Ley de instituciones de seguros y fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas Buenas tardes Mesa de Trabajo #3 Legislación de Seguros. Febrero 24, 2016.

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Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

Buenas tardes

Mesa de Trabajo #3 Legislación de Seguros. Febrero 24, 2016.

SECCIÓN II De los ramos y subramos de Fianzas

“ Artículo 36:

Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como Institución de Fianzas, se referirán a uno o más de los ramos y subramos de fianzas.

Ramos y Subramos de Fianzas Fidelidad

Judiciales

Crédito*

Fideicomisos de Garantía

Individuales o colectivos.

Suministro, compraventa y otras fianzas.

Penales, no penales y de amparo a conductores de vehículos automotores.

Relacionados y no relacionados con pólizas de fianzas.

Administrativas

Obra, proveeduría, fiscales, arrendamiento y otras fianzas.

Reafianzamiento Instituciones de Fianzas podrán realizarlo en casi cualquier ramo o subramo.

“ Artículo 37:

Cuando alguno de los subramos de fianzas a que se refiere el artículo 36 de este ordenamiento, adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente, la Secretaría podrá declararlo como ramo especial para los efectos del referido artículo 36 de esta Ley.

Recategorización En caso de ser muy importante.

CAPÍTULO TERCERO De las Reaseguradoras y Reafianzadoras

“ Artículo 38:

Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro o el reafianzamiento, o ambos, ajustarán sus operaciones a lo dispuesto en la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que establezcan la Secretaría y la Comisión en uso de las facultades que a cada una corresponde, y tomando en cuenta la naturaleza y características de operación propias de este tipo de instituciones.

Apego a la Ley Instituciones de Seguros deben ajustarse a la normativa.

“ Artículo 39:

Las autorizaciones que en términos del artículo 25 de esta Ley se otorguen a las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro y, en su caso, el reafianzamiento, se referirán a personas, bienes, responsabilidades y fianzas.

“ Artículo 40:

Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro y, en su caso, el reafianzamiento, no podrán realizar las operaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones XXI a XXIII, de este ordenamiento.

TÍTULO TERCERO De la Organización y Gobierno Corporativo de las Instituciones

CAPÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales

SECCIÓN I De la Autorización

“ Artículo 41:

Las solicitudes de autorización para organizarse, operar y funcionar como Institución de Seguros o como Institución de Fianzas, deberán acompañarse de lo siguiente:

Requisitos de acompañamiento: I.

Proyecto de estatutos sociales.

IV. Datos personales de los participantes.

II. Relación e información de las personas que participen en el capital social.

V. Plan de actividades.

III. Programa estratégico para la implementación de las políticas.

Requisitos de acompañamiento: VI. Comprobante de haber constituido un depósito a favor de la Tesorería de la Federación , por una cantidad igual al 10% del capital mínimo.

VII. Tratándose de solicitudes de autorización a una Institución de Seguros para operar en el ramo de salud, deberá acompañarse de un dictamen provisional que emita la Secretaría de Salud, previo pago de los derechos correspondientes.

VIII. La demás documentación relacionada que se requiera para tal efecto.



Artículo 42:

Las instituciones de Fianzas que soliciten autorización para organizarse y operar como Institución de seguros en el ramo de caución, deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 41, se deberá presentar un proyecto de reforma estatutaria integral que incluya lo relativo a la transformación de su régimen de organización y operación.

▣ En caso de que la Comisión otorgue la autorización para organizarse y operar como institución de Seguros en el ramo de la caución, al momento de que dicha autorización entre en vigor, la autorización para organizarse y funcionar como Institución de Fianzas quedará sin efectos por ministerio de Ley, sin que resulte necesaria la emisión de una declaratoria al respecto por parte de la autoridad.

▣ El inicio de operaciones como Instituciones de Seguros estará sujeto a lo señalado en el artículo 47.



Artículo 43:

Cuando no se presente el instrumento público en el que consten los estatutos de la sociedad para su aprobación dentro del plazo de noventa días, no se obtenga o no se solicite el dictamen para iniciar operaciones en términos de los artículos 11 y 47 de esta ley, la sociedad inicie operaciones distintas a las señaladas en el artículo 12 de esta misma sin contar con dicho dictamen favorable, o se revoque la autorización para organizarse y operar como Institución de Seguros o como Institución de Fianzas, la comisión instruirá a la Tesorería de la Federación para hacer efectiva la garantía por el importe original de depósito mencionado en la fracción VI del artículo 41.

“ Artículo 44:

Una vez hechas la notificación y aprobación mencionadas en el Artículo 11, el inicio de operaciones deberán estar sujetas al artículo 47.

“ Artículo 45:

La solicitud presentada por la institución, para modificar la autorización en la que opera, deberá cumplir ciertos requisitos del artículo 41 para después sujetarse a lo establecido en el artículo 47.

“ Artículo 46:

De acuerdo al artículo 41.VII, el cual establece que para solicitar autorización de poder operar en el ramo de la salud, se debe poseer un dictamen provisional emitido por la Secretaría de Salud. Deberán pronunciarse de acuerdo a lo siguiente:

Requisitos de cumplimiento: I.

Los recursos materiales y humanos deben ser suficientes para cumplir con planes y producción ofrecidos.

IV. Los profesionales de salud contratados, deben acreditar legalmente sus conocimientos técnicos médicos.

II. Debe contar con manuales de organización y procedimientos para las prestaciones de servicios de salud ofrecidos.

V. Salvaguardar la libertad de juicio clínico del medico en los planes de salud comercializados.

III. Debe cumplir con requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, al prestar sus servicios en materia de salud.

Requisitos de cumplimiento: VI. Debe acreditar que cuenta con planes que contemplen e incentiven servicios de promoción a la salud.

VII.

Acreditar que posee un mecanismo interno eficiente, ágil y oportuno para recepción y atención de quejas.

VIII. Acreditar que cuenta con un programa para la mejora de prestación de servicios.

“ Artículo 47:

Para el inicio de las operaciones que les hayan sido autorizadas, o para cambiar o ampliar las operaciones o ramos, o bien ramos o subramos, según sea el caso, las Instituciones deberán contar con el dictamen favorable que les extienda la Comisión, cuando acrediten el cumplimiento de lo siguiente:

Requisitos de cumplimiento: I.

Las operaciones o ramos, o bien ramos o subramos, se encuentren expresamente señalados en sus estatutos sociales.

II. Contar con el capital mínimo pagado que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 49 de esta Ley.

III. Acreditar que cuentan con los órganos de gobierno y la estructura corporativa adecuados para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo.

Requisitos de cumplimiento: IV. Que acrediten que cuentan con la infraestructura, controles internos y manuales respectivos, necesarios para brindar los servicios propios de su objeto social, tales como: A. B. C. D.

Emisión de pólizas. Registro de sus operaciones. Contabilidad. Valuación de cartera de activos y pasivos. E. Procesamiento electrónico de información contable, financiera, técnica y estadística. F. Infraestructura para el pago de reclamaciones y atención. G. Mecanismos de atención. H. Otros.

V. Según el caso, acreditar que se encuentran al corriente en el pago de las sanciones impuestas por incumplimiento a esta Ley que hayan quedado firmes, así como en el cumplimiento de las observaciones y acciones correctivas que, en ejercicio de sus funciones, hubiere dictado la Comisión.

“ Artículo 48:

Las Instituciones deberán ser constituidas como sociedades anónimas de capital fijo o variable, con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto no esté previsto en esta Ley.

¡Muchas Gracias!

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