Ley 12 Tablas y Su Legado en La Actualidad

Ley de las XII Tablas y su legado en la actualidad Integrantes: Noelia González López Angelo Astele Ubilla Anton Voisin

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Ley de las XII Tablas y su legado en la actualidad

Integrantes: Noelia González López Angelo Astele Ubilla Anton Voisin Celis Axel Castro Figueroa Thiare Silva Salamanca Cristóbal Rojas-Mery Lavín Bastián Cáceres Vergara

Índice

Introducción:

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Capítulo I: Sobre Derecho Procesal Civil.

4-9

Capítulo II: Sobre Derecho de familia y sucesiones.

10-12

Capítulo III: Sobre Derecho de obligaciones y derecho reales.

13-17

Capítulo IV: Sobre Derecho Penal.

18-19

Capítulo V: Sobre Derecho Sacro.

20-21

Capítulo VI: Sobre Tablas de los injustos.

22-23

Conclusión:

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Bibliografía:

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Introducción

Las XII tablas marcaron un precedente en nuestro derecho, ya que permitieron tener una teoría y base sobre lo que es el derecho escrito, este trabajo fue realizado por los decenviros quienes tenían funciones judiciales o religiosas, y tenían la función de redactar nuevas leyes para regular las relaciones entre los ciudadanos. El colegio de decenviros se creó en el año 455 A.C, y fue entre el año 450 y 451 A.C que concluyeron las 10 primeras tablas de leyes para luego de un año entregar los dos restantes. El senado romano ante la presión de la plebe que amenazaba con retirarse al monte sacro si no eran atendidas sus demandas, y ante el peligro inminente de una invasión Volscos y Ecuos, decidió mandar a 3 senadores a Grecia para estudiar lo que había llevado a cabo Solón de lo referente a los derechos de las minorías sin representación. Lo anterior dio las bases a lo que conocemos hoy en día como derecho civil, derecho penal, derecho procesal, derecho de familia, es decir, de todo nuestro ordenamiento jurídico. En este documento se explicarán las tablas y las compararemos con nuestra realidad actual. El objetivo de este trabajo consiste en profundizar nuestros estudios de las ciencias jurídicas desde nuestro intelecto, debido a que la Ley de las XII tablas sientan la base de todo nuestro ordenamiento jurídico actual. En consecuencia a lo antes mencionado podemos afirmar que tener un conocimiento sobre el Derecho Romano permite formarse como un abogado con un amplio conocimiento teórico. En los siguientes capítulos daremos a conocer las XII tablas y como su promulgación tuvo efecto en la actualidad.

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Capítulo I: Sobre Derecho Procesal Civil.

Tabla I, II, Y III

Derecho Procesal Civil Dentro de Roma junto con la evolución del derecho empiezan a crearse y facultarse organismos con el fin de efectuar la elaboración de leyes y el mandato que estas posean. Como tales organismos encontramos los Magistrados que efectuaban un tipo de juicio, donde se tomaba en consideración la defensa de los derechos de las partes, además de tomar la iniciativa en la creación de leyes y toma de decisiones como pacificaciones o pactos. Cabe destacar también la influencia e importancia en el estudio de todo este proceso y rastros que vive esta civilización, basándose en el ingenio y alta complejidad de la formalidad que toma esta parte de la sociedad y su manera de conservar la paz y velar por el bien común que sirve hoy como gran influencia de creación para distintas formas de gobierno, maneras para el cumplimiento de la ley y la respuesta que genera el encargado de impartir la ley ante la necesidad de sus ciudadanos. A partir de todo lo mencionado encontraremos específicamente en dichas civilizaciones códigos elaborados escrita mente que dictaban artículos o dictámenes, pasando así, a tomar forma de derecho consuetudinario por primera vez en la historia. Estos códigos creados con la finalidad de crear un respaldo de mandatario para efectuar acciones a los ciudadanos ante determinadas actitudes o acciones, y viceversa. Aquellas situaciones que se podían dar dentro de la sociedad y las acciones que se presentaban en su jurisprudencia eran contempladas como fases o instancias judiciales, que eran clasificadas y atendidas por dos instancias

