la Ley que modifica la Ley N° 28518, Ley de Modalidades Formativas Laborales, en su artículo primero propone la Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28518, Ley de Modalidades Formativas Laborales. Propone también, en su segundo artículo, se modifiquen los artículos 2°, 12°, 44° y 45° de la Ley N° 28518, Ley de Modalidades Formativas Laborales. 41

Esta modalidad que permite a alumnos de Centros de Educación Técnico Productiva y de Institutos de Educación Superior Tecnológicos, que voluntariamente y durante su periodo de formación y matrícula regular en la institución educativa, acceda a la realización de experiencias formativas que consoliden y complementen su formación teórico-práctica en el aula, a través

del desempeño de ciertas funciones en situaciones reales de

trabajo. Ello podrá llevarse a cabo tanto dentro de una empresa u organización en el sector laboral, productivo, empresarial similar, como en las propias instituciones educativas públicas o privadas que cuenten con infraestructura adecuada y así lo dispongan.

Según Julio Haro Carranza: Es cierto que se han hecho y se siguen haciendo todos los esfuerzos para que la propuesta de Ley General de Trabajo, que además de sistematizar e integrar en una gran norma todo el derecho sustantivo en materia laboral, tenga el mayor consenso entre actores involucrados en el tema. No obstante, también importa que en los artículos en que no haya sido posible el consenso, se tenga en cuenta, al momento de definir, tanto los derechos fundamentales de los trabajadores, como el buen funcionamiento de las unidades económicas productivas, la promoción de las inversiones y la creación de puestos de trabajo.

El Gobierno, a través del Presidente de la República, ha manifestado su punto de vista, optando por una ley equilibrada, es decir,

sin

sobreprotección y sin desregulación. Teniendo en cuenta el rumbo que sigue el proyecto de ley en el Congreso de la República, el Gobierno ha recordado que no se debe perder de vista la promoción a la inversión y la creación de más puestos de trabajo. El actual intento de Ley General del Trabajo se inspira en la Décima Cuarta Política de Estado, aprobado por todas las fuerzas políticas, sociales, gremiales representados en el Acuerdo Nacional, que señala lo siguiente:

Acceso al empleo pleno, digno y productivo con este objetivo el Estado: (...)garantizará el libre ejercicio de la sindicalización a través de una Ley General del Trabajo que unifique el derecho individual y el colectivo en concordancia con los convenios internacionales de la Organización 42

Internacional del Trabajo y otros compromisos internacionales que cautelen los derechos laborales. El Pleno del Congreso en su sesión del 26 de septiembre del 2001, debatió y aprobó por sesenta y dos (62) votos a favor y cero en contra, el texto del dictamen aprobado por la comisión de trabajo con algunas modificaciones. La autógrafa correspondiente fue remitida al Ejecutivo para su promulgación u observación. La observación del Poder Ejecutivo a la Autógrafa antes mencionada se resume en: 

Proponía cambiar el término “regular” por el de “sistematizar”.



Proponía elevar el número de representantes del Poder Ejecutivo.



Proponía ampliar el plazo de 10 a 20 días calendarios para la designación de representantes.



Proponía establecer un plazo de 20 días para la instalación de la comisión especial, luego de designar sus integrantes.



Proponía que se establezca un plazo de 30 días calendarios, dentro de los 90 días establecidos para su funcionamiento, para recibir opiniones y sugerencias de todos los sectores.

Entonces en el Perú los intentos de sistematización son antigua data habiendo oscilado la doctrina entre dos opciones:

1. Código del Trabajo 2. Ley General del Trabajo Según Haro Carranza

los que están a favor de la primera opción

manifiestan que esta es mucha más importante por lo tanto, garante de los Derechos Laborales que no pueden estar sujetos a modificaciones y criterios de carácter público.

La posición contraria se basa en el carácter dinámico del Derecho del Trabajo el cual se encuentra en permanente modificación influenciado por los cambios en Economía. Es por este motivo que plasmarlo en un código le inmovilizaría en su avance.

43

Actualmente en el Perú, para el Derecho sustantivo, la discusión se avisto superada por la presentación del Proyecto de Ley General del Trabajo.78

78

Vela, J. A. (2008). Introducción al Derecho Del Trabajo. Lima: Editora Jurídica Grijley. p.66-67 44

CAPÍTULO VI LA APLICACIÓN DE LA LEY LABORAL EN EL ESPACIO. 1. GENERALIDADES

Según la Constitución Política de 1993, en su artículo 54 el estado comprende en cuanto al territorio el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.79 Según Naves Mujica en cuanto a la vigencia en el espacio señala que “Tenemos una relación laboral internacional cuando algún momento relevante de ésta: la celebración del contrato o el cumplimiento de la relación,

se produce en el

territorio de más de un Estado”80 Según Javier Arévalo “La regla general es que todas las normas legales tienen un ámbito espacial donde se aplican, este ámbito es el territorio donde fueron dictadas.”81

Según Mascaro Nascimiento el territorio influye en las relaciones de trabajo de la siguiente manera: 79CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ de 1993, Artículo 54°.- El territorio del Estado es inalienable e inviolable.

Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. 80 NEVES MUJICA, J. “Introducción al derecho del trabajo”, Editorial PUCP, II Edición: febrero 2002. Lima- Perú. p. 71. 81 AREVALO V. J. Tratado de Derecho Laboral, Instituto Pacifico SAC, 2016, Lima-Perú, p. 107

45



Los estados pueden hacer acuerdos comprometiéndose en, esa condición a cumplirlos formalizándolos como tratados u otras denominaciones;



Los estados pueden crear una organización común para discutir temas sobre relaciones de trabajo y aprobar directrices que pueden influir en su derecho interno, desde que se disponga ratificarlas;



Algunos Estados pueden constituir una comunidad con un orden jurídico común, por sobre los que rigen en sus territorios con los cuales pasara a coexistir



Las personas de un estados se desplazan pera territorios de otros, en los cuales van a trabajar y es necesario saber cuál es la regla para determinar cuál es la ley, de cual país, aplicable al contrato de trabajo



Las representaciones de trabajadores y empleadores pueden pactar acuerdos que tengan vigencia en más de un territorio cuando empresas multinacionales se disponen a fijar reglas aplicables a su área de acción”82

Según Javier Arévalo “En el caso peruano, las disposiciones legales en materia laboral se aplican a las relaciones de trabajo desarrolladas en el territorio nacional, el cual conforme al artículo 54 de la Constitución del Estado, comprende suelo, subsuelo, dominio marítimo y espacio aéreo que lo cubre. 83

El conflicto supone la regulación simultánea de un mismo hecho por dos o más normas vigentes, de contenidos incompatibles entre sí. En esa hipótesis se hace necesario escoger una sola de las normas en cuestión, desplazando a la otra u otras del caso concreto, pero sin eliminarlas del ordenamiento. 2.

