LA HUELGA

LA HUELGA Definición Huelga es la abstención colectiva en el cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de

Views 112 Downloads 4 File size 59KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LA HUELGA Definición Huelga es la abstención colectiva en el cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, acordada en forma democrática y mayoritaria y ejercitada en forma pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo, en defensa de los derechos e intereses profesionales de los trabajadores en ella comprendidos. Su ejercicio se regula por la presente Ley. CONCEPTO: Consiste en la paralización de labores con abandono del centro de trabajo. Esta definición deja fuera otras formas menos costosas de entablar el conflicto. La huelga debe ser preavisada al empleador y a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) y se somete a un doble canal de control a cargo de la AAT: improcedencia e ilegalidad. Muy pocas huelgas son declaradas “procedentes” o “legales”. La huelga es limitada en los servicios esenciales (aquellos cuya paralización puede poner en peligro la vida y seguridad de las personas o la comunidad), en los que hay que establecer un servicio mínimo. ORIGEN DE LA PALABRA HUELGA El término “huelga” tiene su origen en Francia. En donde aquellos trabajadores que no estaban contentos con el trato del empleador y sus remuneraciones se abstenían de trabajar y preocupados de difundir su medida se dirigían a la desembocadura del rió Sena en Paris, reuniéndose en un campo de arena que en francés se dice “greff” lugar donde luego eran buscados por los empleadores para llevarlos a trabajar y acordar las soluciones a sus discrepancias. CONCEPTO JURÍDICO DE HUELGA: Es una medida de fuerza que consiste en la negativa concertada y pacífica de los trabajadores de seguir prestando servicios en forma habitual, cuya finalidad es ejercer presión sobre la empresa hasta que no se hayan satisfecho sus exigencias. No origina despido del trabajador, solo se suspende la relación de trabajo. El derecho a huelga se ejerce de acuerdo a ley. CLASES DE HUELGA HUELGA BLANCA - Los trabajadores realizan sus actividades en ritmo lento, bajando la productividad

HUELGA EN SERIE - El acuerdo en que determinadas secciones paralicen su producción por horas o días. HUELGA DE BRAZOS CAIDOS - negativa a laborar dentro del centro de trabajo. EFECTOS DE LA HUELGA SOBRE LA RELACION DE TRABAJO.1. Origina la suspensión del contrato de trabajo. 2. Origina la suspensión del pago de las remuneraciones. Afecta el derecho a las vacaciones. ELEMENTOS DE LA HUELGA.1. Suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente. 2. Voluntaria y pacifica, sin violencia sobre personas o bienes. 3. Abandono de los trabajadores del centro de trabajo. ESTRUCTURA DE LA HUELGA La huelga es un hecho donde los trabajadores se abstienen de realizar su labor. Existen agentes o sujetos protagonistas que han decidido voluntariamente ejercen el derecho a la huelga, llevando dentro de si un ánimo de regresar a trabajar cuando se resuelvan las discrepancias. Existe una pretensión de los trabajadores de obtener un beneficio, razón por la cual tiene sentido de lucha. La huelga se desvirtúa cuando se convierte en cuestión política al ampliarse las pretensiones que no contienen reinvidicaciones laborales, planteándose temas sobre hechos relacionados al estado, ajenos al interés de los trabajadores. LEY No. 25593 – LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO El acuerdo de huelga será adoptado por más de la mitad de los trabajadores que laboran en la empresa, se encuentren o no afiliados al sindicato, excluyendo a los trabajadores de dirección y de confianza. Causas de la huelga – la negativa del empleador de cumplir: - disposiciones legales - convenciones de trabajo

- resoluciones judiciales consentidas o ejecutoriadas. COMUNICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE HUELGA - requisitos: Comunicada por lo menos con (05) días hábiles de antelación o con (10) días hábiles tratándose de servicios públicos esenciales, adjuntándose el acta de votación. Adjuntar copia del acta de asamblea refrendada ante notario publico o juez de paz de la localidad. Adjuntar relación de trabajadores que deben seguir laborando, tratándose de servicios públicos esenciales. Especificar el lugar de la huelga, el motivo, su duración, la fecha y hora fijados para su iniciación. Declaración jurada de la junta directiva de que la decisión adoptada, cumple con los requisitos que contempla la ley. el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa de la materia controvertida. PROHIBICIONES LAS MODALIDADES IRREGULARES SON: - Paralización intempestiva - Paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa - Trabajo a desgano y ritmo lento - Reducción deliberada del rendimiento - Cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan dentro del centro de trabajo - Obstrucción del ingreso al centro de trabajo - huelgas políticas ajenas al interés de los trabajadores. EFECTOS DE LA HUELGA DECLARADA LEGAL.Determina la paralización de las actividades habituales de los trabajadores con excepción de los de dirección y confianza. Suspende los efectos de los contratos individuales de trabajo, la obligación de abonar la remuneración, sin afectar el vinculo laboral.

