LA JUSTICIA y La Injusticia

LA JUSTICIA, LA INJUSTICIA Y LA DEONTOLOGÍA FORENSE La justicia solo se satisface cuando todos y cada uno de los seres

Views 154 Downloads 4 File size 79KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LA JUSTICIA, LA INJUSTICIA Y LA DEONTOLOGÍA FORENSE

La justicia solo se satisface cuando todos y cada uno de los seres humanos ven cumplido y respetados sus derechos , correlativamente la injusticia no consiste únicamente en la vulneración global de derechos considerados genéticamente en un conjunto , causado por estructuras que producen marginación de grupos sociales o discriminación de sectores sociales. El derecho lo justo - lo contrario lo injusto El oficio del Jurista consiste en determinar y decidir el derecho en lo justo o lo injusto, Ulpiano: Describió el arte del derecho como la iusti atque iniusti scientia, la ciencia de lo justo y lo injusto.

QUE ES JUSTICIA: Es lo justo del Derecho, es la tendencia actual o la virtud de la voluntad, y su objeto es el acto justo, aquel que se ordena a la satisfacción y cumplimiento del derecho. Dar a cada uno lo suyo su derecho. Esta palabra tiene dos definiciones: 1 Como institución social; conjunto de órganos que constituyen el poder jurisdiccional del Estado, y cuya función consiste en aplicar las normas de derecho, ya para declarar y proteger los derechos subjetivos cuando son desconocidos, ya para sancionar la violación de las mismas. Su actividad constituye la administración de la justa. 2. virtud moral; hacer lo que es correcto y decir lo que es de cada uno por méritos o necesidades. En su significado ético y filosófico es el respeto de los derechos de cada uno. Es la regla que preside las relaciones sociales entre individuos. Si existiera un “suyo” entonces ese poseedor tendría derecho a ello. La justicia presupone el derecho y sin él no hay justicia. La balanza que simboliza la justicia expresa ese equilibrio entre los derechos y los deberes que debemos seguir. Características La justicia trata acciones que deben estar relacionadas con los demás es decir con el exterior. Es un tipo de eje ético de toda vida social, política y económica y es un horizonte axiológico o relativo a los valores al que debe aspirar todo sistema jurídico. Tiene cuatro esenciales:

-

Alteridad: se debe dar entre varias personas; es interpersonal.

-

Igualdad: solo se da entre personas. Ha de haber una igualdad en la distribución de los bienes esenciales para la dignidad del hombre aunque habrá desigualdades naturales como la fuerza, la inteligencia. Todos son iguales en derecho a pesar de sus desigualdades, tienen derecho a participar de la dignidad humana

-

Libertad: el libre desarrollo del individuo y solo la libertad puede ser restringida por amor a la libertad.

-

Deuda: una de las partes debe algo a la otra y una vez pagada termina la relación de Justicia.

Hay otras relaciones a parte de la justicia que ordenan la sociedad, como la amistad aunque en esta falta a la deuda porque uno al ser amigo de alguien no es, porque él le debe algo, no; como esta hay más como la solidaridad... son complementarias de la justicia. La justicia nos lleva a la cabeza una idea de rigor, de proporcionalidad, de rectitud.

Sus teorías Todas las filosofías se han planteado y han dado una teoría sobre la Justicia, una idea de un mundo justo frente a una sociedad llena de injusticias. Filosofía griega; la justicia conectándola con la vida en la ciudad-estado, estos defendían que las leyes de una sociedad eran una convención humana y no tenían fundamento racional, e incluso algunos sostenían la idea que era “ley” - “nomos” impuesta por el más fuerte. Platón; intentó fundamentar la idea de justicia en la “polis” creando un tipo de sociedad perfectamente organizada, la justicia sería el resultado armónico del funcionamiento de cada grupo social. Aristóteles; concibió la justicia como el bien individual y social al mismo tiempo. Debe residir en el desarrollo y en la ejecución de todas las capacidades de cada persona. Cristianismo; basó la justicia en “la ley natural” y en el “Derecho Natural”: Santo Tomas de Aquino distinguió: -

Justicia conmutativa. Igualdad de trato a todas las personas

-

Justicia distributiva, la proporcionalidad en el reparto de los bienes económicos.

