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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ Leasing financiero Trabajo que como parte del curso de Derecho Empresarial, presentan

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ

Leasing financiero

Trabajo que como parte del curso de Derecho Empresarial, presentan los alumnos:

INTEGRANTES: 1. 2. 3. 4.

Bravo Díaz, Pamela Estrada Díaz, Karla Robles Zavala, Fabiola Suyo Sanchez, Alvaro

Cód. U18205760 Cód. U18201953 Cód. U18204670 Cód. U18202860

2018 1

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INTRODUCCION Los cambios son propios de la evolución histórica de los pueblos pero los apreciados últimamente se distinguen de los sucedidos en otros periodos de la historia, la intensidad de ellos, advertidos fundamentalmente en el campo de la tecnología y la informática produce un elevado envejecimiento de los bienes de capital, convertidos en obsoletos no por el normal desgaste de su uso, sino porque son desplazados por otros bienes más sofisticados. Por ello que hay máquinas que quedan anticuadas antes de ser puestas en servicio. En este ambiente social y económico surge el leasing y se inserta en el mercado financiero como una técnica de financiamiento de la empresa complementaria a las tradicionales. Debemos subrayar que el leasing no nace con el objeto de reemplazar a las clásicas fórmulas de financiamiento, no obstante en un valioso aporte a los prácticos para hacer frente a problemas financieros muy difíciles de solucionar a Través de los acostumbrados negocios de créditos, ello aunado a la posibilidad de ir pagando la inversión conforme vaya produciendo el activo. En

poco tiempo el

leasing

se

ha

convertido

en

uno

de

los

más

importantes métodos de financiamiento en los países industrializados; sin embargo en nuestro país llama a reflexionar el descuido que la doctrina manifiesta respecto al estudio de este novel medio de financiamiento que fue ideado para promover y no para poseer, para estimular y no para gestionar. El llamado arriendo financiero nació en el derecho anglosajón y se dice que la paternidad le corresponde a D.P. Boothe Jr. Que arrendo equipos para la fabricación de productos para el ejército de los Estado Unidos en el año 1952, a cambio de un pago mensual por el uso y con una opción de compra a la finalización

del arrendamiento para

adquirirlo

a

un precio previamente

establecido. Los antecedentes del Arrendamiento Financiero ó como es conocidos actualmente bajo la palabra "leasing", son tan antiguos como la historia misma. En efecto, sus primeras referencias se consiguen en el Imperio Romano, cuando la Ley Agraria propuesta por Tiberio Graco aprobaba la expropiación de los 3

grandes latifundios, siéndoles entregadas en pequeñas parcelas a los ciudadanos pobres, en arriendo hereditario sin derecho. Otro ejemplo sería, las grandes edificaciones que se efectuaron en el Imperio, donde ciertos equipos eran dados en calidad de renta y sus propietarios eran grandes comerciantes de esa época. No obstante lo anterior, paralelamente a éstos acontecimientos ya el pueblo fenicio había desarrollado la técnica de arrendar ó cobrar impuestos por factorías que instalaron a lo largo del Mediterráneo, logrando en la mayoría de los casos rescatar su inversión en poco tiempo y venderlas de acuerdo a las circunstancias del demandante. Cabe señalar, que cuando no se cumplía lo anteriormente dicho, se abandonaban dichas factorías. Siguiendo la estela de éstos inicios, el arrendamiento pasa por toda la Edad Antigua, Medieval y Renacimiento hasta llegar a la primera y segunda revolución industrial, reflejándose en los Estados Unidos, desde 1. 872 hasta 1. 893, en las minerías donde ciertos capitalistas arrendaban por períodos eventuales ó temporales equipos para la explotación de los minerales, en general.

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MARCO TEORICO

LEASING Es una palabra en idioma inglés que significa "arriendo" y sirve para denominar a una operación de financiamiento de máquinas, viviendas u otros bienes. Esta consiste en un contrato de arriendo de equipos mobiliarios (por ejemplo, vehículos) e inmobiliarios (por ejemplo, oficinas) por parte de una empresa especializada, la que de inmediato se lo arrienda a un cliente que se compromete a comprar lo que haya arrendado en la fecha de término del contrato. En este contrato el arrendador traspasa el derecho de usar el bien a cambio de un pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado al término del cual el arrendatario puede hacer tres cosas: comprar el bien por un valor determinado (y bajo), devolver el bien o alargar el periodo de leasing. ARRENDADOR 

Persona que da en arrendamiento aquello que le pertenece. Persona jurídica o natural propietaria del bien que se alquila o arrienda en favor de la otra parte, que es el arrendatario.



