Las Normas Morales

Las normas morales 1. -La Moral. La moral es una noción analógica, es posible referirla a distintas realidades: la ley,

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Las normas morales 1. -La Moral. La moral es una noción analógica, es posible referirla a distintas realidades: la ley, las costumbres, las personas, los actos humanos. En sentido estricto sólo la conducta puede ser calificada de moralmente buena o mala. Desde este punto de vista normativo se puede definir la Moral como un sistema de normas cuya finalidad es lograr la bondad del sujeto. Características de la norma moral. 1. Es unilateral .Prescribe un deber, pero no faculta a nadie para exigir de otro el cumplimiento de su deber. 2. Es interior- exterior. Su campo de acción se inicia en conciencia, que es donde, por lo demás, se inicia el acto humano. Esto no significa que la norma moral no prescriba una conducta exterior; por el contrario, preocupándose de la intención del sujeto, exige que ésta se manifieste en un acto concreto. En definitiva, alcanza a todo el acto humano y a todos los actos humanos. Unilateralidad: se refiere a que frente al sujeto que está obligado al cumplimiento de la norma, no existe otro que le exija que acate a ésta. Interioridad: es la que regula la conducta interior de las personas conforme a la voluntad de ésta, es decir, la intención de la persona. Normas Jurídicas Son las que regulan, garantizan y hacen posible la vida en un estado. A diferencia de los otros sistemas normativos, las normas jurídicas tienen un carácter obligatorio y suponen el uso de la coacción o de la fuerza para garantizar su cumplimiento por parte de todos los miembros de la sociedad. Características Ser coercitivas ya que imponen su cumplimiento usando una cuota de fuerza, estableciendo distintas sanciones para los infractores  Ser heterónomas, ya que son impuestas desde afuera. Y son obligatorias para el individuo. Heteronomía: consiste en que la norma es dictada por un sujeto distinto al que debe acatarla.  Ser temporales, porque se puede abolir, modificar o reemplazar cuando cambian Bilateralidad: en este caso se imponen deberes y se conceden facultades por lo que existen dos o más partes. 

Exterioridad: es la que corresponde a la conducta que manifiesta el sujeto de manera exterior Coercibilidad: se caracteriza por tener la posibilidad de aplicar la fuerza para su cumplimiento. Normas religiosas La norma religiosa es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre. En otras palabras ella plantea las exigencias que el hombre ha de cumplir para agradar a Dios (hacer su voluntad) así alcanzar la eterna bienaventuranza Caracteres 

La finalidad de la norma religiosa es la santidad, lo que persigue el sujeto es acercarse a Dios, logrando así la vida eterna.



El origen de la norma religiosa es la razón de Dios que las impone al hombre, tiene un carácter heterónomo, en lo que ha su origen se refiere, estas tienen que ser conocidas, reconocida he internalizadas. Las normas religiosas tienen un carácter unilateral puesto que imponen deberes pero no facultan el cumplimiento de estos.



Las normas religiosas presentan un carácter marcadamente interno, puesto que a la religión lo que le interesa es la intención con la cual el sujeto ejecuta el acto. No basta, pues, para que se alcance la santidad que se cumpla exteriormente con ciertas ritualidades o practicas si no que es indispensable que el individuo las acepte en conciencia.



Las normas religiosas son incoercibles, esto es, no admiten legítimamente le aplicación de la fuerza física en caso de incumplimiento. En efecto para que el acto tenga valor religioso debe ser realizado libremente por el sujeto.



El tipo de sanción es interno y sobrenatural: el dolor o aflicción por haber ofendido a Dios y, en último término, como se digo, la pérdida de la posibilidad de alcanzar la santidad, esto es, la condenación eterna. La sanción es aplicada también, en la definitiva por Dios. Es importante hacer una referencia al derecho canónico, este consiste en el derecho corporativo que regula la estructura temporal de la Iglesia Católica. Sus preceptos se preocupan de fijar la jerarquía de la iglesia, su organización interna, la relación de ésta con los fieles y ellos entre sí. Las normas que integran el Derecho Canónico tienen más bien un carácter jurídico - eclesiástico religioso. Es la que está integrada por el conjunto de normas manifestadas al hombre por Dios, P.ej. los 10 mandamientos. Los Diez Mandamientos, por ejemplo, constituyen un tipo de norma religiosa, así como lo son el bautismo, la comunión, el Bar Mitzvá, el casamiento por Iglesia y la circuncisión, entre otras prácticas que se desarrollan a partir de la fe que uno profesa. Las personas nos desenvolvemos en diversos espacios de convivencia: la pareja, la familia, el trabajo, la escuela, las asociaciones deportivas, culturales y religiosas, la comunidad, el municipio, el estado, el país y el mundo, por mencionar los principales. En cada uno de ellos existen normas que imponen deberes y otorgan derechos, a fin de permitir que alcancemos nuestros propósitos individuales y colectivos. Deberes Por ejemplo, para algunas personas es indispensable cumplir con ciertas formalidades como las normas de cortesía en su relación de pareja, con su familia y, en general, con los demás. Entre estas formalidades –llamadas normas de urbanidad, de cortesía o de trato social– se encuentran el saludarse, despedirse, o comportarse correctamente en la mesa mientras se come. Se trata de normas puestas por el grupo para hacer más agradable la convivencia y mostrar consideración o aprecio por los demás. Su incumplimiento genera el rechazo o la censura (G) de las otras personas. Las normas religiosas, por su parte, imponen mandatos o disposiciones para con la divinidad, con los semejantes y consigo mismo. Algunos de estos mandatos son: asistir regularmente a algún templo, hacer oración, no ingerir alimentos o bebidas prohibidos y observar los mandamientos de una divinidad o autoridad religiosa. Estas normas obligan sólo a quienes profesan alguna fe religiosa. Cuando no se cumplen puede haber distintas consecuencias de acuerdo con la religión de la que se trate y de cómo viva cada persona su propia fe religiosa.

