Laboratorio Derechos Reales (1)

1. Que es un derecho real. Es el poder directo e inmediato que el titular de un derecho ejerce sobre un bien y que puede

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1. Que es un derecho real. Es el poder directo e inmediato que el titular de un derecho ejerce sobre un bien y que puede hacer valer contra todos. 2. Cuáles son los elementos de los derechos reales. 1. Elemento interno: que consiste en el poder inmediato que se ejerce sobre una cosa. 2. Elemento externo: que se refiere a poder hacer valer el derecho frente a todos. 3. Qué clases de bienes existen doctrinariamente. 1. Muebles e inmuebles. 2. Corpóreos e incorpóreos. 3. Fungibles y no fungibles. 4. Divisibles e indivisibles. 5. Consumibles y no consumibles. 6. Genéricos y específicos. 7. Principales y accesorios 8. De dominio del poder público (de uso público común y de uso público especial o no común) y de dominio de los particulares. 9. Dentro del comercio de los hombres y fuera del comercio de los hombres. 4. Cómo se clasifican los derechos reales. 1. Derechos reales de goce y disposición. Ejemplo la propiedad. 2. Derechos reales de goce. Ejemplo el usufructo. 3. Derechos reales de garantía. Ejemplo la hipoteca. 5. Qué son los bienes. Son bienes las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación. 6. Qué cosas pueden ser objeto de apropiación. Todas las cosas que no estén excluidas del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley. 7. Qué cosas están fuera del comercio. Por su naturaleza: las que no pueden ser poseídas exclusivamente por ninguna persona y por disposición de la ley: las que ella declara irreductibles a propiedad particular. 8. Qué bienes se consideran inmuebles. 1. El suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, las minas mientras no sean extraídas, y las aguas que se encuentren en la superficie o dentro de la tierra. 2. Los árboles y plantas mientras estén unidos a la tierra y los frutos no cosechados. 3. Las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente. 4. Las cañerías conductoras de agua, gas o electricidad, incorporadas al inmueble. 5. Los ferrocarriles y sus vías, las líneas telegráficas y telefónicas y las estaciones radiotelegráficas fijas.

6. Los muelles, los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa. 7. Los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos de modo permanente a la finca. 9. Qué es parte integrante de un bien. Lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el mismo bien. 10. Qué es accesorio del bien. Es accesorio del bien todo lo que está aplicado permanentemente a su fin económico y se halla en una relación que responde a ese fin. La separación temporal de los bienes no les hace perder su calidad. 11. Qué bienes se consideran muebles. 1. Los bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados. 2. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. 3. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. 4. Las acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas, aun cuando estén constituidas para adquirir inmuebles, o para la edificación u otro comercio sobre esta clase de bienes. 5. Los derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personales. 6. Los derechos de autor o inventor comprendidos en la propiedad literaria, artística e industrial. 12. Qué es el menaje de casa. Son bienes muebles de una casa que sirven exclusiva y propiamente para el uso ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integran 13. Qué bienes no se comprenden dentro del menaje de casa. Los libros, dinero, joyas, documentos, papeles de crédito, medallas, armas, instrumentos de artes y oficios, ropas, granos y animales. 14. Cuándo un bien es fungible y cuándo es no fungible. Los bienes muebles son fungibles si pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad: y no fungibles los que no pueden ser reemplazados por otros de las mismas cualidades. 15. Qué clase de bien son los semovientes. Son bienes muebles; pero los animales puestos al servicio de la explotación de una finca, se reputan como inmuebles. 16. Cómo se clasifican los bienes con relación a las personas a quienes pertenecen. 1. Bienes del dominio del poder público: que son los que pertenecen al Estado o a los municipios y se dividen en bienes de uso público común y de uso especial.