Cede el derecho de utilizar un determinado bien por un periodo de tiempo a la otra parte

ARRENDATARIO 

Persona que adquiere el derecho a usar un activo, bien o cosa a cambio del pago de un canon o remuneración. Que toma en arriendo alguna cosa. Persona natural o jurídica que alquila o arrienda un bien.



Quien tendrá que pagar por la cesión de ese derecho de uso una cantidad periódica fijada.

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CARACTERÍSTICAS  Este contrato tiene una serie de atributos que lo distinguen y que pueden variar de acuerdo a la legislación vigente en cada país:  Al finalizar el contrato, el arrendador financiero está obligado a ofrecer a su cliente (arrendatario financiero) la posibilidad de adquirir el bien. Esta nota no se comparte con el contrato de arrendamiento, aunque pueda tener características similares al leasing.  No puede calificarse como un contrato de arrendamiento o una variedad del arrendamiento, ya que la función del contrato mercantil de leasing no es tanto ceder el uso de un bien (mueble o inmueble), cuanto financiar la posibilidad de explotarlo o disfrutarlo, como una alternativa al préstamo de dinero o a otros contratos de financiación.  Durante toda la vida del contrato, la entidad de leasing (arrendador financiero) mantiene la titularidad sobre el bien objeto del contrato, aunque no responde de los vicios que pueda aquejar al bien, es el arrendatario financiero (el usuario), quien corre con los deterioros y la pérdida del susodicho bien.  El leasing no es un préstamo de uso (contrato que se denomina comodato), aunque se asemeje a él.  Lleva unida una cláusula por la cual el cliente está obligado a soportar las inspecciones que sobre el bien desee hacer el propietario del mismo (entidad arrendadora de leasing), e igualmente, el cliente estaría obligado a pagar a su costa un seguro al que le obliga la entidad de leasing.  Frente al incumplimiento del cliente, la entidad de leasing podrá ejercer acciones declarativas o ejecutivas (si cuenta con un título de esta naturaleza para ejercitar su derecho). Además puede resolver el contrato e instar al juez, a través de un corto procedimiento procesal, la recuperación del bien objeto del contrato. Todo ello, sin perjuicio de que el cliente haga valer otras pretensiones relativas al contrato de leasing en el procedimiento declarativo que corresponda.  Si el arrendatario financiero fuere declarado en concurso de acreedores, la entidad de leasing, como propietaria del bien, puede interponer su «tercería de dominio». 6

 Contiene distintas ventajas de carácter fiscal para las empresas ya que es la entidad de leasing la que hace frente al pago de los impuestos indirectos (IVA e IGIC) de la adquisición del bien que no son repercutidos al arrendatario financiero para el cálculo de las cuotas, ya que el impuesto que recae sobre estas cuotas (IVA o IGIC) para el arrendatario financiero no se debe a la adquisición del bien sino al servicio de arrendamiento del mismo. VENTAJAS  Se puede financiar el 100% de la inversión.  Se mantiene libre la capacidad de endeudamiento del cliente.  Flexible en plazos, cantidades y acceso a servicios.  Permite conservar las condiciones de venta al contado.  La cuota de amortización es gasto tributario, por lo cual el valor total del equipo salvo la cantidad de la opción de compra se rebaja como gasto, en un plazo que puede ser menor al de la depreciación acelerada. La empresa así, puede obtener importantes ahorros tributarios.  Mínima conservación del capital de trabajo.  Oportunidad de renovación tecnológica.  Rapidez en la operación.  El leasing permite el mantenimiento de la propiedad de la empresa. En caso contrario (sin leasing), si en una actividad comercial se requiere una fuente de inversión para nuevos equipos, es frecuente que se haga la financiación del proyecto con aumentos de capital o emisión de acciones de pago, lo que implica, en muchos casos, dividir la propiedad de la empresa entre nuevos socios reduciéndose el grado de control sobre la compañía.

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PRINCIPALES BENEFICIOS 

Se genera un escudo tributario en el pago del Impuesto a la Renta.



Pago eficiente y fraccionado del IGV en el plazo del contrato.



Financiamiento a mediano plazo, sin utilizar capital de trabajo.

