La Tortura

La TORTURA Tortura al momento de la detención policial. Por: Paola Velázquez Los derechos humanos son el principal dogma

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La TORTURA Tortura al momento de la detención policial. Por: Paola Velázquez Los derechos humanos son el principal dogma del hombre, son inherentes e inalienables al individuo por el simple hecho de existir. Estos derechos a pesar de encontrarse declarados universalmente, no han sido respetados por la sociedad, por las autoridades, ni funcionarios públicos. Los cuerpos policiales principalmente se han encargado de violentar los derechos de los cuales hacemos mención, esto ocurre frecuentemente en México. El procedimiento de detención de una persona, debería ser un foco rojo para las autoridades judiciales, puesto que no se lleva a cabo conforme a derecho. El motivo de este ensayo, es analizar el mal procedimiento, la violación de los derechos humanos y los protocolos y actuaciones correspondientes para sancionar la tortura. El uso de la tortura, tratos crueles e inhumanos son el punto que rige en un procedimiento penal desde el primer momento en un hecho delictuoso con la detención. Se entenderá por el término "TORTURA" a todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean de un tercero para conseguir información o en una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean causados por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, con su consentimiento. Se considera que la tortura es la violación más grave del derecho humano a la integridad y dignidad personal y está absolutamente prohibida tanto por la Convención de las Naciones con fundamento en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 8º,10º de la Declaración Universal de Derechos Humanos principalmente. De igual forma, la Tortura se encuentra prohibida por un sinnúmero de tratados internacionales de los que México es parte, por ejemplo, Convención contra la Tortura y Otros Tratos

o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. 1. Durante la detención. La tortura es ejercida durante la detención, dado que la policía está legitimada a usar la fuerza para arrestar a un sospechoso, esto sucede, usualmente durante las primeras horas bajo custodia policial, cuando la policía procura obtener información o confesiones de los detenidos y esto suele producirse mientras se hacen arrestos, particularmente durante los operativos policiales masivos; durante el traslado a la estación de policía, por ejemplo en los vehículos o durante una parada en un centro de detención secreto o un lugar aislado en camino a la estación de policía, cabe mencionar que ésta actividad no es únicamente de los cuerpos policiales, pues esto también se debe al consentimiento de los fiscales e incluso jueces que aun teniendo conocimiento del tema y de la práctica continua de esta actividad; únicamente se enfocan a castigar los delitos, sin importar el trato no digno que las personas presuntamente delincuentes no reciben. 2. La protección. Los derechos humanos, las garantías individuales, así como los bienes jurídicos tutelados por el estado, se encuentran estipulados en un cuerpo de ley; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Códigos penales y tratados internaciones. Motivo por el cual, deberían ser protegidos y respetados con mayor fuerza, sin embargo, México ha sido exhibido en el ámbito internacional como un país donde se violentan los derechos humanos, principalmente por los integrantes cuerpos de seguridad pública, algunos de estos derechos violentados por la función policial son: el derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a la libertad y a la seguridad personal, garantías procesales,

la protección de la honra y

dignidad. La práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes se configura como una de las formas más graves de violación a derechos

humanos, toda vez que atenta contra su dignidad y es causante de graves daños físicos y psicológicos, los cuales suelen ser aún más destructivos e imposibles de superar, es sin duda, uno de los fenómenos de mayor preocupación a nivel mundial. Las tácticas más frecuentes incluyen

golpizas,

simulacros de

ahogamiento, descargas eléctricas y tortura sexual. Es importante mencionar, el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, mejor conocido como el Protocolo de Estambul, que es el primer conjunto de reglas para documentar la tortura y sus consecuencias y que consiste en lo siguiente: El Protocolo de Estambul marca algunas directrices para su aplicación, cabe mencionar que estas no son rígidas o fijas, sino más bien están a consideración de las características del caso a evaluar. De dichas directrices destacan las siguientes: “ 1.

Información general del caso: fecha del examen, si existe algún tipo de restricción para su

aplicación, si hay o no consentimiento de la persona para su aplicación. 2.

Calificación del clínico o los clínicos: se tendrá que mencionar la formación académica y la

experiencia en la documentación de casos de tortura. 3.

Historia psicosocial previa a la detención: datos personales y familiares.

4.

Alegaciones de tortura y malos tratos: resumen de los hechos, mencionando los datos de

la detención, lugares, cronología, Narración de los malos tratos de tortura, revisión de los métodos de tortura. 5.

Exploración física exhaustiva: cabeza, cara, oídos, nariz, garganta, ojos, cavidad oral y

dientes, tórax y abdomen, sistema genitourinario, sistema musculo esquelético, Sistema nervioso central y periférico, etc. Para poder verificar el estado de salud de la persona se deben realizar diversos estudios clínicos especializados. 6.

Historia / exploración psicológica: en este apartado se incluyen todos los antecedentes

psicológicos previos y posteriores a la tortura, examen del estado mental, el funcionamiento social, y todas las secuelas que deja el hecho traumático, etc. “

Esto se realiza para la valoración médica y psicológica de una persona que se presuma o haya sido víctima de tortura o algún mal trato. Su aplicación requiere reconocer el contexto en el que se dan los hechos, es decir, realizar una investigación psicosocial, puesto que cada caso es diferente. Aunado a éste protocolo, también podemos hacer mención del Pacto de San José de Costa Rica, que en síntesis, permite establecer una protección jurídica sobre cuestiones fundamentales, como el respeto a los procesos judiciales, el acceso a la justicia, la libertad personal y la presunción de inocencia. “ Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. 7. Nadie será detenido por deudas, excepto por incumplimientos de deberes alimentarios. ”

Para concluir, considero, que los abogados, los jueces, fiscales, así como la policía procesal, deberían hacer valer las reglas mínimas admitidas por las Naciones Unidas para el tratamiento de los detenidos o reclusos, ya que estas tienen el propósito de tratar de exponer lo que se acepta generalmente como buenos principios en la administración de justicia, reglas que se deben aplicar a todo tipo de persona presunta de haber cometido un delito, a los condenados, los que se encuentran en detención administrativa y a los detenidos sin cargos. Estas Reglas establecen las normas mínimas para el registro; la separación y clasificación de reclusos; los locales destinados a los reclusos; las instalaciones sanitarias; el suministro de alimentos, agua potable, artículos necesarios para la higiene personal, ropas y cama; las prácticas religiosas; la educación; el ejercicio y los deportes; los servicios médicos; y el tratamiento de los reclusos enfermos mentales. También se regulan los sistemas de disciplina y de quejas, el uso de medios de coerción y el traslado de reclusos. En particular, se prohíben completamente todas las penas crueles, inhumanas o degradantes, incluidas las penas corporales, como sanciones disciplinarias. Las Reglas también comprenden una sección sobre las cualificaciones y el comportamiento del personal penitenciario. Se debe entender el concepto de dignidad personal, para así comprender que una persona no pierde los derechos humanos al momento de verse involucrado en un hecho que posiblemente constituya un delito, que no se vuelve acreedor de malos tratos y golpes por encontrarse inmiscuido en una situación del ámbito penal y que las autoridades competentes deben capacitar a los cuerpos policiales para que puedan respetar el proceso penal, respetar la integridad de las personas al momento de la detención. Opino que se debería seleccionar de mejor forma a los integrantes de los cuerpos de seguridad, humanizándolos y capacitándolos en el conocimiento de los tratados internacionales relacionados con respeto de los derechos humanos, lo que ayudaría a evitar los casos de tortura en las detenciones policiales.

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