La Responsabilidad Etica en Los Profesionales Del Derecho

Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Deontología Jurídica Licda. María Colmenares RESP

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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Deontología Jurídica Licda. María Colmenares

RESPONSABILIDAD ETICA EN LOS PROFESIONALES DEL DERECHO

Guatemala, abril de 2011

Inett Victoria Batres Morales Verónica Díaz Vega Javier Andrés Fonseca Flores Jessica Lissie Salguero Gudiel Cristina Sandoval Saravia María Alejandra Mendoza Perezcanto 1

INTRODUCCIÓN El presente es un Trabajo de Investigación que versa sobre la Responsabilidad Ética de los Profesionales del Derecho en el ejercicio de la misma. Para ello se han revisado los aspectos previos de el concepto de Ética, como se inició en la historia, y como se vincula a las Ciencias del Derecho. Más adelante, se continúa con la Deontología Jurídica, que va más allá de la Ética, y se enfoca en el buen hacer del profesional del Derecho. Como otro aspecto previo a la responsabilidad ética del profesional del derecho, se ha considerado necesario aclarar qué es una profesión, y en específico que es una Profesión Jurídica en los ámbitos tanto público (como funcionario del Estado) o en el ejercicio particular sea como Abogado y Notario. De esta forma se acoge la idea de que el Abogado y Notario, como persona que se ha preparado académicamente para realizar una actividad en pro de la sociedad, se debe de tener en cuanto que su Ética Profesional debe guiarlo en el día a día de su ejercicio a manera que queda sujeto a ella, por lo cual conlleva una Responsabilidad, tanto Civil, como Penal y Ética. Se hace especial mención de la Institución del Secreto Profesional, qué es, como se defiende y el marco legal que el Abogado y Notario debe de tener en cuanto al momento en que un cliente se le aproxima para requerir de sus servicios profesionales. Más adelante, se estudia el Gremio de Abogados y Notarios en Guatemala a través de su Colegio Profesional, analizando brevemente su historia, como se conforma, y quienes ocupan los cargos dentro de él en la actualidad, sea en Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral. De estos órganos de administración del Colegio Profesional de Abogados Y Notarios, merece especial atención el Tribunal de Honor, ya que es a través de este que se denuncia, se investiga y se dictamina las sanciones a los profesionales del Derecho por sus Faltas a la Ética Profesional. Se concluye este apartado con un análisis de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, que es el fundamento legal de todo Colegio Profesional, y el Código de Ética, el cual es el fundamento de la Responsabilidad Ética de los profesionales del Derecho. Para concluir el presente, se realizaron encuestas a Profesionales del Derecho, para determinar cual es la opinión de ellos con respecto a la Importancia del Código de Ética, su opinión con respecto al Colegio Profesional y como se ha desempeñado, y como último punto a considerar, cual es la opinión de ellos con respecto a las continuas violaciones a las normas éticas contenidas en el Código de Ética Profesional. Y como último punto, se analizaron las estadísticas proporcionadas por el Colegio Profesional de Abogados y Notarios sobre las denuncias contra profesionales del derecho por transgresiones a las normas éticas del Código de Ética.

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Índice I. La ética ............................................................................................................................................. 5 II. Inicio de la Ética............................................................................................................................... 6 III. Definición de Ética .......................................................................................................................... 7 IV. La Ética y el Derecho ..................................................................................................................... 8 V. La Deontología y el Buen Hacer del Profesional del Derecho ......................................................... 9 VI. Las Profesiones............................................................................................................................. 10 VII. Las Profesiones Jurídicas ............................................................................................................. 11 VIII. El Abogado y Notario ................................................................................................................. 12 IX. La Ética del Abogado y Notario .................................................................................................... 13 X. Ética Profesional del Abogado y Notario....................................................................................... 15 XI. Responsabilidad ética del Profesional del Derecho ..................................................................... 16 XII. Secreto Profesional ..................................................................................................................... 19 XI. Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. .......................................................................... 23 a. La Asamblea General ............................................................................................................. 25 b. La Junta Directiva .................................................................................................................. 25 c. El Tribunal de Honor .............................................................................................................. 26 d. El Tribunal Electoral.............................................................................................................. 28 XII. Aspecto Legales ........................................................................................................................... 32 A. Ley de Colegiación Obligatoria.................................................................................................. 32 B. Código de Ética Profesional....................................................................................................... 39 Análisis del código de Ética Profesional. ....................................................................................... 39 CONCLUSIONES ................................................................................................................................. 46 3

RECOMENDACIONES ......................................................................................................................... 48 LISTADO DE REFERENCIAS ................................................................................................................. 50 ANEXOS ............................................................................................................................................. 53 ENCUESTA “RESPONSABILIDAD ETICA EN LOS PROFESIONALES DEL DERECHO” ......................... 54 GRAFICAS DE ENCUESTA ............................................................................................................... 56 DISCUSION DE RESULTADOS ..................................................................................................... 61 ENTREVISTAS ................................................................................................................................. 66 -PROFESIONALES DEL DERECHO- .............................................................................................. 66 ENTREVISTA ................................................................................................................................... 78 -COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA- ......................................................... 78 ESTADISTICAS ................................................................................................................................ 88

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I. La ética Según el diccionario Larousse la Ética proviene etimológicamente del griego éthikos y es la “Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre”. Por su parte, la RAE establece el mismo concepto sobre Ética y además agrega sobre el concepto -en cuanto se aplica a la Ética Profesional- que consiste en un “Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana.”. La Moral en tanto proviene del latín moralis es según el diccionario Larousse la “Ciencia que enseña las reglas que deben seguirse para hacer el bien y evitar el mal” y la RAE manifiesta que es la “Ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia.”. Marina Olmeda, citando a Jaime Balmes afirma que ética es: “La ciencia que tiene por objeto la naturaleza y el origen de la moralidad, por lo que lo jurídico ya no es materia propia de la ética, profesional”. Así mismo afirma que: “la filosofía moral debe comenzar interrogando al linaje humano para que de la respuesta pueda sacar qué es lo que se entiende por moral o inmoral y cuáles son las condiciones constitutivas de esas propiedades”.1 Coinciden varios autores citados, que la ética tiene como fuente a la costumbre y la tradición, que para la ciencia llega a ser una confirmación, y que esta confirmación sustenta su valor en la fuerza racional del proceso científico-filosófico. Expresa Víctor Manuel Pérez Valera, citado por Olmeda2 que la ética o filosofía moral es la ciencia, que a la luz de la razón reflexiona sobre el sentido, la licitud y validez, bondad o maldad de los actos humanos, y que se requiere: “De una justificación racional del modo de proceder que oriente al hombre a que se rija por principios éticos de manera

1

OLMEDA GARCÍA, Marina del Pilar: “Ética Profesional en el ejercicio del derecho”, editorial Miguel Ángel Porrúa, 2007, México. Pag. 15 2 Ibid. P. 16

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coherente y armónica con su naturaleza racional y libre” y como el mismo autor expresa, los actos humanos no puede regirse por el instinto, arbitrariedad o capricho. Entonces nosotros nos preguntamos ¿Cuál es la finalidad de la ética?, bueno coincidimos con el maestro Pérez Valera, y es que la ética tiene como objeto establecer una plataforma valoral que supere lo arbitrario y caprichoso en las actuaciones humanas. Además en determinados momentos es de suma importancia el “deber ser” para llegar a ser.3 Y es que nos parece interesante y muy cierto lo que dice Bernard Lonergan: “Depende de nosotros decidir lo que vamos a hacer de nosotros mismos, cuando enfrentamos al reto, cuando nos apartamos del grupo de los que van a la deriva, porque éstos todavía no se han encontrado a sí mismos, no han encontrado aún lo que tienen que hacer, y así se contentan con escoger lo que todos los demás escogen”.4 Y es que actualmente en la profesión de abogacía, existen muchos prejuicios de la mala actividad de los profesionales de derecho, eso no implica que nosotros como estudiantes en plena formación profesional, nos dejemos llevar por la masa, es decir, que nosotros mismos somos los que decidimos como va a ser nuestra actuación profesional, no debemos de irnos al camino que todos los demás escogen, debemos escoger el camino que para nosotros sea el correcto. Y es que la ética es muy importante en la vida del hombre, ya que se puede decir que es una guía interior del ser humano que orienta sus intenciones, que sustenta la conciencia, por esto se ha comparado con un faro que ilumina el camino y da sentido a la vida.

II. Inicio de la Ética Al estudiar el campo de la ética, se reconocer a la cultura griega por su gran aportación a la filosofía y con ello una aportación muy importante a la ética. Se le reconoce al 3 4

Pérez Valera, Víctor Manuel, “ética Profesional”, México, 2001, pág. 4 Op cit, Omeda, pag. 17

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maestro Sócrates como el fundador de la ética. Dentro de su obra “Diálogos Platónicos”, incluye temas que tocan el terreno de la moral, como verdaderos problemas éticos, y es que en dicha obra toca cuestiones como: ¿Qué es la justicia?, ¿Por qué obligan las leyes?, ¿Qué es el deber?, entre otras interrogantes que se encuadran dentro de los verdaderos problemas éticos. Martínez Huerta, sostiene lo siguiente: “Fue Cicerón quien introdujo la ética en Roma y la denominó philosophia morum de mos-moris costumbre, de donde ha derivado el término moral. Sin embargo, el uso ha venido imponiendo o sugiriendo diferencias entre ética y moral, según el contexto, tiempo y lugar”.5

III. Definición de Ética En el diccionario de filosofía de Nicolás Abbagnano, establece que la ética proviene del latín ethica, existen dos concepciones fundamentales de esta ciencia: como ciencia del fin que debe dirigirse la conducta de los hombres y de los medios para lograr tal fin y derivar, tanto el fin como los medios, de la naturaleza del hombre; como la ciencia del impulso de la conducta humana e intenta determinarlo con vistas a dirigir o disciplinar la conducta misma.6 El diccionario Espasa la define como: “el conjunto de reglas morales que regulan la conducta de las personas, en general o en un campo especifico.”7 De las definiciones anteriores podemos concluir, que la ética es una rama de la filosofía que estudia los actos morales, sus fundamentos y su vinculación en la determinación de la conducta humana. Aunque varias ciencias se dedican a estudiar la conducta humana, como por ejemplo la historia, sociología, psicología etc. La ética se distingue de ellas porque estudia sólo el aspecto moral de los actos humanos, como la bondad o la maldad de ellos. 5

Op cit Olmeda, p. 18 Abbagnano Nicolás, Diccionario de Filosofía, 1989, pag. 466) 7 Diccionario Espasa, 1998, pag. 727 6

7

El objeto de estudio de la ética lo constituye un tipo de actos humanos: los actos conscientes y voluntarios de los individuos que afecta a otros, a determinados grupos sociales, o a la sociedad en su conjunto.

IV. La Ética y el Derecho Algunos autores determinan que el derecho tiene un concepto tridimensional, y uno de ellos es el autor Mario Álvarez, en donde expresa lo siguiente: “El fenómeno jurídico tiene tres dimensiones: como hecho social, como norma jurídica y como valor… la ciencia del derecho nos ofrece la primera perspectiva científica del fenómeno jurídico en su presencia estrictamente jurídica que se refleja como el conjunto de normas coactivas que prescriben la conducta social de vida…, la tercera dimensión en que se expresa el derecho es la valorativa o axiológica…”8 La ética como normatividad interna de la conducta del hombre tiene una forma de manifestación colectiva, en tanto reglas de conducta de carácter incoercible socialmente aceptadas, que prescriben lo que está bien o mal, lo que debemos hacer o no hacer en nuestra relación con los demás, distinguir lo moral de lo jurídico no es negar la relación sino precisarla. Para Kant, “la libertad humana se rige por leyes morales, por que se dirigen a regular su comportamiento; las leyes morales que regulan el comportamiento externo de los hombres son las leyes jurídicas.” Las normas morales se encargan del ámbito interno de la conducta humana y las normas jurídicas de su ámbito externo.

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Op. Cit. Olmeda, pag. 50

8

V. La Deontología y el Buen Hacer del Profesional del Derecho9 La ética es una rama de la filosofía que estudia la conducta humana, por lo que la profesión y la ética siempre van de la mano, y sería erróneo estudiarlas de forma separada. Se puede decir que hoy la agresividad y la competitividad profesional han arrinconado todas las normas deontológicas y de buen hacer, pero esto no puede ser de una manera general, ya que si esto se afirma en su totalidad, significaría el final de la profesión. El comportamiento correcto, las normas de relación entre abogados y el buen hacer de los mismos, forma parte de la condición del abogado. Mal puede servirse al derecho negando las formas que lo acompañan en su incidencia social. La deontología y el buen hacer no han prescrito, en primer lugar, entre colegas, que asumen la defensa de la otra parte, para litigar o para llegar a un acuerdo, debe considerarse al abogado contrario, un profesional que merece todo el respeto. Los abogados necesitan entenderse y respetarse entre sí. En muchas ocasiones será más fácil que se alcance un acuerdo entre ellos que entre sus respectivos representados. Cuando dos colegas de la profesión de la abogacía son respetuosos y con valores, pueden mantener una relación sosegada y constructiva. No pueden imponerse a ningún abogado actitudes de respeto sino que deben surgir espontáneamente de su propia conciencia profesional. Los profesionales del derecho, deben recordad que su función de decisiva para garantizar una convivencia ordenada y en libertad. Deben recordad que su actuación tiene siempre su ultimo origen en derechos y libertades, en deberes que se corresponden, como límite, a la libertad individual. Además existe una ética con el cliente y con la sociedad, una exigencia de un buen hacer profesional. 9

ROCA JUNYENT, Miguel: “ si abogado, lo que no aprendí en la facultad”, editorial Noema, 2007, España. Pag. 160-166.

9

VI. Las Profesiones Aquiles Méndez, define a la profesión como “una capacidad cualificada, requerida por el bien común, con peculiares posibilidades económico sociales10”. Las profesiones a través de la historia han inspirado al ser humanos a llegar más lejos y más alto que los demás, la palabra profesión tiene diferentes acepciones, entre ellas: empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente. Las profesiones son ocupaciones que requieren de un conocimiento especializado, una capacitación educativa de alto nivel, control sobre el contenido del trabajo, organización propia, autorregulación, altruismo, espíritu de servicio a la comunidad y elevadas normas éticas. El autor Manuel Ossorio11 define a la profesión como “La Acción y efecto de profesar. Ceremonia eclesiástica en que alguien profesa en una orden religiosa. Empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución. Generalmente se acepta que una profesión es una actividad especializada del trabajo dentro de la sociedad, y a la persona que la realiza se le denomina: profesional. Se refiere a menudo específicamente a una facultad, o capacidad adquirida tras un aprendizaje. La profesión está compuesta por los siguientes elementos: 1. Se refiere al ejercicio de una actividad específica. 2. Para ejercerla, se requiere de preparación universitaria. 3. En menester que el título universitario sea reconocido y registrado por la autoridad competente12.

