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LETRA DE CAMBIO Contenido 1

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CAPÍTULO I: ASPECTOS TEÓRICOS ................................................................................... 3 1.1

Origen ........................................................................................................................... 3

1.2

Definición ..................................................................................................................... 3

1.3

Miembros que interviene en una Letra de Cambio................................................ 4

1.4

Como se usa ................................................................................................................ 5

1.5

Diferencia entre una Letra de Cambio y otros instrumentos financieros ............ 5

CAPÍTULO II: LEY N° 27287 – LEY DE TÍTULOS VALORES .............................................. 5 2.1

Formalidades ............................................................................................................... 5

2.2

Endoso .......................................................................................................................... 7

2.3

Aceptación ................................................................................................................... 8

2.4

Vencimiento ................................................................................................................. 9

2.5

Pago .............................................................................................................................. 9

2.6

Protesto por falta de aceptación ............................................................................ 10

2.7

Acciones Cambiarias ................................................................................................. 10

2.8

Aceptación y Pago por Intervención ...................................................................... 10

CAPÍTULO III: SIMILITUDESY DIFERENCIAS ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ .. 11 3.1

Similitudes.................................................................................................................. 11

3.2

Diferencias ................................................................................................................. 12

CAPÍTULO IV: APLICACIÓN PRÁCTICA ........................................................................... 13 4.1

Caso 1 ......................................................................................................................... 13

4.2

Caso 2 ......................................................................................................................... 13

5

CAPÍTULO V: CONCLUSIONES ........................................................................................ 14

6

CAPÍTULO VI: RECOMENDACIONES ............................................................................... 14

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CAPÍTULO VII: BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................... 14 PERITAJE CONTABLE | 1

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1 CAPÍTULO I: ASPECTOS TEÓRICOS 1.1 Origen La letra de cambio es un documento mercantil cuyo origen se remonta al siglo XII en Italia y que luego llegó a España como un documento vinculado al contrato de cambio de monedas entre cambistas situados en distintas localidades cuando las comunicaciones no eran seguras ni rápidas. Con posterioridad. El funcionamiento en aquellos tiempos era que los comerciantes entregaban el dinero a un cambista de una plaza; éste emitía un documento en el que reconocía haber recibido fondos y prometía reintegrarlos en otra plaza.

1.2 Definición Se conoce como letra de cambio al documento mercantil que posee relevancia e influencia ejecutiva. Para la existencia y funcionamiento de una letra de cambio existen tres personas, físicas o jurídicas: Librador: es quien libra (o gira) el documento, ordenando que otra persona denominada librado (o girado)- cumpla con el pago que consta en el título. Librado: quien acepta la orden de pago y se compromete, mediante la firma, a pagar. Es conocido también como girado, aceptante u obligado. Tomador: es quien recibe la letra y a quien se le debe abonar el importe que consta en la misma en el plazo establecido. La letra de cambio constituye un título valor a la orden, caracterizándose por ser abstracto, formal y sujeto a protesto. Es un título valor a la orden porque lleva insería la cláusula ''a la orden", en la cual se señala el nombre del tomador o beneficiario, es decir la persona a quien debe pagársele la suma de dinero señalada en la letra de cambio. Siendo un título valor a la orden, su transferencia procederá mediante endoso [ver 032]. La letra de cambio también es abstracta, porque en el éxito del título no se expresa la causa que originó su emisión o aceptación.

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PARTES DE UNA LETRA DE CAMBIO

1. La denominación "letra de cambio este es un requisito formal esencial. 2. El lugar y fecha de giro. 3. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste. Debe indicarse el impone del título valor, o sea. la cantidad de dinero que deberá ser pasado al beneficiario de la letra. Se dice que la orden de pago debe ser incondicional porque la letra de cambio no admite la posibilidad de que el pago se encuentre condicionado o supeditado a la realización de un acto o hecho futuro e incierto. 4. El nombre y número del documento oficial de identidad de la persona cuyo cargo se gira es otro requisito formal esencial de la letra de cambio. 5. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. 6. La indicación tanto del vencimiento como del lugar de pago.

