ley universitaria

Curso: Realidad Nacional Docente: Angel Aguilar Angulo Ciclo: II-C Ley Universitaria en los Docentes Según la Superint

Views 94 Downloads 2 File size 493KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Curso: Realidad Nacional Docente: Angel Aguilar Angulo

Ciclo: II-C

Ley Universitaria en los Docentes Según la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) precisa que los docentes universitarios mayores de 70 años pueden ejercer la docencia, según lo establece la Ley Universitaria.

De acuerdo al Artículo 84 de la norma, los docentes mayores de 70 años pueden laborar bajo la condición de docentes extraordinarios. Es decir, algún docente destacado mayor de 70 años podría seguir enseñando si la Universidad lo califica como docente extraordinario. Asimismo, el artículo 82 de la mencionada norma señala que los docentes extraordinarios pueden dictar clases en cualquier nivel de la educación superior universitaria y sus características son establecidas por los estatutos de cada universidad. Cabe señalar que para el ejercicio de la docencia el requisito de maestría aplica, únicamente, para aquellos docentes que a la vigencia de la Ley Universitaria no estaban enseñando en alguna universidad. Para los docentes que no cumplen con tener el grado de Maestría o Doctorado a la vigencia de la Ley Universitaria se ha dispuesto que se puedan adecuar hasta el año 2020, de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Constitucional. En relación a la obtención de grados de maestría en nuestro país, la Ley estipula que se debe haber cursado al menos dos semestres académicos, con un contenido mínimo de 48 créditos. En el caso de solicitar el reconocimiento de una maestría realizada en el exterior, la SUNEDU procede según los convenios de reciprocidad cultural o acuerdos comerciales vigentes que establecen el reconocimiento de grados y títulos. Entonces, en relación con los títulos extranjeros, no es necesario acreditar los 48 créditos ya que únicamente se realiza un proceso de evaluación administrativa. Por otro lado, dado que el país no tiene convenios con todos los países, SUNEDU está trabajando para reconocer todos los títulos de universidades del exterior utilizando criterios objetivos basados en calidad. De esta manera, SUNEDU reafirma su compromiso con la Ley Universitaria y sus disposiciones complementarias, velando por una educación superior de calidad en beneficio de más de un millón trescientos mil estudiantes.

Ley Universitaria para el estudiante Ventajas : Los jóvenes son el centro de la Reforma Universitaria, pero ¿Qué significa esto? significa que todos los cambios se hacen pensando en ellos, en brindarles un servicio educativo de calidad que los impulse a alcanzar sus sueños y metas. Por eso, la Ley Universitaria ofrece diferentes beneficios pensando en su bienestar, entre los que destacan los siguientes: -

Tendrán docentes más calificados y mejor preparados, ya que todos sus profesores deberán tener, como mínimo, una maestría para enseñar pregrado.

-

-

-

-

-

-

-

-

Las universidades deberán contar con el 25% de docentes a tiempo completo, ello permitirá que exista un cuerpo docente de manera permanente, que brinde asesoría académica, desarrolle actividades de investigación, entre otras cosas. Aprenderán un segundo idioma, de preferencia inglés, que les abrirá más puertas cuando sean profesionales, ya que se dispone su enseñanza en los estudios de pregrado. Al establecer condiciones básicas de calidad para que las universidades puedan ofrecer el servicio, los jóvenes tendrán la confianza de saber que no invertirán cinco años de su vida en vano. Podrán acceder a una bolsa de trabajo cuando egresen, ya que es una de las condiciones básicas de calidad que se exige para obtener el licenciamiento. Las universidades, como parte de su actividad formativa, deberán promover la creación de pequeñas y microempresas de propiedad de los estudiantes, brindando asesoría o facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la institución. Al momento de su matrícula, los estudiantes deberán ser inscritos en el Sistema Integral de Salud o en cualquier otro seguro que la universidad provea, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. Cada universidad debe establecer Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) con no menos de tres disciplinas deportivas, en sus distintas categorías. Se crea la Defensoría Universitaria como la instancia encargada de la protección de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, en especial de los estudiantes. Los estudiantes de las universidades públicas elegirán a sus autoridades mediante un voto directo y secreto, con la colaboración de la ONPE. Con ello podrán participar directamente en el rumbo que toma su institución.

LO QUE DEBEN SABER LOS FUTUROS UNIVERSITARIOS La nueva norma se hace más estricta para los estudiantes que deseen optar por los grados de bachiller, licenciado, maestro o doctor. A continuación los requerimientos a cumplir. -

Sobre Bachillerato

La nueva Ley Universitaria elimina el bachiller automático que actualmente se da cuando los alumnos egresan de una casa de estudios. Si bien en un inicio se planteaba la elaboración de una tesis, finalmente se ha establecido que los estudiantes de pregrado podrán tentar al grado de bachiller con un trabajo de investigación, a modo de tesina, ante su universidad. Además, el egresado deberá certificar el conocimiento básico de al menos un idioma extranjero, de preferencia inglés, o una lengua nativa. -

Sobre la Licenciatura

El bachiller necesitará sustentar una tesis o presentar un trabajo de suficiente profesional para conseguir el título a nombre de la Nación, el cual está disponible para todas las carreras.

A diferencia de lo que ocurre actualmente, el título profesional solo podrá ser obtenido en la universidad en donde ha llevado sus cursos de pregrado. -

Sobre maestrías

Para obtener el grado de maestro, se deben culminar cuatro semestres (o lo establecido en la escuela de posgrado) de estudio, y elaborar una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva. Se tiene también que certificar el dominio de un idioma extranjero o una lengua nativa. No es obligatorio contar con el título profesional de licenciado. -

Sobre doctorados

El maestro que aspira a obtener el grado de doctor debe aprobar al menos seis semestres académicos. Deberá también elaborar y sustentar una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original. Asimismo, tendrá que acreditar el dominio de dos idiomas extranjeros. Puede también dominar una lengua extranjera y una nativa.

Ley universitaria puntos resaltantes: Los puntos más resaltantes son: - En su artículo 19 habla sobre la creación y autorización del funcionamiento de universidades. Las públicas se crean mediante ley y las privadas por iniciativa de sus promotores; en ambos casos con autorización previa de la Superintendencia. Se deberá acreditar la demanda cualitativa y cuantitativa insatisfecha de las carreras propuestas. - La SUNEU pertenecerá al Ministerio de Educación y reemplazará a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Entre sus principales funciones está supervisar la calidad universitaria, fiscalizar el uso de recursos y autorizar o denegar la apertura de nuevas universidades. - Tendrá nueve integrantes que serán los representantes del CEPLAN, del CONCYTEC, del Ministerio de Educación, un miembro de los colegios profesionales y otro de los sectores empresariales. Además dos miembros designados por las universidades públicas y dos por las privadas. - La nueva iniciativa establece que el SINEACE podrá evaluar, acreditar y certificar para el mejoramiento de la calidad educativa. La acreditación será obligatoria. - Las universidades que no logren la certificación no podrán entregar títulos a nombre de la nación. Las que no logren acreditar la calidad de sus facultades o carreras luego de tres evaluaciones consecutivas, serán clausuradas y disueltas. - Ya no habrá bachillerato automático para quienes culminen sus carreras. Será obligatorio que se elabore una tesis de investigación. Para la obtención de la

licenciatura o título, deberán realizar otra tesis, presentar un trabajo de suficiencia profesional o llevar un curso de actualización profesional. - Los centros universitarios están obligados a cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Número 27806, lo que las obliga a publicar la ejecución presupuestal y los balances. - Finalmente, se ha incluido una autorización al Ejecutivo para que diseñe el plan del Programa de Fortalecimiento de la Universidad Pública, que estará compuesto por las ocho universidades más antiguas del país y la Universidad Nacional de la Amazonía.