10

Méndez, Aquiles, Ética Profesional, Quinta edición, Editores México, México 1970. Pp 20

11

Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires, Editorial Heliasta, 2008. 12

Varios autores, “LA ETICA PROFESIONAL EN EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL DERECHO”, Cuadernillo de estudio número 48, URL, Guatemala 2004, pp.8

10

VII. Las Profesiones Jurídicas Durante los siglos en que han existido las profesiones relacionadas con el derecho, se ha mantenido la controversia en cuanto al carácter, moral y principios de quienes las ejercen. En este sentido la ética juega un papel fundamental para el buen ejercicio de dichas profesiones, en referencia a este existen muchos autores que han establecido su punto de vista en cuanto a este aspecto13: “La conducta del hombre en su vida social, se encuentra sometida a ciertas normas, que no se pueden considerar religiosas éticas ni jurídicas. El profesional del derecho se puede definir como aquella persona que posee un título académico universitario que lo faculta, y que esta debidamente colegiado para ejercer la profesión. Para Gómez Pérez, al referirse al profesional del derecho lo considera como “profesional del derecho son los sujetos clasificados bajo la denominación de juristas y son los siguientes: 1. Jueces y Magistrados. 2. Fiscales 3. Notarios 4. Abogados14 Para los efectos del presente trabajo nos referiremos con exclusividad al Abogado y Notario.

13

Camey Silva, Julio Eduardo, “Principios Éticos de la Conducta de los Servidores Públicos”, Guatemala, 1997, Trabajo de Grado (Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales), Universidad Rafael Landívar, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Área Publica. 14

Gómez Pérez, Rafael, “DEONTOLOGIA JURÍDICA”, Segunda Edición, Pamplona: Eunsa, 1988.

11

VIII. El Abogado y Notario15 Hoy en día el Abogado no es sólo una persona que defiende a una parte litigante ante los tribunales de justicia, no debemos olvidar que las materias no contenciosas en algunos casos también requieren para su tramitación del patrocinio de un abogado. Pero el punto es otro, los abogados son profesionales que ostentan títulos de licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, y por tanto son algo más que simples funcionarios inmersos en el entramado de la administración de la justicia.

“El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que la esencia de su deber profesional es defender empeñosamente, con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de su cliente.”.

El deber del Abogado no comienza en el Juicio, sino mucho antes, de modo que al Deber Profesional de “defender” agregamos (los verbos y por tanto el Deber de) “prevenir”, “asesorar” y “planificar” empeñosamente en lo relativo al Derecho, los intereses de su cliente. Siendo estos tres últimos conceptos la esencia de este Deber, y la “defensa empeñosa” sólo en el caso de no haber podido evitar el litigio. Será entonces acorde a la Ética Profesional mantener un contacto permanente con el cliente que apunte a la prevención de litigios –por supuesto siempre que ello sea posible- y será contrario a esta Ética incitar al cliente a un litigio cuando éste pueda evitarse y ello siempre y cuando evitarlo resulte más beneficioso desde una perspectiva jurídica y moral.

Por su parte el Notario, según la definición del Congreso de Notariado Latino, el Notario es “Es el profesional del derecho encargado de la función pública de escuchar, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes..”

15

PEREZ BAÑARES, José Luis: “sobre la ética profesional del abogado”, tesis, Universidad de Aconcagua, 2007, pág. 4 -6.

12

El Notario como profesional del derecho ejerce una profesión que se basa plenamente en la confianza tanto de la sociedad como de su cliente, el Notario debe ser una persona una persona con pleno apego a los lineamientos éticos, además que pose fe pública en la autorización de documentos.

IX. La Ética del Abogado y Notario Como todo ser vivo, el hombre no se conforma con vivir simplemente. Pretende vivir bien. Una vez garantizado el objetivo de la supervivencia, se plantea otros fines. Para comprender el significado de lo ético, lo primero que hace falta es entender que la finalidad de la vida humana no estriba sólo en sobrevivir, es decir, en continuar viviendo; si la vida fuese un fin en sí mismo, si careciese de un "para qué", no tendría sentido. Así se comprende la exhortación del poeta latino Juvenal: "Considera el mayor crimen preferir la supervivencia al decoro y, por salvar la vida, perder aquello que le da sentido"16 Para que el Abogado y Notario, tenga una buena función y rol dentro de la sociedad, y no desprestigiar la profesión, creemos que debe de actuar principalmente con las siguientes normas éticas: El Abogado y Notario debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; que su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempeño con dignidad de su ministerio; y que la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeción a las normas morales.

16

HERNANDEZ, Constancia: “Ética del abogado”, 2006, disponible en línea: http://portal.educar.org/foros/etica-del-abogado.

13

La conducta profesional, a la vez, buen concepto público de la vida privada del Abogado y Notario.

El Abogado y Notario debe guardar celosamente su independencia frente a los clientes, los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades ante las cuales ejerza habitualmente; y en el cumplimiento de su cometido profesional, debe actuar con independencia de toda situación de interés que no sea coincidente con el interés de la justicia y con el de la libre defensa de su cliente; si así no pudiera conducirse debe rehusar su intervención. El abogado, aunque debe defender su derecho a la digna retribución de su trabajo, debe tener presente que el provecho es sólo un accesorio del fin esencial de la profesión y no puede constituir decorosamente el móvil determinante de su ejercicio.

Dentro de la medida de sus posibilidades y con sujeción a la ley y a las presentes normas, el Abogado y Notario debe prestar su asesoramiento a toda persona urgida o necesitada que se lo solicite, con abstracción de que sea o no posible la retribución. Le está impuesto en especial, como un deber inherente a la esencia de la profesión, defender gratuitamente a los pobres.

La conducta del abogado debe estar garantizada por la veracidad y la buena fe. No ha de realizar o aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia o que importe engaño o traición a la confianza pública o privada.

Tampoco debe permitir ni silenciar las irregularidades en que incurran las

personas que ejerzan funciones públicas o cargos privados. Entre otros.17

17

Normas de ética para el profesional del derecho, disponible en línea: http://www.taringa.net/posts/info/1406846/Normas-de-Etica-Profesional-Del-Abogado.html.

14

X. Ética Profesional del Abogado y Notario a. Ética Profesional del Abogado: El Abogado como profesional debe de proteger, asesorar y dirigir a su cliente. En el ámbito del derecho procesal, el abogado tiene como función la defensa de su cliente. El abogado debe tener la lealtad hacia su cliente, aunque su mayor lealtad a la justicia, así que no es justificable actuar en contra de la ética, la ley o la justicia para defender a un cliente.18 La defensa de un cliente no pude estar sujeta a la búsqueda de la justicia, si no que también debe ir encaminada a la búsqueda de la verdad, la cual debe realizarse con argumentos veraces y no falsos con el propósito de beneficiar al cliente. En cualquier materia que se trate ya sea Civil, Penal, Laboral. El Abogado debe actuar con su cliente proporcionándole la confianza necesaria, la cual se basará en los conocimientos del Abogado, su fidelidad y lealtad y en diligenciar la causa de forma adecuada. El actuar del Abogado con la parte contraria y con sus colegas, debe basarse en una relación cordial, sin prestarse a enemistades, pues debe asumir una posición accesible, calmada y sobre todo una actitud profesional. Debe de hacer uso adecuado de los medios de defensa que otorga el ordenamiento jurídico guatemalteco, debe de abstenerse de utilizar recursos como medios dilatorios del proceso, debe velar por la celeridad procesal y no por el retraso de la misma. b. Ética del Notario La práctica del Notariado debe seguir los lineamientos éticos reconocidos en el Código de Ética, pues el Notario por tener fe pública, los actos y contratos q el autorice tiene calidad de verdaderos por el solo hecho de haber sido autorizados por el Notario. 18

Opcit. Pp.13

15

De lo anterior se puede intuir que el Notario puede caer en prácticas poco éticas, de las cuales hemos de mencionar las siguientes: 1. El préstamo del Protocolo a otros Notarios, pues el Notario es solo depositario del Protocolo y el Estado es el propietario del mismo, por lo que el protocolo esta bajo su responsabilidad. 2. Retraso en la entrega de Testimonios Especiales, avisos o constancias de actos o contratos autorizados, pues pone en alto riesgo la seguridad jurídica, lamentablemente esto es muy común pues las sanciones son débiles. 3. Autorizar actos o contratos jurídicos que le están prohibidos al amparo del Código de Notariado en el artículo 77. 4. Ejercer el notaria con parcialidad, provocando desigualdad para las partes.

XI. Responsabilidad ética del Profesional del Derecho La palabra responsabilidad deriva del verbo latino “respondeo” que, entre otras acepciones, significa “responder en justicia, acudir ante un tribunal”; a su vez, el verbo latino dio en castellano el verbo responder, que de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, en la acepción más ajustada al tema en estudio, señala: “Dicho de una persona: estar obligada u obligarse a la pena y resarcimiento correspondientes, al daño causado o a la culpa cometida…”.

La responsabilidad es un factor sumamente importante en el actuar de cualquier profesional, ésta llega a formar parte esencial del carácter competitivo, ante sus colegas y sobre todo ante sus clientes. Existen responsabilidades religiosas, morales, sociales, jurídicas, etc., pero si se intenta descubrir, desde un punto de vista muy general, los elementos que contiene la expresión responsabilidad, bien pueden ser, al menos, los 16

siguientes: a) la existencia de una imposición, género dentro del cual quedan comprendidos deberes, cargas, obligaciones o exigencias, sobre un sujeto; b) la norma que establece dicha imposición, norma que puede tener múltiples orígenes: religioso, moral, jurídico, social, etc.; y aun dentro de cada clase hay divisiones y subdivisiones. Así, por ejemplo, tratándose de las normas jurídicas, existen diversas materias que les dan características propias y distintivas; c) la comisión de una infracción a la norma por parte del sujeto obligado, que en las diferentes clases de responsabilidad recibe diferentes nombres: pecado, yerro, violación, delito, falta, etc.; y d) la reacción establecida en la norma con motivo de la infracción; es una consecuencia lesiva, generalmente llamada sanción que puede recaer, bien sobre el acto incorrecto (como su nulidad o declaración de inexistencia), o bien sobre el sujeto que incurrió en la desviación, y entonces puede ser pena, indemnización, multa, suspensión, cese, penitencia, rescisión, etc. 19.

El Código de ética profesional, en cuanto a la responsabilidad, establece en el artículo 9 lo siguiente “Responsabilidad del abogado. El abogado debe responder por su negligencia, error inexcusable o dolo.” Por lo que la responsabilidad es sinónimo de compromiso, es decir que un profesional responsable es aquel que reconoce de cualquier actuación que sea negligente.

En cuanto a la ética, que como vimos anteriormente estudia la moralidad de nuestras acciones, es un factor que va íntimamente ligado al actuar del Abogado, ésta responsabilidad está vinculada con la moral y el comportamiento del profesional con sus colegas y sus clientes.

Es a través de la responsabilidad ética

que se elige y se trata de actuar

correctamente, por lo que se constituye como una situación esencial en el quehacer

19

Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial. Apuntes sobre la Responsabilidad Ética de los Impartidores de Justicia en el Derecho mexicano. Villa Hermosa, Tabasco, México. 2009. Consulta disponible en línea:http://www2.scjn.gob.mx/investigacionesjurisprudenciales/documentos/responsabilidad-etica.pdf. fecha de consulta: 27 de marzo de 2011.

17

profesional. Entonces la responsabilidad en la construcción de una ética invita a pensar de la manera más libre y abierta los compromisos que se asumen como profesional. Asimismo, hay que resaltar que la ética está presente en todos los aspectos de la vida humana, pues es una forma de asegurar la confianza entre las personas y de contribuir a la armonía social, y ésta ayuda al profesional en sus contextos laborales, a cumplir sus compromisos con la sociedad y contribuir a que éstas se constituyan en un modelo positivo para la comunidad.

El actuar del profesional del derecho, “no sólo se refiere a un conjunto de conocimientos teóricos y empíricos que se aplican para disponer de recursos humanos, materiales e informacionales, en aras del logro de los objetivos organizacionales, sino también a un conjunto de prácticas que consideran esencial la relación con las personas que constituyen la empresa y con los otros grupos de interés. Es decir, también se refieren a las implicaciones éticas de esos conocimientos y de sus modos y medios de aplicación, para apoyar y fortalecer una práctica profesional de reflexión profunda, que tiende por la construcción de una idea de desarrollo, lo que a su vez involucra, entre muchos otros aspectos un proceso social y cultural”.20

Ahora bien, ¿de qué manera el profesional del derecho trabaja o ejerce con un actuar ético?, primero, deviene de la moralidad de la persona como tal, es decir de nuestras acciones, expresiones y sentimientos que como seres humanos y seres inacabados nos compete, lo cual pues se conforma a través del desarrollo de nuestra vida; así mismo, a través de nuestra inteligencia, voluntad y libertad, así como del conocimiento, en este caso de la profesión. Debemos actuar por medio de los principios

20

Autor desconocido. Ética y Responsabilidad. Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Consulta disponible en línea: http://www.manizales.unal.edu.co/modules/uncontextos/admin/archivos/4050183/eticayresponsabilidad.p df. Fecha de consulta: 28 de marzo de 2011.

18

rectores de nuestra profesión, y éstos los encontramos en el Código de Ética Profesional, lo cual analizaremos más adelante.

XII. Secreto Profesional Antes de adentrar al tema del secreto profesional, es importante establecer qué se entiende por secreto, según el Diccionario de la Real Academia Española, es “reserva, sigilo” o bien, algo “Oculto, ignorado, escondido”. Mientras que profesión, según la fuente anteriormente indicada es “empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución”, asimismo ésta puede ser definida como “el género de trabajo al cual una persona se dedica de manera estable, a fin de cumplir un cometido social y lograr la subsistencia económica...21”. Por lo que el secreto profesional, es aquella reserva sobre alguna información de un profesional con el cliente,

entonces éste surge pues, a

consecuencia de una relación entre ambos. En este caso, profundizaremos lo relativo al secreto profesional con la profesión de abogacía.

Es importante mencionar, que “existen varios tipos de secretos: secretos naturalescuya manifestación entrañaría un daño injusto, fácilmente evitable. Violatorio del Derecho Natural-, secretos pro prometidos- palabra empeñada en guardar el secreto, aunque de suyo no hubiese sido obligatorio-, secretos confiados- pacto previo y explícito entre el que confía y a aquel a quien se confía- y secretos profesionales – pacto implícito existente entre el profesionista y el cliente- que deben guardarse de oficio. .. El secreto profesional, por exigencia del bien común, deberá estar jurídicamente bien determinado y restringirse a lo estrictamente necesario. En todo aquello que no lesione el secreto profesional del cliente, el bien público temporal exige la debida información por parte del profesional” 22. 21

Basave Fernández del Valle , Phill Agustin, El Secreto Profesional en el Notario Público. Revista Digital del Derecho Consulta disponible en línea: http://www.revistanotarios.com/files/El%20Secreto%20Profesional%20en%20el%20Notario%20Publico.pdf. Fecha de consulta: Colegio de Notarios, Jalisco, México, 28 de marzo de 2011. 22

ibíd.

19

Por lo que el secreto profesional es aquella “obligación ética y legal del personal, de mantener confidencial (secreto) toda la información que vea, oiga o descubra directamente o indirectamente en el contexto de su relación profesional con el usuario o la usuaria.23 Se destaca la gran relación que esta figura tiene con la ética y moral, principalmente porque éste llega a formar parte del actuar ético del profesional.

En cuanto a la figura del secreto profesional ligado al profesional del derecho en Guatemala, si nos remitimos al Código de ética profesional, establece dentro de sus postulados, lo siguiente, “Lealtad. El abogado debe guardar fidelidad a la justicia y a su cliente, lo cual conlleva, además la observancia rigurosa del secreto profesional, (el subrayado es propio) honorabilidad en el litigio, respeto y consideración al juez, a la autoridad y al adversario…”. Por lo que la lealtad que debe impulsar el profesional, debe tener cumplimiento en cuanto a este factor. Asimismo, el artículo 5 de dicho cuerpo legal indica literalmente lo siguiente: “Secreto profesional. Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho para el abogado. Hacia los clientes, es un deber que perdura aún después de que haya dejado de prestar sus servicios. Ante los jueces y demás autoridades, es un derecho irrenunciable. La obligación de guardar el secreto profesional incluye todas las confidencias relacionadas con el asunto.”

Si analizamos lo referido anteriormente, el secreto profesional es tanto un derecho como un deber del profesional hacia su cliente, por lo que además de ser parte de uno de los principios rectores que forman la actuación del abogado, es necesario para que la actuación del abogado sea eficiente y correcta. Sin embargo, si lo analizamos desde otro punto de vista, puede darse el caso que algún cliente nos confiese un delito que cometió, pero que, como su Abogado no podemos relevar a consecuencia de este deber que nos compete, pero ¿ qué sucede con lo establecido en el Código Penal, en referencia a la 23

Gutiérrez D, Padilla K . Secreto Profesional. Ipas Centroamérica. Managua, Nicaragua. Consulta disponible en línea: http://www.ipas.org/Publications/asset_upload_file921_4894.pdf. Fecha de consulta: 28 de marzo de 2011.

20

Omisión de denuncia?, que específicamente en el artículo 457 establece “El funcionario o empleado público que, por razón de su cargo, tuviere conocimiento de la comisión de un hecho calificado como delito de acción pública y, a sabiendas, omitiere a retardare hacer la correspondiente denuncia a la autoridad judicial competente, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales….”. Entendemos que el Código Penal, en cuanto a los delitos o faltas cometidas por Abogados o Notarios, nos tiene catalogados como funcionarios o empleados públicos, por lo que al analizar estas normas claramente entramos a una confusión, en el caso que en cuanto a la revelación de dicho secreto, que como tales tenemos la responsabilidad ética de hacerla saber a los órganos de justicia, para que este caso pueda resolverse y así tener una correcta aplicación de las leyes, pero también tenemos la ética profesional, que como Abogados y profesionales del derecho nos corresponde, sobre todo por la protección de nuestro cliente. He aquí en donde encuentra obligación como profesionales, actuar como profesionales, y seguir los principios rectores y los postulados de nuestro actuar como tales.

En este caso, es importante señalar que “la obligación jurídica de guardar el Secreto profesional y el deber moral de no revelarlo, nacen de la dependencia profesional, que puede o no convertirse en contrato de Locación de Servicios a futuro. De lo que se puede inferir que si se acepta la defensa, el Abogado se convertirá en defensor, y el consultor en cliente. Esta aceptación se hará constar en el contrato pertinente de Locación de Servicios Profesionales anteriormente descrito. Pero si no se acepta la defensa no existe vínculo jurídico que una al Abogado con el cliente, sin embargo el Abogado tendrá siempre la obligación y el deber moral de guardar el secreto de aquello que fue objeto de la consulta”24.

24

Jamal Pereyra , Shadia Victoria. El secreto profesional en el abogado. Universidad Autónoma de México, obras. Consulta disponible en línea: http://www.tuobra.unam.mx/obraspdf/publicadas/070628192327.html. Fecha de consulta: 27 de marzo de 2011.

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Asimismo, el Código Civil establece en el artículo 1668, lo siguiente “… El profesional es responsable por los daños o perjuicios que cause por ignorancia o negligencia inexcusables, o por divulgación de los secretos que conoce con motivo de su profesión.”, por lo que el secreto profesional, llega a ser parte de la responsabilidad civil del Abogado, lo cual indudablemente es un factor que le da aun más importancia a este tema. Además el artículo 2033 del mismo cuerpo legal indica “El profesional está obligado a prestar sus servicios con toda dedicación y diligencia y con arreglo a las prescripciones de la ciencia o arte de que se trate, siendo responsable de los daños y perjuicios que cause por dolo, culpa o ignorancia inexcusable, o por la divulgación de los secretos de su cliente”.

El cliente deposita toda su confianza en el Abogado y le revela todo su secreto. Desde ese momento, el Abogado que debe corresponder la confianza del cliente con lealtad, tiene la obligación de guardar el Secreto y trabajar de tal forma en que lo pueda ayudar. Esto es que nos encontramos frente a un proceso en que el Secreto es creado por la confianza del cliente y el deber de guardarlo responde a la lealtad del Abogado. El Secreto Profesional, es pues entonces una relación de confianza e intimidad y es por esta razón que en base al actuar ético y profesional no se debe revelar el mismo, pues nos compete actuar correctamente. He aquí la importancia sobre la responsabilidad ética de nuestra profesión, puesto que la misma está ligada al respeto no sólo de nuestra profesión, sino de nuestro cliente.

La moral Profesional es una aplicación de la Ética a la vida profesional. El hombre, aunque no se agota en la profesión, se ocupa de ella para cumplir parte de su vocación y para ganarse la vida. El mero ejercicio de una actividad no alcanza el rango de su profesión. Requiere una aplicación ordenada y racional del hacer humano para la consecución de alguno de los fines inmediatos y fundamentales de la existencia del hombre. Toda profesión tiene sus exigencias en el orden moral y jurídico. 22

El guardar el secreto confiado es esencial y fundamental, además de constituir una garantía del goce de derechos humanos, siendo ésta fundamental para hacer funcional el Estado de Derecho, es una actitud de conciencia que tienen todos los Abogados que poner en práctica, siendo una muestra de su ética profesional, todo cuanto uno conoce sobre las relaciones del cliente, sus actos o su proceder, sea dentro o fuera del ejercicio profesional, tendrán necesariamente que guardarse en reserva, con total prudencia y discreción y no sólo por no perjudicar al cliente, sino que el Secreto es garantía de la Seguridad Social25 que tanto anhelamos sea de estricto cumplimiento en nuestro medio, teniendo el pleno conocimiento de que tratar ser prudentes es el resultado de un arduo trabajo, pero que poco a poco lo conseguiremos.

XI. Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. El Colegio de Abogados y Notarios es una asociación profesional colegiada que reúne las personas que hayan obtenido el título a nivel de Licenciatura de “abogados y notarios” por las Universidades del país. Es una asociación sin fin de lucro, y su fin es la superación moral, técnica y profesional de los profesionales, con sede en la Ciudad Capital. De conformidad con sus Estatutos es: Artículo 1. El Colegio de Abogados de Guatemala, está integrado por todos los Abogados y Notarios que se encuentran inscritos en el Registro del mismo. Esta institución se rige por el Decreto No. 332 del Congreso y por los presentes Estatutos. Se hace la aclaración que el decreto número 332 del Congreso fue derogado por la actual Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

25

Ibíd.

23

Su Importancia radica en que es ser necesario ser miembro de este Colegio Profesional para el ejercicio de la profesión (artículo 2 de los Estatutos). Antecedentes Históricos La primera asociación para la carrera se fundó en 1810, (en Guatemala y en Norte y Centro América) por el Doctor José María Alvarez y Estrada, denominada COLEGIO DE ABOGADOS, siendo el primer Abogado el Doctor Juan Francisco Aguilar. Sus estatutos establecieron que para inscribirse, se debía contar con: Trabajo Académico Condiciones éticas y morales para la profesión Presentar el título de abogado de Guatemala.

En 1832 pasó a formar parte de la Academia de Estudios creado por el Doctor Mariano Gálvez y fue reestablecido en 1852 por despacho de la Corte Suprema de Justicia a Colegio Profesional. Desde el gobierno del Licenciado Manuel Estrada Cabrera, se funda la Asociación de Abogados de Guatemala que funcionó hasta 1922, en el gobierno del General Jorge Ubico sin ningún cambio. En 1930 Se funda la “Barra de Abogados de Guatemala” pero el General Jorge Ubico prohibió su funcionamiento. En 1946 se funda la Asociación de Abogados (que destaca en el momento histórico-político del gobierno de Juan José Arévalo). En 1947 se crea el actual Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (según decreto 332 del Congreso de la República) pero hoy se rige por el decreto 72-2001 del Congreso de la República y sus Estatutos. Se celebra el 24 de septiembre como el Día del Abogado, y el 2 de Junio el Día del Colegio de Abogados y Notarios. Organización

24

De conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria (artículo 8), este colegio se integra con los órganos siguientes: a) Asamblea General; b) Junta Directiva; c) Tribunal de Honor, y d) Tribunal Electoral.

a. La Asamblea General Es el órgano superior del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y se integra con la reunión de sus miembros activos, en sesión ordinaria o extraordinaria. Todas las sesiones de la Asamblea General, serán presididas por el Presidente de Junta Directiva o quien haga sus veces, con la asistencia del Secretario o quien lo sustituya.

b. La Junta Directiva

Cargo Presidente

Lic. Oscar Ruperto Cruz Oliva

Vicepresidenta

Licda. Evelyn Patricia Morales Vidañ

Vocal I

Vocal II

Lic. Jaime Amilcar González Dávila

Licda. Ina Leticia Girón López

25

Secretario

Prosecretario

Tesorero

Lic. José Gustavo Girón Palles

Lic. Josué Felipe Baquiax Baquiax

lic. César Guillermo Castillo Rey.

Es el órgano ejecutivo del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y se integra con siete miembros electos por la Asamblea General. Este órgano es el que detenta la Representación Legal del Colegio. Conforman la actual Junta Directiva:

Desde el punto de Vista de control de la conducta de los profesionales, se pueden resaltar las siguientes atribuciones: Velar por la buena conducta de los colegiados en el ejercicio de su profesión; Defender a los colegiados en el correcto y justo ejercicio de su profesión, así como el cobro de sus honorarios profesionales; Ejecutar las sanciones impuestas a los colegiados; Trasladar al Tribunal de honor, los asuntos que sean de su competencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la sesión en que hayan sido conocidos por Junta Directiva; y

c. El Tribunal de Honor Es el órgano disciplinario, que vela por la ética profesional de los colegiados. Para ser miembro del Tribunal de Honor se requieren los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta Directiva y deberán tener, al menos 5 años como colegiados activos, no computándose el lapso en que hayan estado inactivos. Dichos requisitos se verificarán por el Tribunal Electoral al momento de la inscripción de la planilla. Se integra por nueve miembros ad-honorem, quienes son actualmente:

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CARGO PRESIDENTE

VICEPRESIDENTA

VOCAL I

Lic. Artemio Rodulfo Tánchez Mérida

Licda. Mirna Lubet Valenzuela Rivera

Licda. Nadya Amabilia Morales de León Lic. Sergio Leonel Castro Romero

VOCAL II

VOCAL III

VOCAL IV

SECRETARIA

VOCAL SUPLENTE PRIMERO

VOCAL SUPLENTE SEGUNDO

SECRETARIA EJECTIVA

Lic. Set Geovani Salguero Salvador

Lic. Misael Torres Cabrera

Licda. Gorety Emperatriz Quiñonez Donis

Licda. Claudina Mirtala Miranda Balcázar

Lic. Gabriel Girón Lima

Licda. Ingris Livanova Soto Cordón

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d. El Tribunal Electoral Es el órgano superior en materia electoral se integra por cinco miembros titulares. Conforman el actual Tribunal Electoral: PRESIDENTE

Ricardo Sagastume Morales

SECRETARIA

Claudia Patricia Abril Hernández

VOCAL

Juan Francisco Flores Mazariegos

VOCAL

Oscar Alfredo Poroj Subuyuj

VOCAL

Rafael Morales Solares

VOCAL SUPLENTE

Juan Fernando Sánchez Hernández

VOCAL SUPLENTE

Oscar Raúl Pineda Pérez

Marco Legal Su funcionamiento se basa en las siguientes leyes: Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 90-.

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Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001 del Congreso de la República de Guatemala. Estatutos. Código de Ética Profesional. Reglamento de Elecciones. Reglamento de Prestaciones. Reglamento de Colegiación. Normas afines: Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial, Decreto 82-96 del Congreso de la República y sus reformas. Código de Notariado. Reglamento General de Congresos Jurídicos. Reglamento de la Unidad Académica. Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales. Procedimiento para Colegiarse 1. Acudir al Colegio Profesional 2. Presentar su formulario debidamente lleno, 3. Si está completo se le indican fecha de pago, registro de firma y sello y lugar y fecha de juramentación. 4. En la fecha de pago, se debe registrar el sello en el libro correspondiente, y el registro de la firma electrónica y fotografía para la base de datos y emisión de carnet, se les indica la fecha de juramentación, 5. El día de la Juramentación, el Tribunal de Honor imparte una plática de Ética a los nuevos profesionales por juramentarse, luego Junta Directiva pasa al salón y Juramenta a cada uno de los profesionales, lee el título de cada una de las tesis, le entrega su constancia de calidad, y le imponen el botón de colegiado. 29

6. Se ingresan los nuevos colegiados al sistema de cómputo.

Derechos y Obligaciones de los Colegiados según los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios Son obligaciones: 1. Mantener el prestigio de la Profesión; 2. Observar las leyes y procurar su cumplimiento, tanto en el ejercicio de a profesión, como en el desempeño de cargos o empleos públicos; 3. Procurar que las relaciones entre los colegiados se distingan por su 4. lealtad; 5. Asistir a las Asambleas Generales o hacerse representar en ellas por otro colegiado; 6. Desempeñar los cargos y comisiones que les encomiende la Junta Directiva; 7. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fueren acordadas.

Son derechos de los colegiados: 1. Hacer uso de su calidad de miembro del Colegio en su actuación profesional; 2. Someter el estudio del Colegio cualquier asunto relacionado con las finalidades del mismo; 3. Tomar parte en las deliberaciones y emitir su voto; 4. Poner en conocimiento del Colegio la falta de ética profesional de cualquiera de sus miembros; 5. Hacer uso de las dependencias culturales o de esparcimiento que establezca o instale el Colegio; 6. Disfrutar de auxilios conforme se disponga en el reglamento respectivo.

30

El Tribunal de Honor Para mantener el Prestigio Profesional, se crea el Tribunal de Honor. Este Esta instituido para “Investigar, emitir dictamen, y proponer la sanción legal, cuando se indique que cualquiera de los miembros del Colegio de haber faltado a la ética o atentado contra el decoro y prestigio de la profesión” Procedimiento Sancionador Impedimentos, Excusas, Recusaciones: Son impedimentos para los Miembros del Tribunal de Honor, los mismos que se establecen en la ley para los jueces y magistrados. Este se puede presentar en cualquier estado del asunto, antes de emitirse dictamen, pero no cabe recurso alguno en su contra. Para hacer una denuncia al Tribunal se Honor, se debe hacer por escrito por medio del Secretario de la Junta Directiva, haciendo una exposición detallada de los hechos y ofreciendo la prueba necesaria. El Secretario lo hará saber al Presidente del tribunal, quien dictará dentro del 3º día para que todos los miembros conozcan al caso. Si se amerita investigación, se dará audiencia dentro del tercero día al acusado, para que en un término de nueve días se defiendan y propongan prueba de descargo. Una vez terminada el término de audiencia, se abre a prueba por 30 días, en que recibirá prueba el Tribunal o practicará las diligencias necesarias. Si la prueba proviene del extranjero, se pueden conceder término extraordinario de 6 meses. Vencida la dilación probatoria, el Tribunal lo hará saber a las partes y dispondrá que, por el término de cinco días, queden las actuaciones en la Secretaría a efecto de que se imponga de ellas y aleguen lo que estimen conveniente dentro del mismo término. Para mejor fundamento el tribunal podrá por una sola vez, practicar las diligencias que estime pertinentes, dentro del término de ocho días.

31

El dictamen se dará dentro de los 8 días después de haber concluido con todas las diligencias (por mayoría absoluta de votos). Notificado el dictamen a las partes, puede cualquiera de ellas pedir, por una sola vez y dentro del término de veinticuatro horas, aclaración o ampliación. Sanciones: Son sanciones: multa, amonestación privada, pública, suspensión temporal y definitiva. La Amonestación se hará por todo acto en contra de los PRINCIPIOS DE ETICA PROFESIONAL o FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS. Es atribución de la Junta Directiva determinar si se hará pública o privada. La suspensión se aplicará solo por Asamblea General, en vista del caso y circunstancias del mismo.

XII. Aspecto Legales A. Ley de Colegiación Obligatoria 1. Análisis Ley de Colegiación Obligatoria Mediante Decreto 72-2001 del Congreso de la República, se emitió una nueva Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, inspirado en los siguientes:

A. Basado en los artículos 34 (sobre el derecho de asociación) y 90 (sobre la colegiación obligatoria) de la Constitución Política de la República de Guatemala (ley basa y cúspide del ordenamiento jurídico guatemalteco) se considera que:

a. La Colegiación profesional es obligatoria por mandato constitucional. b. El fin de la colegiación obligatoria es en primer término la superación moral, científico, técnica y material de los profesionales universitarios cabe destacar que se coloca en posición privilegiada a la superación moral, ya que básicamente la moral, y 32

en consecuencia la ética, deben guiar el comportamiento de los profesionales en el ejercicio de su profesión, y luego se coloca la superación científica y técnica, ya que sin los adecuados conocimientos de c. El control del ejercicio de los profesionales universitarios, de conformidad con los medios que establece la misma ley. B. Luego se toma en consideración que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria contenida en el decreto 62-91 del Congreso de la República, no se adecua a las necesidades de la actualidad, y por tanto debe ser adecuada a las disposiciones constitucionales. C. Que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria contenida en el decreto 62-91 del Congreso de la República se debía adecuar a lo relativo a las funciones y objetivos de los colegios profesionales, siendo necesarios emitir una nueva ley de la materia. D. En conclusión, en cumplimiento a las atribuciones del Congreso de la República se emitió una nueva ley, con fecha 31 de noviembre de 2001, y aprobado por el Ejecutivo el 19 de noviembre de 2001.

2. Estructura de la Ley Esta ley se divide en siete capítulos, y un total de 45 artículos, organizados de la siguiente forma: 1. Disposiciones Generales Este es el primer capítulo, conformado por siete artículos, que regulan lo siguiente: a. La colegiación profesional es obligatoria, y los fines son la superación moral, científica, técnica, cultura, económica y material de los profesionales universitarios y control del ejercicio de su profesión. Se deben colegiar: los egresados de las universidades y que obtuvieren título en grado de licenciatura; los incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, y los profesionales graduados en el extranjeros con título reconocido por la Universidad de San Carlos. b. Define que por colegiación se entiende la asociación de graduados universitarios de profesiones afines, en entidades gremiales. Para ello las universidades deben dar una nómina de los profesionales graduados cada año. Los títulos otorgados por las 33

universidades, o de los graduados extranjeros los habilitan académicamente para el ejercicio de una profesión, pero deben ser AUTORIZADOS por el Colegio correspondiente. Si se ejerce la profesión sin estar colegiado, hace responsable PENALMENTE al profesional. Sin embargo, los profesionales que se vayan a colegiar por primera vez, tienen un plazo de 6 meses después de su graduación para realizar su trámite de colegiación, de lo contrario se le impondrá multa. c. Los Colegios profesionales son “asociaciones gremiales no lucrativas, apolíticas, laicas, con personalidad jurídica y patrimonio propio”. Se rigen por la ley, y sus estatutos y reglamentos. Sus fines se encuentran en el artículo 3 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, entre las que destaca: “c) Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente de las profesiones universitarias”; y “i) Participar en el estudio y solución de los problemas nacionales y propiciar el mejoramiento integral de los guatemaltecos”. Se resaltan estas, ya que el contenido ético es fundamental para el estudio de las normas deontológicas del comportamiento del profesional. Se encuentra que el contralor de la conducta ética de los profesionales es el Colegio Profesional, lo cual, en el caso de los Abogados y Notarios puede hacerse la relación con las normas contenidas en el Código de Ética Profesional, en cuanto a que el profesional debe ser ética, guiada por la justicia, la eficiencia, la independencia, la veracidad, y la juridicidad. d. Se establece también el colegiado activo

para poder ejercer una profesión

universitaria. Toda persona (natural/jurídica) que contrate los servicios de un profesional puede exigir que se les acredite su colegiación activa. Esta calidad se puede perder por la insolvencia de pago de tres meses vencidos de las cuotas al colegio correspondiente. Cabe resaltar, que si perdió esta calidad, y aún así ejercitó la profesión, la rehabilitación no lo libera de las responsabilidades civiles o penales en que incurre por este hecho.

3. Organización, funciones y atribuciones de los colegios profesionales 34

Cada Colegio se integra con una Asamblea, Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral. La Asamblea es el órgano superior, constituida por la reunión de todos sus miembros, presididas por el Presidente de la Junta Directiva. Sus sesiones pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Para realizar las sesiones se deben dar Convocatorias, hechas por la Junta Directiva, mediante Avisos publicados en el Diario Oficial, y otro de mayor circulación, y aviso directo a los miembros por medio de circular.

Para el control de la conducta de los profesionales inscritos, se encuentra el Órgano Específico, que se denomina Tribunal de Honor. Se integra por 7 miembros, titulares y dos suplentes que durarán en su cargo dos años. Dentro de sus funciones se encuentran: Conocer las denuncias contra los profesionales activos Instruir la averiguación y, Dictar resolución

Imponer sanciones cuando se denuncie a un miembro del Colegio de haber faltado a la ética, el honor y el prestigio de su profesión, o haber incurrido en notoria ineficiencia, incompetencia, negligencia, impericia, mala práctica o conducta moralmente incorrecta. En cuanto a la profesión de Abogado y Notario se puede remitir estas faltas como los antivalores expresados en los postulados del Código de Ética Profesional de la carrera.

4. Derechos y obligaciones de los colegiados Los derechos y obligaciones de los colegiados son:

DERECHOS

Intervenir con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de la

OBLIGACIONES

Asistir a las sesiones a las que fuere convocado y efectuar con puntualidad el pago de los impuestos, 35

Asamblea General;

cuotas y contribuciones gremiales, que por ley le corresponden Velar por el cumplimento de la presente ley, así como de los estatutos y reglamentos del colegio respectivo y Cumplir con las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva

Elegir y ser electos para cualquier cargo de los órganos del Colegio.

Representar dignamente a su colegio en las actividades y comisiones que le sean asignadas

Ser defendidos en el ejercicio de sus derechos profesionales y

Ajustar su conducta a las normas de la ética profesional, conforme al

gremiales incluyendo el cobro de sus honorarios apoyados en sus justas

código respectivo

demandas; Participar en los actos culturales, científicos, sociales y deportivos, así

Poner en conocimiento del colegio, por medio de su Junta Directiva, la

como en las diferentes comisiones que sean creadas por la Junta

falta de ética profesional de cualquiera de sus miembros

Directiva; Hacer uso de su calidad de miembro del colegio, en su actividad Profesional y de las instalaciones del colegio; Disfrutar de los auxilios y servicios de previsión social del colegio

Mantener el prestigio de la profesión Procurar que las relaciones entre los colegiados se distingan por su lealtad y respeto Pagar puntualmente sus cuotas y obligaciones al colegio respectivo 36

Los demás que se establezcan en los estatutos del colegio respectivo, siempre que no sean contrarios a lo establecido en la Ley

Observar las leyes y exigir su cumplimiento, tanto en el ejercicio de la profesión, como en el desempeño de cargos o empleos públicos

5. Régimen económico y financiero

Los Colegios Profesionales, tienen patrimonio propio de los cuales se encuentran: los bienes propios que adquieran o se les adjudique, donaciones, legados que reciban, rentas de sus bienes, cuotas que perciban de sus miembros, u otros. Cada Junta Directiva de Colegio Profesional debe presentar un informe sobre el estado de sus finanzas. Sus bienes pueden ser invertidos en el sistema financiero y bancario nacional, únicamente en el modo en que lo permite la ley.

6. Sanciones y Rehabilitaciones

Teniendo en cuenta que el concepto de Sanción es un supra-concepto en toda rama del Derecho, debe llenar las mismas características que se exigen para el Derecho Penal, tal es, estar pre-establecido en ley, con pena establecida y proporcional a la conducta generadora de la sanción, y un órgano conocedor (Tribunal de Honor de cada Colegio Profesional) y procedimiento pre-establecido. En este caso, se establecen sanciones: pecuniaria, amonestaciones privada y pública, suspensión temporal (no menor de 6 meses mi mayor de 2 años) y definitiva, la cual conlleva la pérdida de calidad de colegiado activo.

En el procedimiento se implementan los principios de oralidad, inmediación, continuidad y economía procesal. Las resoluciones son apelables ante la Asamblea de Presidentes.

7. De las asambleas de presidentes de los colegios profesionales 37

Se indica que esta Asamblea se integra por todos los Presidentes de los Colegios Profesionales, el cual tiene personalidad jurídica propia y patrimonio propio, y de entre sus funciones resaltan las siguientes por su contenido moral y ético:

b) Velar y propiciar porque los Colegios Profesionales y sus órganos cumplan con sus funciones y atribuciones, asignadas por esta Ley y sus reglamentos; De esta función se puede observar cómo impera el Principio de Legalidad, inclusive este instituto debe acoplar su conducta a lo que legalmente puede realizar.

c) Propiciar la coordinación de esfuerzos de todos los graduados agremiados en los distintos Colegios Profesionales, en función de la superación académica universitaria, el bienestar común, promoviendo la interrelación y solidaridad entre los mismos”;

De esta función, en relación a la profesión de Abogado y Notario, se puede relacionar a los postulados del Código de Ética Profesional, en cuanto a que la conducta entre los profesionales debe ser fraternal, y con respeto.

Cabe destacar que los Colegios Profesionales no caen en actuaciones arbitrarias, ya que se les concede a los profesionales el uso de Recursos de Aclaración y Ampliación que se interponen ante la Asamblea de Presidentes. Siendo así, se respeta el derecho de defensa y debido proceso.

8. Disposiciones finales

Para los Colegios Profesionales, de las cuales resultan las siguientes disposiciones: Prohibición de participar en actividades de carácter político partidista, ya que esto le restaría en su honorabilidad, e imparcialidad al momento de realizar las consultarías que pueden ser requeridos. Los Colegios Profesionales deben publicar las listas de altas y bajas de sus colegiados 38

(activos e inactivos). Se crea el Impuesto Sobre el Ejercicio de las Profesiones Universitarias, en una cuota mensual de quince quetzales por miembro colegiado. Lo recaudado se reparte 50/50 entre Universidad de San Carlos de Guatemala y la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales.

B. Código de Ética Profesional Análisis del código de Ética Profesional. El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en buscando la forma en que los profesionales del derecho en el desempeño de sus actividades obren de forma ética, decidió elaborar un cuerpo normativo en el que se pudieran plasmar las concepciones éticas que son indispensables para el adecuado ejercicio profesional, el cual establece como deben desempeñarse en sus actividades los profesionales del Derecho. Es de esta forma como se dio origen al Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios, publicado en diciembre de 1994. Esta normativa incluye postulados éticos fundamentales para el ejercicio de las profesiones jurídicas. Además cumple con la función regular la relación profesional del abogado con su cliente, con los tribunales y demás autoridades. También regula el actuar del juez y del notario de manera separada26. El Colegio de Abogados y Notarios buscando que sus colegiados se comporten y desempeñen de forma ética, toma la decisión de crear esta normativa para regular la actividad y el desempeño entre colegas y los demás personas, agregándole a esto el considerando de dicha normativa que indica que “el abogado es un auxiliar de la administración de la justicia, que además, actúa en la sociedad como juez, asesor, magistrado, consultor, funcionario público y docente27.” Es importante mencionar que la ética está muy relacionada con el deber profesional en el ejercicio de su actividad. A través del tiempo se han creado conceptos de lo que debe ser un profesional del derecho ideal, que es precisamente lo que busca la ética profesional, el 26

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar. Cuaderno de Estudio No. 48: La Ética Profesional en el ejercicio de las profesiones del Derecho. Guatemala. Editorial Serviprensa S.A. 2004. Pág. 5. 27 Considerando 2º Código de Ética Profesional.

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desempeño ideal de la profesión buscando el “obrar bien”. Estas nociones de cómo debe ser un profesional, traen consigo siempre un conjunto de principios o postulados que la persona debe seguir para ejercer debidamente sus actividades profesionales y privadas28. Es así como el Código de Ética Profesional establece una serie de postulados que todo profesional del derecho debe cumplir a cabalidad. Antes de entrar en tema de los postulados, comencemos por definir que un postulado, según el Diccionario de la Real Academia Española es una proposición cuya verdad se admite sin pruebas y que es necesaria para servir de base en ulteriores razonamientos. Supuesto que se establece para fundar una demostración29. Comencemos de esta forma con analizar los postulados que establece el Código de Ética Profesional en su capítulo I. Los postulados son la base de el Código de Ética Profesional, ya que todos los artículos que se desprenden de esta normativa han sido creados tomando como punto inicial y basándose enteramente en los postulados de la ética profesional. a. Probidad. Se refiere a la rectitud, honradez e integridad de pensamiento y acción. Hace énfasis en la lucha contra la corrupción en el ejercicio profesional30. El Código lo refiere a que el abogado debe evidenciar siempre rectitud, honradez e integridad de pensamiento y acción. Lo que debe manifestarse especialmente en la lucha contra los abusos y la corrupción en el ejercicio profesional31. Esto nos describe que probidad como postulado deontológico hace referencia a que un profesional del Derecho siempre debe tener una conducta intachable, es decir, que actúe conforme a la verdad y con base al ordenamiento jurídico, tanto en su desempeño profesional como en su vida privada. Presentándose la situación en que un cliente le presente al abogado un caso en el cual el abogado considere que la versión acerca de los hechos proporcionada por su cliente no se apega del todo a la verdad, su deber es considerar el asunto detenidamente analizando lo rescatable que puede tener la causa, optando por la opción de rechazar la asesoría del caso. 28

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar. Cuaderno de Estudio No. 48: La Ética Profesional en el ejercicio de las profesiones del Derecho. Guatemala. Editorial Serviprensa S.A. 2004. Pág. 11. 29 Diccionario de la Real Academia Española, edición en línea, fecha de consulta 31 de marzo de 2011. 30 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar. Cuaderno de Estudio No. 48: La Ética Profesional en el ejercicio de las profesiones del Derecho. Guatemala. Editorial Serviprensa S.A. 2004. Pág. 12. 31 Código de Ética Profesional, Capitulo I, postulados.

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b. Decoro. Apunta a una vida digna y decente, abarcando no solo el ámbito del ejercicio profesional, sino también de la vida privada del profesional del derecho, debiendo evitar vicios y escándalos32. A esto agreguemos que el código se refiere a que el abogado debe vivir con dignidad y decencia. Se abstendrá de llevar una vida licenciosa y evitara vicios y escándalos. A las audiencias y actos asistirá decorosamente, y en toda oportunidad dará a su profesión el brillo y honor que merece, observando una conducta honesta y discreta33. El abogado y notario siempre debe de llevar una vida decente y sin escándalos, tanto en público como en privado, que le haga merecer el respeto de las demás personas, ya que en caso contrario, su conducta reprochable podría repercutir en su reputación y en el prestigio de la profesión. El decoro del profesional también se refiere a la reputación profesional, así como al prestigio general de la profesión que se ejerce. Una actividad puede ser lícita, pero no decorosa. El decoro suele abarcar aspectos como la propaganda de un bufete, vicios, asuntos relacionados con los honorarios, etcétera. Se consideran comportamientos indecorosos ofensas contra los colegas, jueces, o la parte contraria, el irrespeto o comportamiento vulgar en el asunto, proferir amenazas, etcétera34.

C. Prudencia. Implica actuar sin precipitaciones y con el juicio sereno35. El código de ética profesional nos dice sobre la probidad que el abogado debe actuar sin precipitaciones y con su juicio sereno en el ejercicio de su profesión.

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Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar. Cuaderno de Estudio No. 48: La Ética Profesional en el ejercicio de las profesiones del Derecho. Guatemala. Editorial Serviprensa S.A. 2004. Pág. 12. 33 Código de Ética Profesional, Capitulo I, postulados. 34 Óp. cit. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar. Cuaderno de Estudio No. 48: La Ética Profesional en el ejercicio de las profesiones del Derecho. Guatemala. Editorial Serviprensa S.A. 2004. Pág. 20. 35 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar. Cuaderno de Estudio No. 48: La Ética Profesional en el ejercicio de las profesiones del Derecho. Guatemala. Editorial Serviprensa S.A. 2004. Pág. 12.

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Lo que podemos deducir de este postulado indica es que la actuación del profesional del Derecho debe ser de forma moderada y cuerda, nunca de forma apresurada, de manera que pueda identificar y distinguir las distintas circunstancias existentes. d. Lealtad. Hace alusión a la fidelidad a la justicia y al cliente, abarcando el secreto profesional, la honorabilidad y el respeto a las autoridades, al juez inclusive al adversario36. Citando el Código de Ética profesional establece sobre la lealtad que el abogado debe guardar fidelidad a la justicia y a su cliente, lo cual conlleva además la observancia rigurosa del secreto profesional, honorabilidad en el litigio, respeto y consideración al juez, a la autoridad y al adversario37. El profesional del Derecho, debe de ser fiel hacia su cliente, a manera que sea digno de su fe y crédito. Asimismo, es necesario que esa fidelidad se extienda más allá de la defensa honesta del cliente, de forma que también resguarde íntegramente la justicia y el ordenamiento jurídico. Haciendo énfasis en la situación de que así como el cliente deposita su confianza en el abogado, el abogado debe ofrecer a cambio su lealtad. La lealtad del abogado adquiere importancia al tratar el tema del secreto profesional. La lealtad no termina con el cese de la relación. e. Independencia. Se relaciona con la libertad en el ejercicio de sus actividades, sin estar sujeto a autoridad o jerarquía alguna38. Para el código de ética profesional la independencia debe ser una cualidad esencial del abogado la independencia, la cual debe entenderse en el sentido de que dispone de una completa libertad en el ejercicio de su Ministerio. Debe estar libre ante el juez o cualquier autoridad del Estado, así como ante su cliente y el adversario. Nada salvo el respeto a las leyes y el orden público, limitaran su libertad de pensamiento y de acción.

36

Ib. id. Código de Ética Profesional, Capitulo I, postulados. 38 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar. Cuaderno de Estudio No. 48: La Ética Profesional en el ejercicio de las profesiones del Derecho. Guatemala. Editorial Serviprensa S.A. 2004. Pág. 12. 37

42

El abogado y notario debe actuar sin impedimentos y sin intervención ajena, de manera que en su desempeño profesional sea correcto y pueda tener un discernimiento claro, con el objeto de que siempre tome las decisiones más acertadas ya que un profesional del Derecho, siempre debe velar por el cumplimiento eficaz de las leyes. f. Veracidad. Indica el rechazo a toda clase de falsedad; es la obligación que tiene el profesional del derecho de apegarse estrictamente a la verdad. La defensa del cliente debe subordinarse no solo a la justicia, sino al descubrimiento de la verdad. Por esta razón no se considera ético defender una causa que se base en argumentos que no sean veraces39. Tomando en cuenta que el código de ética profesional refiere a que en el ejercicio de la profesión el abogado debe evitar escrupulosamente toda alteración de la verdad. Podemos referir que como una persona veraz es la que dice, usa o profesa la verdad por lo que podemos aplicarlo a que todo abogado y notario en el desempeño de su profesión, siempre debe de conducirse y apegarse a la verdad, evitando alegar hechos inexactos o fraudulentos o, haciendo actos que puedan alterarla, los abogados tienen el deber de decir la verdad y de no proponer pretensiones, defensas o excepciones a sabiendas que las mismas carecen de fundamento legal. g. Juridicidad. Implica velar por la legitimidad y justicia40. A esto el Código de Ética profesional nos presenta que en el postulado de juridicidad, el abogado debe velar por la más rigurosa legitimidad y justicia en el ejercicio profesional41. El presente postulado determina que todas las actuaciones realizadas por un abogado y notario en el desempeño de su profesión, siempre deben de estar conforme a las leyes, velando porque las mismas estén dirigidas a que se le dé a cada persona lo que le pertenezca, según lo que el ordenamiento jurídico establece que le corresponde en base a la ley sin mutilarla o tergiversarla a su gusto, debe apegarse siempre a la actuación ética y profesional. 39

Ib. id pág. 13. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar. Cuaderno de Estudio No. 48: La Ética Profesional en el ejercicio de las profesiones del Derecho. Guatemala. Editorial Serviprensa S.A. 2004. Pág. 12. 41 Código de Ética Profesional, Capitulo I. 40

43

Se entiende que los aspectos éticos de un abogado son parte esencial de la relación con su cliente. Sin embargo en ocasiones se le da mayor importancia al resultado jurídico o económico, provocando que los abogados doblen o estiren las leyes para lograr los resultados deseados por su cliente. Esta obviamente no es la manera adecuada de conducirse para un profesional del derecho. h. Eficiencia. El abogado debe ser competente, debiendo mantenerse en constante preparación y actualización para poder defender los intereses de sus clientes de la mejor forma posible, asesorándolos de la forma más adecuada apegándose siempre a la ley y la ética42. Citando el Código de Ética Profesional, el ejercicio de la abogacía impone los deberes de preparación y eficiencia. En merito de ello, corresponde al abogado la obligación de investigación y estudio permanente del Derecho, así como de toda disciplina que contribuya a su mejor formación humanística y técnica43. Este lineamiento hace referencia a la obligación y necesidad que tienen los abogados y notarios del estudio y constante actualización del Derecho, con el objeto de adquirir distintos conocimientos, no solamente jurídicos, sino de varias ciencias auxiliares, que le permitan desarrollar su lógica y tener un conocimiento más amplio. Todo esto con el solo propósito de tener una mejor preparación y poder así brindar un servicio de excelencia a la persona que requiera su asesoría. Adicionándole a esto el abogado debe conocer el asunto de la manera más profunda posible, estudiando inclusive información privada del cliente, de ser necesario. Asimismo, el abogado tampoco debe ocultarle al cliente su modo de actuar, explicando las actividades que lleve a cabo en el asunto44. i. Solidaridad. Se refiere al respeto y a la consideración entre colegas.

42

Op cit. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar. Cuaderno de Estudio No. 48: La Ética Profesional en el ejercicio de las profesiones del Derecho. Guatemala. Editorial Serviprensa S.A. 2004. Pág. 12. 43 Código de Ética Profesional, Capitulo I. 44 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar. Cuaderno de Estudio No. 48: La Ética Profesional en el ejercicio de las profesiones del Derecho. Guatemala. Editorial Serviprensa S.A. 2004. Pág. 15.

44

El código de Ética profesional hace referencia a este tema exponiendo que en las relaciones con sus colegas, el abogado debe guardar la mayor consideración y respeto. La fraternidad entre colegas, fundada en la noble misión que los une y los hace participes de las mismas preocupaciones e inquietudes, es una virtud que debe practicarse. Los abogados deben conducirse amistosamente entre si, como colegas, y no como oponentes. En ocasiones, algunos abogados tienden a pensar en otros como “competencia”, que amenaza su éxito económico y profesional. En otras ocasiones, los abogados se dejan llevar por las animadversiones que existen entre sus clientes, y llegan a enemistades mutuas45, de esta manera no se está respetando ni cumpliendo el postulado de solidaridad.

45

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar. Cuaderno de Estudio No. 48: La Ética Profesional en el ejercicio de las profesiones del Derecho. Guatemala. Editorial Serviprensa S.A. 2004. Pág. 18.

45

CONCLUSIONES

Es importante reconocer el impacto que tiene el verdadero conocimiento sobre los términos de Ética, para las personas que se encuentran en formación profesional, sobre todo porque así se puede construir un gremio de profesionales, de cuyo prestigio y honorabilidad no pueda ser puesto en duda. Para determinar cuál es la Responsabilidad Ética de los Profesionales, es indispensable que previo se conozca cuáles son sus deberes y sus obligaciones a la luz de la Deontología Jurídica, sea que su desempeño se vea enmarcado en un ámbito de funcionario público o como profesional que brinda servicios de forma particular. De igual manera, es indispensable que el profesional del Derecho conozca de las principales fuentes de normativa ética, y los principios a que se acogen, para saber como debe guiar su conducta en el ejercicio de su profesión, y conocer de antemano, las implicaciones y consecuencias de las transgresiones a estas. El secreto profesional del Abogado es funcional al Estado de Derecho y constituye una garantía más del goce de los Derechos Humanos tales como la intimidad personal, la inviolabilidad de la persona, la defensa en juicio y el debido proceso.El titular del derecho-deber de secreto profesional del Abogado, es el confidente o depositario del dato o la información, y sólo él en cuanto titular, puede liberar al Abogado de su obligación de guardar secreto. el secreto profesional es tanto un derecho como un deber del profesional hacia su cliente, por lo que además de ser parte de uno de los principios rectores que forman la actuación del abogado, es necesario para que la actuación del abogado sea eficiente y correcta. La palabra responsabilidad deriva del verbo latino respondeo que, entre otras acepciones, significa “responder en justicia, acudir ante un tribunal". 46

La ética está presente en todos los aspectos de la vida humana, pues es una forma de asegurar la confianza entre las personas y de contribuir a la armonía social, y ésta ayuda al profesional en sus contextos laborales, a cumplir sus compromisos con la sociedad y contribuir a que éstas se constituyan en un modelo positivo para la comunidad. El Colegio Profesional, como ente controlar de la conducta ética de los profesionales del derecho, tiene una función vital a través del Tribunal de Honor, para la imposición de sanciones (con motivos de disuasorias de conductas transgresoras) para mantener el prestigio de la actividad profesional de los jurisconsultos. Cabe destacar, que los profesionales activos sí reconocen la normatividad del Código de Ética Profesional, así como que la mejor manera de mantener el prestigio de la profesión, y del Colegio Profesional es participando de manera activa, reconociendo sin embargo que el factor económico puede incidir en la conducta transgresoras de los profesionales del derecho, pero resaltan los postulados de la “Probidad, Decoro, Responsabilidad, Lealtad, imparcialidad, dedicación y amor a la profesión”.

47

RECOMENDACIONES



Es necesario fortalecer a las instituciones que se dedican a fiscalizar y velar por el buen actuar de los profesionales del derecho. El Colegio de Abogados y Notarios siendo una de las más importantes debe tomar nuevamente el camino para lo que fue concebido, se debe de fomentar las capacitaciones, cursos, foros, concursos y toda aquella actividad que tenga por objetivo el perfeccionamiento y superación del gremio de profesionales del derecho.



Concorde a la recomendación anterior, en cuanto a las capacitaciones, es necesario que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, brinden cursos especialmente a las Universidades de todo el país, que contengan una facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, que se capacite al docente, sobre el tema de la responsabilidad ética, así como las consecuencias que trae consigo la transgresión a las normas éticas. Ya que es desde la Universidad en donde se debe de enseñar la importancia de la ética en el actuar de un profesional de derecho.



Es necesario que en las Universidades se forme a un profesional del derecho, con buenas bases éticas, esto significa que desde que los estudiantes entren a la universidad se les vaya enseñando el valor de la ética y la moral en lo actuar, se debe de dar conocimiento y más importancia al código de ética vigente en nuestro país, para que, una vez egresados de facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, los nuevos profesionales del derecho, asistan a la sociedad de una manera transparente, mejorando así el papel del abogado en Guatemala, que actualmente es visto de una manera desprestigiada.



Fomentar a los profesionales del derecho a conducir su actividad con un pilar ético, mediante retribuciones a través del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Es decir, crear de cierta forma un ente controlador y verificador, específicamente para velar por el actuar ético de los profesionales del derecho, y gratificando de 48

esta forma a los profesionales que en el transcurso de su carrera, quienes han proclamado el deber ético del ciudadano. 

La formación del profesional no solo debe versar sobre cuestiones académicas, sino que también deben existir métodos que guíen al alumno en su futuro actuar profesional. Las universidades, en especifico las facultades de derecho en el país deben de contar con catedráticos intachables quienes sean ampliamente reconocidos por su probidad al actuar, que puedan servir de ejemplo en las aulas universitarias. Ya que si un catedrático muestra en su actuar antivalores, los estudiantes no le darán mayor énfasis a la ética.



Los futuros profesionales del derecho deben de formarse a la luz de la ética profesional, pues su actuación como profesionales puede ser determinante para lograr un cambio a la dañada imagen del profesional del derecho.



Que los profesionales de derecho tenga la motivación de denunciar las faltas éticas que conozcan, sin pensar en las relaciones de amistades que tengan con sus colegas, ya que este es un factor por el cual los profesionales no denuncian las faltas que conocen en el actuar de los demás profesionales de derecho.



Que el Colegio de Abogados y Notarios, un análisis cada cierto tiempo, sobre las sanciones que se les imponen a los infractores de las normas éticas, ya que suele suceder que por el mínimo impacto que tienen las sanciones, no les importa cometer tales faltas.

49

LISTADO DE REFERENCIAS A. Referencias Bibliográficas: 1. LIBROS OLMEDA GARCÍA, Marina del Pilar: “Ética Profesional en el ejercicio del derecho”, editorial Miguel Ángel Porrúa, 2007, México. PÉREZ VALERA, Víctor Manuel, “Ética Profesional”, México, 2001 ROCA JUNYENT, Miguel: “Si abogado, lo que no aprendí en la facultad”, editorial Noema, 2007, España. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar. Cuaderno de Estudio No. 48: La Ética Profesional en el ejercicio de las profesiones del Derecho. Guatemala. Editorial Serviprensa S.A. 2004 2. DICCIONARIOS Abbagnano Nicolás, Diccionario de Filosofía, 1989, pag. 466) Diccionario Espasa, 1998 Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires, Editorial Heliasta, 2008. 3. TESIS Camey Silva, Julio Eduardo, “Principios Éticos de la Conducta de los Servidores Públicos”, Guatemala, 1997, Trabajo de Grado (Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales), Universidad Rafael Landívar, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Área Publica. Fión Corzantes, Julio Alejandro, “La Función y Responsabilidad Notarial en Guatemala”, Guatemala, 2007, Trabajo de Grado (Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales), Universidad Rafael Landívar, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Área Privada. 50

Monzón Paredes, Ana Margarita, “La Carrera Judicial como Medio para Garantizar la Independencia de los Jueces” Guatemala, 2000, Trabajo de Grado (Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales), Universidad Rafael Landívar, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Área Publica B. REFERENCIA ELECTRONICA Casado, María, ética, derecho y deontología profesional.

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Barcelona, Prof. Titular de Filosofía del Derecho, Moral y Política, Directora del Master de Bioética y Derecho. Barcelona España. Revista disponible en línea: http://www.ajs.es/downloads/vol0604.pdf Errázuriz, Carlos José , La Ética y el Derecho ¿Instancias separadas o armónicas?. Humanista

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del

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C. LEGALES Constitución Política de la República de Guatemala Código de Ética Profesional Código de Notariado Ley de Colegiación Profesional Estatutos del Colegio Profesional de Abogados y Notarios. D. DOCUMENTALES (GACETAS) Corte de Constitucional, Gaceta Jurisprudencial expediente 2327-2008, Guatemala, Centroamérica. 52

ANEXOS 53

Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Deontología Jurídica Undécimo Semestre

ENCUESTA “RESPONSABILIDAD ETICA EN LOS PROFESIONALES DEL DERECHO” Fecha del Muestreo: 14/03/2011 al 18/03/2011 Rango de Edad: 18 a 30 años. Lugar del Muestro: Campus Central, Edificio “M” Universidad Rafael Landívar

PREGUNTAS: Conteste de llenando la casilla que considere la adecuada según la interrogante planteada.

1.- ¿Sabe usted el significado de la palabra ética? SI

NO

2.- ¿Conoce usted a algún profesional del derecho? SI

NO

3.- ¿Como calificaría usted el actuar de los profesionales del derecho? MUY BUENO

BUENO

REGULAR

MALO

4.- ¿De donde considera usted tiene origen la problemática ética de los profesionales del derecho? UNIVERSIDAD

SOCIEDAD

FAMILIA

CODICIA 54

5.- ¿Cree usted que esta problemática tiene solución? SI

NO

TALVEZ

6.- ¿Sabe usted que es y para que sirve el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala? (Si contesta no pase a la pregunta 8) SI

NO

7.- ¿Cree usted que el Colegio de Abogados y Notarios vela por el buena practica profesional de los Abogado y Notarios de Guatemala? SI

NO

NO SE

8.- ¿Conoce usted el contenido del Código de Ética Profesional? SI

NO

9.- ¿Cree usted que la facultad de derecho inculca valores éticos y morales en los estudiantes de derecho? SI

NO

10.- ¿Cree usted que los catedráticos en la carrera de derecho son personas que reflejan y promocionan el actuar ético en sus cátedras diarias? SI

NO

TALVEZ

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN “El hombre debe guiar su comportamiento ético mediante el deber para con uno mismo”.(Kant) 55

GRAFICAS DE ENCUESTA 1.- ¿Sabe usted el significado de la palabra ética?

Pregunta # 1

10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0

SI NO

SI

NO

2.- ¿Conoce usted a algún profesional del derecho?

Pregunta # 2

10 8 6 4

SI

2

NO

0

Pregunta # 2 SI NO

56

3.- ¿Como calificaría usted el actuar de los profesionales del derecho?

Pregunta # 3

Muy Bien Bien Regular Malo

4.- ¿De donde considera usted tiene origen la problemática ética de los profesionales del derecho?

Pregunta # 4 7 6 5

Universidad

4

Sociedad

3

Familia Codicia

2 1 0 Universidad

Sociedad

Familia

Codicia

57

5.- ¿Cree usted que esta problemática tiene solución?

Pregunta # 5 7 6 5 4 SI

3

NO

2

TAL VES

1 0 SI NO TAL VES

6.- ¿Sabe usted que es y para que sirve el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala? (Si contesta no pase a la pregunta 8)

Pregunta # 6

SI NO

58

7.- ¿Cree usted que el Colegio de Abogados y Notarios vela por el buena practica profesional de los Abogado y Notarios de Guatemala?

Pregunta # 7 5 4.5 4 3.5 3 2.5 2 1.5 1 0.5 0

SI NO NO SE

SI

NO

NO SE

8.- ¿Conoce usted el contenido del Código de Ética Profesional?

Pregunta # 8

SI NO

59

9.- ¿Cree usted que la facultad de derecho inculca valores éticos y morales en los estudiantes de derecho?

Pregunta # 9

SI NO

0%

20%

40%

60%

80%

100%

10.- ¿Cree usted que los catedráticos en la carrera de derecho son personas que reflejan y promocionan el actuar ético en sus cátedras diarias?

Pregunta # 10 5 4.5 4 3.5

SI

3

NO

2.5 2

TAL VES

1.5 1 0.5 0 SI

NO

TAL VES

60

DISCUSION DE RESULTADOS La encuesta realizada respecto al tema de la responsabilidad Ética en los Profesionales del Derecho fue realizada en el Campus Central de la Universidad Rafael Landívar, específicamente en el Edificio “M” que agrupa a la mayor parte de los estudiantes de Derecho, el periodo en el que se realizo fue del Lunes 14 de marzo de 2011 al Viernes 18 de marzo de 2011, el muestreo recopilo opiniones de estudiantes de Derecho que cursan distintos semestres de la carrera. La encuesta realizada consta de 10 preguntas relacionadas al tema de la responsabilidad ética en los profesionales del derecho, cada una de las preguntas son cerradas. A continuación analizaremos los distintos resultados obtenidos de dicha encuesta. Al preguntar a los estudiantes por el significado de la palabra ética, el 10 de 10 estudiantes respondieron saber el significado de la misma, con lo que se prueba que todas las personas que cursan la carrera de ciencias jurídicas y sociales están consientes del significado del término y de los alcances del mismo, así como de el juego que tiene en la sociedad la conducta ética en el profesional. En la segunda pregunta de la encuesta se establecía ¿Conoce usted a algún profesional del derecho?, a lo cual todos los entrevistados respondieron que si, lo cual era bastante predecible ya que estando todos los entrevistados estudiando la carrera de Derecho es lógico que conozcan a algún profesional que se dedique a este ámbito o por lo menos se han informado de que es un profesional de derecho y a que se dedica. La tercera pregunta formulaba ¿Como calificaría usted el actuar de los profesionales del derecho?, en esta pregunta se revela la opinión objetiva que tienen los estudiantes de derecho en relación a su futura profesión, la mayoría marco la casilla “Regular” con lo que se demuestra que si bien el estudiante cree en su profesión, piensa que el actuar de los abogados y notarios no es el mejor en la actualidad, esto debido a la gran cantidad de problemas, requerimientos y denuncias por las que los profesionales del derecho son 61

lamentablemente conocidos, la segunda opción más votada fue la de “Bien”, siguiéndole “Muy Bien” y por ultimo “Malo”; de los cual se puede inferir que el entrevistado cree que el actuar del profesional de derecho puede ser rescatado o cambiado. ¿De dónde considera usted tiene origen la problemática ética de los profesionales del derecho? fue la cuarta pregunta dirigida a los entrevistados, los cuales tenían 4 opciones para elegir, entre las cuales estaban “Universidad, Sociedad, Familia, Codicia”, en esta ocasión la respuesta más recurrente fue la casilla de “Sociedad”, siguiéndole “Codicia” luego “Familia” y por ultimo “Universidad”. Esta pregunta es muy interesante, debido a que refleja la percepción que se tiene del origen del problema ético en los profesionales del derecho. Cuando se establece que el problema viene de la sociedad, significa muchas cosas, en primer lugar estamos ante un problema social, el cual está enraizado en todas las esferas de nuestra sociedad, es decir, profesionales, autoridades, iniciativa privada, etc. el problema está generalizado, forma parte del sistema mismo y quien no se “acople” no encajara dentro de las estructuras, la codicia como segunda respuesta más elegida está muy en relación a la de sociedad, ya que estando el sistema tan corrupto es lógico que quienes entran en el mismo se vean tentados por las remuneraciones económicas que su profesión les pueda generar, con ello contribuyendo al círculo vicioso de la falta de ética. La familia como base fundamental y pilar de la sociedad también elegida por los entrevistados, aunque en menor proporciona las otras, aunque en la práctica numerosos estudios han revelado que el origen de la mayoría de los problemas éticos-morales provienen de aquí, y por ultimo con la universidad no fue elegida en ninguna ocasión como origen de los problemas éticos, lo cual concuerda con la realidad, ya que al llegar a la Universidad las personas tienen un carácter formado y un sistema de valores ya establecido, aunque el proceso educativo puede ayudar, la forma de actuar del individuo no tendrá un cambio significativo. El quinto cuestionamiento se refería a que si ¿Cree usted que esta problemática tiene solución? La mayoría de los entrevistados respondió que la problemática de la ética si tiene solución, lo cual es un buen indicio de que la población estudiantil está dispuesta a 62

realizar el cambio necesario en su carrera para que el profesional del derecho tenga una mejor percepción y que se le considere como un individuo ético y apegado a la ley; le siguió en ese orden la respuesta “Tal vez” y por último la de “No”. A la sexta pregunta ¿Sabe usted qué es y para qué sirve el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala? El 100 % de los entrevistados respondieron que Si, lo cual demuestra que los entrevistados tiene un conocimiento general de la profesión bastante bueno, y que saben que la misma cuenta con una agrupación profesional que vela por el actuar de los abogados y notario, de igual forma que es necesario para poder ejercer la profesión el estar habilitado como tal por el CANG, sin la cual el profesional no puede ejercer. El cuestionamiento número 7 es muy interesante, ya que al cuestionar al entrevistado si ¿Cree usted que el Colegio de Abogados y Notarios vela por el buena práctica profesional de los Abogado y Notarios de Guatemala? la mayoría de los entrevistados respondieron que este no vela por la buena práctica de los profesionales del derecho, lo que a esta etapa de la carrera de derecho no forma un buen concepto de las instancias profesionales, ante el estudiante pareciera que el CANG no hace un buen desempeño. Este es uno de los puntos más importantes para el cambio de la percepción popular del abogado y notario, las personas que dirijan o representen al gremio deben ser los más capaces, honorables, idóneos e independientes, con el objeto de dignificar nuevamente a la profesión. ¿Conoce usted el contenido del Código de Ética Profesional? fue el cuestionamiento numero 8, a lo cual gratamente 9 de 10 entrevistados respondió que esta consiente de la existencia de un código que exprese y plasme la adecuada conducta que deben de mantener los profesionales del derecho, en la actualidad la mayoría de abogados y notarios se prestan a un sin número de actas anómalos e ilegales, es menester que dicha conducta sea investigada y castigada.

63

La penúltima pregunta tenía relación con la faculta de derecho de la Universidad Rafael Landívar al cuestionar ¿Cree usted que la facultad de derecho inculca valores éticos y morales en los estudiantes de derecho?, la mayoría (8) respondió que sí, pero en contraposición a una pregunta anterior es necesario establecer que aunque la universidad inculque valores éticos y morales, el sistema mismo en que se desarrolla la carrera está saturado de conductas inmorales y corruptas, en este sentido es necesario establecer que las conductas éticas deben ser premiadas y reconocidas como la actitud primordial a tomar, la facultad y las universidades necesitan de alguna forma arraigar este tipo de conductas en el estudiante y futuro profesional del derecho, los métodos son varios, se necesita de un sistema pedagógico muy bien definido para lograr que con los años el estudiante este convencido que otra conducta es improcedente. Como punto final de la entrevista se les inquirió a los entrevistados en un punto muy subjetivo, en el cual su percepción y experiencia serian decisivas, pregunta fue ¿Cree usted que los catedráticos en la carrera de derecho son personas que reflejan y promocionan el actuar ético en sus cátedras diarias? Las respuestas estuvieron divididas, 5 personas respondieron que “Si”, 2 que “No” y 3 que “Tal vez”, lo cual muestra que el estudiante aunque escucha a su catedrático hablar sobre conductas morales y actos enmarcados en la ley, en el fondo no está totalmente convencido de que lo que la cátedra está diciendo este acorde a su actuar en su vida profesional, esto concuerda muy bien, una vez más con las respuestas anteriores, las cuales establecían que los problemas éticos están muy arraigados a la profesión, y que la misma conlleva elementos éticos que varían dependiendo del profesional y de la situación. Como punto final de esta discusión de resultados es necesario expresar que es menester cambiar la perspectiva general que se tiene del Abogado y Notario, en la actualidad el profesional del derecho es visto como una persona corrupta, engañosa, astuta, sin escrúpulos y que haría lo que sea por la cantidad correcta de dinero, creemos que es lamentable esa percepción, pero el cambio empieza con los futuros profesionales del derecho, en necesario tomar el control de la problemática y asumir la responsabilidad 64

que significa ser abogado y notario, el no prestarse a actos de corrupción e inmorales debe ser una de las máximas a aplicar en el desempeño de nuestra carrera, y con ello empezar el tan necesario cambio de actitud y de percepción de los abogados y notarios a la sociedad.

65

ENTREVISTAS -PROFESIONALES DEL DERECHO-

MODELO DE ENTREVISTA

Nombre: ¿En qué área del derecho se desempeña actualmente? (ejemplo: abogado litigante, notario, consultor, funcionario publico, docente etc.) Lugar de trabajo:

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DEONTOLOGIA JURIDICA “RESPONSABILIDAD ETICA EN LOS PROFESIONALES DE DERECHO”

La presente entrevista, tiene como objetivo obtener la opinión del profesional de derecho en ejercicio, para recabar información sobre el estudio “responsabilidad ética de los profesionales de derecho” que se está realizando por los estudiantes de derecho de undécimo semestre, específicamente en la clase de deontología jurídica, por lo que agradecemos contestar las siguientes preguntas:

1. ¿Cuál cree usted que es la importancia de la ética en las profesiones jurídicas?

2. ¿Cree usted que el Código de ética Profesional, es una herramienta idónea para servir de parámetro a los profesionales del derecho, respecto a la ética? Si, no y por qué.

66

3. ¿Cree usted que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala cumple una función revisora, sancionadora y promotora de la ética profesional?

4. ¿Qué tan dañada considera usted, que está la reputación del profesional del Derecho en Guatemala? 5. ¿Cuál considera usted que sea la principal motivación que lleva a los profesionales del derecho a transgredir las normas establecidas en el Código de Ética?

6. A su criterio, ¿Cuáles son los tres valores más importantes del profesional del derecho en el ejercicio de su profesión?

7. ¿conoce de algún profesional del derecho que haya sido sancionado por faltas a la ética? En caso afirmativo que tipo de falta y que sanción recibió.

8. ¿Cuál cree usted que sería el camino correcto a seguir para recuperar la honorabilidad de los profesionales del derecho?

67

ENTREVISTA 1

Marieliz Lucero Sibley Abogada y Notaria Ex Magistrada de la Corte Suprema de Justicia Catedrática notable de la Universidad Rafael Landivar

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DEONTOLOGIA JURIDICA “RESPONSABILIDAD ETICA EN LOS PROFESIONALES DE DERECHO”

La presente entrevista, tiene como objetivo obtener la opinión del profesional de derecho en ejercicio, para recabar información sobre el estudio “responsabilidad ética de los profesionales de derecho” que se está realizando por los estudiantes de derecho de undécimo semestre, específicamente en la clase de deontología jurídica, por lo que agradecemos contestar las siguientes preguntas:

1. ¿Cuál cree usted que es la importancia de la ética en las profesiones jurídicas? La ética es importante porque marca la honorabilidad del profesional en su actuar. 2. ¿Cree usted que el Código de ética Profesional, es una herramienta idónea para servir de parámetro a los profesionales del derecho, respecto a la ética? Si, no y por qué. Es idóneo, pero nunca puede ser suficiente porque éste sólo señala pautas de conductas, y la ética es intrínseca de la persona. Se tiene o no se tiene, es casi imposible a enseñar a ser ético. 3. ¿Cree usted que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala cumple una función revisora, sancionadora y promotora de la ética profesional? No, el CANG es negligente en estas funciones, posiblemente por no crear conflictos entre partes. 68

4. ¿Qué tan dañada considera usted, que está la reputación del profesional del Derecho en Guatemala? Bastante dañada. Estimo que es el gremio menos respetado pues somos bastante responsables del deterioro en la credibilidad del sistema jurídico nacional. 5. ¿Cuál considera usted que sea la principal motivación que lleva a los profesionales del derecho a transgredir las normas establecidas en el Código de Ética? Falta de ética de los profesionales, y el factor económico, que creo que es el factor predominante en estos casos de problemas. 6. A su criterio, ¿Cuáles son los tres valores más importantes del profesional del derecho en el ejercicio de su profesión? Probidad, decoro, responsabilidad y lealtad. 7. ¿conoce de algún profesional del derecho que haya sido sancionado por faltas a la ética? En caso afirmativo que tipo de falta y que sanción recibió. No 8. ¿Cuál cree usted que sería el camino correcto a seguir para recuperar la honorabilidad de los profesionales del derecho? Involucrarse, participando y exigiendo que el CANG cumpla con sancionar a los colegas que no cumplen, poner el ejemplo en el qué hacer profesional. Apoyar programas públicos en que se le premie a las conductas y actitudes adecuadas.

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ENTREVISTA 2

Arturo Miranda Girón Abogado y Notario Catedrático de la Universidad Rafael Landívar Abogado notable en el ejercicio de su profesión

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DEONTOLOGIA JURIDICA “RESPONSABILIDAD ETICA EN LOS PROFESIONALES DE DERECHO”

La presente entrevista, tiene como objetivo obtener la opinión del profesional de derecho en ejercicio, para recabar información sobre el estudio “responsabilidad ética de los profesionales de derecho” que se está realizando por los estudiantes de derecho de undécimo semestre, específicamente en la clase de deontología jurídica, por lo que agradecemos contestar las siguientes preguntas:

1. ¿Cuál cree usted que es la importancia de la ética en las profesiones jurídicas? Primero, debo de indicar que la ética no debe tener grado de importancia, es decir DEBE de haber ética sin darle grado. Al tenor de lo anterior la ética debe estar siempre presente en el actuar de los profesionales. Sin esta se pierde todo principio y base que lo funda. 2. ¿Cree usted que el Código de ética Profesional, es una herramienta idónea para servir de parámetro a los profesionales del derecho, respecto a la ética? Si, no y por qué. Sí, pero sólo es una base, pero la ética debe estar presente no sólo en el profesional, si no desde el estudiante, y humano desde su formación en su casa. Pero para el ejercicio profesional es un mínimo.

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3. ¿Cree usted que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala cumple una función revisora, sancionadora y promotora de la ética profesional? No, queda corta en el conocimiento, tramitación y prosecución de los asuntos relacionados al tema. 4. ¿Qué tan dañada considera usted, que está la reputación del profesional del Derecho en Guatemala? Muy dañada, porque muchos profesionales están vendiendo hasta los más básicos principios vendiéndolos por un puñado de monedas, incluso la más mínimo cortesía profesional ya no la vemos en el ejercicio. 5. ¿Cuál considera usted que sea la principal motivación que lleva a los profesionales del derecho a transgredir las normas establecidas en el Código de Ética? La avaricia, ya que se le ofrece una gran cantidad de dinero para que obre a favor de los intereses de los clientes, siendo o no lícitos.

6. A su criterio, ¿Cuáles son los tres valores más importantes del profesional del derecho en el ejercicio de su profesión? Imparcialidad, dedicación, amor a la profesión. 7. ¿conoce de algún profesional del derecho que haya sido sancionado por faltas a la ética? En caso afirmativo que tipo de falta y que sanción recibió. no 8. ¿Cuál cree usted que sería el camino correcto a seguir para recuperar la honorabilidad de los profesionales del derecho? Sanciones más severas, inhabilitaciones a profesionales que violan la ética en el ejercicio.

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DISCUSION DE RESULTADOS Entrevista El profesional del derecho debe estar capacitado tanto profesional como moralmente ya que su ejercicio profesional conlleva consecuencias importantes. Con el objeto de ampliar el tema abordado en el presente trabajo, la “la responsabilidad ética en los profesionales de derecho” como parte de la investigación, se realizaron dos entrevistas a profesionales del derecho los cuales a nuestro criterio reunían ciertas características importantes, entre las cuales podemos mencionar el haber desempeñado cargos judiciales o desempeñar la profesión de forma libre y notable, así como ambos imparten cátedras en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. El trabajo de campo en relación a la entrevista versaba específicamente sobre la crisis de la ética en las profesiones jurídicas, los entrevistados fueron: •

Licenciada Marieliz Lucero Sibley, quien fungió como Magistrada en la Corte

Suprema de Justicia; y •

El Licenciado Arturo Miranda Girón, quien ejerce la profesión la profesión

libremente en Guatemala. La entrevista contenía ocho preguntas, a las cuales los profesionales contestaron de la siguiente forma: 1. ¿Cuál cree usted que es la importancia de la Ética en las profesiones Jurídicas? A esta pregunta la Licenciada Lucero Sibley contesto “La ética es importante porque marca la honorabilidad del profesional en su actuar”. El Licenciado Miranda Girón contesto “Primero, debo indicar que la Ética no debe tener grado de importancia, es decir debe haber Ética sin darle grado. Al tenor de lo anterior la Ética debe estar siempre presente en el actuar de los profesionales. Sin esta se pierde todo principio y base que lo 72

funda”. Al hacer el análisis de lo contestado por los entrevistados claramente se evidencia que ambos profesionales dan una gran importancia a la ética para el ejercicio de la profesión. Se puede observar que la ética como conjunto de actos morales determina la conducta humana y el ejercicio del profesional del Derecho conlleva actos y conductas consistentes y voluntarios de cada profesional. Se puede intuir a través de las respuestas, que dependiendo de la ética de cada profesional en algún momento se puede llegar a determinar su honorabilidad profesional al momento de actuar y resolver conforme a Derecho. En el cuestionamiento número dos, se hizo relación al Código de Ética Profesional, y la pregunta textualmente dice: 2. ¿Cree usted que el Código de Ética Profesional, es una herramienta idónea para servir de parámetro a los profesionales del Derecho con respecto a la Ética? Licenciada Lucero Sibley: “Es idóneo, pero nunca puede ser suficiente pues este solo señala las pautas de conductas, y la ética es intrínseca de la persona. Se tiene o no se tiene es casi imposible enseñar a ser ético”. Licenciado Miranda Girón: “Si, pero solo es una base, pero la ética debe estar presente no solo en el profesional, sino desde el estudiante, y humano desde su formación en casa. Pero para el ejercicio profesional es un mínimo. Al analizar el anterior cuestionamiento y las respuestas de los profesionales, claramente se evidencia que aunque el Código en su forma y fondo puede contener lineamientos a seguir en el ejercicio profesional, sin embargo por ser normas de orden moral, no son coercitivas y su cumplimiento depende de cada persona, sin embargo puede ser utilizado como un parámetro para los profesionales del Derecho. A partir de las anteriores respuestas podemos determinar que la ética va de la mano con la formación,

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no solo profesional sino humana, de los principios y valores que cada persona puede poseer. El tercer cuestionamiento dice: ¿cree usted que el Colegio de Abogados y Notarios cumple una función revisora, sancionadora y promotora de la Ética Profesional? Licenciada Lucero Sibley: “No, el CANG es negligente en estas funciones, posiblemente por no crear conflictos entre partes”. Licenciado Miranda Girón: “No, queda corta en el conocimiento, tramitación y prosecución de los asuntos relacionados al tema”. Se puede observar a través de las anteriores respuestas que el Colegio de Abogados y Notarios parece no ser eficiente respecto al tema, ya que es poco usual que este emita sanciones a los profesionales del Derecho que no se apeguen a los lineamientos éticos en el ejercicio de la profesión. El cuarto cuestionamiento dice lo siguiente: ¿Qué tan dañada considera usted, que está la reputación del profesional del Derecho en Guatemala?, a esta pregunta se contesto lo siguiente: Licenciada Lucero Sibley: “Bastante dañada. Estimo que es el gremio menos respetado pues somos bastante responsables del deterioro en la credibilidad del sistema jurídico nacional”. Licenciado Miranda Girón: “Muy dañada, porque muchos profesionales están vendiendo hasta los más básicos principios vendiéndolos por un puñado de monedas, incluso la más mínimo cortesía profesional ya no la vemos en el ejercicio”. En relación al cuarto cuestionamiento de la entrevista, se puede observar que la percepción en cuanto a la reputación del profesional del Derecho está realmente dañada, esto obedece a la falta de principios morales y éticos con los que algunos profesionales del Derecho ejercen su profesión, probablemente esto puede ser resultado de los escaso 74

mecanismo sancionatorios y punitivos hacia aquellos Abogados y Notarios que litigan de mala fe y aquellos que el ejercicio del Notariado al no tener una entidad revisora de su actuación, se dejan llevar por la codicia y la ambición autorizando actos y contratos contra la ley y el orden público. El quinto cuestionamiento va reflejado también a la normativa del Código de Ética, sin embargo va dirigido específicamente a las transgresiones que realizan los profesionales del derecho a tales normas por lo que se preguntó: ¿Cuál considera usted que sea la principal motivación que lleva a los profesionales del derecho a transgredir las normas establecidas en el Código de Ética? Licenciada Lucero Sibley: “Falta de ética de los profesionales, y el factor económico, que creo que es el factor predominante en estos casos de problemas.” Licenciado Arturo Miranda: “La avaricia, ya que se le ofrece una gran cantidad de dinero para que obre a favor de los intereses de los clientes, siendo o no lícitos” Por lo que podemos inducir que el factor económico es la principal motivación al que lleva al profesional del derecho a transgredir las normas. El sexto cuestionamiento va reflejado a los valores éticos que consideran que son los que debe de tener una persona que se dedica a la abogacía, por lo que se interrogó lo siguiente: A su criterio, ¿Cuáles son los tres valores más importantes del profesional del derecho en el ejercicio de su profesión? Licenciada Lucero Sibley:” Probidad, decoro, responsabilidad y lealtad” Licenciado Arturo Miranda: “Imparcialidad, dedicación, amor a la profesión. Como podemos observar en las respuestas anteriores, los dos profesionales concuerdan en mencionar como valores importantes algunos de los postulados que se encuentran en el Código de Ética, como lo es la probidad, el decoro, lealtad e imparcialidad. Es muy importante los valores en la actuación de los profesionales del derecho ya que estos reflejan su actuación en el ejercicio de su profesión así como también su formación personal, siendo un tema muy importante en la responsabilidad ética de los profesionales de derecho. 75

En la séptima pregunta va reflejada a las vivencias y relaciones que tiene el profesional de derecho con otros colegas, específicamente en el tema de las sanciones que aplica el Colegio de Abogados en caso de que un profesional del derecho realice una falta hacia la ética, siendo esta la pregunta: ¿Conoce de algún profesional del derecho que haya sido sancionado por faltas a la ética? En caso afirmativo que tipo de falta y que sanción recibió. Licenciada Lucero Sibley: “NO” Licenciado Arturo Miranda: “NO” Por lo que podemos deducir, que no han conocido un caso en el que algún colega haya sido sancionado por el Colegio de Abogados, inferimos que su respuesta negativa, se debe a que no conocen algún caso en el que sus colegas más cercanos hayan sido sancionados, puesto que si existen casos en el que el Colegio de Abogados ha sancionada por transgredir las normas éticas, un ejemplo es la deshabilitación de la profesión. El octavo y último cuestionamiento se refería concretamente a tratar de determinar que mecanismo o procedimiento sería el más adecuado para recuperar la honorabilidad de los profesionales del Derecho, la cual textualmente dice: ¿Cuál cree usted que sería el camino correcto a seguir para recuperar la honorabilidad de los profesionales del derecho? Licenciada Lucero Sibley: “Involucrarse, participando y exigiendo que el CANG cumpla con sancionar a los colegas que no cumplen, poner el ejemplo en el quehacer profesional. Apoyar programas públicos en que se le premie a las conductas y actitudes adecuadas”. Licenciado Arturo Miranda: “Sanciones más severas, inhabilitaciones a profesionales que violan la ética en el ejercicio”. Como resultado de las entrevistas realizadas se puede observar que hay puntos de conexión entre lo que ambos profesionales respondieron a la entrevista. La profesión del 76

Abogado y Notario se ve seriamente cuestionada como consecuencia de la multiplicidad de circunstancias en las que este pude intervenir, ya que el Derecho y sus consecuencias abarcan a la generalidad de las personas en el territorio. Ante tal circunstancia la sociedad se ve en la necesidad de contar con profesionales probos en los cuales puedan depositar sus intereses y confiar sus asuntos.

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ENTREVISTA -COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA-

MODELO DE ENTREVISTA

Nombre: ¿En qué área del derecho se desempeña actualmente? (ejemplo: abogado litigante, notario, consultor, funcionario publico, docente etc.) Lugar de trabajo:

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La presente entrevista, tiene como objetivo obtener la opinión del profesional de derecho en ejercicio, para recabar información sobre el estudio “responsabilidad ética de los profesionales de derecho” que se está realizando por los estudiantes de derecho de undécimo semestre, específicamente en la clase de deontología jurídica, por lo que agradecemos contestar las siguientes preguntas:

1. ¿Cuál cree usted que es la importancia de la ética en las profesiones jurídicas?

2. ¿Cree usted que el Código de ética Profesional, es una herramienta idónea para servir de parámetro a los profesionales del derecho, respecto a la ética? Si, no y por qué. 78

3. ¿Cree usted que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala cumple una función revisora, sancionadora y promotora de la ética profesional?

4. ¿Qué tan dañada considera usted, que está la reputación del profesional del Derecho en Guatemala?

5. ¿Cuál cree usted que seria el camino correcto a seguir para recuperar la honorabilidad de los profesionales de derecho?

6. ¿En lo que va del año aproximadamente cuantas denuncias se han presentado en este tribunal por faltas cometidas por Abogados y Notarios?

7. ¿Qué tipo de sanciones se aplican contra los Abogados y Notarios que cometieren alguna falta que valla en contra de la Ética?

8. Como se realizan las denuncias en el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala?

9. Quienes pueden presentar estas denuncias?

10. En que se basan para imponer una sanción?

11. Aproximadamente cuantas denuncias se reciben al año y cuantas son sancionadas?

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ENTREVISTA Ingrid Livanova Soto Cordon Abogada y Notaria Secretaria Ejecutiva Tribunal de Honor Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala:

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La presente entrevista, tiene como objetivo obtener la opinión del profesional de derecho en ejercicio, para recabar información sobre el estudio “responsabilidad ética de los profesionales de derecho” que se está realizando por los estudiantes de derecho de undécimo semestre, específicamente en la clase de deontología jurídica, por lo que agradecemos contestar las siguientes preguntas:

12. ¿Cuál cree usted que es la importancia de la ética en las profesiones jurídicas? La Importancia radica en que el buen desempeño de la profesión, se ve reflejado en el trabajo realizado por el abogado dignificando la carrera que desempeña.

13. ¿Cree usted que el Código de ética Profesional, es una herramienta idónea para servir de parámetro a los profesionales del derecho, respecto a la ética? Si, no y por qué. Opino, que si es una herramienta útil, el problema se da en que no respetan las normas, los abogados y Notarios y acatan dicha norma al momento de ser procesados en dicho tribunal.

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14. ¿Cree usted que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala cumple una función revisora, sancionadora y promotora de la ética profesional? Definitivamente si es parte de sus funciones las cuales están plasmadas en los estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

15. ¿Qué tan dañada considera usted, que está la reputación del profesional del Derecho en Guatemala? La reputación del profesional del Derecho esta dañada por la mala reputación y ejercicio de la profesión por algunos colegas del derecho y la mala practica del mismo.

16. ¿Cuál cree usted que seria el camino correcto a seguir para recuperar la honorabilidad de los profesionales de derecho? Se debe de empezar por cada Abogado y Notario, desde el momento en que se es solicitado para prestar el servicio profesional, y en el actuar de cada Abogado y Notario, desde el momento en que se es solicitado para prestar el servicio profesional y en el actuar de cada abogado en todos los lineamientos de su vida.

17. ¿En lo que va del año aproximadamente cuantas denuncias se han presentado en este tribunal por faltas cometidas por Abogados y Notarios? En lo que va del año van 80 denuncias presentadas.

18. ¿Qué tipo de sanciones se aplican contra los Abogados y Notarios que cometieren alguna falta que valla en contra de la Ética? Se sancionan con: Sanción privada Sanción publica Sanción pecuniaria Suspensión temporal (esta se da por seis meses) Suspensión Temporal (nunca se ha dado) 81

19. Como se realizan las denuncias en el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala? Se realizan de forma escrita sin ninguna formalidad, y estas se presentan en la ventanilla del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados en el octavo nivel. 20. Quienes pueden presentar estas denuncias? Cualquier persona puede hacer uso de este derecho. 21. En que se basan para imponer una sanción? La mayoría de sanciones se aplican por el abandono de defensa, Incumplimiento de dar los avisos Notariales y muchas veces los profesionales del derecho cobran por realizar un trabajo y con el tiempo el cliente se da cuenta de que nunca se hizo nada de lo que se había pactado. Las sanciones son aplicadas por la Junta Directiva. 22. Aproximadamente cuantas denuncias se reciben al año y cuantas son sancionadas? Se recibe un aproximado de 300 denuncias por año de las cuales un veinte por ciento son sancionadas, ya que el otro ochenta por ciento desisten de las mismas o concilian.

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DISCUSION DE RESULTADOS Como parte de este trabajo para complementarlo realizamos una visita al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, el cual se encuentra ubicado en la cero calle quince guión cuarenta y seis de la zona quince, Colonia El Maestro niveles siete y ocho, Edificio de Colegios Profesionales de Guatemala. En esta visita realizamos una entrevista a la Licenciada Ingris Livanova Soto Cordon quien funge como Secretaria Ejecutiva del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala Con el objeto de ampliar el tema abordado en el presente trabajo, la “la responsabilidad ética en los profesionales de derecho” como parte de la investigación. Le entrevista consistía en trece preguntas a las cuales la Licenciada Soto respondió de la siguiente manera: ¿Cuál cree usted que es la importancia de la ética en las profesiones jurídicas? La Importancia radica en que el buen desempeño de la profesión, se ve reflejado en el trabajo realizado por el abogado dignificando la carrera que desempeña. Al realizar el análisis respectivo en base a la entrevista podemos observar que desde el punto de vista de la Licenciada Ingris Livanova Soto Cordon la ética se va desenvolviendo en las acciones de los profesionales de derecho en especial en el ejerció de sus funciones y se va dignificando en la carrera que desempeña. Podemos observar que la ética en el profesional se debe de reflejar día a día en las actuaciones de los Abogados y de los NotariosA la Pregunta número dos respondió de manera afirmativa hacia esta pregunta: ¿Cree usted que el Código de ética Profesional, es una herramienta idónea para servir de parámetro a los profesionales del derecho, respecto a la ética? Si, no y por qué. Opino, que si es una herramienta útil, el problema se da en que no respetan las normas, los abogados y Notarios y acatan dicha norma al momento de ser procesados en dicho tribunal.

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En este análisis desde nuestro punto de vista y compartiendo la respuesta de la Licenciada, consideramos que el Código de Ética es esencial en la vida del profesional del derecho debe ser utilizado por el mismo como la biblia del Abogado y Notario y debe de seguir paso por paso lo que este Código establece, para el buen y correcto desempeño de su profesión. Con base a la pregunta tres la Licenciada Soto, respondió de la siguiente forma: ¿Cree usted que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala cumple una función revisora, sancionadora y promotora de la ética profesional? Definitivamente si es parte de sus funciones las cuales están plasmadas en los estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Consideramos que el tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios vela por el correcto ejercicio y cumplimiento de Abogados y Notarios así como los servicios profesionales, en su diversidad deben dirigirse a conseguir la justa, pacifica, armónica y funcional convivencia, y deben prestarse ajustados a claras normas éticas y morales, que exigen de cada profesional honor, decoro, rectitud, respeto y dignidad en todas y cada una de sus actuaciones. Con relación a la pregunta cuatro de la entrevista la Licenciada Soto respondió: ¿Qué tan dañada considera usted, que está la reputación del profesional del Derecho en Guatemala? La reputación del profesional del Derecho esta dañada por la mala reputación y ejercicio de la profesión por algunos colegas del derecho y la mala practica del mismo. En base a esta respuesta consideramos que la reputación del Profesional de Derecho se ha ido manchando a lo largo de los años por el ejercicio realizado de una forma indebida por parte de muchos profesionales del derecho y es por eso, que como futuros Abogados debemos empezar por nosotros mismos, para borrar la mala reputación que se le ha dado a la profesión en los últimos tiempos, consideramos que debemos de actuar siempre conforme a derecho y de la mano con la ética profesional. En cuanto a la respuesta de la pregunta cinco la Licenciada Soto respondió: 84

¿Cuál cree usted que sería el camino correcto a seguir para recuperar la honorabilidad de los profesionales de derecho? Se debe de empezar por cada Abogado y Notario, desde el momento en que se es solicitado para prestar el servicio profesional, y en el actuar de cada Abogado y Notario, desde el momento en que se es solicitado para prestar el servicio profesional y en el actuar de cada abogado en todos los lineamientos de su vida. En base al análisis realizado consideramos que es necesario y de acuerdo con la respuesta de la entrevistada que para recuperar la honorabilidad de nuestra profesión debemos actuar conforme a la ética profesional y de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico y siguiendo los principios éticos que el Código de Ética establece. En base a la pregunta seis la Licenciada Soto respondió: ¿En lo que va del año aproximadamente cuantas denuncias se han presentado en este tribunal por faltas cometidas por Abogados y Notarios? En lo que va del año van 80 denuncias presentadas. En relación a esta pregunta y en base a los libros que pudimos observar en la ventanilla en donde se presentan las denuncias al tribunal de honor creemos que lamentable que en tampocos meses se hayan presentado tantas denuncias a profesionales del derecho por faltas cometidas, es pertinente la aplicación de sanciones más graves para los profesionales del derecho para evitar este tipo de denuncias y para evitar estas faltas por parte de nuestros colegas. De acuerdo a la pregunta siete realizada la entrevistada respondió: ¿Qué tipo de sanciones se aplican contra los Abogados y Notarios que cometieren alguna falta que vaya en contra de la Ética? Sanción privada, Sanción publica, Sanción pecuniaria, Suspensión temporal (esta se da por seis meses) y Suspensión Temporal (nunca se ha dado)

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En base a la respuesta de la Licenciada Soto, y según lo que establece el Decreto 72-2001 del Congreso de la Republica Ley de Colegiación Profesional en el artículo 26 literalmente establece: “Las clases de sanciones a imponer a los colegiados por quejas ante el Tribunal de Honor son: sanción pecuniaria, amonestación privada, amonestación pública, suspensión temporal en el ejercicio de su profesión y suspensión definitiva. La suspensión temporal en el ejercicio de su profesión no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. La suspensión definitiva conlleva la pérdida de calidad de colegiado activo; se impondrá cuando el hecho conocido sea tipificado como delito por los tribunales competentes, siempre que se relacionen con la profesión, y la decisión sea tomada por las dos terceras partes de los miembros del Tribunal de Honor y ratificada en Asamblea General, con el voto de por lo menos el diez por ciento del total de colegiados activos. El procedimiento a seguir por el Tribunal de Honor se debe fijar por cada colegio en sus respectivos estatutos, debiéndose respetar en todo caso el derecho constitucional de defensa y debido proceso. Se implementarán los principios de oralidad, inmediación, continuidad y economía procesal. De preferencia se debe unificar el procedimiento en todos los colegios profesionales. “ En cuanto a la pregunta ocho y nueve nuestra entrevistada respondió:

Como se realizan las denuncias en el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala? Se realizan de forma escrita sin ninguna formalidad, y estas se presentan en la ventanilla del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados en el octavo nivel. Quienes pueden presentar estas denuncias? Cualquier persona puede hacer uso de este derecho. En base a este análisis como grupo creemos que la forma en que se realizan estas denuncias a los profesionales del derecho benefician a las personas a las cuales le son violados sus derechos, porque como nos indico la Licenciada Soto estas denuncias no requieren ningún tipo de formalidad para poder ser presentadas, sin el auxilio de un profesional de derecho. Y cualquier persona puede poner estas denuncias. En base a la pregunta diez y once, la Licenciada Soto respondió:

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¿En que se basan para imponer una sanción? La mayoría de sanciones se aplican por el abandono de defensa, Incumplimiento de dar los avisos Notariales y muchas veces los profesionales del derecho cobran por realizar un trabajo y con el tiempo el cliente se da cuenta de que nunca se hizo nada de lo que se había pactado. Las sanciones son aplicadas por la Junta Directiva. ¿Aproximadamente cuantas denuncias se reciben al año y cuantas son sancionadas? Se recibe un aproximado de 300 denuncias por año de las cuales un veinte por ciento son sancionadas, ya que el otro ochenta por ciento desisten de las mismas o concilian.

En base a estas respuestas consideramos como grupo que los profesionales del derecho deberían de ser mas profesionales en cuanto al ejercicio de su profesión y ser más cuidadosos en cuanto a las actitudes y responsabilidades para poder ejercer un buen patrocinio con sus clientes, esto con lleva a que el profesional de derecho debe de actuar conforme a derecho y de acuerdo con la ética profesional para el mejor desempeño de sus actividades.

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ESTADISTICAS 88