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LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES

INTRODUCCIÓN El principio de irrenunciabilidad es, sin duda, de los más importantes, casi emblemático del Derecho del Trabajo. Este Principio de Irrenunciabilidad es uno de los más importantes y aplicado a diversos casos como: convenios de modalidades formativas, locación de servicios,etc. A través de la prevalecencia de la norma sobre los acuerdos entre empresario y trabajador, protege a este para el real disfrute de los derechos que aquella le otorga. El principio de irrenunciabilidad de derechos es a su vez, probablemente el más conocido por las partes de una relación laboral; y, tal es su importancia, que ha sido recogido en la propia Constitución Política del Perú. Ahora bien, mediante este principio se busca proteger a los trabajadores, en concreto, limita la capacidad de disposición del trabajador sobre ciertos derechos adquiridos durante la relación laboral, motivando que la renuncia a los mismos, aun cuando sea voluntaria, califique como inválida. En la presente ensayo se desarrollará el concepto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en que se fundamenta y más. IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES En la doctrina este Principio de Irrenunciabilidad es definido por el profesor Américo Plá como “la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio”1 . Una de las razones de la existencia del Derecho del Trabajo, que regula este Principio, es que el mismo ha sido una creación del Estado que tuvo que intervenir a favor de los económicamente débiles, es decir, los trabajadores, quienes tienen una situación de desventaja frente a su empleador. En tal sentido, el Derecho del Trabajo tiene como objetivo principal compensar la posición de desventaja social y económica que tiene el trabajador frente a su empleador. Al ser una creación del Estado, las normas del Derecho del Trabajo son consideradas de orden público, lo que implica que los derechos reconocidos a favor de los trabajadores no pueden ser dejados de lado por la voluntad de las partes, ya sea que estén contenidos en contratos individuales o aún en convenios colectivos. De ahí que de la renuncia a los derechos reconocidos por el ordenamiento laboral sería inválida. Por otro lado, el especialista en Derecho Laboral Jorge Toyama señala que “el principio de irrenunciabilidad de derechos se fundamenta en el carácter protector 1

Citado por UGARTE GONZALES, Jenny. ¿Puede el trabajador renunciar a sus derechos reconocidos por normas legales?. Revista Actualidad Empresarial, Nº 221 - Segunda Quincena de Diciembre 2010. Perú.

del Derecho Laboral en la medida que presume la nulidad de todo acto del trabajador que disponga de un derecho reconocido en una norma imperativa. Dada la desigualdad que caracteriza a las partes laborales, a diferencia del Derecho Civil, el ordenamiento laboral no confiere validez a todos los actos de disponibilidad del trabajador. La imposibilidad de lograr un equilibrio en la negociación entre empleador-trabajador genera que este último no cuente con la misma capacidad de disposición de sus derechos”2. Ahora bien, siguiendo la difundida definición de De la Villa, podemos señalar que el principio de irrenunciabilidad puede ser definido como la imposibilidad que tiene el trabajador para abandonar unilateral e irrevocablemente un derecho contenido en una norma imperativa3. Algo importante a tomar en cuenta según Cesar GONZALES HUNT y Alicia JIMENEZ LLERENA es que “en el campo del derecho del trabajo coexisten disposiciones que reconocen derechos y beneficios indisponibles conjuntamente con otros que resultan renunciables. Por ello, resulta de singular trascendencia poder distinguir cuando nos encontramos ante derechos pasibles de renuncia y cuando no”.4 PRINCIPIO DE IRRENUCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ El numeral 2 del artículo 26 de la Constitución de 1993 prevé que en toda relación laboral se respeta el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley. En primer lugar, resulta importante que, a nivel constitucional, se reconozca al principio de irrenunciabilidad de derechos. Con ello, las partes laborales, el legislador y el juez, en su caso, están obligados a respetar y aplicar dicho principio laboral. En segundo lugar, consideramos que la Constitución debió prever el carácter irrenunciable de los derechos nacidos en un convenio colectivo de trabajo dado su carácter normativo y la necesidad de prever la imperatividad de éste. Empero, esta deficiencia no supone que los trabajadores puedan renunciar a lo establecido en un convenio colectivo pues éste tiene efectos normativos y se aplica sobre las relaciones individuales de trabajo. A pesar que nuestra Constitución no haga alusión a los derechos nacidos de los convenios colectivos, el Principio antes aludido también se aplica, ello debido al carácter normativo que tienen los convenios. Por tanto, el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales es aplicable en caso de los derechos nacidos del convenio colectivo, porque en la Constitución de 1979, antecedente más inmediato de la actual 2

