Citation preview

DERECHO FISCAL 1 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE U1A1 JOSE ISABEL FERREIRA NOVELLA GRUPO: 8102D

ACTIVIDAD 1

Principios tributarios de las contribuciones Para continuar con el estudio de esta primera unidad, será necesario repasar el contenido de nuestra Carta Magna en cuanto a las obligaciones que tenemos los mexicanos respecto del pago de las contribuciones. Recuerde que sólo a través de éste el Estado se encuentra en posibilidades de ejercer el gasto público, logrando con ello la satisfacción de necesidades que presentan los ciudadanos, entre las que podemos citar a la educación, salud, carreteras, seguridad pública; es decir, se requiere establecer una armonía entre gobernantes y gobernados para así tener un adecuado estado de derecho. Ahora bien, para lograr el entendimiento del tema, es necesario que consulte la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y lea atentamente el contenido del capítulo II del título primero, “De los mexicanos”. Ponga especial énfasis en el contenido del artículo 31.º, fracción IV. Posteriormente, lea el documento Los principios tributarios constitucionales y elabore un cuadro sinóptico en el que explique los principales principios constitucionales en materia de contribuciones. Al final incluya una breve reflexión en la que destaque cuál es la importancia de que estos principios se cumplan. Fuentes de consulta: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3283/4.pdf http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

Principales principios constitucionales en materia de contribuciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 31, fracción IV, establece: Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativo que disponga las leyes.

En este numeral se consagran como principios constitucionales tributarios la proporcionalidad, la equidad, la legalidad y el destino al gasto público, los cuales rigen en toda contribución.

1 PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA

Para el de la Lengua Española, proporcionalidad consiste en la conformidad o proporción de unas partes can el todo o de cosas relacionadas entre sí.

El principio de proporcionalidad en los impuestos se refiere, esencialmente, a que los sujetos pasivos de la relación jurídicotributaria deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o la manifestación de riqueza gravada.

2. EQUIDAD TRIBUTARIA

La Lengua Española define la equidad como la bondadosa templanza habitual, propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosos de la justicia a par el texto terminante de la ley. Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.

Para el maestro alemán Neumark, este principio que denomina de igualdad:

3.DESTINO AL GASTO PÚBLICO

4. LEGALIDAD TRIBUTARIA

de

El Diccionario de la Lengua Española

principales

señala que el principio de legalidad

acepciones está la de consignar,

(del latín principium, causa u origen y

señalar o aplicar una cosa o un lugar

de legal que procede a su vez del

para un fin determinado, y gasto

latín lega lis, prescrito por ley y

público, es la cantidad que se gasta o

conforme a ello) es aquel en virtud del

se ha gastado por las administra-

cual los ciudadanos y todos los pode-

ciones públicas."

res públicos están sometidos a las

La

palabra

destinar

y

destino entre

proviene

sus

leyes y al derecho.

La Segunda Sala del Alto Tribunal, al analizar el contenido y alcance

de

este

indicado lo siguiente:

principio,

ha

De conformidad con la fracción IV del artículo 31 constitucional, las contribuciones, ya sean federales, estatales o municipales, así como las del Distrito Federal.

Al respecto, Neumark señalaba que la proporcionalidad descansa sobre la capacidad individual de pago de los sujetos pasivos de la contribución y:

4

exige que las cargas fiscales imputables en conjunto al individuo se estructuren de manera tal que, después de tener en cuenta todos los factores personales de importancia para los indicadores de la capacidad impositiva, reflejen la relación existente entre las capacidades individuales de pago .

Al respecto, Neumark señalaba que la proporcionalidad descansa sobre la capacidad individual de pago de los sujetos pasivos de la contribución y:

consiste esencialmente en que "las personas, en tanto estén sujetas a cualquier impuesto y se encuentren en iguales o parecidas condiciones relevantes a efectos fiscales,

Así, la equidad se refiere a la igualdad jurídica en dos aspectos fundamentales: ante la ley de los sujetos destinatarios y en la ley, esto es, en relación con su contenido.

... el concepto de "gasto público", tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo, por cuanto el importe de las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales, o a los servicios públicos; así, el concepto material de "gasto público" estriba en el destino de la recaudación que el Estado debe garantizar en beneficio de la colectividad.