2. Bienes de propiedad de los particulares: que son los de las personas individuales o jurídicas que tienen titulo legal. 17. Qué bienes nacionales se consideran de uso público común. 1. Las calles, parques, plazas, caminos y puentes que no sean de propiedad privada. 2. Los puertos, muelles, embarcaderos, pontones y demás obras de aprovechamiento general, construidos o adquiridos por el Estado o las municipalidades. 3. Las aguas de la zona marítima territorial en la extensión y términos que fije la ley respectiva; los lagos y ríos navegables y flotables y sus riberas; los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite al territorio nacional; las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento industrial, en la forma que establece la ley de la materia; y las aguas no aprovechadas por particulares (Ver arts. 129 inc. 2 y 130 de la Constitución). 4. La zona marítimo-terrestre de la República, la plataforma continental, el espacio aéreo y la estratósfera en la extensión y forma que determina la ley (Ver art. 129 inc. 4 de la Constitución). 18. Que bienes nacionales se consideran de uso no común. 1. Los que están destinados al servicio del Estado, de las municipalidades y de las entidades estatales descentralizadas, y los demás que constituyen su patrimonio. 2. Los de uso público, cuando dejen de serlo de hecho o por virtud de una ley. 3. Los ingresos fiscales y municipales (Ver Código Municipal). 4. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser extraídos, así como cualquiera otra substancia orgánica o inorgánica del subsuelo. 5. Los terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada. 6. Los que habiendo sido de propiedad particular queden vacantes, y los que adquieran el Estado o las municipalidades por cualquier título legal. 7. Los excesos de propiedades rústicas o urbanas, de conformidad con la ley. 8. Los monumentos y las reliquias arqueológicas (Ver art. 129 inc. 6 de la Constitución). 19. Qué establece el código sobre el aprovechamiento de bienes nacionales. Que los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley, pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que establecen las leyes respectivas. 20. Qué es la propiedad. Es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. 21. Qué establece el código sobre el abuso de derecho. Que el propietario, en ejercicio de su derecho, no puede realizar actos que causen perjuicio a otras personas ya que ello constituye abuso de derecho.

22. Que derecho tiene el perjudicado por el abuso de derecho de un propietario. Puede exigir que se restituyan las cosas al estado anterior o que se adopten las medidas del caso, además la indemnización por el daño sufrido. 23. Por qué razones puede ser expropiado un bien. Artículo 467. (Expropiación forzosa). Por utilidad colectiva, beneficio social o interés público, previa indemnización. (Ver Ley de Expropiación Dto. No. 529). 24. Cuáles son los derechos fundamentales del propietario. 1. Derecho de defensa. Se refiere a que el propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios legales de no ser perturbado en ella, sin antes no haber sido citado, oído vencido en juicio. 2. Derecho de reivindicación. Que se refiere a que el propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador. 3. Derecho a los frutos de los bienes. Que se refiere a que el propietario de un bien tiene derecho a sus frutos y a cuanto se le incorpora por accesión. 25. Qué clases de limitaciones al derecho de propiedad existen. Voluntarias y legales. 26. Qué limitaciones al derecho de propiedad señala el código. 1. Sobre el suelo y sobresuelo: Que la propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, hasta donde sea útil al propietario, salvo disposiciones de leyes especiales. 2. Sobre excavaciones que dañen al vecino: Que en un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que debiliten el suelo de la propiedad vecina, sin que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño ulterior. (Ver art. 263 del CPCYM). 3. Sobre deslinde y amojonamiento: Que todo propietario tiene derecho de obligar a los vecinos propietarios o poseedores, al deslinde y al amojonamiento; y según la costumbre del lugar y la clase de propiedad, a construir y a mantener a prorrata las obras que los separen. (Ver art. 259 del CPCYM). 4. Sobre la obligación de cerrar el fundo: Que todo propietario debe cerrar su fundo del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes y reglamentos municipales, salvo los derechos de servidumbre. 5. Sobre construcciones cerca de edificios públicos: Que nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y edificios públicos sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos respectivos. 6. Sobre construcciones no permitidas. Que nadie puede construir a menos de dos metros de distancia de una pared ajena o medianera: aljibes, pozos, cloacas, letrinas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos ni depósitos de agua ni de materia; corrosivas, sin construir las obras de resguardo necesarias, y con sujeción a las condiciones de los reglamentos de policía y de sanidad. 7. Sobre la prohibición de actos que dañen pared medianera: Que no se puede poner contra una pared medianera ninguna acumulación de basura, tierra, estiércol u otras materias que puedan dañar la salubridad de las personas y la solidez y seguridad de los edificios.

