La Estructura Del Proceso

LA ESTRUCTURA DEL PROCESO LOS ACTOS PROCESALES Son actos realizados por el hombre, que de acuerdo a sus consecuencias j

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LA ESTRUCTURA DEL PROCESO

LOS ACTOS PROCESALES Son actos realizados por el hombre, que de acuerdo a sus consecuencias jurídicas se da inicio a un proceso judicial, para el resarcimiento de los daños causados, este se hace efectivo mediante la intervención de una tercera persona imparcial denominada juez, el cual, en cumplimiento de su función emite un fallo denominado sentencia, es la voluntad emanada del hombre.

La existencia de estos hechos jurídicos, es una relación inmediata y directa entre el acto realizado por el hombre y la reparación que debe hacer el causante, es lo que se conoce como actos procesales

Los actos procesales no se limitan, única y exclusivamente a los que provienen de las partes, sino que también el juez es sujeto de la relación procesal, siendo este una pieza muy importante dentro del proceso, la cual, sin la participación de este sería imposible, la notificación y el traslado, asimismo los actos procesales del secretario y sus subalternos.

El acto procesal puede provenir también de los terceros intervinientes, los cuales son, verdaderas partes; en fin, el acto procesal puede ser motivado por terceros ajenos al proceso, como las declaraciones de testigos, los dictámenes de peritos, la rendición de cuentas y, además, las pruebas se vierten en el proceso por los medios correspondientes, que no son otra cosa que actos procesales.

REQUISITOS DEL ACTO PROCESAL

Los actos procesales están sujetos a requisitos; unos se refieren a los requisitos de fondo y otros a su forma; unos son subjetivos y otros objetivos.



Requisitos de fondo: Entre los requisitos de fondo se tiene en primer lugar la capacidad jurídica de la persona que los ejecuta y su debida representación en caso que no obre en forma personal.

Debe existir la especial legitimación para la ejecución del acto procesal que realice (validez del acto) e idoneidad para el fin que en él se persigue (eficacia del acto o pertinencia). 

Requisitos de forma: los requisitos de forma integran lo que se conoce como EL DEBIDO PROCESO. Se incluyen en éstos las disposiciones de las funciones de los funcionarios, el lugar en donde deben desarrollarse los procedimientos, el idioma obligatorio, las firmas, los tributos (timbre forense), oportunidad para la ocurrencia del acto, etc.

Las leyes no se limitan a únicamente considerar quienes pueden ejecutar actos, sino también las formalidades que éstos deben reunir, es decir, cómo, cuándo y dónde deben ejecutarse. Estos son los requisitos de forma.

Cuando estos requisitos se refieren al sujeto que ejecuta el acto se llaman subjetivos y cuando los requisitos se refieren al acto mismo, se denominan objetivos.

Por ejemplo: son subjetivos la capacidad, la representación y la legitimación; y son objetivos los que constituyen formalidades del acto mismo (plazo para contestar la demanda).

EFECTOS DE LAS FORMAS PROCESALES

En este acápite debemos tener presente que es obligatorio para las partes y para el juez la observancia del procedimiento respectivo en el trámite de los distintos procesos, es sabido, que las formas procesales no pueden ser cambiadas a su talante o antojo por el juez o por las partes, como claramente se deduce de lo

establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 6° (Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 794 de 2003)

De tal manera, que la ley fija el modo como el acto debe cumplirse, el tiempo en que debe ejecutarse, el lugar donde debe celebrarse, el sujeto que debe ejecutar el acto y el orden en que debe sucederse en relación con los otros actos del proceso, así, a la demanda le sigue el auto admisorio, y a éste la contestación que debe hacer el demandado en relación con aquella. El requisito tiempo da origen al concepto de términos procesales que deben observarse para evitar el perjuicio que pueden sufrir las partes por no haberlo hecho.

Los efectos del incumplimiento de esas formalidades legales de los actos procesales pueden ser dos: 

La nulidad de lo actuado



Pérdida de la oportunidad para ejecutarlos.

El cumplimiento a cabalidad de los distintos actos procesales permite la satisfacción del debido proceso, en desarrollo y obedecimiento del artículo 29 de la Constitución Nacional.