Ley en Materia de Antejuicio

CUESTIONARIO LEY EN MATERIA DE ANTEJUICIO DECRETO NÚMERO 85-2002 1. ¿Cuál es el objeto de la ley? Art. 1. Crear los proc

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CUESTIONARIO LEY EN MATERIA DE ANTEJUICIO DECRETO NÚMERO 85-2002 1. ¿Cuál es el objeto de la ley? Art. 1. Crear los procedimientos para el trámite de las diligencias de antejuicio que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, se promuevan en contra de los dignatarios o funcionarios a quienes la Constitución Política de la República y las leyes conceden ese derecho; su ámbito de aplicación, tramitación y efectos 2. ¿Qué es el Derecho de Antejuicio? Art.3 - Es una garantía otorgada por Constitución Política de la República o leyes específicas a dignatarios y funcionarios públicos -

Consiste en que dichas personas no pueden ser determinadas ni sometidas a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales, SIN que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa.

-

Es un derecho: a) inherente al cargo; b) inalienable; c) imprescriptible d)irrenunciable.

3. ¿Cuándo termina el derecho de antejuicio? Art. 3 Cuando el dignatario o funcionario público cesa en el ejercicio del cargo, y no podrá invocarlo en su favor aún cuando se promueva por acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones. 4. ¿Cómo se origina el antejuicio? Art. 4 Por denuncia ante juez de paz o querella presentada ante juez de primera instancia penal. Puede ser presentada por cualquier persona a la que le CONSTE la comisión de un acto o hecho constitutivo de delito por parte de un dignatario o funcionario público. 5. ¿Qué pasa si dicho dignatario o funcionario público es detenido en delito flagrante? Art. 5 La autoridad que hubiere efectuado la determinación lo pondrá inmediatamente a disposición de la autoridad competente

6. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse en caso de flagrancia? Art. 6 Tipo de dignatario o funcionario Policía Nacional Civil lo pondrá a disposición de: - Presidente, La Junta Directiva o Comisión - Vicepresidente, Permanente del Congreso de la - Magistrado de CSJ República - Diputado al Congreso o - Diputado al Parlamento Centroamericano - Magistrado del TSE - Magistrado de CC La Corte Suprema de Justicia - Ministro de Estado - Procurador de los DH - Procurador General de la Nación - Fiscal General - Presidente del Banco de Gt, Superintendente de Bancos o Intendente de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos Cualquier otro funcionario que goza Del Juez de Primer Instancia del del D° de Antejuicio Ramo Penal o Juez de Paz de turno 7. ¿Cuándo puede cesar el dignatario o funcionario público el ejercicio de su cargo? Art. 7 Cuando el juez competente le dicte auto de prisión preventiva 8. ¿Qué pasa con el salario del funcionario público cuando este cesa sus funciones? Art. 8 - El pago de su salario se suspenderá desde el momento en que cese en ejercicio del cargo - PERO, si la sentencia que luego se dicta es absolutoria el Estado cancelará al dignatario o funcionario público los salarios y demás prestaciones dejados de percibir durante su suspensión 9. ¿Qué atribuciones y Prohibiciones tiene la Comisión Pesquisidora y el Juez Pesquisidor? Art. 10 y 11 Atribuciones o Analizar los documentos

Prohibiciones o Arrogarse competen

a

facultades que los jueces y

Ministerio Público; o Solicitar la ratificación de la denuncia o querella

o Tipificar un hecho como delito

o Escuchar al funcionario o dignatario público contra quien se hubiere presentado la denuncia o querella

o Determinar la culpabilidad o inocencia del dignatario o funcionario público

o Practicar las diligencias que estime pertinentes para el esclarecimiento del hecho o Remitir su informe circunstanciado al órgano que la comisionó 10. ¿Quiénes tienen competencia para conocer del antejuicio? Art. 12 - Congreso de la República, - Corte suprema de Justicia - Salas de la Corte de Apelaciones 11. Competencia para conocer y resolver el antejuicio. Art. 13, 14 y 15 Le corresponde El antejuicio promovido EN CONTRA DE: conocer y resolver a: Al Congreso de la a) Presidente y Vicepresidente de la R° República b) Presidente del OJ y Magistrados de la CSJ c) Presidente y magistrados del TSE, y del Presidente y Magistrados de CC d) Ministros de E° y Secretarios de la Presidencia de la R°, Viceministros y Subsecretariuos, únicamente cuando estén encargados del Despacho e) Procurador DJ f) Procurador General de la Nación g) Fiscal General de la República A la Corte Suprema a) Diputados al Congreso de la R° de Justicia b) Diputados al Parlamento Centroamericano c) Secretario General, Inspector General del Tribunal Supremo Electoral y d) Director General del Registro de Ciudadanos; e) Viceministros de Estado cuando no estén encargados del Despacho;