8. Sobre la siembra de árboles cerca de heredad ajena: Que no se debe plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a distancia no menor de tres metros de la línea divisoria, si son árboles grandes, y de un metro si son arbustos o árboles pequeños. 27. Qué puede hacerse si las raíces de los árboles amenazaren la seguridad de las construcciones. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles. 28. Qué puede hacerse si las ramas de los árboles caen sobre propiedad privada. El dueño de la heredad sobre que se extienden tiene derecho de pedir que se corten en cuanto se extiendan sobre sus propiedades y los frutos de las ramas que se extienden sobre el predio del vecino pertenecen a éste. 29. Qué puede hacerse si un edificio o pared amenaza peligro. El propietario puede ser obligado a su demolición o a ejecutar las obras necesarias para evitarlo. Si el propietario no lo hace, la autoridad puede hacerlo demoler a su costa. (Ver art. 265 CPCYM). 81. Qué es la posesión. Es un poder de hecho que se tiene sobre una cosa, bien sea por el propietario o por otra persona. 82. Qué clases de posesión existen. 1. Posesión natural, posesión civil y posesión civilísima. 2. Posesión pública y posesión clandestina. 3. Posesión de buena fe y posesión de mala fe. 4. Posesión continua y posesión discontinua. 5. Posesión en nombre propio y posesión en nombre de otro. 6. Posesión individual y posesión indivisa. 7. Posesión registrada y posesión no registrada. 8. Posesión mediata y posesión inmediata. 83. Quién es poseedor. Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio. 84. Quién es poseedor inmediato y quién mediato. El poseedor temporal en virtud de un derecho es poseedor inmediato, correspondiendo la posesión mediata a quien le confirió tal derecho. 85. En qué casos la posesión no es útil para la usucapión. (Casos en que no hay posesión). 1. Cuando el poseedor ejerce el poder sobre la cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de la misma y la retiene en provecho de éste en cumplimiento de las instrucciones que de él ha recibido. 2. Cuando el poseedor tiene la cosa o disfruta del derecho por actos meramente facultativos o de simple tolerancia, concedidos o permitidos por el propietario.

86. Qué bienes pueden ser objeto de posesión. Sólo los bienes corporales y los derechos que sean susceptibles de apropiación. 87. Cuáles son las condiciones necesarias para la usucapión. 1. Justo título: que es el título que siendo traslativo de dominio (Ver art. 1790, 1852 y 1855 C.C.) tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz para verificar por sí solo la enajenación. 2. Posesión de buena fe: que consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueña de ella y podía transmitir su dominio. 3. Posesión de manera continua: que se refiere a que se posea de manera ininterrumpida. Considerándose que hay discontinuidad si la cosa poseída se abandona o desampara por más de un año, o antes, cuando expresa o tácitamente se manifiesta la intención de no conservarla. 4. Posesión pública: que es la que se realiza a la vista de todos. 5. Posesión pacífica: que es la que se adquiere sin hacer uso de violencia. 6. Por el tiempo señalado en la ley: que son DIEZ (10) AÑOS. 88. Qué diferencia hay entre gastos necesarios, útiles y voluntarios. Gastos necesarios: los que están prescritos por la ley y aquellos sin los cuales la cosa se pierde o desmejora. Gastos útiles: los que sin ser necesarios aumentan el precio o producto de la cosa. Gastos voluntarios: los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor. 89. Quién es poseedor de mala fe. El que entra a la posesión sin título alguno para poseer y quien conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. 90. A qué está obligado el poseedor de mala fe. A devolver el bien que ha poseído y sus frutos o el valor de éstos y a responder de la pérdida o deterioro de la cosa ocurridos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que pruebe que tal pérdida o deterioro se habría causado aunque la posesión la hubiere tenido el propietario. 91. Cuándo la posesión es violenta. Cuando se adquiere por la fuerza o por medio de coacción moral o material contra el poseedor, contra la persona que lo representa o contra quien tiene la cosa a nombre de aquél. 92. Cuándo la posesión es clandestina. Cuando se ejerce ocultándola de quienes tienen derecho para oponerse a ella. 93. Qué derecho da la posesión de bienes inmuebles por diez años con las demás condiciones señaladas en el artículo 620 del Código Civil. Derecho de solicitar la titulación supletoria a fin de ser inscrita en el Registro de la Propiedad. 94. En qué momento se adquiere el dominio de los bienes por usucapión. Se adquiere una vez perfeccionada la prescripción que de conformidad con el artículo

