LEASING

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UNIVERSIDAD TECNICA DE ORURO FACULTAD DE DERECHO CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO

EL LEASING

PRESENTADO POR:

ALEJANDRO VILLARROEL MAZUELO MICHAEL CORTEZ QUISPE GIOVANI GARCIA BELLOTT DANIELA TORRICO VILLARROEL BISMARK ANTEZANA VILLCA

DECENTE: PATRICIA ELIANA SOLIZ SAINZ ORURO - BOLIVIA 2019

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INDICE EL LEASING 1. INDICE ...................................................................................................................... i 1. ANTECEDENTES HISTORICOS .............................................................................1 2. ORIGEN DE LA PALABRA LEASING ......................................................................1 3. DEFINICIÓN.............................................................................................................2 4. LEASING EN BOLIVIA .............................................................................................3 5. EL LEASING EN EL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA ....................3 6. CARACTERISTICAS DEL LEASING .......................................................................4 7. ELEMENTOS DE LEASING .....................................................................................6 8. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA OPERACIÓN .............................................8 9. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA OPERACIÓN .............................................8 10. CLASIFICACIÓN ....................................................................................................9 10.1. LEASING OPERATIVO (Renting) .................................................................9 10.1.1. CARACTERÍSTICAS ...........................................................................9 10.2. LEASING FINANCIERO .............................................................................10 11. LEASING OPERATIVO FRENTE A LEASING FINANCIERO ..............................10 12. VARIANTES DE LA OPERACIÓN Y DIFERENCIAS CON FIGURAS AFINES ...11 12.1.VARIANTES DE LA OPERACIÓN ...............................................................12 12.2. FIGURAS AFINES ......................................................................................12 13. EL CONTRATO DE LEASING .............................................................................13 14. CONDICIONES GENERALES .............................................................................13 15. CONDICIONES PARTICULARES ........................................................................15 16. RESUMEN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ....................16 17. OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES ..............................................17 18. EL SISTEMA IMPOSITIVO DEL LEASING EN BOLIVIA .................................... 2O 19. EL LEASING VERSUS EL ARRENDAMIENTO ...................................................21 20. ANÁLISIS FINANCIERO DEL LEASING EN BOLIVIA .........................................21 BIBLIOGRAFIA

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EL LEASING 1. ANTECEDENTES HISTORICOS El contrato de leasing como un instituto del derecho acompaña a la humanidad desde antes de la época de los romanos, el esplendor de su difusión se realiza en la segunda mitad del siglo XX con preponderancia en materia aeronáutica, esto debido al alto precio de las aeronaves, el vertiginoso desarrollo tecnológico de la industria aeronáutica y la necesidad de buscar un equilibrio provechoso entre la oferta y demanda de aeronaves para la prestación de servicios aeronáuticos, sean de transporte o de trabajo aéreo . Como se mencionó, se pueden encontrar antecedentes del leasing en la propia historia del derecho. Sin embargo, se dice que a mediados del siglo XX las compañías de ferrocarril norteamericanas recurrieron a esta figura para poder adquirir su material rodante, de la misma forma la Bell Telephone recurrió a un sistema de alquiler y asistencia técnica para lograr su desarrollo, es en 1952 cuando se crea la Compañía Unites States Leasing Corporation. En el mismo país se hace mención a United States Shoes Machinary Corporation que mediante la suscripción de un contrato entrega máquinas de coser zapatos sin ceder el derecho propietario de la maquinaria pero cobrando un alquiler por la misma pudiendo renovar la maquinaria si esta había quedado obsoleta y si el contrato había finalizado, esta misma iniciativa la siguió la Intenational Bussines Machyne (IBM). Si bien no está claro cuando ocurre la formación del leasing como un instituto del derecho, lo cierto es que no nace del trabajo sesudo de los economistas o abogados sino de la necesidad del mercado de crecer y producir, de ser eficientes en una dinámica acelerada del mercado y de las relaciones económicas. 2. ORIGEN DE LA PALABRA LEASING Para precisar más, la palabra leasing, de origen anglosajón, deriva del verbo inglés "to lease", que significa arrendar o dar en arriendo, y del sustantivo "lease"

