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LEY Nº 1330 LEY DE PRIVATIZACIÓN. ____________________________________________ TEXTO ORDENADO

PROGRAMA DE SANEAMIENTO LEGISLATIVO ÁREA ADMINISTRATIVA

La Paz – Bolivia 2010

VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

LEY 1330 24/04/1992

LEY DE PRIVATIZACIÓN

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PRESENTACIÓN DEL TEXTO ORDENADO El Texto Ordenado de la Ley Nº 1330 de Privatización de 24 de abril de 1992, que presentamos en esta ocasión, es uno de los productos del Programa de Saneamiento Legislativo emprendido por la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia con el apoyo de la Cooperación Técnica Alemana – Programa de Fortalecimiento a la Concertación y al Estado de Derecho GTZ-CONCED. La Ley de Privatización norma el proceso de privatización de las empresas públicas. En concreto, la citada Ley autoriza, fundamentalmente, a las empresas del sector público a enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de propiedad de éstas y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o a aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas; y, dispone que la transferencia se efectuará a valor de mercado, previa la valoración de los peritos independientes, a través de licitaciones, puja abierta o de la bolsa de valores. Complementariamente, dispone que el Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN) normará y fiscalizará los procesos y definición de las estrategias para la transferencia o disolución de las empresas públicas y actuará como el único representante de los intereses del Estado en la venta o disolución de los mismos. En esencia, la Ley que presentamos si bien tiene vigencia formal; por su contenido es anacrónica en relación a los mandatos constitucionales vigentes señalados al final de ésta presentación. Sin embargo, es importante identificar los preceptos de la Ley N° 1330 para una pronta actuación legislativa que la deje sin efecto tomando las previsiones necesarias para resguardar los intereses del Estado. La fase inicial del Programa de Saneamiento Legislativo tuvo por objetivo identificar las leyes de la República en el período 1825 – 2009 y determinar su vigencia o no vigencia como parte del ordenamiento jurídico boliviano. El proceso se llevó adelante en ocho áreas temáticas distintas, de las que una de ellas es la administrativa a la que pertenece la Ley de Privatización 1 . Para lograr el propósito del saneamiento se recopiló toda la legislación temática relacionada que, para el caso, también incluye Decretos Leyes o Decretos Supremos elevados a rango de leyes, así como las referencias a Sentencias Constitucionales que hayan podido tener efecto derogatorio sobre parte o el todo de una ley específica. Luego de completada la colección física de leyes se procesó la lectura de las mismas en el afán de establecer las abrogaciones y derogaciones explícitas, al mismo tiempo de registrar la información general y particular de las leyes estudiadas en una base de datos especialmente encomendada por la Dirección del Programa, a cargo de la Dra. Varinia Costas Herrera, a la unidad informática de la Vicepresidencia del Estado. Particular esfuerzo representó el entramado legislativo pues los legisladores no necesariamente se caracterizaron por cubrir los mínimos requerimientos de técnicas legislativas para integrar las normas al sistema jurídico. Ese aspecto contribuyó decisivamente a la incertidumbre jurídica que, aún en el colectivo de profesionales abogados, es difícil de resolver para establecer qué está o no vigente. 1

El Texto Ordenado fue elaborado por los integrantes del “Área Administrativa” dirigida por Reynaldo Irigoyen Castro y conformada por los profesionales Rose Mery Salazar Saat, Giovanna Cornejo Quevedo, Scarley Valeriano Barroso y Katherine Moreira Guerra durante el periodo septiembre de 2009 a mayo de 2010. En el proceso participó también Marco Arce Irahola, aunque no concluyó su participación con el conjunto del equipo. Asimismo se contó con la colaboración de los señores Ismael Eduardo Wilson Franco Gonzales y Ximena Terrazas Sejas, que en su calidad de pasantes participaron en el último mes de la consultoría.

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El trabajo realizado por el equipo de consultores del área del derecho administrativo tuvo especial cuidado en relacionar fielmente el Texto Ordenado con el texto oficial de la ley estudiada y los de sus reformas, publicados en la Gaceta Oficial de Bolivia, el que refleja incluso los errores e imprecisiones de las versiones oficiales. Por otra parte, el Programa de Saneamiento Legislativo ha coincidido con una especial etapa política y jurídica en el país. Se han producido importantes cambios en la organización del Estado, en la administración de sus recursos y, en consecuencia, en la producción legislativa. En ese contexto, la labor de saneamiento legislativo resulta por demás importante, pues permitirá al legislador tomar decisiones apropiadas y seguras en su principal labor, cual es la de desarrollar a través de leyes los preceptos de la Constitución Política del Estado. Dadas las características metodológicas del Programa de Saneamiento Legislativo se vio por conveniente, en esta fase primera, efectuar el proceso de depuración normativa sólo en el rango de leyes, razón por la cual se determinó prescindir de los Decretos Supremos como fuente normativa para el saneamiento, dado el volumen que estos representan y el limitado tiempo con el que se contaba para expresar resultados objetivos de la labor desarrollada. Asimismo, se determinó que el conjunto de las áreas temáticas del saneamiento legislativo efectúen su trabajo sin hacer referencia explícita a la Constitución Política del Estado como mecanismo de derogación o abrogación de leyes aprobadas antes de su entrada en vigencia; esto con la perspectiva, primero, de presumir la constitucionalidad de esas leyes pero, también, por la evidente necesidad de contar con una base legislativa hasta tanto se aprueben nuevas disposiciones normativas que articulen y hagan realidad el desarrollo legislativo de la Constitución, con su propia nomenclatura institucional, derechos y garantías, organización estatal y autonómica, procedimientos y otras condiciones que la caracterizan y que fueron ampliamente debatidas y conocidas a partir del trabajo de la Asamblea Constituyente y el Referéndum realizado para la aprobación del texto constitucional. En consecuencia, el lector del Texto Ordenado sabrá comprender las limitaciones anotadas y, si así lo decide, permitirse verificar la fiabilidad de los datos introducidos, con el propósito de perfeccionar al punto mayor posible el tramado legislativo. Régimen Constitucional