637 C.C. es después de transcurridos diez años desde la fecha de la inscripción del título de titulación supletoria en el Registro de la Propiedad. 95. Qué establece el código sobre la posesión de la herencia. Que la posesión de la herencia se adquiere desde el momento de la muerte del causante, aunque el heredero lo ignore. (Ver art. 918 C.C.)

30. Cuándo hay copropiedad. Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. 31. Cuáles son los sistemas respecto a la naturaleza jurídica de la copropiedad. 1. Sistema romano de la copropiedad. Se caracteriza porque cada copropietario tiene un derecho proporcional a la cosa (cuota o parte alícuota), tiene poder de disposición sobre su parte y tiene derecho a pedir que termine la indivisión. 2. Sistema germánico de la copropiedad. Se caracteriza porque no reconoce parte proporcional o cuota a los condueños, por lo tanto no se puede pedir que termine la indivisión. 32. Qué establece el código sobre las cuotas de los partícipes. Que presumen iguales. 33. Qué obligaciones tienen los comuneros. Deben contribuir a los gastos necesarios para la conservación de la cosa común. 34. Qué derechos tienen los condueños.

1. Derecho del uso de la cosa común. Cada partícipe puede servirse de las cosas comunes, siempre que sea conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copropietarios usarla según su derecho. 2. Derecho de propiedad sobre la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades. El condueño puede enajenar, ceder o gravar su parte alícuota o ceder su aprovechamiento. 3. Derecho de tanteo en caso de enajenación y de explotación. En el primer caso, la ley establece que debe ejercitarse dentro de los QUINCE (15) DÍAS de haber sido notificado el contrato que se pretende celebrar. En el segundo caso establece que si se hubiere de poner en explotación todo o parte de la cosa común, cualquiera de los comuneros tendrá derecho preferente a obtenerla en igualdad de condiciones del que ofrezca la mejor propuesta. Si pidieren el arriendo dos o más comuneros y no lograren ponerse de acuerdo, se hará la adjudicación a todos ellos en proporción a sus respectivas cuotas en el condominio. (Ver art. 515 CPCYM). 4. Derecho de pedir el acotamiento de tierras. Cada comunero en una tierra podrá pedir que se acote una parte proporcional a su cuota, para explotarla con labores agrícolas. Si los demás comuneros se negaren a concedérsela podrá acudir al juez local para que resuelva. 5. Derecho de pedir la división. Cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común, salvo que la indivisión esté establecida por la ley. (Ver arts 1087, 1102 y 1108 C.C. y 512 CPCYM) 35. Qué establece el código sobre el pacto de indivisión. Que será valido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado que no exceda de TRES (3) AÑOS, plazo que podrá prorrogarse por nueva convención. La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común aun antes del tiempo convenido. 36. Cuándo no podrá pedirse la división de la cosa común. Cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina. En este caso, si los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se procederá a su venta y se repartirá su precio. (Ver art. 514 CPCYM). 37. Qué derechos tienen los acreedores de los condueños en la copropiedad. Tienen derecho para hacer embargar y vender la porción correspondiente a sus deudores, pero sin dividir por ello la cosa común. 38. Qué reglas serán aplicables para la división en la copropiedad. Las reglas concernientes a la partición de la herencia. 39. Por qué causas cesa la copropiedad. Por división de la cosa común, por su pérdida, destrucción o enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario. 66. Qué son los modos de adquirir la propiedad. Aquellos actos jurídicos y en ocasiones hechos que tienen por objeto adquirir la propiedad.