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(una superior y otra inferior) que tomaban el nombre de in iure, o primera instancia, en la cual eran examinados y solucionados directamente por el Magistrado de dicha localidad, ya que dicho asunto tomaba una mayor importancia. Seguido a esto encontraremos también dentro de la jurisdicción romana, una segunda instancia llamada apud iudicem, que pasaría a formar parte del derecho privado que era delegado a un cargo estatal llamado in juditio, quien comparado con una figura actual, sería más relacionado con el cargo de juez, pero quien en este caso solo tenía como facultad la defensa de los derechos de particulares. Adentrándonos aún más dentro de los estatutos judiciales, los pioneros del derecho en roma, tomaron con misión dividir, clasificar y reunir dichos mandatos y responsabilidades de organismos judiciales en denominadas Tablas que incluyen específicamente ciertas áreas en las cuales actuaba según el tipo de conflicto o situación. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez (arbitro privado) que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes. Dentro de estas tablas, encontraremos primeramente tres tablas que incluyen específicamente los procedimientos y sus mandatos que incluían la formalidad del derecho y sus organismos en roma, tales como:

-Tabla I Jus in vocando: En la tabla primera denominada también de jus in vocando, proveniente a los términos de “convocación” lo contemplado por ésta incluye explícitamente la variedad en las formas que tomaban estos órganos judiciales para las situaciones de sus procesos judiciales, o denominados juicios que eran de carácter oral y públicos dentro de su primera instancia, tal como lo es en la actualidad. Dentro de la importancia de esta tabla se indican las formas de citación ante el Magistrado, entiéndase estas como las acciones de los organismos judiciales y en virtud de sta 5

hacer valer la defensa de los derechos de todos los considerados ciudadanos en aquella época. En determinados casos, por ejemplo, en que se presente la evasión de dichas acciones, se autoriza y comanda a una de las partes a usar la fuerza como el método de resolución o indemnización por el incumplimiento de estas. Tal como dicha salvedad encontraremos varias más como estas que se están incluidas de manera lógica y comprensible por cualquier persona. Estos estatutos comandan que dentro de los juicios: -Si no pudiese ir por enfermedad o por anciano, súbale en un borrico; y aunque se resistiese, no le dé carruaje. -Si alguno saliese fiador por él, suéltesele. -Rico ha de ser el fiador de un rico; de un pobre, cualquiera. -Si por el camino se aviniesen, sea válido. -No aviniéndose, se presentarán en el Comicio o en el Foro, y antes del mediodía, parándose ambos comenzará el pleito. -Y se acabará al ponerse el sol.

-Tabla II: Comienza con la indicación de cuál ha de ser el valor del Sacramentum. Se refiere a una acción procesal cuyo origen se remonta a la época en que los pleitos se jurisdiccionales a los magistrados, la suma de dinero correspondió al erario público. Finalmente, el Sacramentum fue entregado a quien había vencido en el pleito. Debe destacarse que cuando estaba en juego la libertad de una persona, el sacramentum era por la suma menor (50 ases) para que todos pudieran defender su condición de libres.

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En esta Tabla también se hace referencia a los motivos que justificaban el aplazamiento del proceso. Si alguien debía citar testigos tenía que hacerlo con anticipación suficiente, en alta voz y en la puerta del domicilio del testigo. Por último se prescribe que es posible la transacción, incluso en los casos de Furtum (robo, hurto y estafa). Estos delitos son de carácter privado y permiten resarcimiento a través de una compensación pecuniaria o la entrega de aquel o aquello que había causado el daño. -El que quisiera denunciar a un testigo, ha de presentarse tres veces en el decurso de veintisiete días en su casa. -Si alguno matare al que roba de noche, sea bien muerto. -Si se cometiese el robo de día y se le aprehendiese en el mismo acto, azótesele y redúzcase a esclavitud de aquel a quien robó. -Si fuere esclavo, sea azotado y despeñado. -Si impúber, azótesele a arbitrio del pretor, y satisfaga el daño causado. -Si el ladrón se defendiese con armas, puede ser muerto, gritando antes para que vengan los testigos. -El hurto encontrado PER LANCEM ET LICIUM (platillo sea castigado lo mismo que el manifiesto. -El no manifiesto castíguese el doble. -El que cortare sin derecho alguno los árboles ajenos, pague la multa de veinticinco ases por cada uno. -No se persiga al ladrón, cuando se haya convenido con el robado. -Las cosas furtivas no se prescriben nunca.