f) Superintendente de Bancos y el Intendente de Verificación Especial de la g) Superintendencia de Bancos; h) Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones; i) Jueces j) Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección del Ministerio Público k) Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República; l) Tesorero General de la Nación m) Contralor General de Cuentas A las Salas de la a) Candidatos a Alcaldes Municipales; Corte de b) Alcaldes Municipales electos; Apelaciones c) Alcaldes Municipales; d) Candidatos a Diputados; e) Diputados electos; f) Gobernadores departamentales titulares y suplentes cuando estén encargados del Despacho; g) Director General y Director General Adjunto y Subdirectores Generales de la Policía Nacional Civil; h) Agentes Fiscales del Ministerio Público. 12. ¿Qué debe de hacer el juez competente cuando tenga conocimiento de una denuncia o querella presentada en contra de dignatario o funcionario que goza de derecho de Antejuicio? Art. 17 1. Se inhibirá de continuar instruyendo 2. En un plazo NO mayor de 3 días hábiles elevará el expediente a conocimiento de la CSJ 3. CSJ, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción lo trasladará al órgano que deba conocer del mismo, salvo que a ella le corresponda conocer. Importante= el Juez NO podrá emitir en la nota de remesa juicios de valor, NI tipificar el delito 13. ¿Cuál es el procedimiento de antejuicio que debe seguirse en el CONGRESO? Art. 17 1. Primero, tal como se explicó en la respuesta anterior, el juez debe inhibirse de seguir instruyendo, luego se eleva expediente a CSJ, y CSJ lo traslada al congreso 2. Se reciben los autos para el conocimiento del antejuicio 3. La Junta Directiva lo debe hacer saber al Pleno del Congreso

4. En la próxima sesión ordinaria, que se celebrará en no más de 8 días, se inicia el trámite del asunto y se debe informar al Pleno del Congreso todos los detalles del asunto 5. En la misma sesión ordinaria, el Pleno del Congreso, debe integrar una Comisión Pesquisidora. 5.1.

¿Cómo se conforma esta Comisión Pesquisidora? Con 5 miembros elegidos por sorteo que se realizará entre todos los diputados El 1ero sorteado será el presidente de la comisión, el 2ndo será el secretario y los otros serán vocales

5.2.

¿Cómo se adoptan las decisiones de la Comisión Pesquisidora? Por mayoría de votos. Ningún diputado puede excusarse o dejar de participar, salvo que el Pleno acepte la excusa. Si no, este comete falta grave y lo sancionarán

6. La Comisión Pesquisidora deberá examinar todos los documentos, oír a los promotores del antejuicio y al funcionario o dignatario público, practicará diligencias, etc. ¿Para qué?--> Para establecer la veracidad de los hechos denunciados y si estos pueden o no suponer la existencia de un hecho que por su naturaleza deba ser conocido por un juez del ramo penal 7. Comisión Pesquisidora, luego de todo esto, debe emitir un informe circunstanciado, del que dará cuenta al Pleno en sesión ordinaria del Congreso y el mismo se discutirá 8. Se procederá a votar para declarar con lugar o sin lugar el antejuicio ¿Cuál es la cantidad de votos que se necesita? 2/3 partes del total de diputados que integran el Congreso. 9. Se emitirá la resolución que declare con lugar el antejuicio y se retornará el expediente a la CSJ al fin que lo turne al tribunal del orden común que proceda 10. Si no se completa el voto de las 2/3 partes del total de diputados para declarar con lugar o sin lugar el antejuicio debe guardarse el expediente en la Dirección Legislativa a disposición del Pleno del Congreso 11. ¿Qué pasa si el antejuicio es declarado sin lugar? Causará estado y no integrará cosa juzgada

14. ¿Qué pasa si se promueve un antejuicio cuando el Congreso de la República está en receso? Art. 18 - El procedimiento recién mencionado, lo llevará a cabo la Comisión Permanente, integrando la Comisión Pesquisidora con 3 de sus miembros electos por sorteo -

La Comisión Permanente deberá elaborar el informe y remitirlo al Pleno del congreso en la sesión que para el efecto sea convocada. Luego se seguirá el procedimiento normal

-

¿Qué pasa si el antejuicio es promovido en contra del Presidente de la República o el Presidente del OJ? La Comisión Permanente deberá convocar inmediatamente a sesiones extraordinarias al Congreso de la República y se realizará el procedimiento normal ya explicado.

15. ¿Cuál es el procedimiento de antejuicio que debe seguirse ante la CSJ? Art. 19 1. Recibir de juez competente las diligencias de antejuicio 2. Nombrará al juez Pesquisidor. Será nombrado entre: - Los Magistrados de la propia Corte, - de las salas de la Corte de Apelaciones o - Juez de Primera Instancia del Ramo Penal 3. ¿Qué atribuciones tiene el Juez Pesquisidor? - Analizar los documentos para establecer la realidad y veracidad de los hechos - Tomará declaración del denunciante o querellante - Tomará declaración del dignatario o funcionario público afectado - Si de los hechos denunciados existen motivos suficientes para declarar que ha lugar a formación de causa deberá emitirse informe correspondiente - Si se declara con lugar el antejuicio Juez Pesquisidor remitirá el expediente a la CSJ, para que lo remita a Juez competente - Debe emitir dictamen o informe dentro de plazo NO mayor a 60 días 16. ¿Cuál es el procedimiento de antejuicio que debe seguirse ante las salas de la Corte de Apelaciones? Art. 20 - Actuarán de conformidad con el procedimiento de la CSJ, pero nombrarán a un Juez Pesquisidor dentro de los magistrados de la propia Sala o un juez de Primera Instancia del Ramo Penal