Ley de Depreciaciones y Amortizaciones

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO DE ACTIVOS. ACUERDO N°.1 La DIRECCION GENERAL DE

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REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO DE ACTIVOS.

ACUERDO N°.1

La DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION, en uso de las facu1tades que 1e confieren los Artículos 9, ll._incisos d; g) y k), de 1a Ley de Impuesto Sobre 1a Renta y 4,48 y 49 de su Reg1amento,

ACUERDA: E1 siguiente Reglamento Especial para la Depreciación, Amortización y Agotamiento de Activos.

CAPITULO I

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTICULO 1 °.- E1 presente Reglamento complementa las disposiciones contenidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, re1ativas a la depreciación, amortización y agotamiento de 1os activos sujetos a estos tratamientos. ARTICULO 2°.- Para efectos de este Reglamento las pa1abras definidas en e1 Articulo 8°. de 1a Ley, deberán entenderse por e1 significado que 1a citada disposición seña1a y por: a) "Ley". La Ley de Impuesto Sobre 1a Renta y sus reformas. b) "Reg1amento". E1 Reglamento de la ley de Impuesto Sobre 1a Renta. c) "Reg1amento Especial". E1 presente Reglamento. d) "Depreciación". Es 1a distribución del valor de 1os Activos Fijos Tangibles con exclusión hecha de la tierra mediante 1a aplicación en cantidades periódicas de su costo, a cuentas de resu1tado, sobre la base del tiempo estimado de vida uti1, a contar desde 1a fecha de adquisición. e) “Amortización". Es 1a distribución periódica del costo de 1os Activos Fijos Intangib1es, mediante su aplicación a cuenta de resultados, durante la vida legal o estimada de 1os mismos a contar de la fecha de adquisición y utilización. Considerando entre esta clase de activos: E1 Crédito Mercantil, 1as patentes, 1os derechos de propiedad y 1as concesiones. También se consideran sujetos a amortización 1as cuentas incobrab1es. f) "Agotamiento". Es 1a distribución periódica del costo de exploración, desarrollo y otros gastos inherentes al mismo de 1os yacimientos minerales, de petro1eo o de gas y 1os bosques, mediante su aplicación a cuenta de

resultados durante el periodo de explotación de los mismos a contar de 1a fecha de inicio de las operaciones productivas. g) "Obso1escencia". Es la condición o proceso por el que 1as unidades cesan gradua1mente de ser uti1es o productivas como parte de 1a propiedad, a causa de un cambio de circunstancias. ARTICULO 3°.- E1 Impuesto Sobre la Renta reconoce que 1a depreciación, la amortización y e1 agotamiento son gastos del negocio o elementos del costo, por consiguiente, para que se acepten como deducción deben figurar obligatoriamente en la contabilidad del contribuyente.

CAPITULO II

DE LA DEPRECIACION

ARTICULO 4°.- La Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento reconocen como métodos de depreciación los siguientes: a) Línea Recta. b) Suma de los números dígitos. c) Sa1dos decrecientes. d) Otros basados en la producción y en horas de uso o desgaste normal. La Dirección reconoce como método de depreciación corriente al de línea recta el cual puede usarse sin ningún tramite previo. Los demás métodos, para su utilización deberán ser autorizados par la Dirección. ARTICULO 5°.- La Depreciación se reconoce sobre la base de la vida útil de 1os activos depreciables, debiendo comprobarse su fecha y costo de adquisición e invo1ucrar1os en 1a declaración, sin 1o cua1 no se aceptará el gasto. Si en un ejercicio determinado no se solicito la depreciación respectiva, no podrá reclamarse en él o los períodos subsiguientes. ARTICULO 6°.- Las adiciones, mejoras a desembolsos que aumenten la vida uti1 del activo, no aumentan el valor original del bien a1 cual corresponden, ni tienen vida independiente, pero en virtud de que pro1ongan la vida uti1 del activo, se depreciara el nuevo valor (valor actual según libros, mas las mejoras) en 1a misma cantidad que se ha venido solicitando como gasto, de acuerdo a la base inicia1 del calculo. ARTICULO 7°.- Para los efectos de la capitalización de 1os activos sujetos a depreciación, se acuerda un importe igual o mayor a L. 50.00. ARTICULO 8°.- Se establece como valor residual o de salvamento un importe igual al 1% del costo original del bien; en consecuencia un activo capitalizado no podrá depreciarse mas allá de este limite. ARTICULO 9°.- Cuando el contribuyente deba depreciar algún activo que no este previsto en la Tabla de Depreciaciones, podrá aplicar el porcentaje establecido para un activo similar o consultar a la Dirección para que esta le asigne e1 porcentaje correspondiente. ARTICULO 10°- La Tabla de Porcentajes establecida se ha elaborado considerando la naturaleza propia de cada industria a actividad y en base de una jornada ordinaria de 8 horas diarias; sin embargo, cuando la empresa necesite amp1iar su jornada de trabajo conforma permanentemente o por períodos largos de tiempo, podrá solicitar a la Dirección en tales casos, que le autorice la depreciación correspondiente a cada hora año de jornada de trabajo extraordinaria. Para efecto de este Articulo se consideran periodos largos de tiempo aquellos en que la jornada adicional de trabajo se extienda a mas de 30 días en el año.

