Letra de Cambio (4)

LETRA DE CAMBIO Derecho Empresarial LETRA DE CAMBIO Dr. Abdón H. Ramírez Alvarado IV -B ● ● ● Yeren Laza, Xiomara Est

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LETRA DE CAMBIO Derecho Empresarial

LETRA DE CAMBIO Dr. Abdón H. Ramírez Alvarado IV -B ● ● ●

Yeren Laza, Xiomara Esthefania

Allca Gomez, Cinthia

Pacheco, Joaquin





Lobo Córdova, Deyvi



Quillas, Cielo Keyla

Quispe Quispe, Alondra ●

Atequipa Córdova, Deysi ●

Arias Osorio, Martin

ANTECEDENTES SIGLO XII La letra de cambio es un documento mercantil cuyo origen fue en Italia y que luego llegó a España como un documento vinculado al contrato de cambio de monedas entre cambistas situados en distintas localidades cuando las comunicaciones no eran seguras ni rápidas.

SIGLO XVI La letra de cambio evoluciona, dejando de ser un mero instrumento de un contrato de cambio para convertirse en un auténtico medio de pago. Esto fue gracias a la doble invención de la cláusula “a la orden” y de la fórmula del endoso.

SIGLO XX La letra se convirtió en un instrumento del crédito a corto plazo en el campo mercantil y en el financiero. En el ámbito comercial la letra cumple la función de financiar las operaciones a corto plazo. En el caso de un comerciante que desea adquirir unos productos que comercializa un distribuidor pero que carece de liquidez para pagarlos al contado.

CONCEPTO ●

La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, girador, ordena a otra, girado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.



Es un documento que garantiza que el deudor pagará al acreedor, o a otra persona autorizada, una cantidad de dinero, en una fecha y lugar específicos.

MODELO DE LA LETRA DE CAMBIO El modelo de Letra de Cambio, ha sido modificado muchas veces por la SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP):

MODELO ANTERIOR

MODELO ACTUAL

CARACTERÍSTICAS ● ● ● ● ● ●

Es un título valor, título crédito. Los documentos pueden ser endosados. Los beneficiarios pueden ser personas naturales o jurídicas. Ser un documento al alcance de todos. Su valor causa obligación. Sometido a exigencias y requisitos.

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Formal Literalidad Circulación Mérito ejecutivo Legitimación

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas: ●





El librador o girador: Es la persona quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma. El librado o girado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.

También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas: ● ● ● ●

El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero. El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra) El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra. El avalado: Persona que necesita el aval y que lo solicita a la entidad financiera, actuando ante ésta como titular de dicho aval.

REQUISITOS PARA SU VALIDEZ (Ley 27287 TÍTULO DE VALORES- Art. 119)

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

La denominación de “LETRA DE CAMBIO” La indicación del lugar y fecha de giro La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona cuyo a cargo se gira El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la letra de cambio La indicación del vencimiento La indicación del lugar de pago y/o la forma como ha de efectuarse este

REQUISITOS NO ESENCIALES (Art. 120) ●

No tendrá validez como Letra de Cambio el documento que carezca de alguno de los requisitos indicados en el Artículo 119, salvo en los siguientes casos y en los demás señalados en la ley:

a) A falta de mención expresa, se considera girada la Letra de Cambio en el domicilio del girador. b) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del girado se considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio del girado; y, si no hubiera lugar designado junto al nombre del girado, será pagadera en el domicilio real del obligado principal. c) Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado más de un lugar para el pago, el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos, sea para su aceptación o pago. d) En los casos de Letras de Cambio pagaderas conforme al Artículo 53, no será necesario señalar lugar especial de pago. e) En los casos de Letras de Cambio giradas a la orden del mismo girador, el nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago, puede sustituirse por la cláusula “de mí mismo” u otra equivalente.

