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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE INSTITUTO DE CIENCIAS CRIMINALÍSTICAS Y CRIMINOLOGÍA

Inspección Ocular Formación Criminalística I - Unidad Nº 6 El lugar de los hechos. Inspección ocular. Metodología de trabajo y protección del lugar del hecho. Observación, fijación, recolección y análisis de indicios. El acta de inspección ocular. La planimetría. La fotografía en el lugar del hecho. La reconstrucción del hecho. Cadena de Custodia.

Lic. Sebastián Streuli Licenciado en Criminalística y Criminología Especialista en Docencia Universitaria Diplomado en Criminalística Accidentólogo – Documentólogo

Inspección Ocular Formación Criminalística I – Unidad Nº 6 “…el delito no sólo genera el daño ocasionado, genera la apertura de su investigación.” -Jesús I. Fernández Sánchez-

Introducción. La problemática de la inseguridad sumada a la sensación de impunidad, actualmente, ocupa un lugar preponderante en la sociedad, exigiendo soluciones rápidas, eficaces e inmediatas en la resolución de los casos criminales. Por este motivo es importante la optimización del proceso penal, especialmente lo pertinente a la investigación preliminar del suceso; resultando imprescindible dotar a esa etapa de investigación con herramientas científicas a fin de lograr resultados exitosos y eficientes, reduciendo al máximo posible el margen de error en el manipuleo del lugar del presunto hecho delictuoso. Se debe tener presente que ante la ocurrencia de un hecho delictivo es necesario desplegar un conjunto de medidas tendientes a establecer la verdad real. Donde la Justicia (órgano del Estado que aplica el derecho) requiere el auxilio de otras ciencias o artes que le permiten, a través de sus conocimientos, cumplir con su misión fundamental. En tal sentido, la Criminalística al ocuparse del descubrimiento y de la comprobación científica del delito, es decir, al ser capaz de transformar un simple indicio en prueba, a través de métodos experimentales o positivos, deviene en auxiliar de vital importancia para la justicia, toda vez que permite reconstruir el cómo, el dónde, el cuándo y establecer la individualización del o los autores del delito. (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina, 2004) . De esta manera y tal como se expone, queda claro que el saber criminalístico, ávido de encontrar la verdad real, brinda una inestimable colaboración al proceso judicial con el propósito de que el hecho delictuoso cometido no quede impune. Comprueba científicamente la existencia del hecho punible y aporta determinaciones precisas relacionadas con la forma en que el delito se ha perpetrado. Así, se pueden destacar la cronología de los sucesos, los medios utilizados, la individualización de la o las personas intervinientes, la concordancia entre los indicios y la realidad de los hechos observada a través de la lógica aplicada mediante una metodología de análisis retrospectivo. Sin perjuicio de lo supra mencionado, en la práctica se aprecian serias carencias y defectos que impactan de forma determinante en el proceso judicial y elevan el alto índice del rubro “delitos sin resolver”. En muchos casos estos déficits se relacionan con la ausencia de criterio científico aplicado a las labores preliminares de la investigación, omitiendo reglas básicas de procedimientos para la aplicación de sencillas, pero ineludibles rutinas procedimentales. De allí la importancia que cobra realizar una completa y adecuada “cadena de custodia”, dado que el resguardo, la protección y conservación del lugar del hecho y la Lic. Sebastián Streuli

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correcta realización de las distintas medidas probatorias tendientes a la identificación de los hechos y de sus presuntos autores se avalarán de manera científica y no podrán ser objetadas cómodamente. Solo el conocimiento científico, el ejercicio y la aplicación de las mejores prácticas en materia de preservación y conservación aséptica del lugar del hecho, de recolección de datos, elementos e indicios con rigor científico garantizarán el éxito de la investigación y el trabajo posterior (de laboratorio) que realizarán los peritos en distintas especialidades. El rigor científico y la lógica aplicada con la que se desarrollen los primeros pasos en la investigación constituye la base fundamental para reconstruir el cómo, el dónde, el cuándo y otorgar a Juez la certeza de atribución de responsabilidad penal, individualizando a los autores y/o partícipes del delito. Contrariamente a esto, la ineficiencia en estas tareas –p.e.: la contaminación del lugar del hecho, la toma deficiente de muestras, la inversión del orden de realización de las pruebas, entre otras– ponen en peligro el esclarecimiento del hecho investigado. Asimismo, es fundamental que quienes lleguen al lugar del hecho, que posteriormente puede ser calificado como escena del crimen, conozcan las reglas elementales relacionadas con el acceso y el tratamiento del lugar del hecho con el propósito de que su accionar como primera persona y autoridad que llega, preserve los indicios que revelarán la verdad de lo sucedido. No obstante, hay que tener presente que las tareas criminalísticas a desarrollar se encuentran integradas por distintos saberes, por conocimientos pertenecientes a diversas especialidades, volviendo la labor investigativa en un acto totalmente interdisciplinario que persigue un mismo fin: dilucidar la verdad real de los hechos. El lugar del hecho. Para introducirnos a la temática planteada debemos comenzar por reconocer el espacio físico donde aplicaremos nuestros saberes y conocimientos. Aquella porción de terreno donde nos moveremos en pos de auxiliar a la justicia, rigiéndonos siempre por los principios rectores de nuestra ciencia pero por sobre todo, a lo reglado en los códigos procedimentales, es decir, que nuestra tarea debe estar siempre ajustada a derecho. Resultará sumamente importante que la persona que llegue en primera instancia al lugar informado, proteja adecuadamente este escenario ya que la investigación completa girará sobre la base de que esa primera persona sea capaz de identificar, aislar y asegurar el lugar, con el propósito de impedir el acceso de cualquier persona ajena a la investigación y prevenir la destrucción de los indicios potencialmente importantes, ya que es la fuente primordial de la información indiciaria. (Guzmán, El examen en el escenario del crimen, 2010). Este espacio es aquél en el que se ha producido un acontecimiento susceptible de realizar una investigación sustentada científicamente donde, el propósito principal del investigador es poder establecer su naturaleza, cómo sucedieron los hechos y quiénes intervinieron en él. Lic. Sebastián Streuli

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Al consultar las diversas bibliografías que tratan la temática, podemos ver que son muchas las denominaciones que se realizan sobre este espacio físico que, simplemente, llamamos “lugar del hecho”. No obstante ello, las conceptualizaciones que se aplicaron a través de la historia resultan ser casi las mismas, diferenciándose unas de otras por las corrientes de pensamiento que regían la época y que construían los paradigmas y teorías científicas; como así también por la ubicación geográfica en que se encontrase el autor. Así podemos ver que, entre tantas otras, nos encontramos con denominaciones tales como (Kvitko, 2006): Descripción del ambiente (Romanense). Diligencia del levantamiento del cadáver (Casper, Martínez Murillo). Alzamiento de cuerpos humanos (Locard). Escena de la muerte (Werner Spitz). Escena de los hechos (Acosta Guzmán). Inspección jurídica del local del crimen y del cadáver (Afranio Peixoto). Inspección y fijación del sitio del suceso (Mac Iver). Lugar de los hechos (Lorente Acosta, Moreno González). Lugar del hecho (Raffo). Lugar del suceso (Balthazard, Castellanos, Smith). De esta manera apreciamos que existe tanta diversidad de denominaciones como autores tratan el tema. Lo que debe primar aquí no es la denominación propiamente dicha, sino la conceptualización que hagamos de ese “espacio”; considerando siempre los aspectos que son comunes a todas ellas. Por eso diremos que “la escena del crimen o lugar del hecho, es aquella porción de espacio donde se materializó el acto, susceptible de revelarse por vestigios objetivamente constatables; es la fuente por excelencia de los indicios pesquisables inmediatamente, capaces de posibilitar el esclarecimiento del hecho” (Silveyra, 2006). En palabras de Machado Schiaffino (1995) podemos apreciar que el lugar no tiene forma ni extensión determinable a priori, sino que está definido en su configuración y extensión por la cantidad, por la importancia y por la localización de los vestigios útiles que pueda encerrar, siempre dependiendo del hecho en particular a analizar. Así, el “lugar del hecho” puede estar integrado por uno o varios espacios físicos, que pueden o no interrelacionarse por los actos del acontecimiento investigado. Este espacio se caracteriza también por la presencia de elementos, rastros y/o indicios que puedan develar las circunstancias o características de lo allí ocurrido. A este sitio lo denominaremos “escena del crimen” cuando la naturaleza, circunstancias y características del acontecimiento permitan sospechar la comisión de un delito. Por esta razón, al llegar al lugar, siempre debe primar en nosotros el pensamiento que estamos frente a una potencial escena del crimen, hasta tanto se pueda determinar lo contrario. Lic. Sebastián Streuli