TOYAMA MIYAGUSUKU,Jorge. El principio de irrenunciabilidad de derechos laborales: normativa, jurisprudencia y realidad. Revista Ius Et Veritas.Pag.166. Disponible en http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/viewFile/15997/16421 3 Ídem. 4 GONZALES HUNT, Cesar y JIMENEZ LLERENA, Alicia. Revista Actualidad Jurídica.Tomo 178, Setiembre 2008.Lima,Perú. Pag.273.

Constitución, se regula en su artículo 57° lo siguiente: “Los derechos reconocidos a los trabajadores son irrenunciables. Su ejercicio está garantizado por la Constitución. Todo pacto en contrario es nulo”5. FUNDAMENTOS DEL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD Irrenunciabilidad El objeto de este principio es la protección de quien, por su condición de debilidad en lo económico, puede ser fácilmente víctima al renunciar el ejercicio de un derecho, ante la oferta inferior, pero que le resuelve una necesidad urgente e inmediata. El principio de la irrenunciabilidad supone una limitación a la autonomía de la voluntad. Las reglas laborales de carácter imperativo pueden ser derogadas cuando ello se hace en favor del trabajador, siempre y cuando dicha derogación no afecte intereses colectivos. El principio de la irrenunciabilidad de derechos es absoluto cuando perjudica al trabajador, y relativa solo en beneficio de este. Indisponibilidad de las normas Los términos indisponibilidad e irrenunciabilidad son claramente afines, casi sinónimos, aunque pueda establecerse alguna sutil diferencia. En realidad, indisponibilidad es un concepto más amplio, que guarda con el de irrenunciabilidad una relación género especie. Según este fundamento, el trabajador no podrá disponer de sus derechos laborales frente al empleador, porque el objetivo del derecho laboral es garantizar que se respeten los derechos reconocidos por normas imperativas y que las mismas no sean de la libre disposición del trabajador. Al respecto Francesco Santoro afirma: “Que la disposición de derechos del trabajador está limitada en sus diversas formas porque no sería coherente que el ordenamiento jurídico realizase imperativamente, con la disciplina legislativa y colectiva, la tutela del trabajador, contratante necesitado y económicamente débil y que después dejase sus derechos en su propio poder o al alcance de sus acreedores”6 . REGLAS SOBRE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES ESTABLECIDAD POR LA CASACIÓN LABORAL N° 107122014-LIMA. La pregunta crucial es entonces, ¿acaso todo lo obtenido durante el desarrollo de una relación laboral, tenga contenido económico o no, se encuentra protegido con el principio de irrenunciabilidad? la respuesta nos la da la corte suprema de justicia de la república en la Casación Laboral N° 10712-2014-LIMA.

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Art.56° Constitución Política de1979 Citado por UGARTE GONZALES, Jenny.Ob.Cit.

En dicho pronunciamiento se han establecido ciertas reglas para definir qué resulta irrenunciable por parte de un trabajador: 1) Los derechos cuyo origen es una ley o norma jurídica estatal, con prescindencia de su jerarquía, son irrenunciables (Ejemplo: el pago de los beneficios sociales). La única excepción permitida son los pactos de reducción de remuneraciones que se realicen conforme a las reglas de la Ley No. 9463. 2) Los derechos cuyo origen sea el convenio colectivo o, de ser el caso, el laudo arbitral que resuelve la negociación colectiva, son irrenunciables para cada trabajador actuando individualmente; sólo pueden disponer de ellos la organización sindical que los negoció. 3) Los derechos cuyo origen sea el contrato individual de trabajo o aquellos que el empleador otorgue por decisión unilateral, sí pueden ser objeto de renuncia por el trabajador actuando individualmente. Es en base a este análisis que debemos entender y aplicar el principio de irrenunciabilidad, más aún cuando este pronunciamiento ha sido calificado como doctrina jurisprudencial, por lo que debe irrefutablemente ser aplicada por los jueces de trabajo. ALCANCES Y PARTICULARIDADES IRRENUNCIABILIDAD