CONFLICTO DE LEYES LABORALES Según Javier Arévalo “No obstante que las leyes peruanas se aplican a las relaciones desarrolladas en territorio peruano, en la práctica pueden presentarse

82 83

MASCARO N, A. Teoría general del derecho de trabajo. Editora Ltr, Sao Paulo, p. 220-221 AREVALO V. J. Tratado de Derecho Laboral, Instituto Pacifico SAC, 2016, Lima-Perú, p. 108 46

algunas situaciones complejas, en las que se mezclan elementos nacionales y extranjeros surgiendo como punto de controversia el determinar cuál es la ley aplicable, la nacional o la extranjera en lo referente a la celebración, cumplimiento y obligaciones surgidas como consecuencia de la relación laboral”84 Según Javier Arévalo “En nuestro ordenamiento jurídico, no existen normas especiales para solucionar conflictos de leyes de trabajo en el espacio, por lo que se debe recurrir a las reglas de derecho internacional privado contenidas en el código civil, como los tratados internacionales ratificados por el Perú”

Según Neves Mujica comúnmente esta situación surge en el caso de las empresas transnacionales, al desplazarse al trabajador de una filial a otra. Por ejemplo, el acuerdo de voluntades y el inicio del intercambio efectivo de prestaciones ocurren en el Perú, pero este último prosigue en Chile y Argentina, donde el trabajador es trasladado en el marco de una única relación laboral.85

Las reglas de derecho internacional privado contenido en nuestro código civil, así como los tratados ratificados en el Perú nos permiten responder las interrogantes, desde el punto de vista del juez peruano, sin que ello impida que los jueces extranjeros, en aplicación de su propia normatividad, puedan resolver con criterio distinto, casos similares.86

3.

CONFLICTOS RELATIVOS AL CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Según Javier Arévalo pueden clasificarse en tres clases de conflictos: 

Conflictos con la capacidad del trabajador para contratar



Conflictos relacionados con las formalidades del contrato de trabajo



Conflictos relacionados con el contenido del contrato

84

ARÉVALO V. J. Tratado de Derecho Laboral, Instituto Pacifico SAC, 2016, Lima-Perú, p. 108-109 NEVES MUJICA, J. “Introducción al derecho del trabajo”, Editorial PUCP, II Edición: febrero 2002. LimaPerú. p. 72. 85

86

Vela, J. A. (2008). Introducción al Derecho del Trabajo. Lima: Grijley. 47

a. CONFLICTOS

RELACIONADOS

CON

LA

CAPACIDAD

DEL

TRABAJADOR.

En cuanto a la capacidad, en el ámbito del derecho internacional privado del Trabajo, encontramos que la primera parte del artículo 27 del Código de Bustamante 87 establece que la “La capacidad de las personas individuales se rige por su ley personal”, es decir que se considera como ley aplicable la reguladora de la nacionalidad, domicilio o residencia. El primer párrafo del artículo 2070 del Código Civil vigente88, establece que el estado y capacidad de la persona natural se rigen por la ley del domicilio, es decir que privilegia la ley del domicilio sobre la ley personal

b. CONFLICTOS RELACIONADOS CON LAS FORMALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO El código civil en su artículo 2094 señala que “La forma de los actos jurídicos y de los instrumentos se rige por la ley del lugar en que se otorgan o por la ley que regula la relación jurídica objeto del acto, Cuando los instrumentos son otorgados ante funcionarios diplomáticos o consulares del Perú, se observaran las solemnidades establecidas por la ley peruana.

c. CONFLICTOS

RELACIONADOS

CON

EL

COTENIDO

DE

CONTRATO Según Correa Meyer “Resolver el conflicto mediante la aplicación de la ley del lugar de la prestación del servicio puede ser en principio una forma de salvaguardar el interés del trabajador, dado que no solamente 87

CÓDIGO DE BUSTAMANTE, Artículo 27. “La capacidad de las personas individuales se rige por su ley personal, salvo las restricciones establecidas para su ejercicio por este Código o por el derecho local.” 88 CÓDIGO CIVIL, Artículo 2070º.- El estado y capacidad de la persona natural se rigen por la ley de su domicilio. El cambio de domicilio no altera el estado ni restringe la capacidad adquirida en virtud de la ley del domicilio anterior. No es nulo por falta de capacidad el acto jurídico celebrado en el Perú relativo al derecho de obligaciones y contratos si el agente es capaz según la ley peruana, salvo que se trate de acto jurídico unilateral, o de derechos sobre predios situados en el extranjero 48

el medio físico, sino sobre todo, el medio social en que el obrero esta insertado y a la cual ser vincula por lazos de coexistencia”89

Según Javier Arévalo nuestro código nos permite aplicar la tesis lex loci executionis, para regular la ejecución del contrato de trabajo, pues prevé que en defecto de acuerdo entre las partes, las obligaciones contractuales dentro de las que se incluyen las laborales por tener su origen en un contrato se rijan por la ley de su cumplimiento.90

4.

CONFLICTOS RELACIONADOS CON LOS INFORTUNIOS DEL TRABAJO

Según el artículo 2 de Convenio Nª 19 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes de trabajo, tratándose de trabajadores de laboran de una manera temporal o intermitente en el territorio de un Estado, por cuenta de una empresa situada en el territorio de otro estado, las indemnizaciones por los accidentes de trabajo que pudieran sufrir deberán regirse por la legislación de este último

El artículo 198 del Código de Bustamante también estableció la aplicación territorial de la legislación sobre accidentes de trabajo.91 Según Javier Arévalo, “En materia de accidentes de trabajo, podemos afirmar que la ley aplicable es donde ocurrió el accidente”92 . 5.

CONFLICTOS RELATIVOS A RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.

En el ámbito del derecho colectivo del trabajo, también pueden presentarse diversos supuestos sobre conflicto de leyes, sin embargo, la doctrina considera como los más relevantes tres casos: Los relativos a la organización y

89

CORREA MEYER R., Derecho internacional privado de trabajo, UNAM, México, 1987 ARÉVALO V. J. Tratado de Derecho Laboral, Instituto Pacifico SAC, 2016, Lima-Perú, p. 108-109 91 CÓDIGO DE BUSTAMANTE, Artículo 198. “También es territorial la legislación sobre accidentes del trabajo y protección social del trabajador.” 92 ARÉVALO V. J. Tratado de Derecho Laboral, Instituto Pacifico SAC, 2016, Lima-Perú, p. 113 49 90

funcionamiento de las organizaciones sindicales, los relativos a contradicción entre convenios colectivos de distintos estados y finalmente los relativos a la fricción entre leyes nacionales y extranjeras que rigen la celebración del convenio colectivo.93

Según Pérez, son todas aquellas fricciones que pueden producirse en las relaciones del trabajo aclarando que pueden manifestarse desde un paro de masa que pone en peligro de una colectividad o la producción, hasta la más leve controversia sobre cierta empresa ha impuesto o no una sanción a uno de sus empleados.94

Según Castillejo de Arias es el que ocurre cuan los intereses afectados pertenecen a toda la categoría profesional y no a los trabajadores y no a los trabadores individualmente considerados. Tanto es así que cualquier solución con la que finalice el conflicto afectara a toda la categoría profesional y no solo a los trabadores que participaron directamente de él.

