Las Patentes Municipales Chile

LAS PATENTES MUNICIPALES. Generalidades. Estudiante: Macarena Ferrada Mahú. Cátedra: Derecho Municipal. Profesor: Álvar

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LAS PATENTES MUNICIPALES. Generalidades.

Estudiante: Macarena Ferrada Mahú. Cátedra: Derecho Municipal. Profesor: Álvaro Sandoval. Fecha: 25 de Octubre del 2017.

INTRODUCCIÓN Como bien sabemos, nuestra naturaleza humana se ha desarrollado a lo largo de nuestra historia, adquiriendo cada vez más preponderancia el comercio, y actividades profesionales. Pero, ¿cómo poder llevar a cabo un negocio? ¿qué formalidades se deben cumplir para que ello se realice? Es importante tener conocimiento acerca de la facultad que tienen las municipalidades para otorgar patentes a aquellos contribuyentes que deseen ejercer su profesión, o iniciar un negocio en un lugar determinado. Es por ello que desarrollaré las ideas centrales acerca de estos permisos, su naturaleza jurídica, tipos de patentes, requisitos, etc. A modo de generalidad, el Decreto 2.385, de 30 de mayo de 1996, fijó el texto del Decreto Ley Nº 3.063 de 1980 sobre Rentas Municipales. Actualmente ha adquirido diversas modificaciones con la Ley Nº 20.033, del 2005, denominada Ley de Rentas Municipales II. Dicha ley consta de 66 artículos agregados en 11 títulos. En ella se identifican las fuentes de los ingresos municipales, que son: a) Producto de los bienes municipales; b) Producto de los establecimientos y explotaciones municipales; c) Impuestos municipales. Entre ellos destacan el permiso de circulación de vehículos (art. 12) y las patentes municipales a que se refieren los arts. 23 a 34 de la ley; d) La participación en el impuesto territorial y el Fondo Común Municipal; e) Los recursos municipales por concesiones, permisos o pagos de servicios y f) Las rentas varias.

1. PATENTES MUNICIPALES -

¿Qué son las patentes municipales? Consiste en aquel permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo en un lugar determinado. Este permiso es otorgado por la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio.

Tipos de patentes municipales:

o

Patentes comerciales: para tiendas y negocios de compraventa en general.

o

Patentes profesionales: para, por ejemplo, consultas médicas, estudios de abogados o estudios de arquitectura.

o

Patentes industriales: para negocios cuyo giro es la producción o manufacturas, como panaderías, fábricas de productos, alimentos, etc.

o

Patentes de alcoholes: para botillerías, bares, restaurantes y afines.

Las patentes son específicas para la actividad que se planea ejercer. Por ejemplo, si se obtuvo una patente comercial para una tienda de ropa y se desea ampliar el negocio para la venta de helados, se debe solicitar una ampliación a la patente.

2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PATENTE MUNICIPAL Para algunos efectos, patente es sinónimo de licencia, permiso o autorización, y ello particularmente tratándose de las patentes de invención. Así, nuestros tribunales de justicia han dicho al respecto que debe entenderse por patente “el título o despacho que la misma ley concede a tales personas para que ejerzan una industria o comercio o privilegio de invención o de cualquier producto que sea patentable”. La patente tiene un significado en cuanto a su materialidad misma, como documento, y así tenemos que, según nuestro diccionario, es el “documento expedido por la hacienda pública, que acredita haber satisfecho determinada

persona la cantidad que la ley exige para el ejercicio de algunas profesiones o industrias”. Sin embargo, lo que nos interesa es analizar la naturaleza de esta patente que contempla la Ley de Rentas Municipales, el art. 23 del Decreto Ley Nº 3.063, narra que “el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeto a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley” De la lo señalado en la disposición anterior observamos que el legislador se refiere a “contribución de patente municipal”. En es de nuestro conocimiento que en nuestro ordenamiento jurídico “contribuciones” o “impuestos” son sinónimos, de modo que cabe concluir que la patente municipal no es otra cosa que un impuesto, atendido el carácter de impuesto de las patentes municipales, les son aplicables las normas constitucionales en materia impositiva, que nuestra Carta Fundamental de 1980 establece en su art. 19 Nº 20. Así es que sólo en virtud de una ley pueden normarse clasificaciones de patentes, recargos, condonaciones o exenciones. Por excepción, en virtud de una delegación de facultades que el Poder Legislativo hizo al Ejecutivo pudo éste señalar plazos para el pago de patentes. Aclarando que la patente municipal es un impuesto, cabe catalogarla como un impuesto directo, ya que afecta a determinados contribuyentes, debe pagarse previa declaración y salvo el caso de las patentes profesionales, recae sobre elementos patrimoniales. 3. HECHO GRAVADO EN LAS PATENTES MUNICIPALES El art. 23 de la ley en comento señala que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie

algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo. El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este artículo.” Es así que la patente municipal grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda (art. 23) - Requisitos copulativos: i. Que sea una actividad gravada. ii. En un lugar determinado. iii. En un cierto periodo de tiempo. 3.1. ACTIVIDADES GRAVADAS: a) Actividades Primarias: Letra a) del artículo 2° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior. •

