Lex Rei Sitae

Lex Rei Sitae Durante la Alta Edad Media, los sistemas jurídicos comenzaron a cambiar ya que la invocación de leyes era

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Lex Rei Sitae Durante la Alta Edad Media, los sistemas jurídicos comenzaron a cambiar ya que la invocación de leyes era meramente personalista y los tribunales se conformaban por medio del Derecho que los jueces y las partes invocaban y les regia según sus circunstancias personales. Es por esa razón que Michinel Álvarez, afirma que el inicio de este principio tiene origen con “el asentamiento de las tribus en territorios y el establecimiento de un sistema feudalista, que pronto se desarrolló la idea del sometimiento al poder jurídico del señor feudal; esto es, la conexión a la vivienda del deudor o lugar de situación de los inmuebles” Es posible enmarcar como antecedente histórico la situación mencionada con anterioridad y más si al analizarlo podemos notar que posee lógica y facilidad atendiendo a las circunstancias que se vivían en aquel remoto tiempo. Este principio del Derecho Internacional Privado Guatemalteco hace referencia a “los bienes muebles o inmuebles se rigen por la ley del lugar donde estén ubicados”. Es decir que por medio de este principio el Estado ordena la aplicación directa de la legislación vigente en el ámbito espacial en donde se sitúan los bienes referentes al caso concreto. Este no siempre será aplicado cuando existan bienes dentro de una controversia, ya que es necesario observar también el estatuto personal para tomar la decisión si aplica o no esta norma jurídica, es decir, delimitar el objeto de la Litis. Este principio se encuentra consagrado en la Ley del Organismo Judicial en el artículo 27 el cual reza: “Situación de los bienes. Los bienes se rigen de acuerdo a la ley del lugar de su ubicación” La protección de la soberanía de cada uno de los Estados ha sido el móvil para el sometimiento de bienes muebles e inmuebles al lugar en donde están situados, sin importar que el extranjero sea el propietario de los mismos. Al realizar el análisis del articulo correspondiente, es posible concluir al establecer que “la ley no distingue a qué clase de bienes se refiere; por lo tanto, la regla comprende los bienes muebles e inmuebles. Los bienes, entonces se rigen por la ley del lugar en que estén, con independencia de la nacionalidad del propietario o titular”. En cuanto al Código de Derecho Internacional Privado en su artículo 105 se establece que: “Los bienes, sea cual fuere su clase, están sometidos a la ley de la situación” Es decir, todos estos bienes se rigen por el ordenamiento interno de cada país. Existen diversos límites que dicha norma establece en cuanto a la aplicación del ordenamiento interno del lugar en donde se encuentre el bien. Goldschmidt establece que: “la norma no concierne, en cambio a las capacidades de derecho y de hecho para llevar a efecto contratos dispositivos, y menos aún causales. Tampoco enfoca la forma del contrato dispositivo; pero ya sabemos que la ley de la situación indicara la necesidad o la extensión de una forma”.

A nivel global este principio ha sido trascendente y es posible encontrarlo en un sinfín de ordenamientos jurídicos extranjeros. Por lo que los expertos consideran que la “Lex rei Sitae es adoptada para la regulación de los derecho reales en el Derecho Internacional Privado por la mayoría de los ordenamientos jurídicos nacionales, por considerarse que responde a principios básicos del derecho de las cosas y a los intereses estatales en presencia”. El legislador en Guatemala considera que la aplicación de este principio jurídico funciona como base para tomar decisiones uniformes de una forma continuada y sucesiva. Ya que sin esta modalidad existiría una pluralidad de situaciones que crearían una confusión ya que existirían varias leyes aplicables al mismo caso concreto, es decir un conflicto de leyes. “La seguridad del tráfico exige también uniformidad en el régimen de los derechos reales y la aplicación de la ley del lugar de la situación garantiza esas condiciones uniformes dentro de cada país con relación a todos los bienes que se encuentran en el territorio nacional.” 79 La uniformidad en cuanto a la normativa aplicable a los bienes permite cumplir con el objetivo del Derecho Internacional Privado ya que si de lo contrario sería necesario determinar el estatuto extranjero aplicable violentando así los fines mismos de esta rama del Derecho. Se puede recalcar de este principio que “para que las leyes sobre la propiedad puedan cumplir en cada país su objetivo social, es preciso que se apliquen de una manera general y que, por lo tanto, sean territoriales ya que se dictan teniendo en cuenta intereses colectivos. Si los inmuebles o los muebles situados en un Estado no obedecieren, en su totalidad, el régimen establecido por la ley de su ubicación, el perjuicio seria general”