Según Gherman Canelo Dávila en el ámbito del derecho colectivo del trabajo también suelen presentarse diversos supuestos sobre conflictos de leyes, sin embargo, la doctrina considera como los más relevantes tres casos: los relativos a la organización y funcionamiento de las organizaciones sindicales, los relativos a contradicción entre convenios colectivos de distintos estados y por último los relativos a la fricción entre leyes nacionales y extranjeras que rigen la celebración del convenio colectivo.95

6.

TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS DELEGACIONES DIPLOMÁTICAS.

Según Neves Mujica en este caso, aunque el contrato y la relación de trabajo se den solamente en la sede diplomática, hay una cuestión laboral internacional. Esto sucedería si la Embajada de Francia o la Comunidad Andina,

93 94

AREVALO V. J. Tratado de Derecho Laboral, Instituto Pacifico SAC, 2016, Lima-Perú, p. 114 PEREZ B. “Derecho del Trabajo”. Editorial Astrea. 1983. Buenos Aires. 95 CANELO D, G. Derecho del Trabajo. Lex&lLuris. Perú, 2018. 50

cuyas sedes están establecidas en Lima, convinieran con un trabajador que prestara sus servicios para ellas.96

Si los trabajadores son naturales del país al que pertenece la misión se aplicara la legislación del estado acreditante, correspondiéndole, en caso de existir algún reclamo, al juez competente de dicho estado conocer el conflicto no teniendo competencia alguna el juez peruano.

En el caso de los trabajadores peruanos o extranjeros con residencia permanente en el Perú, que laboran para una misión extranjera en territorio nacional en este caso creemos que les resulta aplicable la ley peruana, pero en caso de controversia sobre derechos laborales se deberá usar las reglas por el derecho internacional.

96

NEVES MUJICA, J. “Introducción al derecho del trabajo”, Editorial PUCP, II Edición: febrero 2002. Lima- Perú. p. 72. 51

CAPITULO VII LA APLICACIÓN DE LA LEY LABORAL EN EL TIEMPO 1. GENERALIDADES

Según Javier Arévalo las leyes tienen una vigencia indefinida, salvo casos de excepción, ello no implica que tengan una duración eterna, por lo tanto pueden ser modificadas o derogadas.97

Según Marcial Rubio Correa El Tribunal Constitucional exige para que una norma jurídica esté vigente que “(...) haya sido producida siguiendo los procedimientos mínimos necesarios previstos en el ordenamiento jurídico, y que haya sido aprobada por el órgano competente”. Es propio de todo Estado de derecho establecer como regla la irretroactividad de las normas, aunque comúnmente se admita como excepción su retroactividad, en razón de la seguridad jurídica98

Según Braulio Zavaleta Velarde, la vigencia de la ley se relaciona fundamentalmente con la regulación de la vida social y con la temporalidad, es decir cuál es la época que debe regir o sea dentro de qué tiempo la ley le es útil

97

ARÉVALO V. J. Tratado de Derecho Laboral, Instituto Pacifico SAC, 2016, Lima-Perú, p. 116 NEVES MUJICA, J. “Introducción al derecho del trabajo”, Editorial PUCP, II Edición: febrero 2002. LimaPerú. p. 76. 98

52

a la sociedad. Concretamente dentro qué tiempo debe acatarse el mandato de la ley.

Según la Constitución Política del Perú, en su artículo 103 la ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.99

Según Enrique Barros en cuanto al conflicto de leyes en el tiempo, éste se produce porque las relaciones jurídicas con frecuencia no son instantáneas, sino que se prolongan a lo largo del tiempo. Así, es posible que dos leyes de contenido normativo diferente, dictadas sucesivamente, resulten aplicables.

Según Colin, Ambrosio y Capitant: En definitiva, la aplicación de la ley en el tiempo determina la existencia de tres grandes problemas. El primero de ellos, es el de la entrada en vigencia de la ley, que a su vez está ligado a las cuestiones de la promulgación y publicación de la ley. El segundo problema, es el de la irretroactividad de la ley, que los tratadistas llaman también “la no retroactividad de la ley”, de donde se deriva los conflictos de las leyes en el tiempo y las aplicaciones inmediata, ultractiva, retroactiva y diferida de la ley. El tercer problema, es el del fin de la vigencia de la ley en el tiempo.

2. APLICACIÓN DE LA LEY

Según Javier Arévalo el estudio de la aplicación de la ley en el tiempo comprende los temas relativos al inicio de su vigencia, finalización de su vigencia y retroactividad.100

99

CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERU, 1993: Artículo 103: Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. 100 ARÉVALO V. J. Tratado de Derecho Laboral, Instituto Pacifico SAC, 2016, Lima-Perú, p. 116

53

Según Braulio Zavaleta, Para los efectos de la lógica aplicación de la ley en el tiempo, es decir, para resolver el conflicto de las leyes en el tiempo según lo expresa Aníbal Torres Vásquez, se debe tener presente, dos criterios: a.- La irretroactividad de la ley mediante su aplicación inmediata a todos los hechos y consecuencias que se produzcan durante su vigencia, esto es no tiene efectos retroactivos ni puede supervivir después de haber sido derogada. b.- La aplicación retroactiva de la ley a los hechos y consecuencias que tuvieron lugar durante la vigencia de la ley antigua. c.- La aplicación ultractiva de la ley antigua que supervive a la nueva ley.

3. INICIO DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO

Según Javier Arévalo el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, consagra la teoría de los hechos cumplidos, según la cual las leyes regulan las situaciones y relaciones jurídicas existentes al momento de su entrada en vigencia, incluso si aquellas le anteceden en el tiempo.101

Según Alzamora Valdez en cuanto a la teoría de los hechos cumplidos afirma que los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua ley se rigen por esta; los cumplidos después de su promulgación por la norma.102 El artículo 109 de la de la constitución establece que la ley es obligatoria desde el día siguiente de la publicación en el diario oficial el peruano salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.103

Según Francesco Messieneo la ley nueva se aplica para el porvenir. En tal virtud, es de aplicación inmediata para todos los hechos que se producen bajo su imperio y para las consecuencias posteriores de tales hechos.104

101

ARÉVALO V. J. Tratado de Derecho Laboral, Instituto Pacifico SAC, 2016, Lima-Perú, p. 117 ALZAMORA VALDEZ, M. Introduccion a la Ciencia del Derecho, Sesator, 1980, Lima-Perú, p. 283 103CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ, 1993: ARTÍCULO 109: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. 104MESSIENEO, Francesco, Manual de Derecho Civil y Comercial, Ediciones Jurídicas Europa- América, 1979 Buenos Aires, p. 56 102

54

Según Javier Neves Mujica el criterio general en esta materia es la irretroactividad de las normas (art. 187 Const.). Las normas rigen normalmente desde su promulgación y publicación hacia adelante y no hacia atrás: a) la ley y el decreto legislativo, desde el décimo sexto día ulterior a su publicación, salvo disposición contraria (arts. 195 y 188 Const. y 3 inc. 1 D.L. 217); y b) el reglamento, desde el día que él mismo indique o, de no hacerlo, desde el día siguiente a su publicación (art. 3 inc. 2 D.L 217). En el caso del convenio colectivo, la aplicación retroactiva ha sido generalizada.