Todas aquellas actividades económicas que consisten en la extracción de productos naturales, tales como agricultura, pesca, caza, minería, crianza o engorda de animales.



Este concepto se extiende a las labores de limpieza, selección y embalaje y demás que sean previas a este, que efectúe directamente el dueño de los productos.



Se comprenden los actos tendientes a la liquidación y venta de los productos

provenientes

de

alguna

actividad

primaria,

efectuados

directamente por el productor. Artículo 3° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Regla general: No afectos al pago de patente municipal. Excepción: Afectos si cumplen 2 requisitos copulativos: 1. Que en la explotación medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo predio rústico. Ejemplos: aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales. 2. Que tales productos elaborados se vendan directamente por los productores. B) Actividades Secundarias: Letra b) del artículo 3° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior. -

Aquellas que consisten en la transformación de materias primas en artículos, elementos o productos manufacturados o semifacturados y, en general, todas en las que interviene algún proceso de elaboración, tales como: industrias, fábricas, refinerías, ejecución y reparación de obras materiales, instalaciones, etc.

-

Afectos si se cumplen los requisitos generales.

C) Actividades Terciarias:

Letra c) del artículo 3° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior. •

Aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo.



En general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias.



Ejemplos: comercio por mayor y menor, nacional o internacional, representaciones, bodegajes, financieras, servicios públicos o privados estén o no regulados por leyes especiales, consultorías, servicios auxiliares de la administración de justicia, docencia, entre otras.



Afectos si se cumplen los requisitos generales.

4. VALOR DE LAS PATENTES MUNICIPALES El pago de la patente es anual y su valor varía en cada municipalidad. El monto a pagar es entre el 2,5 por mil y el 5 por mil del capital propio del negocio, al tenor del artículo 24 de la Ley, todo esto debe ser declarado ante Impuestos Internos, con un mínimo de 1 UTM y un máximo de 8 mil UTM al año. Por ejemplo, si el capital del negocio es de $100 millones y la municipalidad cobra el 5 por mil, la patente será de $500.000. Si bien el pago es anual, las municipalidades permiten el pago en dos cuotas semestrales. Las patentes de alcoholes están fijadas por la Ley de Alcoholes y su precio varía entre 0,6 UTM y 3,5 UTM, dependiendo de la naturaleza del local. El pago anual de la patente debe hacerse obligatoriamente si quiere que su negocio siga funcionando, no puede usarse como excusa el tener deudas o el no haber obtenido ganancias.

En los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antes dichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, incluidos los

trabajadores

de

temporada

y

los

correspondientes

a

empresas

subcontratistas, pudiendo considerar, además, otros factores que aseguren una distribución equitativa (art. 25).

5. ¿CÓMO ADQUIRIR UNA PATENTE MUNICIPAL? Toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal deberá presentar conjuntamente con la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio (art. 26). La municipalidad, una vez cumplidos los requisitos estará obligada a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales Los requisitos varían entre un municipio y otro, pero hay elementos comunes que se piden en todos lados: i.

Escritura de constitución de sociedad, protocolización del extracto y publicación en Diario Oficial, si la solicitud corresponde a una persona jurídica.

ii.

Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), que lo autoriza a iniciar cualquier emprendimiento comercial, si es que pide patente por primera vez.

iii.

Documento que acredite el título por el que se ocupa el local: contrato de arriendo, certificado de dominio, etc.

iv.

Si la solicitud corresponde a una sucursal o cambio de domicilio, presente el documento emitido por el SII que así lo acredite.

v.

Si la solicitud corresponde a una sucursal, se deberá presentar el certificado de distribución de capital propio emitido por la municipalidad donde opera la casa matriz.

vi.

Si es un cambio de domicilio desde otra comuna, se debe presentar el balance del último año, la determinación del capital propio y de los trabajadores que laboren en el establecimiento comercial.

vii.

Informe de factibilidad, permiso de edificación y recepción final del inmueble donde se desarrollará el negocio, otorgados por la Dirección de Obras de la Municipalidad.