Impide el retiro de maquinarias, materias primas u otros bienes del centro de trabajo, salvo excepciones con conocimiento del ministerio de trabajo. No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la cts. DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD DE LA HUELGA La resolución que declare la ilegalidad de la huelga deberá fundamentarse debidamente, indicando con precisión los requisitos omitidos. La huelga es declarada ilegal en los casos siguientes: - si se materializa pese a la declaración de improcedencia - si se produce violencia sobre bienes o personas - por incurrir en alguna de las modalidades prohibidas señaladas por el art. 81 - la ley de relaciones colectivas llamadas también prohibiciones o modalidades no amparadas. Por abandonar labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, la conservación de los bienes o impida la reanudacion inmediata de actividades una vez concluida la huelga. las referidas labores están exceptuadas de la suspensión de actividades. • Por no ser levantada luego de notificado el laudo o resolución definitiva que haya puesto fin a la controversia. • La resolución de ilegalidad es emitida de oficio o a solicitud de parte, dentro de los (2) días de producidos los hechos y podrá ser apelada. la resolución de segunda instancia se emitirá dentro del plazo máximo de (2) días . • Declarada ilegal la huelga, mediante resolución consentida o ejecutoriada, los trabajadores deberán reincorporarse al dia siguiente al requerimiento colectivo del empleador a los trabajadores mediante cartelón colocado en lugar visible de la puerta principal del centro de trabajo, bajo constancia notarial o del juzgado de paz, a falta de estos bajo constancia policial. CAUSALES PARA LA TERMINACIÓN DE LA HUELGA 1. Por acuerdo de las partes, al someterse a los medios alternativos de solución de conflictos. 2. Por decisión de los trabajadores, su aprobación requiere de votación y será comunicada al empleador y a la autoridad de trabajo por lo menos con 24 horas de anticipación.

3. Por resolución suprema, en caso de huelga con características graves: - Se prolongue excesivamente en el tiempo. - Comprometa gravemente a una empresa o sector publico. - Derive en actos de violencia - Asuma características graves por su magnitud o consecuencias. 4. Por ser declarada ilegal, obligándose los trabajadores a reincorporarse. EL CIERRE EMPRESARIAL (LOCK OUT) LOCK OUT: Palabra inglesa que significa cerrar la puerta. Es el cierre de una varias unidades de producción de parte del empleador o empleadores con la finalidad de obligar a los trabajadores a que se desistan de sus peticiones en cuanto al incremento de remuneraciones y condiciones de trabajo imponiéndoles ha que acepten otras, en desmedro o retroceso del derecho ganado por el trabajador. Ante los hechos, el Poder ejecutivo podrá intervenir ordenando mediante resolución suprema fundamentada la inmediata reanudacion de labores, propiciando una solución directa u otra forma pacifica de mediación. de fracasar estas el ministerio de trabajo resolverá en forma definitiva. CARACTERÍSTICAS: 1. Se opone a la huelga 2. Es una iniciativa unilateral del empleador o empleadores 3. La negativa del cierre es temporal y no definitiva EFECTOS DEL LOCK OUT • I. Suspende la relación de trabajo. • II. El trabajador no pierde su derecho a cobrar sus remuneraciones. • III. Si el lock out esta acompañado de despido, dará lugar a las indemnizaciones previstas por ruptura abusiva. SITUACIÓN DEL LOCK OUT EN LA LEGISLACIÓN PERUANA En nuestra legislación el lock out esta prohibido.

En el año 1971, la legislación contemplaba que cualquier cierre total o parcial de una empresa con la finalidad de imponer a los trabajadores condiciones de trabajo que estos no acepten o se les pretenda arrebatar derechos adquiridos esta prohibido, originando una sanción económica al empleador. Sus efectos son diferentes: en principio no pierde sus remuneraciones y beneficios sociales, medida que limita la posibilidad de efectuar un lock out. En otros casos se da el lock out de hecho, cuando el empleador cierra el centro de trabajo con el objetivo de terminar con la relación laboral.