LABORAL TERMINADO...

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UNPRG-FACULTAD DE DERECHO PRÁCTICA CALIFICADA Lea atentamente las preguntas planteadas, procese su respuesta, responda de manera precisa y escriba con letra clara 1.

Un analista contable de una empresa industrial muestra una mala actitud en el trabajo, lo que afecta el trabajo en equipo y el clima laboral de la empresa, por lo que ésta (la empresa) ha tomado la decisión de prescindir de sus servicios. ¿Cuáles son las opciones que tiene la empresa mencionada? Sustente su respuesta. (10 puntos)

para

ejecutar

la

medida

antes

Las opciones de la empresa serían, para este caso, las siguientes:  Causa Justa de despido por conducta. Como podemos observar que, en el caso planteado, se tendría que proceder a un despido que sea basado en la conducta (mala) del trabajador; ante ello el artículo 22° del Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral - DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR señala que: “(…) es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada; la causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador”. En este caso la causa justa de despido, está relacionada a la conducta de trabajador y a propósito de esto ultimo, el artículo 24° del Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitive Laboral, del Decreto supremo antes señalado dispone que : “Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador: a) La comisión de falta grave; b) La condena penal por delito doloso; c) La inhabilitación del trabajador”. Como sabemos la falta grave implica la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de relación (Art. 25° del Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitive Laboral - DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR); artículo que es claro al señalar que son faltas graves (que en este caso son causa justa de despido del trabajador):

a) “(…) la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo”.  Porque el en toda empresa o institución se tiene un reglamento interno que tiene por función coadyuvar a una buena relación y interacción de los trabajadores en su medio; bajo un clima de cordialidad y respeto con los compañeros y superiors; el trabajador en este caso demuestra todo lo contrario por lo que no está incurriendo en esta falta. f) “(…), grave indisciplina (…)”.  Puesto que la conducta hostil del trabajador en su centro laboral supone un gran problema, al afectar las relaciones con sus compañeros (trabajo en grupo o equipo) y por ende el desempeño general de la empresa; ya que nadie puede trabajar de la major manera en un lugar donde las condiciones son de hostilidad; irrespeto y presión.

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 Despido indirecto Bien, otra alternativa que tiene la empresa para prescindir de los servicios del trabajador (que en este caso está afectando gravemente el desempeño de las labores de la empresa, debido a su actitud) sería el llamado despido indirecto, que consiste en: “Aquella situación que se produce como consecuencia de un acto de hostilidad por parte del empleador, (…)”. En la misma línea el artículo 30° del Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral - DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR, señala cuales son los actos de hostilidad equiparables al despido, que son las siguientes: “a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador; b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría; c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio; d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador; e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia; f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole; g) Los actos contra la moral, el hostigamiento sexual y todos aquellos que constituyan actitudes deshonestas que afecten la dignidad del trabajador. h) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad.”

2.

Una empresa de servicios de reparación de equipos informáticos, que cuenta con 200 trabajadores, ha decidido tercerizar su área de almacén, en donde laboran 15 trabajadores, todos contratados a plazo indeterminado, incluido el Jefe de Almacén, de quienes debe prescindir (terminar sus respectivos contratos de trabajo) . Teniendo en cuenta los hechos antes señalados, y en función de lo explicado y desarrollado en clase, se le consulta a Usted cuáles son las opciones que tiene la empresa para prescindir de los servicios de los citados trabajadores. Responda de manera precisa y sustente su respuesta. (10 puntos)  Indemnizarlos de acuerdo a ley y volverlos a contratar por intermediación laboral

UNPRG-FACULTAD DE DERECHO Al tener que prescindir de los servicios de los 15 trabajadores, por la causa de tercerización del área de almacén, se debe proceder a la indemnización de los trabajadores por el despido que se les está haciendo; ante ello artículo 38° del Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral - DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR, señala: “La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones (…)”; Por lo que cabe indeminizar a los trabajadores de acuerdo a ley. Sin embargo, sabemos que existe la figura de la intermediación laboral, la misma que está consignada y abordaba en forma extensa en la ley N° 27626 (Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores), y señala en su artículo 3° que:“La intermediación laboral que involucra a personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria sólo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización”. Bajo este supuestos cabría la posibilidad de que los trabajadores puedan laborar nuevamente en su centro de trabajo, con respeto a sus derechos y beneficios, tal como lo señala el artículo 7° de la ley N° 27626 (Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores), que establece:

“Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas gozan de los derechos y beneficios que corresponde a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios o cooperativas, cuando fueren destacados a una empresa usuaria, tienen derecho durante dicho período de prestación de servicios a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores”.