LA HUELGA

Alumna: Salazar Hernandez Brenda Gabriela Profesora: Norma Liliana Mirón Peña Materia: Derecho Colectivo Del Trabajo

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Alumna: Salazar Hernandez Brenda Gabriela

Profesora: Norma Liliana Mirón Peña Materia: Derecho Colectivo Del Trabajo

"La Huelga"

La huelga constituye un medio de presión por parte de los trabajadores, quienes suspenden labores para lograr diversos fines, como puede ser mejorar las condiciones de trabajo o el cumplimiento de compromisos ya pactados. Tiene como propósito lograr un equilibrio entre las pretensiones del trabajador con las del patrón. Se ha considerado a la huelga como la única herramienta que tienen los trabajadores para exigir del patrón el cumplimiento de diversos compromisos. La huelga es la manifestación extrema del conflicto colectivo de trabajo que implica la cesación en la actividad laboral como medida de protesta en orden a la defensa y promoción de los intereses propios de los trabajadores. Esta cesación temporal del trabajo, concertada colectivamente, puede perseguir objetivos concretos que difieren de un caso a otro y puede organizarse y materializarse de formas muy diversas. En un sentido más amplio e impropio, la huelga puede suponer no una cesación en el trabajo sino una perturbación más o menos intensa y soportable tendente a obstaculizar el proceso de producción con el fin lícito y común de conseguir mejoras económicas y, en general, de las condiciones de trabajo (tiempo de trabajo, descansos, seguridad laboral, etc.). La huelga es un derecho fundamental (artículo 28 de la Constitución) y, como tal, goza de la protección máxima que otorgan las normas sustantivas y procesales que pretender garantizar la eficacia de su contenido esencial. Además de la Constitución, el Real Decreto-ley 17/1977 establece su régimen jurídico básico, en el sentido y con el alcance interpretativo dado por la importante sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril

La huelga puede convocarse con el fin de expresar algún desacuerdo o manifestar malestar frente a las decisiones de la directiva y sus consecuencias sobre las condiciones de trabajo, o para solicitar mejoras o reivindicaciones a nivel económico o social. En este sentido, la huelga es un último recurso cuando se han agotado instancias previas de negociación con el patrón. En los sistemas democráticos de plenas libertades, la huelga es un derecho legítimo de los trabajadores para defender sus derechos sociales colectivamente. Además, dependiendo de su duración, una huelga puede ser definida cuando se convoca dentro de un periodo determinado de tiempo como medida de presión, o puede ser indefinida cuando se advierte que solo se levantará cuando las peticiones sean efectivamente atendidas. Por otro lado, una huelga podrá ser legal si su llamado se ajusta con lo dispuesto por la legislación laboral vigente de cada país, o ilegal, cuando se produce de manera brusca y sin respetar los requerimientos establecidos en la ley. Eso significa que es el mero acto de suspensión de actividades, esto puede ser en una empresa o varios de sus establecimientos, por un periodo de tiempo limitado. La deben de realizar una coalición de trabajadores que la Ley marca como sindicatos de trabajadores. El sindicato es una coalición o unión permanente de trabajadores para lograr un fin común, que es el mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.



la huelga es una modalidad en la defensa de los intereses profesionales.



la huelga es la cesación concertada del trabajo para apoyar reivindicaciones previamente determinadas, a las que el empresario rehúsa dar satisfacción.



La huelga es la interrupción del trabajo para apoyar reivindicaciones profesionales.



La huelga es la suspensión del trabajo a efecto de obtener el mejoramiento de los trabajadores

Fundamento Legal

El derecho de huelga está consagrado en las fracciones XVII y XVIII del artículo 123 constitucional como un derecho social jurídicamente protegido por primera vez en el mundo (Climent, 2001: 318). El artículo 440 de la LFT viene a establecer que la titularidad del derecho de huelga corresponde a los trabajadores constituidos en coalición. Para tal efecto, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes, según expresa el artículo 441 de la LFT.

El movimiento social de la huelga constituye uno de las garantías sociales más importantes de los trabajadores, ya que gracias a su ejercicio se logra establecer el equilibrio entre los factores de la producción. Asimismo, resulta de vital importancia, conocer las causas legales de este movimiento, para saber sobre su legalidad, existencia e imputabilidad al patrón y con ello tomar medidas pertinentes que eviten un problema económico a la empresa o establecimiento.

¿Qué requisitos deben de reunirse para el procedimiento de huelga según la Ley?

Nuestra Ley Federal del trabajo en el artículo 920, señala los requisitos que debe reunir el pliego de peticiones, mediante el cual dará inicio el procedimiento huelga, mismos que son los siguientes:  La coalición de trabajadores establecerá de manera escrita el pliego de peticiones en defensa de sus intereses, señalando específicamente el objeto de llevar a cabo la huelga, así mismo expresarán la fecha y hora de inicio de la suspensión de labores o el fin de la pre-huelga.  Tendrá que ser presentada en la Junta de Conciliación y Arbitraje por duplicado. En caso de que la empresa u organización se encuentre ubicada en un sitio distinto donde resida la junta, podrá optar por presentarla ante la autoridad de trabajo más cercana o la autoridad política de mayor rango del sitio donde resida la empresa. La autoridad competente que reciba el expediente deberá remitir el mismo a la junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las veinticuatro posteriores, así mismo avisara al presidente de la junta.  Para poder suspender labores será necesario presentar el aviso de suspensión de labores con al menos seis días de anticipación a la fecha indicada para poder llevar a cabo dicha suspensión y en el caso de servicios públicos deberán anticipar con diez días al menos, con relación a las disposiciones legales de la LFT. A partir de que se le notifica al patrón se contará el término.  Cumplir con todos los requisitos que establecen las disposiciones laborales con relación a la huelga, hará que los trabajadores puedan llevar a cabo la huelga en los términos que marca la Ley. Sin embargo, si por alguna razón, no cumple con alguno de los requisitos marcados, la huelga podrá ser declarada inexistente.