67. Cómo se clasifican los modos de adquirir la propiedad. 1. Modos originarios: cuando la adquisición de la propiedad se realiza sin existir relación jurídica con el anterior propietario o cuando no existe anterior propietario. 2. Modos derivativos: cuando preexistiendo el derecho de propiedad sobre un bien el derecho se transmite mediante la existencia de una relación jurídica con el anterior propietario. 68. Qué modos de adquirir la propiedad regula el código civil. La ocupación, la usucapión y la accesión. 69. Qué son los modos de perder la propiedad. Son aquellos actos jurídicos o hechos por virtud de los cuales se pierde el derecho de propiedad. 70. Cómo se clasifican los modos de perder la propiedad. 1. Voluntarios: entre ellos la enajenación y el abandono o dejación. 2. Forzosos: entre ellos la extinción y la expropiación forzosa. 71. Qué es la ocupación. Es un modo de adquirir la propiedad de un bien que no tiene dueño o que ha sido abandonado, mediante el apoderamiento del bien con la intención de convertirse en propietario. 72. Cuáles son los elementos de la ocupación. 1. El corpus. Que debe ser un bien que no tenga dueño o que haya sido abandonado. 2. El animus. Que se refiere al apoderamiento del bien con el ánimo de convertirse en propietario del mismo. 73. Qué bienes pueden adquirirse por ocupación. Las cosas muebles o semovientes que no pertenecen a ninguno. No se pueden los inmuebles porque o pertenecen a propiedad particular o pertenecen a la Nación. 74. Qué muebles pueden adquirirse por ocupación. Las piedras, conchas y otras substancias que se encuentran en las riberas del mar, de los ríos y arroyos de uso público y que no presentan señales de dominio anterior. Además las cosas cuya propiedad abandona voluntariamente su dueño. 75. Qué reglas establece el código sobre el descubrimiento de tesoros. 1. El tesoro encontrado en terreno propio pertenece íntegramente al descubridor. 2. El tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes iguales entre el dueño del terreno y el descubridor cuando se haya encontrado por caso fortuito o lo haya buscado con permiso escrito del dueño del terreno (Ver art. 715 C.C.) 76. Qué establece el código sobre los bienes mostrencos. Que quien encontrare un mueble o semoviente al parecer extraviado y cuyo dueño se ignore deberá presentarlo a la autoridad municipal más próxima al lugar donde fue encontrado, quien pondrá el hecho en conocimiento público y si transcurrido el

término fijado no se presentare persona que justifique su dominio se procederá a su venta en pública subasta. 77. Qué obligación tiene quien recobre lo perdido o su precio. A pagar el 10 % del valor de la cosa o del producto de la venta. 78. Qué pasa si la persona que hallare cosas perdidas no las entrega a la autoridad. Pierde el 10% del valor de la cosa, debe responder por los daños y perjuicios causados y se le impondrá una sanción penal. 79. Indique qué cosas no se presumen abandonadas por sus dueños. Las cosas que los navegantes en el agua y en el aire, arrojen para aligerar la nave, ni los despojos provenientes del siniestro. Tampoco se presumirán abandonadas las cosas que, con el fin de salvarlas, sean sacadas a la vía pública o a otro lugar, en caso del terremoto, incendio u otro siniestro. 80. Qué animales son susceptibles de ocupación por la caza y la pesca. Los animales bravíos o salvajes, de conformidad con leyes especiales. 96. Qué es la usucapión. También llamada prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. 97. Quiénes pueden adquirir por usucapión. Las personas capaces para adquirir por cualquier otro título. 98. Qué cosas son prescribibles. Las que están en el comercio de los hombres. 99. Podrá renunciarse al derecho de prescribir. Se puede renunciar a la prescripción consumada, pero no al derecho de prescribir. 100. Qué establece el código sobre la posesión en nombre propio. Que quien no posee a nombre propio no puede adquirir por prescripción la cosa poseída, a no ser que legalmente se haya mudado la causa de la posesión. 101. Cuándo se dice mudada la causa de la posesión. Cuando el que poseía a nombre de otro, comienza a poseer legalmente a nombre propio. 102. Qué debe probar la persona que alega prescripción. La existencia del título en que funda su derecho. 103. Cuál es el efecto de la prescripción. La prescripción una vez perfeccionada produce el dominio de la cosa adquirida. 104. En que casos no corre la prescripción. 1. Contra los menores y los incapacitados, durante el tiempo que están sin representante legal constituido. 2. Entre padres e hijos, durante la patria potestad. 3. Entre los menores e incapacitados y sus tutores, mientras dure la tutela.