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que se traduce como arriendo, escritura de arriendo, locación, en algunos Estados es denominada: En Estados Unidos “Leasing” Francia “credit-bail”, “equipement-bail”, “location financiere avec promesse de vente”. Bélgica “location-financement” Italia “locazione finanziaria” España “Arrendamiento financiero” Brasil “Arrendamiento Mercantil” Argentina “locación de bienes de capital o locación financiera” Uruguay “Arrendamiento Financiero” y “crédito de uso” Perú “Arrendamiento financiero” Bolivia “Arrendamiento financiero” 3. DEFINICIÓN El Leasing es un contrato en virtud del cual, se entrega a una persona natural o jurídica, la tenencia de un activo productivo para su uso durante un plazo establecido, a cambio de una tarifa de arrendamiento periódico. El leasing es una forma de financiación de bienes, muebles o inmuebles, que consiste en la cesión por parte del propietario de dichos bienes de los derechos de uso a otro agente, cobrando en contrapartida una tasa de arrendamiento y cediendo al usuario una opción de compra sobre los bienes en cuestión. Por tanto, se trata de un contrato de arrendamiento en base al cual un agente adquiere los derechos de uso sobre un activo fijo.

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4. LEASING EN BOLIVIA El leasing en Bolivia es normado a partir de la promulgación de la Ley 1488. Sin embargo, su práctica ya estaba extendida dentro las relaciones económicas. La Ley 1.488 de Bancos y Entidades Financieras, establece que las operaciones de arrendamiento financiero y de factoraje son actividades de intermediación financiera, debiendo las empresas estar constituidas en Bolivia o autorizadas a funcionar dentro el territorio nacional, teniendo exclusividad en la realización de actividades de arrendamiento y de ninguna forma puede realizar una actividad financiera o de intermediación financiera, a pesar que el leasing es una alternativa de financiamiento de bienes de capital e inclusive de capital de trabajo. Para la Ley 1488 el Arrendamiento Financiero es el contrato mercantil celebrado por Sociedades de Arrendamiento Financiero de giro exclusivo, en su condición de arrendador y una persona natural o jurídica como arrendatario, en virtud del que, el arrendador traslada en favor del arrendatario, el derecho de uso y goce de un bien mueble o inmueble, mediante el pago de un canon en cuotas periódicas, otorgando en favor del arrendatario, la opción de comprar dichos bienes, por el valor residual del monto total pactado. El arrendamiento financiero por su carácter financiero y crediticio, es de naturaleza jurídica distinta a la del arrendamiento normado por el Código Civil. Es necesario recurrir, para este tipo de contratos, a empresas extranjeras no por la experiencia, sino por la solidez financiera que puede permitir este tipo de operaciones, se sabe que las empresas nacionales de leasing no tienen la capacidad económica para financiar este tipo de emprendimientos. 5. EL LEASING EN EL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA La Ley 1488 de Bancos y Entidades Financieras, establece que las operaciones de arrendamiento financiero y de factoraje

son actividades de intermediación

financiera, debiendo estas empresas estar constituidas en Bolivia o autorizadas a funcionar dentro el territorio nacional, teniendo exclusividad en la realización de

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actividades de arrendamiento y de ninguna forma pueden realizar una actividad financiera o de intermediación financiera, a pesar que el leasing es una alternativa de financiamiento de bienes de capital e inclusive de capital de trabajo. Para la Ley 1.488 el Arrendamiento Financiero es el contrato mercantil celebrado por Sociedades de Arrendamiento Financiero de giro exclusivo, en su condición de arrendador y una persona natural o jurídica como arrendatario, en virtud de que, el arrendador traslada en favor del arrendatario, el derecho de uso y goce de un bien mueble o inmueble, mediante el pago de un canon en cuotas periódicas, otorgando a favor del arrendatario, la opción de comprar dichos bienes, por el valor residual del monto total pactado. El arrendamiento financiero por su carácter financiero y crediticio, es de naturaleza jurídica distinta a la del arrendamiento normado por el Código Civil. 6. CARACTERISTICAS DEL LEASING En este marco, el Leasing es reglamentado mediante el Decreto Supremo 25.959 de 21 de octubre de 2000, estableciendo las características esenciales en su formación como ser: vigencia, plazo, objeto determinado, derechos de uso y goce, seguro sobre el bien, formalidades, cuotas, fuerza ejecutiva, garantía así como la restitución del bien.