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Sin embargo de la advertencia del que el Texto Ordenado de la Ley N° 1330 no tomó como elemento de saneamiento legislativo las previsiones de la Constitución Política del Estado, es pertinente mencionar, a título de presentación, los distintos aspectos previstos en dicha norma fundamental sobre la materia legislativa en análisis. El Título I “Organización Económica del Estado” y el Título II “Medio Ambiente, Recursos Naturales, y Tierra y el Territorio” de la Parte Cuarta “Estructura y Organización Económica del Estado” de la Constitución Política del Estado establece preceptos que al normar la organización económica del Estado, regulan la función del Estado en la economía, las políticas económicas, las políticas sectoriales, los recursos naturales, los hidrocarburos, la energía, la minería y la metalurgia. La Constitución, en lo pertinente, dispone que el modelo económico del Estado, es plural, y que está constituido por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa; y, que el Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de las entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas. 2

El análisis y referencias constitucionales sobre la Ley de Privatización corresponden al Dr. Justino Avendaño.

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LEY Nº 1330 LEY DEL 24 DE ABRIL DE 1992 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A: ARTICULO 1. - Se autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o portar 3 los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas. 4 ARTICULO 2.- La privatización de las entidades públicas de servicios no sujetas a la libre competencia, deberá someterse a un procedimiento especial cuya reglamentación expresa tomará en cuenta las disposiciones legales que sean necesarias. ARTICULO 3.- El Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN), normará y fiscalizará los procesos y definición de las estrategias para la transferencia o disolución de las empresas públicas y actuará como el único representante de los intereses del estado en la venta o disolución de las mismas, con la excepción de las pertenecientes a las universidades y municipalidades. En el caso de las Empresas de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, las tareas anteriormente señaladas serán realizadas por CONEPLAN en forma conjunta con la Corporación Regional de Desarrollo a que pertenezca la Empresa a ser transferida. ARTICULO 4.- Las transferencias a que se refiere la presente Ley, se efectuarán necesariamente mediante licitaciones públicas, subasta o puja abierta, o a través de las bolsas de valores, proporcionando para ello la información adecuada que permita una amplia participación de los interesados y que se asegure la transferencia e idoneidad del proceso. 3

Debió decir “aportar”. La Constitución Política del Estado establece en su Cuarta Parte relativa a la Estructura y Organización Económica del Estado una serie de reglas para la organización económica plural del país, basada en los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. 4

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ARTICULO 5.- Los trabajadores y empleados podrán participar en los procesos de privatización de las empresas o entidades donde prestan sus servicios, mediante la compensación de sus beneficios sociales y/u otras formas de aporte, en las condiciones preferenciales que establezca CONEPLAN para cada caso. Los Presidentes, Gerentes, Directores, Asesores de empresas públicas, como también el personal jerárquico del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del poder central o descentralizado, no podrán participar, directa o indirectamente por interpósita persona en la adjudicación de parte o de toda una empresa pública. ARTICULO 6.La valoración de las empresas públicas deberá ser realizada necesariamente por evaluadores independientes a fin de establecer el valor de mercado referencial que tenga cada una de ellas en el momento de ser puesta a la venta. ARTICULO 7- Los recursos netos obtenidos por la venta de los activos, bienes, valores y acciones de propiedad de las empresas públicas departamentales deberán ser destinadas a proyectos de inversión e infraestructura económica y social del departamento donde se encuentren ubicadas. Los recursos provenientes de la venta de las empresas públicas pertenecientes al Gobierno Central serán programados en el presupuesto de inversión pública. En ambos casos, se priorizará la inversión dirigida al área social en los grupos de extrema pobreza y en ningún caso los recursos provenientes de la venta de las entidades, instituciones y empresas del sector público, no podrán ser destinados ni utilizados como fuente de financiamiento del gasto corriente del sector público. ARTICULO 8.Las entidades, instituciones y empresas del sector público, no podrán adquirir activos, bienes, valores y otros derechos de las empresas objeto de la presente Ley. ARTICULO 9.- El Poder ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor de los 30 días de su promulgación. ARTICULO 10.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años. Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Oscar Valda Molina, Elena Calderón de Zuleta, Arturo Liebers Baldivieso, Ramiro Argandoña Valdez. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años. FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina, Jorge Quiroga Ramirez. TEXTO INOFICIAL.

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