Cuando la jornada de trabajo extraordinaria no alcance el periodo completo de un año, el recargo se calculara proporcionalmente al tiempo que dure 1a jornada extraordinaria. ARTICULO 11°- Se reconoce que la vida útil de 1os bienes que se adquieren reconstruidos a usados es menor que la de los bienes nuevos, por consiguiente tales activos se depreciaran en 2/3 de 1a vida uti1 correspondiente a los bienes nuevos. Entendiéndose por bienes usados aquellos que han tenido por 1o menos un uso equivalente a 1/3 de su vida útil inicial. ARTICULO 12°- Cuando una empresa decida tras1adar su maquinaria y equipo al exterior, comunicara previamente a 1a Dirección General de Tributación, para que esta ordene la inspección y se practique un avaluó del equipo que saldrá del país. Si los valores del avaluó o 1os consignados en 1os documentos de exportación respectivos, fueron superiores al valor actual que reflejen los libros de contabilidad, la diferencia se considerara objeto de gravamen de conformidad a la Ley, por considerarse que la depreciación concedida, fue superior a la que normalmente debió haberse ap1icado. Para los efectos antes señalados, los Administradores de Aduanas de la Republica no podrán autorizar las pólizas de exportación respectiva, en tanto la empresa no presente una constancia de la Dirección General de Tributación en la que se le autoriza sacar del país la referida maquinaria.

CAPITULO III

MAYOR DE PROPIEDAD

ARTICULO 13°.- Todo contribuyente con activos sujetos a depreciación y amortización, llevara un registro de 1os mismos, donde se detallaran, edificios, maquinas, vehículos, muebles y demás activos análogos, consignándose además los datos siguientes: a}Fecha de Adquisición, b}Descripción de la Propiedad, c}Costo de Adquisición, d}Adiciones y Mejoras Capitalizadas, e}Valor Total, f}Depreciaciones del Periodo, g}Depreciación Acumulada, h}Porcentaje de Depreciación, i}Vida útil, j}Observaciones. ARTICULO 14°.- Para que se acepte la depreciación como deducción, es requisito indispensable mantener al día el Mayor de Propiedad a que se refiere el Articulo anterior. ARTICULO 15°.- En la Renta Individual la depreciación se aceptara como gasto deducible, siempre que el contribuyente compruebe la fecha de adquisición, costo de la propiedad y sus mejoras cuando las haya. Cuando la propiedad se use simultanea o indistintamente para fines personales y a la vez para producir la renta, la depreciación deducible la constituirá la parte del gasto por este concepto que sea atribuible a la producción de la renta. Lo anterior es también aplicable a las empresas mercantiles. Los contribuyentes individuales llevaran registro de sus activos depreciables, con los mismos datos del Mayor de Propiedad de las Empresas Mercantiles. ARTICULO 16°.- El contribuyente que a la fecha de vigencia de este Reglamento Especial, estuviere empleando porcentajes mayores o menores a los aquí establecidos, aplicara los nuevos porcentajes señalados en esta tabla, sobre la misma base que usó al aplicar los antiguos porcentajes. CAPITULO IV DE LA AMORTIZACION ARTICULO 17°.- La amortización se reconoce como un gasto razonable para compensar el agotamiento, desgaste destrucción de la propiedad y demás bienes usados en el negocio, que no estén sujetos a depreciación. ARTICULO 18°.- El valor de las adiciones y mejoras que aumentan la vida de 1os activos a que se hace mención en los literales h) e i) del Articulo 11 de la Ley, se amortizara aplicando los mismas lineamientos establecidos en el Articulo 6° de este Reglamento.

ARTICULO 19°.- Se podrá solicitar a la Dirección, el reconocimiento como gasto del valor de la parte no depreciada de 1os activos que se abandonen por obsoletos o inservibles o por cualquier otra causa, incluyendo el valor de 1as mejoras que se hayan incorporado. ARTICULO 20°.- Para la formación de una reserva, se concede hasta el uno por ciento (1%) calculado sobre el total de ventas al crédito durante el año, de mercaderías en general o de servicios prestados, para la amortización de las cuentas malas o dudosas. ARTICULO 21°.- En el caso de las ventas al crédito de vehículos y equipo pesado efectuadas basándose en contratos de promesa de compra-venta, se podrá deducir el 2% sobre el valor neto de tales operaciones realizadas durante el período contributivo, para la formación de una reserva para amortización de cuentas malas y dudosas. En el caso del incumplimiento del contrato de compra-venta en el que se recupera el bien y este es vendido nuevamente. Sólo se concederá dicho porcentaje por la diferencia entre el saldo no recuperado y el valor de la nueva venta. En ningún caso la suma acumulada para reserva de cuentas malas o dudosas, excederá del 10% del saldo de las cuentas por cobrar al final del ejercicio. ARTICULO 22°.-. Las empresas mercantiles cargaran periódicamente a la reserva para amortización de cuentas malas o dudosas aquellas que se consideren definitivamente incobrables. Para e1 descargo de estas cuentas se deberá presentar una solicitud a la Dirección, debiendo suministrar en la misma la siguiente información: Nombre, Apellido y Dirección del Deudor; fecha en que se realizo la venta o transacción; forma y clase de garantía y domici1io del fiador, si lo hubiere; y comprobación del cobro por la vía judicial. Sin embargo, deberá llevarse un registro fuera de la Contabilidad para seguir exigiendo el pago de las deudas, si las circunstancias lo permiten; y al obtener en cualquier tiempo un pago parcial o total de 1a deuda, la cantidad recobrada deberá figurar como ingreso gravable del período. ARTICULO 23°.- Los gastos de organización o reorganización de la empresa son deducibles hasta por 1a suma efectivamente erogada, sin que excedan del 10% del capital inicial invertido dentro de la misma. La deducción total se amortizara en un plazo de cinco años. ARTICULO 24°.- El costo de las patentes, derechos de autor, concesiones, marcas de fabrica, crédito mercantil, y otros activos intangibles similares, se amortizaran en cuotas anuales iguales: hasta completar el período legal del derecho relativo excepto el crédito mercanti1 que se amortizara en un periodo de cinco años.