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Las entidades de arrendamiento financiero que están autorizadas a funcionar en Bolivia son Bisa Leasing y Fortaleza Leasing, debido a que no existe una obligatoriedad que las operaciones de leasing dentro de Bolivia se realicen por empresas nacionales, ya que su capacidad es todavía muy pequeñas para la magnitud de algunas operaciones, se efectúan contrataciones denominadas crossborder es decir, fuera de la frontera. Como se ha observado hasta el momento, el leasing puede ser entendida como una forma de financiación de bienes muebles o inmuebles, que consiste en la cesión por parte del propietario de dichos bienes de los derechos de uso y goce a otro agente, cobrando en contrapartida una tasa de arrendamiento y cediendo al usuario una opción de compra sobre los bienes en cuestión.

Se trata de un

contrato de arrendamiento en base al cual un agente adquiere los derechos de uso y goce sobre un activo fijo donde existe la posibilidad futura de la adquisición. El leasing puede considerarse como una forma de financiación que permite a las empresas que necesitan determinados bienes la posibilidad de disponer de ellos durante un periodo determinado, mediante el pago periódico de una cuota. Esta

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cuota debe cubrir tanto el coste del bien como la carga financiera exigida contractualmente es decir, el interés. Básicamente se realizan dos clases de leasing el operativo y el financiero cuya diferencia fundamental es la opción de compra, con pago del valor residual, que identifica al segundo respecto del primero es que este puede ser entendido simplemente como un arrendamiento. 7. ELEMENTOS DE LEASING Los elementos del leasing son:  Consensualidad;  Bilateralidad;  Onerosidad;  Formal;  Conmutativo;  de tracto sucesivo;

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En el marco del derecho civil es un contrato típico ya que está regulado estableciéndose los derechos y obligaciones de las partes mientras que en el derecho administrativo es un contrato atípico, es nominado ya que la legislación lo reconoce como leasing, es bilateral ya que los sujetos son la empresa arrendadora y el arrendatario sin embargo en alguna doctrina se lo concibe como plurilateral ya que se considera también al proveedor del bien. El leasing es consensual ya que se perfecciona con el simple acuerdo de las partes sin que el arrendatario pague el precio o que el arrendador entregue el bien, la formalidad es el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, este tipo de contrato debe ser de forma escrita, otra característica es ser conmutativo ya que las prestaciones de las partes son ciertas y susceptibles de apreciación inmediata desde la suscripción del contrato. Es de carácter oneroso ya que se estipulan en el contrato provechos y gravámenes para ambas partes, es de tracto sucesivo ya que se perfecciona con el transcurso del tiempo, es traslativo de uso y goce y también de propiedad cuando la condición incierta y futura de compra se produce.

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Los elementos que caracterizan al leasing respecto del arrendamiento son opción de compra del tenedor del bien, duración del contrato, precio del contrato, responsabilidad del tomador por los riesgos asunción, vicios de la cosa y conservación y mantenimiento. 8. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA OPERACIÓN a) La entidad de leasing; que actúa como intermediario. Puede ser una sociedad especializada en operaciones de leasing o un banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito. b) El arrendatario; Es quien necesita disponer de un determinado bien. Suscribe el contrato de leasing para disfrutar de la posesión del bien, adquiriendo su propiedad si ejercita la opción de compra. c) El proveedor; Vende el bien a la entidad de leasing. Lo usual es que el arrendatario seleccione el bien y el proveedor, siendo la entidad de leasing quien adquiere el bien. 9. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA OPERACIÓN (1) La entidad de leasing adquiere el bien al proveedor (2) La entidad de leasing cede el uso al arrendatario (3) El proveedor entrega el bien al arrendatario (4) El arrendatario paga un precio distribuido en cuotas periódicas a la entidad de leasing (5) Al término del contrato, el arrendatario puede elegir:  Devolver el bien a la entidad de leasing  Ejercer la opción de compra, adquiriendo el bien a cambio de su valor residual.  Renovar el contrato de leasing

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10. CLASIFICACIÓN Existen dos grandes modalidades de leasing: financiero y operativo. 10.1.