1.3 Miembros que interviene en una Letra de Cambio



El Girador o librador de la letra: es quien emite el documento dando la orden de pago y con su firma garantiza el cumplimiento de esa orden.



El Girado o librado: es la persona a la que va dirigida la orden de pago pero que sólo se obliga a pagar cuando firme esa letra aceptándola. Desde ese momento tiene la obligación de pagarla (librado aceptante).



El tomador o tenedor de la letra: es la persona a la que hay que hacer el pago de la suma de dinero que se indica en la letra, quien puede ser el mismo Girador. PERITAJE CONTABLE | 4

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1.4

Como se usa

Una letra de cambio es un instrumento mercantil. Su utilidad para el emprendedor está en que permite obtener dinero en efectivo mediante el descuento, funciona como garantía en préstamos y líneas de crédito, leasing, factoring y otras operaciones bancarias, además de ser un medio para obtener créditos. También simplifica una cadena de pagos gracias a su endoso, sirve como medio de pago en lugar de moneda y es un instrumento de crédito que garantiza un pago aplazado. En función de tus planes, considera que una letra de cambio puede venir a darte ese refuerzo extra que estás necesitando.

1.5 Diferencia entre una Letra de Cambio y otros instrumentos financieros A diferencia de un cheque, la letra de cambio no obliga al librador a tener una cuenta corriente en el mismo banco del librado y tampoco requiere de un talonario. Puede realizarse en cualquier documento en el que consten las siguientes informaciones: Nombre de la letra de cambio. Indicación del lugar y fecha de entrega del dinero. La cantidad de dinero que debo cancelar. Nombre y número de documento oficial de identidad del librador, librado y tomador. Fecha de vencimiento.

2 CAPÍTULO II: LEY N° 27287 – LEY DE TÍTULOS VALORES 2.1 Formalidades Artículo 119.- Contenido de la Letra de Cambio 119.1 La Letra de Cambio debe contener: a) La denominación de Letra de Cambio. b) La indicación del lugar y fecha de giro.

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c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos. d) El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira. e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. f) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio. g) La indicación del vencimiento; y h) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53, la forma como ha de efectuarse éste. 119.2 Los requisitos señalados en el párrafo anterior podrán constar en el orden, lugar, forma, modo y/o recuadros especiales que libremente determine el girador o, en su caso, los obligados que intervengan. Artículo 120.- Requisitos no esenciales: No tendrá validez como Letra de Cambio el documento que carezca de alguno de los requisitos indicados en el Artículo 119, salvo en los siguientes casos y en los demás señalados en la ley: a) A falta de mención expresa, se considera girada la Letra de Cambio en el domicilio del girador. b) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del girado se considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio del girado; y, si no hubiera lugar designado junto al nombre del girado, será pagadera en el domicilio real del obligado principal. c) Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado más de un lugar para el pago, el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos, sea para su aceptación o pago. d) En los casos de Letras de Cambio pagaderas conforme al Artículo 53, no será necesario señalar lugar especial de pago; y e) En los casos de Letras de Cambio giradas a la orden del mismo girador, el nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago, puede sustituirse por la cláusula “de mí mismo” u otra equivalente.

Artículo 121.- Formas de señalar el vencimiento PERITAJE CONTABLE | 6

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121.1 La Letra de Cambio, para tener validez como tal, puede ser girada solamente: a) A fecha fija. - que significa que el día del vencimiento será el que conste en la letra de cambio, se determina día, mes y año precisos (se determina un día exacto de su vencimiento) b) A la vista. - quiere decir que La letra será pagadera en el momento de su presentación al cobro. c) A cierto plazo desde la aceptación. - el día del vencimiento será aquel en que se cumpla el plazo fijado, contado a partir de la fecha de aceptación. d) A cierto plazo desde su giro o emisión. - El vencimiento puede ser a un plazo contado desde la fecha de giro, en este caso la letra vencerá el día que se cumpla el plazo fijado. 121.2 La Letra de Cambio girada y pagadera dentro de la República que indique vencimiento distinto a los señalados en el párrafo anterior o vencimientos sucesivos no produce efectos cambiarios. 121.3 En caso de designarse el vencimiento utilizando más de una de las formas indicadas en el primer párrafo del presente artículo, siendo una de ellas fecha fija, y hubiera diferencia entre ellas, prevalece la fecha fija que se haya consignado. 121.4 La indicación de la fecha de vencimiento puede constar ya sea en recuadros, en forma completa o abreviada. La indicación de cláusulas como "a la fecha antes