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Tabla III: Trata sobre la ejecución contra el deudor. El acreedor podía incluso disponer de la vida del deudor, debido a la deuda contraída podía serle revocada su libertad. Esta tabla contenía cinco características, todas ellas sobre como debiese llevarse a cabo el debido proceso: 

1. Confesada la deuda o declarada judicialmente, dese al deudor treinta días legítimos para pagar.



2. Pasado este plazo procede la manis injectio. Condúzcaselo al tribunal.



3. Si el condenado tampoco paga ni presenta al tribunal un vindex llévelo el acreedor a su casa atado con correas o cadenas de peso no mayor de quince libras o menor, si quisiera 4. Si quiere, el condenado puede vivir de lo suyo; en caso contrario, el que lo tiene atado dele una libra diaria de harina o más si quisiera.



5. También se tenía el derecho de transigir. Si no se hacía convenio alguno el deudor permanecía sesenta días con las ligaduras. En este espacio de tiempo había tres días de mercado durante los cuales, y en cada uno de ellos, llevado al Comisio ante el pretor, se recordaba la cantidad debida. En el tercer día se le aplicaba la pena capital o se le vendía, llevándolo más allá del Tíber como extranjero. Manus iniectio: Acto de echar la mano, poner la mano encima de una persona como símbolo de apoderamiento. Procedimiento Civil actual: Las XII tablas significaron la base del procedimiento civil, debido a estas, actualmente existen distintos códigos alrededor del mundo que se encargan de velar por el bienestar y orden de su respectiva ciudadanía en un territorio determinado. En Chile existe el Código de Procedimiento Civil el cual fue elaborado a partir de un proyecto redactado por Manuel Egidio Ballesteros Ríos,

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tras una serie concursos ideados por el Congreso y el Ejecutivo desde 1846, y aprobado mediante la Ley nº 1853, se concluyó y fue publicado en 1902 para ponerse en vigencia durante 1903. La disposición sobre la vida del deudor ya no es posible debido a que la esclavitud esta abolida dentro de este nuevo procedimiento civil el cual dispone todo un ordenamiento adecuado para la época en la cual se vive en ese entonces. Este método de sanciones y acciones inhumanas, en la actualidad fueron reemplazadas por sanciones más benevolentes, como, por ejemplo: embargo de bienes, multas, pena de cárcel etc.

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Capitulo II: Sobre Derecho de familia y sucesiones.

Tabla IV y V

Derecho Familiar. -La sociedad romana en aquella época se segrega en dos tipos: FAMILIA PROPIO IURE Y FAMILIA COMMUNI IURE, la familia propio iure era una familia reducida que están sometidas a un paterfamilias, la familia communi iure era un conjunto de parientes que no están sometidas a una misma potestad, estas modalidades perduraron en el tiempo como la institución familiar durante la república y el principado. Sabiendo estas modalidades de estos grupos en las familias existían los status de familias (status familias). De lo dicho anteriormente, la explicación de la tabla consiste en la regulación de las normas relativas de tutela y curatela, además el poder absoluto del paterfamilias se limita por primera vez sobre su familia, estos mandatos de tutela en su época aplicaban en menores de edad no sujeto a patria potestad al haber fallecido su padre, mujeres solteras una vez fallecido el padre. también las normas de curatela eran para administrar los bienes de aquellas personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados. Además, la limitación del poder absoluto del paterfamilias favoreció a la mujer estableciendo el divorcio y con relación a los hijos sobre la explotación comercial. -Derecho de familia en la actualidad: En la actualidad no existe definición en nuestra legislación sobre la “familia”, sin embargo, existe un concepto constitucional de la familia, “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”

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las normas del derecho de familia son de derecho privado, pero también de orden público por ende imperativas que no es posible modificarlas ni prescindir de su aplicación por voluntad de los que componen la familia por ello el derecho de familia son reglas generales, inalienables, intransmisibles, irrenunciables e imprescindible y los actos sometidos al derecho de familia no pueden someterse a modalidades. Este derecho tiene las siguientes características, contenido moral o ético, regula situaciones o estados personales, predominio del interés social sobre el individual, normas de orden público, reducida autonomía de la voluntad y relaciones de familia.

¿Cómo evoluciono la ley en la actualidad y en chile?

