Lesgislacion Tributaria Cesar Gomez Uribe Control 3

Control 3 Cesar Gomez Uribe Legislación Tributaria Instituto IACC 31 de julio de 2017 Desarrollo OBJETIVO DEL CONTROL

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Control 3 Cesar Gomez Uribe Legislación Tributaria Instituto IACC 31 de julio de 2017

Desarrollo

OBJETIVO DEL CONTROL: Comprender la estructura impositiva básica relativa a procedimientos y resguardo constitucional y legal en materia tributaria.

INSTRUCCIONES: Comente las siguientes afirmaciones en base a la materia revisada en clases. Afirmaciones: a) En Chile existe independencia de los tribunales tributarios. Desde ya hace unos años y en función de la Reforma a la Justicia Tributaria que consagra la independencia del tribunal, siendo un aspecto fundamental de la independencia del Tribunal Tributario contenido en la reforma, es la libertad que tendrán los jueces de interpretar la ley tributaria, entre otros comentarios y juicios que se formulan anterior a la reforma respecto de la falta de la independencia del Tribunal Tributario propuesto en el proyecto, toda vez que éste consagra su independencia administrativa por la siguiente vía: 1. El nombramiento del juez y abogado-resolutor (subrogante del juez) será realizado por el Presidente de la República, a propuesta de ternas proporcionadas por las Cortes de Apelaciones, a partir de listas largas (máximo 10 postulantes) elaboradas por el Ministerio de Hacienda. Para elaborar esta lista el Servicio sólo brindará el apoyo administrativo a dicho Ministerio para realizar el concurso público de antecedentes. Es más, el proyecto establece que si no se presentaran candidatos con los requisitos exigidos, la Corte de Apelaciones respectiva podrá formar la terna libremente. 2. La calificación del juez será de la competencia exclusiva del poder judicial, acorde a las normas vigentes de dicho poder del Estado, y siguiendo carrera dentro de él. En particular, su remoción será por causas análogas a los jueces ordinarios del poder judicial. 3. Las remuneraciones del juez y su subrogante no dependerán de rendimiento alguno de fiscalización vinculada al accionar del SII. 4. La dotación del personal del Tribunal Tributario está consagrada en el proyecto de ley y corresponderá a dotaciones garantizadas, por tanto no depende de la autoridad administrativa el determinar su número. Dicho personal será pre-calificado por el propio juez tributario.

b) En Chile los contribuyentes se encuentran debidamente resguardados en materia impositiva por los principios constitucionales que regulan la creación de nuevos tributos. En Chile, los derechos de los contribuyentes son respetados, amparados y promovidos por el estado, garantizando su ejercicio a través de una ley especial, lo que se concretó con la incorporación del artículo 8° bis al código Tributario Protección jurisdiccional del contribuyente: este se traduce en la existencia de mecanismos de protección frente a la violación de las garantías constitucionales en las que pueda incurrir la autoridad, mecanismo que por lo demás, deben enmarcarse dentro del justo y debido proceso. Constitucionalmente, esta garantía se encuentra dentro del articulo 19 N° 3 incisos 1°, 4° y 5° de la constitución, así como en los tratados internacionales relacionados e integrados a nuestro ordenamiento a través del artículo 5. La terea de construcción dogmatica relacionada con las garantías del contribuyente es una cuestión que se toma necesaria y urgente, debido al retraso que presenta la doctrina nacional no obstante las reformas de nuestro sistema constitucional y los avances del constitucionalismo nacional y comparado en las últimas décadas y con ello se debe revisar y volver a ordenar y acomodar las piezas de todo el sistema tributario, desde el principio, en razón de que los derechos esenciales de la persona humana y el principio de dignidad esencial constituyen la piedra angular de todo nuestro derecho

Bibliografía IACC 2017. Legislación Tributaria. Contenido clase 3 www.sii.cl