2.2 Endoso ¿Qué es el endoso? Endoso es el proceso mediante el cual una persona puede transferir a otra el poder de realizar actos de dominio a su nombre o de poder transferir la propiedad de un documento. El endosante le otorga este poder por medio de la utilización de una firma que se realiza en la parte de atrás del documento que se está firmando y endosando. Permite el traspaso de la titularidad de un documento de una persona a otra. ¿En qué consiste el endoso en una letra de cambio? Es la posibilidad para el tomador de la letra de realizar el endoso, que no es más que el traspaso de la misma a un tercero, con el objetivo de obtener liquidez inmediata. Debe figurar expresamente en el documento esta declaración de transmisión por la que ceden los derechos de cobro. De acuerdo a la Ley N° 27287: Art. 125° Endoso de la Letra de Cambio PERITAJE CONTABLE | 7

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125.1 Toda letra de cambio, aunque no esté expresamente girada a la orden, es transmisible por endoso. 125.2 El endoso puede hacerse inclusive en favor del girado, haya aceptado o no la letra de cambio; o del girador; o de cualquier otra persona obligada. Todas estas personas a su vez pueden hacer nuevos endosos. ¿Quiénes intervienen? EL ENDOSANTE: Es el tenedor/tomador de la letra. El beneficiario, al que se le debe una cantidad determinada de dinero en un plazo establecido. EL ENDOSATARIO: Es la persona que recibe la letra por parte del endosante convirtiéndose en el nuevo beneficiario/tomador de la misma. Él puede endosarla a un tercero si tuviese la necesidad, continuando así la cadena. De acuerdo a la Ley N° 27287: Art. 126° Responsabilidad del endosante 126.1 Salvo cláusula o disposición legal expresa en contrario, el endosante responde de aceptación y el pago. 126.2 El endosante puede prohibir un nuevo endoso de acuerdo al Art. 43°.

2.3 Aceptación La aceptación es la obligación que tiene el girado de cancelar el valor de la letra de cambio a su vencimiento. La aceptación implica que el tenedor del título presenta al girado el instrumento crediticio a efecto de que proceda a admitirlo, a aceptarlo y consecuentemente a pagarlo. Es por ello, que hasta que el girado no firme el documento no se entenderá aceptado, pero esto no significa que no exista título valor, éste existe pero con limitación en sus efectos cambiarios, puesto que por no existir un obligado directo a las pretensiones del beneficiario estarán restringidas. Art. 128° Formalidad de la aceptación 128.1 Con excepción del giro previsto en el Art. 122° inciso c), la aceptación debe constar en el anverso de la letra de cambio, expresada con la cláusula “aceptada”, y la firma del girado. Sin embargo, la sola firma de éste importa su aceptación. 128.2 Cuando la letra de cambio sea pagadera a cierto plazo desde la aceptación o cuando, en virtud de cláusulas especiales deba presentarse a la aceptación en un plazo determinado, la aceptación debe llevar la fecha del acto; y, si el aceptante la omite, puede insertarla al tenedor.

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2.4

Vencimiento

Plazos de vencimiento

A la vista

A cierto plazo desde la aceptacion

A fecha fija y cierto plazo desde su giro

A meses o años

De acuerdo a la Ley N° 27287: Art. 141° Vencimiento a la vista La letra de cambio a la vista vence el día de su presentación al girado para su pago. Antes de su presentación al pago, puede o no estar aceptada. Art. 142° Vencimiento a cierto plazo desde la aceptación Se determina por la fecha de aceptación o en defecto, de aceptación total, por la fecha del respectivo protesto por falta de aceptación, aplicándose en este caso lo dispuesto por el Art. 147°. Art. 143° Vencimiento a fecha fija y cierto plazo desde su giro La letra de cambio a fecha fija vence el día señalado, y la letra a cierto plazo desde su giro vence al cumplirse dicho plazo. Art. 144° Vencimiento a meses o años El cómputo de los plazos de vencimientos fijados en meses, años u otras formas permitidas por ley se determinará según las normas de derecho común.

