legislacion laboral tarea 5 - Argelis

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS CARRERA: Contabilidad Escuela de negocios ASIGNATURA: Legislación Laboral FACILITADO

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

CARRERA: Contabilidad Escuela de negocios

ASIGNATURA: Legislación Laboral

FACILITADOR/A: Rafael Enrique Mieses Castillo

PARTICIPANTE: Argelis De La Rosa Rivera

MATRICULA: 2018-03175

Introducción

En el siguiente tema vamos a realizar un cuadro comparativo sobre las causas de terminación del contrato de trabajo indicadas más abajo, haciendo alusión al concepto de cada una, causas, persona que puede ejercerla, consecuencias, plazos que deben agotarse.

1. Realice un cuadro comparativo sobre las causas de terminación del contrato de trabajo indicadas más abajo, haciendo alusión al concepto de cada una, causas, persona que puede ejercerla, consecuencias, plazos que deben agotarse: 

El Desahucio



El Despido



La Dimisión

El Desahucio

CONCEPTO

CAUSAS

El Despido

Es el acto por el cual una de las partes mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido.



Que comunicado escrito a contraparte.



Que se participe a las autoridades de trabajo.



sea por la

La Dimisión

El despido es la acción a través de la cual un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado.



Por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia.



Por cometer el trabajador actos deshonestos en el taller, establecimiento o lugar de trabajo.

Ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido. 

Por

revelar

el

Hace referencia a la renuncia o al abandono de un empleo, un cargo, una comisión, etc. Al dimitir, una persona está concretando un acto unilateral: quien ostenta el cargo, decide renunciar al mismo. 

Por haberlo inducido a error el empleador, al celebrarse el contrato, respecto a las condiciones de éste.



Por no pagarle el empleador el salario completo que le corresponde, en

trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.

la forma y lugar convenidos o determinados por la ley, salvo las reducciones autorizadas por ésta.



Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador.



Por negarse el empleador a pagar el salario o reanudar el trabajo en caso de suspensión ilegal de los efectos del contrato de trabajo.



Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado.





Por violar los trabajadores cualesquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales 1o, 2o, 5o y 6o. del artículo 45;23 .

Por haber el empleador, por sí mismo o por medio de otra persona, ocultado, inutilizado o deteriorado intencionalmente las herramientas o útiles de trabajo del trabajador.



Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas preventivas y de



Por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos

indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes o enfermedades.

PERSONA QUE



El trabajador

PUEDE EJERCERLA



El empleador.

CONSECUENCIAS



Consecuencias psicológicas.



Trastorno por Estrés Postraumático, caracterizado por rememoraciones de la situación amenazante, ansiedad, miedo, impotencia, problemas de sueño, sentimientos de ruptura o



El empleador.



La prueba de la resolución. Corresponde al Trabajador probar el hecho del despido, igualmente el corresponde probar su dimisión.



La prueba de la justa causa. Corresponde al Empleador probar la justa causa del

seguridad que las leyes establecen. 

Por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador.



Por violar el empleador cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 47.



Por reducir ilegalmente el empleador el salario del trabajador.



El trabajador



El empleador.



La pérdida del derecho a una indemnización, así como el no poder solicitar la prestación por desempleo.

alejamiento en sus relaciones personales y otras repercusiones negativas en su vida personal, social o profesional. 

problemas de salud, cambios en las prioridades de la vida, cambios en la percepción personal, cambios en hábitos y rutinas, han cambiado el círculo de amistades, se sienten frustrados, la experiencia les ha resultado alienante, ha disminuido la capacidad de actuar frente a los problemas y se les ha derrumbado la forma en la que veían el mundo.

despido. Al trabajador le toca probar la justa causa de su dimisión. 

La aprueba del Abandono. Es la terminación del contrato por voluntad unilateral del trabajador, en el caso de que este demande por despido y el empleador niegue el hecho y sostiene que aquel ha dejado su empleo.



Las indemnizaciones tarifarias. Cuando el contrato de trabajo se extingue por casa del despido injustificado o de la dimisión justificada, el empleador compromete su responsabilidad, lo que lo obliga a resarcir el daño ocasionado por el primero del vínculo contractual.



La indemnización por maternidad.



La acción en pago. La acción en pago

de las indemnizaciones de despido o dimisión, prescribe en el término de dos meses (Art. 702. Ord. 1), este plazo comienza a correr un día después de terminado el contrato de trabajo (art. 704).

PLAZOS QUE DEBEN AGOTARSE



El desahucio se comunicará por escrito al trabajador y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes se participará al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que



Las garantías de Pago. Las indemnizaciones por concepto de despido injustificado o de dimisión injustificada no están sujetas al pago del impuesto sobre la renta, ni son susceptibles de gravamen, embargo, compensación, traspaso o venta (Art. 95, penúltimo párrafo).



El derecho del empleador a despedir al trabajador caduca a los quince días de la fecha en que el trabajador ha comunicado o notificado al empleador el hecho



El derecho del trabajador a dar por terminado el contrato de trabajo, presentando su dimisión por cualquiera de las causas enunciadas en el

ejerza sus funciones, mediante carta depositada en estas oficinas. 

que hizo irrevocable la sentencia condenatoria. 

Durante el transcurso del preaviso subsistirán las obligaciones resultantes del contrato de trabajo, pero el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos medias jornadas a la semana.

Conclusión

Después de comunicado el despido, no se admitirá la modificación de las causas consignadas en la comunicación ni se podrán añadir otras.

artículo caduca a quince días. 

97, los

En las cuarenta y ocho horas siguientes a la dimisión, el trabajador la comunicará, con indicación de causa, tanto al empleador, como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones.

En conclusión, tenemos entendido que el contrato individual del trabajo, se presume entre quien presta un servicio personal y aquel a quien le es prestado el servicio. El contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido, por cierto tiempo, o para una obra o servicio determinados. Teniendo en cuenta que el contrato de trabajo termina con responsabilidad para alguna de las partes como son: Por el desahucio, por el despido del trabajador, por la dimisión del trabajador.

Bibliografía

https://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/29744/64852/S92DOM01.HTM https://www.rido.com.do/post/2019/05/11/terminaci%C3%B3n-del-contrato-detrabajo-desahucio-despido-y-dimisi%C3%B3n-en-rep%C3%BAblica-dominicana https://loentiendo.com/baja-voluntaria-consecuencias-comunicacion/ https://acento.com.do/opinion/el-derecho-al-desahucio-en-el-regimen-laboraldominicano-8153826.html