DEL

PRINCIPIO

DE

Es necesario saber cuáles son las normas que se constituyen en irrenunciables para el trabajador. Cuando la norma indica de manera expresa su carácter de orden público o inderogable, no hay mayor dificultad; sin embargo, otras veces tendremos que analizar la finalidad perseguida por la norma. Al respecto César Puntriano Rosas señala que “desde la perspectiva del carácter del grado de imperatitividad o disponibilidad de las normas estatales frente a la autonomía privada, existen cuatro tipos de normas: Las de derecho necesario absoluto, son los derechos irrenunciables que surgen de estas disposiciones excluyen por completo la presencia de la autonomía privada; las de derecho dispositivo, que permiten la presencia de la autonomía privada en la regulación de una materia y su libre juego en cualquier dirección , es decir, son normas que permiten que a las partes llegar a un acuerdo en cualquier dirección (de mejora o de disminución), las de derecho necesario relativo que fijan un piso a la autonomía privada, debajo de las cuales la intervención de ésta queda prohibida, es decir, fijan mínimos debajo de los cuales no se puede actuar, pero sí se pueden mejorar; las normas de máximos de derechos necesarios que establecen techos que la autonomía privada no puede sobrepasar y las de derecho absoluto que excluyen por completo la presencia de la autonomía privada”7.

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PUNTRIANO ROSAS, César. Revista Gaceta Constitucional. Tomo 07. Julio 2008. Lima-Perú. Pag 262

La mayoría de las normas laborales son normas de derecho necesario relativo, porque permite si se les permite a las partes pactar mejoras. Así por ejemplo cuando el Estado instaura la remuneración mínima vital, esta se puede pactar por más.

¿CUÁNDO SE APLICA LA IRRENUNCIABILIDAD DE RECHOS? La irrenunciabilidad es uno de los principios más usados, más reclamados, pero ¿cuándo realmente corresponde que un juez aplique este principio? Primero, tiene que haber un derecho que nazca de una ley. La ley o el convenio colectivotienen que reconocer un derecho; y, en segundo lugar, tiene que haber un acto expreso del trabajador renunciando a ese derecho. Por eso, los ejemplos más comunes donde cabe aplicar el principio de irrenunciabilidad de derechos y, en consecuencia, (declarar) nulo el acuerdo o la aceptación del trabajador que disponde de ese derecho, son por ejemplo, cuando en una liquidación de beneficios sociales el trabajador siempre firma y dice «acepto que he cobrado todos los beneficios laborales y no me deben nada». Si hubiera algo que reclamar corresponde aplicar este principio de irrenunciabilidad de derechos y es nula esa renuncia. O segundo, cuando en un contrato de locación de servicios, de honorarios profesionales, se dice ahí «yo locador de servicios declaro que no tengo ningún derecho laboral», pero en realidad, por primacía de la realidad, si es un trabajador dependiente, esa persona puede reclamar luego derechos y beneficios laborales, pese a que firme a un acuerdo.

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA   





GONZALES HUNT, Cesar y JIMENEZ LLERENA, Alicia. Revista Actualidad Jurídica.Tomo 178, Setiembre 2008.Lima,Perú. Pag.273.QQ PUNTRIANO ROSAS, César. Revista Gaceta Constitucional. Tomo 07. Julio 2008. Lima-Perú. Pag 262QQ TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. El principio de irrenunciabilidad de derechos laborales: normativa, jurisprudencia y realidad. Revista Ius Et Veritas.Pag.166. Disponible en http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/viewFile/15997/1 6421 UGARTE GONZALES, Jenny. ¿Puede el trabajador renunciar a sus derechos reconocidos por normas legales? Revista Actualidad Empresarial, Nº 221 – Segunda Quincena de diciembre 2010. Perú.