La teoría imperante en nuestro sistema jurídico en cuestión de vigencia de las normas en el tiempo, es la de los hechos cumplidos, no por disposición constitucional que no opta a este respecto sino del Código Civil (art. III T.P.): la nueva norma tiene aplicación inmediata; regulando a los nuevos hechos y sus efectos, pero también a los efectos no cumplidos de los hechos anteriores (Rubio Correa).

Según Colin, Ambrosio y Capitant el inicio de la vigencia de la ley está vinculado a su promulgación y publicación. Por la promulgación, el Poder Ejecutivo hace que la ley resulte definitiva. Por la publicación, se posibilita que la ley entre en vigencia. Ninguna ley puede entrar en vigencia sino ha sido publicada.105

4. FINALIZACIÓN DE VIGENCIA

Según Cárdenas Quiroz las normas legales tienen por lo general una vigencia indefinida: empero puede ocurrir por ejemplo que su duración este limitada a un plazo determinado o en razón de una circunstancias que constituye la razón de ser de la norma y que una vez desaparecida hace que pierda vigencia. 106

Según Germán de Castro La vigencia puede terminar por varias causas:  Por causas intrínsecas: la propia ley puede nacer con un plazo de vigencia, como las leyes de presupuestos, las que nacen para perseguir un fin concreto o atender una situación excepcional. 105

COLIN, AMBROSIO Y CAPITANT, J. Curso Elemental de Derecho Civil,, Editorial Reus S.A. 1975, Madrid p. 51 106 CARDENAS Q. C, Modificación y derogación de las normas legales, Ara, Lima 1999, p.32

55

 Por causas extrínsecas: derogación por una ley posterior del mismo rango. Puede ser expresa o tácita, si la nueva ley regula la misma situación, pero de forma distinta e incompatible con la anterior, o absorbe la regulación de la anterior. La derogación puede ser también parcial, si posteriormente se deroga una ley que deroga otra anterior, no por el recobra su vigencia la antigua, salvo que así se disponga expresamente.

Según Cárdenas Quirós la cesación de vigencia de una norma legal puede deberse a dos tipos de causas: una extrínseca, exterior a la propia norma; y otra intrínseca, esto es inherente a ella107

Según Javier Arévalo las causas extrínsecas de cesación de la vigencia de una norma legal son la derogación y la modificación, mientras que las causas intrínsecas son el vencimiento de su plazo de vigencia y el cumplimiento de su finalidad.108 El artículo 103 de la Constitución Política de Perú de 1993 señala que una ley solo se deroga por otra ley.109 Según Javier Arévalo el artículo I del Título Preliminar de Código Civil 110 establece reglas que son aplicables a todo tipo de normas incluidas las laborales sobre su derogación.

Según Marcial Rubio Correa en cuanto al artículo mencionado en el punto precedente señala que se puede concluir lo siguiente: 

Una ley solo puede ser derogada por otra ley



Analógicamente, puede concluirse que cualquier norma con rango de ley solo puede derogarse con otra norma de su mismo rango.

107

CÁRDENAS Q. C, Modificación y derogación de las normas legales, Ara, Lima 1999, p.32 ARÉVALO V. J. Tratado de Derecho Laboral, Instituto Pacifico SAC, 2016, Lima-Perú, p. 118 109 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU, 1993: Artículo 103: Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. 110 DECRETO LEGISLATIVO Nº 295, Código Civil, Perú, 1984 Artículo I: La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que hubiera derogado 108

56



También por analogía puede decirse que las disposiciones de rango inferior, solo pueden ser derogadas por otras de su mismo rango.



Una disposición legislativa no es abrogada ni por el desuso ni por la costumbre contra ley en cualquiera de sus posibles formas111

Según Javier Arévalo hay normas dictadas para regular determinada circunstancia o hecho, siendo el caso, que la causal de su promulgación de la norma desaparece completamente.112 5. SUPRESIÓN POR SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Según la Constitución Política del Perú de 1993 la ley deja de tener vigencia cuando el tribunal constitucional declara su inconstitucionalidad.113

Según Javier Arévalo la derogación expresa y la derogación tacita no son las únicas formas por las cuales una ley deja de tener vigencia sino que también se admite como una forma de derogación a través de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara su inconstitucionalidad114 Según el Código Procesal Constitucional en su artículo 81: “Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el Diario Oficial El Peruano y producen efectos desde el día siguiente de su publicación.”

6. APLICACIÓN RETROACTIVA

111

RUBIO C. M, Título Preliminar, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 8º Edición, 2001, Lima-Perú, p. 25-26 112 ARÉVALO V. J. Tratado de Derecho Laboral, Instituto Pacifico SAC, 2016, Lima-Perú, p. 118 113 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, 1993: Artículo 103: Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad 114 ARÉVALO V. J. Tratado de Derecho Laboral, Instituto Pacifico SAC, 2016, Lima-Perú, p. 119

57

Según Javier Arévalo la retroactividad implica la aplicación de la ley para hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia.115

Según Marcial Rubio Correa la retroactividad de una norma es aquella que se hace para regir hechos situaciones o relaciones que tuvieron lugar antes del momento en que entra en vigencia, es decir antes de aplicación inmediata.116 Según Javier Neves Mujica es propio de todo Estado de derecho establecer como regla la irretroactividad de las normas, aunque comúnmente se admita como excepción su retroactividad. El fundamento de la retroactividad radica en la protección de sujetos que están en situación de desventaja, en ciertas áreas jurídicas regidas por los intereses públicos o sociales. La retroactividad sólo cabe cuando es benigna para el sujeto tutelado por determinada área del derecho. Además, por su mismo carácter de excepción, tiene que declararse expresamente.117

Según Marcial Rubio Correa, el problema de la retroactividad de las normas jurídicas se presenta cuando en el transcurso del tiempo, un conjunto de disposiciones vigentes, o una de ellas cuanto menos, es sustituido por otra u otras disposiciones que establecen algo distinto y a veces, inclusive contradictorio con las primeras normas.118

Según Javier Neves Mujica de acuerdo a la teoría de los derechos adquiridos, la irretroactividad consiste en continuar aplicando la norma anterior a los derechos ya adquiridos de las relaciones existentes a la fecha de la sucesión. En

cambio,

la

retroactividad

supone

que

tales

derechos

se

rigen

inmediatamente por la nueva norma, desde su entrada en vigor. 119

La Constitución de 1993 no reconoce la aplicación retroactiva de la ley laboral, al señalar que la ley desde su entrada a vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene 115