LEASING OPERATIVO (Renting)

Consiste en la cesión de uso de un bien de equipo a cambio de una serie de pagos periódicos. 10.1.1.

CARACTERÍSTICAS

El fabricante o distribuidor suele ser uno de los sujetos de la operación de arrendamiento. No obstante, no existe inconveniente en que dicha operación sea realizada por una empresa independiente, aunque en ese caso deberá mantener relaciones con algún fabricante que le permitan garantizar el servicio técnico. Existe un breve periodo de irrevocabilidad, durante el que ninguna de las partes puede cancelar anticipadamente la operación. Al finalizar este periodo el usuario puede rescindir el contrato. Una vez transcurrido el periodo de irrevocabilidad, el riesgo de obsolescencia del bien es asumido por la entidad de leasing (o fabricante), lo cual se traduce en un aumento de las cuotas. Los contratos tienen una duración inferior a la vida útil del material, lo que provoca que sea necesaria la realización de más de una operación sobre el mismo bien por parte de la entidad de leasing (o fabricante) sobre el mismo bien para amortizarlo en su totalidad. La entidad de leasing (o fabricante) asume normalmente el riesgo técnico de la operación: garantiza el mantenimiento, reparación, etc. Lógicamente, la asunción de tales compromisos implica un aumento de las cuotas de alquiler. Además, suele establecerse un número máximo de horas diarias de uso.

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Suele tratarse de un elemento más de promoción por parte del distribuidor y no suele ejercerse la opción de compra, por lo que es un auténtico contrato de arrendamiento. Se suele utilizar con equipos informáticos, vehículos, etc. 10.2.

LEASING FINANCIERO

Sus características son las siguientes: La entidad de leasing actúa en todo momento siguiendo las especificaciones del usuario. Se trata de una forma de financiar la inversión, por lo que no pueden atribuirse a la entidad de leasing otros objetivos que no sean estrictamente financieros. Existe un periodo de irrevocabilidad, durante el que ninguna de las partes puede rescindir unilateralmente la operación. La duración de este periodo suele estar próxima a la vida útil del equipo. Los pagos realizados por el usuario del bien, distribuidos a lo largo del periodo de irrevocabilidad, deben ser capaces de amortizar totalmente el activo, incluyendo por tanto el coste del material y los gastos de explotación y financiación, además del beneficio de la entidad de leasing (intereses). No existen limitaciones en el empleo del bien arrendado, excepto su correcta utilización. Además, la entidad de leasing no se hace cargo de ningún gasto en concepto de reparaciones, mantenimiento ni seguros, que corren por cuenta del usuario. Debe existir una opción de compra a favor del usuario al término del periodo contractual. Dado que los pagos efectuados durante el periodo de irrevocabilidad han amortizado completamente el equipo, el valor residual suele ser reducido. Por tanto, el contrato finaliza usualmente con la compra del equipo.

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11. LEASING OPERATIVO FRENTE A LEASING FINANCIERO Ambos tipos de leasing son contratos de arrendamiento. Sin embargo, existe una diferencia fundamental, que se plasma en el objetivo perseguido por el arrendatario en cada caso. Mientras en el leasing financiero se pretende la utilización total del bien, en el operativo suele tratarse más bien de un uso parcial. Es decir, en el leasing financiero el acceso al bien y su financiación constituyen la razón de ser de la operación, mientras que en el leasing operativo el objetivo suele ser el empleo del equipo de forma coyuntural. Por lo tanto, dado que el leasing operativo se considera una operación de prestación de servicios, más que una operación de financiación, el estudio financiero de la operación que realizaremos posteriormente se centrará en el leasing financiero. Además, de estas dos categorías de leasing, pueden distinguirse otras clasificaciones, generalmente en referencia al leasing financiero. Según las relaciones entre fabricante y entidad de leasing:  Leasing directo: el arrendatario gestiona directamente la financiación con la entidad de leasing, a la que da instrucciones sobre el material a comprar.  Leasing indirecto: el fabricante, o distribuidor, es quien propone la forma de financiación a la entidad de leasing. Según el tipo de bines objeto de arrendamiento: Leasing mobiliario: es el referido a bienes muebles (vehículos, maquinaria, equipos informáticos, etc.) Leasing inmobiliario: referido a bienes inmuebles (edificios comerciales e industriales, almacenes, naves, terrenos, etc.).