Las normas de familia que evolucionaron fueron los conceptos de matrimonio, familia y género a finales de siglo 20. El ejemplo claro desde roma hacia la actualidad fue la promulgación del divorcio en roma a favor de la mujer que se ha mantenido hasta la actualidad con evoluciones. En el caso de nuestra legislación chilena se presentó como proyecto de ley en 1995 y se legalizo el derecho de divorcio en el 2004 con el ex Presidente Lagos, conocida como “nueva ley de matrimonio civil” Así esta ley regula los requisitos para contraer matrimonio, sus formas de celebración son la separación de los cónyuges, declaración de nulidad, la disolución de los vínculos y los medios para remediar las rupturas o separación entre los cónyuges. Tras una década de tramitación chile por primera vez se incorpora una ley de divorcio. Con respecto con el derecho de tutela y curatela en la actualidad en la legislación chilena está sujeto a la institución de servicio nacional de menores (Sename) que establece que los niños, niñas y adolescente nos son sujeto a derecho de objeto como antiguamente establecían los procedimientos judiciales sino que el estado de chile se encarga de cumplir y dar efectividad a los derechos reconocidos por la convención de los derechos del niño (CDN) judicialmente para que se reconozca al 11

niño, niña y adolescente como ser humano de igualdad de derecho que un adulto sin distinción. Los niños, niñas adolescentes gozan de derechos humanos pero la única diferencia en que estos no pueden ejercer sus derechos, sin embargo, mediante un progreso continuo ellos podrán adquirir mayor autonomía para sus derechos. En temas de curatela en la actualidad, el ámbito judicial se ha encargado de crear marco de protección a las personas mayores de edad o de discapacidad como la institución “Servicio Nacional de Discapacidad” (senadis).

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Capítulo III: Sobre Derecho de obligaciones y derecho reales. Tabla VI Derecho de la Propiedad Veremos más afondo el derecho a la propiedad cómo se entiende y se aplica en roma cuando está recién se había redactado y luego veremos cómo se aplica o se entiende en la actualidad. En Roma referente a la propiedad no solo se hablaba de lo material o de cosas de uso limitado, sino que se adjuntaba a la familia y a la servidumbre, la potestad de estos bienes lo tenía la figura del paterfamilias, esto significaba que el paterfamilias tenía facultad de realizar lo que el estimase correcto o bien sobre estos bienes adquiridos, ya sean bienes materiales como la familia y los esclavos. Ahora bien, como se entiende propiedad en la actualidad. Es el poder legal que tiene una persona de usar y disponer de un bien material como lo estipule la ley, que dando excluidas las personas. Como podemos ver la concepción sobre el derecho a la propiedad hoy en día es diferente a la concepción que tenían los fundadores de esta ley, pero primero como había dicho anteriormente nos enfocaremos directamente en roma. El derecho a la propiedad, cosiste en ejercer dominio o poder sobre un bien tangible, esta puede ser tanto como persona o una cosa (Los esclavos contaban como propiedad) la cual se puede obtener mediante la compra y venta de bienes bajo un marco legal. La propiedad otorga ventajas al titular, quien, no sólo usa su propiedad adquirida, sino que abusa y dispone de ella a su voluntad, por el hecho de estar sometida, exclusivamente, a su poder (patria potestad) La venta y compra de propiedades estaba bajo el rigor de la ley, es decir no se podía cometer fraude al momento de su venta o de la transacción, si el propietario llegase a estafaba al comprador, este quedaba totalmente a la merced de la patria potestad del comprador y sin sentencia judicial.

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El propietario debe tener un título jurídico, que pruebe que dicha propiedad es suya y puede disponer de ella como el propietario así lo desee. De lo contrario no podría disponer de esta.

Tabla VI en chile (en la actualidad) El derecho en la actualidad sobre la propiedad, se define como la facultad legal de una persona sobre los bienes materiales que pueden ser apropiados, de utilidad y que tengan una existencia limitada, de estos bienes el propietario podrá disponer a su manera de ellos, siempre cuando se esté dentro del marco legal. Esto implica que las personas quedan totalmente fuera de ser posesión de otra persona, nadie tiene la facultad jurídicamente de ser dueño de una persona jurídica.

Para poder realizar la vender o compra de un bien material, se debe tener un título jurídico que avala que, dicho bien, está legalizado y apto para la venta, y que nombre del dueño de dicho bien este expreso en dicha acta, de lo contrario la persona que no tenga la facultad legalmente sobre la propiedad o bien, no tendrá la facultad de disponer de esta. De realizarse una estafa, o un engaño al adquirir un bien o al venderlo, este será llevado ante un juez donde las partes serán representadas por conocedores del sistema jurídico para dar solución a dicho problema dentro del sistema de leyes que rija en el momento en que suceda dicho suceso.

