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Tarea 6 Cesar Gomez Uribe Legislación Tributaria Instituto IACC 21 de agosto de 2017

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA TAREA semana 6 NOMBRE: Análisis sobre la determinación del Impuesto Global Complementario. RECURSOS NECESARIOS PARA REALIZAR LA TAREA: 1. Contenidos de la Semana 4, 5 y 6. 2. Recursos Adicionales: Internet. Recuerde seleccionar fuentes confiables y fidedignas, y realizar la cita y/o la referencia bibliográfica correspondiente. INSTRUCCIONES: A partir de lo aprendido en el curso y lo que usted pueda investigar en la web, realice un informe de asesoría explicando a un cliente cómo se determina el Impuesto Global Complementario de un socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada que tiene los siguientes ingresos. a. Sueldo de trabajador dependiente $ 1.000.000 mensuales. b. Retiros por $ 4.000.000 de una Sociedad de Responsabilidad Limitada con pérdida contable. c. Dividendos de acciones de una Sociedad Anónima abierta por $ 1.500.000. Incorporé en la parte final del informe una presentación gráfica explicativa, no mayor a 3 láminas, de cómo se determinó el Impuesto Global Complementario de este socio.

DESARROLLO El Impuesto Global Complementario, es un gravamen personal, global, progresivo y complementario que se deberá pagar una vez al año si las rentas globales (la sumatoria de sus ganancias obtenidas desde enero hasta diciembre), exceden $4.909.896 (13,5 UTA). Este gravamen se aplica exclusivamente a las personas naturales en la medida que hayan recibido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por ventas de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros). De ahí que su carácter sea “global”. A este impuesto también están afectos los trabajadores independientes, siempre que sus rentas superen el tramo exento fijado por la ley. Sin embargo, a pesar de que este impuesto se declara una vez al año, también es necesario mencionar que, junto con ello, también se hacen pagos mensuales al fisco (créditos), que tienen el carácter de ‘‘provisionales’’ y que sirven como un anticipo del gravamen anual, como por ejemplo la retención del 10%

en las boletas de honorarios. Este impuesto sólo afecta a las “personas naturales’’ domiciliadas y residentes en Chile. Es importante mencionar, también, que este gravamen se aplica básicamente sobre las rentas efectivamente percibidas. Este impuesto es personal, porque para determinar la renta a gravar se toma en cuenta la situación personal del sujeto cuya renta será gravada (para que el contribuyente quede afecto a este impuesto sus rentas deben ser superiores a determinada cifra). Además es “Global”, porque se aplica a las personas naturales en la medida que hayan obtenido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por venta de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros), es decir, considera el conjunto de rentas imponibles en todas las categorías. También es progresivo, porque la tasa que usted tendrá que pagar aumenta progresivamente a medida que se eleve su renta por sobre el monto base correspondiente al segundo tramo gravable —es decir, por sobre las 13,5 UTA (unos $4,9 millones anuales). El primer tramo —que está exento de impuesto—, va desde los $0, 00 hasta los $407.106,00 mientras que el octavo tramo va desde los $4.523.400,01 hacia arriba, segmento que tiene una tasa máxima de 40%.

A continuación el cuadro con los datos según la información entregada.

MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

SUELDO 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 12.000.000

RETIROS SOC. LTDA

$ $

4.000.000 4.000.000

DIVIDENDOS SOC. SA.

$ $

1.500.000 1.500.000

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

TOTAL 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 6.500.000 17.500.000

Sueldo del trabajador dependiente. El trabajo dependiente en aquel que se realiza bajo las órdenes de un empleador que fija las condiciones de trabajo del empleado en un actividad licita y a cambio le asigna una remuneración. Debemos decir que la ley les otorga claramente la calidad de renta para todos los efectos legales (por lo tanto los trabajadores dependientes pagan impuesto de segunda categoría mensualmente, estos deben ser retenidos por los empleadores.

Tramo afecto del socio:

Cuadro con el monto calculado del Impuesto único de Segunda Categoría.

DESDE MENSUAL

HASTA $583.173,00

0,00

$583.173,01 $1.295.490,00

0,04

EXENTO $23.326,92

2,20%

Se debe señalar que este ingreso ya ha había tributado, por tal motivo debe ser contabilizado como un ingreso que ya ha pagado impuesto, sin perjuicio de la tabla de cálculo de Impuesto Global Complementario que se pueda ejecutar.

