La Tortura

Índice Introducción.....................................................................................................

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Índice Introducción..........................................................................................................4 1. Aspectos generales de la tortura......................................................................5 1.1 Definición general de Tortura......................................................................5 1.2 Definiciones a lo largo de la historia...........................................................5  Ulpiano, jurista del siglo III......................................................................5  En el siglo XIII, el jurisconsulto romano dedicado al derecho, Azo,.......5  En el siglo XVII, el jurisconsulto dedicado al derecho civil, Bocer,.........5  En el siglo XX, el historiador de derecho John Langbein.......................6  Otro historiador del siglo XX, John Heath...............................................6  Siglo XX Cabanellas indica....................................................................6  Víctor Félix Reinaldi.................................................................................6  Según la Real Academia de la Lengua Española...................................7  Diccionario enciclopédico de derecho.....................................................7 2. Antecedentes....................................................................................................7 2.1 Roma...........................................................................................................9 2.2 Edad Media................................................................................................11 2.3 Nueva España...........................................................................................14 3. La tortura a lo largo de la historia...................................................................15 3.1 Métodos tradicionales de tortura...............................................................15 3.2 La abolición de la tortura en los siglos XVIII y XIX...................................16 3.2.1 Corriente abolicionista del siglo XVIII....................................................17 3.3. Tortura en el siglo XX..............................................................................18 4. La tortura en contexto internacional...............................................................20 5. Estatuto de Roma...........................................................................................22 1

6. Mecanismos Regionales utilizados en contra de la Tortura...........................24 6.1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre...........25 6.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos.................................26 6.3. Convención Internacional para Prevenir y Sancionar la Tortura..............26 6.4 Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. .........................................................................................................................28 6.5 Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión...........................................................29 6.6 Convenio de La Haya................................................................................30 6.7. Tratados de Ginebra.................................................................................30 6.8. Conferencia Mundial de Derechos Humanos.........................................30 6.9. Declaración de Viena...............................................................................30 6.10. Estatuto de la Corte Penal Internacional...............................................31 6.11. La Corte Interamericana de Derechos Humanos...................................31 7. Instrumentos Internacionales que México ha firmado en lucha de la tortura 32 7.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos...................................33 7.2. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos..........................34 7.3. Declaración sobre la Protección de Todas las personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.............................36 7.4. Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes...............................................................37 7.5. Protocolo de Estambul.............................................................................40 8. Ius Cogens como principio imperativo internacional......................................41 9. Conclusiones..................................................................................................43 Bibliografía..........................................................................................................44 Anexo 1...............................................................................................................45

Introducción 2

A lo largo de la historia se ha implementado el método de la tortura como instrumento para descubrir la verdad, con la evolución de las Ciudades Estado se fueron creando diversos mecanismos para erradicar esta práctica tan atroz. Con el paso de los siglos se llego a una concientización sobre que se debería de reconocer la dignidad humana, posteriormente con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue la piedra angular para el reconocimiento de los derechos humanos, cabe destacar que esta declaración dio pauta para aceptar la teoría del ius positivismo. Con posterioridad a estos hechos la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA) se crearon diversos instrumentos internacionales condenado la práctica de tortura. Al ser la tortura una práctica para denigrar a la persona tanto física como moralmente es tipificada como un crimen de lesa humanidad, según el estatuto de Roma de 1998. Al carecer los instrumentos internacionales (Tratados) los estados al firmarlos se comprometen a adecuar las normas internas, crear los mecanismos necesarios para que se erradique esta práctica.

3

1. Aspectos generales de la tortura 1.1 Definición general de Tortura Desde tiempo atrás el hombre descubrió que por medio de dolor y el sufrimiento de otros, podía conseguir ciertos beneficios.  La

palabra tortura proviene del Latín

Tortura que significa

retorcimiento, torsión, tormento. Resulta de la actividad resultante derivada

del

latín Torquere (retorcer, curvar, retorcer de los

miembros). “La tortura sería el extremo de la angustia, del dolor somático y psíquico, considerada como un desastre causado por el hombre, que en todo caso es susceptible de prevención ya que produce gran sufrimiento y pérdidas individuales, familiares, sociales, culturales y de los valores humanos”1

1.2 Definiciones a lo largo de la historia  Ulpiano, jurista del siglo III, mantenía que "Por 'quæstio' (tortura) hay que entender el tormento y el sufrimiento del cuerpo con el fin de obtener la verdad. Ni el interrogatorio propiamente dicho ni el temor ligeramente inducido están relacionados con este edicto...".  En el siglo XIII, el jurisconsulto romano dedicado al derecho, Azo, da la siguiente definición: "La tortura es la búsqueda de la verdad mediante el tormento". 1

Biblio Juridicas UNAM, Disponible en línea, ( consultado 16 Octubre 2013) http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/37/pr/pr25.pdf 4

 En el siglo XVII, el jurisconsulto dedicado al derecho civil, Bocer, decía: "La tortura es el interrogatorio mediante el tormento del cuerpo, respecto a un delito que se sabe que ha sido cometido, ordenado legítimamente por un juez con el fin de obtener la verdad".  En el siglo XX, el historiador de derecho John Langbein escribió: "Cuando se habla de tortura judicial, nos referimos al uso de la coacción física por funcionarios del Estado con el fin de obtener pruebas para los procesos judiciales... En cuestiones de Estado, la tortura fue también utilizada para obtener información en circunstancias no relacionadas directamente con los procesos judiciales".  Otro historiador del siglo XX, John Heath, mantiene: "Entiendo por tortura la imposición de un sufrimiento corporal o la amenaza de infringirlo inmediatamente, cuando esta imposición o amenaza se propone obtener información, o es inherente a los medios empleados para obtener información o pruebas forenses, y el motivo es de índole militar, civil o eclesiástica".  Siglo XX Cabanellas indica: “La tortura es un sistema empleado para hacer confesar a los sospechosos de la comisión de un delito, e independientemente, hace una breve semblanza sobre la tortura en la Edad Media, estableciendo que la tortura era considerada como la reina de las probanzas”.  Víctor Félix Reinaldi: “La imposición de tormentos físicos o de sufrimiento psíquicos. Cuando estos tengan gravedad suficiente, 5

por lo cual considera comprendidos tanto a los padecimientos del cuerpo como a los del alma”2  Según la Real Academia de la Lengua Española: La tortura en el Diccionario de la Real Academia Española tiene por significado “ grave dolor físico o psicológico infligido a alguien , con métodos o utensilios diversos, con el fin de obtener de el una confesión, o como medio de castigo”.  Diccionario

enciclopédico

de

derecho

usual

establece:

“Tormento. Antiguo y violento sistema para obligar por la fuerza y el sufrimiento físico a declarar a los testigos reacidos o a confesar a los sospechosos y acusados .Como práctica judicial fue usada de modo especial en la Edad Media y comienzos de la Moderna”