Diferencias de la tabla VI y nuestra actualidad Como podemos ver la tabla VI, aunque no sigue vigente al igual que todas las otras tablas nos sirve de base para las leyes que actualmente nos rigen, las leyes de la

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propiedad, fue evolucionando de acuerdo a las nuevas necesidades y demandas que surgieron en la sociedad. Con el desarrollo de la sociedad se fue mejorando y puliendo los de talles de esta ley, como pudimos ver, en roma, si el propietario al poner en venta algún bien llegaba a cometer una estafa, este quedaba a la merced del comprado y este podía hacer lo que quisiera con él, sin posibilidad de ser escuchado ni permitírsele un juicio justo. En la actualidad podemos ver como se actúa ante situaciones de este calibre, con un juicio y representantes legales, los cuales logran que ambas partes lleguen a un acuerdo y donde cada quien recibe lo que se merece de acuerdo a su acción y lo que determina la constitución o el código que este rigiendo en el momento. Esto respecto a las estafas o fraudes, en cuanto a lo que se denominaba propiedad o bien, en la antigüedad, las personas contaban como una propiedad o un bien material, en especial mujeres y esclavos. El que los compraba u obtenía, tenía poder absoluto sobre estos bienes, ejerciendo así el paterfamilias. Algo qué se mantiene y se ha perfeccionado, es el título jurídico que debía tener cada propietario sobre el bien, que avala que dicha propiedad pertenecía al individuo y esta no era ajena. Así podría disponer bajo el marco jurídico como así él lo deseara. Como se puede ver la ley se ha modificado para ir perfeccionando y adaptándose a la nueva generación, pero aun así se mantiene su esencia.

La Tabla VI se refiere a las compraventas y demás tipos de acceso a Ia propiedad. -El art. 1, VI trata de Ia obligación y compromiso formal (nexum) (cuyo significado era atarse o ligarse) así como de Ia compraventa (mancipium) - El art. 2, VI alude a Ia existencia de penas por fraude Los art. 3-4, VI se refieren a Ia usucapión (a la adquisición de un derecho o de una propiedad a través de su ejercicio en las condiciones y plazos previsto por la ley)

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-El art. 5 en cuanto propone una triquiñuela legal por Ia que una mujer evite pasar a Ia potestad del marido, Ia cual ineludiblemente sucedía al casarse in manum: bastaría con que se ausentase de casa tres noches seguidas cada año, «y de esta manera interrumpiera Ia usucapión del año correspondiente» -Art. 6 y 7, VI (muy fragmentario el primero), mencionan las reivindicaciones, tanto de Ia propiedad como de Ia libertad provisional. -Los dos últimos arts. 8 y 9, VI tienen por tema Ia protección de las construcciones y, de manera especial, de las viñas.

Tabla VII Derechos Reales El derecho Real se podría definir como el poder jurídico que tiene una persona ya sea física o judicial sobre una cosa de manera directa y/o inmediata para su uso total o parcial. El termino deriva del ius in re lo cual significa derecho sobre las cosas. La «cosa» en el contexto del derecho romano se utiliza para referirse a todo aquello que exista en la naturaleza, que pueda ser apreciado económicamente y que le brinde utilidad al hombre. Se refería a la cosa como res y es limitada a un objeto material físicamente delimitado y jurídicamente independiente. Actualmente el Derecho Real se ha transformado en un área del derecho civil conocido como el Derecho de cosas o de bienes y su objetivo principal es conocer los bienes del patrimonio de cada individuo y conocer o determinar el poder que tiene la persona sobre estos. Actualmente el objeto o cosa al que se le aplica el derecho real tiene una distinción fundamental que se da entre los bienes muebles e inmuebles, a los

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inmuebles se les da mayor regulación e importancia por su mayor valor económico. En Chile el derecho real reside en el código civil de Chile y se apoya en la doctrina del numerus clausus acerca de la enumeración de los varios derechos reales, siendo estos lo establecidos por las leyes, esto significa que solamente la ley tiene el poder de crear derechos reales. En el artículo 577 del código civil 1er inciso se define derecho real como “es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona”; y en el 2do inciso enumera los derechos reales: “Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales”.