2.5 Pago El pago de la letra de cambio debe hacerse al momento de su entrega. Deberá presentar la letra de cambio en el día de su vencimiento, o en uno de los días hábiles señalados respetando el lugar y dirección señalados en ella. Art. 146° Pacto de intereses en Letras de Cambio En la letra de cambio no procede acordar intereses para el periodo anterior al de su vencimiento. Solo a falta de pago y a partir del día siguiente de su vencimiento, generara los intereses compensatorios y moratorios que se hubieran acordado (…).

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2.6

Protesto por falta de aceptación

De acuerdo al Art. 147° de la Ley N° 27287, el protesto procede cuando se ha presentado infructuosamente la letra de cambio para la aceptación, dentro de los plazos fijados para ello. El protesto por falta de aceptación total dispensa de la presentación para el pago y del protesto por falta de pago, asumiendo el girador la calidad de obligado principal, contra quién y demás obligados procede ejercitar la acción cambiaria derivada de la letra de cambio por el solo mérito del protesto por falta de aceptación.

2.7 Acciones Cambiarias Artículo 148.- Letra de Cambio parcialmente aceptada 148.1 Antes del vencimiento de la Letra de Cambio, el tenedor puede ejercitar las acciones cambiarias que correspondan si ha habido negativa, total o parcial de la aceptación, por la parte no aceptada; o, el girado aceptante o no hubiese sido declarado insolvente o resultado ineficaz una medida cautelar u orden de embargo sobre sus bienes. Esta última regla será aplicable al girador de una Letra de Cambio a su propio cargo. 148.2 En caso de ejercitarse la acción cambiaria después de la aceptación parcial, el que paga la cantidad por la cual la Letra de Cambio no fue aceptada puede exigir que se deje constancia de dicho pago en el mismo título y además que se le expida el respectivo recibo. 148.3 El tenedor, a costo del interesado, está obligado a entregarle copias legalizadas de la Letra de Cambio con la constancia del protesto por falta de aceptación respectiva, para permitirle el ejercicio de las acciones cambiarias que le correspondan, en los mismos términos señalados en el último párrafo del Artículo 65. En el caso de letras de cambio no aceptadas por el girado, total o parcialmente, el tenedor tiene la facultad de exigir su pago al girador (obligado principal), y/o a los demás obligados solidarios, quienes tienen la responsabilidad de su aceptación y pago. Por ello, el tenedor no tiene que esperar el vencimiento de la letra de cambio protestada por falta de aceptación para cobrarla en la parte no aceptada.

2.8 Aceptación y Pago por Intervención Artículo 149.- Aceptación y pago por intervención

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149. 1 Cualquier obligado en vía de regreso puede indicar en la Letra de Cambio el nombre de una persona para que la acepte o pague por intervención. Asimismo, cualquier persona puede aceptar o pagar una Letra de Cambio por intervención. 149.2 El interviniente puede ser un tercero, el mismo girado, el girador o cualquier otra persona ya obligada en virtud de la Letra de Cambio, con excepción del aceptante. 149.3 El que interviene en la aceptación o pago de una Letra de Cambio debe dar aviso de su intervención, dentro del plazo de 4 (cuatro) días hábiles, a la persona por cuenta de quien ha intervenido. En caso contrario, es responsable del perjuicio que haya causado con su inobservancia, sin que la reparación pueda exceder del monto del título valor. La intervención es una forma de lograr que la letra de cambio sea aceptada o pagada gracias a la participación (intervención) de tercera persona, distinta al designado en el documento para cumplir esas obligaciones, quien conviene en asumirlas. Por tanto, la intervención de tercero puede responder a una designación que haya sido hecha en el mismo documento por cualquiera de los participantes en el titulo valor (cualquier obligado en vía de regreso), con la finalidad que se produzca un incumplimiento, al sustituir el inventor o interviniente designado a quien lo estuviere en primer lugar. O a un acto unilateral y voluntario del tercero, quien conviene asumir la calidad de obligado principal, evitando que el incumplimiento se produzca.