2. Antecedentes

Los primeros testimonios de una práctica tolerada de tortura se refieren al antiguo Egipto en algunas imágenes aparecen los recaudadores de impuestos golpeando las plantas de los pies de los campesinos para obligarles a revelar donde se hallaban ocultos almacenes de grano. En la cultura persa era habitual la tortura como pena impuesta a los presos. En algunos pueblos de Persia se amarraba al reo por brazos y 2

Hernandez Aparicio, Francisco, la tortura y los Derechos del detenido, Edit. Porrúa, 2006, pagina 9. 6

piernas a las ramas más altas de dos árboles contiguos. Las ramas, al soltarse con violencia, destrozaban el cuerpo del condenado. En el mundo antiguo era una práctica habitual y cotidiana existiendo múltiples referencias escritas de la práctica de la tortura entre hititas cartagineses y fenicios. Tras el Edicto de Carcalla de 212 d.C. (Constitución Antoniana) se generalizo la tortura. Entre los antiguos griegos, encontramos, por primera vez en la historia occidental, la transición de un sistema legal arcaico y comunal a otro mucho más complejo, en donde el problema de la prueba y la distinción entre hombre libre y esclavo son particularmente relevantes. En los primitivos conflictos legales se hacía poco uso de las pruebas y el delito no era visto como nada diferente del agravio personal; el resultado final de estos conflictos dependía de la posición social de los litigantes y de la opinión de los miembros más importantes de la comunidad. En el siglo V a.C., en el marco de las ciudades-estado, "la ley" ya no es el resultado de un conjunto de enemistades o agravios personales. Los hombres van reconociendo paulatinamente que puede ser útil no regirse ya por este sistema, que hay que independizar la ley de criterios excesivamente personales, y que por tanto, hay que escribir la ley, establecer criterios claros de juicio, y favorecer que, en caso de desacuerdo, se presenten testimonios que declaren sobre los hechos. De esta manera, todos -los ciudadanos libres, por supuesto- se someten a la objetividad. Los ciudadanos, puesto que son hombres libres con dignidad y honor, en caso de conflicto, declaran, pero no pueden ser sometidos a tortura. 7

La importancia del honor de un ciudadano dividía las pruebas en "pruebas naturales", que se obtenían fácilmente de la palabra del ciudadano, y "pruebas forzadas", que se conseguían de los que no tenían ningún status de honor o de ciudadanía discernible: los extranjeros, los esclavos, los que tenían ocupaciones vergonzosas o aquellos cuya deshonra era reconocida públicamente. (Los esclavos pueden ser torturados porque no tienen honor ni dignidad y, en consecuencia, no están supeditados por el deshonor en que incurre un ciudadano si comete perjurio. La fiabilidad de la palabra de un esclavo no proviene del honor y dignidad de éste -que no tiene-, sino de la reacción animal que el tormento despierta en él). Filósofos como Platón y Aristóteles escribieron a cerca de los medios que se utilizaban en su época. Aristóteles en su obra A cerca de la Retorica y la dialéctica “también de la tortura se extraen pruebas, pues no se cree que nadie ante ella tenga ganas de mentir”, por su parte Platón llama de escarmiento y dice que mus raras veces a de llegarse a el y no tanto se debe de encaminar a que con la monstruosidad de la pena, re rehúyan los demás como por su novedad. El honor es un elemento muy importante para las personas y que esta era tomada como una prueba y se dividían en pruebas naturales y pruebas forzada, la primera era la palabra del ciudadano y la segunda provenía de aquellas personas que no tenían ningún estatus en la sociedad (extranjeros, esclavos, a los que se les había reconocido la deshonra públicamente, etc.), las únicas personas que podían ser torturadas eran los esclavos ya que no tenían dignidad ni honor. 8

2.1 Roma En los principios de roma como en Grecia solo los esclavos podían ser torturados en caso de ser acusados de un crimen, la tortura era realizada por el dueño del esclavo ya que era el único facultado para castigar y torturar, esta práctica fue abolida por el emperador Gordiano en el año 240 d.c. En la ley romana más antigua, como en la ley griega, sólo los esclavos podían ser torturados si eran acusados de un crimen. Como en Grecia, los propietarios romanos de esclavos tenían el derecho absoluto de castigar y torturar a sus esclavos cuando sospechaban que eran culpables de delitos contra la propiedad. Este derecho no fue abolido en la ley romana hasta el 240 d.C. por un rescripto del emperador Gordiano. Los hombres libres, originalmente exentos de la tortura (y de las formas de castigo capital reservadas para los esclavos), fueron también torturados durante el Imperio y, después, en un conjunto cada vez más amplio de casos establecidos por orden imperial. Las viejas distinciones republicanas entre hombres libres y esclavos y, en el seno de los hombres libres, entre patricios y plebeyos, se acabaron con las guerras sociales y la caída de la República. Las nuevas distinciones que aparecieron en la ley del siglo III d.C. hablan de dos tipos de ciudadanos: "honestiores" y "humiliores". Los primeros eran privilegiados y constituían la clase gobernante efectiva del Imperio; los segundos eran el resto del pueblo, los que se dedicaban a ocupaciones 9

humildes, los pobres y desarraigados. Pues bien, la división de la sociedad romana en dos clases hizo a la segunda de ellas vulnerable a los métodos de interrogación y castigo reservados sólo para los esclavos. Incluso los honestiores pudieron ser torturados en casos de traición y otros crímenes específicos, frecuentemente existentes tan sólo en la mente del emperador. En el Imperio la práctica de tortura ya no estaba reservada a los esclavos sino que también los hombres libres (ciudadanos) podían ser torturados.

2.2 Edad Media En la Edad Media que empieza con la caída del Imperio de Roma de Occidente en el siglo V hasta la toma de Constantinopla por los turcos en el siglo XV, el mundo de Occidente quedo en manos de los barbaros de origen germánico, este grupo conservo la mayor parte de la estructura e instrumentos romanos, siendo así que en el Oriente se implantaron las costumbre germánicas en la cual se determinaba la culpabilidad o inocencia del acusado mediante el juramento o los llamados juicios de dios ,los juicios de dios contienen que el acusados para probar su inocencia, que eran llevadas mediante pruebas y duelos, también era utilizada el agua hirviendo la cual era ocupada en alguna de las extremidades del acusado y si al realizar esta práctica si el acusado salía ileso era inocente, también era utilizada el agua fría, el acusado era arrojado a un pozo profundo y si no se hundía era considerado inocente

y en el Oriente se siguió implementando el 10

sistema Romano en la cual como ya se menciono anteriormente la práctica de tortura podía ser implementada contra esclavos y ciudadanos.