Existe otra clase de normas llamadas morales, que establecen deberes del individuo para consigo mismo y con los demás. Entre estas normas están hacer el bien al prójimo, ayudar a los necesitados, el deber de visitar a los enfermos o a quienes se encuentran en prisión. Estas normas se caracterizan porque la persona las adopta por estar convencida de que es el modo de comportarse correctamente. Se dice que la consecuencia de no cumplirlas es el sentimiento de culpa o de insatisfacción de la persona consigo misma. DERECHO Y NORMAS RELIGIOSAS. Como toda norma, las religiosas imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con la finalidad de lograr un mundo humano mejor, pero en el caso de las normas religiosas con una meta trascendente: recibir el premio a sus buenas acciones en la vida ultraterrena, o también allí, el castigo correspondiente. No hay castigo efectivo en la Tierra ni posibilidad de obligar al cumplimiento de la norma religiosa, pues esencialmente debe cumplirse por convicción y amor a Dios, y no por imposición. NORMAS JURÍDICAS | NORMAS RELIGIOSAS | NORMAS MORALES | HETERÓNOMAS (Escritas o señaladas por el hombre). | HETERÓNOMAS (Escritas o señaladas por Dios). | AUTÓNOMAS (Las dicta la propia conciencia) | IUS | FAS | | Las normas religiosas son más antiguas que las jurídicas. En Roma el derecho divino se llamaba “fas”, a diferencia del humano que era el “ius”. Sin embargo * En un principio estaban estrechamente unidos, y el “ius” sancionaba las conductas que según el “fas” debían prohibirse. * El rey era el Pontífice Máximo y los días para litigar, o sea, para accionar en justicia, se dividían en fastos o nefastos, según prescripción pontificia. Estructura formal Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente: 

justificación del propio poder constituyente originario



soberanía nacional



poderes constituidos



enumeración de derechos fundamentales (parte dogmática).

ESTRUCTURA CONVENCIONALISMOS SOCIALES. Dentro de la conducta social de los seres humanos encontramos ciertos usos y convencionalismos sociales, que podemos identificar como las reglas del buen trato. Estasreglas no están regidas por las normas jurídicas, son las que podríamos denominar también “de cortesía”. Como ejemplo de estos usos y convencionalismos sociales podemos pensar en la elegancia, la moda,el decoro, etc.

Los convencionalismos sociales son las reglas de etiqueta sociales. Normas de conducta que no tienen coacción ni están tipificadas en la Ley. Diferenciamos estos usos sociales de las normas jurídicas, porque su inobservancia no acarrea ninguna pena legalmente establecida ya que, a diferencia de ellas, no son exigibles en forma coactiva. De todos modos, si bien no tienen sanciones impuestas por la ley, tienen sanciones de tipo social. Convencionalismo social: son reglas que aparecen basadas en la costumbre. Son una especie de mandatos que surgen de la colectividad y que son necesarios llevar a cabo dentro de la sociedad; ejemplos la decencia, la caballerosidad, el saludo, la cortesía, el buen comportamiento, etc. El convencionalismo social participa de la naturaleza de la costumbre por lo que se refiere a la práctica reiterada y constante, sin embargo a diferencia de la norma juridica, no tiene obligatoriedad, su cumplimiento es esperado y exigido; sin embargo y a diferencia de la norma de derecho cuya sanción consiste en el cumplimiento forzado de la norma más un castigo, en los usos sociales la sanción tiende al castigo (expresión de condena, censura, exclusión, etc.) pero no al acatamiento forzado del mismo. Características. Exterioridad: la observación de los convencionalismos se satisface con la ejecución de lo mandado por la norma, sin tomar en cuenta la aceptación plena del obligado. Así tenemos que si una persona acude con un traje de etiqueta a una reunión formal, resulta intranscendente que esté convencido o no del uso de la prenda, ya que lo importante es que cumpla con la formalidad. Heteronomía: Se presenta por ser reglas de conducta que la sociedad ha establecido para la observancia de sus miembros, por lo que el sujeto obligado resulta diferente del creador de la norma; por tanto, al pertenecer a una sociedad o una organización determinada, las reglas serán establecidas por la propia organización. Bilateralidad en algunos casos: son los casos de normas expedidas por asociaciones, clubes y colegios, en que, sin que las normas que dictan sean jurídicas, frente a la obligación del socio o del miembro de la organización, existe la posibilidad de

exigir cumplimiento de lo preceptuado.

el

Coercibilidad: Es la capacidad de imposición inexorable (cumplimiento forzoso) de la norma o de la sanción.