-

Justicia legal, igualdad de todos ante la ley

La Iglesia Católica desarrollo desde el siglo XIX una doctrina donde adecuaba la doctrina de Tomas y la llamó justicia social, consistía en que las desigualdades sociales y económicas de la actualidad en el capitalismo deben ser superadas en nombre de la justicia social.

En la actualidad la filosofía moral y política se divide en dos tendencias contrapuestas. La teoría neocontractualista de J. Rawls defiende la idea de Justicia como imparcialidad consistente en el consenso y la adhesión al sistema democrático y jurídico vigente. El marxismo de la Escuela de Frankfurt también colaboró por lo que dijeron que la ética se debía de llevar al terreno del discurso y la argumentación, y se ha de suponer una situación ideal de diálogo, en el que todos los interlocutores se expresen racionalmente en igualdad de condiciones pero esto es casi imposible ya que el discurso es una práctica social y no se puede partir de una situación ideal que nunca existe. El porqué de que no haiga una definición concreta de Justicia es, porque, és más fácil profundizar en teorías sobre la democracia, concretar procedimientos formales antes que, de temas como el de la justicia, donde hay que definir qué se debe considerar una ley justa y el cómo avanzar hacia una sociedad justa. 3.3. La dialéctica legalidad - legitimidad. La filosofía del derecho ha tenido uno de sus mayores problemas en la relación teórica práctica entre la ética y el Derecho, o de otra manera entre la legitimidad y la legalidad.

Lo legal y lo justo Bondad no es lo mismo que Justicia. No es lo mismo ser un hombre “bueno” que “ciudadano”. La justicia legal exige dar a cada uno lo suyo, por otro lado la bondad no lo exige, solamente da por encima de toda exigencia; por esta definición parece como si la bondad rebasara la justicia. Pero esta ahí la diferencia en que la legalidad siempre se afianza en la ley, y por el contrario la legitimidad va por la justicia ética. Un claro ejemplo Los abogados son obligados legalmente a mantener su defensa aunque ellos sepan que su cliente ha sido el artífice del delito aunque estos hayan perdido el derecho o razón. Podríamos definir legalidad como la conformidad de cualquier norma o acción humana con un concreto sistema jurídico, pero aun la legitimidad exige un plus hacia la moralidad. En este apartado es donde la Justicia actual tiene el fallo en su legitimación. Nadie puede dudar la legalidad de las leyes per no obstante sí que deberíamos de dudar en si algunas leyes son o no son legítimas, y si están o no están justificadas.

Su administración Las leyes son para armonizar la convivencia aunque no siempre son justas y no se ajustan siempre al derecho. La ley es siempre legal pero no siempre moral. La profesión de juez es una

de las más difíciles de llevar a cabo ya que todo juez es un ser humano y está condicionado por el contexto social, político y cultural del lugar en el que debe aplicar las normas jurídicas, es decir los códigos penales. Y porque del juez depende a veces la vida de un hombre que siga igual o cambie y cómo podemos comprobar, ellos no están exentos de errores. El fundamento de una sociedad en democracia y del estado de Derecho se halla en el principio de igualdad civil; todos deberíamos vivir en una sociedad en democracia, los mismos derechos y oportunidades legales. La justicia es la que debe transformar la sociedad en una más compensada.