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Capítulo IV: Sobre Derecho Penal. Tabla Vlll y IX Derecho penal En este capítulo hablaremos sobre el derecho penal romano que se encuentra en la tabla número Vlll de las Xll tablas. Y daremos algunos ejemplos de cómo estas se manifestaban. Enfoquémonos en Roma cuando la tabla número Vlll se había redactado y aplicado en un principio. Si alguien rompe un miembro a otro, a no ser que pacte con él, se debía aplicar el talión. La acción de la injuria es o legitima u honoraria. Legitima dice quien cause injuria a otra sufra una pena de veinticinco ases. Si fracturo un hueso con la mano o un bastón a un hombre libre sufre una pena de trecientos ases y si era un esclavo de ciento cincuenta ases. (ases = moneda) Ulpiano dice que no traigas mediante conjuros la cosecha ajena. A un púber por pastar o segar (alimentarse) de noche frutos obtenidos mediante arado, se le castigaba con la muerte o la reparación del daño al doble. El que incendiaba una construcción o depósito de grano situada junto a una casa, se manda atado y azotado, a que sea quemado vivo si lo hubiera hecho consiente, de lo contrario si fuera de casualidad su castigo seria con más lenidad. Quien talara arboles ajenos debía pagar veinticinco azotes por cada uno de ellos. Si cometió un hurto de noche y se le mato, era muerto legítimamente. “En cuanto a los demás ladrones sorprendidos en flagrante delito, mandaron que, si eran libres, fueran azotados y entregados a quien se le había robado, siempre que se hubiera hecho de día y sin defensa con armas. Si era esclavos que fueran 18

golpeados con varas y se los despeñase. En cambio, quisieron que a los impúberes se les azotara según arbitrio del pretor y que se repare el daño causado por ellos. Establecieron que el ladrón fuera condenado al doble y el usurero al cuádruple (Gellius 11,18,8)”. Si el patrono comete un fraude a su cliente sea maldito, con esto se anulaba el contrato entre cliente y patrono. Esta admitida la pena de muerte si es necesario Derecho penal en la actualidad Si bien los romanos nos enseñaron sobre el derecho penal y como era aplicado en su época este era más cruel con el castigo a delincuentes, deudores, etc. Pero fue gran base para nuestro derecho penal actual. Nuestro derecho penal actual Establece y regula el castigo o delitos, a través de la aplicación de ciertas penas como son los años de cárcel, trabajo comunitario, pagos monetarios, entre otras cosas. A diferencia de los Romanos ya no se ve dirigida por la ley del talión ni tampoco se aplicará pena de muerte. La principal función de este derecho es promover el respeto a los bienes jurídicos y protección de las personas.

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Capítulo V: Sobre Derecho Sacro. TABLA X Derecho Sacro Constan disposiciones acerca de los ritos funerarios (exequias), principalmente sobre cómo actuar durante un funeral, sobre la cremación o entierro de cadáveres dentro de la ciudad. 1. Ningún cadáver puede ser enterrado ni quemado dentro de la ciudad. 2. Se prohíben funerales dispendiosos, y las escenas demostraciones de llanto y de sentimiento. 3. Los que se encuentran en el caso de hacerlos, se atendrán en los prescrito en las leyes siguientes. 4. Los leños que han de formar la hoguera en que se queme el cadáver serán tales como se saquen de los árboles, y no pulimentados ni trabajados. 5. El muerto no podrá llevar más de tres vestidos de púrpura y diez flautistas. 6. Las mujeres no se arañarán el rostro, ni harán estrenos de sentimiento. 7. No se quitará al cadáver ningún hueso o parte del cuerpo para hacer después un nuevo funeral con ella, a no ser que haya muerto en campaña o en poder de los enemigos. 8. No se perfumarán con unturas los cadáveres de los esclavos; y se prohíben las comidas en toda clase de entierros. 9. No se derramarán sobre la hoguera de los muertos bebidas ricas o cotosas. 10. No se llevará en ningún funeral coronas grandes para decorar el sepulcro del difunto, ni piras con inciensos.

