La Prueba Pericial

LA PRUEBA PERICIAL DEFINICIÓN “Es el dictamen de las personas versadas en una ciencia, en un arte, en un oficio con el o

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LA PRUEBA PERICIAL DEFINICIÓN “Es el dictamen de las personas versadas en una ciencia, en un arte, en un oficio con el objeto de ilustrar a los tribunales sobre un hecho cuya existencia no puede ser demostrada ni apreciada sino por medio de conocimientos científicos o técnicos”. Lic. José Ramón Gonzáles Pineda. Entonces la Prueba Pericial es la opinión o el resultado de la labor realizada por una persona especializada o informada en un tema del conocimiento que el juez no está obligado a manejar. Aquel experto en ese tema es denominado perito y su opinión fundada es el dictamen. El dictamen pericial es el informe final sobre la verificación de hechos, sus causas y sus consecuencias, que está elaborado por el perito o la persona especializada, está destinado a brindar conocimientos técnicos y/o científicos de un determinado tema, de los cuales el juez carece y necesita para poder ejercer justicia. CARACTERÍSTICAS PARA ACEPTAR SU VALIDEZ  Procedencia La prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados. Al perito le será aplicables en lo que corresponda, las reglas del testimonio.  Conducencia Es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado efecto es asunto de derecho referente al medio probatorio. Ejemplo: Se pretende acreditar la venta de un bien inmueble valiéndose de un documento privado, podemos alegar que ese documento no es idóneo legalmente ya que la ley exige celebrarla mediante escritura pública (tuvo como elementos de comparación la ley y el medio probatorio a emplear). Características de la conducencia Idoneidad: capaz para demostrar el hecho. Legal: obtenida legítimamente. Eficaz: produce el resultado esperado que es llegar al convencimiento más allá de toda duda.  Pertinencia

La pertinencia es el hecho que se pretende demostrar con la prueba que tenga una relación directa con el hecho investigado. Ejemplos: Es impertinente la prueba que tiende a demostrar la buena conducta de un sujeto procesal, cuando lo que está tratando de demostrar es la cuantía de un presunto daño patrimonial. Un ejemplo de ello es tener un tema central de conversación en el cual los comentarios sobre el mismo son bienvenidos, pero al momento de recibir un comentario de tema diferente se convierte en impertinente por no tener relación con lo expuesto anteriormente. También se puede señalar que la prueba en si misma puede ser pertinente y esto radica en la capacidad que ella tiene para aportar hecho que tienen que ver con el objeto de otras pruebas. En materia penal puede presentarse que la prueba sea conducente (tiene idoneidad legal para probar el hecho), pero es impertinente por que el hecho que se pretende demostrar no hace parte del objeto señalado en el proceso.  Utilidad Hace referencia a que con la prueba pueda establecerse un hecho materia de controversia que aún no se encuentra demostrada con otra. La función y el fin que debe tener la presentación de una prueba radican en que esta debe prestar un servicio útil al convencimiento del juez, de no tener este propósito el juez debe rechazar de plano tal prueba. TIPOS DE PRUEBAS 1. FUERO CIVIL

2. FUERO PENAL

3. FUERO LABORAL (LEY 26636) Los peritajes de oficio son realizados por los peritos e inspectores dependientes de los juzgados de trabajo. El propósito es presentar al juzgado una información fidedigna, cuyos datos se hayan obtenido de los libros y documentos de la respectiva empresa. Aquí también, el juez deberá señalar en forma precisa los puntos que serán objeto de pericia.

El respecto informe ha de ser presentado en un término de 30 días y puesto en conocimiento de los litigantes para que puedan formular sus observaciones en el plazo de 5 días acompañado, ser pertinente, un peritaje de parte.

Cuando las observaciones sean declaradas fundadas total o parcialmente, el juez que se emita un nuevo informe sobre las modificaciones o aclaraciones que el señale. Por ser perito rentado, deducimos que será el mismo perito quién modifique su informe aun cuando no pueda estar de acuerdo con las observaciones planteadas, lo cual no es bueno si se persigue una correcta administración de justicia. Somos de opinión que si el perito no estuviese de acuerdo con las referidas observaciones, se debería llamar a otro perito quien haría las veces de perito dirimente, no siéndolo en el real sentido de la palabra; pero cuyo informe diluiría el caso.

Se prevé también la pericia contable de parte cuando por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, el empleador quiera extinguir los contratos de trabajo a un número mayor al 10% del total del personal de la empresa Dicha pericia debe ser realizada por una empresa auditora autorizada por la contraloría General de la Republica y puesta en conocimiento del Sindicato o de los trabajadores dentro de las 48 horas.

Contra el referido examen, los trabajadores pueden presentar peritajes adicionales dentro 15 días hábiles siguientes (D.L.871 DEL 31/10/96). Además, siendo el D.S.137-96 EF norma de inferior jerarquía al Decreto Legislativo 767 que regula a la Ley Orgánica del Poder Judicial, somos de opinión que la transgrede por cuanto si por mandato de su Art. 279 cada Colegio de Contadores Públicos remite a la respectiva Corte Superior la nómina de sus peritos idóneos, es atentatorio que ahora, una sociedad de auditoria, sea la que obligatoriamente efectué el peritaje de parte de la empresa que quiere extinguir los contratos de trabajo a un número mayor del 10% del total de sus dependientes.

Aparte de esta anómala situación legal, vuelve al tapete lo que hablamos dicho: que auditoria no es sinónimo de peritaje, aunque ahora se le quiere denominas auditoria forense.

4. FUERO TRIBUTARIO PERICIA TRIBUTARIO: El perito siempre debe recordar los siguientes conceptos consignados en el código tributario (CT) 

DEUDOR TRIBUTARIO: Es la persona obligado al cumplimiento de la prestación tributaria, ya sea como contribuyente o responsable.



CONTRIBUYENTE: Es la persona que realiza o respecto de la cual, se produce el hecho generador de la obligación tributaria.



RESPONSABLE: es aquel que debe cumplir la obligación del contribuyente.

La SUNAT, dispone de múltiples facultades discrecionales a efectos de cumplir con su función fiscalizadora, pudiendo entre ellas solicitar a terceros informaciones técnicas y peritajes (inc. 13 del Art. 62 del CT.). El Art. 63 del CT. Establece que la SUNAT puede determinar la obligación tributaria sobre: 

BASE CIERTA: Tomando en cuenta los elementos existentes que permiten conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.



BASE PRESUNTA: en merito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria permite conocer la existencia y cuantía de la obligación.

Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la SUNAT emitirá: 

La Resolución de Determinación: es un acto administrativo mediante la cual se pone en conocimiento del deudor el monto de la deuda tributaria.



La resolución de Multa: Es un acto administrativo mediante la cual hace conocer la infracción cometida y la sanción pecuniaria, sus multas y los respectivos intereses moratorios.



Orden de pago: Acto administrativo mediante el cual se exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria.

El perito debe tener en cuenta la circunstancias referidas antes de dar por exigible una orden de pago por la administración tributaria. 

Procedimientos Tributarios: Para el cobro de sus créditos o deuda tributaria que la SUNAT puede interponer son: a) Procedimiento de cobranza coactiva: en este procedimiento no cabe descritos que dilate el proceso ni pruebas en general ni peritaje

en particular, la deuda debe ser paga en siete días hábiles, aparte del pago, la suspensión de la cobranza coactiva solo cabe si la deuda hubiera interpuesto recursos impugnativos a la resolución. Se debe tener en cuenta que tratándose de la prescripción esta no puede declararse de oficio por estar prohibido. Finalmente debe recordarse que con la prescripción se extingue la opción pero no el derecho este último se logra con la caducidad según el artículo 2003 del Código civil. b) Procedimiento contencioso tributario: son etapas de este proceso la reclamación ante la SUNAT y la apelación ante el tribunal fiscal. Según el Art. 125 del Código tributario los únicos medios probatorios que pueden actuarse en estos procedimientos: los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver el plazo probatorio es de 30 días hábiles que se interpone los respectivos recursos. El libro 4to del CT. Se ocupa de las infracciones y sanciones que son consideras del cumplimiento de las obligaciones tributarias esta infracción será determinado en forma objetiva y sancionada administrativamente con multas. DELITOS TRIBUTARIOS Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, el juzgamiento y la aplicación de las penas de conformidad de la legislación de la materia que está regulada por el decreto legislativo 813 denominada ley penal tributario. Art. 194 del CT. Los informes técnicos o contables emitidos por la SUNAT durante la investigación administrativo del presunto delito tributario tendrá el valor de informe del perito de parte para diferenciar a los dictámenes que presente los peritos de oficio de darse el caso.

REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES (REPEJ) DEFINICIÓN En el presente reglamento tiene por finalidad regular el proceso de evaluación, selección e inscripción de los profesionales y especialistas en dicho registro, la organización y funcionamiento del mencionado registro y el servicio de pericia judiciales. La autoridad responsable de conducir el presente proceso de evaluación y selección de los peritos judiciales es el presidente de la corte superior de justicia en cada distrito judicial.