CAPITULO V DEL AGOTAMIENTO ARTICULO 25°.- Forma parte del costo de producción e1 valor del agotamiento, desgaste o destrucción de la propiedad y demás bienes que no están sujetos a depreciación tales como: Bosques, yacimientos de minerales, pozos petroleros, gases naturales y otros similares. ARTICULO 26°.- La reserva para amortizar el valor de los bienes sujetos a agotamiento, desgaste o destrucción, se establecerá Sobre la base del respectivo estudio de factibi1idad y producción anual de 1a empresa, previa solicitud del interesado ante la Dirección. CAPITULO VI

DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIA

ARTICULO 27°.- El presente Reglamento entrara en vigencia en esta fecha, y principiara a aplicarse a las declaraciones juradas de renta correspondientes al año imponible de 1975 que están obligados los contribuyentes a presentar del 1° de enero de 1976 en adelante. ARTICULO 28°.- Queda derogado el Reglamento anterior, contenido en Acuerdo N°1 del 1° de julio de 1954 y sus reformas, efectuadas en Acuerdo N°5 de fecha 30 de septiembre de 1970; quedando asimismo sin valor ni efecto todas las resoluciones emitidas por la Dirección, autorizando porcentajes de depreciación especiales, excepto las concedidas de acuerdo con el Articulo 18 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

CAPITULO VII TABLA GENERAL DE DEPRECIAC1ONES CLASIFICACION POR ACTIVIDADES

SECCION 1

11 AGRICULTURA Y GANADERIA 12 ASERRADEROS 13 BENEFICIOS 14 CONSTRUCCIONES 15 ENSAMBLADORAS 16 FABRICACION Y MANUFACTURA 17 HOSPITALES Y SIMILARES 18 HOTELES, MOTELES Y SIMILARES 19 IMPRENTAS, FOTOGRABADOS, HELIOGRAFICOS 20 INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE EXPLOTACION 21 OTROS SERVICIOS 22 TALLERES 23 TRANSPORTES.

SECCION 2

31 EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES.

SECCION 3

41 INSTALACIONES Y ACCESORIOS DE EDIFICIOS.

SECCION 4

51 UTILES Y ENSERES DE USO GENERAL.

CLASIFICACION POR ACTIVIDADES

AÑOS TANTO ESTIMADOS POR VIDA UTIL CIENTO

SECCION 1 11. AGRICULTURA Y GANADERIA 11.1 Asequias a) Concreto y Metálico b) Madera c) Tierra 11.2 Aparatos de Fumigación Mecánica 11.3 Abridores de Surcos 11.4 Aparcadoras 11.5 Arados a) Tracción Animal b) Tracción Mecánica 11.6 Bombas Eléctricas para Agua 11.7 Bombas de mano para Agua 11.8 Cercas de: a) Alambre b) Madera c) Piedra 11.9 Cantaros de Metal 11.10 Carretas o Carretones 11.11 Carretillas de Mano 11.12 Cisternas 11.13 Cultivadoras 11.14 Cosechadoras 11.15 Colmenas 11.16 Comedores y Bebedores a) Madera b) Metal c) Ladrillo o Cemento d) Otros Materiales 11.17 Descascaradoras 11.18 Desgranadoras 11.19 Desmontadoras 11.20 Despulpadoras 11.21 Descremadoras 11.22 Distribuidoras de Abono 11.23 Establos, Cobertizos y Gallineros de: a) Madera b) Metal c) Mampostería 11.24 Edificios (Véase 31)

