ANALISIS JURIDICO Ley de Armas y Municiones

ANALISIS JURIDICO SOBRE LA LEY DE ARMAS Y MUNICIONES DECRETO NÚMERO 15-2009 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚN

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ANALISIS JURIDICO SOBRE LA LEY DE ARMAS Y MUNICIONES DECRETO NÚMERO 15-2009 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO En éste capítulo vemos las disposiciones generales de ésta ley, entre ellas tenemos la naturaleza de la misma, la cual nos indica este cuerpo legal está apegado a la Constitución Política de la república de Guatemala, en su artículo 38, vemos que esta basada en esta norma. Generalmente esta ley regula la tenencia, portación, importación, compraventa, almacenaje, desalmacenaje, transporte, tráfico y todos lo relacionado con las armas de fuego y municiones. Cabe mencionar que esta ley fue hecha para ejercer control de quienes tienen y portan armas para garantizar el debido respeto a la vida, la integridad física, la libertad, la seguridad y la justicia de todos los habitantes de la República, como valores supremos inherentes al ser humano, estos mismos que son bienes jurídicos tutelados. El uso de las armas de fuego en Guatemala por las fuerzas de seguridad del Estado, por sus funciones pueden utilizar todas las clases de armas necesarias, esto con el fin de brindar la seguridad ciudadana y el orden público. En este título de la ley se hace una serie de clasificaciones de las armas, los cuales son: las armas de fuego, las armas de acción por gases comprimidos, armas blancas, explosivos, armas químicas, armas biológicas, armas atómicas, misiles, las trampas bélicas que son de naturaleza estrictamente militar, armas experimentales, armas hechizas y o artesanales. Se especifican en éste título, específicamente en el artículo 6 de ésta ley, las armas de fuego de uso de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, en donde se especifican las clases de armas que éstos pueden utilizar, y que son para su uso exclusivo para cumplir con su fin, que es la de dar seguridad a los habitantes del estado, existe también la clasificación de las armas que son consideradas de uso exclusivo del ejército de Guatemala esto con el fin de defender interna y externamente al país. Las armas de fuego bélicas están estrictamente prohibidas para que los particulares las utilicen, pero vemos el crimen organizado en nuestro país también cuentan con este tipo de armas de fuego para lo cual no se ha tenido un control sobre el comercio y tráfico de las mismas y son utilizadas para perpetrar cualquier hecho delictivo. En el artículo 9 de éste cuerpo legal se especifican cuales se consideran armas de fuego de uso civil, entre ellas se encuentran los revólveres y pistolas semiautomáticas de cualquier calibre, así como las escopetas de bombeo, semiautomáticas, de retrocarga y avancarga con cañón de hasta veinticuatro pulgadas y rifles de acción mecánica o semiautomática. Cabe mencionar que el tráfico y comercio de los tipos de armas de fuego descritos anteriormente no se ha podido controlar, ya que los delincuentes con facilidad pueden

obtener estas armas de fuego de manera ilegal para perpetrar hechos delictivos por lo que no se encuentran registradas conforme la ley. Otro de los artículos importantes de ésta ley es precisamente el número 20, donde se describen cuáles son las armas hechizas y o artesanales, las cuales hemos visto que son de fabricación ilegal y que son accionadas por cualquier mecanismo, son utilizadas y elaboradas en nuestro medio principalmente por las bandas delincuenciales conocidas como maras, hemos visto en los noticieros y medios escritos que se han cometido muchos actos delictivos utilizando éste tipo de armas de fuego. TITULO II DIGECAM CAPITULO ÚNICO Éste título trata la creación de la Dirección General de Armas y Municipios (DIGECAM), que es una dependencia del Ministerio de la Defensa Nacional, dicha dependencias contará con un director y Subdirector General, los cuales serán nombrados por el Ministro de la Defensa Nacional. En el Artículo 24 nos menciona las funciones y atribuciones de la DIGECAM, entro los más destacados están: - Registrar la tenencia de armas de fuego y extender la constancia correspondiente. - Autorizar, registrar y extender las respectivas licencias para la portación de armas de fuego. - Registrar las armas del Ministerio de Gobernación y todas sus dependencias, tal como lo establece la ley de Armas y Municiones. - Registrar las huellas balísticas de todas las armas de fuego. - Inspeccionar los polígonos de tiro y armerías y sus libros de control, en el momento que lo crea necesario. - Llevar toda la información estadística relacionada con el registro de armas y municiones. - Realizar los exámenes técnicos y periciales a los solicitantes de licencia de portación de armas de fuego en su primera licencia. - Recibir, almacenar y custodiar las armas de fuego que sean depositadas ya sea por particulares o por orden judicial. - Realizar el marcaje de las armas de conformidad con la presente ley. Y otras funciones que establece la ley.