Todo

lo

anterior

deberá

adicionalmente

contar

con

autorización

de

determinadas entidades de acuerdo al rubro, como en el caso de: i.

Expendio de alimentos perecibles: resolución sanitaria emitida por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la región.

ii.

Expendio de alimentos para animales: autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

iii.

Colegios: Resolución Sanitaria del Seremi de Salud de la región y autorización del Ministerio de Educación Pública.

iv.

Jardines infantiles: autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y del Seremi de Salud correspondiente a la región.

v.

Venta de gas licuado y afines: certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

vi.

Casas de reposo, clínicas, farmacias y afines: autorización del Seremi de Salud de la región.

El tiempo de obtención de una patente municipal varía de acuerdo al municipio, sin embargo se estima que el plazo para otorgarla es de 5 días hábiles, y tratando de patentes de alcoholes el plazo aumenta entre 40-45 días.

6. VIGENCIA DE LA PATENTE MUNICIPAL: Las patentes tienen una vigencia anual. La excepción a esta regla general son las patentes de profesionales independientes, que se pagan anualmente, tienen vigencia indefinida y cuestan 1 UTM. Las municipalidades dan la posibilidad de pagar esta patente en dos cuotas semestrales. 7. PATENTES PROVISORIAS Las municipalidades podrán otorgar patentes provisorias, en cuyo caso los establecimientos podrán funcionar de inmediato. Estos contribuyentes tendrán el plazo de un año para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen. Si no lo hicieran, la municipalidad podrá decretar la clausura del establecimiento. 8. PATENTES TEMPORALES Son aquellas que otorgan las municipalidades en cuyos territorios se encuentran emplazados balnearios o lugares de turismo. Estas patentes pueden otorgarse hasta por cuatro meses (art. 28). 9. CAMBIO DE DOMINIO Siempre puede existir la instancia en la cual, una persona con un establecimiento afecto a pago de patente municipal enajenare su local, por lo que este cambia de dominio, el nuevo dueño deberá hacer anotar la transferencia en el rol respectivo de la patente. (art. 30). 10. PATENTES DE PERSONAS QUE EJERZAN PROFESIONES LIBERALES U OTRAS Las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra ocupación lucrativa, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Dicha patente las habilitarán para ejercer en todo el territorio nacional. (art. 32).

Estas personas pagarán una patente anual única correspondiente a una Unidad Tributaria Mensual. 11. RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DE LAS PATENTES MUNICIPALES Serán responsables del pago de las patentes, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos. Además, el comprador, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier título, de un establecimiento, negocio o giro gravado con contribución de patentes, responderá del pago de las patentes morosas que se adeudaren (arts. 31 y 34, Ley de Rentas Municipales). 12. EXENCIÓN DE PAGO DE PATENTE MUNICIPAL Sólo estarán exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios (art. 27). 13. PLAN REGULADOR Y PATENTES MUNICIPALES: Artículos 57, 58 y 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos y el otorgamiento de patentes municipales deben ser concordantes con dicho propósito. Terrenos congelados: Cumplían con anterior instrumento de planificación territorial. No los perjudica el cambio del plano regulador y pueden seguir desarrollando su actividad económica, siempre y cuando el ejercicio de su actividad haya estado acorde a la normativa vigente a su época. Congelados: no pueden aumentar volumen, salvo obras para mitigar temas ambientales, mejorar calidad arquitectura, estructuras, instalaciones, incluidas las estéticas.

CONCLUSIÓN

Como pudimos evidenciar, nuestra legislación regula todo tipo de negocio, desde sus inicios (momento en que se otorga la patente), hasta el momento en que podemos percibir una utilidad producto de tal actividad. (pago de I.V.A, o de declaración de renta) Es de gran importancia solicitar una patente al momento de querer iniciar un negocio, cumplir a cabalidad los requisitos y que la municipalidad otorgue dicha patente, ya que al momento de otorgarla se lleva a cabo un registro del número de locales comerciales, al tenor de la proporción de los habitantes de la comuna. Patentar un negocio, consiste en la formalidad para ejercer en la vida comercial, y poder actuar conforme a derecho de los privilegios de asentarse en un lugar determinado y satisfacer las necesidades de los demás habitantes.

BIBLIOGRAFÍA

1) Libro de Derecho Municipal Chileno, de don José Fernandez Richard. 2) Dictámenes de Contraloría general de la República, N° 54.463 y 31.602

(2011), 75.449, de 2010 y 41.523, de 2012, Dictamen N° 27.471, de 2010. 3) Ley de Rentas Municipales, Biblioteca del Congreso Nacional. (www.bcn.cl)