La alternativa ética: cometer o padecer injusticia La justicia es la clave de la filosofía del Derecho y es uno de los valores más importantes de la ética. Es muy fácil considerarse víctima de las injusticia de los demás, un claro ejemplo son, los alumnos que se quejan porque dicen que son víctimas de los profesores. En una persona se puede medir el talante ético y su grandeza por la capacidad que tenga en soportar las injusticias y por las acciones justas que haga con los demás o para ellos. 3.4. La síntesis ético - jurídica: Los derechos humanos En 1948, tras la Guerra Mundial, los gobernantes de las naciones que habían participado en el conflicto bélico decidieron suscribir una Declaración Universal de Derechos Humanos. Estos no constituyen una concepción del hombre clausurada, absoluta y única, ni un ordenamiento jurídico sistemático y cerrado. Son un conjunto de exigencias éticas que preceden a todo orden legal de cualquier país. Son un intento de que los seres humanos utilicen su razón y su libertad para construir un mundo mejor. Estos derechos deben ser respetados por todos los seres humanos y deben ser garantizados por todos los gobiernos. El fundamento filosófico de estos derechos esta regido al inicio de la decisión de estos. Todos los gobiernos que firmaron, deben cumplirlos. Pretenden ser universales por lo que son válidos para todos con independencia de su lengua, sexo, religión, etc. No defienden ninguna de las posturas antes ya señaladas y se sitúa entre la ética y el Derecho. En su grado de cumplimiento o incumplimiento se puede observar si un país es, democráticamente justo o injusto.

QUE ES LA INJUSTICIA: Es lo opuesto a la justicia, se define como oposición contrariedad con la justicia. La injusticia es la negación de la justicia. Si la justicia no pertenece al intelecto ni al sentimiento, sino al orden

volitivo la injusticia no es algo propio del intelecto ni del sentimiento, sino que concierne a la voluntad en cuanto contrapuesta la justicia. También es una tendencia actual de la voluntad. Se define la injusticia entonces como la tendencia o habito de la voluntad que se dirige a la lesión del derecho. Clases de lo injusto: se distingue entre lo injusto legal, conmutativo y distributivo a) injusto legal: consiste en la infracción o el no cumplir las leyes afectando el bien común. La conducta lesiva que va opuesta a los deberes de justicia se refiere exclusivamente a los deberes de justicia más no a los deberes morales hacia la sociedad. b) injusto distributivo: Esta consiste en la armonía del reparto o distribución en función de la finalidad del reparto del derecho de la sociedad sobre los bienes y cargas se mide por la relación de cada miembro y dicha finalidad en conclusión no es más que el disfrute de los bienes comunes correspondientes a cada miembro o la cuota a soporta de las necesidades comunes de la sociedad. c) injusto conmutativo: estese produce cuando hay un daño al bien ajeno o cuando hay enriquecimiento sin causa cuyo respeto es deber del causante del daño. Este daño se produce de la prepotencia o desmesura del dañador que entra a violar la condición del sujeto de derecho. al haber desigualdad en identidad, valor, cualidad y cantidad se genera lo injusto conmutativo. De esto se concluye que lo injusto conmutativo es un atentado a la dignidad de la persona humana siendo manifestada en su condición de sujeto de derecho.

LO INJUSTO COMO LO DESIGUAL La reparación de justicia conmutativa 1. Como se ha dicho, lo injusto conmutativo se caracteriza por el daño al bien ajeno y por el enriquecimiento desproporcionado a costa de otro. 2. La compensación o indemnización, aparece en el caso de no ser posible la restitución. Consiste en el restablecimiento del patrimonio jurídico del sujeto pasivo. Consiste en el restablecimiento del patrimonio jurídico del sujeto pasivo mediante bienes análogos o semejantes a los dañados 3. La compensación equitativa tiene lugar cuando el bien dañado es de imposible restitución Si la justicia es igualdad, la injusticia es desigualdad: si lo justo es lo igual, lo injusto es lo desigual, es evidente siendo como son la injusticia y lo desigual lo opuesto a la justicia y a lo justo, la igualdad propia del derecho es proporción que causa una armonía fundamental en la sociedad dando lugar al orden social justo