TITULO III FABRICACIÓN, REACONDICIONAMIENTO, EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN, TRANSPORTE Y TRASLADO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES

CAPITULO I La presente ley contempla la regulación de la fabricación de armas de fuego por personas individuales y jurídicas, esto es importante ya que el Estado debe velar por la seguridad de los ciudadanos. Personas particulares y jurídicas tienen derecho a la fabricación de armas, para su comercialización o uso personal, antes deben cumplir con los requisitos que establece el artículo 27 de éste cuerpo legal. Últimamente se han visto personas que se dedican a la fabricación de armas de manera ilegal, y las cuales están elaboradas con materiales que son fáciles de obtener, tenemos las armas hechizas y o artesanales que principalmente son elaborados por delincuentes para cometer hechos delictivos y como lo mencionamos anteriormente los materiales son de fácil acceso. Es muy difícil para el Estado controlar éste tipo de actividades ilícitas, es por ello que la población debe denunciar estas actividades para que el Estado mantenga un control, y así proteger la integridad de las personas. CAPITULO II REACONDICIONAMIENTO En éste capítulo se contempla el reacondicionamiento de municiones para uso personal así como la exportación de armas de fuego y municiones, pero lo más importante en este caso es lo relacionado al reacondicionamiento de las municiones, para lo cual podemos decir que en cuanto al uso de municiones, se han visto casos en las que los delincuentes reacondicionan la municiones para utilizarlas en otro tipo de armas, y hacen más complicada la investigación por parte de las autoridades competentes para ésta actividad. CAPITULO III IMPORTACIÓN La falta de controles y muchas veces la falta de intervención de las autoridades para verificar el ingreso de las armas de fuego al país ha llevado a que Guatemala hayan muchas armas ilegales, muchas de estas armas están en manos del crimen organizado, de las bandas delincuenciales denominadas maras, y con ello el incremento de las muertes provocadas por arma de fuego, es importante tener un control estricto sobre la importación de las armas de fuego, por ello esta Ley contempla el control sobre la importación de todas las clases de armas de fuego clasificadas en éste cuerpo legal, ya que personas particulares e inclusive armerías comercian con armas de fuego ingresadas al país de forma ilegal. El Estado debe velar estrictamente por mantener el control sobre la importación de armas y municiones para que la delincuencia organizada no pueda tener acceso fácil a las armas de fuego y municiones. CAPITULO IV TRANSPORTE Y TRASLADO El transporte y traslado de armas de fuego muchas veces tiende a hacer un mal, porque muchas personas transitan libremente con las armas de fuego o municiones sin la autorización correspondiente del DIGECAM, es inevitable que algunos elementos policiales pasan desapercibido esto, mientras cualquier persona transita por las calles con armas de fuego sin la autorización correspondiente, poniendo en peligro la integridad

física de la población en general. Éste capítulo habla sobre el traslado y transporte de las armas de fuego y los requisitos que éstos deben llenar para poder transitar de forma legal. Es importante recalcar que las autoridades responsables de velar por el transito ilegal de armas de fuego o similar, pongan más interés y así poder combatir o prevenir algún hecho delictivo por las personas que se transportan con las mismas. TITULO IV DE LA COMPRAVENTA, TENENCIA, PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, REGISTRO DE LAS ARMAS DE FEUGO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y ÓRDEN PÚBLICO DEL ESTADO E INSTITUCIONES Y DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CAPITULO I COMPRAVENTA La compraventa de armas de fuego y municiones en nuestro país se practica en muchas ocasiones de forma ilegal, y es porque no se tiene un estricto control de parte de las autoridades correspondientes para tal transacción, de esa forma se obtienen armas y municiones de manera fácil por grupos delincuenciales que atañen la paz de la sociedad guatemalteca. La ley de armas y municiones de Guatemala regula la compraventa de armas y municiones, por lo que en el artículo 55 de éste cuerpo legal define los requisitos necesarios para tal actividad. Es importante mencionar que la edad mínima para la compra de un arma de fuego es de veinticinco años. Otro aspecto importante de éste capítulo es la actividad de los establecimientos de compraventa de armas de fuego, el cual contempla éste cuerpo legal, en donde la DIGECAM exige determinados requisitos para tal actividad. Es muy importante que se fortalezca éste control ya que como bien lo dijimos anteriormente es desmedida la falta de control para comercio y tráfico ilegal de armas de fuego y municiones, lo cual los grupo delictivos aprovechan para poder proveerse de las mismas. CAPITULO II TENENCIA Como bien sabemos la tenencia de armas de fuego es un derecho Constitucional que tiene todo ciudadano, el cual se encuentra en el Artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, toda vez que la persona llene los requisitos establecidos en ésta ley, la tenencia que una persona puede conservar armas de fuego en su lugar de habitación. En el artículo 63 de ésta Ley establece los procedimientos de registro de tenencia del arma o armas de fuego. En cuanto a la obligación de entregar las armas de fuego según lo establece el artículo 67 de éste mismo cuerpo legal, la persona debe entregar su arma o sus armas de fuego solo mediante orden judicial, salvo los casos de delitos flagrantes.

CAPITULO III PORTACIÓN La portación ilegal de armas de fuego es un problema que afecta a la sociedad guatemalteca y que pone en peligro la integridad física de los ciudadanos que día a día salen de sus casas por trabajo, estudio o simplemente por alguna necesidad, es por ello que ésta ley contempla la Portación de armas de fuego autorizadas por el DIGECAM, toda vez de que la persona llene los requisitos establecidos en ésta ley. Como bien sabemos es un derecho que todo guatemalteco mayor de 25 años tiene, ya que está establecido en la Constitución Política de la república de Guatemala en su artículo 38. TITULO V ARMERÍAS Y POLIGONOS DE TIRO CAPITULO I ARMERÍAS Según el artículo 85 de éste cuerpo legal, se entiende por armería todos aquellos establecimientos que se dedican a la reparación y servicio de armas de fuego, mas no así la compraventa de las mismas, lo que trata ésta ley es establecer límites en la actividad de algunos establecimientos que tienen contacto directo con las armas de fuego, es por ello que las armerías solo pueden hacer determinadas actividades, esto para no hacer fácil la adquisición de cualquier tipo de armas. CAPITULO II POLIGONOS DE TIROS Todas las personas que posean de manera legal arma o armas de fuego, de una o de otra manera deben practicar el tiro con éstas, o simplemente para mantener funcionando las armas de fuego que ésta persona posea; es por ello que ésta ley contempla los polígonos para la práctica de tiro deportiva o de defensa, ya que no es permitido en nuestro medio ni por ésta ley la práctica de tiro en cualquier lugar, aunque éste esté desolado, ya que pone en peligro la integridad física de todas las personas. Por ello se crean estos establecimientos, que deben contar con la infraestructura adecuada para la práctica de tiro. Dichos establecimiento deben contar con la autorización correspondiente y debe llenar todos los requisitos que exige la ley para poder funcionar, se regula también la comercialización de municiones dentro de éstos establecimientos, según se establece en el artículo 91 de ésta ley. TITULO VI DELITOS, FALTAS, PENAS Y SANCIONES CAPITULO II RELACIONADAS CON LA IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN, VENTA, FABRICACIÓN, MODIFICACIÓN Y REACONDICIONAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES. Como bien lo dijimos anteriormente el tráfico y comercio de armas de fuego y municiones en nuestro medio ha venido creciendo, es por ello que ésta ley, en cuanto a las penas y

sanciones es muy severo, podemos ver que con el hecho de importar ilegalmente armas de fuego y municiones, las personas que tienen ésta actividad, son castigadas con prisión de 5 a 8 años inconmutables, además del comiso de las armas, esto lo establece claramente el artículo 99 de éste cuerpo legal. Lamentablemente para el trafico y comercio, y también en la importación ilegal de armas, muchas veces se ven involucrados funcionarios y empleados públicos. Con relación a la venta ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos, va muy de la mano con la importación porque no se tiene un control riguroso por parte de las instituciones encargadas de controlar y evitar éste tipo de actividades, es por ello que existen en nuestro país muchas armas y municiones en manos de delincuentes y grupos delincuenciales. CAPITULO III SOBRE LA TENENCIA Y TRASPORTE Como lo vimos anteriormente la tenencia de las armas de fuego es mantener en el lugar de habitación cualquier arma de fuego, pero en éste capítulo se refiere también a la tenencia ilegal de máquinas reacondicionadoras de municiones para armas de fuego, así como la tenencia ilegal de materiales de fabricación y o reacondicionamiento de municiones para armas de fuego. el cual éste delito es castigado con prisión de dos a cinco años incumutables de prisión. Ahora sobre la tenencia ilegal de armas de fuego, ya sean estas bélicas, artesanales y de uso civil y o deportivas, las personas que caigan en éste delito serán castigadas según ésta ley. Decíamos anteriormente que las penas en éstos delitos son muy severas, porque aunado a la pena de prisión, ésta también es inconmutable. El transporte y o traslado de armas de fuego, es un delito que comúnmente se da en nuestro medio, y se da porque no hay un control riguroso para evitar éste tipo de actividades, y las personas a veces tienen acceso fácil para obtener un arma de fuego porque de igual manera el tráfico y comercio de las armas de fuego y municiones en nuestro país ha sido difícil de controlar. CAPITULO IV DE LA PORTACIÓN La portación ilegal de armas de fuego, armas blancas, armas hechizas o de fabricación artesanal así como las armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del ejercito de Guatemala son castigados en nuestro medio. Al igual que la tenencia ilegal de armas de fuego, la portación ilegal de armas de fuego es una actividad que pone en peligro la integridad física de todas las personas, y aún mas la portación, las instituciones que velan por la seguridad de los ciudadanos no son capaces de controlar ésta actividad, muchas veces por la falta de recurso humano, es difícil controlar esta actividad, y esto es aprovechado por los delincuentes y grupos delictivos aprovechas para cometer sus actividades ilícitas. Podemos observar también que la portación ilegal de armas de fuego es un actividad que muchas veces acompañado del alcohol es mucho más peligro, muchas veces las personas hacen disparos al aire, que esto también es considerado un delito como

disparos sin causa justificada, y la portación de arma de fuego en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas también se da mucho en nuestro medio. Podemos ver en las estadísticas que el número de personas fallecidas víctimas de la delincuencia, la gran mayoría es por arma de fuego. La portación ilegal de armas de fuego es un mal que aqueja a nuestra sociedad, a pesar de la rigurosidad de ésta ley, existen en nuestro medio un gran número de armas de fuego y municiones de forma ilegal.

INTRODUCCIÓN En Guatemala existen muchas leyes que son necesarias para mantener la paz en la sociedad, y una de ellas es la Ley de Armas y Municiones, la cual debemos de conocer muy bien, ya que se establecen varios delitos relacionados con las armas de fuego y municiones; ésta actividades relacionadas con las armas de fuego, muchas veces ilegales, afectan la paz y ponen en riesgo la integridad física de todos los habitantes, es por ello que es muy importante conocerla, además de conocer los diferentes tipos de armas que existen y que contempla ésta ley. Cabe mencionar que éste trabajo, nos permitirá comprender de mejor manera los tipos de delitos, las penas y toda actividad relacionada a esta ley, ya que pudimos analizar de manera detenida cada uno de sus artículos y poder interpretarlas. Las leyes especiales que existen en Guatemala debemos de analizarlas e interpretarlas ya que como estudiantes de la Carrera de Derecho y futuros profesionales, debemos estar al día y actualizarnos con relación a las leyes, ya que el derecho Penal es evolutivo y cambiante.

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE SANTA CRUZ DEL QUICHÉ –CUSACQFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

TRABAJO:

INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LA LEY DE ARMAS Y MUNICIONES CURSO: SEMINARIO DE LEYES PENALES ESPECIALES CATEDRATICO: LIC. ALAN BARTOLOME LEÓN PÉREZ

ESTUDIANTE: DIEGO RICARDO MACARIO MEJIA 5TO. SEMESTRE, SECCION A CARNE: 2011 42583