Las Tres Generaciones de Los Ddhh.

Nombre: Odalys Carolina Núñez Montiel. Fecha: 31 – octubre – 2019. Paralelo: A. Deber #4: Investigación Las tres gene

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Nombre: Odalys Carolina Núñez Montiel.

Fecha: 31 – octubre – 2019.

Paralelo: A.

Deber #4: Investigación Las tres generaciones de los derechos humanos El reconocimiento legal de los derechos humanos ha tenido una larga historia. Algunos derechos han sido incluidos en las leyes mucho antes que otros, que sólo han sido aceptados después de largas luchas sociales. Por eso podemos clasificar los derechos en grupos, a los que se suele denominar las tres generaciones de los derechos humanos. La clasificación de los derechos humanos en tres generaciones (o dimensiones, para otros autores) muestra la evolución que estos han experimentado junto al desarrollo de los Estados. Aún no existe un consenso total respecto al número de generaciones de derechos existentes ni a la delimitación de las mismas, no obstante, lo más común es aceptar las tres generaciones y es habitual la utilización de esta teoría con una perspectiva didáctica. El término generación parece implicar que los derechos de las anteriores generaciones están superados o resultan anticuados, esto es una idea errónea. Particularmente, los derechos de la tercera generación son derechos-síntesis, esto es, derechos que no pueden ser realizados más que gracias a la puesta en marcha de los otros derechos humanos (interdependencia de los derechos humanos), que son, de alguna manera, sus elementos constitutivos. La clasificación de los derechos humanos en tres generaciones es una propuesta de 1979 del jurista checo Karel Vasak y se corresponde con los derechos asociados a la libertad, la igualdad y la fraternidad, los ideales de la Revolución Francesa (Liberté, Égalité, Fraternité) de 1789. La clasificación también responde a la evolución histórica de los derechos humanos. Generación de derechos

Época de aceptación

Tipo de derechos

Valor que defienden

S. XVIII y XIX

Civiles y políticos

Segunda

S. XIX y XX

Económicos, Sociales y Culturales

Igualdad

Tercera

S. XX y XXI

Justicia, paz y solidaridad

Solidaridad

Primera

Libertad

Función principal

Limitar la acción del poder. Garantizar la participación política de los ciudadanos. Garantizar unas condiciones de vida dignas para todos Promover relaciones pacíficas y constructivas

Ejemplos Derechos Civiles: Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad… Derechos Políticos: Derecho al voto, a la asociación, a la huelga… Derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a una vivienda digna… Derecho a un medio ambiente limpio, a la paz, al desarrollo

La primera generación de derechos, derechos de libertad o derechos individuales incluyen los derechos civiles y políticos (como el derecho a la libertad de expresión, libertad de asociación, derecho a la vida, a un juicio justo, a la participación en la vida política, ... Son característicos del Estado Liberal del siglo XVIII, en el que se destacaron los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad formal o ante la ley. La función básica de este grupo de derechos es la de limitar el poder estatal frente a los individuos, permitiendo el libre flujo de las relaciones sociales y económicas, y otorgando un importante reconocimiento al individuo; estos derechos se caracterizaron por imponer al Estado deberes consistentes en abstenerse de intervenir en la vida de las personas. Se dice, como ya se ha indicado, que estos derechos están asociados al valor fundamental de la igualdad.

La segunda generación de derechos humanos, derechos de la igualdad o derechos económicos, sociales y culturales, están fundamentados en las ideas de igualdad y acceso garantizado a bienes, servicios y oportunidades económicas y sociales fundamentales. Estos derechos implican al estado como medio para satisfacer algunas necesidades materiales de los ciudadanos. Entre estos derechos están el derecho a una adecuada calidad de vida, el derecho al trabajo, el derecho de pertenecer a un sindicato, el derecho a la salud y a la educación. La tercera generación de derechos humanos, derechos colectivos, derechos de la solidaridad o derechos emergentes surgen a partir de la segunda mitad del siglo XX y especialmente en el último tercio de este siglo. Muchos de ellos aún están en proceso de ser admitidos y reconocidos. Se refieren a los derechos colectivos de las personas o de la sociedad, tales como el derecho al desarrollo sostenible, el derecho a la paz, el derecho al medio ambiente sano, derechos de los consumidores, o la protección frente a la manipulación genética. La aparición de estos derechos se debe a la necesidad de cooperación entre grupos y naciones para afrontar problemas globales. Bibliografía  http://recursostic.educacion.es/secundaria/edad/4esoetica/quincena5/quincena5_cont enidos_5.htm  https://dhpedia.wikis.cc/wiki/Tres_generaciones_de_derechos_humanos