ARÉVALO V. J. Tratado de Derecho Laboral, Instituto Pacifico SAC, 2016, Lima-Perú, p. 120 RUBIO C. M, Título Preliminar, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 8º Edición, 2001, Lima-Perú, p. 54 117 NEVES MUJICA, J. “Introducción al derecho del trabajo”, Editorial PUCP, II Edición: febrero 2002. LimaPerú. p. 76 -77 118 RUBIO C. M, Título Preliminar, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 8º Edición, 2001, Lima-Perú, p. 49-50 119 NEVES MUJICA, J. “Introducción al derecho del trabajo”, Editorial PUCP, II Edición: febrero 2002. LimaPerú. p. 77. 116

58

fuerza ni efectos retroactivos, salvo en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.120

Según Zippelius Reinhol la retroactividad del derecho sigue presentando serios cuestionamientos. Saber que el término se refiere a la operación en el tiempo de una norma que le permite tener eficacia respecto de las consecuencias jurídicas de hechos sucedidos previamente a su expedición, no resuelve todas las dudas. Que una norma pueda ir hacia el pasado no es completamente cierto, lo que realmente sucede es que la disposición jurídica en cuestión es considerada válida para el caso específico, aun cuando los hechos hubiesen ocurrido antes de entrar en vigor.121

7. APLICACIÓN ULTRACTIVA

Según Marcial Rubia Correa la aplicación ultraactiva de una norma es aquella que se hace a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren luego que ha sido derogada o modificada de manera expresa o tácita, es decir luego que termina su aplicación inmediata.122

Según Carla Huerta Ochoa, ha sido más controvertida a pesar de que implica la aplicación de normas derogadas, ya que tiene por función la preservación de derechos específicamente determinados. Según Marcial Rubio son derechos adquiridos aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no puede privarlos, aquel de quien lo tenemos.

120

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, 1993: Artículo 103: Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. 121 ZIPPELIUS, REINHOLD, Teoría general del Estado, 2º edición, Editorial Porrúa UNAM., 1989, México, p. 279. 122 RUBIO C. M, Título Preliminar, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 8º Edición, 2001, Lima-Perú, p. 53

59

Según Marcial Rubio lo que formalmente plantea la teoría de los derechos adquiridos es la ultractividad de la normatividad, bajo cuya aplicación inmediata y mediata se originó el derecho adquirido.123 Las insuficiencias de la teoría de los derechos adquiridos, han llevado a diversos autores a plantear diversas variantes, como la de las situaciones abstractas y situaciones concretas de Bonnecase,124 que con criterios distintos apuntan al mismo fin: sacrificar la aplicación inmediata de la segunda norma otorgando aplicación ultractiva a la derogada en virtud del argumento de la seguridad.

123

RUBIO C. M, Título Preliminar, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 8º Edición,

2001, Lima-Perú, p.58 124

BONNECASE, J. Introducción al estudio del derecho, Editorial José M, Cajica Jr. 1994, Puebla – México, cap.

IV 60

CAPITULO VIII INTERPRETACIÓN DE LA LEY LABORAL. . 1. DEFINICIÓN

Según el diccionario de la lengua española, interpretar significa: explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente de un texto.

El diccionario jurídico

Espasa define la

interpretación

jurídica

como

aprehensión del significado de la norma jurídica, con el fin de aplicar la misma a la realidad social a la cual se refiere.

Según Cabanellas la interpretación es la aclaración fundada de la letra y del espíritu de las normas legales, para conocer su verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia general o en un casi particular125

Briceño Ruiz nos dice que interpretar es desentrañar el sentido de una expresión.

Según Frescura y Candia interpretar una norma jurídico laboral es desentrañar su sentido, establecer su significado y alcance126 125 126

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de derecho usual, novena edición, Heliasta, Buenos Aires, 1976 FRESCURA Y CANDIA, Derecho paraguayo del trabajo y la seguridad social, 2º edición, Paraguay, 111. 61

Según Rodolfo Gómez Aranda la interpretación es la delimitación del significado y sentido por un término, armonizándolo con el todo al que pertenece; implica indagar sobre el sentido, alcances y relaciones de un proceso con las otras normas del ordenamiento jurídico.127

Según Javier Arévalo Vela interpretar una norma es atribuirle significado dentro de un contexto y una finalidad128

Según Chanamé Orbe la interpretación de la ley es el proceso razonador a través del cual se determina el sentido y alcance de las normas jurídicas para su correcta aplicación.129

Según Neves Mujica la interpretación es una fase indispensable de todo proceso de aplicación de los productos por los organismos jurisdiccionales.130

2. NECESIDAD DE INTERPRETAR

Según Jhosep Raz, Se puede pensar que la interpretación se encuentra tan profundamente arraigada en derecho que no existe razón para preguntarnos ¿Cuál es la necesidad de interpretar el derecho? Esta, sin embargo, no es mi pregunta. La mía es: qué podemos saber de la naturaleza del derecho del hecho de que la interpretación juegue el papel que juega en las decisiones judiciales.131

El profesor Dorval de Lacerda señala que siendo la ley laboral ¨hecha para compensar la desigualdad jurídica de las partes. De acuerdo siempre con los intereses superiores de la nación, debe el juez, o quien lo aplica, darle tal sentido, que la justifique”. 132

127

GÓMEZ A. R, Derecho Laboral I, Red Tercer Milenio, 1º edición, 2012, México, p. 64 ARÉVALO V. J. Tratado de Derecho Laboral, Instituto Pacifico SAC, 2016, Lima-Perú, p. 123 129 CHANAME O. R, Diccionario Jurídico Moderno, Editorial Adrus, 8º Edición, Lima Perú, 2012, p. 350 130 NEVES M, J. Introducción al Derecho del Trabajo, Editorial PUCP, 2º Edición, Lima-Perú, 2002 128

131 132

Raz J. (1996) ¿Por qué interpretar?, Biblioteca virtual Miguel Cervantes, p.30. A renucia no direito do trabalho p. 14 62

Según Etala citando a Hans Kelsen, consideraba que la norma debía ser interpretada para su aplicación en la medida en que el proceso de creación y de aplicación del derecho desciende de un grado d jerarquía del orden jurídico133

Según Martínez Roldan y Fernández Suarez, el fundamento de la necesidad de interpretar se encuentra en las siguientes razones:134 i. La ley no siempre define los conceptos jurídicos o lo hace de una manera incompleta e incluso a veces equivoca. ii. El carácter general de las leyes hace necesario que tengan que ser interpretadas para su aplicación al caso en concreto iii. La imprecisión del leguaje natural que utilizan las normas jurídicas hace necesaria su interpretación. iv. Los proyectos jurídicos no son claros, pues la propia doctrina contribuye a hacerlos más confusos, requiriendo por ello de interpretación.