DESVENTAJAS  Se accede a la propiedad del bien, a veces al final del contrato, al ejercer la opción de compra.  No permite entregar el bien hasta la finalización del contrato.  Existencia de cláusulas penales previstas por incumplimiento de obligaciones contractuales.  Coste a veces mayor que el de otras formas de financiación, en particular cuando se producen descensos en los tipos de interés.  Al final del contrato se le cobrará un monto adicional por todo aquello que disminuya el valor de reventa del bien.

TIPOS DE BIENES A FINANCIAR Vía Leasing puedes financiar cualquier tipo de bienes de capital, sean muebles o inmuebles. Todo lo que tu empresa puede registrar en su activo fijo, depreciar y asegurar, tales como: 

Vehículos o unidades de transporte: flotas de automóviles, camiones o camionetas de reparto, etc.



Maquinaria y equipos: maquinaria industrial, equipos de construcción y movimiento de tierras, equipos de oficina y cómputo, etc.



Inmuebles: oficinas, terrenos, locales comerciales e industriales, y ampliaciones de planta.

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Mercado objetivo  Las empresas debidamente constituidas  Personas naturales con RUC como profesionales independientes, asociaciones y pequeños empresarios de cualquier sector económico, con necesidades de inversión en bienes de capital. Personas que intervienen I.

El arrendador o locador: Es la entidad financiera o empresa especializada que financia el bien.

II.

El arrendatario o locatario: Es el cliente o la empresa que recibe el servicio de uso del bien.

III.

El proveedor: Es la empresa que vende el bien.

Clases de leasing 1) Leasing Financiero o Operación financiera que permite a los empresarios obtener bienes mediante un crédito otorgado por una empresa financiera. Normalmente, la entidad de leasing es una entidad financiera pero cada vez es más frecuente que sea una empresa especializada en este tipo de operaciones financieras. o Al final del periodo de arrendamiento, el arrendatario tiene laopcion de compra del bien; sin embargo, no puede cancelar unilateralmente el contrato de leasing. o Leasing financiero mobiliario: este tipo de leasing tiene como objetivo la financiación de bienes (equipos o maquinaria). Tiene una duración mínima de dos años. o Leasing

financiero

inmobiliario: tiene

como

objetivo la financiación de complejos industriales, oficinas, locales comerciales, etc. Tiene una duración mínima de 10 años y tiene la opción de compra al final del periodo. 9

2) Leasing operativo o Ser un contrato en el cual el arrendatario se reserva la facultad de terminar o cancelar unilateralmente el contrato, con un previo aviso al locador o arrendador. En esta forma de leasing el arrendador, por lo regular, es el encargado del mantenimiento y reparación del activo arrendado en leasing operativo; por ello a esta modalidad también se le denomina leasing de mantenimiento o leasing de servicios. o Se celebra respecto a bienes del activo, cuyo mercado es amplio, lo que permite volver a arrendar los activos con cierta facilidad, en cualquier momento. Bajo esta modalidad no se confiere el arrendatario la opción de compra del activo; además los pagos o cuotas periódicas que realiza el arrendatario al arrendador o locador no se fijan en base al periodo de depreciación o vida útil de los activos fijos, sino que se incrementan con los costos valuables, derivados normalmente de una posible finalización súbita del contrato, asi como de la no probable obsolescencia de los bienes entregados en leasing operativo. 3) Lease back o Leasing retro, arrendamiento de venta y retorno o venta con pacto de retroarrendamiento. o Se caracteriza por ser un contrato donde una empresa es propietaria de un bien y que requiere de capital de trabajo vende la propiedad o el bien a una institución financiera la cual, simultáneamente, realiza un contrato de leasing financiero con la misma empresa vendedora. Otros tipos de leasing  De acuerdo al procedimiento empleado: 1.

