Ley Safco 8-Sistemas

LEY SAFCO Ley de Administración y Control Gubernamentales, más conocida como Ley 1178 SAFCO. Norma el Sistema de Adminis

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LEY SAFCO Ley de Administración y Control Gubernamentales, más conocida como Ley 1178 SAFCO. Norma el Sistema de Administración y Control Gubernamentales. Este sistema se propone modernizar la Administración Pública y establecer mecanismos de control de los recursos del Estado. Contiene normas para programar, organizar, ejecutar y controlar las actividades administrativas y, sobre todo, la captación y el uso racional de los recursos públicos. Permite, por tanto, el ajuste oportuno de las políticas municipales, los Programas, la prestación de los servicios básicos y el cumplimiento de los Proyectos de desarrollo. Todo el sector público y toda persona natural o jurídica que reciba recursos del Estado están sujetos a esta ley. El sistema establece responsabilidades no solo por el destino de los recursos públicos, sino por la forma y el resultado de su aplicación. No basta haber seguido fielmente los procedimientos, sino que el Estado -la municipalidad - no sufra daño económico alguno por las acciones u omisiones de los servidores públicos. Son ocho los sistemas establecidos por esta ley: tres para programar y organizar las actividades, cuatro para ejecutarlas y uno para el Control Gubernamental propiamente dicho. — Programación de Operaciones (SPO) — organización administrativa (SOA) — Presupuesto (SP) — Administración de Personal (SAP) — Administración de Bienes y Servicios (SABS) ********** — Tesorería y Crédito Público (STE y SCP) ********** — Contabilidad Gubernamental Integrada (SCGI) ********* — Control Interno y Control Externo Posterior (SCI) **********

ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, SISTEMA DE Es uno de los ocho sistemas obligatorios establecidos por la Ley SAFCO para el sector público. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS) es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo, que regulan en forma interrelacionada con los otros sistemas de Administración y control de la Ley SAFCO , la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios de las entidades públicas. Tiene como objetivos: a) Constituir el marco conceptual del SABS, fundamentado en principios, definiciones y disposiciones básicas, obligatorios para todas las entidades públicas; y b) Establecer los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control interno relativos a la Administración de bienes y servicios, desde su solicitud hasta la disposición final de los mismos. El SABS está compuesto por tres subsistemas:  a. Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios.  B. Subsistema de Manejo de Bienes.  C. Subsistema de Disposición de Bienes. Las Normas Básicas para el Sistema de Administración de Bienes y Servicios se establecen mediante Decreto Supremo 25964 del 21 de octubre de 2000. Varias normas como la Ley 1178 y el Decreto Supremo 23318-A, establecen que el incumplimiento en la aplicación de este sistema, generará responsabilidades para los administradores del sector público. Sin embargo, esta normativa ha sido cuestionada desde el ámbito municipal porque en su aplicación surgieron muchas dificultades. Fue diseñado principalmente para ministerios, corporaciones y empresas públicas descentralizadas, no se tomó en cuenta a los municipios en especial a los medianos y pequeños de las áreas rurales, pues el proceso de municipalización es posterior a la Ley 1178. Si bien este sistema y sus subsistemas están vigentes, se estudian cambios que permitan una mejor aplicación a los espacios municipales, haciéndolos más simples y flexibles y, sobre todo, menos centralizados. Ver:  Ley 1178 deAdministración yControl Gubernamental (Ley SAFCO )  Normas Básicas para el Sistema de Administración de Bienes y Servicios (de la Ley SAFCO)  DS 27328 “ Compro Boliviano” del 31 de enero de 2004  RM 110 (del Ministerio de Hacienda) del 15 de Marzo de 2004 TESORERÍA DEL ESTADO, Sistema de Es otro de los sistemas obligatorios establecidos por la Ley SAFCO para todo el sector público . El Sistema de Tesorería del Estado (STE) comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos vinculados con la efectiva recaudación de los recursos públicos y de los pagos devengados del sector público , así como la custodia de los títulos y valores del Sistema de Tesorería del Estado. Sus objetivos son: constituir el marco general basado en principios, definiciones y disposiciones que permitan asegurar su adecuado funcionamiento; y establecer las funciones esenciales del Sistema de Tesorería, relativas a la recaudación de recursos, la Administración de ingresos y egresos, la programación del flujo financiero y la ejecución presupuestaria, y la custodia de títulos y valores. El nivel operativo del Sistema de Tesorería del Estado, está comprendido por: - El Tesoro General de la Nación, a cargo del Subsecretario del Tesoro en calidad de Tesorero General de la Nación. - Las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental reconocidas por el artículo 146 de la Constitución Política del Estado, que abarcan las operaciones financieras de los tesoros departamentales establecidas en la Ley 1654 y el Decreto Supremo 24206 de 29 de diciembre de 1995. Estas tesorerías estarán a cargo de los Tesoreros Departamentales. - Las tesorerías de los gobiernos municipales reconocidas por el artículo 146 de la Constitución Política del Estado, que abarcan las operaciones financieras de 327 jurisdicciones establecidas en las leyes. Estas tesorerías estarán a cargo de los Tesoreros Municipales. - Las unidades o servicios de tesorería que operen en el resto del sector público nacional que abarcan las operaciones financieras de las universidades estatales, Banco Central de Bolivia, Superintendencias, entidades

estatales de intermediación financiera, y toda entidad publica financiera y no financiera. El STE tiene dos subsistemas: el de Recaudación de Recursos y el de Administración de Recursos. Las Normas Básicas para el funcionamiento del Sistema de Tesorería de Estado se establecen mediante resolución suprema expresa. Varias normas, como la Ley 1178 y el Decreto Supremo 23318-A, establecen que el incumplimiento en la aplicación de este sistema, generará responsabilidades para los administradores del sector público . Ver: • Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental (conocida como Ley SAFCO) • Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado (de la Ley SAFCO)

CRÉDITO PÚBLICO, SISTEMA DE Es uno de los ocho sistemas obligatorios establecidos por la Ley SAFCO para el sector público. El Sistema de Crédito Público (SCP) es un conjunto de principios, normas, procesos y funciones para la eficiente y eficaz gestión de la deuda pública en el marco de la Administración financiera gubernamental, con el objetivo de definir un conjunto de procesos que aseguren la eficaz y eficiente Administración de las operaciones de crédito público; proporcionar criterios técnico administrativos para la captación de recursos internos y externos por la vía del endeudamiento público, a nivel nacional, departamental y municipal; establecer competencias y responsabilidades de los niveles de organización del Sistema de Crédito Público; y determinar el alcance de la interrelación entre el Sistema de Crédito Público y los demás sistemas de Administración y control gubernamentales regulados por la Ley SAFCO y con el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Los componentes del Sistema de Crédito Público son: la deuda pública interna y la deuda pública externa, sean éstas de corto o largo plazo. Este Sistema está compuesto por dos subsistemas: Subsistema de Planificación de la deuda pública y el Subsistema de Administración de la deuda pública. Las Normas Básicas para el Sistema de Crédito Público se establecen mediante resolución suprema. El Ministerio de Hacienda es el órgano rector de este sistema. Varias normas como la Ley 1178 y el Decreto Supremo 23318-A, establecen que el incumplimiento en la aplicación de este sistema, generará responsabilidades para los administradores del sector público . Sin embargo, esta normativa ha sido cuestionada desde el ámbito municipal porque en su aplicación surgieron muchas dificultades. Fue diseñado principalmente para ministerios, corporaciones y empresas públicas descentralizadas, no se tomó en cuenta a los municipios en especial a los medianos y pequeños de las áreas rurales, pues el proceso de municipalización es posterior a la Ley 1178. Si bien este sistema y sus subsistemas están vigentes, se estudian cambios que permitan una mejor aplicación a los espacios municipales, haciéndolos más simples y flexibles y, sobre todo, menos centralizados. Ver: • Normas Básicas de Crédito Público (de la Ley SAFCO)

CONTABILIDAD INTEGRADA, SISTEMA DE Es uno de los ocho sistemas obligatorios establecidos por la Ley SAFCO para el sector público. El sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada (SCGI) constituye un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos, que permiten el registro sistemático de las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales de las entidades del sector público en un sistema común, oportuno y confiable, con el objeto de satisfacer la necesidad de información destinada al control y apoyo del proceso de toma de decisiones de los administradores, cumplir normas legales y brindar información a terceros interesados en la gestión pública. Los subsistemas de Registro Presupuestario, Registro Patrimonial y Registro de Tesorería (los que hacen un solo sistema integrado y que se identifican separadamente solo para efectos de una mejor comprensión) y sus instrumentos son de aplicación y cumplimiento obligatorio para los encargados de manejar las finanzas de la municipalidad o cualquier otra entidad pública. Las Normas Básicas para el sistema de Contabilidad Integrada se establecen mediante resolución suprema. Varias normas como la Ley 1178 y el Decreto Supremo 23318-A, establecen que el incumplimiento en la aplicación de este sistema, generará responsabilidades para los administradores del sector público. Sin embargo, esta normativa ha sido cuestionada desde el ámbito municipal porque en su aplicación surgieron muchas dificultades. Fue diseñado principalmente para ministerios, corporaciones y empresas públicas descentralizadas, no se tomó en cuenta a los municipios en especial a los medianos y pequeños de las áreas rurales, pues el proceso de municipalización es posterior a la Ley 1178. Si bien este sistema y sus subsistemas están vigentes, se estudian cambios que permitan una mejor aplicación a los espacios municipales, haciéndolos más simples y flexibles y, sobre todo, menos centralizados. Ver:



• Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental (Ley SAFCO)



• Normas Básicas de Contabilidad Gubernamental Integrada (de la Ley SAFCO)

CONTROL GUBERNAMENTAL, SISTEMA DE Es uno de los ocho sistemas obligatorios establecidos por la Ley SAFCO para el sector público. El Sistema de Control Gubernamental tiene por objetivo mejorar la eficacia en la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado; la confiabilidad de la información que se genere sobre los mismos; los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión; y la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo inadecuado de los recursos del Estado. El Control Gubernamental se aplica sobre el funcionamiento de los sistemas de Administración de los recursos públicos y está integrado por:





El Sistema de Control Interno, que comprende los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los Reglamentos y manuales de procedimientos de cada entidad, y la auditoría interna . Los procedimientos de control interno previo se aplican por todas las unidades de la entidad antes de la ejecución de sus operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto (verificación del cumplimiento de las normas que los regulan y los hechos que los respaldan, así como de su conveniencia y oportunidad en función de los fines y Programas de la entidad). El control interno posterior es practicado por los responsables superiores, respecto de los resultados alcanzados por las operaciones y actividades bajo su directa competencia; y por la unidad de auditoría interna El Sistema de Control Externo Posterior, que se aplicará por medio de la auditoría externa de las operaciones ya ejecutadas.

Las Normas Básicas para el Sistema de Control Gubernamental son emitidas por la Contraloría General de la República, su órgano rector. Varias normas como la Ley 1178 y el Decreto Supremo 23318-A, establecen que el incumplimiento en la aplicación de este sistema, generará responsabilidades para los administradores del sector público. Sin embargo, esta normativa ha sido cuestionada desde el ámbito municipal porque en su aplicación surgieron muchas dificultades. Fue diseñado principalmente para ministerios, corporaciones y empresas públicas descentralizadas, no se tomó en cuenta a los municipios en especial a los medianos y pequeños de las áreas rurales, pues el proceso de municipalización es posterior a la Ley 1178. Si bien este sistema y sus subsistemas están vigentes, se estudian cambios que permitan una mejor aplicación a los espacios municipales, haciéndolos más simples y flexibles y, sobre todo, menos centralizados. Ver:



Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental ( Ley SAFCO)



Normas Básicas de Control Interno (de la Ley SAFCO) emitidas por Resolución CGR 1/090/96