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12. VARIANTES DE LA OPERACIÓN Y DIFERENCIAS CON FIGURAS AFINES 12.1.

VARIANTES DE LA OPERACIÓN

Laveraged leasing. Interviene un agente adicional en calidad de financiador, aportando los recursos necesarios para financiar la operación, que normalmente es avalada con alguna clase de garantía, generalmente una hipoteca. Sale and leaseback (retroleasing). Son operaciones que combinan una operación de compraventa con una de leasing posterior. El propietario de un bien lo vende a una entidad de leasing para arrendárselo posteriormente en régimen de leasing. Suele utilizarse sobre todo en el caso de bienes inmuebles. 12.2.

FIGURAS AFINES

Alquiler tradicional (renting). Es una operación muy similar al leasing operativo, hasta el punto de que muchos autores las consideran operaciones idénticas. Las principales diferencias con el leasing financiero son: En el leasing financiero el material es nuevo y se adquiere por la entidad de leasing siguiendo las instrucciones del usuario. En el alquiler el material es usado, salvo que se haya adquirido recientemente. La entidad de leasing es una sociedad financiera que no asume ningún tipo de carga ni de riesgos inherentes a quien tiene la condición de propietario. Sin embargo, la empresa de renting corre con los riesgos técnicos de la operación (mantenimiento, reparaciones, etc.), así como con los riegos de obsolescencia, pérdida, destrucción, etc. del bien. En el alquiler no existe la posibilidad de ejercer la opción de compra. La venta a plazos. Diferencias con el leasing:  En el leasing el pago inicial es mínimo y a veces inexistente, mientras que en la venta a plazos el pago inicial (entrada) suele ser elevado.

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 Jurídicamente en la venta a plazos se transmite la propiedad desde el comienzo de la operación, mientras que en el leasing sólo se transmite dicha propiedad cuando se ejerce la opción de compra. 13. EL CONTRATO DE LEASING Es el contrato donde se plasma el acuerdo jurídico en el que se recogen los derechos y obligaciones de las partes. 14. CONDICIONES GENERALES El arrendador es dueño de los bienes, obligándose a ceder su uso al cliente y la propiedad, en caso de que éste ejercite la opción de compra. Los bienes son adquiridos por el arrendador en cumplimiento de las instrucciones del cliente, que es quien ha seleccionado el proveedor y el bien. El usuario libera a la empresa de leasing de toda responsabilidad por la idoneidad, funcionamiento, estado o cualquier otra circunstancia de los bienes. Los gastos que origine el montaje, puesta en marcha y la instalación del material son a cargo del cliente. El arrendador cede al cliente los derechos y acciones que le correspondan como comprador, pudiendo actuar el usuario ante el proveedor ante posibles desavenencias contractuales. El contrato entra en vigor tan pronto como los bienes estén en posesión del cliente. Si se produjese algún tipo de incumplimiento por parte del proveedor, el cliente se compromete a liberar al arrendador de su obligación de compra, reembolsándole todos los gastos soportados hasta el momento, y subrogándose en su lugar para ejercitar los derechos y obligaciones como comprador ante el proveedor.

