Leyes Constitucionales y Leyes Ordinarias

LEYES CONSTITUCIONALES Y LEYES ORDINARIAS La ley constitucional: la Constitución En todo Estado de Derecho, la Constitu

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LEYES CONSTITUCIONALES Y LEYES ORDINARIAS

La ley constitucional: la Constitución En todo Estado de Derecho, la Constitución marca las reglas de juego generales con base es las cuales se articula el funcionamiento del Estado. Las Constituciones modernas, como la nuestra, están integradas por una serie de normas y principios que encuadran y ordenan toda la actividad pública.

Por su propia esencia, y derivado de las especiales garantías y rigurosas formalidades que lleva aparejada la confección y promulgación de una Ley constitucional, la Constitución se sitúa en la cúspide del sistema normativo, y como consecuencia, su contenido prima sobre el de las demás Leyes, que deberán respetar necesariamente sus preceptos y principios.

Las leyes constitucionales son el conjunto de reglas e instituciones jurídicas que establece las bases de la organización general del Estado, determina su funcionamiento y el de las entidades emanadas de él y reglamenta las relaciones entre el Estado y las personas.

En atención a estas consideraciones, se pueden identificar una serie de rasgos característicos de las Leyes constitucionales:

- La Constitución es una norma jurídica. Participa de los caracteres materiales y formales que se predican de toda norma jurídica en general. Es decir, su contenido tiene carácter normativo y debe ser respetado en todo momento, al situarse en la cúspide del ordenamiento jurídico.

- La Constitución es la norma jurídica fundamental. Esta característica se aprecia en un doble sentido. En primer lugar, desde una perspectiva material, su contenido constituye el punto de arranque del desarrollo legislativo del ordenamiento. Y, desde un punto de vista formal, por la primacía de la Constitución respecto al resto del ordenamiento jurídico.

- Sólo la Corte Constitucional está legitimada para interpretar el contenido de la ley constitucional. De este modo, se garantiza que la interpretación y el sentido de los preceptos constitucionales no queden en manos del poder legislativo o ejecutivo de turno, evitando manipulaciones del sentido de los artículos de la Constitución.

Las leyes ordinarias en Colombia son las leyes, que requieren un trámite sencillo, en el que basta un debate en cada cámara (senado y cámara de representantes) y de recibir votación favorable pasan a ser conciliados por ambas cámaras y luego requieren sanción presidencial.

Este tipo de ley esta compuesto por todas las normas legales que no cumplen con la exigencia de tener una específica denominación legal.

"Las leyes constitucionales o fundamentales, explica Esmein, son anteriores y superiores a las leyes ordinarias; se imponen al respeto del poder legislativo, el cual, impotente para abrogarlas o modificarlas, no puede legislar sino en las condiciones y bajo las formas que ellas han determinado". En los países de Constitución flexible, la distinción entre leyes constitucionales y leyes ordinarias no tiene consecuencias jurídicas diferentes a la superioridad material que se reconoce a las primeras. Solo dentro del marco de la Constitución rígida, esta distinción tiene trascendencia.

Ella se basa no ser el objeto o el contenido de la ley, sino pura y simplemente en la forma en que esta ha sido elaborada o puede ser modificada, es decir, sobre los procedimientos

seguidos para su establecimiento. Normalmente la forme constitucional se utilizará para regular los asuntos de naturaleza constitucional. Pero puede suceder que exista desacuerdo entre la forma y el fondo En algunas constituciones se consagran normas que no son propiamente de tipo constitucional. En este caso ¿Será necesario tener en cuenta la forma a través de la cual ha sido elaborada, o más bien su contenido?

La solución generalmente admitida es, como lo confirma Burdeau, que la forma debe prevalecer. Es decir, que si una regla, por más ajena a la organización política de un Estado que sea, ha sido elaborada según la forma constitucional, tendrá valor constitucional, con todas las consecuencias que se derivan de ello7. Es decir, será considerada como superior a la ley ordinaria.