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Ahora bien, el lugar del hecho, como lo venimos definiendo, constituye el espacio físico donde son encontrados cadáveres, restos humanos o cualquier otro tipo de indicio que permita inferir que allí se cometió un delito. Pero estas circunstancias, tal como lo explica el Dr. Kvitko “no indican, por sí, si se trata del lugar donde se ha perpetrado un homicidio o acaecido la muerte por cualquier otra causa, es decir el lugar del suceso o lugar primario, denominado por los antiguos “in loco mortales”, o por el contrario, corresponde al lugar donde se produce el hallazgo, ello es, el lugar secundario, habiéndose producido la muerte en otro lugar” (Kvitko, 2006). Guzmán refuerza esta clasificación geográfica del lugar del hecho al especificar que de acuerdo al sitio de la actividad criminal, se etiqueta al lugar original como el escenario criminal primario, y cualquier otro subsecuente como secundario. Esto no infiere prioridad o importancia a la escena, simplemente es una designación de secuencias de locaciones que nos permitirán ubicar la secuenciación de los hechos. La definición que se haga sobre el lugar del hecho no debe establecer límites inamovibles, el investigador no debe abstraerse en una única conceptualización sino que debe estar evaluando constantemente y cambiando su teorización sobre la llamada “escena del crimen”, de modo tal que le permita construir nuevas hipótesis de trabajo en cualquier instancia del proceso de investigación criminal del lugar de los hechos. Por último, se debe tener siempre presente que el lugar del crimen, tal como si fuera un libro lleno de vestigios materiales, relata la historia de la infracción cometida en esa zona, y por eso, si se lo sabe leer, nos proporcionará la identidad del autor o de sus autores. Este relato frecuentemente es hermético, confidencial, criptográfico; resultando su lectura y su exacta inteligibilidad accesible sólo a aquellos que estuvieren técnicamente capacitados para descifrarlos. Pero no por ello deja de ser un libro frágil, cuyas fojas pueden también perderse fácilmente, sin posibilidad de restauración cuando es tocado por un lector inhábil o simplemente por un experto distraído. Por eso mismo, la ley penal objetiva establece que su examen será hecho por Peritos Oficiales, y dispone en forma imperativa, que la autoridad diligenciará los medios necesarios para que no sea alterado el estado de las cosas, antes de la llegada de los investigadores, pudiéndose realizar la instrucción, tomas fotográficas y esquemas ilustrativos que correspondan (Silveyra, 2006). Protección y aseguramiento del lugar del hecho. La protección inicial del lugar del hecho o escena del crimen implica mantener de inmediato la intangibilidad del espacio físico en el que pudieran hallarse elementos, rastros y/o indicios vinculados con el suceso, rigiéndose por un criterio de delimitación amplio, a fin de evitar cualquier omisión, alteración o contaminación. La protección de este espacio físico, en primer término, exige establecer el perímetro dentro del cual se presume la existencia de la mayor cantidad de elementos, rastros y/o indicios. Pero puede ocurrir que la secuencia de los actos investigados

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determine la necesidad de extender los perímetros de la zona más allá de los límites a los cuales se les atribuyó la más alta prioridad en una primera instancia. La persona (funcionario policial o investigador) que primero arribe al lugar del hecho, sea por iniciativa propia, por denuncia o por orden de autoridad competente, es el responsable de la protección inicial del espacio físico y de todos los elementos que allí se encuentren. Edmond Locard expresó al respecto que el principio más esencial en las pesquisas, es que sean en escaso número las personas que las efectúen sobre el terreno. Inclusive cuando el delito cometido sea de tal naturaleza que despierte la curiosidad pública, es preciso eliminar rigurosamente a todos aquellos cuya presencia en el terreno sea inútil, cualesquiera que sean sus títulos o cargos jerárquicos ostente, para permanecer en el lugar del hecho. Y hasta es preferible que los mismos jueces, fiscales y funcionarios públicos dejen libre el espacio a los investigadores durante las primeras tareas a realizar en la escena. (Kvitko, 2006). Al proteger la escena se busca resguardar las condiciones físicas en que lo dejó el autor. Por este motivo, todo lo que resulte de las actuaciones primarias afectará de manera positiva o negativa en las demás tareas a diligenciar en la investigación científica del caso. Al proteger el lugar del hecho el fin perseguido es que el lugar permanezca exactamente igual a como lo dejó el autor. Las condiciones del cadáver, si lo hubiera, así como la totalidad de las evidencias presentes, deben conservar su exacto lugar de situación, así como su posición y estado. Esto toma fuerza, cuando recordamos la afirmación que realizara Carlos Rougmagnac1: “no hay malhechor que no deje detrás de él alguna huella aprovechable”; más si consideramos el principio de intercambio, siempre presente en todo hecho. A modo de poder puntualizar algunas consideraciones a tener en cuenta al memento de realizar las tareas de protección y aseguramiento, mencionamos a Rafael Moreno González, cuando señala que:  La primera persona que tenga conocimiento del hecho, cuidará de que el estado de los lugares sea conservado sin cambio alguno, y que nadie toque nada en él.  Si el delito se ha cometido en un cuarto, todas las vías de acceso a él serán cerradas y vigiladas, a fin de que nadie entre.  Si el caso se cometió en un campo o lugar aislado, el acceso quedará prohibido para el público en un radio de, por lo menos, cincuenta a cien metros a la redonda.  Nadie podrá entrar al lugar si no tiene alguna relación directa en la pesquisa o la función a cumplir por esa persona resulta indispensable para las tareas investigativas.

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Cita tomada de KVITKO, Luís. (2006). Pág, 46.

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 Aquellos agentes que sean los primeros en entrar a la escena del crimen, se deben abstener de tocar o mover los muebles, utensilios, y sobre todo aquellos objetos de superficies lisas.  No se deben remover o cambiar de lugar los cadáveres.  Se evitará lo más que sea posible el andar por la escena del crimen, y se indicarán en los informes los nombres de las personas que han ido al lugar de los hechos, antes que el funcionario judicial.  La persona que tenga la responsabilidad de la protección y aseguramiento del lugar del hecho debe actuar, en un primer momento, como “observador coordinador” en el lugar, y llevará a cabo la selección de las áreas por las que estará permitido transitar el resto del personal. Por estas razones nunca debemos dejar de lado la condición de que esta protección inicial de la escena del crimen debe mantenerse hasta que la autoridad competente disponga lo contrario; ya que una vez logrado un correcto resguardo del lugar, la misma, indicará que se comience con las tareas investigativas. Actos iniciales a desarrollar. El investigador que se anoticie de la posible comisión de un hecho delictivo debe llegar con rapidez al lugar y estar atento ante cualquier circunstancia que pueda ser relevante para la investigación. Extremando todos los recaudos a fin de preservar la intangibilidad del espacio, tal como lo vimos en el punto supra desarrollado. Posteriormente, el experto debe: 1) Registrar la hora de arribo al lugar del hecho. 2) Permanecer en continuo estado de alerta partiendo de la premisa que aún podría estar en curso un delito. 3) Observar globalmente el lugar, a fin de evaluar la escena, de modo previo al desarrollo del procedimiento en sí. 4) Observar y registrar la presencia de personas, de vehículos o de cualquier otro elemento o circunstancia que, en principio, pudiere relacionarse con el acontecimiento. 5) Observar posibles rutas o caminos de acercamiento y escape que el lugar tenga, de modo de hipotetizar un recorrido que el o los autores hayan podido realizar, tanto en la llegada como en la retirada del lugar del hecho. 6) Resguardar la integridad de víctimas, presuntos autores y/o partícipes, testigos y público en general, tanto frente a derivaciones del hecho acaecido como a la posibilidad de explosiones, emanaciones tóxicas, derrumbes, descargas eléctricas, entre otras posibles catástrofes. 7) Tomar todas las previsiones ante peligros inminentes para reducir al mínimo la posibilidad de que bienes materiales puedan resultar dañados.