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El usuario se compromete a afectar el bien a fines empresariales o profesionales y a utilizar el material con diligencia y cuidado, siendo a su cargo los gastos de mantenimiento y reparaciones. El cliente no podrá, salvo consentimiento expreso de la empresa de leasing, alterar o sustituir los elementos integrantes del bien, excepto los necesarios para su conservación. Las mejoras realizadas se considerarán propiedad del arrendador, salvo pacto en contra. El cliente asume los riesgos de deterioro o pérdida del bien, así como la responsabilidad por daños y perjuicios materiales o personales que el bien pudiera causar a terceros. El cliente queda obligado a concertar un seguro que cubra los riesgos, siendo la empresa de leasing la beneficiaria de dicho seguro. En caso de que el bien objeto de leasing sea un vehículo, el cliente queda obligado a matricularlo. El cliente se obliga a no constituir carga o gravamen alguno sobre el bien, tales como hipoteca, prenda o cualquier otro, y manifestar a quien pretenda trabar o embargar el bien que éste es de propiedad exclusiva de la entidad de leasing. El cliente no podrá ceder, enajenar ni subrogar los derechos y obligaciones que le corresponden en virtud del contrato de leasing. La empresa de leasing sí puede ceder su posición contractual a terceros, debiendo comunicárselo al cliente. El cliente se obliga a pagar puntualmente las cuotas de arrendamiento. Serán de cuenta del usuario todos los gastos e impuestos que se deriven de la celebración del contrato. En el supuesto de que durante la duración del contrato se alterase el régimen fiscal, tal alteración será soportada por el cliente, aumentando o disminuyendo el importe de los recargos.

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El usuario se obliga a remitir a la empresa de leasing con carácter periódico (normalmente anual) los siguientes documentos: balance y cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de personas jurídicas, y declaración del IRPF en el caso de personas físicas. El contrato será intervenido por agente de cambio y bolsa o corredor de comercio o formalizado mediante escritura pública otorgada ante notario. El incumplimiento de las obligaciones del arrendador facultará al cliente a exigir de aquél el 25% de las cuotas percibidas en concepto de indemnización. El contrato de leasing es irrevocable, por lo que en principio finalizará el día prefijado en el contrato. A su término el cliente tendrá opción a:  Devolver el material al arrendador, entregándolo en el lugar y condiciones que la entidad de leasing determine, siendo por cuenta del cliente los gastos que origine la restitución.  Convenir un nuevo contrato de arrendamiento.  Adquirir el material pagando el valor residual estipulado en el contrato. Sin embargo, una vez transcurrido un plazo mínimo establecido por las disposiciones legales vigentes y acordadas entre las partes la terminación del contrato, el usuario podrá ejercitar anticipadamente la opción de compra, satisfaciendo:  El importe de los plazos vencidos y no satisfechos, con sus gastos e intereses de demora.  Capital pendiente de amortizar, incluido el valor residual, a esa fecha.  Comisión por cancelación.  Impuesto indirecto aplicable, al tipo vigente.

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15. CONDICIONES PARTICULARES Detalle de los bienes del contrato. Duración del contrato. Precio del contrato de arrendamiento y detalle de las cuotas. Fecha de pago de las cuotas. Opción de compra. Manifiesto de que el arrendador ha adquirido al proveedor el bien objeto del contrato, de acuerdo con la solicitud expresa del cliente. Manifiesto de que el cliente ha recibido, sin reserva alguna, el bien y que dicho material se ajusta a las especificaciones técnicas y de precio pactadas. Importe de la cantidad entregada como fianza (si fuese solicitada) como garantía de las obligaciones del contrato. 16. RESUMEN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SOCIEDAD DE LEASING Derechos

Obligaciones

Exigir pago precio pactado

Adquisición del bien a un proveedor determinado

Reclamar indemnización en su caso Resolver Informar al usuario de sus obligaciones Cumplir contrato en caso de incumplimiento Inspeccionar el contrato hasta su finalización la utilización del bien.