30 10 5 10 10 10

3 1/3 10 20 10 10 10

5 10 5 10

20 10 20 10

15 5 25 5 5 5 30 10 10 8

6 2/3 20 4 20 20 20 3 1/3 10 10 12 1/2

4 8 10 10 10 10 10 10 10 10

25 12 1/2 10 10 10 10 10 10 10 10

8 15 10

12 1/2 6 2/3 10

11.25 Enfriadoras 11.26 Equipo de Inseminación Artificial 11.27 Graneros (Véase 31.2) CLASIFICACION POR ACTIVIDADES 11.28 Ganado Lechero 11.29 Ganado de Trabajo 11.30 Gallineros (Véase 31.2) 11.31 Herramientas de Mano de cualquier clase siempre que su valor unitario no exceda de Lps. 50.00 11.32 Herramientas Eléctricas 11.33 Hornos para Tabaco 11.34 Incubadoras 11.35 Invernaderos 11.36 Jaulas de toda clase 11.37 Lanchas y Lanchones (Véase 23.9) 11.38 Molinos de Viento 11.39 Motores de 1 a 5 C.F. 11.40 Motores de 6 a 10 C.F. 11.41 Motores de mas de 10 C.F. 11.42 Otros Equipos y Enseres no especificados 11.43 Ordeñadores 11.44 Otros 11.45 Plantas Generadoras de Electricidad 11.46 Plantaciones a) Banano b) Café c) Caña (Primer cultivo) d) Naranjas y demás cítricos e) Marañon f) Viñedos g) Palma Africana 11.47 Pozos de Agua 11.48 Presas y Represas a) Calicanto b) Tierra c) Madera 11.49 Quemadores de Petróleo 11.50 Rastrillos y Rastras de Discos o Cincel 11.51 Secadoras y Elevadoras de Granos 11.52 Sembradoras 11.53 Segadoras-Atadoras 11.54 Separadores a) Crema b) Granos 11.55 Sillas de Montar 11.56 Sementales 11.57 Tractores Livianos 11.58 Trapiches de Toda Clase

10 5

10 20

AÑOS TANTO ESTIMADOS POR VIDA UTIL CIENTO 8 12 1/2 5 20

1 10 10 8 10 10

100 10 10 12 1/2 10 10

15 8 10 12 10 10 20 25

6 2/3 12 1/2 10 8 1/3 10 10 5 4

5 20 5 15 15 20 20 25

20 5 20 6 2/3 6 2/3 5 5 4

30 5 10 10 10 10 10 10

3 1/3 20 10 10 10 10 10 10

10 10 10 5 10 10

10 10 10 20 10 10

11.59 Trillos 11.60 Viveros

CLASIFICACION POR ACTIVIDADES

10 10

10 10

AÑOS TANTO ESTIMADOS POR VIDA UTIL CIENTO

12. ASERRADEROS 12.1 Canteadoras y Moldeadoras 12.2 Carretones de Madera 12.3 Carretones de Hierro 12.4 Cepilladoras 12.5 Calderas 12.6 Cargadoras 12.7 Cilindros o Compartimentos para Tratamientos 12.8 Equipo de Transporte (Véase 23) 12.9 Hornos 12.10 Otros Equipos no Especificados 12.11 Sierras Circulares 12.12 Sierras de Banda 12.13 Secadoras

15 5 10 15 15 8 10

6 2/3 20 10 6 2/3 6 2/3 12 1/2 10

10 10 5 3 15

10 10 20 33 1/3 6 2/3

15 15 10 15 10

6 2/3 6 2/3 10 6 2/3 10

5 10 12 10 10

20 10 8 1/3 10 10

12 10 10 4 5 12 20 8

8 1/3 10 10 25 20 8 1/3 5 12 1/2

13. BENEFICIOS 13.1 Beneficios de Arroz a) Grandes b) Pequeños 13.2 Beneficios de Café 13.3 Otros Beneficios 14. CONSTRUCCIONES ( Incluye la construcción, reparación, demolición de caminos, urbanizaciones, puentes, edificios en general, canales, represas, drenajes, vías férreas, zanjas, etc, etc..) 14.1 Apuntaladores Ajustables Metálicos 14.2 Aplanadores 14.3 Accesorios de Grúas para Palas 14.4 Accesorios para Excavaciones 14.5 Acanaladoras para Rocas 14.6 Alambres y Cables: a) Flexibles con Armaduras de Acero b) Para conducción de Electricidad 14.7 Aparatos para Barrenar 14.8 Bombas para Agua 14.9 Bombas Neumáticas para elevar Concreto 14.10 Barcazas 14.11 Barcos para Grúas 14.12 Cabrestantes

14.13 Calentadores de Asfalto 14.14 Compresores: a) Livianos CLASIFICACION POR ACTIVIDADES b) Pesados 14.15 Compactadoras a) Vibración b) Pata de Cabra c) Neumática 14.16 Dragas 14.17 Equipo de Pavimentación a) Asfalto b) Concreto 14.18 Equipo de Perforación Neumática 14.19 Elevadores de Torres 14.20 Excavadoras 14.21 Gatas Hidráulicas de Todo Tipo 14.22 Grúas de Toda Clase 14.23 Lanchones 14.24 Martinetes o Martillos 14.25 Motoniveladoras 14.26 Montacargas 14.27 Mezcladoras de Concreto: a) Autopropulsadas b) Estacionaria 14.28 Muebles a) Madera b) Concreto 14.29 Moldes de Acero para Hormigón a) Para Paredes b) Para Vigas 14.30 Mototraillas 14.31 Otros Equipos no Especificados 14.32 Palas Mecánicas y Cargadores 14.33 Plantas Eléctricas Portátiles 14.34 Perforadoras 14.35 Pangones o Pontones 14.36 Remolques 14.37 Remolcadores: a) Terrestres b) Marinos 14.38 Soldadoras 14.39 Tractores: a) Livianos hasta D.4 inclusive o su equivalente b) Pesados 14.40 Transportadoras de Banda 14.41 Transcavadoras 14.42 Trituradoras

