Ley Safco 1178

LEY SAFCO 1178: 1. ¿Qué es la Ley SAFCO? Es una norma que Expresa un modelo de administración para el manejo de los recu

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LEY SAFCO 1178: 1. ¿Qué es la Ley SAFCO? Es una norma que Expresa un modelo de administración para el manejo de los recursos del Estado Plurinacional de Bolivia, establece sistemas de administración que se interrelacionan entre sí y con los sistemas Nacionales Establece el régimen de Responsabilidad por la Función Pública. 2. Contenido Ley 1178 (SAFCO):  Establece finalidades, identifica sistemas y define el ámbito de aplicación.  Describe los sistemas de administración y control gubernamentales.  Relación a los sistemas de administración y control gubernamentales con los sistemas de planificación e inversión pública.  Define atribuciones institucionales.  Crea órganos rectores.  Asigna atribuciones a las entidades públicas.  Establece tipos de responsabilidad.  Regula el funcionamiento de la Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia con la jurisdicción coactiva fiscal. 3. Ley de Administración y Control Gubernamentales N° 1178 (20 de julio de 1990): La presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas Nacionales de Planificación e inversión Pública, con el objeto de: a) Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del sector público. b) Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros (toma de decisiones). c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a los que se 1

destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también, de la forma y resultado de su aplicación (plena responsabilidad). d) Desarrollar la capacidad Administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado (anticorrupción). 4. Los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales:

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5. Resumen: Ésta norma legal es vigente desde el 20 de julio de 1990. Su influencia e importancia es tal que, desde hace ya 25 años, rige el actuar de la Administración Pública Estatal, en cuanto al manejo de recursos, sean éstos humanos, financieros y no financieros y esa norma, sólo ha sufrido modificaciones de forma y no de fondo. Entre las principales características de la Ley de Administración y Control Gubernamental, están que la norma adopta y aplica el modelo universal planteado por la Ciencia de la Administración, dividido en 6 Sistemas de Administración y 1 de control que son destinados al manejo de recursos públicos al interior de la Administración Pública (aunque terceros privados que recauden, reciban, paguen o custodien fondos, valores o bienes del Estado, también pueden estar inmersos en el campo de la aplicación de ésta disposición, así como las unidades administrativas de otros poderes o entidades Estatales diferentes al Órgano Ejecutivo). Primeramente, los Sistemas SAFCO, de Administración son aquellos que nos permiten programar una actividad, tarea, función o gestión; es decir, planificarla. Luego, ejecutarla y luego controlarla. Es decir, inicialmente; se concibe o proyecta una tarea, luego se organiza administrativamente que tipo de estructura u organización llevará adelante esa tarea (con cargos, funciones, competencias, tipo de empresa, etc.). También en ésta primera etapa, se debe presupuestar ingresos y gastos (que es parte de la programación de actividades), calculando cuanto de recursos financieros (bien dinero) necesitaré para llevar adelante la tarea, lo que implica programar los gastos, así como prever ingresos o financiamientos (internos, externos, préstamos, donaciones, cobro de impuestos, etc.). Inmediatamente, la ejecución de la o las actividades, tiene que ver con la contratación y administración del principal e insustituible recurso; el humano (que al interior de la Administración Pública se lo denomina como servidor público (o doctrinalmente como funcionario, agente o trabajador público), estableciendo su ingreso o inducción, capacitación, evaluación, promoción inclusive su retiro.