USUARIO Derechos

Obligaciones

Exigir la entrega del bien

Pagar el precio acordado en el plazo establecido

Ejercitar la opción de compra Adquirir el bien

Utilización correcta del bien

antes de finalizar el contrato, pagando todas las Correr con los gastos de conservación y seguros cuotas y el valor residual anticipadamente

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PROVEEDOR Derechos

Obligaciones

Recibir de la entidad de leasing el precio

Entregar el bien en buenas condiciones

estipulado

Responder ante defectos del bien Prestar asistencia técnica si así está estipulado

17. OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES En el cuadro siguiente se clasifican las obligaciones de las partes, donde la contratación del seguro puede ser negociada para una o ambos sujetos: OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES DADOR

TOMADOR

Adquirir el bien solicitado por el cliente

Abonar en tiempo y forma las cuotas

Poner a disposición del tomador el uso de garantías y servicio de

Usar el bien conforme a derecho y condiciones contractuales

mantenimiento Compromiso de no contraer gravámenes ni medidas precautorias sobre el bien

Mantener el bien, realizando las reparaciones necesarias

Recibir el bien al fin del contrato

Respetar propietario

Enajenar el bien al tomador, recibiendo el valor residual

No ceder, prestar, subalquilar o facilitar a terceros el bien contratado

las

limitaciones

del

Admitir inspección del propietario del bien Responder por daños y perjuicios que se ocasionen con uso el bien Contratar seguro

Las empresas de Leasing en Bolivia ofrecen el financiamiento mediante leasing para fines de mobiliario de oficina, maquinaria, equipo, vehículos e inmuebles, financiado entre el 80 al 70 % del valor de los bienes requeridos, el valor residual

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en todos los casos es entre 1 al 10 %., el plazo generalmente es de entre 2 a 10 años dependiendo el tipo de bien, siendo la tasa de interés variable y no especificada sino hasta la negociación, esto también dependiendo del bien. De lo anterior y de las ofertas de leasing en el mercado, se puede deducir que el leasing se lo está entendiendo como un crédito, a fin de desvirtuar estos criterios y de contar con mayores elementos de juicios para el presente estudio se presenta la siguiente tabla: COMPARACIÓN ENTRE EL LEASING Y EL CRÉDITO LEASING

CRÉDITO

Se puede financiar hasta el 100% del valor

Normalmente se exige una cuota inicial entre

del activo. El cliente no necesita tener un

el 20% y el 30% del valor del activo, por

capital inicial para poder disfrutar del activo

tanto no se financia el costo total del activo

Existe una opción de compra que por lo

El activo pertenece al deudor desde el inicio

general está entre el 1% y 10% del valor total

del contrato

del activo y cancelarlo al final del contrato. Durante la vida del contrato, el activo figura a

El activo figura a nombre del cliente

nombre de la compañía de Leasing No se incrementa innecesariamente el

El activo se incrementa en el mismo monto

activo, ni el índice de endeudamiento

del valor del equipo. De igual forma se genera un pasivo financiero

El activo no se deprecia

El activo se deprecia

Se puede contabilizar el total del canon

Sólo se puede contabilizar como gasto la

como un gasto.

parte correspondiente a intereses y la depreciación del activo

El arrendatario puede utilizar el equipo y

El arrendatario debe adquirir el equipo para

obtener beneficios antes de tener la

poder utilizarlo.

propiedad sobre este Para otorgar la financiación, la entidad

Para otorgar la financiación, la entidad

financiera debe analizar principalmente la

financiera debe analizar la capacidad de

capacidad de generación de recursos de

generación de recursos de caja del proyecto,

caja del proyecto

el colateral y la capacidad de transformar los activos

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FACULTAD DE DERECHO CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO El contrato de leasing se perfecciona en