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8) Comunicar el conjunto de lo observado y actuado, por la vía más rápida, al juez interviniente, para que ordene las actuaciones a seguir. 9) Relatar las características del hecho a la Policía Científica (demás investigadores que arriben al lugar con posterioridad) a fin de determinar la dotación de especialistas periciales a intervenir. 10)Utilizar, durante todo el procedimiento, guantes de nitrilo (o similar) como cobertura para las manos a fin de evitar dejar nuevos diseños digitales o contaminar las muestras con la transpiración que emana del cuerpo del operador. Abstenerse también de fumar y/o salivar en la escena del crimen. En la medida de lo posible, también se deberá usar barbijos. Estos elementos son importantes porque, además de cuidar la escena del hecho, cumplen con las reglas de bioseguridad que el personal interviniente debe contemplar para proteger su salud física. 11)Proteger los elementos, rastros y/o indicios que se encuentran en peligro de ser alterados, deteriorados o destruidos (por ejemplo cubriendo áreas expuestas al humo, lluvia, rayos directos del sol o viento y de las pisadas de los operadores). 12)Evitar dejar abandonados efectos personales o material descartable utilizado en el lugar, a fin de que puedan confundirse con elementos de la escena. Posteriormente se deben realizar las siguientes actividades: 1. Determinar quiénes son víctimas, presuntos autores y/o partícipes, testigos o público en general. 2. Identificar, de ser posible, con los medios disponibles a las víctimas, a los presuntos autores y/o partícipes y a los testigos. 3. Brindar contención y asistencia médica a las víctimas. 4. Disponer la inmovilización de elementos que por su naturaleza sean fácilmente removibles y que pudieren estar vinculados al hecho acaecido. 5. Obtener información del personal que ha entrado en el escenario y tener conocimiento relativo a su estado original; documentando quién ha estado y qué acciones ha realizado allí. 6. Se debe mantener alejado al personal no autorizado con rigurosa firmeza; registrando quién entra y qué realiza en el interior de la escena. Se debe tomar notas extensas de todo lo que sucede en el escenario. La memoria es falible, el papel escrito, no. Como alternativa al papel, resulta práctico la utilización de un grabador de voz, donde el investigador va “contando” todo lo que va sucediendo y viendo, así, a posteriori, podrá desgrabarlo y escribirlo para profundizar las tareas investigativas. Sin perjuicio de todo lo narrado en este punto, hay que tener presente que es de suma importancia establecer el cerco perimetral, que debe estar claramente definido mediante el empleo de elementos adecuados y fácilmente advertibles y que, además, Lic. Sebastián Streuli

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debe servir como valla para impedir el acceso a toda persona que pretenda ingresar al recinto, y de esta manera cumplir con el cometido de resguardar el lugar del hecho. En cuanto a las personas que inevitablemente tuviesen que acceder al perímetro asegurado, o a los lugares en los que se ha registrado la existencia de elementos, rastros y/o indicios, deben ser perfectamente identificadas a efectos de que no los modifiquen, alteren o contaminen. Asimismo se las debe controlar estrictamente para que no incorporen a la zona comprendida elementos extraños que puedan interferir con la investigación. En el caso de que existan personas heridas, el objetivo prioritario es tanto garantizar que las personas heridas reciban atención médica como minimizar la contaminación de la escena. Por lo que se debe realizar: A. Evaluar a la víctima a fin de encontrar signos vitales. B. Llamar al personal médico. C. Prestarle los primeros auxilios y realizar las gestiones tendientes a su traslado inmediato a un centro asistencial, debiendo fijar la posición del cuerpo a través de tomas fotográficas. De no ser esto posible por alguna razón particular del caso, se debe demarcar con una tiza o algún elemento el lugar en el cual se encontraba la víctima, preservando el lugar demarcado por cualquier elemento, rastro y/o indicio que se pudiera hallar. Solucionada la emergencia se debe proseguir con el trabajo en el lugar. D. Realizar una observación rápida de la víctima a fin de constatar su condición general, la naturaleza de sus lesiones, su posición y su vestimenta. En la medida de lo posible, apuntalar lo observado, ya que a posteriori la memoria nos puede jugar una mala pasada y olvidar detalles que resulten de vital importancia para la investigación. E. Guiar al personal médico por los lugares que deben transitar, a fin de minimizar la contaminación de la escena del crimen. F. Señalar cualquier tipo de prueba o potencial prueba e instruir a los presentes a fin de minimizar el contacto con ésta (por ejemplo: garantizar que el personal médico preserve la ropa y los efectos personales sin cortar los orificios de bala o los cortes de arma blanca o elemento corto punzante) y documentar los movimientos de personas u objetos realizados por el personal médico. G. Instruir al personal médico para que no limpie ni modifique la escena, a fin de que se evite el movimiento o la alteración de objetos originados dentro de la misma. H. Registrar el nombre y matrícula del profesional médico interviniente, designación del centro asistencial al que pertenece y teléfono del mismo, así como nombre y domicilio del lugar donde se trasladará a la víctima, ya que se puede requerir esta información para ulteriores actividades durante la investigación. Lic. Sebastián Streuli

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I. Documentar cualquier declaración o comentario realizado por la víctima, el presunto autor y/o partícipes o de los testigos presenciales de la escena, sobre todo si están en un estado agonizante o a punto de entrar en shock. J. En la medida de lo posible, enviar a un agente que acompañe a la víctima o al presunto autor y/o partícipes cuando sea transportado a un centro asistencial, documentando cualquier tipo de comentarios y preservando las pruebas (por ejemplo: vestimenta y efectos personales del transportado, proyectiles, armas blancas, etc.). K. Evitar mover el cadáver de su posición original, salvo que medien justificadas razones para retirarlo con prontitud (por ejemplo: peligro inminente para otra persona, obstáculo para realizar alguna tarea pericial impostergable, posibilidad de ocurrencia de alguna catástrofe). L. Examinar el cuerpo desde distintos ángulos, lo más cerca posible y con detenimiento sin tocarlo, a efectos de comprobar la existencia de algún indicio que pueda ser llevado al rango de prueba. Entre otros pueden relevarse cabellos, fibras, pinturas, astillas de vidrio, etc. Siguiendo el mismo argumento, cuando sea imprescindiblemente necesario desvestir el cuerpo, debemos observar que se cumplan los siguientes requisitos:  Evitar, de ser posible, el corte de la vestimenta.  Abstenerse de alterar, en caso de ser necesario un corte en la vestimenta, las zonas ensangrentadas y/o manchadas, los orificios de entrada y/o salida de todo tipo de arma y cualquier otra zona de la que pueda surgir un indicio.  Evitar siempre sacudir las prendas al desvestir a la víctima.  Dejar extendidas, en caso de ser posible, las prendas cuando estén mojadas o empapadas en lugares físicos apropiados, para que se sequen en forma natural en un espacio cubierto y ventilado a temperatura ambiente.  Envolver adecuadamente cada prenda seca en forma separada, en papel limpio, con el propósito de no contaminar o alterar los indicios que en ella se encuentren. Si en una prenda se encontrare más de un indicio se evitará el contacto de los mismos entre sí.  Abstenerse de colocar las prendas húmedas en bolsas de plástico a fin de no producir cambios biológicos. Estas tareas deben ser realizadas, preferentemente, por personal técnicocientífico, sólo ante la imposibilidad de contar con su intervención y cuando la demora en su realización implique peligro para la recolección de evidencia, las mismas serán efectuadas por personal que no tenga la calificación específica. Cuando se deba retirar el cadáver del lugar del hecho, se lo debe colocar en una bolsa de plástico en condiciones de asepsia, a fin de evitar la contaminación del cuer-