5

20

5 20 AÑOS TANTO ESTIMADOS POR VIDA UTIL CIENTO 8 12 1/2 4 8 10 10

25 12 1/2 10 10

8 6 5 8 5 10 6 12 10 10 10

12 1/2 16 2/3 20 12 1/2 20 10 16 2/3 8 1/3 10 10 10

5 8

20 12 1/2

10 20

10 5

5 4 5 5 8 5 5 20 10

20 25 20 20 12 1/2 20 20 5 10

5 12 8

20 8 1/3 12 1/2

10 5 10 6 10

10 20 10 16 2/3 10

14.43 Vibradoras 14.44 Vagones: a) Acero CLASIFICACION POR ACTIVIDADES b) Madera 14.45 Vehículos: a) Pick-Up Doble Tracción b) Pick-Up Sencillos c) Bolquetas y Balasteros d) Camiones Tanques e) Cabezales f) Low-Boys g) Camiones para Asfalto h) Camiones de Carga i) Camiones Concreteros j) Winchez

4

25

20 5 AÑOS TANTO ESTIMADOS POR VIDA UTIL CIENTO 10 10 3 4 4 5 5 10 5 5 8 4

33 1/3 25 25 20 20 10 20 20 12 1/2 25

10

10

15 15 15 12 10 20 10 15 15 20 20 15

6 2/3 6 2/3 6 2/3 8 1/3 10 5 10 6 2/3 6 2/3 5 5 6 2/3

10 15 15 15 15 10 15 15 15 15 15 20

10 6 2/3 6 2/3 6 2/3 6 2/3 10 6 2/3 6 2/3 6 2/3 6 2/3 6 2/3 5

15. ENSAMBLADORAS 15.1 Equipos, Maquinarias e Instalaciones en General 16. FABRICACION Y MANUFACTURA 16.1 Alcoholes y Licores 16.2 Alimentos para Animales 16.3 Aceites, Grasas, y Vegetales y Animales no Comestibles 16.4 Abonos y Fertilizantes 16.5 Baterías y Acumuladores 16.6 Bebidas Gaseosas 16.7 Botones y Otros 16.8 Corcholatas y Envases de Metal 16.9 Curtidos, Salsas, Jugos y Otros 16.10 Cigarrillos 16.11 Cigarros o Puros 16.12 Cerveza y Malta 16.13 Cemento (Ver 20) 16.14 Calzado de Toda Clase 16.15 Café 16.16 Clavos y Alambres 16.17 Cristalería y Loza 16.18 Dulces y Confituras 16.19 Discos y Similares 16.20 Detergentes, Humectantes o Insecticidas y Desinfectantes 16.21 Empacadora de Carnes y Mariscos 16.22 Fabrica de Aguarrás 16.23 Fricciones y Empaques 16.24 Fósforos y Cerillos 16.25 Harina de Trigo y Maíz

16.26 Helados 16.27 Hielo 16.28 Herramientas

16.29 Hilos e Hilazos 16.30 Jabones de Tocador 16.31 Jabones, Candelas y Velitas 16.32 Láminas de Zinc y Asbesto 16.33 Lentes de todo Tipo 16.34 Material Plástico 16.35 Muebles de Madera y Metal 16.36 Mallas Metálicas, Envases de Metal y Otros 16.37 Otras Maquinas para Fabricación no Especificadas 16.38 Otros Tejidos de Fibras Naturales y Sintéticos tales como adornos, etc. 16.39 Pastas Alimenticias 16.40 Pan, Pasteles, Galletas, etc 16.41 Pilas Secas 16.42 Plywood y Productos de la Madera 16.43 Papel, Cartón, Cartulina, y Otros 16.44 Papel Heliografico, Carbón, etc

AÑOS ESTIMADOS VIDA UTIL 10 15 15 15 12 15 15 15 10 12 15 12 15 12 15 12

10 10 10 TANTO POR CIENTO 10 6 2/3 6 2/3 6 2/3 8 1/3 6 2/3 6 2/3 6 2/3 10 8 1/3 6 2/3 8 1/3 6 2/3 8 1/3 6 2/3 8 1/3

16.45 Productos Varios de Metal (Recortes, remaches, grapas, clips, alfileres, ganchos, enruladores para cabello, zipers y otros) 16.46 Productos Químicos Industriales Orgánicos e Inorgánicos 16.47 Pinturas, Lacas y Barnices 16.48 Productos Farmacéuticos y Medicinales 16.49 Productos no Especificados 16.50 Quesos, Mantequilla y Otros derivados de la leche 16.51 Sombreros de Junco y Palma 16.52 Sombreros de Pelo y Felpa 16.53 Textiles, Tejidos de Fibra Sintética y Naturales 16.54 Tejidos de Punto, Calcetas, Medias 16.55 Vidrios de toda clase 16.56 Vinos no destilados

15 15 15 12 12 15 10 12 12 12 12 15

6 2/3 6 2/3 6 2/3 8 1/3 8 1/3 6 2/3 10 8 1/3 8 1/3 8 1/3 8 1/3 6 2/3

10 8 10 15 3 4 10 10 10 3

10 12 1/2 10 6 2/3 33 1/3 25 10 10 10 33 1/3

8

12 1/2

CLASIFICACION POR ACTIVIDADES

10 10 10

17. HOSPITALES Y SIMILARES 17.1 Aparatos de Rayos X y Fluoroscopia 17.2 Aparatos de Limpieza 17.3 Aparatos de Ortopedia 17.4 Ascensores 17.5 Almohadas y Ropa de Cama 17.6 Ambulancias 17.7 Calderas de Vapor 17.8 Calentadores de agua 17.9 Camas 17.10 Colchones 17.11 Equipo de Cocina, Estufas, Lavaplatos, Refrigeradoras, Esterilizadores y Similares

