Las Partidas

MARTIN LADERA ISABEL 03921200E 23/11/2011 LAS PARTIDAS 1. LA OBRA: IMPORTANCIA Y CONTENIDO Las Siete Partidas constit

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MARTIN LADERA ISABEL

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23/11/2011

LAS PARTIDAS 1. LA OBRA: IMPORTANCIA Y CONTENIDO Las Siete Partidas constituyen el código más importante de la historia del derecho español, y representa el apogeo de la recepción en Castilla del derecho común. Su ambición temática los convierte en un verdadero modelo de obra jurídica. Estas aparecen como una verdadera enciclopedia humanística y doctrinal. El código consta de siete Partidas o libros. Esta división se debe a tradiciones paganas, como los siete dones del Espíritu Santo. El tema de éstas es:     

La primera partida trata de las fuentes del derecho y del ordenamiento eclesiástico. La segunda partida trata del derecho público. La tercera se ocupa de la organización judicial y del proceso. Las partidas cuarta, quinta y sexta recogen derecho privado. La séptima partida da cabida al derecho penal.

Se vierte el saber medieval mediante el aprovechamiento de la filosofía greco-latina, de los textos bíblicos, de la patrística y escolástica, y naturalmente de las obras jurídicas. Estas Partidas fueron traducidas al catalán, al portugués, al gallego e incluso al inglés.

2. LAS PARTIDAS COMO CÓDIGO DE ALFONSO EL SABIO Las Partidas se crearon por un conjunto de juristas dirigidos por Alfonso X en 1256 hasta 1265. Esta enciclopedia jurídica representaría una de las vertientes principales de tan admirable quehacer. Únicamente, en los últimos años, algunos estudiosos han dado una respuesta más concreta, poniendo en relación el código con el fecho del imperio, pues al aspirar Alfonso X a la corona imperial, ordena redactar un código que recoja el derecho común en 1256. 3. LA INTERPETACIÓN DE GARCÍA-GALLO Las Partidas, para García-Gallo, constituyen para este autor el resultado de una reelaboración del Espéculo, llevada a cabo con posterioridad a la muerte de Alfonso X y, según García-Gallo, supone una ampliación del Espéculo y, por otro lado, desecha prácticamente el derecho antiguo. ¿Por qué García-Gallo cree que las Partidas no son de Alfonso el Sabio? Fundamentalmente porque las primeras referencias a ellas proceden del siglo XIV, y porque algunos materiales utilizados en sus libros son de fecha posterior a la atribuida al código. ¿Qué decir entonces de esa datación de que se inició en 1256 y fueron concluidas en 1265? Pues que tales fechas sólo figuran en algunos códices copiados tras el reinado de Alfonso X, por lo que carecen de fiabilidad. Además, tal como han llegado a nosotros

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Las Partidas debieron ser compuestas hacia 1290 y no más tarde de 1310, aproximadamente, pues la referencia más antigua a ellas procede de las Leyes del Estilo, compiladas hacia esa última fecha, entre otros motivos. Por tanto, las Partidas procedieron del Espéculo, el proceso de elaboración de esta obra fue posible desde que perdió fuerza legal y se convirtió en una acreditada colección de doctrina. Las Partidas tuvieron un carácter doctrinal, y no legal, hasta mediados del siglo XIV.

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