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po durante el transporte del mismo a la morgue; preservando así también cualquier indicio que posteriormente pudiera revelar datos de interés para la causa. Además hay que considerar la posibilidad de que cuando el cadáver es trasladado sin intervención médica previa, de cubrir las manos con bolsas de plástico, las que se ajustarán a las muñecas ante la posibilidad de que aquéllas contengan algún indicio (cabello, sangre, piel u otro elemento que pueda servir para lograr la identificación del victimario). Como venimos observando, conforme lo planteado hasta aquí, el éxito de una investigación criminal se logra a través de la fuerza probatoria de los elementos, rastros e indicios hallados en el lugar del hecho. Esto ineludiblemente nos conduce a construir el objetivo claro y especifico de toda investigación criminalística de la escena, cual es el de aportar al proceso judicial (sea inquisitivo o acusatorio) una prueba legal y objetiva relevante al caso investigado. (Torales, 2012). Esto se logra respetando el triángulo de la evidencia (Guzmán) o la teoría de las vinculaciones (Torales), que nos refieren que, mediante la evidencia física recogida en el lugar del hecho se puede establecer una conexión cierta, lógica y objetiva entre las circunstancias de la escena, la víctima y el o los sospechosos. Mantener la unión y correlación de estos componentes durante todo el proceso de investigación permitirá concluir exitosamente el caso; pero lograr el enlace entre ellos sólo será factible si el investigador realiza las actividades de relevamiento, desde el inicio, siguiendo un patrón particular acorde con la situación, dado que estas son únicas e irrepetibles en cuanto al orden, espacio y tiempo de producción.

Escena

Evidencia Física

Víctima

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Sospechoso

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Refiere un conocido aforismo romano que “una mínima mutación del hecho puede cambiar totalmente un derecho”; es por eso que resulta de vital importancia para el éxito final de la investigación tener siempre presente que un mínimo cambio en el lugar del hecho puede llegar a modificar la interpretación real de los hechos allí ocurridos. Así, la investigación criminalística del lugar donde aconteció el hecho constituye la respuesta fáctica de las Ciencias Criminalísticas, resultando ser el pilar donde descansa la fuente primordial de datos de trascendental importancia para la colección y estudio de las evidencias físicas que poseen características identificatorias y reconstructoras. Dicho de otro modo, la respuesta fáctica aludida es la actividad técnica y metódica de la criminalística aplicada al escenario del crimen, con el objeto de captar la mayor información indiciaria, razonarla inductiva y deductivamente, para luego suministrarla a los laboratorios forenses. (Sotelo & Pachamé, 2014). Resulta significativo también, tener presente que el lugar del hecho siempre mostrará dos características antagónicas bien diferenciadas si nos referimos desde el punto de vista físico del lugar propiamente dicho. Esto es, respecto a su ubicación y contexto geográfico y/o edilicio. Así tendremos dos tipos de lugares para analizar:  Lugares abiertos: son aquellos en donde no hay una delimitación claramente definida, sea artificial o natural, en las cercanías próximas en donde se cometió el hecho a investigar; son los hechos ocurridos “al aire libre”. Presentan la particularidad de que todo lo que se halle en el escenario están en continuo riesgo de ser alterados por los eventos externos tales como los meteorológicos, la fauna del lugar y las propias actividades humanas que se realizan en cercanías del lugar.  Lugares cerrados: en contraposición al anterior, estos resultan ser los que sí presentan los límites claramente definidos; son los hechos ocurridos “puertas adentro”. Generalmente suceden en el interior de una habitación, de una vivienda, de un comercio, etcétera. En estas escenas se debe prestar gran interés a los lugares de ingreso y egreso que el recinto posee, dado que allí convergerán múltiples factores que nos permitirán encontrar indicios esenciales que ayudarán a dilucidar los hechos. Independientemente de las clasificaciones que hagamos, el tipo de lugar del hecho será determinado por los especialistas que trabajen en él, y lo harán sobre la base de los indicios allí encontrados y respecto de las particularidades que la zona presenta al momento de la llegada. Nunca se debe olvidar que cada lugar es un espacio único en un momento determinado: el momento en que se realiza la investigación criminal de la escena del crimen. Para que la investigación criminal se desarrolle de manera óptima, es acertado adoptar una correcta metodología que nos permita resguardar el lugar del hecho de forma tal que se logre minimizar la posibilidad de alteración y/o modificación del escenario a analizar. Para ello el investigador deberá separar la escena del crimen, en tres zonas cuyos límites estarán fijados de acuerdo a las características del suceso: Lic. Sebastián Streuli

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Zona interior crítica o Perímetro pericial: sector dentro del cual es muy probable que existan elementos, rastros y/o indicios altamente relacionados con el hecho que se investiga. Delimita el lugar donde solo deberán ingresar los especialistas forenses y aquellas personas que por su cargo (Juez, Fiscal, Testigo, etcétera) necesite apersonarse para corroborar los hechos.



Zona exterior restringida o Perímetro judicial-policial: sector de libre circulación y permanencia en el cual deben agruparse los instructores, secretarios, personal policial que desarrolla tareas investigativas como también el personal jerárquico de las fuerzas de seguridad. En esta área además podrá permanecer todo el personal que dará apoyo directo a la labor pericial, quedando a la espera de la solicitud por parte de los Peritos actuantes a fin de desarrollar su labor específica. También es en este sector del terreno donde se encontrarán los diversos equipamientos, elementos y herramientas que los especialistas necesitan para relevar la escena.



Zona exterior amplia o Perímetro Público: sector de libre circulación y permanencia para toda persona ajena a la investigación del hecho. Esta es la zona donde permanecerán quienes estén interesados en el suceso criminal (curiosos), vecinos, familiares y amigos de la víctima, periodistas de medios masivos de comunicación, sean gráficos y de televisión. Siempre es recomendable observar las personas que se encuentren en esta zona, ya que muchas veces el victimario regresa a la escena para contemplar su “obra” como también intentar reunir información de los avances de la investigación.

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Perímetro Pericial Perímetro Judicial-Policial Perímetro Público

Algo que no debemos olvidar es que, si bien es cierto que resulta conveniente el ingreso al perímetro pericial de la menor cantidad posible de personas (recordemos el “principio de intercambio”) no se debe producir la denominada “promiscuidad pericial”. Esta es una circunstancia que acontece cuando se le asigna a un solo Perito más funciones de lo que su especialidad le permite realizar. En ocasiones vemos a un Perito efectuar múltiples tareas en la escena, labores que debieran de ser practicadas por más de un profesional, incluso por tres o cuatro de ellos. Al suceder esto logramos un resultado totalmente negativo a los intereses de la investigación, habida cuenta de que el especialista actuará siempre, en primer lugar, en base a su especialidad, aquella en la cual se formó y luego, en las otras que le hayan sido encomendadas. (Sotelo & Pachamé, 2014). Como ejemplo de lo mencionado basta citar el caso hipotético en que al Perito Balístico se le encomienda, además de cumplir con las tareas propias de su especialidad (levantamiento de proyectiles, armas de fuego, etcétera), llevar a cabo la recolección de indicios biológicos (restos de sangre, pelos, semen, entre otros); o bien realizar los croquis planimétricos del lugar y hasta incluso oficiar de conductor del móvil criminalístico. Así es cómo se suscitan confusiones, distracciones, descuidos y errores en la investigación criminal del lugar del hecho, máxime aun cuando además el Perito debe permanecer atento a la interacción con el personal judicial, sea el Juez, el Fiscal o sus secretarios. Por esta razón no debemos escatimar recursos humanos que realicen la investigación del escenario del crimen, pero tampoco abusar de ellos.