3 CAPÍTULO III: SIMILITUDESY DIFERENCIAS ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ 3.1 Similitudes Entre las más importantes se encuentran: 

Se pueden endosar: Ambos documentos admiten la operación de endoso, pudiéndose crear una cadena de endosantes sin límite hasta la fecha de vencimiento.



Implican una deuda: Representan el aplazamiento de un pago que se hará efectivo en una cantidad y tiempo determinados.



En los dos figura un beneficiario: Siempre hay un único beneficiario que puede ser una persona física o jurídica y puede ir cambiando su titularidad en función de los endosos realizados.



Incluyen

similares

características: Autonomía,

naturaleza

ejecutoria,

literalidad, legitimación, circulación e incorporación. PERITAJE CONTABLE | 11

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Para que las letras de cambio o los pagarés puedan ejecutarse oficialmente, deben de presentarse para su cobro en el tiempo habilitado para tal fin. Si se hace de esta manera y el pago no es atendido, habrá que levantar el “protesto”. El plazo disponible para efectuar acciones ejecutivas, es en ambos casos de tres años.

3.2 Diferencias



Diferente número de intervinientes: En el caso de los pagarés existen dos participantes en un inicio: el firmante (persona que emite el pagaré) y el beneficiario (persona a la que se le abonará la deuda). En una letra de cambio debe de haber al menos tres partes: el librador (emite la letra), el librado(deudor), el tenedor (beneficiario de la deuda).



Inclusión o no de Intereses: En la Letra de Cambio, no se admiten intereses mientras que en el pagaré si.



Distintos emisores del documento: En el caso del pagaré, es el propio deudor el que pone en circulación el documento mientras que en la letra de cambio lo hace el acreedor (librador). Esta quizás sea la diferencia más significativa.



Obligación frente a Promesa: La letra de cambio supone una obligación del pago de una deuda adquirida mientras que el pagaré implica una “promesa” de pago por parte del deudor. Sin duda, términos bien distintos.



Aceptacion: Los pagarés no requieren aceptación expresa porque surgen del compromiso firme de los obligados cambiarios. Las letras, en cambio, una vez giradas se deben presentar al deudor para que firme la aceptación.



Firmantes: Un pagaré es válido solo con la firma del que lo emite –deudor. La letra requiere, al menos, la firma del emisor (librador) y del aceptante.



Estructura: El pagaré es más flexible y sencillo en su estructura. La letra debe añadir los espacios para la firma de la aceptación y el nombre del tomador. PERITAJE CONTABLE | 12

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Además, es importante emitirla en papel oficial timbrado para fortalecer su posición legal.

4 CAPÍTULO IV: APLICACIÓN PRÁCTICA 4.1 Caso 1 4.2 Caso 2

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5 CAPÍTULO V: CONCLUSIONES  La letra de cambio es un título valor utilizado por los comerciantes, que ayuda en gran medida a realizar transacciones comerciales que generan gran aporte a las personas que utilizan este título valor, ya que se garantiza el cumplimiento de una obligación contraída.  También, la letra de cambio atribuye al adquiriente, durante su circulación, un derecho abstracto, esto es, independientemente del negocio que dio lugar a su emisión, ese derecho consiste en exigir una suma de dinero; y por último, el derecho a la prestación indicada en la cambial no puede subordinarse a ninguna contraprestación.

6 CAPÍTULO VI: RECOMENDACIONES 

Asegurarse de que la Letra de Cambio sea válida, para esto debe cumplir con todos los requisitos y formalidades antes mencionados en este trabajo. Excepto en falta de lugar de emisión, lugar de pago y vencimiento; la falta de alguno podrá entrar a presunciones legales.

 Tener en cuenta el significado de los términos de las fechas de vencimiento para no tener inconvenientes o malos entendidos al momento del pago.

7 CAPÍTULO VII: BIBLIOGRAFÍA    

http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/27287.pdf https://novicap.com/financiacion/tipos/descuento/cambio/pagare.html https://circulantis.com/blog/diferencias-letra-de-cambio-pagare/ http://www.creditos-documentarios.es/articulos/la-letra-de-cambio-que-es-comofunciona PERITAJE CONTABLE | 14

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