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Posterior a ello, la Ley SAFCO, implementa un sistema de contratación de bienes y servicios (recursos no financieros), para la adquisición de escritorios, computadoras, papelería, etc.; observándose su contratación, el manejo y disposición de esa clase de bienes. Luego para ejecutar las actividades, la Ley recoge y normativiza los sistemas de tesorería

(que básicamente regula la manera en que se administrarán los ingresos

antes presupuestados (fecha de pago de obligaciones de pago de salarios, compra de bienes, etc.; y en que Tesoros Públicos se destinarán y concentrarán los recursos financieros. El crédito público que colabora al presupuesto, buscando fuentes de financiamiento para conseguir esos recursos financieros presupuestados, mediante financiamientos internos privados o públicos, internos o externos (compra- venta de bonos estatales o recurrir a préstamos del Sistema de Pensiones, préstamos o donaciones de Organismos Internacionales, etc.). Y por último, dentro de estos sistemas administrativos, está la contabilidad integrada que se encarga del registro de la información generada por los anteriores sistemas. Es decir; que actividades se programaron, datos sobre la organización administrativa y presupuestos de gastos e ingresos. Luego, registra los contratos de personal, sueldos mensuales, funciones, programación de esos gastos, etc., al igual que de los recursos no financieros que se han procurado mediante el sistema de contratación o compra de bienes y servicios. Igualmente, registra y contabiliza, pagos que realiza el Sistema de Tesorería, sea de los préstamos, donaciones, etc. Definitivamente, los 6 sistemas SAFCO de Administración de recursos públicos, se interrelacionan, interactuando conjuntamente unos con otros, a fin de llevar adelante la gestión, cada uno de estos Sistemas tienen subsistemas para planificar, organizar y ejecutar las actividades. Inmediatamente, la Ley SAFCO, prevé el Sistema de Control Gubernamental, ya que una vez programadas las actividades y luego de su ejecución, se debe controlar o fiscalizar básicamente dos aspectos: La Legalidad y los resultados. En la Administración Pública 4

prevalece el cumplimiento de la norma, por eso se dice que en el Estado, la regla es: "cumplir la ley", mientras que la excepción, es la "discrecionalidad" (aspecto que se invierte en la Administración Privada, pues la regla es la discrecionalidad y la excepción es la regla, aunque hoy en día está cambiando esa visión, con la incorporación de los llamados gobiernos corporativos). Asimismo, el control está dirigido a observar el cumplimiento de resultados en la gestión. Por ejemplo, se cumple estrictamente, el reglamento de pago de viáticos (ley o norma), sin embargo, los objetivos del viaje no se cumplieron, verbigracia; se viajó a la ciudad de Sucre para la presentación de un recurso procesal, pero la impericia de los abogados, no permitió ganar el recurso; entonces los resultados serán controlados (auditoría legal) y esto conllevará al inicio de un proceso. El control debe ser previo o ex- ante (antes de realizarse el acto o el hecho), a cargo del propio servidor público y de su superior jerárquico, aunque el Control Gubernamental es Interno Y Externo Posterior, después del acto administrativo, etc., que está a cargo de la Auditoría Interna y/o externamente, por la Contraloría General del Estado. Por ejemplo, las entidades sujetas a control gubernamental, deben mandar a la Contraloría copias de los contratos (hasta 5 días después de su perfeccionamiento) o; dentro de los tres meses de concluido el ejercicio fiscal, deben entregar los estados financieros al auditor interno. Después del control, devienen las responsabilidades que en la Ley SAFCO se inscribe como un régimen legal que norma 4 tipos de responsabilidad por la función Pública, la ejecutiva y la administrativa cuya naturaleza es de orden disciplinario, la primera; para Máximas Autoridades Ejecutivas (MAEs) unipersonales o colegiadas y la segunda para 5

el resto de los servidores públicos, con sus especificidades y características, por lo que los privados están exentos de ser procesados por éstas vías. Y la responsabilidad Civil y Penal, cuando la acción del servidor o del privado, ha generado daño económico al Estado o la conducta se adecúa a un tipo penal (delito), correspondientemente. En éste punto diremos que los Sistemas Administrados y de Control, han sido desarrollados por Ciencias no jurídicas como la Ciencia d la Administración, la Organización Administrativa, etc. (aunque el Derecho se ha encargado de implementar como norma legal a ese modelo administrativo en la Administración Pública Boliviana. Sin embargo, el régimen jurídico de las responsabilidades, explicada anteriormente; definitivamente SÍ deviene de la Ciencia Jurídica que ha desarrollado exhaustivamente ese instituto. La Ley N°1178 prevé que para el caso de los Sistemas Administrativos, el Órgano Rector o normativo es el (actual) Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y para el caso del Control Gubernamental, el Rector es la Contraloría General del Estado, que se encargan de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema,