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Inspección ocular. Conceptos básicos. Las disposiciones legales que regulan las inspecciones oculares están alcanzadas por el artículo 216 comprendido en el Libro Segundo: Instrucción; Título III: Medios de prueba; Capítulo 1: Inspección judicial y reconstrucción del hecho del Código Procesal Penal de la Nación; el cual reza: “El juez de instrucción comprobará, mediante la inspección de personas, lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales que el hecho hubiera dejado; los describirá detalladamente y, cuando fuera posible, recogerá o conservará los elementos probatorios útiles.” Desde un enfoque criminalístico, técnicamente podemos decir que la inspección ocular es un proceso metódico, sistemático y lógico que consiste en la observación integral del lugar del hecho. Una vez comenzada la inspección ocular no debe interrumpirse, salvo que se den circunstancias que impliquen peligro físico para el personal o daño inminente a las cosas materiales. El investigador que tenga a su cargo la inspección ocular debe: A. Tener presente que, por lo general, se tiene sólo una oportunidad de hacer un reconocimiento o registro adecuado de la escena. B. Considerar a la escena del crimen como un lugar sujeto a cambios y frágil, pues el valor como prueba de los elementos que contiene puede ser fácilmente disminuido. C. Realizar un recorrido inicial, en lo posible con la presencia de testigos, de forma cuidadosa y pormenorizada del lugar, a los fines de tener un conocimiento íntegro del lugar, con el propósito de captar la información indiciaria y asociativa relacionada con el hecho que se investiga. D. Restringir el recorrido inicial a la menor cantidad de personas, para evitar la alteración, contaminación o destrucción de los elementos, rastros y/o indicios relacionados al hecho investigado. Reglas básicas. El investigador durante la inspección ocular debe: A. Tener en cuenta que la misma corresponde a una fijación de la escena del crimen. B. Respetar el siguiente orden: de lo general a lo particular, de lo particular al detalle y del detalle al mínimo detalle. C. Efectuar la inspección con adecuado equipamiento técnico (óptico, lumínico, de medición, etcétera) para evitar la alteración de elementos, rastros y/o indicios invisibles a simple vista. D. Considerar que de ella depende la planificación para el trabajo posterior y que será la base donde se sustentará toda la teoría de las hipótesis que se construyan para lograr la reconstrucción del hecho.

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E. Tomar nota de los elementos, rastros y/o indicios a medida que se relevan y dar las indicaciones para su posterior fijación y descripción. F. Registrar la ausencia de los elementos, rastros y/o indicios que, de acuerdo a las características del hecho, se supone deberían encontrarse en el lugar y no fueron hallados. Entre las cosas que el responsable de realizar la inspección ocular debe anotar, no puede dejar de lado las siguientes: A. Recibir y analizar toda la información que ha sido relevada por quienes lo precedieron en la escena, siendo de vital importancia la primera persona que llegó a la escena, sin importar que ésta sea civil o agente policial. B. Determinar respecto del lugar del hecho: ubicación geográfica, características generales del lugar, vías de acceso y condiciones climáticas imperantes en ese momento, de iluminación y de visibilidad con el fin de caracterizarlo adecuadamente. C. Observar todas las áreas cercanas y distantes alrededor de los principales elementos, rastros y/o evidencias desplazándose con sumo cuidado, empleando la técnica que considere más adecuada para su recorrido. D. Revisar detenidamente el piso o soporte y los objetos que se encontraren en el mismo y prestar considerable atención a la ruta o camino a ser tomado hacia el punto focal de la realización del hecho. Cuando se traten de lugares abiertos, hay que: A. Planificar el reconocimiento detallado del lugar, prestando considerable atención a la ruta o camino a ser tomado hacia el punto focal de la investigación, esto es, hacia el lugar que consideramos más rico en cuanto a indicios que, generalmente, coincide con el lugar de la escena en que se desarrollaron las acciones principales del delito. B. Tener particular cuidado en el recorrido pues los elementos, rastros y/o indicios que se encuentren en el suelo son susceptibles de ser subestimados o pisados. Se debe recorrer un camino de ida y en lo posible, al regresar, respetar el mismo trayecto; de esta manera pisaremos sólo en un lugar determinado del escenario, reduciendo así las posibilidades de contaminación o destrucción de los indicios. C. Seguir, de ser posible, la ruta de aproximación que ofrezca menor probabilidad de haber sido tomada por el presunto autor y/o partícipes del hecho. D. Examinar y registrar si existen daños en la vegetación de la zona; ya que si la hubiere podrá deducirse el probable camino tomado por el presunto autor y/o partícipes, contribuyendo, posteriormente, a la reconstrucción del hecho.

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Metodología para realizar una inspección ocular. 1) Investigación de un punto a otro: en general esta metodología es utilizada en pequeñas superficies confinadas (por ejemplo una habitación). En este caso el investigador se desplaza simplemente de un objeto a otro, sin un plan geométrico determinado y, generalmente, lo va haciendo a medida que va recorriendo la escena. Este procedimiento no constituye un método sistemático en sí, aunque en la realidad es, probablemente, el más utilizado por los investigadores, dada la practicidad de la técnica.

2) Investigación en espiral o circular: este sistema comienza con un punto focal seleccionado; es decir que tenemos un punto geográfico de partida, el que se elegirá, a criterio del investigador a cargo, de acuerdo al contexto particular de la escena que se tenga que analizar. La técnica consiste en que los encargados de la búsqueda se desplazan hacia fuera en forma de espiral cada vez más amplia. Esta metodología de trabajo permite que pueda emplearse una dirección en sentido horario o contrario a las agujas del reloj, siendo conveniente también adoptar el proceso inverso. Lo importante de esta metodología es sistematizarla.

3) Método por franjas: este resulta ser una de las técnicas más adecuadas para cubrir grandes superficies geográficas o de espacios abiertos. Se debe tener presente que para realizarlo de manera cabal, es preciso contar con gran cantidad de recursos humanos que, dependiendo de la cantidad de terreno a cubrir, tendrán un mínimo de tres agentes analizando la escena. De esta manera, cuando cualquiera de los investigadores encuentra alguna evidencia, llamará al coordinador del equipo y reLic. Sebastián Streuli

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gistrarán adecuadamente el objeto encontrado, antes de levantarlo. Cada investigador deberá mantener un frente derecho o recto a medida que avanza lentamente a lo largo de cada una de las franjas y así sucesivamente con los que están en franjas adyacentes, y cada agente tendrá a su cargo una porción determinada que observar.

4) Método de cuadriculado o de rejilla: es una variante del método de franjas precedentemente mencionado. Por ejemplo, los investigadores que llevan a cabo el control de una franja, se desplazan de Este a Oeste y el otro grupo de Norte a Sur, proporcionando de esta forma una doble cobertura.