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11. El que hubiese ganado alguna corona en los juegos o certámenes públicos, pude tenerla puesta en los nueve días que esté expuesto en su casa, y llevarla durante el tránsito al cementerio, disfrutando sus padres de igual beneficio. 12. A ningún cadáver se le podrá hacer más de un funeral y de un sepulcro. 13. Ninguna cosa de oro se gastará en la sepultura del difunto, ni se enterrará con él, a no ser que sus dientes estén sujetos con este metal, en cuyo caso se quedará en el cadáver. 14. No pueden construirse sepulcros a menor distancia de sesenta pies de cualquier casa, a no ser que lo consienta el dueño de ella. 15. Nadie puede usucapir un sepulcro, ni el lugar donde un muerto ha sido quemado. Esta tabla fue la última redactada por los decenviros, a pesar de su naturaleza funeraria no debe confundirse con derecho divino, ya que el JURE SACRO es un derecho público. Como su puede apreciar, todos los incisos giran en torno a los a las exequias, esta tabla todavía se puede ver reflejada en las normas morales de la sociedad actual, pero el único de estos incisos que se mantiene en la actualidad en forma de lay es aquel sobre la ubicación del cementerio como está escrito en el Titulo II art 18 del reglamento general de cementerios, pero el resto de los incisos ya o han desaparecido o no son aplicables en el contexto de la ley chilena actual, pero muchos de ellos se mantienen en la forma una norma social.

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Capítulo VI: Sobre Tablas de los injustos.

Tablas XI y XII (complementarias)

De las tablas XI y XII no se tiene mucho conocimiento, según los relatos y las fuentes en las que se investigó, se encontró, que estas tablas salieron un año después como complemento a las anteriores ya publicadas. La tabla XI no se sabe en si su contenido, lo que se dice es que en ella se prohíbe el matrimonio entre patricios y los plebeyos. Y se tiene conocimiento de esto debido al relato de Cicerón en su tratado con la República. " Tras haber (los decenviros) redactado diez Tablas de leyes con suma equidad y prudencia, los sustituyeron al año siguiente a otros diez que, añadiendo dos tablas de leyes inicuas, prohibieron con una ley los matrimonios de plebeyos con patricios." Este es toda la información que se tiene sobre la tabla número XI Pasando ahora a la tabla XII en esta tabla surge el pignoris capio, que le da la facultad a una persona para poder apoderarse de un bien extrajudicialmente, si es que ese bien pertenece a una persona que le debe algo, esto se podía realizar aun si el deudor no se hallaba en el momento de apropiarse de alguno de sus bienes o si era un día nefasto. De estas dos últimas tablas no se tiene mayor conocimiento. Ahora bien, si pasamos a la actualidad, podemos ver que estas tablas no han inspirado la creación de normas o leyes nuevas, si no que por el contrario se han quedado obsoletas. Hoy en día, si una persona debe algo a alguien o al estado, este en caso de no pagar su deuda será sancionado, con la aplicación de la ley o un juicio, dependiendo del caso y a quien se le deba.

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Y respecto a la tabla número XI, nadie hoy prohíbe el casamiento entre las diferentes clases sociales, eso es un derecho meramente privado, y queda a decisión de cada persona, sin que el estado o las leyes rijan quien debe casarse con quien.

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Conclusión

En síntesis, el derecho fue creado por una sociedad normativa, la cual tuvo la necesidad de elaborar reglas para regirse y así brindar solución a problemas suscitados en el diario vivir, esas reglas evolucionaron en leyes y generaron un ordenamiento jurídico que llegó a perfeccionarse y adecuarse siglos a las necesidades de las personas a través del tiempo.

Las XII tablas son la base para todas las leyes que conocemos hoy en día, cada una agrupa y toma en cuenta las distintas áreas de nuestra sociedad, previene y resuelve los posibles conflictos que se puedan suscitar entre las personas. De estas tablas evolucionó todo nuestro derecho, que se ha ido adaptando a las nuevas civilizaciones.

A pesar de pensarse que el derecho romano es un derecho obsoleto, aún sigue siendo una influencia para nuestro ordenamiento en la actualidad, existe como base y como objeto de estudio en las sociedades europeas, americanas y alrededor del mundo. Es importante mencionar que gracias a esos personajes que tuvieron la idea de crear e ir construyendo un ordenamiento jurídico, hoy podemos gozar de leyes que, si bien han ido transformándose a los nuevos tiempos, nacen bajo la presión e ideales de la sociedad romana.

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Bibliografía

“Manual de derecho romano” Libro de César Rascón http://www.rincóndelvago.com http://www.derechoromano.es https://www.monografias.com https://derechoromano.blogia.com https://ww2.educarchile.cl/UserFiles/P0001/File/doce%20tablas.pdf

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