Este principio va dirigido a regular todos los elementos fiscales que inciden en la relación sustantivo, respecto al pago de la contribución, como los vinculados directamente con la acusación, exención o devolución. Es decir, la equidad debe aplicarse en las obligaciones sustantivas, pero también en las formales.

Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también ha expresado que los impuestos indirectos deben tener una tasa impositiva coherente con la naturaleza del tributo, sin rebasar los límites constitucional y razonablemente permitidos.

Respecto a las contribuciones denominadas "derechos", la proporcionalidad se verifica en la correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota establecida, la cual debe ser fija e igual para todos los que reciban el mismoservicio;12 en este caso, no se tomó en consideración los límites constitucional y razonablemente permitidos.

Esta capacidad, según Dino Jarach (1997), consiste en la posibilidad de hecho de ser titular de las relaciones económicas que constituyen los hechos imponibles, porque a un sujeto determinado se le puede atribuir la naturaleza del hecho imponible.

a la luz del sistema general que informan nuestras disposiciones constitucionales en materia impositiva y de su explicación racional e histórica ¡se encuentra que la necesidad de que lo carga tributaria de los gobernados esté establecida en una ley, no significa

tan solo que el acto creador del impuesto debe emanar de aquel poder que, conforme a la Constitución del Estado está encargado de la función legislativa

En este sentido, Sergio Francisco De la Garzo considero que en lo ley deben establecerse los elementos y supuestos de lo obligación tributario, como son el hecho imponible, el sujeto pasivo, el objeto y lo cantidad de lo prestación impositiva.

En este sentido, Sergio Francisco De la Garzo considero que en lo ley deben establecerse los elementos y supuestos de lo obligación tributario, como son el hecho imponible, el sujeto pasivo, el objeto y lo cantidad de lo prestación impositiva.

5. PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

REFLEXIÓN LOS PRINCIPALES PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES En esta materia que es Derecho Fiscal, nos invita a trabajar en esta unidad en los principios de las contribuciones. ¿Qué son los principios de las contribuciones? ¿Por qué la importancia de cumplimiento? Bien, principalmente en primera nos enfocamos en qué son las contribuciones. En el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos da un concepto como tal de contribución, ya que únicamente se refiere a su fundamento y razón de ser, al referirse que contribuir es una obligación a cargo de los mexicanos; de manera que tal precepto sólo señala que la contribución debe ser entendida como una obligación, al mismo tiempo que establece los principios que las establecen, a saber que deben ser proporcionales y equitativas en relación a los sujetos obligados y que estas deben ser entregadas al gasto público. Es por ello el concepto de contribución se explica a través de los principios que la rigen y que emanan del propio texto constitucional. En este numeral se mencionó lo que es una contribución. Ahora aquí se consagran los principios de las contribuciones reconocidos en la Constitución, en sentido amplio nos referimos, a ubicar su existencia dentro del mundo jurídico y a hacer una distinción entre lo que son los principios propiamente dicho y lo que debemos entender por reglas. Los principios son elementos que contienen un valor considerado y reconocido por el legislador y son entendidos como las referencias de valores programáticas encargadas de optimizar los derechos fundamentales además de que establece textualmente lo siguiente: el “Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: (…) IV.Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” y son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5.

PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA LEGALIDAD TRIBUTARIA DESTINO AL GASTO PÚBLICO EQUIDAD TRIBUTARIA PRINCIPIO DE CAPACIDAD TRIBUTARIA

Claramente cada principio tiene un concepto diferente, así como una gran importancia en su cumplimiento. Ahora hay que hacer énfasis en esta reflexión. Los principios tienen importancia en su cumplimiento ya que tienen funciones específicas en:   

Exegesis: Porque ayudan a la interpretación de todo el ordenamiento jurídico. Fundamentadora: Dado que limitan a las autoridades y dirigen el ejercicio de sus potestades y atribuciones. De garantía para los particulares: Por ser fortaleza de los derechos individuales y otorgar certeza jurídica al particular.

En el sistema jurídico mexicano, los principios en materia tributaria constituyen el eje del orden jurídico-fiscal En cuanto a las reglas se refieren a una situación de hecho con consecuencias legales dependiendo de la comisión u omisión de la conducta descrita. Fuentes de consulta: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3283/4.pdf http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf