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LA PROMESA UNILATERAL 1. CONCEPTO: “La figura jurídica de la promesa unilateral ha pasado de la absoluta prohibición en

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LA PROMESA UNILATERAL 1. CONCEPTO: “La figura jurídica de la promesa unilateral ha pasado de la absoluta prohibición en el Derecho Romano a la plena producción de efectos jurídicos en el Derecho Actual: alteri stipulari nemo potest, que equivale a decir: te doy algo y a cambio tú me darás algo.” “Según Messineo1: el termino promesa se emplea con dos significados diversos. En su sentido amplio, comprende a toda figura que implique la asunción de la obligación de una prestación independientemente de la manifestación técnica del contenido, son figuras de la promesa unilateral: la promesa de pago, el reconocimiento de una deuda, la promesa al público, el acto de donación de una fundación, los actos patrimoniales en cuanto sean unilaterales, la donación matrimonial, la concesión de hipoteca, el acto por el cual el tercero adquiriente promueve el procedimiento de liberación de la hipoteca y la constitución de una renta vitalicia por acto unilateral entre vivos.” “En su sentido más restringido y técnico se entiende como aquel que indica los casos de negocio resultante de un compromiso unilateral. Doménico Barbero2, por su parte, señala que la promesa unilateral es una clase de negocio jurídico unilateral, negocio entre vivos consistente en la declaración de obligarse a cumplir una determinada prestación a favor del destinatario o de uno del público.” “La promesa unilateral según aparece en la Exposición de Motivos y Comentarios, es un acto jurídico unilateral en virtud del cual el declarante queda obligado a ejecutar una prestación a favor de otra persona, la prestación puede constituir en un dar, un hacer o un no hacer. La promesa unilateral acarrea, por lo tanto, para el sujeto pasivo que formula la declaración consecuencias iguales a las que ocasiona el contrato, o sea la formación de una obligación a su cargo.”

1

2 Messineo, Francesco. Ob. Cit., p. 218 Barbero Doménico. Sistema del Derecho Privado. Buenos Aires. Edición Jurídica Europa-América. 1967. Tomo IV. pág, 583 2

2. OBJETIVOS 2.1.OBJETIVO GENERAL “Conocer los principios generales de la promesa unilateral.” 2.2.OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. “Determinar los elementos primordiales y consideraciones generales sobre la promesa unilateral para la formación de los contratos.” 2. “Comprobar cuáles son los requisitos para la validez de la promesa unilateral.” 3. “Analizar la promesa unilateral en el Derecho Francés.”

3. LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD OBJETO DE ESTUDIO “Existen muchos supuestos de declaraciones unilaterales de voluntad que, por su naturaleza, tienen distintos efectos. En atención a ello, consideramos necesario delimitar el campo de estudio de la declaración unilateral de voluntad materia del presente trabajo.” “El instituto que estudiaremos no está referido a determinar si una persona por su sola declaración de voluntad puede crear una obligación a cargo de un tercero. Tal situación resultaría quizás perjudicial para todos los sujetos de derecho, pues ello supondría que cualquier sujeto podría convertirse en deudor por la mera voluntad de otro, lo que evidentemente perjudicaría a aquel, generando un caos en la sociedad. Ello no es objeto de análisis del presente estudio.” 3.1 LA PROMESA UNILATERAL COMO COSTUMBRE. “En el Derecho, en vista de que no existe norma legal que reconozca efectos obligatorios a la promesa unilateral, un sector de la doctrina ha pretendido darle tales efectos acudiendo a otra fuente del derecho: la costumbre. Así, se ha señalado que dada la practica acompañada del convencimiento de la colectividad sobre el valor obligatorio de lo prometido, existe una costumbre, aplicable en defecto de ley, a tener de la cual dicha promesa obliga.” “Sin embargo, quienes niegan efectos obligatorios a la promesa unilateral, han criticado la posición descrita señalando que tal argumento supondría cargar sobre un sujeto una obligación, que la ley no hace nacer, bajo el pretexto de que la hace nacer el derecho consuetudinario supletorio;

añadiendo que no hay más hechos que sean fuente de obligaciones que los que la Ley diga. Y la ley no recoge como hecho fuente la voluntad unilateral. 1.3 La promesa unilateral sin recompensa.” “Otro argumento que hemos encontrado en la doctrina para negar carácter obligatorio a la promesa unilateral, utiliza la promesa de publica recompensa para postular que, así como generalmente se promete al que haga algo, se prometiese sin más (sin tener que pagar nada al beneficiario). Entonces partiendo de lo que el valor obligatorio reside en la voluntad del promitente, tampoco habría por qué negar que quedase obligado por su sola promesa. Pero mantener tal criterio, chocaría palpablemente con todos los artículos aplicables al caso, que, sin duda, requieren para el nacimiento de la obligación, la aceptación del beneficio.”

4. EXPOSICIÓN Y EXAMEN CRÍTICO DE LA TEORÍA DE LA PROMESA UNILATERAL

4.1 DEFINICIÓN. “La promesa unilateral es el acto jurídico que crea una obligación con cargo a una persona y por su sola voluntad.” “Hay que guardarse de confundir la promesa unilateral con el contrato unilateral. El contrato unilateral es una convención, un acuerdo, productor de obligaciones con cargo a una sola de las partes; es unilateral en sus efectos, pero bilateral o plurilateral en su formación. Por el contrario, la promesa unilateral no exige ningún acuerdo; resulta de una voluntad aislada, y es unilateral tanto en su formación como en sus efectos.” “Es bastante frecuente que la voluntad de una sola persona produzca algunos efectos jurídicos: los actos jurídicos unilaterales son numerosos. Pero la promesa unilateral no es más que una variedad del acto jurídico unilateral; del mismo modo que el contrato no es sino una variedad de convención. La promesa unilateral es el acto jurídico unilateral que crea una obligación.” “No es ése el caso del testamento. El testamento es un acto jurídico unilateral, porque produce efecto por la sola voluntad del testador; pero ese efecto es el de transmitir un patrimonio, no el de crear obligaciones con cargo al testador. La aceptación de la sucesión por parte del heredero obliga a

éste al pago de las deudas del difunto; pero sería inexacto calificar esa aceptación de creadora de obligaciones; la aceptación de una sucesión no es sino el abandono del derecho de renunciar a la sucesión; ésta, de pleno derecho y por el solo hecho de la muerte del de cujus, se transmite al heredero, obligado por las deudas, salvo su facultad de renuncia; porque continúa la persona del difunto.” “La emancipación, que resulta de una manifestación unilateral de voluntad, no crea ninguna obligación.” “El reconocimiento de un hijo natural es un acto unilateral; pero su naturaleza mixta impide ver en el mismo una verdadera promesa unilateral.” “La confirmación de un acto nulo es también un acto unilateral; pero da vida retroactivamente a un acto anterior que produce efecto; aquélla no es creadora de obligaciones nuevas.”

4.2 VALOR TEÓRICO DE LA PROMESA UNILATERAL. “Fundada sobre la omnipotencia de la voluntad, considerada como susceptible, por sí sola, de convertir en deudora a la persona de la que emana, la teoría de Siegel no está en contradicción con el sistema de la autonomía de la voluntad, sobre el cual descansa el derecho francés de las obligaciones. Así pues, no cabría oponerle ninguna objeción fundamental.” “Desde luego tropieza con una grave crítica en el terreno de la lógica jurídica. Considerada desde el lado del deudor, la promesa unilateral puede concebirse: es posible admitir que una persona cree, por sí misma y por ella sola, obligaciones a su cargo. Pero no existe deudor sin acreedor. ¿Se resolverá entonces que la voluntad del deudor puede tornar a una persona acreedora sin saberlo ella e incluso contra su voluntad? Eso es evidentemente imposible. Por eso, los partidarios de la promesa unilateral exigen, para que el compromiso sea eficaz, una aceptación del acreedor. Entonces, siguen siendo necesarias dos voluntades complementarias para darle eficacia al vínculo de derecho. Se está muy cérea de la tesis clásica del contrato.” “La teoría de la promesa unilateral conduce, por otra parte, a efectos parecidos a los atribuidos a la oferta y a la aceptación en la teoría clásica del contrato. Si se decide que el deudor puede obligarse por su sola voluntad, debe admitirse que podrá igualmente liberarse unilateralmente;

pero se le debe retirar esa facultad desde el instante de la aceptación del acreedor, a falta de lo cual se reconocería la validez de obligaciones puramente potestativas, contrariamente al artículo 1.174 del Código civil. Tal es la solución del derecho alemán.” “La teoría de la promesa unilateral llega así a soluciones parecidas a las admitidas en la tesis clásica del contrato. No existe ya entre los dos sistemas más que una sola diferencia, por otra parte, importante: cuando el acreedor acepta el beneficio de una promesa unilateral, su crédito se retrotrae al día del compromiso; mientras que un contrato no se perfecciona más que desde la aceptación, y no produce efecto sino para lo futuro.”

4.3 PELIGROS PRÁCTICOS DE LA PROMESA UNILATERAL. “La tesis de Siegel presenta, pues, la ventaja teórica de hacer que nazca la obligación antes de toda aceptación; pero esto al precio de serios peligros:” “Las negociaciones que preceden a un contrato, la presencia del otro contratante, cuyos intereses son opuestos, llaman la atención del deudor sobre la gravedad de las obligaciones en que consiente. Por el contrario, el deudor que se compromete por sí solo corre el riesgo de hacerlo a la ligera, de no captar toda la trascendencia de su acto.” “Ya resulta difícil en ocasiones distinguir un simple proyecto de convención de un contrato definitivamente formado. La dificultad será mucho mayor para un acto unilateral.” “Por último, la prueba de la promesa unilateral resultará imposible en muchos casos; porque el deudor no pensará en prepararle a su acreedor la prueba de sus derechos, o no querrá hacerlo.” “Esas dificultades no son insuperables. Pero, para eludirlas, habría que hacer de la promesa unilateral un acto solemne, una suerte de voto solemne, rodeado de las formalidades propias para inspirar reflexión al deudor, y también para facilitarle al acreedor la prueba de sus derechos.”

CONCLUSIÓN

1. “Los códigos modernos no acuden a la teoría de la promesa unilateral sino en medida muy restringida y a título excepcional. No parece que el derecho positivo francés tenga interés en adoptar una noción que le es extraña. En efecto, permaneciendo en el terreno del contrato y del acuerdo de las voluntades, el derecho francés ha llegado a soluciones satisfactorias, parecidas a aquellas a las que han sido conducidas las legislaciones que recurren a la promesa unilateral.” 2. “Se comprende, en tales condiciones, que la Comisión de reforma del Código civil no haya querido romper con las tradiciones del derecho francés, y que se haya negado a hacer de la promesa unilateral una fuente de obligaciones junto al contrato.” 3. “Para la inteligencia de los problemas que plantea la promesa unilateral, se necesita tomar contacto con los textos de los modernos códigos extranjeros, y compararlos con las soluciones de la jurisprudencia.” 4. “En conclusión, es nuestra humilde opinión que analizar la promesa unilateral es el acto jurídico que crea una obligación con cargo a una persona y por su voluntad.” 5. “El contrato unilateral es una convención, un acuerdo, pero bilateral o plurilateral en su formación. Por el contrario, la promesa unilateral es un acurdo unilateral en la formación como en sus efectos.”

BIBLIOGRAFÍA



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Josserand, Louis, Derecho Civil, Tomo 2 Volumen I, Ediciones Jurídicas Europa-América, Bosch y cía. Editores Buenos Aires.



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Pañalillo Arévalo, Daniel. La declaración unilateral de voluntad como fuente de obligaciones. Disponible en: https://doctrina.vlex.cl/vid/declaracion-unilateral-voluntad-fuente-231349609



Subero Isa, Jorge. El Contrato y los Cuasicontratos. Editorial Capeldom, Santo Domingo, 2010.