La injusticia introduce la más básica y dañosa desarmonía de las relaciones entre los hombres, la prepotencia y la desproporción entre las personas 4. Tanto la restitución, como la compensación hace desaparecer la relación antijurídica 5. La restitución y en su caso, la compensación tienen la índole de solidarias (in solidium) si hay coautoría. Esto es, cada uno de los causantes del daño está obligado a reparar la totalidad cuando los demás coautores no cumplen 6. Si la restitución o la compensación al sujeto que sufrió la injusticia no es posible, no por eso el agente injusto puede quedarse con el fruto de su injusticia

LESIONAR La reparación de la justicia distribuida. Se quiere expresar toda acción u omisión que viola un derecho sea natural sea positivo. No se trata, pues, de una negación intelectual o de un sentimiento contrario al derecho si no de una voluntad operativa que por vía de acción o de omisión calcula, un derecho. Se refiere a la justa distribución de los bienes o cargas comunes, esto es, a que los órganos sigan criterios de igualdad proporcional en le paso de los bienes comunes a los particulares • Cuando el criterio de distribución está determinado por la ley, costumbre o contrato • Cuando dicho criterio no está determinado y, por lo tanto, hay un cierto margen de discrecionalidad EL DERECHO Tiene la nota de exterioridad, entendido por tal que son derechos las cosas que, por entrar en el cómo, de la comunicación y relación interhumanas, son interferibles en si o en algunas dimensiones suyas. En este mismo sentido la acción injusta es necesariamente una acción externa, pues por su índole es la acción que interfiere el legítimo y pacifico uso y disfrute del derecho por arte de su titular. REPARACION Y RESPONSABILIDAD 1. La injusticia, según hemos visto, lleva consigo el deber de reparar. Este deber se funda en la relación de la injusticia y es la forma con que aparece el deber de justicia de dar a cada uno lo suyo 2. La responsabilidad u obligación de reparar descansa, en su radicalidad, en una dimensión inherente a la persona: libertad 3. Ello nos indica que la responsabilidad se genera por la acción injusta, formal o material

4. Modernamente, sin embargo no faltan voces que se inclinan por la llamada responsabilidad objetiva.

DERECHO INJUSTO • Tener como atribuida como derecho la lesión de un derecho ajeno o facultad de lesionar los derechos de otros • Tener como atributo como la cosa que es verdadero derecho de otro; tener atribuido en propiedad un bien cuto legítimo propietario es otro

LO INJUSTO O LESION DEL DERECHO Así como el objeto de la virtud de la justicia es lo justo o derecho, el objeto de la virtud de la justicia es lo justo o lección del derecho: el entuerto que consiste en la interferencia que sufre el titular de un derecho, en cuya virtud se ve privado o disminuido en el legítimo uso y disfrute de ese derecho esencialmente lo injusto consiste, pues en conculcar la deuda que constituye formalmente como derecho a la cosa atribuida aun titular. Si es habito eventual o propio pero es contrario a la justicia: como hábito es la disposición contraria a la virtud o sea, un vicio.

LA DEONTOLOGÍA FORENSE La deontología o técnica forense es el conjunto de reglas a las cuales los abogados deben someterse en el ejercicio de su profesión. El abogado debe comenzar por tomar conocimiento detallado de los hechos, tal cual sucedieron en la realidad. Luego viene el análisis de los hechos confrontándolos con el ordenamiento jurídico para establecer si el hecho de la realidad se asimila al hecho previsto en el supuesto normativo. El estilo forense, además de ser claro y preciso, debe ser sobrio; conviene evitar los excesos declamatorios, las expresiones demás demasiado hiperbólicas (similar a ella) o demasiado vulgares o demasiado agresivas. Pero no tiene porque se seco o árido. La honradez es la primera cualidad que debe tomar el abogado, sin ella los jueces desconfían de sus defensas, los litigantes lo buscan para causas malas. El secreto profesional es un derecho y un deber del abogado; debe tener amor apasionado a la justicia y tener firmeza inquebrantable de carácter para defender las causas justas, además el abogado debe ser prudente, no puede recibir más causas que aquellas que pueda cómodamente despachar. En

resumidas cuentas, el letrado debe primero ser bueno, luego ser firme y después ser prudente, la ilustración viene en cuarto lugar y la pericia en el último. La deontología se relaciona con la axiología jurídica en dos sentidos: · Primero; comportamiento ético, en el que deberá tener en cuenta los valores jurídicos. · Segundo; que, tanto la axiología jurídica (valores jurídicos) como la deontología jurídica se refieren ambas al plano valorativo.