FORMA DE RELLENAR LA LETRA DE CAMBIO Para rellenar la letra de cambio se tendrá como ejemplo el caso anterior. Supongamos que: ● ● ● ● ● ●

La fecha del acuerdo es: 23/09/15. El lugar del acuerdo es: Urb. “La Palma” J-10. El valor de la venta del auto es: S/. 25 000.00. La tasa de interés total será: del 4% (0.04). El monto total a pagar: a los 3 meses será de S/. 26 000.00. Datos del librador: ➔ Nombres y Apellidos: Juan Alfonso Flores García. ➔ DNI: 22550081







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Datos del librado: ➔ Nombres y Apellidos: Pedro Alexander Zamora Apaza. ➔ DNI: 23456780 Datos del tomador: ➔ Nombres y Apellidos: Mario Enrique Yarmas Salinas. ➔ DNI: 22436410 Datos del Avalista: ➔ Nombres y Apellidos: María Angélica Tueros Guzmán. ➔ DNI: 24508723 Fecha en que se hará el pago: 21/12/16 Lugar donde se realizará el pago: Urb. “San Carlos” I-19

EL AVAL DE LA LETRA DE CAMBIO ●

Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio.

PARTICIPANTES DEL AVAL ● ● ● ●

EL AVALISTA: asume la responsabilidad del pago de la letra de cambio. EL AVALADO: persona que es deudor de la letra de cambio(girado) El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio. El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librado y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido

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El avalista puede ser una o más personas. Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago. Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre. El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librado y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido El aval tiene que constar necesariamente en la letra, ya que la garantía prestada en documento distinto podrá ser una fianza, pero nunca un verdadero aval cambiario. El aval tiene que ir firmado para considerarlo como tal. El aval puede ser suscrito incluso después del vencimiento y denegación del pago de la letra.

EL AVAL DEBE CONTENER LO SIGUIENTE: ● ● ● ● ● ●

El nombre y apellido del avalado Fecha del aval Nombre, apellido del avalista Dirección del avalista DNI del avalista Firma del avalista

FORMAS DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO ●

A la propia orden del girador

Cuando el girador crea la letra de cambio a favor de él mismo.



A cargo de tercera persona

Cuando el girador crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: girador, Girado y beneficiario.



A cargo del propio girador

Cuando el girador crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.

PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO El pago de la letra debe hacerse al momento de su entrega. Deberá presentar la letra de cambio en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles señalados respetando el lugar y dirección señalados en ella.



PAGO PARCIAL

El beneficiario tiene la obligación de recibir un pago parcial de la letra; pero debe conservar la letra en su poder hasta que se realice el pago íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso.



PAGO POR INTERVENCIÓN

(Art. 149)

Letra puede ser pagada por un interventor, que podrá ser un recomendatorio, un obligado en la letra, el girado, o un tercero. El que interviene en el pago de una letra de cambio debe dar aviso de su intervención, dentro del plazo de 4 días hábiles, a la persona por cuenta de quien ha intervenido. En caso contrario, es responsable del perjuicio que haya causado con su inobservancia, sin que la reparación pueda exceder del monto del título valor.

● ●

En la letra de cambio no procede acordar intereses para el periodo anterior al de su vencimiento. Si hay falta de pago y a partir del día siguiente a su vencimiento, generará los intereses compensatorios y moratorios que se hubiesen acordado o el interés legal, hasta el día de su pago

Artículo 145.- PAGO LETRA DE CAMBIO 145.1 Toda Letra de Cambio es pagadera en el domicilio señalado en ella o con cargo en la cuenta señalada conforme al Artículo 53. En el presente artículo señala que toda letra de cambio al ser pagada tiene que consignar el domicilio o cuenta señaladas por las partes (acreedor-deudor).

145.2 Cualquier endosante u obligado distinto al principal que pague la Letra de Cambio puede testar su endoso o firma y los posteriores. Cualquier persona que garantice el pago de la obligación del deudor asume el cargo de endosado, éste puede facultar a través de su firma o compromiso en el presente y posteriores títulos valores (letra de cambio).

PACTO DE INTERESES EN LA LETRA DE CAMBIO (Art. 146) ●



En la letra de cambio no procede acordar intereses para el periodo anterior al de su vencimiento. Si hay falta de pago y a partir del día siguiente a su vencimiento, generará los intereses compensatorios y moratorios que se hubiesen acordado o el interés legal, hasta el día de su pago.

ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO ●







Es la declaración del girado que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el girador o beneficiario) cuando llegue su vencimiento. Con esta declaración el girado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo. El girado que acepta la Letra de Cambio queda obligado, aunque ignore el estado de insolvencia, quiebra, liquidación, disolución o muerte del girador. A falta de pago, el tenedor, aun cuando sea el girador, tiene contra el aceptante acción cambiaria directa por todo lo que puede exigirse conforme a lo dispuesto en el Artículo 92 (importe y/o derechos patrimoniales representados por el título valor, intereses compensatorios, moratorios)

Así, la aceptación: ● ● ●

Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio. Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio. La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición.

FORMALIDAD DE LA ACEPTACIÓN (Art. 128) ●

La aceptación debe constar en el anverso de la Letra de Cambio, expresada con la cláusula "aceptada", y la firma del girado. Sin embargo, la sola firma de éste importa su aceptación.



Cuando la Letra de Cambio sea pagadera a cierto plazo desde la aceptación o cuando, en virtud de cláusulas especiales deba presentarse a la aceptación en un plazo determinado, la aceptación debe llevar la fecha del acto; y, si el aceptante la omite, puede insertarla el tenedor.

INCONDICIONALIDAD EN LA ACEPTACIÓN (Art. 129) ●



La aceptación es pura y simple; pero el girado puede limitarla a una parte de la cantidad, en cuyo caso procede el protesto respectivo por falta de aceptación, dentro del plazo previsto al efecto y la acción de regreso por la suma no aceptada, conforme al Artículo 148 (acciones cambiarias). Cualquier otra modificación o condición en la aceptación equivale a su negativa y da lugar al respectivo protesto y a la acción cambiaria que corresponda.

PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIÓN (Art. 147) ●

Es la declaración por el cual de acredita que la letra de cambio no ha sido aceptada. ●

El protesto por falta de aceptación total asume al girador la calidad de obligado principal, contra quien y demás obligados procede ejercitar la acción cambiaria derivada de la Letra de Cambio por el solo mérito del protesto por falta de aceptación.



La cláusula sin protesto a que se refiere el Artículo 81 no resulta aplicable al protesto por falta de aceptación de la Letra de Cambio. El protesto por falta de aceptación deberá llevarse a cabo aún en la Letra de Cambio que contengan dicha cláusula.

EL ENDOSO (Art. 125) ●

Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.

Participantes del endoso ●



El endosante: Es el beneficiario de la letra de cambio, en el cual ofrece la opción de endosarla/transmitirla a un tercero, con todos sus derechos y obligaciones. El endosatario: Es la persona que recibe la letra por parte del endosante convirtiéndose en el nuevo beneficiario/tomador de la misma. Este a su vez podrá volver a endosarla a un tercero si tuviese la necesidad, continuando así la cadena sin límite.

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La única excepción que existe para no poder endosar una letra de cambio es si en el documento aparece explícito la cláusula “No endosable”. Cuando se realiza una operación de endoso, se hace por la totalidad de la cantidad adeudada, ya que no existe el endoso parcial.

EL ENDOSO DEBE CONTENER LO SIGUIENTE: ● ● ● ● ● ●

Nombre del endosatario Domicilio del endosatario Fecha del endoso Nombre del endosante DNI del endosante Firma del endosante.

PARA QUE SIRVE El endoso sirve para que el actual tenedor o acreedor cambiario ceda a favor de otra persona una letra de cambio u otro documento de crédito expedido a la orden, para que éste conste como una forma de respaldo, indicando que se pague a esa nueva persona o a otra persona en nombre de esta. Sirve como medio para poner en circulación un título valor emitido como por ejemplo los pagarés o las letras de cambio, para traspasar la titularidad de un documento determinado de una persona a otra, como instrumento eficaz de pago y de crédito.

CLASES DE ENDOSO ●

ENDOSO DE RETORNO Es la clase de endoso que se produce cuando la letra de cambio, en lugar de ser endosada a personas hasta entonces no intervinientes en la letra de cambio, es endosada a una persona que es ya firmante en aquélla.