Estatuto de la UNICA UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 695-R-UNICA-2017

CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, académica, administrativa y económica, conforme lo establece el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, en estricta concordancia con el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220; Que, el Congreso de la República promulga la Ley Universitaria Nº 30220 de fecha 9 de Julio del 2014; la misma que cuenta con XVI Capítulos, 133º Artículos, 2 Disposiciones Complementarias Modificatorias, 10 Disposiciones Complementarias Finales y 1 Disposición Complementaria Derogatoria; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1398-R-UNICA-2015 del 25 de Agosto de 2015, se PROMULGA el Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, que consta de diecisiete (17) capítulos, cuatrocientos once (411) artículos y trece (13) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; Que, mediante Resolución Nº 046-CEU-UNICA-2017 de fecha 02 de Setiembre del 2017, el Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, proclama al Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como Rector de esta Casa Superior de Estudios, para el periodo comprendido entre el 2 de Setiembre del 2017 hasta el 1 de Setiembre del 2022; Que, el inciso 57.2 del artículo 57º de la Ley Universitaria Nº 30220, señala como atribución de la Asamblea Universitaria “Reformar los Estatutos de la Universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU; Que, el cuarto párrafo del artículo 84º de la Ley Nº 30220, señala: “La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta años. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo”; Que, estando a la Ley Nº 30697 “Ley que modifica el artículo 84º de la Ley Universitaria Nº 30220, Periodo de Evaluación para el Nombramiento y Cese de Profesores Ordinarios, determina que “... La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta y cinco años, siendo esta la edad límite para el ejercicio de

cualquier cargo administrativo y/o de gobierno de la universidad. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, promulgado mediante Resolución Rectoral Nº 1398-R-UNICA-2015 del 25 de Agosto del 2015, el mismo que constaba de diecisiete (17) Títulos, Cuatrocientos once (411) Artículos y 13 Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales por el ESTATUTO UNIVERSITARIO modificado por la Asamblea Universitaria de fecha 29 de Diciembre de 2017, que consta de Diecisiete (17) Títulos, Cuatrocientos (400) Artículos y 12 Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales; y que en anexo forma parte de la presente Resolución Artículo 2º.- DEROGAR los artículos 59º, 100º, 103º, 104º, 113º, 129º, 163º, 217º y 273º del Estatuto Universitario que se ha modificado. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución modificatoria en el Diario Oficial El Peruano y Portal de Transparencia de la UNICA. Artículo 4º.- COMUNICAR la presente Resolución a SUNEDU, Comisión de Educación del Congreso de la República y todas las dependencias de la Universidad para su conocimiento y cumplimiento.

Constitución Política del Perú ARTICULO 13 La Educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de la familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo. De acuerdo al texto antes mencionado podemos deducir que dicha norma se divide en tres partes: La primera de ellas se refiere a la finalidad de la educación, la cual indica que el desarrollo integral de la persona humana. Pero que entendemos por "desarrollo de la Persona Humana", pues bien al respecto diremos que va dirigido, como contenido principal, a los valores y las experiencias que la persona recibe a lo largo de su vida, de la misma manera, como contenido secundario (pero no por ello menos importante), influyen en dicho desarrollo, los acontecimientos que se suscitan en su entorno, su amor personal (el cual en realidad es considerado como contenido principal), el lenguaje como su forma de expresión, etc. Aquí ya no nos encontramos en el ámbito privado de la persona sino más bien en el ámbito público, por cuanto va dirigido al papel que juega el Estado dentro de la enseñanza, afirmando por este motivo que debe promover la libertad de enseñanza, es decir el derecho de todos los hombre a educarse constantemente y el deber de muchos otros a brindar los conocimientos que posean.

ARTÍCULO 18°. La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

ARTÍCULO 20° Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria