La Promesa Unilateral

Facultad: Derecho y Ciencias Políticas Tema: LA PROMESA UNILATERAL ACTIVIDAD Nº 13 DOCENTE: ABOG. OSCAR AEXIS HUARCAYO

Views 97 Downloads 1 File size 683KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Facultad: Derecho y Ciencias Políticas Tema: LA PROMESA UNILATERAL ACTIVIDAD Nº 13

DOCENTE: ABOG. OSCAR AEXIS HUARCAYO SERNAQUÉ CURSO: DERECHO DE CONTRATOS CICLO: VIII

ALUMNO: o

PLASENCIA ALBURQUEQUE, SANTOS RICARDO

2017

DICATORIA

Dedico este trabajo a mi madre que fue el pilar fundamental en el inicio de mi carrera profesional. De manera muy especial a nuestro Padre Celestial que con su compañía y protección nos impulsa a la superación personal, espiritual y profesional. El Autor

AGRADECIMIENTO

En primer lugar a Dios por haberme guiado por el camino de la felicidad hasta ahora; en segundo lugar a cada uno de los que son parte de mi familia a mi madre por ser el pilar fundamental en vida.

MATRIZ CONCEPTUAL SOBRE LA PROMESA UNILATERAL

LA PROMESA UNILATERAL

La promesa unilateral como fuente de obligaciones. Para corroborar ello basta apreciar su ubicación (sección quinta del libro VII que lleva por título: Fuente de Obligaciones). La referida sección quinta se regula los siguientes supuestos de promesa unilateral: la promesa de pago, el reconocimiento de deuda, la promesa de pública recompensa y la promesa como premio de un concurso. A diferencia del código civil de 1936, los títulos valores han sido regulados en una ley especial 27287.

DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD OBJETO DE ESTUDIO Existen muchos Supuestos Declaraciones Unilaterales de Voluntad que por su Naturaleza, tienen Distintos efectos. En Atención a ello Consideramos Necesario delimitar del Campo de estudio de la Declaración unilateral De voluntad materia del Presente trabajo. El instituto que Estudiaremos no esta Referido a determinar Que una persona por Su sola declaración de Voluntad puede crear Una obligación a cargo De un tercero. Tal situación resultaría Quisaz perjudicial para Todos los sujetos de Derecho, pues esto Supondría que Cualquier sujeto podría Convertise en deudor Por la mera voluntad de Otro, lo que Evidentemente Perjudicaría a aquel Generando un caos en

LA PROMESA UNILATERAL COMO COSTUMBRE En el Derecho, en vista español, en vista de que no existe norma legal que reconozca efectos obligatorios a la promesa unilateral, un sector de la doctrina ha pretendido darle tales efectos acudiendo a otra fuente del derecho: la costumbre. Así, se ha señalado que “(…) dada la práctica constante de anuncios de recompensas y gratificaciones de ese tipo, practica acompañada del convencimiento de la colectividad sobre el valor obligatorio de lo prometido, existe una costumbre, aplicable en defecto de ley, a tener de la cual dicha promesa obliga”. Sin embargo en el mencionado país, quienes niegan efectos obligatorios a

LA PROMESA UNILATERAL SIN RECOMPENSA

Otro argumento que hemos encontrado en la doctrina española para negar carácter obligatorio a la promesa unilateral, utiliza la promesa de publica recompensa para postular lo siguiente: “(...) así como generalmente se promete al que haga algo (encuentre y devuelva al perro, por ejemplo; y se dice entonces- por quienes defienden el valor de la fuente de la voluntad unilateral que la obligación de la recompensa ofrecida nace de la simple promesa), se prometiese sin más ( sin tener que pagar nada al beneficiario). Entonces partiendo de lo que el valor obligatorio reside en la voluntad del promitente, tampoco habría por qué negar que quedase obligado por su sola

EL CODIGO CIVIL PERUANO: EL ARTÍCULO 1956.

Una vez ya conocidas las diversas posturas que se ha elaborado en la doctrina sobre la admisión de la promesa unilateral como fuente de obligaciones, ahora corresponde determinar los alcances que nuestro legislador ha otorgado a dicho instituto. Para tal efecto, veamos lo dispuesto por el artículo 1956 del código civil: …Por la promesa unilateral el promitente queda obligado, por su sola declaración de voluntad, a cumplir una determinada prestación en favor de otra persona. Para que el destinatario sea acreedor de la prestación es necesario su asentimiento expreso o tácito, el cual opera retroactivamente al momento de la promesa.

SUPUESTOS EN LOS QUE LA PROMESA UNILATERAL ES OBLIGATORIA.

Bajo el texto del art. 1956 de CC cualquier promesa unilateral podría ser considerada obligatoria. Sin embargo, conforme lo dispone el art. 1957 “la promesa unilateral sólo obliga a la prestación prometida en los casos previstos por la ley o por acuerdo previo entre las partes interesadas”. La norma transcrita restringe el ámbito de las promesas unilaterales obligatorias, reduciéndolas a dos supuestos: a)En lo casos previstos por la ley, y b) Por acuerdo previo de las partes interesadas. Veamos los alcances de ambos supuestos. Casos Previstos por la Ley El primer supuesto del art. 1957 del CC señala que solo serán

PROMESAS UNILATERALES EN PARTICULAR

NORMAS APLICABLES A LAS PROMESAS UNILATERALES

Promesa de pago y reconocimiento de deuda. Los dos primeros supuestos de promesa unilaterales que regula nuestro Código Civil se presenta cuando una persona realiza una promesa de Pago o reconoce una deuda a favor de una persona determinada. El destinatario de esta promesa, para convertirse en acreedor, deberá brindar su asentimiento (expreso o tácito). Contra estos dos supuestos, GRAZIANI Y SACCO consideran que no se tratan técnicamente de promesas unilaterales, ya que la declaración unilateral perse no es la que genera la

La promesa unilateral se encuentra regulada en la sección Quinta del Libro: VII: fuente de las obligaciones del código civil doce son los artículos que ya regulan, sin embargo, de una rápida lectura de los mismos, podemos advertir que los doce artículos no son suficientes para regular muchas situaciones que pueden presentar en todo el iter de una promesa unilateral (desde el momento de su emisión hasta el momento de su ejecución). En tales situaciones, debemos recurrir a otras normas del código civil que, no obstante

La sociedad.

la promesa unilateral, han criticado la posición descrita señalando que tal argumento “(…) supondría cargar sobre un sujeto una obligación, que la ley no hace nacer (ex voluntate) de sus voluntad unilateral, bajo el pretexto de que la hace nacer el derecho consuetudinario supletorio” ; añadiendo más adelante que “(…) no hay más hechos que sean fuente de obligaciones que los que la Ley diga. Y la ley no recoge como hecho fuente la voluntad unilateral.

promesa. Pero mantener tal criterio, chocaría palpablemente con todos los artículos aplicables al caso, que sin duda, requieren para el nacimiento de la obligación, la aceptación del beneficio”.

La primera parte del artículo es bastante clara y evidencia la postura adoptada por nuestro legislador respecto de la admisibilidad de la promesa unilateral como fuente de obligaciones: basta la sola promesa de una persona para que ésta quede obligada a cumplir una prestación a favor de otra. Del texto de la norma transcrita y de su ubicación dentro del libro VII: Fuente de las Obligaciones), podemos concluir que en nuestro País, la promesa unilateral si es capaz de generar obligaciones. Esa es la primera conclusión a la que se puede arribar del texto del Art. 1956 del CC.

obligatorias las promesas previstas por la Ley. Casos en que existe acuerdo previo entre las partes. A diferencia de lo que sucede con su antecedente legislativo (art. 1987 del Código Civil Italiano, el art. 1957 de nuestro código permite que las partes, previo acuerdo, puedan dar efectos obligatorios a sus promesas unilaterales.

obligación, como sucede (o debe suceder) en la promesa unilateral, sino que la obligación proviene de una relación preexistente a ésta (que justamente s la que se reconoce o cuyo pago se promete). Promesa de pública recompensa y promesa como premio de un concurso La promesa de pública recompensa, es sin duda la expresión más representativa de las promesas unilaterales. Por la promesa al público el promitente se obliga mediante su declaración hecha en un anuncio público a cumplir una prestación a favor de quien se encuentre en una determinada situación o realice un determinado acto (art. 1959 del CC). En los que existe (o se presume su existencia) de una relación causal entre promitente y promisario de

no ubicarse dentro de la sección quinta, resultan aplicables a la promesa unilateral, a continuación citaremos algunas de las normas: Art. 1361, segundo párrafo, 1363, 1402, 1409 y 1410, son compatibles a la promesa unilateral.

publica recompensa no existe tal relación previa entre las partes; la vinculación más bien se presentara recién desde que la persona tomó conocimiento del anuncio público avisa al promitente que ejecuto el acto por el requerido. Otra diferencia con la promesa de pago y el reconocimiento de deuda es que en estos, el destinatario de estas declaraciones está legitimado para ser acreedor; mientras que en la promesa que se encuentre en la situación determinada o haya ejecutado el acto indicado en el anuncio público.