Según Rodolfo Gómez Aranda la función de interpretación se hace patente la especial naturaleza del derecho del trabajo, ya que al partir de la base de que no se puede dar igual trato jurídico a los desiguales, se han establecido ciertas reglas entorno a la interpretación, a fin de proteger la parte más débil en la relación laboral, la clase trabajadora.135

Según Rodolfo Gómez Aranda en materia de interpretación de las normas del trabajo se ha establecido un principio fundamental, denominado in dubio pro operario, que determina que en el caso de existir duda en la aplicación de una norma, se tomará a la interpretación que más beneficie al trabajador. 136

3. MODELOS

133

ETALA, Interpretación y aplicación de las norma laborales, Editorial Astrea, 2004, Buenos Aires Argentina, p.1 134 MARTINEZ R. L, La interpretación jurídica, Editorial Ariel, 1994, Barcelona – España, p. 280 135 GÓMEZ A. R, Derecho Laboral I, Red Tercer Milenio, 1º edición, 2012, México, p. 64 136 GÓMEZ A. R, Derecho Laboral I, Red Tercer Milenio, 1º edición, 2012, México, p. 66 63

Según Javier Arévalo los modelos de interpretación jurídica pueden agruparse en la teoría objetiva y la teoría subjetiva

v. Teoría subjetiva, es de carácter conservador, estático, considera que la interpretación de la norma jurídica persigue descubrir la voluntad o intención del legislador histórico que la formulo. Según Carlos Hernández Díaz y Moisés Mazabel Pinzón la teoría subjetiva liga estrictamente a la palabra de las leyes para buscar la voluntad del legislador. Par facilitar esta misión Savigny había elaborado bajo los cánones

de

Schleiermacher,

son

cuatro

los

elementos

de

la

interpretación:137 

El elemento gramatical, que consiste en la exposición de las normas de la lengua utilizado por el legislador



El elemento lógico que entra detallado en la estructura de las ideas, es decir en la relación lógica entre las partes frente al conjunto.



El elemento histórico, que tiene según Savigny, para el objeto el estado de relación jurídica partido por la norma al tiempo de su promulgación.



El elemento sistemático que no se aplica sobre la relación interna de las normas individuales, pero se aplica más bien sobre el sistema de todas las instituciones y normas.

vi.

Teoría objetiva, por el contrario busca descubrir la intención de la norma. Según Carlos Arturo Hernández Díaz y Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón la interpretación lógico - sistemática o también llamada objetiva u objetivista o de la interpretación inminente a la ley, considera que el sentido de una ley no residen en la voluntad del legislador porque no nos manifiesta lo que quiso el legislador ni tiene validez por ello, sino que vale como regla que ordena la vida humana en la sociedad, al regular la conducta de los ciudadanos138.

137

HERNANDEZ D. C. y MAZABEL P. M. Hermenéutica Jurídica e Interpretación Constitucional, Ara Editores, Perú, 2010, p. 63-64 138 HERNANDEZ D. C. y MAZABEL P. M. Hermenéutica Jurídica e Interpretación Constitucional, Ara Editores, Perú, 2010, p. 65-66 64

Según ZELAYARAN una vez construido el texto de la ley se desgaja esta del

pensamiento

del

legislador

para

vivir

una

vida

propia

e

independiente.139

Según Luis Alfonso Ramos, existen dos modelos de interpretación: teórica y la interpretación práctica. La diferencia fundamental entre ambas radica en el hecho de que en la segunda, además de interpretar, normas se toman decisiones. a) La interpretación teórica es aquella que tiene como único objeto averiguar el sentido o los posibles sentidos de una norma. Este tipo de interpretación no está dirigido a la acción sino exclusivamente a la comprensión y, por tanto, se trata de una actividad de puro conocimiento. b) La interpretación práctica, además de tener esta finalidad cognoscitiva, se caracteriza porque el juez o el funcionario de la administración tiene la obligación de pronunciarse sobre cómo se resolverá una determinada disputa jurídica, es decir, en la interpretación práctica los sujetos no sólo conocen el Derecho o pretenden conocerlo sino que, además, deciden.140 4. CLASES Según Ricardo Guastini, Siendo la Interpretación una actividad humana, ésta proviene de la persona, el sujeto o autor que la realiza; es decir, el intérprete. “Desde tal punto de vista la Interpretación puede ser doctrinal o científica, judicial o jurisprudencial y auténtica o legislativa.”141 Según Javier Arévalo Vela la interpretación puede ser autentica, jurisprudencial, doctrinaria y común vii.

La interpretación auténtica, es aquella realizada por el órgano que es el autor de la norma interpretada, es decir el legislador. Según Cháñame Ore se habla de interpretación auténtica cuando el mismo autor de la disposición dudosa aclara lo que quiso decir la ley.142

139 140

Vela, J. A. (2008). Introducción al Derecho del Trabajo. Lima: Grijley. Peña, L. A. (2009). La interpretación y aplicación del Derecho. México: ©UNAM. p. 125

141

Guastini, R. (1999). Estudios sobre Interpretación Jurídica. México: Porrúa. p. 125 65

viii.

La interpretación judicial es aquella que efectúan os jueces para aplicar la norma legal al caso concreto sometido a su decisión.

ix.

La interpretación doctrinal, es aquella que realizan los estudiosos del derecho desde el punto de vista teórico y general con la finalidad de resaltar bondades o defectos de las normas jurídicas. Según Chanamé Orbe es la que se debe a la obra de los tratadistas por lo que es necesario remitir a lo dicho al tratar de la doctrina de los autores, es decir se basa en los grandes aportes doctrinarias.143

x.

La interpretación común, es según Torres Vásquez aquellas que es “efectuada por el común de las gentes”144

5. METODOS DE INTERPRETACIÓN Los métodos son procedimientos que permiten al intérprete descubrir el verdadero significado de la norma.

5.1.

MÉTODO LITERAL Según Javier Arévalo, el intérprete deberá averiguar lo que quiere decir la norma jurídica partido del significado gramatical de los términos o sintagmas para el lenguaje común.145 Según Torres Vásquez este procedimiento presenta en la práctica serios inconvenientes en vista a la impropiedad de las palabras usadas por el creador de la norma, a la variación del significado con el tiempo y los lugares, y a los varios significados que puede tener una palabra. 146 Según Chanamé Orbe es el primer estado interpretativo, el intérprete ha de comenzar por su significado verbal, según su natural conexión y reglas gramaticales el sentido de la lay o norma, es decir la comprensión con su sola lectura. 147

5.2. 142

MÉTODO DE LA RATIO LEGIS

CHANAME O. R, Diccionario Jurídico Moderno, Editorial Adrus, 8º Edición, Lima Perú, 2012, p. 350 CHANAME O. R, Diccionario Jurídico Moderno, Editorial Adrus, 8º Edición, Lima Perú, 2012, p. 351 144 TORRES V. A, Introducción al derecho, 5º edición, Editorial Pacifico, Lima – Perú, 2015, p. 610. 145 ARÉVALO V. J. Tratado de Derecho Laboral, Instituto Pacifico SAC, 2016, Lima-Perú, p. 124 146 TORRES V. A, Introducción al derecho, 5º edición , Editorial Pacifico, Lima – Perú, 2015, p. 636 147 CHANAME O. R, Diccionario Jurídico Moderno, Editorial Adrus, 8º Edición, Lima Perú, 2012, p. 350 66

143

Según Javier Arévalo este método persigue descubrir el significado de la norma desentrañado la razón intrínseca de la misma a partir de la lectura de su propio texto148 Según Marcial Rubio Correa el método de la ratio legis es correspondiente a un criterio tecnicista que resalta la importancia de la razón de la norma frente a otros criterios o contenidos posibles.149

5.3.