5) Método por zonas o sectores: la zona se divide en sectores, donde un solo investigador puede inspeccionar cada zona en forma simultánea de manera minuciosa. Es utilizada generalmente para el abordaje de un lugar cerrado. El esquema de trabajo de este método no implica que cada sector o zona delineada represente una habitación entera; sino que por el contrario, es la habitación la que debe ser “dividida” en sectores para luego inspeccionar íntegramente cada uno de ellos. Esta segmentación del lugar del hecho no debe trasmitirse en la realidad como compartimientos estancos unos de otros, ni tampoco deben colocarse perímetros físicos (cintas, barreras, etcétera) que los separen, más bien, los investigadores deben poder moverse libremente por la escena, pasando de un sector a otro cuantas veces fuera necesario. Esta división de zonas la realizan los investigadores de manera mental, Lic. Sebastián Streuli

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delimitándolas con elementos que naturalmente se encontrasen en el escenario, por ejemplo el “sector 1 comprende desde la puerta de acceso principal hasta la primer ventana y luego hasta la mesa; el sector 2 abarca desde la mesa hasta la cocina y luego hasta donde comienza el pasillo; el sector 3…”. No obstante lo señalado se debe considerar que esta técnica de abordaje no resulta recomendable para lugares pequeños, ya que los indicios se concentrarán en sectores muy próximos unos de otros lo cual entorpecería las tareas investigativas de los investigadores, máxime si consideramos que por cada sector se debe abocar un especialista. Por último, es recomendable utilizar identificadores alfanuméricos en este procedimiento, donde identificaremos a los sectores o zonas de la escena del crimen con letras y a los indicios allí encontrados con números, de esta manera, al encontrar un indicio, éste quedará identificado como “A-1”, “A-2”, “B-1”, “C-1” y así sucesivamente como tantos elementos de relevancia se encuentren en el escenario. ZONAS ALEDAÑAS C

B

C

B

A

B

C

B

C

ZONAS CONTIGUAS

ZONA DE IMPORTANCIA

SECTOR PRINCIPAL DEL HECHO 6) Método radial o de la rueda: esto se considera cuando podemos delimitar la zona de manera circular. Aquí, los investigadores se ubican en el centro de la escena y se desplazan a lo largo de los rayos imaginarios de la rueda. El principal inconveniente que se presenta es que a medida que van avanzando la superficie a analizar por cada agente especialista se vuelve más grande. Su uso siempre es recomendable para lugares abiertos.

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Sin importar cuáles de los métodos utilicemos para analizar la escena de un crimen, debemos tener siempre presente la siguiente premisa: “Encontrar la mayor cantidad de indicios en el menor tiempo posible”. Fijación del lugar del hecho. La fijación del lugar del hecho es la etapa que se debe realizar a continuación de la inspección ocular; mediante la cual se detectarán la presencia de evidencias físicas asociadas al hecho investigado. La documentación del lugar del hecho es extremadamente importante, por lo que la norma de oro a seguir es: “no toque, mueva o altere ningún elemento que constituya evidencia, hasta que documente la escena”. (Guzmán, El examen en el escenario del crimen, 2010). La correcta fijación documentada de la escena del crimen garantizará su preservación, la integridad de la investigación y la posibilidad de tener un registro permanente de lo que se vio al llegar al lugar; lo que permite realizar evaluaciones posteriores para lograr una reconstrucción histórica del suceso. Esta actividad (fijación) debe tener un orden establecido por el investigador, a fin de que los distintos procedimientos se realicen sin alterar las evidencias. La actuación de los agentes o funcionarios de la policía científica y/o de los peritos designados expresamente debe ser coordinada para que cada uno de ellos realice su tarea en un orden preestablecido sin menoscabar la actividad de los demás profesionales. Comúnmente, los métodos de fijación más usuales son: la descripción escrita (Acta de inspección ocular), el croquis, los planos (Planimetría) y la fotografía. De todas maneras, éstos no son los únicos instrumentos que se pueden utilizar para fijar la escena del crimen, pero sí son los más reconocidos y aceptados ya que otros métodos que fueran procedentes (filmaciones, grabaciones de voz, etcétera) quedarán a criterio de la autoridad judicial o del ministerio público ser incorporados al proceso. Descripción escrita. La descripción escrita consiste en la narración por escrito de lo que se encuentra en el lugar del hecho. Este procedimiento, para Nicéforo, “es la edad de piedra de la historia de la inspección ocular”, ya que acompaña a la misma desde sus inicios y nunca debe aplicarse por sí solo si se pretende dar una versión exacta del lugar del hecho, de modo que pueda ser perfectamente reconocida e interpretada por los destinatarios. (Albarracín, 1971). De esta manera, la descripción escrita debe realizarse respetando el mismo orden en que se llevó a cabo la inspección ocular, es decir: de lo general a lo particular, de lo particular al detalle y del detalle al mínimo detalle. Esta descripción escrita debe, al menos, integrar características, ubicación geográfica, orientación, dimensiones y formas, elementos y su distribución, descripción y Lic. Sebastián Streuli

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ubicación precisa de cada elemento, rastro y/o indicio que se observe y todo lo relacionado con el hecho investigado. Debiendo reunir los siguientes requisitos: A. Formalizarse en un Acta que puede ser labrada por el juez y/o el fiscal asistidos por un secretario o por investigador, quienes deben convocar a dos testigos, que en ningún caso pueden pertenecer al grupo que realiza las tareas investigativas. B. Consignar, como mínimo, en el Acta que se labre: fecha, hora de comienzo y de cierre de la descripción; nombre, apellido y función de las personas intervinientes. En el caso de los testigos se debe incorporar también su domicilio y tipo y número de documento de identidad, no pudiendo convocarse en tal carácter a aquellas personas que a tenor de la ley procesal local se encuentren impedidas de serlo. C. Toda enmienda, interlineado o sobrerraspado en el acta debe salvarse al concluir la misma; y esta salvedad debe ser colocada antes de la firma de los testigos, con esto se demostrará que ellos dieron fe del error testado. D. Ser precisa, detallada, realista e imparcial a efectos de permitir a la persona que la lea formarse una imagen mental clara del lugar y de la ubicación de los rastros detectados, aunque ella nunca haya estado en el lugar. E. Registrar en el momento en que se lleven a cabo las pruebas pasajeras (olores, ruidos, etcétera) y las condiciones climáticas (temperatura, estado del tiempo) y de visibilidad. F. Finalizada el Acta se debe leer y, posteriormente, proceder a su firma por todos los intervinientes, debiendo dejarse constancia expresa de la negativa de alguno de ellos. Resulta oportuno señalar que en esta instancia de la investigación es sumamente indispensable contar con notas o apuntes confeccionados con anterioridad, en las etapas iniciales. Estos escritos se consideran el núcleo de todas las técnicas de documentación de la escena, sin importar qué métodos adicionales se empleen, debiendo ser precisos y legibles, comenzando con la fecha y hora en que se comenzó la asignación, como así también su finalización. Se deben dejar constancia de los hechos, observaciones, declaraciones de víctimas y testigos, evitando hacer conclusiones y evaluaciones con ellas. (Guzmán, Manual de Criminalística, 2011). Croquis. El croquis es un dibujo que el investigador realiza, a mano alzada, del lugar del hecho de modo esquemático y orientado (con referencia de los puntos cardinales), conteniendo leyendas explicativas, medidas reales, pero sin usar una escala determinada. Este dibujo constituirá el antecedente para la posterior confección del respectivo plano (planimetría). Los croquis completan las anotaciones, no las sustituyen. Éstos refrescan la memoria del evento y proveen un registro permanente del incidente. Las distancias se documentan mejor con la creación de dibujos o esquemas significativos, confeccionaLic. Sebastián Streuli

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dos rápidamente que contengan todas las dimensiones anotadas con precisión. (Guzmán, El examen en el escenario del crimen, 2010). Por esta razón, el croquis debe: A. Reflejar las dimensiones reales del lugar, distribución del escenario y localización de víctima/s, objetos y rastros del hecho investigado susceptibles de registro. B. Indicar, previa determinación, la dirección cardinal. Preferentemente se debe consignar el punto cardinal Norte. C. Incorporar el área circundante al lugar del hecho, anotando cualquier circunstancia que pueda tener relación con el hecho que se investiga. D. Relacionar los elementos físicos del lugar y numerarlos. E. Registrar, previo a su levantamiento y traslado, la ubicación de los indicios. F. Registrar la distancia de los edificios aledaños, si los hubiera. G. Todo croquis debe contar con una leyenda explicativa o referencia que debe figurar al pie o al costado del mismo. Ejemplo de croquis