17.12 Equipo de Aplanchaduria y Lavandería 17.13 Equipo de Laboratorio 17.14 Equipo Electrónico Especializado CLASIFICACION POR ACTIVIDADES 17.15 Equipo de Cocina 17.16 Instalaciones Eléctricas 17.17 Instrumental Quirúrgico 17.18 Muebles para Cirugía 17.19 Mobiliario para Destinteria y Oftalmología 17.20 Mobiliario en General 17.21 Otros Equipos Médicos 17.22 Otros Equipos no Especializados no Especificados 17.23 Vajilla y Cristalería

10 10 10 AÑOS ESTIMADOS VIDA UTIL 10 25 8 10 10 10 10 10 2

10 10 10 TANTO POR CIENTO 10 4 12 1/2 10 10 10 10 10 50

10 5 5 8 8 10 10 3 4 10 10 10 10 2 10 3 10 8 4 2

10 20 20 12 1/2 12 1/2 10 10 33 1/3 25 10 10 10 10 50 10 33 1/3 10 12 1/2 25 50

20 20 8 20 20 20 20 20 20

5 5 12 1/2 5 5 5 5 5 5

18. HOTELES, MOTELES Y SIMILARES 18.1 Accesorios Eléctricos Portátiles 18.2 Adornos y Artículos de Decoración 18.3 Alfombras y Esteras 18.4 Aparatos de Limpieza 18.5 Aparatos de Ventilación y Aire Acondicionado 18.6 Calderas y Calentadores de Agua 18.7 Camas 18.8 Colchones y Almohadas 18.9 Cortinas 18.10 Equipo de Primeros Auxilios 18.11 Equipo de Cocina como Estufas, Lavaplatos, Refrigeradoras, Freezer, etc 18.12 Equipos receptores de Radio y Televisión 18.13 Mobiliario en General 18.14 Mantelería 18.15 Otros Equipos y Artículos no Especificados 18.16 Ropa de Cama 18.17 Sistemas Telefónicas 18.18 Sombrillas y Parasoles 18.19 Utensilios en General de Cocina y Comedor 18.20 Vajilla y Cristalería (compra en lotes) 19. IMPRENTAS, FOTOGRABADOS, FOTOSTATICAS Y SIMILARES 19.1 Afiladores de Cuchillos 19.2 Compresores 19.3 Equipo de Litografía 19.4 Guillotinas 19.5 Linotipos 19.6 Maquinas Numeradoras 19.7 Maquinas Dobladoras de Pliegos 19.8 Maquina Foto componedora para Litografía 19.9 Maquina Flexografica

19.10 Maquina Vulcanizadora 19.11 Maquina Cortadora 19.12 Maquina Multigraph CLASIFICACION POR ACTIVIDADES 19.13 Maquina numeradora para formas continuas 19.14 Maquina Impresora Colectora 19.15 Maquina Impresora Ensambladora 19.16 Maquina Konexografica 19.17 Maquinas Heliograficas 19.18 Maquinas Fotostáticas 19.19 Maquinas para revelado a colores 19.20 Maquina para revelado blanco y negro 19.21 Otras Maquinas y Equipos no especificados 19.22 Plegadores Rotativas 19.23 Prensas 19.24 Planchas para acuñar moldes 19.25 Rayadora 19.26 Tipos de Imprenta

20 20 20

5 5 5

AÑOS TANTO ESTIMADOS POR VIDA UTIL CIENTO 20 5 20 5 20 5 20 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 20 5 20 5 3 33 1/3

20. INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE EXPLOTACION 20.1 Equipo de Transporte (Véase 23) 20.2 Equipo de Oficina (Véase 51) 20.3 Edificios (Véase 31) 20.4 Equipo de Hospitales (Véase 17) 20.5 Instalaciones (Véase 41) 20.6 Maquinaria para Excavación 20.7 Maquinaria para triturar broza 20.8 Otros Equipos y Maquinas no especificados 20.9 Talleres (Véase 22)

20 20 15

5 5 6 2/3

10 5 8 20 10 5 10 10

10 20 12 1/2 5 10 20 10 10

15

6 2/3

20 15

5 6 2/3

CANTERAS (Producción Arena y Grava) 20.10 Barrenos 20.11 Compresores de Aire 20.12 Cargadoras 20.13 Instalaciones clasificadoras 20.14 Otros Equipos no especificados 20.15 Traxcavadoras 20.16 Trituradoras 20.17 Transportadoras de Banda FABRICACION DE CEMENTO 20.18 Bombas Y Sus Instalaciones 20.19 Camiones (Véase 14) 20.20 Equipos para Arrancar y Triturar Broza 20.21 Equipos de Laboratorio

20.22 Grúas de Pórtico y de Caballete 20.23 Hornos y Sus Instalaciones 20.24 Molinos y sus Instalaciones CLASIFICACION POR ACTIVIDADES 20.25 Maquinas para Empacar 20.26 Otros Equipos y Maquinas no Especificadas 20.27 Tanques de Almacenamiento o Instalaciones

20 20 15 AÑOS ESTIMADOS VIDA UTIL 10 10 20

5 5 6 2/3 TANTO POR CIENTO 10 10 5

15

6 2/3

15 15 15 15 15 15

6 2/3 6 2/3 6 2/3 6 2/3 6 2/3 6 2/3

12 25 12 15 5 20

8 1/3 4 8 1/3 6 2/3 20

10 20 10

10 5 10

20

5

15

6 2/3

10 5

10 20

4 10 10 10 10

25 10 10 10 10

FABRICA DE MARMOL 20.28 Maquinaria en General FABRICAS DE BLOQUES, LADRILLOS Y TUBOS 20.29 Maquinas y Accesorios para Bloques 20.30 Maquinas y Accesorios para Ladrillos 20.31 Máquinas y Accesorios para Tubos 20.32 Mezcladora 20.33 Otras Maquinas y Equipos no Especificados 20.34 Prensas hidráulicas EXPLOTACIONES PESQUERAS 20.35 Barcazas a) Madera b) Metal 20.36 Barcos 20.37 Cabinas para Refrigeración 20.38 Equipos Y Accesorios de Pesca 20.39 Lanchas y Lanchones 20.40 Muelles a) Madera b) Concreto 20.41 Otros Útiles y Accesorios para Pesca 20.42 Explotaciones Petroleras y Derivados Maquinaria y Equipo Especializado 21. OTROS SERVICIOS 21.1 Aplanchadurias y Lavanderías 21.2 Barberías y Peluquerías a) Sillones y Demás Mobiliario b) Equipo Eléctrico 21.3 Cinematógrafos y Teatros a) Alfombras b) Butacas c) Cortinas d) Equipo de Sonido e) Equipo de Iluminación

f) Proyectores g) Otros Activos CLASIFICACION POR ACTIVIDADES 21.4 Equipo Especializado en General 21.5 Funerarias 21.6 Gasolineras a) Bombas b) Compresores c) Elevadores Hidráulicos (Jacks) d) Herramientas (lotes) e) Maquina para Engrase, lavado a Presión, etc. 21.7 Estaciones de Radio y Televisión 21.8 Equipo especializado en General 21.9 Instalaciones Deportivas 21.10 Parques de Diversión 21.11 Restaurantes, Bares y Similares a) Mobiliario 1) Madera 2) Metal b) Útiles Diversos c) Equipo Electrónico

10 10

10 10 AÑOS TANTO ESTIMADOS POR VIDA UTIL CIENTO 10 10 10 10 10 10 15 5 8 15 10 20 15

10 10 6 2/3 20 12 1/2 6 2/3 10 5 6 2/3

8 12 5 10

12 1/2 8 1/3 10 1

10 10 10 10 1 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 10

10 10 10 10 100 10 10 10 10 10 10 10 10 6 2/3 6 2/3 10

5 6

20 16 2/3

4 5

25 20

22. TALLERES 22.1 Balconeria y Fontanería 22.2 Carpintería a) Bancos b) Herramientas y Maquinas Eléctricas c) Otras Herramientas con precio menor de Lps. 50.00 22.3 Compresores 22.4 Mecánica Automotriz 22.5 Mecánica Eléctrica 22.6 Otras Herramientas Eléctricas o Manuales 22.7 Radio y Televisión 22.8 Refrigeración 22.9 Sastrería 22.10 Soldadores de toda clase 22.11 Talabartería y Tapicería 22.12 Tornos 22.13 Zapatería 23. TRANSPORTES 23.1 Autobuses para Alquiler 23.2 Autobuses para uso particular en Negocios y Empresas 23.3 Automóviles a) Para el Servicio Publico b) Para uso de la Empresa o Negocio

23.4 Aviones Jet 23.5 Aviación CLASIFICACION POR ACTIVIDADES a) Hélices 2,000 horas b) Motores 6,000 horas c) Naves (fuselajes) 23.6 Bicicletas en General 23.7 Camiones a) Tanques b) Para Aserraderos c) Para carga en general d) Tanques Concreteros e) Para Asfalto 23.8 Cabezales 23.9 Embarcaciones a) Casco de Madera b) Casco de Metal c) Motores Instalados d) Botes Salva Vidas e) Motores fuera de Borda 23.10 Furgones 23.11 Ferrocarriles a) Locomotoras b) Líneas Férreas c) Vagones d) Góndolas e) Trocos f) Otros no especificados 23.12 Jeeps 23.13 Motocicletas 23.14 Otros no especificados 23.15 Panels 23.16 Remolques Viviendas 23.17 Pick Up (para usos diversos) a) Doble Tracción b) Sencillos 23.18 Volquetas y Balasteros 23.19 Ambulancias

10

10

AÑOS TANTO ESTIMADOS POR VIDA UTIL CIENTO

5 5

20 20

5 3 5 8 5 6

20 33 1/3 20 12 1/2 20 16 2/3

10 20 8 8 4 10

10 5 12 1/2 12 1/2 25 10

15 20 20 20 20 10 5 10 5 4 10

6 2/3 5 5 5 5 10 20 10 20 25 10

4 5 5 4

25 20 20 25

40 40 15

2 1/2 2 1/2 6 2/3

SECCION 2 31 EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES 31.1 Edificios Comerciales a) Concreto, Piedra, Ladrillo y las de estos materiales combinados b) Hierro y Otras combinaciones c) Madera 31.2 Edificios Industriales

a) Metálicos, Cemento, Ladrillo o Bloques b) Madera CLASIFICACION POR ACTIVIDADES 31.3 Edificios Escolares, Hospitales y Otros Usos a) Concreto, Piedra, Ladrillo y las de estos materiales combinados b) Metal y Otras combinaciones c) Madera 31.4 Muros de piedra, Ladrillo o Cemento 31.5 Pozos de Agua de toda clase de materiales 31.6 Presas y Represas de: a) Calicanto b) Tierra c) Madera 31.7 Túneles de: a) Tierra b) Concreto 31.8 Viviendas de: a) Concreto, Piedra, Ladrillo y las de estos materiales combinados b) Hierro y Laminas de Aluminio y Zinc c) Adobe d) Bahareque e) Madera

30 10

3 1/3 10 AÑOS TANTO ESTIMADOS POR VIDA UTIL CIENTO 30 33 10 40 25

3 1/3 3 1/3 10 2 1/2 4

50 25 10

2 4 10

12 1/2 25

8

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2 1/2 2 1/2 2 1/2 5 6 2/3

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6 2/3

20 15 30 10 15 25 10 20 20 10

5 6 2/3 3 1/3 10 6 2/3 4 10 5 5 10

20 10 5 8

5 10 20 12 1/2

SECCION 3 41 INSTALACIONES, ACCESORIOS PARA EDIFICIOS 41.1 Ascensores 41.2 Áreas de Parqueo a) Adoquín o Concreto b) Asfalto 41.3 Entradas Férreas 41.4 Escaleras Eléctricas 41.5 Instalaciones de Aire Acondicionado 41.6 Instalaciones de Riego contra Incendio 41.7 Otros no Especificados 41.8 Plantas Telefónicas 41.9 Plantas de Energía Eléctrica 41.10 Sistemas de Alarma SECCION 4 51 UTILES Y ENSERES DE USO GENERAL 51.1 Aparatos para Revisión de Automóviles 51.2 Abanicos Eléctricos de toda clase 51.3 Alfombras y Esteras 51.4 Aparatos Eléctricos para limpieza

51.5 Aparatos de Aire Acondicionado 51.6 Aparatos Telefónicos CLASIFICACION POR ACTIVIDADES 51.7 Basculas de Mostrador 51.8 Basculas de Plataforma 51.9 Barriles de Hierro y Madera 51.10 Batería de Cocina 51.11 Billares 51.12 Cadenas de toda clase 51.13 Cajas Registradoras de toda clase 51.14 Cajas de Seguridad 51.15 Calderas para Vapor 51.16 Calentadores de Agua 51.17 Camas 51.18 Cilindros de Hierro para todo uso 51.19 Cortinas de Tela 51.20 Espejos 51.21 Equipo de Oficina 51.22 Equipo de Refrigeración (Cuarto Frío, Compresores, Generadores, etc) 51.23 Equipos de Lubricación 51.24 Equipo de Procesamiento de Datos a) Electrónico b) No Electrónico 51.25 Equipo Electrónico (Especializado propio de cada actividad) 51.26 Equipos para Limpiar Tanques 51.27 Equipos Profesionales para Médicos, Dentistas, Ingenieros 51.28 Estufas de: a) Kerosene b) Eléctrica y Gas Volátil c) Leña 51.29 Herramientas de mano de cualquier clase, siempre que se valor unitario no exceda de L. 50.00 51.30 Herramientas de mano de cualquier clase, siempre que se valor unitario exceda de L. 50.00 51.31 Herramientas Eléctricas 51.32 Hormas de Toda Clase 51.33 Instrumentos Musicales 51.34 Lavadoras de Presión 51.35 Maquinas para hacer Lentes 51.36 Medidores de toda Clase 51.37 Mobiliario para Uso General 51.38 Motores Eléctricos a) De 1 a 5 C.F. b) De 6 a 10 C.F. c) De mas de 10 C.F. 51.39 Neveras 51.40 Otros de Especificados 51.41 Plantas Generadoras de Electricidad

5 10 AÑOS ESTIMADOS VIDA UTIL 10 12 10 4 20 10 10 20 20 10 10 20 5 20 10 10 5

20 10 TANTO POR CIENTO 10 8 1/3 10 25 5 10 10 5 5 10 10 5 20 5 10 10 20

15 20 20 15 10

6 2/3 5 5 6 2/3 10

5 15 20

20 6 2/3 5

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10 10 10 10 5 25 10 10

10 10 10 10 20 4 10 10

10 12 1/2 15 10 10 10

10 8 6 2/3 10 10 10

51.42 Pararrayos 51.43 Refrigeradoras CLASIFICACION POR ACTIVIDADES 51.44 Rokolas 51.45 Romanas 51.46 Rótulos (gas neón) 51.47 Rótulos en Relieve (gas neón) 51.48 Relojes de toda clase 51.49 Teléfonos 51.50 Teletipos 51.51 Vajillas de toda clase (compra en lotes)

10 10 AÑOS ESTIMADOS VIDA UTIL 10 10 10 5 10 10 12 1/2 2

10 10 TANTO POR CIENTO 10 10 10 20 10 10 8 50