El Digesto de Justiniano titulado De quaestionobus, declara: “ las declaraciones arrancadas por medio de la tortura son poco seguras, incluso peligrosas y traicionan a la verdad, puesto que unos endurecidos y dispuestos al dolor de tal modo que no puede sonsacársele nada, mientras otros prefieren evitar el dolor aceptar no importa que mentira. No es preciso dar fe en todo caso a tal procedimiento, ni negarle toda confianza” Uno de los procedimientos judiciales básicos en la Edad Media fue el acusatorio. Acusado y acusador se encuentran cara a cara en un debate oral y público delante de un tercer personaje arbitral: el juez. Es necesaria pues la existencia de un acusador y, si éste no aparece, no tiene lugar el juicio con independencia de la gravedad del delito cometido. Podríamos decir consecuentemente que este sistema no se basa en la tortura sino en la prueba; sin embargo, el hecho que el acusador pueda solicitar al juez que el acusado sea torturado en caso de falta de pruebas tiene como consecuencia, en muchos casos, la práctica del tormento. Otra característica que mantuvieron los Germanos de los Romanos fue que conservaron la iglesia católica, lo cual conllevo a un poder político bilateral, por un lado se tenía a los Reyes y por otro al Papa. El Papa como enviado de dios era quien dictaba las políticas a seguir en los reinos, tenía un poder tan grande que en ocasiones tenia el poder de 11

nombrar a los reyes o hacer caer a los mismos, por lo que lo herejes empezaron a ser considerados enemigos del estado. En el siglo XII se produjo una revolución en el derecho y la cultura jurídica que marcó la jurisprudencia penal en Europa hasta el siglo XVIII. Derivó de una transformación del derecho que había existido entre el siglo VI y el XII y de una creciente conciencia de la necesidad de crear leyes universalmente obligatorias y aplicables en toda la Europa Cristiana. Una de las consecuencias más importantes de esta revolución fue que el procedimiento inquisitorial desplazó el viejo procedimiento acusatorio. Tal como decíamos, el derecho penal de Europa antes del siglo XII era predominantemente privado. Los funcionarios públicos no investigaban crímenes. Los perjurios eran sometidos a la atención de los oficiales de justicia para aquellos que lo habían padecido, y era responsabilidad del acusador vigilar para que el funcionario legal actuase. El acusado generalmente sólo necesitaba jurar que la acusación era falsa. Podía suceder que el tribunal decidiese que el juramento del acusado no era suficiente. En algunos casos, particularmente aquellos contra hombres de mala reputación, ciertas acusaciones, principalmente las de crímenes capitales, podían implicar el sometimiento del acusado a una "ordalía", proceso en el cual se invocaba el juicio de Dios sobre la base que Dios sólo permitiría la victoria de la parte que tenía la razón -decir la verdad equivalía, pues, a resistir el tormento

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En el sur de Francia estaba en auge los albigense que era un movimiento agnóstico, este movimiento postulaba que existía una dualidad que creó el universo ( Dios- Satanás) esta corriente afirmaba que para que se pudieran salvarlas debían de rechazar el mundo material, en consecuencia la iglesia a cargo de Inocencio III organizo una cruzada en contra de los herejes. En el año de 1184 fue emitida por el papa Lucio III la bula papal Ad abolendam que era un instrumento para acabar con la herejía, este fue el precedente de la Santa Inquisición y del Santo Oficio, esta bula se establecía que los obispos estaban obligados a erradicar a los herejes, por lo tanto los obispos podían juzgar y condenar a aquellas personas que propagaban ideas en contra de la religión Católica. Fue en el año de 1233 cuando surge el Tribunal de la Inquisición como curia especial para la detección, juicio y castigo de la herejía. Con el tiempo también fue utilizada para erradicar otras corrientes filo protestantes como los iluministas o los alumbrados. Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en España tiene lugar el 1o. de noviembre de 1478, mediante la bula papal Exigit sincerae devotionis affectus. Su objetivo primordial era la homogeneidad cristiana, "persiguiendo y castigando la herejía de los judaizantes" 3 2.3 Nueva España La llegada de los Españoles y de la iglesia a la Nueva España, contribuyo a que la tortura se expandiera a través de la Santa Inquisición, fue suprimida en México en 1808 por Fernando VII para 3

Pérez, Joseph, Crónica de la Inquisición en España, España, Ediciones Martínez Roca, 2002, p. 99.

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procesar a los Insurgentes de México que atentaban contra el reino español. La práctica de tortura ha sido legislada por el derecho penal internacional, es una rama de derecho internacional público, según el tratadista Claude Lombois en su obra el Derecho Internacional Penal se refiere al: “Derecho Penal Internacional como un conjunto de normas imperativas de cuyo respeto depende la convivencia organizada de los Estados Soberanos” Dentro de esta rama existe una sub -rama que se dedica a los “Crímenes de Guerra que son violaciones de las reglas internacionales que consagran la responsabilidad de las personas” 4 Siguiendo las ideas de este tratadista, establece que los elementos de los crímenes de guerra son:  Violación de un tratado o de una regla de Derecho Internacional.  Protegen los valores considerados importantes por la comunidad internacional, en consecuencia son obligatorios para los estados.  Hay un interés universal en reprimir los crímenes.  Quien realiza el crimen debe de haber actuado como funcionario del estado.

4

Cassese, International Criminal Low, ob,cit,pag 11

14

3. La tortura a lo largo de la historia. 3.1 Métodos tradicionales de tortura Desde tiempos muy remotos la tortura era utilizada para causar tormento, y dentro del mecanismo de la tortura existían varios procedimientos para efectuarla como: a) El potro: la víctima era atada a los extremos y después se tiraba de las cuerdas hasta que los miembros se descoyuntaban. b) La doncella de hierro: con forma de ataúd comportaba un alto grado de presión técnica y de conocimiento de la anatomía, tenía clavos por dentro que estaban dirigidos a puntos concretos del cuerpo. c) El aplasta cabezas: aplastaba y rompía los huesos del cráneo. La barbilla de la víctima se colocaba en barra inferior, y el casquete era empujado hacia abajo por el tornillo. d) La sierra: la víctima era colocada en posición invertida del condenado, se asegura suficiente oxigenación al cerebro y se impide la pérdida general de sangre. e) Jaulas colgantes: durante el siglo XVIII era habitual encontrar jaulas

de

hierro,

madera,

donde

los

reos

desnudos

o

semidesnudos, eran exhibidos en ellas, morían de calor, frio, hambre, sed y quemaduras solares. f) La cabra: se hizo popular durante la Edad Media. Al torturado se le fijaban los pies a un cepo y se le untaba en los pies sal o sebo, la cabra atraía por ello, dejaba en ocasiones la piel viva del pie llegando inclusive hasta el hueso. g) La ruda: el condenado desnudo, era estirado boca arriba, en el suelo, o en el patíbulo, con los miembros extendidos al máximo y atados a estacas o anillas de hierro. El verdugo asentaba golpes 15

violentos

a la rueda machacando todos los huesos y

articulaciones intentando no dar golpes fatales. h) El toro de falaris: se quemaban a los herejes dentro de la esfinge de un toro a Falaris, tirando de Agrakas. i) La cuna de Judas: el reo era atado e izado y una vez elevado se soltaba dejándolo car sobre una pirámide. j) La cigüeña: se empezaba por inmovilizar a la víctima, al poco rato esta sufre calambres en los músculos rectales ya abdominales y poco a poco se extendían por el resto del cuerpo. Al cabo de horas producían un dolor intenso, además el reo era pateado golpeado y en ocasiones quemado y mutilado. k) Cinturón de Erasmo: consistía en un collar, cinturón o brazalete provisto de pinchos en la cara interior y que se le pone al re. Con cada movimiento el collar arañaba la cara y hería la carne. 3.2 La abolición de la tortura en los siglos XVIII y XIX A partir de la segunda mitad del siglo XVIII y principios del XIX, los estados civilizados, uno tras otro, abolieron la tortura. Este proceso de abolición de la tortura fue en primer lugar parte de una revisión general de los sistemas jurídicos penales, y, en segundo lugar, un proceso que tuvo lugar en largos periodos de tiempo, normalmente décadas. En líneas generales, el mérito de la abolición de la tortura se atribuye a los principios de la llamada "Ilustración", al triunfo de las "Luces" sobre la oscuridad y el oscurantismo, a la exaltación de la Naturaleza y del Hombre como un ser bueno -negando el pecado original- y, por tanto, a la creencia en la necesidad de respetar y no lastimar -torturar- aquello 16

que es noble y valioso por naturaleza. La tortura no se verá ya como el método indicado y proporcionado a una naturaleza humana degradada desde su nacimiento, sino como la trasgresión nefasta de la natural bondad humana. Los seres humanos, libres, pueden rebelarse contra su bondad y cometer todo tipo de delitos execrables, pero el deber de los Estados no es el de transgredir también ellos el orden natural, sino el de preservarlo o, en todo caso, el de reconducir a los infractores hacia el origen.

3.2.1 Corriente abolicionista del siglo XVIII Es obvio que una corriente abolicionista no nace súbitamente, sino que es el resultado de una corriente crítica anterior. Con independencia de las objeciones del mundo clásico a la tortura que hemos citado anteriormente, podemos decir por ejemplo que: 

El Evangelio no contiene ninguna condena explícita de la tortura, aunque el pensamiento cristiano proclamó más tarde -con los conocidos y nefastos paréntesis- que la ley de Cristo, bien entendida, la prohíbe. De hecho, la ley de Moisés desconoce la tortura, cosa que explicaría en parte el silencio del Evangelio.



San Agustín (Civitas Dei XIX, 6) presenta la tortura como un hecho moralmente reprobable, definiéndola como una pena infligida a una persona, no para descubrir si es culpable, sino porque se ignora si es inocente, olvidando que frecuentemente el resultado de la tortura es el falso testimonio de quien no puede soportar el dolor. 17



El papa Nicolás I (siglo IX) afirma que ninguna ley divina puede permitir la tortura, que la confesión tiene que ser espontánea, y que debería resultar vergonzoso para quien la practica comprobar como, casi siempre, o no consigue ninguna prueba o consigue una falsa acusación de culpabilidad.



Bocaccio (siglo XIII) denuncia "la ciega severidad de las leyes de los que, buscando con tanto esmero y crueldad, provocan la mentira" (Decamerón III, 1).



Por el lado protestante, destacamos dos nombres en la lucha contra la tortura: B. Bekker, convencido que en los procesos de brujería se aplica la tortura a enfermos mentales, y, sobre todo, J. Grevius que en su "Tribunal Reformatum" (1624) niega que la tortura pueda justificarse por su antigüedad ni que sea necesaria para mantener el orden social, y mantiene, además, que la tortura es irreparable, prefigurando así una de las bases de la crítica moderna a la pena de muerte. Finalmente, unas breves reflexiones suyas sobre la degradación progresiva de los torturadores: "El torturador se va aficionando al sufrimiento, pero la crueldad, como todos los vicios violentos, tiene el efecto de que pronto sacia; así nace en el torturador, más pronto o más tarde, la curiosidad por el tormento nuevo, inédito"

3.3. Tortura en el siglo XX Es

un

hecho

innegable.

Como

ciudadanos

normalmente

bien

informados, conocemos las miserias y la extensión de la tortura en el mundo actual. Los informes anuales de Amnesty International son un 18

buen ejemplo de información, denuncia y análisis. ¿Cuáles han sido las causas de esta desdichada reaparición? Pues bien, los analistas hablan fundamentalmente: 

De la aparición del Estado totalitario. El Estado es el gran valor a defender por delante de los derechos de los ciudadanos que lo componen; de hecho habría que hablar otra vez de súbditos más que de ciudadanos, a la vez que sus delitos son vistos como sacrilegios, como crímenes de lesa majestad. El Estado, omnipotente y unívoco, tiene miedo y desconfía de los derechos particulares de los ciudadanos. Toda discrepancia respecto a la línea marcada por el Estado o sus "dirigentes" es un atentado gravísimo, ya que no atenta contra un interés particular, sino contra todos. No es extraño pues, que en las comisiones revolucionarias de la URSS entre 1917 i 1922, después en la Italia y España fascistas y, finalmente en la Alemania del Tercer Reich, la tortura reapareciese bajo la autoridad estatal extraordinaria, revolucionaria

y

del

partido,

y

más

tarde,

en

algunas

circunstancias, bajo la autoridad legal ordinaria. 

De la necesidad impuesta por las condiciones de la guerra moderna "de indagaciones rápidas, fiables y efectivas", con la creación ad hoc de servicios especiales y métodos especiales de interrogación de prisioneros, espías, etc.



Del terrorismo y de la amenaza que representa para la supervivencia de un Estado todopoderoso y que, incluso en el caso de naciones democráticas, cae frecuentemente en la tentación de actuar repitiendo los delitos ajenos. 19

La reaparición de la tortura no sólo se constata a través de los informes de las organizaciones de derechos humanos y de algunas noticias que de vez en cuando van apareciendo en los medios de comunicación, sino que, en tanto que reflejo de la realidad, aparece también en la obra de distintos escritores (Primo Levi, Alexandr Soljenitsin, George Orwell, Eduardo Galeano, José Agustín Goytisolo, Mario Benedetti, etc.) 5 4. La tortura en contexto internacional La Comunidad Internacional es agraviada o afectada cuando se producen estos delitos. Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos formulada en 1948, y luego de la experiencia de los Tribunales Militares, existe conciencia de no tolerarse ciertas conductas. La Convención Interamericana en este sentido, afirma que la tortura puede cometerse aplicando métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o disminución de su capacidad física o mental. Basado en ello entonces en el Derecho Internacional, la noción estrecha de la tortura que se tenia se abre a un panorama más amplio, pasando a que el tipo de daño que se le cause a la victima puede ser a través de métodos más sofisticados como estupefacientes y psicotrópicos. 5

"Cuando pregunta con aparente desinterés a Daniel si tienen que pegar a los detenidos, y Daniel escapa con una evasiva, ella parece aceptar su comentario sin darle más importancia al asunto. Y más tarde, cuando tiene ya la certeza de que se cometen barbaridades en la Jefatura, todavía piensa, mientras puede, que su marido es un simple espectador a regañadientes del horror que los otros practican. (...) Daniel Barnes es lo que podríamos llamar un criminal inconsciente. Habitualmente, practica la tortura, pero nunca se ha planteado --como consecuencia de la planificación que de su vida hizo Paulus-- que ése sea un hecho reprobable. Por el contrario, está convencido de que su "trabajo" contribuye al bienestar social y al engrandecimiento de su país." La doble historia del doctor Valmy. Antonio Buero Vallejo. Introducción de Carlos Álvarez. Espasa Calpe. Madrid, 1996

20

La tortura es entonces uno de aquellos delitos que destruyen lo más preciado de la persona humana. De acuerdo entonces con lo establecido por la Convención Interamericana, la tortura puede darse a través de diferentes formas específicas: a) Golpes y otras formas de traumatismos por objetos contundentes: las lesiones son características frecuentes de tortura pueden ir de lesiones agudas a contusiones severas, fracturas, traumatismos craneales. b) Golpes en los pies. c) Suspensión: es una forma frecuente de tortura que puede producir dolor pero que apenas deja signos de lesión. d) Torturas de posición. Existen diversas formas de tortura de posición, consisten

en atar o sujetar a la víctima en posiciones

retorcidas hiperextendidas o de cualquier otra manera antinatural. e) Tortura por choques eléctricos. f) Tortura dental. g) Asfixia. h) Tortura sexual. i) Estupefacientes y psicotrópicos (causando daño mental a la victima).

21

Dentro de la Convención de Naciones Unidas se establecen a demás 3 aspectos básicos para la consideración de la tortura como delito internacional: A) La tortura incluye el sufrimiento no solo físico, sino también el sufrimiento de tipo mental. B) La tortura no concierne más que en la llamada tortura oficial, es decir aquella que es practicada u ordenada por una persona investida, de una función oficial, a exclusión de las torturas practicadas entre personas privadas. C) Se excluye la tortura gratuita, la tortura debe haber sido practicada con cierta finalidad, es decir buscando un objetivo. Por tanto el Derecho Internacional obliga a los Estados a investigar con prontitud e imparcialidad todo incidente de tortura que se notifique. “El Estado en cuyo territorio haya cometido o participado en la tortura, deberá o bien extraditar

al presunto autor a otro Estado que tenga

jurisdicción competente o someter el caso a sus propias autoridades competentes con fines de procesar al autor”6 En caso de que la extradición no se conceda por que exista presunción fundada de que la persona pueda ser sometida a tortura, tratos crueles o inhumanos, el Estado parte someterá el caso ante sus autoridades

6

Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, CNDH, MExico 2004, p. 65. 22

competentes, como si se hubiera cometido en el ámbito de su jurisdicción. 5. Estatuto de Roma

En la creación de la Organización de las Naciones Unidas,

la

participación de la Corte de las Naciones y la aprobación del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia con sede en la Haya se creó la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la Pauta para crear la Corte Penal Internacional. La primera creación del Tribunal Penal Internacional fue en el año de 1872 (Primera Guerra Mundial), después de la Segunda Guerra Mundial y de la Creación de los Derechos Humanos, se crearon dos proyectos, el primero que se creara un tribunal independiente de las ONU y el segundo que fuera dependiente de la ONU en Diciembre de 1985, después de muchos intentos en el año de 1998 se aprobó el Estatuto de Roma. En el Derecho Internacional se crearon diversos instrumentos que tutelan los Derechos Humanos, los cuales dan una base de principios para la Corte, los derechos Humanos se han clasificado:  Los Derechos Humanos de la I Generación: basados en los “derechos civiles y políticos que tutelan la libertad, seguridad e integridad física y moral de las personas y su derecho a participar en la vida pública.

23

 Los Derechos Humanos de II Generación: se centran en “derechos económicos, sociales y culturales que se enfocan en las condiciones de vida y acceso a los bienes materiales y culturales en términos adecuados a la dignidad de la familia humana.  Los Derechos Humanos de la III Generación: se fundamentan en “la preocupación por los destinos de la humanidad entera y abre un ciclo de internacionalización a partir de la protección a ciertas categorías

de

personas,

mujeres,

niños,

refugiados,

discapacitados y la gravedad de violaciones como el genocidio, la discriminación racial, el apartheid, la tortura o la trata de personas y órganos.  Los Derechos Humanos de la IV Generación: son los derechos de la I, II y III generación en el ciberespacio; es decir, que todos estos derechos deberán respetarse y regularse en un ambiente donde la tecnología prevalece. Para que el Estatuto surtiera efectos se tenía que ratifica por lo menos con 60 ratificaciones de los estados miembros de la ONU y esto no sucedió hasta el año 2002. Esto implica que las naciones que firmaron el Estatuto incorporaran la legislación interna las conductas que sean consideradas como crímenes internacionales. Este instrumento es considerado por la comunidad Internacional como una norma Imperativa (ius cogens). Crea un instituto para determinar la 24

responsabilidad penal de los individuos de las personas que hayan cometido los crímenes de lesa humanidad, para que pudieran ejercer sus funciones se le otorgo autonomía e independencia de la ONU, así mismo establece las normas y procedimientos para aplicar el Estatuto.

6. Mecanismos Regionales utilizados en contra de la Tortura Antes de abordar en concreto los Instrumentos que México ha firmado en contra del uso de la Tortura es importante mencionar que en Latinoamérica él se ha preocupado por erradicar la práctica de tortura. La implementación de instrumentos jurídicos en materia de Derechos Humanos en Latinoamérica data del la mitad del siglo XX con la creación de un órgano llamado Organización de los Estados Americanos (OEA)

6.1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre En el preámbulo de esta declaración se establece que: “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros. El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad. 25

Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan. Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría. Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu. Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.” 7 Esta declaración se considera importante y que desde que los pueblo Americanos se empezaron a independizar se preocuparon por reconocer la dignidad de los seres humanos y proteger las demás derechos

fundamentales,

esta

declaración,

sin

embargo

esta

declaración no tuvo el suficiente peso para que se volviera obligatoria para los demás países Americano.

6.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos La Convención en este estudio es de importancia, ya que esta aborda de manera directa la abolición de la tortura, en el artículo 5 hace mención de lo antes mencionado

7

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Organización de las Naciones Unidas, Disponible en Línea (1 de Noviembre de 2013) http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp

26

“Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” 8 En

la

Convención

se

ven

reflejados

todos

los

esfuerzos

internacionales para abolir d manera permanente le uso de la tortura, esta Convención obliga a los estados al cumplimento del convenio.

6.3. Convención Internacional para Prevenir y Sancionar la Tortura Esta Convención tuvo origen en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 9 de Diciembre de 1985. En el artículo 2 se da la definición de tortura: “Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado internacionalmente por cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo persona, como medida preventiva como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre personas de métodos endientes a anular la personalidad de la victima a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”9 8

Convención Americana de Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas, Disponible en línea (1 de Noviembre 2013) http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B32_Convención_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm 9

Convención Internacional para Prevenir y Sancionar la Tortura, Organización de las Naciones Unidas (1 de Noviembre 2013) http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a51.html

27

Posteriormente en el artículo 4 se establece que no se justificara tortura alguna cuando exista un estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías individuales, inestabilidad política u otra emergencia o calami8dad publica, así como tampoco será justificable señalar que la tortura se cometió por que el detenido era peligroso por inseguridad del centro penitenciario. De acuerdo a este instrumento internacional todo acto de tortura será considerado como un delito, razón por la que los estados firmantes se obligan a prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción (artículo 6)10, estableciendo sanciones penales por su gravedad y generando medidas efectivas para prevenir el mismo, entre las que se pueden señalar la capacitación de servidores (articulo7)11 En esta Convención participaron 36 países, de los cuales solo 20 lo firmaron y 16 lo ratificaron, esto es un claro ejemplo que a pesar de que la comunidad internacional se ha preocupado por erradicar la práctica ha sido imposible que todos los países eliminen la tortura. También se hace mención que a pesar de que la tortura se ocupada en circunstancias de guerra, amenaza de guerra estado de emergencia o conflicto anterior tampoco se permitirá, esto con fundamento en el artículo 5: 10

Ob. Cit. Convención Internacional para Prevenir y Sancionar la Tortura, Organización de las Naciones Unidas (1 de Noviembre 2013) http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-51.html 11

Ob. Cit. Convención Internacional para Prevenir y Sancionar la Tortura, Organización de las Naciones Unidas (1 de Noviembre 2013) http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-51.html

28

“ no se invocara ni admitirá como justificación del delito de tortura la existencia de circunstancias como estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas. Ni la peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario pueden justifica la tortura” 12

6.4 Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley forma parte de los tratados internacionales, el cual en su artículo 2 establece que en el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetaran y protegerán la dignidad humana, manteniendo y defendiendo los Derechos Humanos de todas las personas. Art 5. “ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infringir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna,

o cualquier otra

12

Ob. Cit. Convención Internacional para Prevenir y Sancionar la Tortura, Organización de las Naciones Unidas (1 de Noviembre 2013) http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-51.html

29

emergencia pública, como justificación de la tortura u otros trato o penas crueles inhumanos o degradantes”.13

6.5 Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

Así mismo por su importancia internacional se menciona el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prion, cuya fecha de adopción fue el 9 de diciembre de 1988, que en su principio 6, dice que: “ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.14

6.6 Convenio de La Haya En el artículo 4 de los Convenios de La Haya de 1899 y 1907 sobre leyes y costumbres de guerra dispuso que los prisioneros debieran ser tratados con humanidad descartando la tortura. 13

Rodríguez y Rodríguez, Jesús, Instrumentos internacionales de derechos humanos, MExico. CNDH, 1994, p. 160 14

Organización de las Naciones Unidas, Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión , (1 de Noviembre 2013) http://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm

30

6.7. Tratados de Ginebra En el artículo 3 común a los cuatro convenios de Ginebra de 1949, figura una lista de disposiciones mínimas aplicables por las partes donde se dispone: los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente las mutilaciones, los tratos crueles la tortura y los suplicios. En el IV Convenio de Ginebra se prohíben los actos de violencia y de tortura contra las personas civiles protegidas en tiempo de guerra.

6.8. Conferencia Mundial de Derechos Humanos En 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, señalo a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como una violación manifiesta de los Derechos Humanos que obstaculizan el disfrute de todos los derechos humanos, a la par con otras prácticas como el genocidio, las ejecuciones sumarias y arbitrarias.

6.9. Declaración de Viena La Declaración de Viena definió la tortura como una de las violaciones más atroces de la dignidad humana. Que destruye la dignidad de las víctimas para reanudar su vida y sus actividades.

31

6.10. Estatuto de la Corte Penal Internacional. El estatuto de la Corte Penal Internacional fue adoptado por el marco de las Naciones Unidas, en Roma, el 17 de julio de 1998, en su artículo 7, señala a la tortura como un crimen de lesa humanidad, cuyo juzgamiento es competencia del organismo supranacional.

6.11. La Corte Interamericana de Derechos Humanos Sigue el criterio del tribunal europeo. En sentencia del 17 de septiembre de 1977 asienta: “La infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta. Este criterio fue reiterado en casos posteriores. En sentencia del 18 de agosto de 2000, la Corte precisa que la tortura no solamente puede ser perpetrada mediante el ejercicio de la violencia física, sino también a través de actos que produzcan en la víctima un sufrimiento físico, psíquico o moral agudos.”

32

7. Instrumentos Internacionales que México ha firmado en lucha de la tortura Para que México pueda celebrar tratados se debe de tomar en cuenta la Constitución Política de los Estados Unidos de México, la Suprema Corte de la Nación considera que la interpretación del artículo 133 constitucional deriva que : “los compromisos internacionales son asumidos por el Estado Mexicano en su conjunto y compromete a todas sus autoridades frente a la comunidad Internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al Presidente de la República a suscribir los Tratados Internacionales en su calidad de Jefe de Estado, y de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad en las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades” 15 En consecuencia, los Tratados internacionales en la jerarquía de las leyes Mexicanas, permanecen por debajo de la Constitución y se encuentra en el misma categoría que las leyes. La Constitución Política hace mención de los Tratados Internacionales en los artículos 15, 18, 76 fracciones I, 89 fracción X, 104 fracción I, 117 fracción I y 133. Al celebrar cualquier tratado el Estado Mexicano se compromete a llevarlo a cabo y a cumplirlo. 15

Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en línea (5 de Noviembre 2013) http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx? Epoca=3c78800000000&Apendice=1000000000000&Expresion=tratados %20internacionales %20&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=48&Epp=20& Desde=-100&Hasta=100&Index=0&ID=2003847&Hit=2&IDs=2004130,2003847,2003811,2003831,2003682, 2003030,2003068,2003011,2003130,2002746,2002561,2002589,2002266,2001607,200 1303,2001403,2000213,2000085,161636,163910

33

Los tratados que México ha celebrado en contra de la Tortura son:

7.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos Fue creada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, contiene 30 artículos y su esencia de esta declaración son los derechos que tiene toda persona sin importar el lugar en el que estén y los deberes que tienen los estados para proteger esos derechos. Esta declaración fue creada después de la Segunda Guerra Mundial, los estados tomaron conciencia de que se debían de proteger los derechos de los seres humanos de las violaciones cometidos en los actos bélicos. En el preámbulo de la Declaración se reconoce los derechos de las personas así como el compromiso de los países: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana (…) considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión (…)Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. Considerando que los Estados 34

Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre” 16 En el artículo 5 de esta declaración hace mención sobre la práctica de tortura “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.17 Los países que firmaron tal documentos se obligan y reconoce que la tortura será prohibida y protegerán a las personas de esta práctica, por lo mismo existe una cooperación internacional y el respeto de los Derechos Humanos. Así estamos en presencia de principios fundamentales relacionados con la libertad, la justicia y la paz en el mundo, los cuales son el reconocimiento de la dignidad intrínseca. Con esta declaración se pretende que los derechos humanos sean protegidos en el ámbito nacional e internacional, con el objeto de que el ser humano no se vea compelido al recurso de la rebelión contra de la tiranía y la opresión. 7.2. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos

16

Secretaria de Gobernacion, disponible en línea (8 de Novimbre del 2013) http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2000.pdf 17

Ob. Cit. Secretaria de Gobernacion, disponible en línea (8 de Novimbre del 2013) http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2000.pdf

35

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos fue creado el 16 de Diciembre de 1966, tiene como principio la dignidad humana y la prohibición de la tortura en cualquiera de sus modalidades. En el artículo 7 establece: “Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.18 Así mismo en el artículo 10 en su fracción prima establece que: “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” 19 Este Pacto es relevante ya que es un gran avance en la prohibición de la Tortura y la aplicación en los procesos penales de los estados firmantes. En el mismo orden de ideas en México se creó el 27 de diciembre de 1991 la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura (la cual remplazo a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura del 27 de mayo de 1986, la cual quedo abrogada), que tiene como objetivo la Prevención y seccionamiento de la tortura; en su artículo 3 establece: “Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido 18

Secretaria de Gobernación, disponible en línea (31 de Noviembre 2013) http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D47.pdf 19

Ob. Cit. Secretaria de Gobernación, disponible en línea (31 de Noviembre 2013) http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D47.pdf

36

o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.”20

A pesar de todas las medidas tomadas por el estado Mexicano no ha sido posible erradicar la práctica de tortura, sino que se ha visto disminuida con el desarrollo del sistema de investigación más eficaz. Otro punto interesante en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el capítulo IV, donde se especifica los procedimientos que deben de seguir las autoridades para hacer el debido proceso (véase anexo ) 7.3. Declaración sobre la Protección de Todas las personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

La Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de Diciembre de 1795 fue adoptada este protocolo, contiene 12 artículos, en el Primer artículo de esta declaración da una definición de tortura: “se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha 20

Ob cit. Secretaria de Gobernación, disponible en línea (31 de Noviembre 2013) http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D47.pdf

37

cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”21 La definición reconoce lo que es la dignidad de los seres humanos al prohibir la tortura, cuando una persona es privada de la libertad, dentro del debido proceso no podrá ser torturada. También establece que los estados no permitirán el uso de la tortura, en el cual está establecido en el artículo 3: “Ningún Estado permitirá o tolerará tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”22 La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumana o degradante. Probablemente, esta declaración sirvió de base a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1984, así como para la convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura.

21

Secretaria de Gobernación, disponible en línea, (8 de Noviembre del 2013) http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2021.pdf 22

Ob.cit Secretaria de Gobernación, disponible en línea, (8 de Noviembre del 2013) http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2021.pdf

38

Al igual que las demás documentos antes citados, el término de tortura es sinónimos de dolor y/o sufrimientos, reconoce la dignidad humana, además en esta convención fue considerada la tortura como delito internacional.

7.4. Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En la Asamblea General de las Naciones Unidad el 10 de Diciembre de 1984, fue adoptada la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otro Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Al igual que en la Declaración sobre la Protección de Todas las personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, este convenio da su definición sobre tortura en el artículo 1: “se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean 39

consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”23 Destaca en su artículo 10, que todo estado velara para que se incluya una educación e información completa sobre la prohibición de la tortura en la formación de los servidores públicos encargado es de aplicación de la ley y de todos aquellos que participen en el arresto, detención o prisión de una persona probablemente responsable de un hecho ilícito y sugiere que se actualicen los instrumentos , normas e instrucciones métodos y prácticas de interrogatorio, custodia y tratamiento ( artículo 11). De la segunda parte de dicha convención, se señala, que en los casos de tortura sistematizada denunciada ante un omite contra la tortura de dicha Convención, este podrá intervenir para investigar los hechos y proponer soluciones amistosas atreves de la conciliación.

México se unió a este Convenio en el año de 1986, por lo tanto el Estado Mexicano se obligo a Legislar sobre la materia y la persona que haya sido torturada, el estado tendrá que indemnizar a la victima (apoyo financiero) y otorgarle toda la ayuda necesaria para su recuperación que consta de médicos, psicólogos, etc., esto está sustentado en el artículo2 y 14 del mismo convenio el cual establece:

23

Organización de las Naciones Unidas, Disponible en línea http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm

40

“Artículo2-

Todo

Estado

Parte

tomará

medidas

legislativas,

administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción Artículo14- Todo Estado Parte velará porque su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.”24

7.5. Protocolo de Estambul Es considerado uno de los más grandes avances relativos al tema de la tortura, fue creado por la Organización de las Naciones Unidas el 9 de Agosto de 1999, pero entro en vigor hasta el año del 2001, este Protocolo fue creado con la ayuda de 75 expertos en Derecho, Salud y Derechos Humanos25 Este Protocolo establece la manera de cómo se deberá de realizar la investigación y documentación sobre la tortura, quienes realizaran este trabajo serán los médicos forenses, psicólogos, observadores de los derechos

humanos,

abogados,

también

se

nombran

a

los

representantes de organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales.

24

ibíd

25

Una guía práctica del Protocolo de Estambul-para abogados http://issuu.com/irct/docs/legal_sp_web_red

41

Es reiterativo que los estados deben de tomar las medidas legislativas, administrativas y judiciales para que no se cometan actos de tortura. La Procuraduría General de la República (PGR) donde se establece como se tendrán que dirigir los peritos o los médicos

forenses

dependiendo del caso en concreto para determinar si fue torturada, así como los responsables que la realizaron. Este es un claro ejemplo que el Estado Mexicano se ha preocupado por darle el cumplimiento adecuado a los compromisos adquiridos en los tratados internacionales. “El objetivo general del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato, es proporcionar las herramientas necesarias, para que mediante un proceso formativo continuo, cimentado en nociones elementales de derechos humanos en el ámbito nacional e internacional, para el personal sustantivo (agentes del Ministerio Público, policías judiciales y peritos), así como administrativo de las Procuradurías Generales de Justicia de que se trate, tengan las herramientas

necesarias,

conocimientos

especializados

en

la

prevención, sanción y erradicación de la tortura, así como también en la implementación de los mecanismos prácticos actuales para la detección de esta práctica, dentro del marco del derecho internacional de los Derechos Humanos con la finalidad de erradicarla.” 26 Es importante señalar que la Procuraduría General de la República fue la primera institución en el mundo en implementar el Protocolo de Estambul y le siguió la Procuraduría General de Justicia del Distrito 26

Procuraduría General de la República, disponible en línea (6 de Noviembre 2013) http://www.pgr.gob.mx/Temas%20Relevantes/Documentos/Transparencia/MD6.pdf

42

Federa al implementar dicho protocolo que como función primordial tiene el objetivo de salvaguardar los derechos humanos y erradicar la tortura para que esta práctica ya no sea implementada.

8. Ius Cogens como principio imperativo internacional La expresión ius cogens aparece por primera vez, a lo que creemos, en los pandectistas. Fue Windscheid quien trato de definir el ius cogens como “el conjunto de reglas jurídicas que excluyen toda actitud arbitraria de las personas privadas; reglas que se aplican y se imponen aun en la hipótesis de que las partes quisieran excluirlas”.

En el artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados27 se encuentra definida la norma del Ius Cogens y la cataloga como una norma imperativa del Derecho Internacional que se vuelve obligatoria para todos los Estados, esta norma por ser imperativa no puede ser derogada.

Entre estas categorías de normas imperativas se encuentran la  “Prohibición del uso de la fuerza  La prohibición del Genocidio

27

Secretaria de Gobernacion, disponible en línea (30 de Octubre 2013) http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/I1.pdf

43

 La prohibición del racismo  El derecho de autodeterminación de los pueblos  La prohibición de la tortura  Y las demás normas del derecho humanitario”28

Es interesante destacar que el Ius cogens genera un compromiso internacional y si en dado caso de que se quebrante este principio la repercusión que se tendrá no será de manera internacional A partir del suceso derivado de la guerra, las naciones se dieron cuenta de que era importante recurrir a normas imperativas y que no se pudieran derogar y que tuvieran reconocimiento internacional. El origen de la norma del ius cogens se encuentra en Roma, retomada por el derecho natural utilizándose el principio en la edad media y en la época moderna, en la época antigua se establecía que los tratados que fueran firmados no podrían contradecir al derecho natural, por los cambios que se suscitaron esta norma fue poco a poco olvidada. Sin embargo Ius cogens como nos explica Antonio Gómez Robledo se encuentra subordinado por el derecho natural puesto que el primero se encuentra positivado en la convencion de viena en el articulo 53 puede ser derogado por una norma subyacente del mismo caracter, y por esto el derecho natural reemplaza con ventaja al ius cogens

28

Libro azul

44

Esto cambio a partir del siglo XX con el jurista Alfred Verdross quien fue uno de los primeros, el reconoció que existían normas consuetudinarias de Derecho Internacional, imperativas, diferentes y particulares 29

El ius cogen ha surgido, como hemos visto, de la vivencia de ciertos valores esencialmente humanos y universales, cuyo respeto y vigencia se estima como algo absolutamente necesario a la vida y subsistencia de la comunidad. “La formación del ius cogens -ha escrito Julio Barberis está estrechamente vinculada con consideraciones axiológica” Siendo así, es difícil imaginar cómo podrían darse otros valores locales o geográficos cuya realización o reconocimiento tenga el mismo grado de necesidad que los valores universales. De iure, sin embargo, nada impediría la formación de un ius cogens particular o regional si así lo convinieren las partes en un tratado. Dejaremos sobre esto la palabra a Michel Virally: Preguntémonos si podría concebirse un ius cogens regional, es decir una situación en la cual un grupo de Estados reconocería ciertas normas como muy importantes con respecto a la comunidad particular que forman aquéllos y con respecto a las cuales no podría autorizarse ninguna derogación. Una concepción semejante, que evoca directamente lo que es el orden público en el derecho estatal, y que constituye, también él, una unidad en el interior de la sociedad internacional, no es imposible, pero no será reconocida y sancionada por el derecho internacional general. Es, por lo tanto, del todo normal que la Comisión de Derecho Internacional no haya introducido esta idea en su proyecto de artículos. Tomemos nota, además, 29

Puceiro Ripoll, Roberto. 1996 “las normas del ius cogens en el campo del derecho internacional contemporáneo” cit,pag 305

45

que si ciertas normas válidas en el interior de un grupo particular de Estados son consideradas como especialmente importantes, y que por esto deben prevalecer sobre otras normas, de ahí no resulta necesariamente que tenga este conjunto normativo el carácter de ius cogens.

En cualquier hipótesis, aun si pudiera formularse así un ius cogens regional, tendría, por supuesto, que estar subordinado al ius cogens mundial, tal como lo define la comisión de derecho internacional, ya que este último prohíbe, precisamente, que un grupo cualquiera de Estados pueda derogar a sus exigencias, aun en las relaciones mutuas de sus miembros. Conduciéndonos así necesariamente a la concepción de una sociedad internacional universal, dotada de valores propios y que puede invocar, para si misma, un verdadero interés general que debe prevalecer sobre los intereses particulares de sus miembros. De una sociedad internacional ante la cual los estados no son libres de adoptar una actitud de apertura o de repulsa30

9. Conclusiones  La Tortura es un delito grave por todas las lesiones físicas o psicológicas que se le ocasionan a la persona, atenta contra la dignidad de la (s) persona (s), por lo tanto es un delito de lesa humanidad.  El Estado no debe de permitir el acto de tortura, si se sigue permitiendo este acto el desarrollo del estado se vera afectado 30

Cf. Gómez, Antonio “El ius cogens internacional”, instituto de Investigaciones jurídicas, México, 2003.

46

desde el punto de vista del Estado de Derecho y el Estado Democrático.  Los Estados deben de velar por el cumplimiento de los tratados internacionales a los cuales se ha obligado, implementando las medidas necesarias para su cumplimiento.  Crear a un grupo especializado de peritos que examinen a la víctima y la circunstancia que ocurriero, siguiendo las bases del Protocolo de Estambul.

Bibliografía  Hernández Aparicio, Francisco, “La tortura y los derechos del detenido”, Edit. Porrúa, México, 2004.  De la Barreda Solórzano, Luis, “La tortura en México”, Edit. Porrua, México, 1989.  Francisco Hernández Aparicio, La tortura y los derechos del detenido, editorial Porrúa México, 2006..  Monroy Cabra Marco Gerardo, Introducción al Derecho Penal Internacional, editorial Legis S.A., 1ra edición,2011 47

 Marcial Pons, Temas de Derecho Internacional y Europeo, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid, Barcelona, 20006.  Carrillo Prieto, Ignacio, Arcana Imperri: Apuntes sobre la tortura”, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2002.  S.A, Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2004.  De la Cuesta Arzamendi, José L, “el delito de tortura”, Edit. BOSCH, España, 1990.  Rodríguez Magariños, Faustino, “El estado de derecho frente a la tortura: luces y sobras en la lucha jurídica por la dignidad del hombre”, Edit. Tirant, Valencia, 2009.  http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/37/pr/p r25.pdf, 12 de noviembre de 2013.  http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2610/31.pdf, 13 de noviembre de 2013.  http://www.cndh.org.mx/node/582, 13 de noviembre de 2013.  http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/I1.pdf , 5 de Noviembre 2013.  http://issuu.com/irct/docs/legal_sp_web_red

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