El contrato de crédito requiere del análisis

menor tiempo y la transacción es menos

minucioso de la historia crediticia de una

costosa, analizando principalmente la

empresa, proceso que por lo general es

capacidad del cliente para generar el flujo

dispendioso y costoso

que le permita cubrir el arriendo

Atendiendo más a la función o finalidad perseguida por las partes, que a la estructura o elementos concurrentes en el leasing. La doctrina ha formulado serias objeciones a la citada tesis y, con argumentos puntuales, ha diferenciado ambas instituciones, las cuales podemos resumirlos en los siguientes: En primer lugar debemos formular las siguiente pregunta ¿qué propósito práctico anima a la empresa usuaria a adquirir bienes en leasing?. Como norma general, podemos decir que la usuaria, al adquirir bienes en régimen de leasing, pretende utilizarlos y extraer el máximo de utilidad económica posible, pero con la posibilidad latente, de adquirirlos a su sola decisión y por un precio residual que es menor al precio del mercado. En segundo lugar podemos advertir otras diferencias en el significado que tienen el canon en ambos negocios. Así, mientras en la relación arrendaticia el pago de las rentas periódicas significa la contraprestación por la cesión del uso del bien, en el leasing el uso es solo uno de los elementos componentes del canon, el cual supone el pago de conjunto de prestaciones a las que se obliga la empresa del leasing, entre las que se incluyen además de la cesión del uso, la adquisición del bien y la eventual transferencia de la propiedad por el valor residual pactado para la opción de compra. En tercer lugar, que los derechos y obligaciones nacidos de la firma del contrato del leasing se apartan sustancialmente del esquema típico del arrendamiento. Rojo Ajuria dice que la dificultad para regular el leasing como arrendamiento radica en la llamada función financiera del mismo, por cuanto el arrendamiento solo tiene tal función cuando encubre una relación de crédito y de garantía.

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Concluyendo, debemos convenir que el leasing y el arrendamiento tienen, efectivamente, un punto de encuentro, un punto común: la puesta a disposición de bienes en calidad de uso. Sin embargo, si nos atenemos a la finalidad, función y efectos de cada una de estas instituciones contractuales, tal como hemos visto, los puntos que lo distancian son muy evidentes. 18. EL SISTEMA IMPOSITIVO DEL LEASING EN BOLIVIA El inciso f) del artículo 3 de la Ley 843 establece que las operaciones de arrendamiento financiero (leasing) están sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) perfeccionándose el hecho imponible en el momento del vencimiento de cada cuota y en el pago final del saldo del precio al formalizar la opción de compra que resultan también ser la base imponible, la alícuota es el 13 % de la operación, el mismo que tiene derecho a crédito fiscal siempre que exista vinculación con la actividad sujeta de gravamen. El DS 21.530 establece que a los fines del pago del IVA se entiende por arrendamiento financiero el contrato verbal o escrito mediante el cual una personas natural o jurídica (arrendador) traspasa a otra (arrendatario) el derecho de usar un bien físico por un tiempo determinado a cambio de un canon de arrendamiento y que al vencimiento del contrato, una vez cumplidos todos los pagos por parte del arrendatario al arrendador, el arrendatario tiene la opción de: 1. Comprar el bien con el pago del valor residual del bien pactado en el contrato de arrendamiento con opción de compra 2. Renovar el contrato de arrendamiento; o 3. Devolver el bien al arrendador. Resulta importante esta precisión que realiza la norma impositiva nacional, en la comprensión de los alcances del leasing, especificando la opción de compra como una acción futura e incierta en su realización.

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La base imponible del impuesto está conformada por el valor total de cada cuota, incluido el costo financiero incorporado en dicha cuota. En caso de ejercerse la opción de compra, dicha operación recibirá el tratamiento común de la operación de compra – venta sobre la base del valor residual del bien pactado en el respectivo contrato. 19. EL LEASING VERSUS EL ARRENDAMIENTO Para la legislación boliviana el arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes concede a la obra el uso o goce temporal de una cosa mueble o inmueble a cambio de un canon la diferencia con el leasing es la opción de compra que caracteriza a este último, en ambos contratos se cuenta con la facultad de ius disponendi únicamente que el contrato de leasing la temporalidad puede nacer la plena propiedad si es que se opta por aquella opción. 20. ANÁLISIS FINANCIERO DEL LEASING EN BOLIVIA El método más conocido que nos brinda la contabilidad para la toma de decisiones de negocios así como la evaluación de las empresas, es el análisis de estados financieros. De acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados, los estados financieros deben presentar los resultados de las operaciones, los flujos de efectivo y la situación financiera de una entidad de un grupo de entidades similares o de un sector. En la página Web de la Autoridad de Supervisión y Fiscalización de Entidades Financieras se encuentran los resultados financieros de distintos periodos de las actividades del leasing, cuyos exponentes son las empresas BISA Leasing y Leasing Fortaleza, de esta información para conocer cuál es el estado del leasing se han tomado dos periodos el primero al 31 de diciembre de 2008 y el segundo al 30 de abril de 2010.

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