● Endoso en blanco

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ENDOSANTES Y ENDOSATARIOS LOS ENDOSANTES ● ● ●

Por lo general es de suma importancia que la letra de cambio sea aceptada por el librado cuando el librador la emite. De esta forma se está asumiendo la obligación de pago y todas las consecuencias derivadas del impago. Cuando entran en juego los endosantes, garantizan con su firma en el documento la aceptación y el pago de la deuda ante todos los beneficiarios (endosatarios), que la vayan adquiriendo a lo largo de la cadena de endosos. También existe la posibilidad de que figure en la letra la cláusula “sin garantía”, en este caso los endosantes no estarían aceptando el pago de la deuda a su vencimiento.

LOS ENDOSATARIOS ● ● ●

Los endosatarios se convierten entonces en los nuevos tenedores/tomadores de la letra, a los que se abonará la cantidad indicada en el plazo fijado. Se convierten en los titulares del crédito adquiriendo exactamente los mismos derechos que el primer beneficiario. Tanto los endosantes como los endosatarios pueden ser personas físicas o jurídicas. Es importante que todas las anotaciones realizadas en el documento se hagan de forma clara y sin lugar a dudas, ya que los endosos tachados se considerarán como no escritos.

TIPOS DE ENDOSO ENDOSO EN GARANTÍA Se da cuando en el texto se incluyen los términos “Valor en prenda o garantía”, en el que el tenedor podrá ejercer todos los derechos derivados de la letra, pero si volviese a realizar él un endoso, sólo valdría como comisión de cobranza. De esta forma el tenedor adquiere la letra en prenda y no su titularidad plena.

VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos: ● ● ●



Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional. Letras libradas a la vista: vencerá en el momento de su presentación al pago, y deberá realizarse dentro del año siguiente a su fecha de libramiento, excepto si librador fija un plazo más largo o más corto. Letras giradas a un plazo desde la fecha: por ejemplo “a dos meses desde la fecha”, de manera que vencerá dos meses después de la fecha que esté especificada en el documento, y se contará desde el día en que produzca la aceptación por el librado, o en su defecto desde el día del protesto o declaración equivalente. Letras libradas a un plazo desde la vista: Por ejemplo, si se indica “a diez días desde la vista”, esta letra vencerá el día que se cumpla el plazo, y se contará desde el día en que produzca la aceptación por el librado, o en su defecto desde el día del protesto.

EL PROTESTO EN LA LETRA DE CAMBIO ● ● ●

Es la declaración de la falta de pago de la letra. Por tanto, cuando el girador o el beneficiario no reciben el pago correspondiente, se realiza una protesta de letra de cambio. El protesto es un acto notarial en el que se acredita que no se ha realizado el pago. El protesto notarial puede sustituirse por una declaración firmada por la entidad bancaria en la que se había domiciliado el pago de la letra de cambio. En caso de proceder a un protesto notarial, siempre deberá realizarse cuando en la letra de cambio se haya cumplimentado explícitamente la cláusula «con protesto notarial», «con gastos» o alguna similar. Si no se especifica la cláusula, tal cual, no es posible realizar un protesto.

PROCEDIMIENTO DEL PROTESTO NOTARIAL DE LA LETRA DE CAMBIO ●

En caso de realizar un protesto, el librador o beneficiario dispone de tres días hábiles para ello, contando a partir de la fecha de vencimiento.



Una vez realizado, el notario deberá levantar el acta en la cual se reproducirá la letra de cambio, informando al librado de que no se ha realizado el pago, y la letra ha sido protestada. En este momento, el librado tendrá dos días hábiles, para hacer frente al pago de la letra ante el notario, con las alegaciones que el librado estime oportunas.



En caso de que pasen los dos días y no se haya pagado la letra, el notario devolverá al tenedor o librador la letra de cambio y el acta de protesto notarial, junto a las declaraciones que haya realizado el librado, en el caso de haberlas hecho, para que pueda ejercitar las acciones legales oportunas contra el librado.

