Ley de Armas y Municiones

LEY DE ARMAS Y MUNICIONES DECRETO NUMERO 15-2009 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA La LEY DE ARMAS Y MUNICIONES,

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LEY DE ARMAS Y MUNICIONES DECRETO NUMERO 15-2009 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA La LEY DE ARMAS Y MUNICIONES, está compuesto de 7 Títulos algunos de ellos divididos en capítulos, tiene esta ley 151 artículos, siendo su estructura la que a continuación describo: Título I

Disposiciones generales.

Título II

DIGECAM.

Título III Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones. Título IV De la compraventa, Tenencia, portación de armas de fuego y municiones, registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y Orden Público del estado e instituciones y dependencias de la administración pública. Título V

Armería y polígonos de tiros.

Título VI

Delitos, faltas, penas y Sanciones.

Título VII

Disposiciones transitorias y finales y derogatorias.

QUE PRETENDE PROTEGER Y CUAL ES EL OBJETO DE LA LEY: La ley pretende proteger el derecho de tenencia y portación de armas de uso personal, ejercer el control de quienes tiene y portan armas, garantizar el respeto a la vida, la integridad física, la libertad, la seguridad y justicia de todos los habitantes de la república de Guatemala, generar las medidas legislativas necesarias para erradicar el tráfico ilícito de armas de fuego y municiones, estableciendo el control y penalización correspondiente. El objetivo principal del decreto 15-2009, lo encontramos de manera expresa en su artículo 2. Sujetos Imputables: esta ley es aplicada a personas individuales, debemos tener en cuenta la excepción que se hace de la aplicación de esta ley a todas las fuerzas de seguridad del estado (art 3) tal como se establece en los artículos 4 y 5. Las personas obligadas a velar por la aplicación correcta de cada una de las normas que establece la LEY DE ARMAS Y MUNICIONES, es el Dirección General de Control de Armas y Municiones DIGECAM, como como una dependencia del ministerio de la defensa Nacional. La ley es de observancia general porque establece las condiciones que deben de cumplir las personas para tener armas en su vivienda o de portarla y de aplicación obligatoria, no hace excepción a ninguna persona.

Al ser una ley especial de carácter sancionadora es lógico que este tenga una necesaria relación con otras leyes, tomando como referencia el artículo esto se establece desde el articulo 1 cuando indica que la ley y las normativas establecidas deben de darse en apego a la Constitución de la República de Guatemala; el articulo 44 nos refiere de la relación que tiene esta ley con la de la SAT, en cuanto a los pagos de los aranceles; El articulo 53 nos refiere sobre el traslado de armas fuera de la república con destino a competencias internacionales deportivas, en esta condición debemos de ver lo que al respecto regula las condiciones relacionadas a la Confederación deportiva de Guatemala; En el artículo 141 que debemos de hacer una relación en cuanto a lo que preceptúan los delitos de la delincuencia organizada decreto número 21-2006 del congreso de la república, así miso se establece que deben de hacerse una total y amplia aplicación de las penas los medios agravantes que se establecen en el código Penal. Comentario Final a la ley: Desafortunadamente esta ley como muchas si se aplicaría en todo su espíritu de legislación proveería de seguridad ciudadana, desafortunadamente no se aplica y de ahí que sabemos que existe tráfico ilegal de armas, municiones, que son facilitados a la delincuencia organizada, estas asociaciones delictivas aprovechan esta condición, para cometer hechos delictivos, y generar la desestabilidad social en nuestro estado, muchas personas vemos en la calle a personas portando un arma en la cintura como atemorizando al resto de la sociedad, sin que la seguridad o los órganos encargados de ver si tiene o no licencia de portación para establecer la condición, por otro lado en el caso del registro de armas ante el DIGECAM, debe ser más estricto en cuanto a la obligación que tiene en el cumplimiento de la ley . La Seguridad ciudadana y la disminución delincuencial, causada por armas de fuego se podrá reducir en gran porcentaje si se logra controlar la forma ilegal de la tenencia y portación de armas, como repito el hecho de que no exista un control real permite cometer cualquier delito con un arma de fuego sin saber quién es el responsable de esa arma, otro aspecto que veo y pregunto qué hacen con el armamento que s incautada al narcotráfico, destruyen algunos pero no todos que sucede con esas armas donde se encuentran, son utilizadas, bajo qué condiciones…. Nota curiosa: en edición de Prensa Libre del domingo 27 de abril de 2014, en página 10, se lee como a última hora están actualizando el registro de armas en la dirección general de control de armas y municiones (DIGECAM) del ministerio de la defensa; lo curioso: a) indican que están pendientes de registrar 215 mil armas ……..donde están….quienes los tienen….. b) al pie de una de las gráficas dice….”Una señora de la tercera edad llevaba una subametralladora en un costal…..en la gráfica se ve el costal y el arma…. Digo yo, para que necesita una persona de esta edad un arma de este calibre, es más pienso que ni utilizar el arma puede esta señora….interesante no… LEY CONTRA LA DEFRAUDACION Y EL CONTRABANDO ADUANERO DECRETO NUMERO 58-90 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA La LEY CONTRA LA DEFRAUDACION Y EL CONTRABANDO ADUANEROS, está compuesto de 3 capítulos, tiene esta ley 18 artículos, siendo su estructura la que a continuación describo:

Capítulo I

De la defraudación y contrabando aduaneros.

Capítulo II

De las sanciones.

Capítulo III

De la aplicación y disposiciones especiales.

QUE PRETENDE PROTEGER Y CUAL ES EL OBJETO DE LA LEY: Esta ley permitirá el control efectivo del contrabando y defraudación en el ramo aduanero, así como combatir eficazmente la corrupción, en la internación y egreso de mercancías, a efecto de que las mismas ingresen de forma legal. Sujetos Imputables: esta ley es aplicada a personas individuales y a personas jurídicas entendiéndose como personas jurídicas todas aquellas personas que se dedican a la comercialización de productos, en una forma de importación o exportación. Las entidades obligadas a aplicar cada una de las normas que establece la LEY CONTRA LA DEFRAUDACION Y EL CONTRABANDO ADUANEROS, son las autoridades aduaneros, coordinando actividades con el Ministerio Público. La ley es de observancia general y de aplicación obligatoria, ya que estas acciones siempre se realizaron con dolo, evitando pagar los tributes que corresponden. AL ser una ley especial de carácter sancionadora es lógico tiene relación con otras leyes, tomando como referencia el artículo 11 relacionado a la aplicación de la ley indicando de manera expresa la aplicación de lo contenido en el Código Penal; en el artículo 12 no se refiere la obligación de observar las circunstancias agravantes establecidas en el código penal aplicables a los delitos consignados en la presente ley objeto de análisis; en el artículo 16 relativos a las reglas especiales en el párrafo 5 se aplica la necesaria participación del Ministerio Publico para los casos de destrucción de mercaderías perecederas, así mismo establece el referido texto que es necesario la presencia de Juez competente, para que la autoridad pueda hacer las destrucciones.. Comentario Final a la ley: Muchos de los escándalos en la actualidad se da en nuestro sistema financiero y económico, por no aplicar la ley como debe ser, ante esto vemos poco tributo, competencia desleal, quiebra de negocios que de forma legal cumplen con todas las reglas tributarias, esto es consecuencia de la no aplicabilidad de la ley de defraudación y el contrabando aduanero, desafortunadamente en nuestro sistema judicial la ley solo aplica a los de menor capacidad económica, existen empresas multinacionales y/o transnacionales, que evaden impuestos, pero estas empresas de alguna manera no son sancionadas, por el solo hecho de ser el propietario o la sociedad de la empresa, personas que tienen incidencia política en nuestro país. Un ejemplo puntual que deseo indicar ante la falta de aplicación de esta ley es la venta de combustible en las orillas de las carreteras, increíble pero cierto no pasa desapercibido que hasta los propios funcionarios o empleados públicos contribuyen a fomentar la violación a esta ley, al utilizar en su vehículo este combustible.