MÉTODO SISTEMÁTICO

5.3.1.

POR COMPARACIÓN DE LA NORMA Según Javier Arévalo, este método versa sobre el significado de la norma a interpretar se obtiene a partir de los principios y conceptos contenidos en otras normas del ordenamiento jurídico que son claras.150 Por ejemplo, el artículo 37° del texto único ordenado de la ley de compensación por tiempo de servicios establece que los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%.

5.3.2.

POR UBICACIÓN DE LA NORMA Según Javier Arévalo de acuerdo a este método, la interpretación se hace considerando el conjunto normativo dentro del cual se ubica la norma a interpretar, a efectos de que

su

significado

se

obtenga

a

partir

de

dicha

estructura.151

5.4.

148

MÉTODO HISTÓRICO

ARÉVALO V. J. Tratado de Derecho Laboral, Instituto Pacifico SAC, 2016, Lima-Perú, p. 125 RUBIO C. M, El sistema jurídico, Introducción al derecho, Fondo editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2006, p.267 150 ARÉVALO V. J. Tratado de Derecho Laboral, Instituto Pacifico SAC, 2016, Lima-Perú, p. 125 151 ARÉVALO V. J. Tratado de Derecho Laboral, Instituto Pacifico SAC, 2016, Lima-Perú, p. 126 67 149

Según Javier Arévalo Vela este método busca interpretar la norma a partir de los antecedentes jurídicos que permiten conocer cuál fue la intención del legislador al dictar la norma.152

5.5.

MÉTODO SOCIOLÓGICO Según Javier Arévalo Vela este método busca interpretar la norma teniendo en cuenta la realidad social en que debe ser aplicada.153 Según Torres Vásquez el intérprete del derecho debe atender a los fenómenos sociales a fin de adecuar las normas jurídicas a las nuevas exigencias sociales.154 Según Chanamé Ore el intérprete se basa en el contrapeso histórico, es decir ve la realidad social.155

5.6.

MÉTODO TELEOLÓGICO Según Chanamé Orbe se orienta a determinar el sentido de la ley o norma que sea más conforme a los fines pretendidos por toda la regulación jurídica y en orden de realización de tales fines. Es finalidad de buscar el sentido.156

152

ARÉVALO V. J. Tratado de Derecho Laboral, Instituto Pacifico SAC, 2016, Lima-Perú, p. 127 ARÉVALO V. J. Tratado de Derecho Laboral, Instituto Pacifico SAC, 2016, Lima-Perú, p. 127 154 TORRES V. A, Introducción al derecho, 5º edición , Editorial Pacifico, Lima – Perú, 2015, p. 636 155 CHANAMÉ O. R, Diccionario Jurídico Moderno, Editorial Adrus, 8º Edición, Lima Perú, 2012, p. 351 156 CHANAMÉ O. R, Diccionario Jurídico Moderno, Editorial Adrus, 8º Edición, Lima Perú, 2012, p. 351 68 153

CAPITULO IX LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO.

1. GENERALIDADES

Según Javier Arévalo Vela los principios se convierten en una luz orientadora del juez y de los operadores jurídicos, al momento que tengan que interpretar o aplicar las normas laborales.157

Según Libia Reyes Mendoza los tribunales y las leyes laborales están supeditados a principios que determinan la protección de los derechos laborales de los trabajadores y patrones.158

Según Rodolfo Gómez Aranda el derecho del trabajo se fundamenta sobre una estructura normativa que en su espíritu encierra aspectos filosóficos, éticos y jurídicos, que de una u otra forma están presentes en cada una de sus instituciones.159

157

ARÉVALO V. J. Tratado de Derecho Laboral, Instituto Pacifico SAC, Lima-Perú, 2016,p. 84 REYES MENDOZA, L. Derecho laboral, Editorial Red Tercer Milenio, México, 2012, p. 14 159 GÓMEZ A. R, Derecho Laboral I, Red Tercer Milenio, 1º edición, 2012, México, p. 66 69 158

Según Luz Pacheco Zerga los principios existen en diversos niveles del Derecho y que todos pueden ser utilizados para fines de integración jurídica 160

Según Ronald Dworking estamos frente a estándares que han de ser observados, no porque favorezcan ventajas económicas, políticas o sociales, sino porque son una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad.

Según Humberto Podetti los principios son ideas fundamentales sobre la organización jurídica de una comunidad, emanados de la conciencia social, que cumplen función fundamentadora, interpretativa y supletoria de su total ordenamiento jurídico. El derecho laboral fue formulado con un fin específico, es decir, mantener la armonía en las relaciones entre empleadores y trabajadores; pero para lograr ese fin, el derecho laboral precisa nutrirse de ciertos principios que deben dar forma a su estructura intrínseca, congruente con su razón de ser y con los cuales debe identificarse plenamente en todas sus manifestaciones.161

Según Wagner Giglio los principios informan orientan o inspiran preceptos legales, por inducción, y pueden extraerse de ellos, por medio de razonamiento deductivo; de las peculiaridades no se extraen principios, ni derivan de ellas normas legales.162 El profesor Pasco Cosmópolis, “todo sistema jurídico se asienta en principios, que son su base dogmática y axiológica. Aquél que careciera de tal base sería apenas un conjunto desarticulado de leyes sin alma ni espíritu”. 163

2. DEFINICIÓN

160

PACHECHO ZERGA, L. "Los principios del Derecho del Trabajo." en Libro Homenaje a Mario Pasco Cosmópolis. Lima: Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, 2015. p. 590 161 Gómez, Y. Y. (2012). ROL DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. Quetzaltenango: Universidad Rafael Landívar. 162 Giglio, Wagner, “Los procesos laborales: su autonomía científica, dogmática y normativa, en Bases para una ley general de Trabajo”, IET-CIAT, Lima, 1984, pág. 368 163 Pasco Cosmópolis, "Reafirmación de los principios del Derecho del Trabajo, 5. 70

Según Plá Rodríguez los principios del derecho de trabajo son líneas directrices que informan algunas normas e inspiran de manera directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las normas existentes y resolver los casos no previstos.164

Según Javier Arévalo los principios del derecho del trabajo son conceptos de naturaleza general que inspiran y orientan la creación, la interpretación y la aplicación de las normas laborales. Tienen una triple misión informativa, normativa e interpretativa.

