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ALEJANDRA QUEZADA GONZALEZ VS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA y otros AMPARO INDIRECTO Expediente________________ C. JUEZ DE

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ALEJANDRA QUEZADA GONZALEZ VS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA y otros AMPARO INDIRECTO Expediente________________ C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIH. P r e s e n t e .El (la) suscrito (a) ALEJANDRA QUEZADA GONZALEZ trabajador (a) al servicio de la PROCURADURÍA AGRARIA situación laboral que acredito con el original o copia certificada del comprobante reciente de pagos expedido a mi favor, en el que constan las prestaciones y deducciones saláriales, incluyendo, entre otros conceptos, los descuentos de cuotas a mi cargo practicadas por el Organismo en que trabajo para enterarlas al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) por diversos conceptos vinculados a los servicios de seguridad social que me presta dicho instituto; así como la Constancia de Vigencia de Derechos del ISSSTE o el acuse de recibo de la solicitud correspondiente y copia de la Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral. Con estas documentales se acredita el interés jurídico del suscrito para accionar el amparo indirecto que estoy promoviendo. EL SUSCRITO POR MI PROPIO DERECHO, ESTOY ACCIONANDO EN LA PRESENTE VIA DE AMPARO INDIRECTO y señalo como domicilio para toda clase de notificaciones el ubicado en Avenida Juárez número 4107 esquina con Avenida de la Junta, de esta Ciudad de Chihuahua, notificaciones que podrán ser recibidas indistintamente por el Lic. Luis Raúl Aragón Arvizo, con cédula profesional 343120 y numero de Registro Único 73382, Lic. Rogelio Luna Jurado con Cedula profesional 676177, Lic. Luz Estela Castro Rodríguez con cédula profesional 97994, Lic. Marina T. Cruz Rodríguez con Cédula profesional 2054761, Lic. Patricia Sánchez Salinas, Lic. María Luisa Salazar Olvera, Lic. Raúl Talamantes, Lorena Morales Pérez, Javier Cuevas Lira, Rigoberto Martínez Escárcega, Enrique Gerardo Hernández Vega o Noel Antonio García Rodríguez, personas a quienes autorizo en los términos del artículo 27 de la ley de Amparo. Al efecto, ante Usted C. JUEZ, atentamente comparezco para exponer: Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 1º fracción I, 4º, 5º y 114 fracción I, de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, con motivo del agravio y afectación a garantías individuales y sociales que me causa el “REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCION QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS QUINTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO” (RDO, por sus siglas en adelante) POR EL SOLO ACTO DE SU ENTRADA EN VIGOR en sus artículos que se invocan y que se impugnan en lo particular y además por la VIOLACIÓN GENERAL SISTEMATICA que el reglamento que entra en vigor produce ilegalmente a mis derechos adquiridos y a las condiciones laborales que me rigen, numerales en particular y reglamento en su totalidad que resultan inconstitucionales. El ordenamiento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del día catorce de diciembre de dos mil siete y de acuerdo a su transitorio PRIMERO, entro en vigor el día diecisiete de diciembre de dos mil siete.

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PRESUNCIONALES.- Consistentes en la legales, lógicas y humanas en todo lo que favorezcan el interés jurídico deducido por el quejoso. |Se hace reserva expresa del derecho de ampliar el ofrecimiento en la audiencia constitucional de Ley.

CAPITULO QUINTO. SUSPENSIÓN Toda vez que los actos de ejecución del reglamento impugnado en que están incurriendo las autoridades ejecutoras, violan las garantías constitucionales del quejoso, entre otras la garantía de no retroactividad de las leyes en perjuicio de personas, al no verse afectado el interés publico, porque publico es el interes de quien suscribe para regresar al Estado a su ejercicio público de la garantía de organización social del trabajo, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo solicito me sea concedida la suspensión provisional, y posteriormente la definitiva, ésta una vez que se haya substanciado el incidente relativo. Es procedente la otorgación de la suspensión solicitada sin garantía o caución alguna, en virtud de que la ejecución material de la ley reclamada causa perjuicios actuales, personales y directos al quejoso y tienen efectos futuros que se deban prevenir; constituyendo la ley una restricción de los derechos y garantías constitucionales del quejoso. Por tales razones y al resultar evidente la inconstitucionalidad de la ley reclamada que se combate, en aplicación del principio de apariencia del buen derecho y peligro en la demora, se insiste a su Señoría me conceda la suspensión tanto provisional como definitiva, a efecto de que se deje sin efectos la ley impugnada hasta en tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio de amparo que estoy promoviendo.

CAPITULO SEXTO. SUPLENCIA EN LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA Solicito, en mi carácter de trabajador que afirmo bajo protesta de decir verdad y pruebo desde ahora con las reservas a que tengo derecho, tenga a bien C. Juez, ejercer su facultad a fin de suplir la deficiencia de la queja contemplada en la fracción IV del articulo 76 Bis de la Ley de Amparo, en virtud de que quien suscribe promuevo por mi propio derecho y habida cuenta que la materia de la queja no deviene de controversia o juicio con otra organización sindical u otros trabajadores. Por todo lo expuesto, a Ud. C. Juez de Distrito, atentamente pido: PRIMERO.-Sostener su competencia para conocer del juicio que se plantea y admitir la demanda de amparo en trámite. SEGUNDO.-Conceder la suspensión provisional que se solicita y en su caso la definitiva. TERCERO.-Suplir la deficiencia de la queja en los términos solicitados. CUARTO.-En su oportunidad, dictar sentencia favorable concediendo a quien suscribe el amparo y protección de la Justicia Federal. PROTESTO LO NECESARIO Chihuahua, Chih. a 29 de enero de 2008. AT E N TAM E N TE _________________________ ALEJANDRA QUEZADA GONZALEZ 26