Retiros de la Sociedad de Responsabilidad Ltda., con pérdida contable.

El retiro solo tiene efecto tributario respecto del valor en que se aportó y retiro del patrimonio, el cual debe ser equivalente a su valor tributario, y en el evento que dicho retiro sea cubierto con utilidades tributables este debe ser declarado como tal en el Impuesto Global Complementario por el valor tributario por el cual figura en la contabilidad de su actividad empresarial, conforme a las normas del artículo 14 de la LIR.

Es preciso señalar que sin prejuicio del estado contable de la compañía, el socio ha retirado a favor de su patrimonio personal un monto considerable que debe ser considerado en la tabla de cálculos del Impuesto Global Complementario.

Los Dividendos de acciones de una Sociedad Anónima Abierta.

Representan una parte del patrimonio de una sociedad anónima abierta. Su posesión representa un derecho de propiedad y el control de un determinado porcentaje del total de la empresa. El total de acciones de una sociedad representa el total del patrimonio de la misma.

Las acciones son un instrumento de inversión de capitalización y su rentabilidad es variable, porque depende de los resultados de la empresa en sus negocios, lo cual se ve reflejado en el precio al cual se pueden comprar o vender las acciones en el mercado. Además, los accionistas

pueden recibir los dividendos que distribuya el emisor y en ciertas ocasiones, acciones liberadas de pago.

Entonces los dividendos tomaran en cuenta la regla general para este tipo de personas jurídicas que corresponden a sociedades de capitales que pagan impuestos en primera categoría, pero, el aprovechamiento de los dividendos según acciones que esta reporte a sus socios, aporta también al patrimonio particular de cada cual, por lo que debe ser considerado en la tabla del Impuesto Global Complementario.

En la siguiente tabla se muestra como determinar el Impuesto Global Complementario la cual sirve de regla para esta acción.

Para el cálculo de los impuestos del socio en materia, se le restaran los impuestos a las rentas mensuales que se hayan pagado producto del ejercicio profesional dependiente, entonces en el cuadro de ingresos deben ser realizados al cálculo de la carga tributaria es la siguiente.

Tabla con el cálculo de impuesto a la renta de trabajador dependiente.

MESES

SUELDO

TASA

IMPUESTO YA

IMPUESTO

PAGADOS

ENERO

1.000.000

0,022

22000

FEBRERO

1.000.000

0,022

22000

MARZO

1.000.000

0,022

22000

ABRIL

1.000.000

0,022

22000

MAYO

1.000.000

0,022

22000

JUNIO

1.000.000

0,022

22000

JULIO

1.000.000

0,022

22000

AGOSTO

1.000.000

0,022

22000

SEPTIEMBRE

1.000.000

0,022

22000

OCTUBRE

1.000.000

0,022

22000

NOVIEMBRE

1.000.000

0,022

22000

DICIEMBRE

1.000.000

0,022

22000

TOTAL

12.000.000

0,022

264.000

Pagados mensualmente $264.000, en impuestos, cifra menor a la rebaja máxima de la tabla de cálculo del Impuesto Global Complementario, entonces deberá restarse en su totalidad.

A continuación podemos señalar lo siguiente.

INGRESOS TOTALES $ 17.000.000 IMPUESTO A PAGAR SEGÚN FACTOR (0,040029) $ 700.000 REBAJA $ 264.000 Cálculo del Impuesto Global Complementario 700.000 – 264.000 = 436.000 Entonces el total del pago del Impuesto Global Complementario seria $436.000

laminas explicativas de cómo se determinó el Impuesto Global Complementario.

Rentas mensuales por 12 millones

Retiros de la sociedad Ltda.

Dividendos de la sociedad anónima

• Paga impuesto de segunda categoría mensualmente. • Paga impuesto por retirar de la sociedad. • Paga impuestos por el retiro.

Regla

Factor

De $15.551.281,001 a $25.918.800,00

0,08

De $6.998.076,01 a $15.551.280,00

0,04

De $0 a $6.998.076,00

Exento

$17.000.000

$700.000 $264.000

Ingreso anual

Impuesto a pagar

$436.000 Impuesto Global Complmemtario

Bibliografía IACC 2017. Legislación Tributaria. Contenido clase 4, 5, 6 www.sii.cl