Según Dworkin, los principios son estándares que han de ser observados, no porque favorezcan ventajas económicas, políticas o sociales, sino porque son una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad.165

Según Vásquez Vialard los principios del derecho del trabajo son directrices que inspiran el sentido de las normas laborales, de acuerdo a los criterios distintos a los que se dan en otras ramas jurídicas. Aquellas operan a modo de líneas fundamentales e informadoras que inspiran en forma directa soluciones que sirven, ya no solo para la sanción sino también para la interpretación de la norma y la resolución de los casos.166

Según el Tribunal Constitucional del Perú son reglas rectoras que informan la elaboración de las normas de carácter laboral, amén de servir de fuente de inspiración directa o indirecta en la solución de conflictos, sean mediante la interpretación, aplicación o integración normativas”167

Según Marcos López Oneto son proposiciones genéricas de las cuales derivan las demás normas componentes del sistema. Los principios cumplen la función de normas de generación de la identidad del sistema laboral. 164

PLÁ RODRIGUEZ, A. Los principios del derecho del trabajo, 3ª edición actualizada, Depalma , Buenos Aires, 1998, p.14 165 Dworkin, R. (1980). La filosofía del Derecho. México: Fondo Cultura Económica pág. 86. 166 VÁSQUEZ VIALARD, A. Estudios del derecho de trabajo y de la seguridad social, Ediciones Jurídicas, Lima 1986, p.70 167 Exp. No 0008-2005-PI/TC, f.j. 20. 71

Los principios generales, como manifiesta Alonso García, son aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del Derecho168

De Diego dando un concepto de lo que llama los principios generales del derecho de trabajo nos dice que se denomina así a las reglas o pautas inmutables que rigen la materia y que tienen por fin salvaguardar la dignidad del trabajador y protegerlos de los eventuales abusos del empleador.169

Capon Filas, comentando a Alonso García, nos dice que los principios son aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones laborales.170

García Toma al referirse a los principios laborales constitucionales sostiene que son aquellas reglas rectoras que informan la elaboración de las normas de carácter laboral.171

En conclusión concluye que los principios del derecho de trabajo cumplen una triple misión:  INFORMATIVA Sirven de fuente de inspiración al legislador al momento de elaborar las normas jurídicas en materia de trabajo.  NORMATIVA Ya que cumplen un papel de fuente supletoria ante los vacíos o deficiencias de la legislación.  INTERPRETATIVA 168

GARCÍA, Manuel Alonso. Derecho del Trabajo, Barcelona, 1960, t. I, Pág. 247. Manual del derecho del Trabajo y la seguridad social, pág. 87 170 Diccionario del derecho laboral Rubinzal-Culzoni santa fe 1987 pág. 408 171 Los principios del derecho del trabajo y la doctrina del tribunal constitucional” II Congreso nacional de la sociedad peruana del derecho del trabajo y de la seguridad social lima 2006 pág. 982 72 169

Actúan como un criterio orientador para quien pretenda interpretar las normas laborales.172

3. CLASIFICACIÓN Según Javier Arévalo la clasificación con mayor aceptación en la doctrina es la siguiente173: 3.1. Principios Políticos: constituyen postulados de carácter pragmático hacia cuyo alcance debe orientarse el esfuerzo normativo en un país y en un momento determinado. Por lo general estos principios se encuentran consagrados en la Constitución. 3.2. Principios Jurídicos: constituyen criterios de carácter formal y significación general aplicables en cualquier circunstancia de tiempo y lugar.

4. RECEPCIÓN NORMATIVA DE LOS PRINCIPIOS

Según Vásquez Vialard los principios del derecho del trabajo se caracterizan por su amorfismo: por lo general no tienen un procedimiento técnico de exteriorización. La norma los recepta pero los recepta en forma directa; a veces lo que se enuncia es el presupuesto del principio. La concreción de este en la ley puede a veces quitarle fecundidad; su cristalización puede llegar a congelar su función inspiradora de soluciones.174

Según Javier Arévalo Vela los principios deben ser incorporados al ordenamiento positivo pero con carácter enunciativo dejando la posibilidad que de surgir otros nuevos pueden ser recepcionados aun cuando la norma legal no los mencione; así mismo, considera que el contenido de los principios no debe ser definido por la ley, sino que esa función corresponde a la jurisprudencia y la doctrina.175

172

Vela, J. A. (2008). Introducción al Derecho del Trabajo. Lima: Grijley. pag. 112-114 173 ARÉVALO V. J. Tratado de Derecho Laboral, Instituto Pacifico SAC, Lima-Perú, 2016,p. 85 174 VASQUEZ VIALARD, A. Estudios del derecho de trabajo y de la seguridad social, Ediciones Jurídicas, Lima, 1986, p.70 175 ARÉVALO V. J. Tratado de Derecho Laboral, Instituto Pacifico SAC, Lima-Perú, 2016,p. 86 73

Según Humberto Podetti la formulación de los principios del derecho del trabajo es el fruto de su extracción del complejo normativo laboral, tal como se ha manifestado durante el siglo XX; ese complejo normativo varía de país en país y también durante el tiempo. Por ello cuando a título de declaraciones de derechos sociales en las constituciones y por su regulación específica en la legislación se expresan tales principios a su exposición sistematizada cabe ubicarla como los principios del derecho del trabajo respectivo ordenamiento jurídico nacional.176

Desde un punto de vista con el derecho comparado el derecho del trabajo en México se fundamenta sobre una estructura normativa que en su espíritu encierra aspectos filosóficos, éticos y jurídicos, que de una u otra forma están presentes en cada una de sus instituciones. Los principales principios rectores del derecho laboral se describen a continuación: 

La idea del trabajo como un derecho y un deber sociales. Este principio está reconocido expresamente en el artículo 123 constitucional “toda persona tiene el derecho al trabajo digno y socialmente útil”. Es decir, por un lado una facultad de ejercer el trabajo por conducto del trabajador con plena libertad; y por la otra un compromiso social de aceptar esta condición para la el equilibrio y armonía de una colectividad.



La libertad de Trabajo. Este principio significa que el trabajador puede elegir simplemente a qué quiere dedicarse, con el condicionante que esté con apego a derecho.



La igualdad en el trabajo. Este principio significa que todos los trabajadores tienen el derecho de ser tratados con las mismas condiciones laborales sin importar su condición económica y social. Se basa en los principios para trabajo igual, salario igual.

Estabilidad en empleo. Tiene como finalidad proteger a la clase trabajadora en lo que necesite y lo que le sea necesario para su sustento y bienestar.177

176 177

Podetti H., Los principios del derecho del trabajo, Cap. 8, Buenos Aires- Argentina, 2014 Aranda, R. G. (2012). Derecho Laboral I. México: Editorial Red Tercer Milenio. 74

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ANEXOS CUADRO 1178

Q

A

B

CUADRO 2179

Q (1)

Q Aplicació n retroactiv a de “X”

Vigencia de la norma de “X”

Ultractivid ad de la norma “X”

CUADRO 3

Q

Q (1) Vigencia de la norma “A”

Q (2) Ultractividad de “A” Ultractividad de “B”

Vigenci a de la norma “B”

Vigencia de la norma “C”

Retroactividad de “B” Retroactividad de “C”

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RUBIO C. M, Título Preliminar, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 8º Edición,

2001, Lima-Perú, p. 50 179

RUBIO C. M, Título Preliminar, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 8º Edición, 2001, Lima- Perú, p. 51 RUBIO C. M, Título Preliminar, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 8º Edición, 2001, Lima Perú, p. 52

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