4. Entre los consortes. 5. Entre copropietarios, mientras dure la indivisión. 105. Cuándo se interrumpe la prescripción. 1. Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa, o del goce del derecho durante un año. 2. Por notificación de la demanda o por cualquier providencia precautoria ejecutada, salvo si el acreedor desistiere de la acción intentada, o el demandado fuere absuelto de la demanda, o el acto judicial se declare nulo. 3. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe. 106. Cuáles el efecto de la interrupción. Inutilizar para la prescripción todo el tiempo corrido antes de ella. 107. Qué es la accesión. Es un modo de adquirir la propiedad, por virtud de la cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que ésta produzca y todo aquello que se le una o incorpore. 108. Cuáles son las clases de accesión. 1. Accesión Discreta. Por virtud de la cual el propietario de una cosa hace suyos los frutos del bien que le pertenece. 2. Accesión Continua. Por virtud de la cual el propietario de una cosa hace suyo lo que se le une o se le incorpora. La accesión continua puede ser: a. Accesión por incorporación a bienes inmuebles. Que puede ser de mueble a inmueble (como en el caso de edificación o siembra) y de inmueble a inmueble (como en el caso de aluvión y avulsión. b. Accesión por incorporación a bienes muebles. Dentro de la cual se encuentran los casos de adjunción, conmixtión y especificación. 109. Qué es la adjunción. Es la unión de dos cosas perteneciente a distintos dueños que sin embargo continúan reconocibles pero formando una sola en adelante. 110. Qué es la conmixtión. Es también llamada mezcla y es la unión de dos bienes de distinto dueño pero que no pueden reconocerse. 111. Qué es la especificación. Es la creación de una obra nueva con materiales ajenos. 112. A quién pertenecen los frutos. Los frutos naturales y civiles pertenecen al propietario de la cosa que los produce (Ver arts. 703 y 715 C.C.) 113. Cuáles son frutos naturales. Las producciones espontáneas de la tierra, las crías de los animales y demás productos que se obtengan con o sin la industria del hombre.

114. Cuáles son frutos civiles. Los que se obtienen por el destino que se les de a los bienes. 115. Cuándo se entiende que hay mala fe del edificador, plantador o sembrador. Cuando hace la plantación, edificación o siembra en terreno que es ajeno sin contar con el consentimiento escrito del dueño. 116. Cuándo se entiende que hay mala fe del dueño. Cuando a su vista, ciencia y paciencia se hicieren el edificio, la siembra o la plantación y no se opusiere. 117. Cómo se procede en el caso de que los materiales y plantas pertenecieren a un tercero. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes: 1. Que el que de mala fe empleó los materiales, plantas o semillas no tenga bienes con qué responder de su valor. 2. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño del terreno. 118. Qué establece el código sobre la avulsión. Que cuando la corriente de un arroyo, torrente o río segrega de su ribera una porción conocida de terreno, y la transporta a las heredades fronterizas o a las inferiores, el dueño de la finca que orillaba la ribera segregada conserva la propiedad de la porción de terreno incorporado; pero si dentro del término de SEIS (6) MESES no ejercitare su derecho lo perderá en favor del dueño del terreno a que se hubiere agregado la porción arrancada. 119. Qué establece el código sobre la aluvión. Que pertenece a los dueños de los terrenos confirmantes con los arroyos, torrentes, ríos y lagos, el acrecentamiento que reciban paulatinamente por accesión o sedimentación de las aguas. 120. Qué establece el código sobre la accesión por incorporación a bienes muebles. Que cuando dos cosas muebles pertenecientes a dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar una sola, sin que intervenga mala fe (Ver art. 691 y 692 C.C.) el propietario de la principal adquiere lo accesorio, pagando su valor. 121. Qué cosa se considera principal. Entre dos cosas incorporadas la de mayor valor. Si no puede establecerse cual es la de mayor valor, se considera principal la cosa cuyo uso, perfección o adorno, se haya conseguido por la unión de la otra. 122. Qué se considera accesorio en una pintura, escultura, bordado, escritos, impresos, grabados y litografías. La tabla, el metal la piedra, el lienzo, el lienzo, el papel o el pergamino.