además de

compatibilizar o evaluar las disposiciones específicas que elaborara cada entidad en función de su naturaleza, entre otras atribuciones como Órganos Rectores que deben vigilar el funcionamiento e implantación adecuado de los sistemas e integrar la información generada por los sistemas.

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Ley Lope 1. Objetivo: Esta Ley, de conformidad con el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, tiene por objeto establecer el número y atribuciones de los Ministros de Estado y otras normas relacionadas con la organización del Poder Ejecutivo. 2. Ministros de Estado: Los servicios y asuntos de la Administración Pública son atendidos por los Ministros de Estado, cuyo número y atribuciones determina la presente Ley, los Ministros de Estados son los siguientes:  Ministro de Relaciones Exteriores y Culto  Ministro de la Presidencia  Ministro de Gobierno  Ministro de Defensa Nacional  Ministro de Justicia  Ministro de Planificación del Desarrollo  Ministro de Hacienda  Ministro del Agua  Ministro de Producción y Microempresa  Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda  Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente  Ministro de Hidrocarburos y Energía  Ministro de Trabajo  Ministro de Educación y Cultura  Ministro de Salud y Deportes

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Por decreto del señor Presidente de la República, en ausencia temporal de un Ministro se designará interinamente a otro Ministro de Estado para que lo reemplace. 3. Son atribuciones y obligaciones generales de los Ministros: Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros y a otros consejos o instancias de coordinación, según determine el Poder Ejecutivo en el reglamento correspondiente, Implementar los sistemas de administración y control gubernamental vigente, Elaborar el proyecto de presupuesto de su Ministerio, concurrir a la elaboración del Presupuesto General de la Nación y rendir cuentas de su ejecución. 4. Los Ministros de Estado tendrán las siguientes atribuciones específicas: a) Ministro de la presidencia: Coordinar las acciones político - Administrativas de la Presidencia de la República con los Ministros de Estado, Prefecturas de Departamento, Municipios y Comunidades. Coordinar las relaciones con el Poder Legislativo, coordinar la relación del Poder Ejecutivo con los Movimientos Sociales y la Sociedad Civil. b) Ministerio De Gobierno: Plantear, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado social y democrático de derecho. Planificar y coordinar con los Prefectos y la Policía Nacional el Régimen de Políticas de Seguridad Pública en los Departamentos, dirigir a la Policía Nacional de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 216 de la Constitución Política del Estado. c) Ministro De Defensa Nacional: Establecer el desarrollo de la Política de Defensa Nacional y la modernización de las capacidades de defensa, transmitir a las Fuerzas Armadas de la Nación las órdenes presidenciales en el orden administrativo y coordinar su cumplimiento con el Comando en Jefe.

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d) Ministro De Justicia: Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial (Corte Suprema, Tribunal Constitucional y Consejo de la Judicatura), Ministerio Público y Defensor del Pueblo, mediante acciones tendentes a mejorar la administración de justicia, Formular y ejecutar políticas de lucha contra la corrupción. e) Ministro De Planificación Del Desarrollo: Planificar y coordinar el desarrollo integral del país, mediante la elaboración, coordinación y seguimiento de la estrategia nacional del desarrollo económico, social y cultural en relación con los Ministerios correspondientes. Definir políticas para fortalecer la presencia del Estado como actor productivo y financiero para la redistribución de la riqueza económica. f) Ministro De Hacienda: Formular, ejecutar y controlar la política fiscal nacional en materia de tesorería, crédito público, contabilidad integrada, elaboración y ejecución presupuestaria, política tributaria y arancelaria, ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de los Sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público y Contabilidad Integrada. g) Ministro Del Agua: Diseñar y desarrollar la Estrategia Nacional del Agua y de los recursos hídricos, en función de la estrategia de defensa de la soberanía y seguridad nacionales. Formular y ejecutar una política integral y sostenible de los recursos hídricos, para garantizar el derecho humano de acceso al agua de toda la población, y preservar el medio ambiente respetando la diversidad cultural. Plantear y ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas y planes de servicio de agua potable y saneamiento básico, riego y manejo de cuencas, aguas internacionales y transfronterizas, así como el aprovechamiento de todos los usos de agua, en