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Plano. El plano o planimetría propiamente dicha, basada en los apuntes del croquis o bosquejo realizado en el lugar de los hechos, consiste en dibujar toda la superficie de la escena, con una visión clara, sencilla y sistemática de la posición del cadáver, la posición de las armas, impactos, muebles, manchas, etcétera. Se deberá tomar en cuenta la exactitud de las medidas, empleando el sistema métrico para establecer la verosimilitud de la reproducción de la escena del hecho. Todas las medidas del escenario, sean del croquis o bosquejo o del dibujo terminado, deben ser exactas; no se debe medir la distancia por pasos o por tramos de zapato, sino que hay que realizarlo con cinta métrica metálica. “La pistola fue encontrada a 45 centímetros de la pared Norte y a 76 centímetros de la pared Este de la habitación” es más específico que decir “la pistola estaba tirada en una esquina de la habitación”. (Guzmán, El examen en el escenario del crimen, 2010). El plano debe permitir efectuar una adecuada reconstrucción del lugar del hecho pues, a través de él, es posible ubicar el lugar exacto en que fueron hallados cada uno de los elementos, rastros y/o indicios al momento de la inspección ocular. El padre de la Criminalística, Hans Gross, al respecto estableció una serie de reglas que se debía respetar al confeccionar una planimetría; y no por antigua que sea esta referencia podemos decir que hoy esté en desuso, por el contrario, sigue teniendo la misma vigencia que en aquellos primero años vanagloriosos de las Ciencias Criminalísticas. La regla especifica que:  El plano debe estar orientado de acuerdo con los puntos cardinales.  El dibujante o planimetrista debe tomar personalmente las medidas.  El plano no debe estar sobrecargado, no debe contener nada que no esté relacionado con el hecho investigado, ya que las fotografías se encargan de tomar esos detalles.  El planimetrista no debe confiar en su memoria para acotar o enmendar algo que debe figurar en el croquis.  El plano debe ser confeccionado a escala. A mayor extensión a representar, menor será la escala a emplear. La escala debe consignarse en el plano para su total y mero interpretación. Repasando lo visto hasta aquí, el plano o planimetría del lugar del hecho es un dibujo que, para ser considerado como tal, debe reunir las siguientes características: Escala: se debe dibujar a escala, entendiéndose por ésta, la reducción proporcional que se hace de las dimensiones reales que se toman del lugar del hecho. Esquematicidad: debe contener únicamente aquello que se considera esencial para la investigación, es decir los elementos, rastros y/o indicios que dan cuenta del hecho sucedido y la identidad de sus participantes. Orientación: se debe tomar como referencia el norte magnético.

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Leyendas explicativas o referencias: señalan la naturaleza de determinados objetos o elementos, rastros y/o indicios en el sitio del suceso con el propósito de una correcta interpretación del dibujo. Ejemplos de planos

Plano horizontal o en planta. (Arburola Valverde).

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Plano horizontal o en planta. (Arburola Valverde).

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Plano con rebatimiento de paredes o de proyección vertical.2 (Arburola Valverde). Fotografía. Es pertinente aludir la técnica fotográfica dentro del contexto de la investigación criminalística; por ello resulta preciso conceptualizar la disciplina de la fotografía forense. Podemos decir que es el arte o proceso de reproducir imágenes en una superficie plana y tiene por objeto la fijación fotográfica de la escena del hecho, con la finalidad de describir un lugar, relacionarlo con el estado en el que ha quedado la víctima, ubicación del instrumento del delito, las evidencias y objetos que fueron encontrados relacionado con el hecho (Guzmán, El examen en el escenario del crimen, 2010). El valor de la fotografía en el trabajo de investigación del lugar del hecho es inmenso, ya que nos permite retrotraernos a la escena de los hechos cuantas veces que2

El plano de proyección vertical o con rebatimiento de paredes en proyección horizontal se utiliza para lugares cerrados, y servirá para indicar la posición de elementos de juicio en toda la habitación. Para interpretar correctamente este sistema deberá imaginarse una habitación sobre cuyo piso se dibuja el contorno de todos los objetos que contiene.

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ramos, ya que suministran detales del escenario y constituyen constancia permanente, inalterable y valiosa de cómo estaba el sitio al momento de ocurrir el suceso. La fotografía registra y fija una visión total y detallada del lugar del hecho, que permite acreditar fehacientemente tanto el estado en que se encontraban las evidencias físicas, como las operaciones realizadas al momento de la recolección de los elementos, rastros y/o indicios. La correcta fijación mediante fotografías permitirá posteriormente un análisis diverso, donde se construyan, a posteriori, nuevas hipótesis de análisis en la investigación criminalística. Podemos decir con que la fotografía se abarca: Los puntos referenciales; a efectos de permitir situar objetos, cadáveres y vehículos, entre otros. Esta toma es llamada Panorámica, de Visión Total o de Conjunto. Específicamente aquello que es necesario resaltar; para lo cual la toma se debe efectuar con aproximación, circunscribiéndose al detalle mínimo. Esta toma se denomina de Visión de Detalles. En estos casos siempre se debe anexar un testigo métrico o un elemento de referencia. Al momento de trabajar en el lugar del hecho, el fotógrafo debe tener en cuenta que: 

El procedimiento debe ajustarse a la metodología de lo general a lo particular, de lo particular al detalle y del detalle al mínimo detalle.



La vista general se debe enfocar desde los cuatro ángulos del lugar a fin de tener una visión de conjunto de los aspectos generales del mismo, lo que ayuda a la exactitud en la descripción y ubicación de los elementos, rastros y/o indicios.



La vista media debe tener directa relación con objetos, elementos, rastros y/o indicios a efectos de abarcar específicamente el punto que es necesario resaltar tomando siempre un elemento de referencia.



La vista de detalle deben ser tomas de aproximación que se realizan con referencias métricas. Cuando fuere posible se deben utilizar aparatos de macro y micro fotografía, los que se anexan a la cámara fotográfica.



Se debe tomar registro fotográfico de todas las áreas que se consideren de relevancia, sin descalificar a priori ninguna de ellas.



Las fotografías deben tomarse en forma relacionada, por ejemplo: la posición de la víctima con otros rastros asociados al hecho investigado.



Se deben tomar fotografías desde perspectivas adicionales (desde el aire, área de visión del testigo, área del cuerpo una vez removido, etcétera).



La información fotográfica debe completarse señalando fecha, lugar y persona que tomó las fotografías, clase de cámara utilizada, distancia/s de la cáma-

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ra hasta el/los objeto/s o huella/s fotografiado/s, película utilizada y ángulo/s desde el/los cual/es se efectuaron las tomas y tipo de objetivo utilizado. 

Emplear dos testigos cuando se utilicen fotografías tomadas con luz especial para levantar rastros o indicios que por sus características así lo requieran, con el fin de que los mismos constaten dicho procedimiento.