Directo o Aquel en el que el futuro arrendatario específica a la sociedad de leasing el bien que precisa, y ésta pasa a 10

conseguírselo y a financiárselo mediante el contrato de leasing. 2. Indirecto o En este caso la empresa fabricante o distribuidora ofrece su bien a la sociedad de leasing, o la empresa cliente, una vez que ha elegido el bien que precisa, se dirige a la entidad de leasing para que se lo financie.D Diferencia entre Leasing Operativo y Leasing Financiero LEASING OPERATIVO

LEASING FINANCIERO

Duración 3 años

Tiempo Indefinido

Contrato con recisión anticipada

Contrato Irrevocable

Gastos de reparación y mantenimiento por parte del arrendador

Gastos de reparación y mantenimiento por parte del arrendatario

Requisitos 1) Ser cliente del banco 2) No tener malos antecedentes crediticios 3) No estar mal calificado en las centrales de riesgo 4) Los bienes por financiarse deben guardar estrecha relación con la actividad empresarial del cliente. 5) Presentar toda la documentación requerida por el banco. DOCUMENTACIÓN:  Carta solicitud indicando:  Razón social de la empresa  RUC  Monto y objeto de la operación  Plazo y garantías ofrecidas  Estados

financieros

de

os

dos

últimos

años,

con

correspondientes.  Flujo de caja proyectado por el plazo que dure la operación. 11

los

anexos

 En el caso de maquinarias y equipos, deberá adjuntarse la proforma del proveedor.  En el caso de inmuebles, deberá adjuntarse copia de la declaración jurada de autoevaluó.  Otros que el banco crea por conveniente para una buena evaluación crediticia.

TASAS Y TARIFAS Las tasas y tarifas serán establecidas por cada banco a mérito del artículo 9 de la Ley 26702, mediante el cual se indica que los bancos tienen amplia potestad para establecer las tasas y tarifas dentro de los parámetros establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú.

Obligaciones del arrendador y del arrendatario  Obligaciones del arrendador: 

Entregar el bien en buen estado.



Recibir la renta.

 Obligaciones del arrendatario: 

Pagar la renta.



Cuidar el bien y conversarlo.



Rescindir el contrato.

DURACIÓN Y EXTINCIÓN A. Duración.  El término inicial (plazo de duración del contrato), es uno de los elementos esenciales del contrato, si el mismo no existe, estaremos ante un arrendamiento puro y simple u otra figura contractual. Se calcula, en función de la vida económicamente útil del bien y el plazo de su amortización. Este término debe ser 12

expresamente pactado y no puede revocarse unilateralmente por ninguna de las partes. Este término inicial fijo, se establece en interés de ambos contratantes, para el dador supone la existencia de un lapso mínimo indispensable para la amortización de los equipos y materiales, y para el tomador el término obedece a un proyecto de financiación para realizar sus planes de producción. Un término desvinculado de la amortización y la vida útil del bien significa, entonces, un incremento del precio y un desequilibrio en la rentabilidad. B. Terminación.  Como todos los contratos, tienen modos de terminación normales (expiración o vencimiento del término inicial fijo) y anormales. Dentro de los segundos, están: a) REVOCACIÓN: (acuerdo de partes para privar de eficacia el contrato), la cual se da esporádicamente, por las características económico-financieras de nuestro con trato B) DESTRUCCIÓN DE LA COSA: en algunas situaciones se pacta, en clara desventaja para el tomador, que ante tal situación, ya sea por el hecho de un tercero o caso fortuito, no puede pretender disminución del precio, cláusula dudosamente válida al establecer un desequilibrio C) RESOLUCIÓN: pudiendo ser legal (pacto comisorio tácito, art. 692 código civil) o convencional (pacto comisorio expreso, calificando el incumplimiento, y determinando sus consecuencias). El incumplimiento de las obligaciones del proveedor, resuelve el contrato de venta, constituyendo ello una condición resolutoria del contrato de arrendamiento financiero, pues para la entrega del bien al tomador es menester el cumplimiento previo del proveedor; quiebra del dador o del tomador, etc.

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CONCLUSIONES

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RECOMENDACIONES

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BIBLIOGRAFIA https://www.monografias.com/trabajos101/leasing-o-arrendamientofinanciero/leasing-o-arrendamiento-financiero.shtml https://www.bbvacontinental.pe/empresas/financiacion-y-cobertura-deriesgo/financiacion/leasing/ http://www.bancafacil.cl/bancafacil/servlet/Contenido?indice=1.2&idPublicacion =3000000000000064&idCategoria=9 https://debitoor.es/glosario/definicion-de-leasing https://www.gerencie.com/arrendador-y-arrendatario.html https://www.gestiopolis.com/que-es-leasing-o-arrendamiento/ http://www.ernestojinesta.com/_REVISTAS/CONTRATO%20DE%20LEASING %20FINANCIERO.PDF https://www.rankia.mx/blog/mejores-opiniones-mexico/3250317-que-leasingtipos-operativo-financiero

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