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coordinación con los ministerios de Relaciones Exteriores y Cultos y de Planificación del Desarrollo. h) Ministro De Producción Y Microempresa: Diseñar una estrategia y política nacional de desarrollo productivo en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo. Construir una matriz productiva con capacidad de asegurar la generación de empleos estables, formular y ejecutar políticas dirigidas a promover encadenamientos productivos en todo el territorio nacional. i) Ministerio De Desarrollo Rural, Agropecuario Y Medio Ambiente: Formular una política y Estrategia Nacional de Desarrollo Rural y Agropecuario, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo. Plantear políticas y planes para el uso sostenible e incremento de los recursos naturales renovables, diseñar la política nacional de tierras y territorio. j) Ministro De Hidrocarburos: Formular una política de desarrollo de los hidrocarburos y la energía, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, formular, evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Nacional de Hidrocarburos y Energía, normar, en el marco de su competencia, la adecuad aplicación de las Leyes vigentes y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos y Energía. k) Ministro De Minería Y Metalurgia: Formular, diseñar, evaluar ejecutar, fiscalizar políticas de desarrollo en materia de prospección, exploración y explotación, concentración, fundición, comercialización e industrialización de minerales metálicos y no metálicos. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo del sector minero metalúrgico, además de controlar su cumplimiento.

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l) Ministro De Trabajo: Garantizar la defensa efectiva de los derechos de los trabajadores del país Vigilar la aplicación y cumplimiento de la legislación nacional y de los convenios internacionales en materia laboral. m) Ministro De Educación Y Culturas: Formular una política y estrategia nacionales de desarrollo educativo y de culturas en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, vincular los programas educativos con las políticas de desarrollo del país. n) Ministerio De Salud Y Deportes: Formular, ejecutar y evaluar el cumplimiento de los programas de salud en el marco de las políticas de desarrollo del país, regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los subsectores de seguridad social a corto plazo, público y privado, con y sin fines de lucro y medicina tradicional. o) Ministro de relaciones exteriores y cultos: Formular, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado, administrar las relaciones exteriores con los sujetos de Derecho Internacional Público, sobre la base de los principios de respeto a la soberanía e integridad territorial, no agresión, no intervención de un país en los asuntos internos de otros, igualdad y beneficio reciproco, y coexistencia pacífica basada en el respeto a la autodeterminación de los pueblos. 5. Órganos de Coordinación: Son órganos fundamentales de coordinación del Poder Ejecutivo los siguientes: Consejo de Ministros. Como instancia normativa de definición de políticas y coordinación superior del Poder Ejecutivo, presidida por el Presidente del Estado Plurinacional. 6. Capítulo Único: Instituciones, empresas públicas y servicios nacionales Jerarquía normativa, disposiciones transitorias y modificatorias finales

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7. Jerarquía normativa del Poder Ejecutivo: La jerarquía de las normas legales del Poder Ejecutivo es la siguiente:  Decreto Supremo y Decreto Presidencial.  Resolución Suprema.  Resolución Multiministerial.  Resolución Biministerial.  Resolución Ministerial.  Resolución Administrativa. 1. Funciones del el Banco Central de Bolivia:

El Banco Central de Bolivia es una institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En el marco de la política económica del Estado. La función del Banco Central de Bolivia es mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda, para contribuir al desarrollo económico y social, son atribuciones del Banco Central de Bolivia, en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo, además de las señaladas por la ley: 1. Determinar y ejecutar la política monetaria. 2. Ejecutar la política cambiaria. 3. Regular el sistema de pagos. 4. Autorizar la emisión de la moneda. 5. Administrar las reservas internacionales. 2. Funciones de la Contraloría General del Estado de Bolivia: La Contraloría General de la República tenía un carácter más bien preventivo y no estaba limitada a revisar y corregir las erogaciones fiscales como era el caso del Tribunal Nacional de Cuentas. Inició sus actividades el 1ro de enero de 1929, con las siguientes funciones: 1. Supervigilar el cumplimiento de disposiciones legales en las entidades públicas. 2. Implantar un nuevo sistema contable en las oficinas gubernamentales. 12

3. Controlar a los funcionarios públicos responsables que reciban, gasten o tengan la custodia de fondos o propiedades estatales. 4. Examinar y revisar las deudas y reclamos a favor o en contra del Gobierno Nacional. 5. Recuperar deudas y obligaciones que resulten del examen de cuentas y documentos. 6. Practicar inspecciones de los registros y procedimientos de los funcionarios que recauden, administren o tengan a su cargo el control de fondos públicos. 3. Superintendencias: La Superintendencia es un servicio público del Estado que tiene, entre otras funciones, la fiscalización de las compañías, empresas, ventas y derechos del ciudadano. Debe velar porque se cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y todas las disposiciones que las rijan respecto a su funcionamiento y sus estados financieros. 4. Impuestos Nacionales: La función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos y tiene como misión optimizar las recaudaciones, mediante: la administración, aplicación, recaudación y fiscalización eficiente y eficaz de los impuestos internos, la orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias y la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establece el Código Tributario, con excepción de los tributos que por Ley administran, recaudan y fiscalizan las municipalidades. Son atribuciones del Servicio de Impuestos Nacionales: 1. Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales aprobados por el H. Congreso Nacional en materia tributaria, Código Tributario, Leyes específicas tributarias, Decretos Supremos,

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Resoluciones Supremas, Ministeriales y Administrativas y demás normas en materia tributaria. 2. Dictar normas reglamentarias a efectos de aplicación de las disposiciones en materia tributaria. 3. Establecer planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica del Poder Ejecutivo y suscribir un compromiso anual con el Ministerio de Hacienda estableciendo metas de recaudación y otras de carácter institucional. 4. Celebrar acuerdos, contratos y convenios vinculados con el desarrollo de sus funciones. 5. Contratar servicios de carácter técnico y/u operativo, de personas naturales y jurídicas, siempre que no se vulnere su facultad específica y fiscalizadora. 6. Los contratos serán suscritos por el Servicio de Impuestos Nacionales mediante procedimientos establecidos en la Ley Nº 1178. 7. Promover la conciencia tributaria en la población. 8. Establecer y mantener relaciones con instituciones, organismos nacionales e internacionales y agencias de cooperación vinculadas a la administración tributaria. 9. Propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios públicos bajo su dependencia dentro del marco legal establecido para el efecto. 10. Recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea en vía voluntaria o ejerciendo su facultad de ejecución fiscal. 11. Desarrollar y motivar profesional y personalmente a sus funcionarios. Absolver consultas de carácter tributario de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario. 5. Aduana Nacional:

La Aduana Nacional de Bolivia es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de 14

mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento sus funciones son: 1. Vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras y aeropuertos del país. 2. Intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los tributos aduaneros. 3. Prevenir y reprimir los ilícitos aduaneros. 4. Administrar los regímenes y operaciones aduaneras. 5. Generar estadísticas de las operaciones de comercio exterior. La ANB es una institución pública estratégica. Genera recursos por tributos aduaneros y contribuye al Tesoro General de la Nación con Transferencias del orden del 36% del presupuesto anual.

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