Cuando se opte, sea por disposición de la autoridad judicial, del Ministerio Público o de la Policía o Fuerzas de Seguridad intervinientes, por la utilización de otro medio de registro por imágenes deben tenerse en consideración las pautas establecidas para las tomas fotográficas. Recolección de elementos, indicios o rastros. Marcación y Registro: se describirán cada uno de los elementos, indicios o rastros en idéntica forma a la que conste en el Acta, evitando diferencias entre lo empaquetado o embalado y el Acta. Empaquetado o Embalaje: consiste en bolsas contenedoras adecuadas al elemento, rastro y/o indicio recolectado, con características que eviten la modificación, alteración, contaminación o destrucción. Con la firma de dos testigos, éstas deberán ser cerradas, lacradas o selladas, evitando su posible violación. Rotulado: el rotulado debe contener: a) número de causa con que se relaciona; b) lugar, fecha y hora en que se recogió el indicio; c) cantidad y tipo; d) técnica empleada en la recolección; e) firma, jerarquía y nombre de quién realizó la recolección; f) firma de testigos que presenciaron el acto. Preservación: los elementos, rastros y/o indicios que corran peligro de deterioro o pérdida por la acción del tiempo, el clima o labor del personal actuante, deben ser protegidos con criterio, utilizando cubiertas adecuadas que no permitan su modificación, alteración, contaminación o destrucción. Se deberán tomar los mismos recaudos cuando la recolección de los elementos, rastros y/o indicios se tenga que realizar en un escenario secundario (morgue, comisaría, laboratorio, etc.). Liberación del lugar del hecho. Una vez finalizadas todas las tareas de investigación, el experto debe realizar una inspección general a fin de evaluar si el lugar se encuentra en condiciones de ser liberado. A tal efecto debe garantizar, plasmando en un Acta que:  Ningún elemento, rastro y/o indicio haya pasado inadvertido.  Todas las evidencias hayan sido recogidas. Lic. Sebastián Streuli

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 La tarea de campo de los distintos peritos intervinientes en el lugar del hecho haya finalizado. Posteriormente, el investigador a cargo debe elevar a la autoridad judicial o del Ministerio Público interviniente, en un informe o Acta circunstanciado, donde conste la evaluación que ha hecho del lugar para su liberación. Dicho informe debe contener la opinión proporcionada por cada área responsable, para que ninguna tarea en particular quede incompleta. La liberación del lugar del hecho sólo se puede realizar por disposición de la autoridad judicial o del Ministerio Público interviniente, mediante un acto instrumentado formalmente. Reconstrucción del hecho. En palabras del Dr. Rodolfo Kádagand Lovatón podemos apreciar que "la reconstrucción judicial, llamada también reconstrucción del hecho, consiste sustancialmente en la reproducción artificial del hecho delictivo, o de circunstancias y episodios de éste, o también de circunstancias y episodios atinentes a ciertos medios de prueba para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud". Por su parte, el Dr. Cafferata Nores lo define como "un acto procesal que consiste en la reproducción artificial e imitativa de un hecho, en las condiciones en que se afirma o se presume ocurrido, con el fin de comprobar si se lo efectuó o pudo efectuar de un modo determinado". Esta instancia procesal sirve de complemento a las narraciones realizadas acerca de los hechos. Es un medio de prueba muy importante ya que provee el detalle de la realización de los hechos de manera concreta y fácil de asimilar para el lego en la materia, ya que además de la reconstrucción propiamente dicha, la acción es integrada con planos o croquis, fotografías, grabaciones o películas de las personas o cosas que interesen al desarrollo de la investigación. Según el artículo 146º del Código de Procedimiento Penal, se podrá reconstruir la escena del delito o su circunstancia, cuando el juez penal lo considere necesario, para precisar la declaración de algún testigo, del agraviado o del imputado. La reconstrucción de los hechos consiste en la reproducción artificial de un hecho de interés para el proceso, una suerte de representación teatral o cinematográfica, ya sobre los momentos en que se cometió el delito o algunas circunstancias específicas vinculadas. Su finalidad es aclarar circunstancias que resultan de declaraciones de testigos o del imputado o de la víctima, o de cualquier otra prueba para establecer si se pudo cometer de un modo determinado y por ende contribuir a formar la convicción del juez, sobre su verosimilitud o inverosimilitud, en cuanto a su coincidencia o no con los relatos obrantes del proceso. (Noguera Ramos). Generalmente la reconstrucción de los hechos debe realizarse en el mismo lugar en que ocurrió el delito, reconstruirlo con las mismas personas, tratando de teatralizarlo inclusive a la misma hora, solo así puede prometer éxito. Por ello la reconstrucción del hecho es el medio de prueba mediante el cual se procura reproducir simultáneamente el delito. Lic. Sebastián Streuli

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Cadena de custodia. Una cadena de custodia registra la totalidad de los movimientos que realiza la evidencia durante el proceso judicial. Es la historia de vida del elemento de juicio desde el momento en que fue descubierto hasta que no es más útil para la resolución del caso. La continuidad completa en la cadena de custodia es esencial para la admisibilidad de la evidencia en los procedimientos judiciales. (Guzmán, El examen en el escenario del crimen, 2010). Si consideramos que la investigación realizada en la escena del hecho, pretende determinar no solo su existencia y etiología, sino también precisar la participación del o los sujetos intervinientes, a fin de desentrañar la verdad real que subyace al mismo, se debe poner vital importancia en el rigor científico que rige el tratamiento de los indicios relacionados con el hecho, los cuales, desde el primer contacto con el investigador, dan origen al material probatorio; siempre ajustándose estrictamente a las exigencias legales. (Bruqueta Correa & Brabo Guerra, 2013). Resulta necesario tener presente el tratamiento que países latinoamericanos le han dado al tema a través de sus Cuerpos Legales, tal es el caso del Código de Procedimiento Penal de Colombia, del año 2001, el cual establece en su artículo 288 que “se debe aplicar la cadena de custodia a los elementos físicos materia de pruebas, para garantizar la autenticidad de los mismos, acreditando su identidad y estado original, las condiciones u personas que intervinieron en la recolección, envión, manejo, análisis, y conservación de estos elementos y así mismo, en los cambios hechos en ellos por cada custodio”. También el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, por medio de su Manual para la investigación de la evidencia física y requisa de la escena del crimen se ha pronunciado al respecto, enfatizando que “la cadena de custodia constituye la fuerza o cualidad probatoria de toda evidencia que se presente en un proceso judicial”. Siguiendo esta línea de ideas, otros autores, como es el caso del ecuatoriano Gustavo Zárate, han señalado que la cadena de custodia “es el conjunto de procedimientos tendientes a garantizar la correcta preservación de las evidencias encontradas en el lugar de los hechos, durante todo el proceso investigativo, y que dentro de la etapa del juicio, servirá de prueba para que el tribunal de justicia decida sobre la responsabi-lidad o inocencia del acusado”; o como el abogado colombiano Daniel Bautista Vergara que refiere diciendo que “es el conjunto de procedimientos que se deben emplear para manipular técnica y adecuadamente los elementos materiales o evidencias físicas a fin de conservarlas y preservar su autenticidad tal como se encuentran o llegan a la investigación, hasta que termina el proceso por orden de autoridad competente”. Asimismo, en el Manual Único de Policía Judicial de Colombia, Pedro López Calvo establece que “es el procedimiento que garantiza la autenticidad (e indemnidad) de los elementos materiales de prueba recolectados y examinados, asegurando que pertenecen al caso investigado, sin confusión, adulteración o sustracción; es desplegado por funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentran los elementos probatorios, iniciándose con la autoridad que inicialmente protege la escena del crimen, quien los Lic. Sebastián Streuli

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recauda y finaliza con los diferentes funcionarios judiciales. Implica que estos elementos de prueba se mantendrán en lugar seguro y protegidos, sin que puedan tener acceso a ellos personas no autorizadas”. (Torales, 2012). Por la importancia radical que reviste esta temática dentro del proceso judicial, para que el investigar logre mantener una cadena de custodia segura de los elementos de juicio, indefectiblemente deberá tener presente: A. Marcar cada elemento que va a ser identificado, de tal manera de no destruir ningún valor de evidencia del elemento. B. Ingresar el indicio a la cadena mencionada una vez hallado, asegurándose que su número de identificación coincida con el registrado y el que figura en el croquis y demás anotaciones que se hallan realizado. C. Asegurar que se registre apropiadamente la información en la cadena de custodia, en cada etapa del manejo de la evidencia o cuando se la transfiere de persona a persona, documentado la razón del traspaso y fundamentándolo. D. Almacenar los elementos en bóvedas seguras o salas especiales con acceso de personas limitado. E. Limitar el número de personas que estén involucradas con el movimiento y manipuleo de la evidencia. F. Cuanto más larga sea la cadena, más potencial habrá de que exista debilidad en algún punto y por ende, se rompa, perdiendo así la fuerza probatoria de la evidencia.

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