CONCLUSIONES ●

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Los requisitos que debe contener el título de cambio. No es factibles cobrar el importe de títulos valores si no es con los requisitos y la forma que establece la ley El endoso debe constar en el título o en la hoja adherida a ella y contener los requisitos que de un modo general señala el artículo 34° de la ley La letra que debe ser presentada para su aceptación tiene que serlo en el plazo que corresponda. Ese plazo puede ser el legal o el convencional. En la letra de Cambio intervienen el librador, el librado, el avalista, y el tomador. Este documento de crédito es de mucha importancia ya que el mismo conforma una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o bien

CONCLUSIONES ● ●



La Letra de Cambio se rige por las normas de la Ley N° 27287 (Nueva Ley de Títulos Valores). El girado no está obligado a aceptar el título, el rechazo puede ser una forma expresa o tácita, se considera la segunda cuando exista una demora en su pronunciamiento. La letra de cambio también incorpora el derecho patrimonial consistente en la obligación de dar una suma determinada de dinero, o una cantidad determinante de este, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos.

CONCLUSIONES ●

La letra de cambio es un título valor utilizado por los comerciantes, que ayuda en gran medida a realizar transacciones comerciales que generan gran aporte a las personas que utilizan este título valor, ya que se garantiza el cumplimiento de una obligación contraída y se puede decir que la letra de cambio funciona como un contrato de cambio ya que de esa forma era llamada por los antepasados.



La Letra de Cambio es un Valor en Título, léase Título Valor, valor materializado.



La letra de cambio nace por ser un título valor constitutivo cuando el obligado acepta que va a realizar el pago en beneficio del beneficiario. La letra de cambio es el título que contiene la orden de pagar o hacer pagar al beneficiario del mismo, al vencimiento, una cantidad determinada de dinero en la forma establecida por la Ley.



RECOMENDACIONES ●

La letra de cambio, es usada por gran parte de la población, que desconoce su naturaleza, características y sus efectos, lo que ocasiona que la mayoría de veces sea firmada en blanco para garantizar compraventas de bienes a plazos o cualquier otro tipo de obligación, lo que ocasiona que haya una violación a la ley de Protección al Consumidor, por lo que se debe dar una mayor orientación por parte de la Dirección de Protección al Consumidor a los consumidores.



Toda persona que firme una letra de cambio debe consignar su nombre y el número de su documento oficial de identidad. El error en la consignación del número del documento oficial de identidad no afecta la validez del título valor. Mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas. La letra de cambio forma parte de los Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar, según sea el caso y según también se cumpla con todo los requisitos requeridos por la normatividad establecida



RECOMENDACIONES ●

Nunca pierda el documento original, tampoco lo rompa o lo dañe. La esencia de esta letra de cambio es que la fuerza jurídica radica en el documento original, por eso una fotocopia o un documento escaneado no son válidos para cobrar la letra de cambio.



Verifique que el documento siempre esté firmado por la persona que suscribió el título y en la zona destinada para ello, de lo contrario no podrá cobrarlo. Los expertos recomiendan que siempre solicite una copia de la cédula del suscriptor, para que pueda saber si realmente esa persona está utilizando su verdadera firma, de esta forma no tendrá inconvenientes a futuro.

RECOMENDACIONES ●

Cuando sea usted el deudor, verifique que sí le esté pagando a la persona indicada. Estos documentos no son estáticos. Por eso, muchas veces a su puerta se acercará alguien totalmente desconocido cobrándole esa letra de cambio que suscribió en otro negocio. El consejo es verificar si esa persona está autorizada para cobrarlo.



Cuando termine de pagar, siempre solicite el título original y cuando realice pagos parciales, consagrados en el cuerpo del documento. Recuerde, la letra de cambio en físico es lo más importante, por eso, siempre pídalo de vuelta, para evitar que le cobren dos veces.



Siempre se debe colocar la fecha de creación de la letra , y lo más importante la fecha de vencimiento o de pago .si la letra no tiene vencimiento , esta se presume que debe ser pagada a la vista , es decir , a la presentación de la letra al deudor , en otras palabras, puede ser cobrada en cualquier momento

Gracias.