La norma jurídica. En toda norma jurídica encontramos un presupuesto de hecho al que se le enlaza mediante una relación de debe ser, una consecuencia de derecho. Los elementos de la estructura jurídica son tres: presupuesto de hecho, consecuencia y vínculo o nexo. · El presupuesto de hecho es la hipótesis que formula el autor de la norma jurídica. Una cosa es el concepto o significación que se da a la realidad y otra la realidad misma. La norma no es la realidad sino solamente un concepto de esta. Tiene el carácter de presupuesto de derecho los hechos a los que la norma atribuye consecuencias jurídicas. Aquellos hechos que no son mentados en los presupuestos normativos son intrascendentes para el derecho. A manera de ejemplo, veamos el Artículo 1969 del Código Sustantivo que dice: “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo”; esta norma citada tiene tres elementos, siendo estos: Primera Norma, el que por dolo causa daño a otro está obligado a indemnizarlo, siendo los elementos: a) Un hecho atribuible a un sujeto agresor; b) Que el agresor actúe a título de dolo (intencionalmente) y c) Que cause daño a la victima; la ausencia de un solo elemento determina que no se produzca la consecuencia. Segunda Norma, aquel que por su culpa causa daño a otro está obligado a indemnizarlo; los elementos son: a) Un hecho atribuible a un sujeto agresor; b) Que el agresor actúe a título de culpa (negligencia, imprudencia, impericia y c) Que cause daño a la víctima. · El nexo es el elemento vinculante entre supuestos y consecuencias con un carácter de deber ser que lo ubica en el ámbito de la necesidad lógica-jurídica. · La consecuencia es el efecto que el autor de la norma jurídica atribuye, lógicamente, a la verificación

la justicia,

del

supuesto

en

la

realidad

, la abogacía y el decálogo del abogad El Profesor Máximo Pacheco, En conformidad con

el

señala que el abogado “Es el

Código

artífice de la paz y

artículo 109°, constituyen

su oficio no es solo una

deberes y responsabilidades

profesión y un medio de

de

vida, sino por encima de

proceso, juntamente con

todo,

las partes y apoderados, los

una cultura”. Agrega, citando

siguientes:

a Ciuratti: “Dad a un hombre

- Proceder con veracidad,

todas las dotes del

probidad, lealtad y buena fe

espíritu y dadle todas las del

en todos sus actos

carácter, haced que todo lo

e intervenciones.

haya aprendido y

- No actuar temerariamente

retenido, que haya trabajado

en

durante 30 años de vida, que

derechos procesales.

sea en conjunto un

-

literato,

un

moralista,

crítico,

que

un

tenga

los

el

Procesal

Civil,

abogados

ejercicio

Abstenerse

en

de

de

el

sus

usar

expresiones descomedidas o

la agraviantes en sus

experiencia de un viejo y la

intervenciones.

infalible memoria de un niño

- Guardar el debido respeto

y tal vez con esto formareis

al Juez, a las partes y a los

un abogado

auxiliares de justicia.

El abogado al ejercer su profesión,

realiza

- Prestar al Juez su diligente

una colaboración

actividad privada, pero al

para

las

actuaciones

mismo tiempo desempeña procesales, una actividad pública.

apercibimiento

bajo de

ser

La abogacía como actividad sancionados por inconducta privada

reúne

los

más con

variados y ricos aspectos:

una multa no menor d

- ES EL JURISCONSULTO: porque

absuelve

consultas que sobre el

las

Derecho le formulan los particulares. -

LETRADO:

Porque

es

experto en leyes. - CONSEJERO Y ASESOR: Porque orienta y guía. - DEFENSOR: Porque aboga a favor de su cliente.